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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA INVERSIÓN DE CARGA DE
LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO”
AUTORAS: LOZANO VARGAS DOMÉNICA ISABELA
PARRA CORRALES ROSSANA ANDREA
TUTOR: Dr. LUIS SANTANA BENAVIDES MSc.
GUAYAQUIL, ABRIL, 2019
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA INVERSIÓN DE CARGA DE
LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y
ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO.”
AUTORAS: DOMÉNICA ISABELA LOZANO VARGAS; ROSSANA ANDREA PARRA CORRALES.
REVISOR :
TUTOR:
DR. GERARDO VÁSQUEZ MORALES
DR. LUIS SANTANA BENAVIDES MSc.
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN:
ABRIL 2019 No. DE PÁGINAS: 46
ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
Presunción de inocencia, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento privado no justificado, carga de la prueba, justificar.
Presumption of innocence, illicit enrichment, unjustified private enrichment, burden of proof, justified.
RESUMEN: En el presente trabajo de investigación, modalidad estudio de caso, se estableció la relevancia de la presunción de inocencia dentro del ámbito procesal penal. El propósito de la investigación consistió en determinar si la inversión de la carga de la prueba en los tipos penales de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no justificado, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, vulneran la presunción de inocencia. Para ello fue necesario contextualizar la problemática planteada, establecer la legislación pertinente y definir aquellos conceptos imprescindibles para el entendimiento de la temática. La metodología empleada permitió adquirir la información requerida para posteriormente ser analizada e interpretada, y así establecer los efectos jurídicos de la temática en mención; determinando que, la inversión de la carga de la prueba en el proceso penal, constituye una inconstitucionalidad y vulneración a la presunción de inocencia.
ABSTRACT: In this invistigative work, under case study modality, it was setted the relevance of presumption of innocence in the criminal procedural matters. The purpose of this reaserch consisted in determined if reverse the burden of the proof in criminal definitions of illicit enrichment and injustified private enrichment, typified in Codigo Orgánico Integral Penal, would violate the presumption of innocence. For this it’s mandatory contextualize the problem raised, set in the respective legislation and delimit appropriate concepts for the understanding of those laws. The applied methodology allowed to get the requiered information to be analyzed and interpreted, so like that set legal effects under the mentioned topic, determinding that, the reverse the burden of the proof in the legal criminal process, constitute an unconstitutionality and a violation to the presumption of innocence.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTORAS: Teléfono: 0997308510 0979066575
E-mail: [email protected] [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre: Universidad de Guayaquil
Teléfono:
E-mail:
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Dedicatoria
A nuestros padres, por ser el pilar fundamental y la motivación diaria de nuestra
formación académica, quienes supieron inculcar valores en la primera escuela de la
vida, el hogar; apostando por nuestro futuro y el cumplimiento de nuestras metas.
A los familiares, compañeros y amigos que han sido parte de este proceso y nos
han acompañado en este arduo recorrido.
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Agradecimiento
A Dios, por darnos la motivación necesaria para no desfallecer en este intenso
camino hacia nuestro título universitario.
A nosotras, por el trabajo en equipo, el esfuerzo y la paciencia que tuvimos en
momentos difíciles y cruciales en el proceso de titulación; y, por la amistad que
afianzamos a lo largo de nuestra carrera.
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Tabla de contenido
Resumen................................................................................................................................ xii
Abstract ................................................................................................................................ xiii
Introducción ........................................................................................................................... 1
Capítulo I ................................................................................................................................. 3
1.1. Planteamiento del problema................................................................................ 3
1.2. Formulación del problema ................................................................................... 4
1.3. Delimitación del problema ................................................................................... 4
1.4. Objetivos de la investigación .............................................................................. 4
1.4.1. Objetivo general. ............................................................................................. 4
1.4.2. Objetivos específicos. ................................................................................... 4
1.5. Justificación e importancia ................................................................................. 5
1.6. Hipótesis o premisas ............................................................................................. 6
1.6.1. Operacionalización de variables................................................................. 7
Capítulo II ................................................................................................................................ 8
2.1. Antecedentes de la investigación ...................................................................... 8
2.2. Marco teórico ......................................................................................................... 10
2.2.1. Antecedentes históricos de la presunción de inocencia. .................. 10
2.2.2. La presunción de inocencia en el derecho penal. ............................... 11
2.2.3. El derecho al silencio en el proceso penal. ........................................... 15
2.2.4. La prueba en el proceso penal. ................................................................. 16
2.2.5. Rol de la fiscalía en el proceso penal...................................................... 17
2.2.6. El enriquecimiento ilícito. ........................................................................... 19
2.2.7. El enriquecimiento privado no justificado. ........................................... 20
2.2.8. Carga de la prueba en el enriquecimiento ilícito y enriquecimiento
privado no justificado................................................................................................. 21
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2.3. Marco contextual .................................................................................................. 23
2.4. Marco conceptual ................................................................................................. 24
2.5. Marco legal ............................................................................................................. 28
Capítulo III ............................................................................................................................. 34
3.1. Aspectos metodológicos ................................................................................... 34
3.1.1. Modalidad de la investigación. .................................................................. 34
3.1.2. Tipos de investigación. ............................................................................... 34
3.1.3. Métodos de la investigación. ..................................................................... 35
Capítulo IV ............................................................................................................................. 38
4.1. Propuesta ............................................................................................................... 38
Conclusiones ....................................................................................................................... 42
Recomendaciones .............................................................................................................. 43
Referencias Bibliográficas ............................................................................................... 44
Anexos ................................................................................................................................... 47
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x
Índice de tablas
Tabla 1 ...................................................................................................................................... 7
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Índice de apéndices o anexos
Anexo 1 .................................................................................................................................. 47
Anexo 2 .................................................................................................................................. 48
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA INVERSIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Y ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO.”
Autoras:
Lozano Vargas Doménica Isabela
Parra Corrales Rossana Andrea
Tutor:
Dr. Luis Santana Benavides MSc.
Resumen
En el presente trabajo de investigación, modalidad estudio de caso, se estableció
la relevancia de la presunción de inocencia dentro del ámbito procesal penal. El
propósito de la investigación consistió en determinar si la inversión de la carga de
la prueba en los tipos penales de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado
no justificado, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, vulneran la
presunción de inocencia. Para ello fue necesario contextualizar la problemática
planteada, establecer la legislación pertinente y definir aquellos conceptos
imprescindibles para el entendimiento de la temática. La metodología empleada
permitió adquirir la información requerida para posteriormente ser analizada e
interpretada, y así establecer los efectos jurídicos de la temática en mención;
determinando que, la inversión de la carga de la prueba en el proceso penal,
constituye una inconstitucionalidad y vulneración a la presunción de inocencia.
Palabras Claves: Presunción de inocencia, enriquecimiento ilícito,
enriquecimiento privado no justificado, carga de la prueba, justificar.
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“PRESUMPTION OF INNOCENCE AND REVERSE THE BURDEN OF THE PROOF IN CRIMINAL DEFINITIONS OF ILLICIT
ENRICHMENT AND INJUSTIFIED PRIVATE ENRICHMENT”
Author:
Lozano Vargas Doménica Isabela
Parra Corrales Rossana Andrea
Tutor:
Dr. Luis Santana Benavides MSc.
Abstract
In this invistigative work, under case study modality, it was setted the relevance of
presumption of innocence in the criminal procedural matters. The purpose of this
reaserch consisted in determined if reverse the burden of the proof in criminal
definitions of illicit enrichment and injustified private enrichment, typified in Codigo
Orgánico Integral Penal, would violate the presumption of innocence. For this it’s
mandatory contextualize the problem raised, set in the respective legislation and
delimit appropriate concepts for the understanding of those laws. The applied
methodology allowed to get the requiered information to be analyzed and interpreted,
so like that set legal effects under the mentioned topic, determinding that, the reverse
the burden of the proof in the legal criminal process, constitute an unconstitutionali ty
and a violation to the presumption of innocence.
Keywords: presumption of innocence, illicit enrichment, unjustified private
enrichment, burden of proof, justified.
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Introducción
La Constitución de la República del Ecuador consagra como derecho
fundamental el principio de presunción de inocencia, el cual es de gran importancia
dentro de un proceso penal, porque garantiza a las personas procesadas que su
inocencia se presuma, y que el Estado, mediante el rol de Fiscalía, recabe los
elementos de convicción suficientes tanto de cargo y de descargo para acusar o
abstenerse de hacerlo. Es decir que la presunción de inocencia es un limitante al
poder punitivo del Estado, ya que pretende que para acusar e imputar el
cometimiento de un delito a una persona, se realice previamente una investigación
exhaustiva, donde no quepa la duda razonable y solo exista la total certeza del nexo
causal entre el procesado y el hecho delictivo. En virtud de lo cual cabe destacar
que la carga de la prueba también conocida como Onus Probandi, le corresponde a
la fiscalía, como representante del Estado.
En el presente trabajo vamos a determinar si la presunción de inocencia se
vulnera o no en los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no
justificado, los cuales se encuentran tipificados en el Código Orgánico Integral
Penal, con la particularidad de que la carga de la prueba se ve invertida al otorgarle
al sospechoso o acusado, la responsabilidad de justificar la licitud de sus bienes o
en tal caso, del aumento patrimonial percibido por el mismo, lo cual es un absurdo
en razón de que a quien le corresponde determinar la licitud o ilicitud de dichos
bienes o aumento patrimonial, es a la fiscalía, incurriendo en una
inconstitucionalidad, ya que la norma suprema es clara al determinar que la
presunción de inocencia se garantiza incluso en la forma de tratar a la persona, por
lo que, se sobreentiende que tanto en la etapa pre procesal como las etapas
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procesales dentro de un juicio penal, debe respetarse éste y todos los principios
constitucionales que garanticen el integro cumplimiento del Debido Proceso.
Adicionalmente, cabe recalcar, que uno de los derechos del acusado es el de
guardar silencio, lo cual significa que el acusado no tiene la obligación ni la
responsabilidad de probar nada, porque como ya lo mencionamos, la carga
probatoria recae sobre la fiscalía y es la única obligada a reunir todas las pruebas
suficientes y necesarias.
En los siguientes cuatro capítulos del presente trabajo, se estudia y desarrolla la
problemática ya mencionada de la siguiente manera:
Capítulo I: Planteamos el problema y sus dimensiones, así como su justificación
e importancia, estableciendo el objetivo general y los específicos a los que
queremos llegar con esta investigación.
Capítulo II: Haremos un recorrido por los antecedentes de la investigación. A su
vez, conoceremos las bases conceptuales de las palabras claves del tema,
entraremos en contexto con la jurisprudencia que materializa la problemática en la
realidad y estudiaremos la base legal sobre la que se sustenta la investigación.
Capítulo III: Contiene la metodología utilizada en nuestra investigación, es decir,
determinamos el camino a seguir y los métodos utilizados para la realización de este
estudio de caso.
Capítulo IV: Contiene la propuesta final de esta investigación, el resultado
obtenido del exhaustivo estudio realizado, con la finalidad de plantear una solución
posible a la problemática en cuestión.
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Capítulo I
1.1. Planteamiento del problema
El principio de presunción de inocencia, es un principio universal de Derechos
Humanos contenido en la Constitución del Ecuador en su artículo 76 numeral 2, y se
efectiviza a partir de la estricta observancia del debido proceso. La presunción de
inocencia se concibe como el derecho de toda persona acusada de la comisión de
un delito, a ser considerada y tratada como inocente, durante todas las etapas del
proceso, hasta que mediante sentencia condenatoria ejecutoriada se determine lo
contrario
Dentro del ámbito penal acusatorio la presunción de inocencia es un pilar
fundamental del proceso penal, y se considera como la máxima garantía a favor del
procesado, la cual no se rompe con la presunción de culpabilidad , ya que es en la
etapa de juicio el momento legal oportuno dentro del proceso penal, donde la parte
acusadora representada por la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de la
representación estatal y su poder punitivo, llevará o no al convencimiento de la o el
juzgador acerca de la culpabilidad del procesado, a través de los medios de prueba
anunciados y practicados en la audiencia respectiva.
El Código Orgánico Integral Penal, en su catálogo de delitos, establece el
enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no justificado en los artículos 279 y
297, respectivamente, cuyos tipos penales exigen la necesidad de justificar la licitud
del incremento patrimonial, es decir, la carga de la prueba en estos tipos penales se
ve invertida, y si bien las partes pueden aportar pruebas relativas a su teoría del
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caso, no están obligadas a hacerlo, y mucho menos el denunciado, quien goza de la
presunción de inocencia.
1.2. Formulación del problema
¿Se vulnera el principio de Presunción de Inocencia al invertir la carga de la
prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no
justificado, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal?
1.3. Delimitación del problema
Temporal: El periodo de tiempo que comprende nuestro estudio, abarca el año
2018.
Espacial: El estudio se enfoca principalmente en el área del derecho penal y
constitucional ecuatoriano.
1.4. Objetivos de la investigación
1.4.1. Objetivo general.
Determinar si la inversión de la carga de la prueba en los delitos de
enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no justificado, vulnera el principio
de inocencia.
1.4.2. Objetivos específicos.
Conceptuar la presunción de inocencia.
Determinar la importancia de la carga de la prueba en el proceso penal.
Precisar la legislación penal correspondiente a los delitos de enriquecimiento
ilícito y enriquecimiento privado no justificado.
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Analizar si en los tipos penales de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento
privado no justificado, se invierte la carga de la prueba.
1.5. Justificación e importancia
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuya norma
suprema declarativa de derechos, establece los principios y garantías bajo los
cuales se desarrollará el gobierno del país, así como la obligatoriedad de que el
ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentre en armonía y correlación con la
misma.
El artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
sistema procesal será un medio para la realización de la justicia, cuyo fin último es
el goce efectivo de los derechos, es así, como dentro del sistema penal acusatorio,
pretender que sea el procesado quien pruebe su inocencia, constituye sin duda
alguna, una grave vulneración a la presunción de inocencia y al debido proceso;
esta problemática que puede evidenciarse en los tipos penales de Enriquecimiento
Ilícito y Enriquecimiento privado no justificado incorporados en el Código Orgánico
Integral Penal.
El suponer la inversión de la carga de la prueba en éstos tipos penales, da paso
a cuestionar la constitucionalidad de los mismos, ya que obligar al procesado a
presentar pruebas que acrediten la licitud de su incremento patrimonial, para que
sea él quien demuestre su estatus jurídico de inocente, da paso a la presunción de
culpabilidad, antes que, a la presunción de inocencia, violentando garantías
constitucionales como la no autoincriminación, el derecho al silencio y el debido
proceso.
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Por lo expuesto, es viable desarrollar un trabajo de investigación, con la
modalidad de estudio de caso, que en base al cumplimiento de cada uno de los
parámetros establecidos para su realización, conlleve a demostrar la existencia y los
efectos jurídicos de la problemática planteada en el Ecuador.
1.6. Hipótesis o premisas
El principio de presunción de inocencia es un principio internacional de Derechos
Humanos reconocido en diversos tratados y convenios internacionales, y ratificado
por el Estado ecuatoriano, lo que supone que el ordenamiento jurídico y
específicamente el Derecho penal y Procesal penal sea aplicado con total
observancia a los principios y garantías establecidos en la norma suprema.
La norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico establece con claridad la
importancia de mantener concordancia constitucional en toda la normativa
ecuatoriana, estipulando en el artículo 84 que “en ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” (Corporación de
Estudios y Publicaciones, 2015).
Sin embargo, los tipos penales de Enriquecimiento ilícito y Enriquecimiento
privado no justificado suponen que al no justificar el incremento lícito de su
patrimonio, la persona que está siendo procesada por esos tipos penales, es
considerada responsable, desvirtuando la presunción de su inocencia, y viéndose
en la obligación de probar su condición jurídica de inocente, lo cual no debe
demostrar, porque esa condición únicamente puede destruirse en base a las
pruebas presentadas y practicadas por la parte acusadora.
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Tabla 1
1.6.1. Operacionalización de variables.
Variables Conceptualización Dimensión Indicador Instrumento
Variable
independiente
Presunción de
inocencia
La Presunción de
inocencia es un
derecho fundamental
del cual gozan todas
personas dentro de
un proceso, quienes
deben ser tratados
como tal durante
todas las etapas del
mismo, hasta que se
establezca una
sentencia en firme
que determine lo
contrario.
-Constitucional
-Legal
-Transgresión
de la
presunción de
inocencia
-Sentencia
SATJE
Sistema
autónomo de
trámite judicial
ecuatoriano
Variable
independiente
Carga de la
prueba
Noción procesal que
determina a qué,
parte corresponde
probar el hecho que
alega.
-El ejercicio de
la carga de
prueba.
-Funciones de
la Fiscalía.
-Inversión de
la carga de la
prueba.
-Doctrina
SATJE
Sistema
autónomo de
trámite judicial
ecuatoriano
Fuente: Trabajo de investigación
Elaborado por: Doménica Isabela Lozano Vargas / Rossana Andrea Parra Corrales
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Capítulo II
2.1. Antecedentes de la investigación
La presunción de inocencia ha sido objeto de diversos estudios no solo en el
ámbito penal, pues al concebirse como una institución jurídica que enviste a todos
los seres humanos del estatus de inocente, es una temática sujeta a investigaciones
y estudios a fin de abarcar diversos parámetros como su institucionalización,
aplicación, efecto o vulneración.
A continuación, se procederá a enunciar algunos trabajos de investigación que
han tomado la problemática en mención como objeto de estudio, establecido en
diversas perspectivas que responden a su interés en particular.
Tesis doctoral
Título: Presunción de Inocencia y Carga de la Prueba en el Proceso Penal
Universidad de Alicante
Autor: Mercedes Fernández López
Año: 2004
Objeto: Su objeto central es el estudio de la carga de la prueba en el proceso
penal, materia que, desafortunadamente, ha recibido escaso tratamiento
doctrinal en nuestro país - a diferencia de lo que ha sucedido en Italia o en los
países del common law- y, en algunos aspectos ha sido objeto de un enfoque
jurisprudencial de planteamientos controvertidos, basados en una percepción
civilista. (Fernández López, 2004)
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Especialización y maestría en Derecho Penal
Título: La Presunción de Inocencia y la Carga de la Prueba en el Proceso Penal
Universidad del Azuay
Autor: Luis Campoverde Nivicela
Año: 2012
Objetivo General: “Identificar las características que debe reunir la prueba en el
proceso penal de manera que logre vencer definitivamente al principio de
presunción de inocencia” (Campoverde Nivicela, 2012).
Título de Abogado
Título: “La inversión de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento
ilícito tipificado en el artículo 401 del código penal peruano y la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia” (Castillo Méndez, 2014).
Universidad Nacional de Trujillo
Autor: Elvis Mayer Castillo Méndez
Año: 2014
Objetivo: “Determinar si en el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el
artículo 401 del Código Penal Peruano, la inversión de la carga de la prueba vulnera
el derecho a la presunción de inocencia de los funcionarios y servidores públicos”
(Castillo Méndez, 2014).
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Es preciso hacer mención a los parámetros que han sido considerados para el
desarrollo de ésta investigación, pues si bien existen antecedentes de la misma, en
este trabajo se abarcó la problemática de la Presunción de Inocencia y la Carga de
la Prueba en el contexto de los tipos penales de enriquecimiento ilícito y el
enriquecimiento privado no justificado, cuestionando su constitucionalidad en
relación a la legislación vigente en el Ecuador.
2.2. Marco teórico
2.2.1. Antecedentes históricos de la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia tiene sus orígenes en el mundo en la antigua Roma,
sin embargo, en ese entonces no existía como tal la presunción de la inocencia de
una persona, sino más bien la presunción de su culpabilidad, según la cual debían
someterse a castigos inhumanos y divinos para probar que no eran culpables, pero
lógicamente estaban recibiendo un castigo porque se prefería castigar a un inocente
que dejar impune a un culpable.
En Inglaterra, a partir de la Carta Magna de 1215, se encuentran las primeras
fuentes institucionales y principios que hacían y consideraban al hombre como
inocente, tratándolo con respeto, dada su natural condición, prohibiéndose toda
coacción física y/o moral en su contra al momento de declarar. Posteriormente, la
Revolución Francesa de 1789 – que marcó pautas económicas, ideológicas,
políticas, cultuales y de derecho de la actual sociedad – proclamó como derecho
político y garantía ciudadana la condición natural de inocente del sindicado.
(Rodríguez Chocontá, 2015, pág. 77).
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La presunción de inocencia es un derecho acogido en la legislación ecuatoriana
por la Constitución de la República, emitida el 03 de diciembre de 1845, la cual, por
primera vez en la vida republicana del Ecuador, consagra en su artículo 116 este
principio trascendental.
Con esto reluce el hecho de que la presunción de inocencia no es un derecho
reciente, sino, un derecho integrado a nuestra carta magna desde los primeros años
republicanos. Si en 1845 este principio era legalmente respetado, en la actualidad lo
es más, ya que se consagra como derecho fundamental y, estamos en un estado en
el que los derechos son por mucho, más relevantes que la misma norma.
Con el auge de los derechos humanos y la internacionalización de los mismos, el
principio de presunción de inocencia tomó lugar en el mundo como un derecho
inherente al ser humano, es así como diversos tratadistas comienzan a establecer
doctrinas referentes a éste principio desde un enfoque jurídico, con la finalidad de
defender y proclamar el derecho del procesado a ser considerado y tratado como
inocente:
Beccaria: “A ningún hombre puede llamárselo reo antes de la sentencia del juez
y la sociedad no puede retirarle la protección pública sino cuando queda
sentenciado que él violó los pactos bajo los cuales fue aceptado en la sociedad”
(Rodríguez Chocontá, 2015).
2.2.2. La presunción de inocencia en el derecho penal.
La presunción de inocencia se concibe como la piedra angular del Derecho
Procesal Penal, el cual debe ajustarse al Estado Constitucional de Derechos y
Justicia característico de nuestro país, consagrado en la constitución.
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Al respecto, el tratadista Fernando de la Rúa, como citó (García Falconí, 2014)
en su obra Teoría General del Proceso, señala: “La paz de una colectividad
depende en gran medida de su justicia penal, y se la pone en riesgo cuando esa
justicia no convence o deja flotando el sentimiento de arbitrariedad o debilidad en la
sanción de sus delitos”.
Respecto a la Presunción de Inocencia y la carga de la prueba en el Derecho
Penal, el autor Orlando Rodríguez Chocontá, manifiesta:
La presunción de inocencia quiere decir que en el proceso penal se debe partir
de la condición natural de inocencia del acusado, como de su contenido y
finalidad política, incumbiendo al acusador, la aportación de pruebas
incriminatorias. Como el hombre por regla general es inocente, le corresponde al
Estado en cada caso concreto, con base en medios de conocimiento judiciales
lícitos y legales, la demostración del hecho calificado punible y la culpabilidad del
procesado para poder desvirtuar la presunción de inocencia, y, en consecuencia,
condenar debe superar un umbral que le permita al juez apreciar y valorar un
capital probatorio de cargo; en su defecto, absolver. Desvirtuar la presunción de
iuris tantum, protectora del derecho primigenio de la inocencia exige de la
Fiscalía una mínima actividad probatoria. (Rodríguez Chocontá, 2015)
La persona procesada no puede ser obligada a adoptar una postura activa dentro
de la etapa de juicio, sobre lo cual Montañés Pardo afirma:
El derecho fundamental a la presunción de inocencia no precisa de un
comportamiento activo por parte de su titular. El acusado no necesita demostrar
su inocencia, por lo que puede permanecer pasivo, sin proponer la práctica de
pruebas (…) ya que nada tiene que probar. (Montañés Pardo, 1999)
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Aterrizando en el marco constitucional ecuatoriano, la presunción de inocencia es
un principio inmerso en el debido proceso como una garantía básica para todos los
ciudadanos, sin excepción alguna. A lo que el Doctor José García Falconí aporta:
Hay que recalcar, que el procesado, no está obligado a presentar prueba alguna
que demuestre su inocencia, y por el contrario, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, exige a las autoridades judiciales competentes la demostración de
culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria,
según dispone el artículo 5.3 del Código Orgánico Integral Penal, hay que
establecer la existencia de los elementos del delito y la conexión de los mismos
con el procesado, esto es su responsabilidad, más allá de toda duda razonable.
(García Falconí, 2014)
Un proceso penal con todas las garantías, un proceso penal moderno,
democrático, constitucional y respetuoso con los derechos humanos,
ineludiblemente ha de estar imbuido por el máximo respeto y consideración del
derecho a la presunción de inocencia, que es, sin duda, una de las conquistas en
materia de derechos fundamentales, de todo ciudadano. (Diz, 2011)
En el proceso penal, el estatus inocentiae del procesado es un derecho subjetivo
de contenido sustancial, material primario, un derecho humano, por lo que la
sociedad, válida de su sistema jurídico positivo, debe protegerlo y restablecerlo
todas las veces que fuere vulnerado. Para su cabal respeto se garantiza con una
presunción iuris tantum de consagración constitucional. En el proceso penal se
parte de la condición natural de inocencia del acusado, como de su contenido y
finalidad política. El derecho de inocencia, por esta sola circunstancia evidente, le
da autonomía como derecho primario, esencial de todo ser humano, diferente a
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otros principios como el favor rei, o el in dubio pro reo, o con el ius libertatis.
(Rodríguez Chocontá, 2015)
En el mismo sentido, Francesco Carrara argumenta:
El procedimiento penal tiene como impulso y fundamento una sospecha; una
sospecha que, al anunciarse que se ha consumado un delito, designa
verosímilmente a un individuo como autor o participe de él; y de este modo
autoriza a los funcionarios de la acusación a adelantar investigaciones para la
comprobación del hecho material, y para dirigir sus averiguaciones contra ese
individuo. Pero frente a esta sospecha se alza a favor del acusado la presunción
de inocencia que asiste a todo ciudadano; y esta presunción se toma de la
ciencia penal, que de ella ha hecho su bandera, para oponerla al acusador y al
investigador, no con el fin de detener sus actividades en su legítimo curso, sino
con el objeto de restringir su acción, encadenándola a una serie de preceptos que
sirvan de freno al arbitrio, de obstáculo al error, y, por consiguiente, de protección
a aquel individuo (…)Pero el postulado del cual parte la ciencia en esta segunda
serie de estudios, es la presunción de inocencia, que es como quien dice la
negación de la culpa. Ella. Como en la primera parte, no le permite a la autoridad
que esté ante un culpable; ya no dice ‘Protejo a este culpable para que no lo
castiguéis más allá de la justa medida, violando los principios y los criterios que
he establecido sobre dogmas racionales, para determinar esa medida’. Aquí la
ciencia dice lo contrario, y con frente levantada afirma: <<Protejo a este hombre
porque es inocente, y como tal lo proclamo mientras no hayáis probado su
culpabilidad; y esta culpabilidad debéis probarla e los modos y formalidades que
yo os prescribo y que vosotros debéis respetar, porque también proceden
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dogmas racionales absolutos>>. (…) El procedimiento penal es, pues, la
salvaguardia de los hombres de bien; y la ciencia penal en esta parte ejerce la
protección de los hombres. Y esta segunda proposición es incontrastable.
(Carrara, 1976)
De conformidad con la presunción de inocencia y su relevancia en el ámbito
penal, el estado se encuentra en la obligación de verificar que en todo proceso
penal:
a) La carga de la prueba esté a cargo de quien acusa (Fiscalía en el ejercicio
público de la acción penal)
b) Las actuaciones destinadas a la obtención de elementos de convicción para
imputar la comisión de un delito, deben desarrollarse dentro de los
parámetros del debido proceso.
2.2.3. El derecho al silencio en el proceso penal.
El derecho al silencio es un derecho constitucional inmerso en el derecho a la
defensa de toda persona, según el cual, el acusado puede optar por mantenerse en
silencio y no tiene la obligación de declarar ni de pronunciarse sobre lo que se le
acusa, y esto no significa que sea un indicio de culpabilidad ni menoscaba su
derecho a la presunción de inocencia, pues no tiene la obligación de pronunciarse
para probar que no es culpable.
En el caso de que el acusado o sospechoso no sea informado de su derecho a
permanecer en silencio y/o sea obligado a declarar o pronunciarse sobre la
acusación, se está incurriendo en una vulneración del debido proceso y de
principios constitucionales que protegen al acusado.
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16
2.2.4. La prueba en el proceso penal.
La prueba dentro del ámbito procesal penal es el mecanismo a través del cual las
partes procesales acreditan los hechos que alegan, teniendo como finalidad llevar a
la o el juzgador al convencimiento de los mismos. En atención a ello Cabañas
expresa: “Los medios de prueba consisten en instrumentos de intermediación
requeridos por el proceso para la constancia material de los datos de hecho
existentes en la realidad exterior” (Fernández López, 2004).
Según el artículo 498 del código orgánico integral penal, los medios de prueba se
clasifican en:
1) El documento
2) El testimonio
3) La pericia
Las mismas que pueden ser aportadas por las partes como medios de cargo o
descargo, sin embargo, corresponde a la parte acusadora demostrar la culpabilidad
y participación de la persona a quien se acusa.
El fin de la prueba en la fase pre-procesal, llamada por alguna preparatoria,
consiste en determinar si hay o no delito y, de haberlo, si hay personas enjuiciables
y de ser así, establecer de manera clara y precisa los hechos que han de ser
imputados, preparar la acusación y asegurar su posterior prueba, en el juicio oral.
En la denominada fase procesal es donde se observa una dinámica de la prueba,
por así decirlo; entre otros, si de los elementos materiales probatorios, evidencia
física o información legalmente obtenida, se puede afirmar, “con probabilidad de
verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o participe,
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17
entonces el fiscal presenta el escrito de acusación ante el juez competente para
adelantar el juicio” (Giacomette Ferrer, 2013).
Efectivamente existe un vínculo entre la prueba y el debido proceso. “La
importancia de la prueba está en relación directa con el principio de la necesidad de
ésta. Se requiere ineludiblemente la prueba para demostrar los hechos que han de
servir de sustento a la aplicación del derecho” (Tirado, 2006). Lo que recae en el
fiscal, pues la carga de la prueba es un hecho jurídico que obliga al mismo a actuar
con objetividad para demostrar así el hecho que se imputa al procesado.
Dentro de la prueba, cabe mencionar un tipo de prueba indirecta, que en conjunto
pueden ser esenciales para el esclarecimiento de los hechos, estos son: los indicios.
El indicio, según expresa Carlos Villafuerte, es “un hecho acreditado que a través
de la inferencia, puede llevarnos al conocimiento de otro hecho” (Villafuerte, 2018).
Es decir, que los indicios son hechos que sirven para el esclarecimiento de otro
hecho, por su vinculación al mismo, ya sea antes o después de que éste ocurra, y
que permite conocer la verdad material al conectar la serie de hechos acontecidos.
2.2.5. Rol de la fiscalía en el proceso penal.
La Fiscalía es una institución del Ministerio Público que a través del tiempo ha
evolucionado su institucionalización, con la implementación de normas que regulan
los mecanismos de acción y funciones de la fiscalía.
Con la creación de la Procuraduría General del Estado en el Ecuador, esta
institución empezó a formar parte de la procuraduría y dejó de ser parte del poder
judicial, sin embargo, en la actualidad, se encuentra otra vez inmersa dentro de las
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instituciones de la función judicial, sin perder la autonomía que la caracteriza y que
garantiza el debido proceso penal.
Con lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de establecer cuál es el rol
que cumple el fiscal dentro del proceso penal, quien además cumple la función de
ejercer la representación del Estado a través del ministerio público, para así recabar
la información suficiente y necesaria, es decir, investigar indicios u hechos, para
determinar la existencia o no de una conducta adecuada a un tipo delictivo.
Le corresponde al fiscal, atender las denuncias presentadas por la ciudadanía, con
el fin de realizar una investigación que lo lleve a determinar mediante pruebas
relevantes, el cometimiento de un delito y descubrir al posible autor del mismo,
observando siempre los principios rectores del proceso penal, entre ellos, el
principio de inocencia, que es el que protege al acusado de ser declarado culpable
sin una investigación prolija donde no quepa una duda razonable sobre su
culpabilidad y precisamente por esta razón, la fiscalía es la institución encargada de
realizar las investigaciones para obtener pruebas que acerquen a la verdad material
del hecho y posteriormente, acusar a la persona por el cometimiento de un delito.
Si bien es cierto, el juzgador es el director de la audiencia, sin embargo, el fiscal
es el director de la fase pre procesal de investigación y la fase procesal de
instrucción fiscal, en las cuales la actuación del fiscal es trascendental, porque su rol
es el de decidir si conviene o no iniciar una acción penal, en caso de existir o no los
elementos probatorios suficientes para imputar el cometimiento de un delito, al
punto de que, si el fiscal decide no acusar, no hay juicio.
El fiscal empieza a desempeñar su rol cuando conoce de alguna denuncia y
empieza a realizar la investigación respectiva, esta fase pre procesal se conoce
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como la Investigación Previa, la cual tiene como finalidad la recolección de
elementos de cargo y de descargo para decidir si es necesario acusar o abstenerse
de acusar. Todo esto con el carácter de reservado, y una vez que se formula cargos
por parte de la fiscalía, inicia el proceso penal público con la Instrucción Fiscal, “en
donde se determinará si el acto es constitutivo de delito y los elementos de este”
(Intriago Leones, 2015). Y así, es como el fiscal cumple su papel acusatorio hasta el
pronunciamiento del juzgador, mediante sentencia, la cual debe estar ejecutoriada.
2.2.6. El enriquecimiento ilícito.
Este tipo penal es un invento sudamericano, ya que no existe en ningún país de
Europa Occidental, ni en país con orígenes de derecho anglosajón. La razón que da
el jurista Cárdenas Rioseco para explicar este fenómeno es que, en estos países:
Las conductas ilícitas de los funcionarios públicos se encuentran suficientemente
reguladas en las figuras de peculado cohecho, prevaricato, etc. (…) El objetivo
de la tipificación de este delito es combatir la corrupción y el crimen organizado,
dos fenómenos que acarrean consecuencias a escala nacional e internacional.
(Torres Vergara, 2018)
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 279 expresa:
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la
constitución de la República, que hayan obtenido para sí o para terceros un
incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta,
producto de su cargo o función, superior a cuatrocientos salarios básicos
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unificados del trabajador en general, serán sancionados con pena privativa de
libertad de siete a diez años (…). (Murillo Rugel, 2015)
El injusto penal de enriquecimiento ilícito supone un sujeto activo calificado,
servidores públicos, quienes adecuarán su conducta al tipo penal, en caso de que
no puedan justificar la procedencia de su patrimonio o el aumento del mismo,
siempre y cuando este sea superior a cuatrocientos salarios básicos unificados, sin
embargo, la pena impuesta, varía según el incremento patrimonial:
Si es superior a doscientos y menos a cuatrocientos salarios básicos
unificados, la pena privativa de libertad, será de cinco a seis años.
Si es hasta doscientos salarios básicos unificados, la pena privativa de
libertad, será de tres a cinco años.
2.2.7. El enriquecimiento privado no justificado.
El delito de enriquecimiento privado no justificado surgió a través de la consulta
popular por disposición del decreto ejecutivo 669 del 21 de febrero del año 2011,
cuando el ex presidente de la República dispuso al Consejo Nacional Electoral
que convoque a Referéndum, para que los ciudadanos inscritos en el registro
electoral se pronuncien. (Sotomayor, 2018)
Este tipo penal se encuentra establecido en el artículo 297 del Código Orgánico
Integral Penal:
La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta
persona, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios
básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años. (Murillo Rugel, 2015)
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La descripción del tipo penal da a relucir como sujeto activo no calificado a
cualquier persona que cumpla con el verbo rector de obtener, en este caso,
incremento patrimonial que no se justifique, es decir, que si las personas
particulares obtienen aumentos patrimoniales elevados, deben justificar que no
proceden de hechos delictivos porque de lo contrario adecuarán su conducta a este
tipo penal.
2.2.8. Carga de la prueba en el enriquecimiento ilícito y enriquecimiento
privado no justificado.
En los delitos de Enriquecimiento ilícito y Enriquecimiento privado no justificado, se
establece la existencia de una inversión de carga de la prueba, ello se denota en el
primer inciso del artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal: “Las o los
servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las
instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, que haya
obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado” (Murillo
Rugel, 2015). De igual forma, el artículo 297 menciona que “la persona que obtenga
para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento
patrimonial no justificado” (Murillo Rugel, 2015). De lo que se colige que es el
imputado quien deberá demostrar la licitud del incremento patrimonial, y no quien
acusa, es decir, la Fiscalía.
Los tipos penales de Enriquecimiento ilícito y Enriquecimiento privado no
justificado, responden a los objetivos enunciados en el considerando del Código
Orgánico Integral Penal, teniendo como bien jurídico protegido la eficiencia de la
administración pública y el régimen de desarrollo, ambos tipos están incorporados
en la legislación penal de varios países con la finalidad de reprimir aquella conducta
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que produce el incremento patrimonial de un funcionario público o un particular de
forma ilícita.
Existen diversas posturas referentes a la carga de la prueba en estos delitos
respecto al rol activo que supone el tipo penal debe ejercer el procesado, al tener
que aportar las pruebas o justificativos para demostrar su inocencia.
La carga de la prueba deberá estar siempre a cuenta del denunciante o de la
entidad institucional que es parte en el proceso penal, resultando que la negativa
del sujeto activo al justificar en modo alguno debe ser considerada una
presunción de culpabilidad o de una acreditación del hecho imputado, más allá
de las implicancias administrativas o de relevancia penal que en el caso pueda
ameritar, asistiéndole por lo mismo al sujeto activo la presunción de inocencia
con toda su fuerza principista y procesal, pese a que exista un incremento
significativo en tanto esto último no es más que el dato láctico sobre el cual
tendrá que construirse toda el armazón de la imputación con base a indicadores
probatorios y de responsabilidad subjetiva (Rojas Vargas, 2007)
Si bien los tipos penales responden a problemáticas sociales con la intención de
evitar que las personas desarrollen conductas que atenten contra la sociedad y el
Derecho, su ámbito de aplicación no puede eximir presupuestos generales como la
carga de la prueba y la presunción de inocencia. La inocencia del procesado se
presume por mandato constitucional, quedando en manos de la Fiscalía, como
representante del estado ecuatoriano, recabar los elementos de convicción que
sean conducentes, pertinentes y útiles, para acreditar que el acusado es
responsable del delito que se le imputa.
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Sin embargo, frente a los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento
privado no justificado, lo que se presume es la culpabilidad del procesado, ya que
dependerá de él demostrar su inocencia mediante los medios probatorios que
aporte.
2.3. Marco contextual
Entre las principales propuestas de todo Gobierno y sus objetivos primordiales se
establece la lucha contra la corrupción, un fenómeno político, económico, social y
ético, cuyo alcance y efecto no competen a un sector en particular. La
implementación y gestión de políticas públicas direccionadas a combatir la
corrupción van en aumento conforme las investigaciones y denuncias presentadas
por varios países en los últimos años a nivel mundial, con un incremento
significativo en los gobiernos de América Latina.
Asúa Batarrita, como se citó en (Rodríguez Collao & Ossandón Window, 2015),
señala: En primer término, hay consenso en que la corrupción no es un fenómeno
característico de nuestro tiempo o desconocido en otras épocas. El efecto
corruptor del dinero, del poder y el afán de prestigio es un hito constante a lo
largo de la historia de la humanidad, como es consubstancial a la condición
humana la existencia de conflictos de intereses, e inseparable de la organización
social la aparición de conductas divergentes de las pautas normativas; de modo
que un cierto grado de corrupción latente es inevitable en todo sector de
actividad, también lógicamente en la actividad institucional.
En procura de combatir dicha problemática, varios países han tipificado en su
ordenamiento jurídico los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado
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no justificado, siendo uno de estos el Ecuador, con la finalidad de tutelar los bienes
jurídicos de Eficiencia de la Administración Pública y el Régimen de Desarrollo.
De lo expuesto se colige la existencia de procesos penales llevados a cabo por
los delitos en mención, pues la naturaleza de los mismos sugiere un interés por
parte de la Fiscalía para evitar su impunidad.
2.4. Marco conceptual
La problemática establecida en el presente trabajo está inmersa en el ámbito del
Derecho, específicamente en su arista constitucional y penal, por lo que a lo largo
del mismo se emplean diversos términos que son esenciales para el entendimiento
y profundización del mismo, los cuales son conceptuados a continuación:
Presunción. –
Así también, el Diccionario del español jurídico de la R.A.E., establece su
significado como la “aceptación de un hecho del que o se tiene prueba y que se
infiere de otro hecho demostrado” (Real Academia Española, 2019).
Para Cipriano Gómez Lara, la presunción en sentido jurídico debe entenderse
como la inferencia o la conclusión que se tiene acerca de las cosas o de los hechos,
aún antes de que éstos se demuestren o aparezcan por sí mismos. (Cipriano
Gómez, 1984)
En otras palabras, es la “deducción que parte de hechos conocidos y permite
llegar al conocimiento de un hecho incierto. Lo que se tiene por cierto por ministerio
de ley” (Machado Schiaffino).
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25
Presunción de Inocencia. -
El Diccionario del español jurídico de la R.A.E., señala la presunción de
inocencia como el derecho de toda persona acusada de alguna infracción penal a
no sufrir una condena salvo que la culpabilidad haya quedado establecida en una
sentencia firme tras un juicio justo. (Real Academia Española, 2019)
A su vez, el Código Orgánico Integral Penal, define como parte de sus principios
procesales, el principio de inocencia, según el cual “toda persona mantiene su
estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe
una sentencia que determine lo contrario (Murillo Rugel, 2015).
Prueba. –
Demostración de lo que es dudoso en un proceso. Mediante la prueba se trata de
alcanzar la certeza de un acto o la verdad de una afirmación. Las presunciones
de derecho y los hechos admitidos por las dos partes no necesitan ser probados.
(Real Academia Española, 2019)
En otras palabras, la prueba es la “demostración de la existencia de un hecho
(materialidad de un daño), o de un acto (contrato, testamento), con las formalidades
admitidas por la ley” (Restrepo & Guerrero, 1995).
Carga de la Prueba. -
El Diccionario del español jurídico de la R.A.E. define la carga de la prueba como:
Obligación que se impone a una parte en el proceso de acreditar los hechos y
circunstancias en que fundamenta sus pretensiones. En el procedimiento
administrativo sancionador el derecho fundamental a la presunción de inocencia
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del acusado impone que la carga de la prueba pese sobre la Administración y la
carga de la prueba de los hechos excluyentes y extintivos de la responsabilidad
administrativa sancionadora pesa sobre el acusado. (Real Academia Española,
2019)
Echandía por su parte sostiene:
Carga de la prueba es una noción procesal que contiene la regla de juicio por
medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentre en el
proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su
decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de
tales hechos para evitarse las consecuencias desfavorables. (Echandía, 1981)
Inversión de la carga de la prueba. -
La Carga de la prueba generalmente le corresponde al que acusa, sin embargo
existen casos en los que esta se invierte y el acusado es quien debe probar en el
proceso. Sobre esto, el Diccionario jurídico de la RAE menciona lo siguiente:
Infracción o excepción del principio general según el cual la carga de probar
corresponde al que afirma unos hechos o sostiene una determinada pretensión,
que se admite en algunos casos en que, en virtud del principio de facilidad
probatoria, se traslada la obligación de facilitar los medios de prueba a la otra
parte del procedimiento por resultar para ella más fácil la acreditación. (Real
Academia Española, 2019)
En otras palabras, “es la previsión que excepciona la regla del onus proband i
establecida como habitual” (Enciclopedia Jurídica, 2014).
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Enriquecimiento. -
Definido por Cabanellas como la “acción y efecto de enriquecerse, de hacer
fortuna o de aumentarla considerablemente” (Cabanellas de Torres, 1993).
A su vez, es definido como:
Provecho apreciable en dinero del cual se beneficia una persona, ya sea por
la incorporación a su patrimonio de un bien nuevo (suma de dinero,
construcción, instalaciones), ya como consecuencia de las ventajas sin
contraprestación de las cuales se ha beneficiado (servicios prestados,
trabajos recibidos, asistencia, colaboración, alimentación, vivienda, etc.) o
inclusive como resultado de la valorización de los elementos activos de su
patrimonio, debido a fenómenos varios de índole económica o monetaria.
(Restrepo & Guerrero, 1995)
Lícito. -
Definido como lo “permitido por una disposición legal, conforme al orden público,
más generalmente, conforme a derecho, no solo al orden público, sino a las buenas
costumbres” (Restrepo & Guerrero, 1995).
Es decir, que lo lícito es “lo que es permitido o debido por ley, justicia y razón”
(Machado Schiaffino).
Enriquecimiento Ilícito. –
Conocido generalmente como el Enriquecimiento Sin Causa, es definido por
Cabanellas como el “aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin
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amparo en las normas legales ni en los convenios o actos privados” (Cabanellas de
Torres, 1993).
Es decir, que es el “aumento de ganancias que no provienen de causa justa,
generalmente se produce a expensas de la disminución del capital de otro, la estafa,
giro de un cheque sin fondos, tráfico de drogas, etc.” (Fondo de Cultura Ecuatoriana,
1999).
Justificar.-
La palabra justificar se encuentra inmersa en los tipos penales materia de estudio,
por lo cual, es necesario saber lo que significa, es así como tenemos los siguientes
resultados: “1. Probar algo con razones convincentes, testigos o documentos. 2.
Rectificar o hacer justo algo. 3. Probar la inocencia de alguien en lo que se le imputa
o se presume de él” (Real Academia Española, 2018).
2.5. Marco legal
En este apartado se establecerán las bases legales en las cuales se sustenta el
trabajo, señalando la normativa jurídica y el articulado pertinente en razón del tema
de estudio.
Principio de Presunción de Inocencia.-
El artículo 76 de la constitución consagra el principio de inocencia al tenor de las
siguientes palabras:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada
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como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2015)
El derecho internacional estipula la presunción de inocencia como un derecho
humano inalienable al hombre, es así como la Convención americana de derechos
humanos determina lo siguiente: “Art. 8. 2.- Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad“ (Organización de los Estados Americanos, 2014).
Al respecto, el Código Orgánico Integral Penal, se rige por principios procesales
esenciales para el cumplimiento del debido proceso en materia penal, en los cuales
encontramos al principio de inocencia descrito de la siguiente manera:
Art. 5.- Principios Procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio
de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por
los siguientes principios: 4. Inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico
de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia
que determine lo contrario. (Murillo Rugel, 2015)
La Prueba.-
La prueba al ser un elemento trascendental en el proceso penal, debe cumplir con
los preceptos constitucionales adecuados al debido proceso, es así como el artículo
76 de la constitución expresa al respecto lo siguiente:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
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Constitución o la ley no tendrán validez alguna carecerán de eficacia probatoria.
(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2015)
Por su parte, el COIP determina cual es la finalidad que tiene la prueba dentro
del proceso, manifestando lo siguiente: “Art. 453.- Finalidad.- La prueba tiene por
finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias
materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada” (Murillo
Rugel, 2015).
A su vez, cabe señalar que esta norma también se refiere a los principios bajo
los que se ve regida la prueba, los cuales son:
Art. 454.- Principios.- El anuncio y la práctica de la prueba se regirá por los
siguiente principios: 4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias
pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a
la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.
6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a
los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales
de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que
deberán excluirse de la actuación procesal. (Murillo Rugel, 2015)
El rol del Fiscal.-
Como norma suprema, la Constitución define de manera general las funciones
principales de la Fiscalía General del Estado, estableciendo así lo siguiente:
Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con
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sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con
especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar
mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la
Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación
civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigo y
participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones
establecidas en la ley. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2015)
En el sistema penal acusatorio, quien ejerce la potestad de iniciar una acción
penal pública es el fiscal, es entonces que, el COIP menciona en el artículo 411, lo
siguiente:
Art. 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción
penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la
existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o
el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: 1. Se pueda aplicar
el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal de prejudicialidad,
procedibilidad o cuestiones previas. (Murillo Rugel, 2015)
Asimismo, es el fiscal por medio de la fiscalía, el encargado de dirigir todas las
investigaciones pre procesales y procesales; lo cual está establecido en el artículo
442 de la norma penal ecuatoriana, de la siguiente manera: “La Fiscalía dirige la
investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del
proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus
derechos y en especial, sobre su intervención en la causa” (Murillo Rugel, 2015).
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El artículo precedente concuerda con el artículo 444 numeral 3, que establece:
“Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 3. Formular cargos, impulsar y
sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la
acción” (Murillo Rugel, 2015).
Enriquecimiento Ilícito.-
La constitución de la República cataloga a este delito como imprescriptible, así lo
determina en el inciso segundo del artículo 233, señalando:
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes
serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes señaladas. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2015)
Tratándose del caso de un tipo penal, es esencial saber cómo está descrito
dentro de la norma penal, es entonces que el delito de enriquecimiento ilícito lo
tipifica el artículo 279 del COIP, de la siguiente manera:
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la constitución
de la República, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento
patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto
de su cargo o función, superior a cuatrocientos salarios básicos unificados del
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trabajador en general, serán sancionados con pena privativa de libertad de siete
a diez años. Se entenderá que hubo enriquecimiento ilícito no solo cuando el
patrimonio se ha incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando
se han cancelado deudas o extinguido obligaciones. Si el incremento del
patrimonio es superior a doscientos y menor a cuatrocientos salarios básicos
unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de cinco a
siete años. Si el incremento del patrimonio es hasta doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de tres a
cinco años. (Murillo Rugel, 2015)
Enriquecimiento Privado no Justificado.-
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 297 del COIP, al tenor de las
siguientes palabras:
La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta
persona, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios
básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años. (Murillo Rugel, 2015)
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34
Capítulo III
3.1. Aspectos metodológicos
3.1.1. Modalidad de la investigación.
La modalidad de investigación empleada, de acuerdo a los parámetros
establecidos por el Instructivo y la Unidad de Titulación de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, de la Universidad de Guayaquil, es la
modalidad de Estudio de Caso, mediante el cual vamos a desarrollar una
investigación acorde a la importancia que reviste el tema, como es el principio de
inocencia y la carga de la prueba en tipos penales que son relevantes en nuestro
ordenamiento jurídico.
3.1.2. Tipos de investigación.
3.1.2.1. Investigación documental.
La Investigación Documental es aquella de la que hacemos uso para
complementar nuestro estudio con información obtenida de libros, revistas,
documentos, etc., con el fin de establecer una base teórica sólida, que resulte de
investigaciones y manifiestos de autores y juristas científicos y que,
consecuentemente nos permita obtener fuentes bibliográficas que respalden nuestro
trabajo.
Existen libros y documentos que aportan a nuestra investigación porque versan
sobre el principio de inocencia o la prueba, dentro de la cual estudiamos la carga de
la prueba y la inversión, siendo importantes para el estudio porque nos ayudan a
conceptualizar y enfocar el tema en general.
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35
3.1.2.2. Investigación descriptiva.
En el desarrollo de la investigación se verterán teorías y análisis que permiten,
como lo dice su nombre, describir lo más relevante de ciertos aspectos que son
materia de este estudio, con la finalidad de sincronizar la información recolectada
con el enfoque que le queremos dar a la investigación.
La investigación descriptiva formará parte de la base de la investigación
explicativa, pues muestra la senda de la información con mayor claridad y precisión
y describe los fenómenos que vemos en nuestra investigación permitiendo una
mejor comprensión, pero no un análisis profundo al respecto.
3.1.2.3. Investigación explicativa.
La investigación Explicativa trabaja en este estudio de caso, en conjunto con la
investigación descriptiva, de tal manera que, busca darle una explicación a lo
descrito. Es decir que, en el desarrollo de la investigación, vamos a realizar los
análisis correspondientes para determinar una razón, un motivo y llegar a la
conclusión que buscamos mediante los objetivos ya planteados.
Con este tipo de investigación vamos a poder entablar y explicar la relación
causa y efecto del problema que ya tenemos identificado que, en este caso, es la
vulneración del principio de inocencia en la tipificación de un tipo penal determinado.
3.1.3. Métodos de la investigación.
3.1.3.1. Método deductivo.
Este método es sin duda uno de los primordiales que utilizamos en el desarrollo
de la investigación, en razón de que la estructura del estudio de caso está diseñada
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36
a manera de hacer un desglose en general, de todos los temas a tratar, hasta llegar
a lo específico, es decir, la vulneración o no del principio de inocencia, al invertir la
carga de la prueba en los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Enriquecimiento
Privado no Justificado.
El método deductivo nos permite hacer una comprensión general del tema,
desglosándolo y estudiándolo en forma general, para poder obtener conclusiones y
explicaciones específicas que lleguen a la realización de los objetivos de la presente
investigación.
3.1.3.2. Método histórico.
El método histórico nos permite conocer la historia de las diferentes instituciones
que son materia de esta investigación, de tal manera, que podamos conocer su
evolución cronológica e identificar su razón de ser en la actualidad.
Es decir, que el método histórico da paso a las diferentes teorías, conceptos,
leyes, que han tenido lugar a través del tiempo y que nos van a permitir establecer
los antecedentes que amerite la investigación.
Es importante que sepamos la historia de los delitos de enriquecimiento ilícito y
enriquecimiento privado no justificado, así podemos conocer el espíritu de la ley en
el contexto jurídico social y comprender con mayor amplitud el origen y evolución de
los tipos penales.
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3.1.3.3. Hermenéutica jurídica.
La esencia de esta investigación es netamente jurídica, y en razón de esto la
normativa legal y jurisprudencial tanto de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano
como el de otros países, forman parte indiscutiblemente de la misma. Por esto, la
hermenéutica jurídica es el método que nos permite realizar las interpretaciones
adecuadas de la normativa jurídica que vamos a emplear en nuestro estudio de
caso, teniendo en cuenta el espíritu de la ley y haciendo un análisis objetivo para la
investigación, que no se aparte mayormente de la realidad social y jurídica de la
norma.
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Capítulo IV
4.1. Propuesta
La propuesta del presente trabajo, modalidad estudio de caso, es referente a los
efectos jurídicos y la problemática que supone la tipificación del enriquecimiento
ilícito y enriquecimiento privado no justificado al invertir la carga de la prueba, lo que
contraviene al principio de presunción de inocencia.
Posterior a la aplicación de los métodos de investigación planteados para el
desarrollo de la investigación y los resultados obtenidos, se han determinado las
presentes consideraciones:
La declaración del Estado ecuatoriano como constitucional de derechos y justicia
supone que el Derecho Penal, en general, debe responder a los principios y
garantías del actual esquema constitucional y, así obtener un balance entre las
garantías y eficiencia del proceso penal.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el ámbito
internacional de los Derechos Humanos, y a su vez, se concibe como una garantía
constitucional tutelada y reforzada por dicha declaración, así como en otros
convenios y tratados internacionales que versan sobre derechos.
El Derecho Penal surge de la necesidad de regular el poder punitivo del Estado,
aplicando sanciones y penas para aquellas conductas contrarias a Derecho, que
atentan contra bienes jurídicos protegidos. En el Ecuador a partir de agosto del 2014
entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, como un cuerpo legal íntegro,
que responde a los nuevos conceptos y modelos de justicia penal a nivel mundial.
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Si bien el Código Orgánico Integral, en su exposición de motivos, numeral 5
Adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales, manifiesta
‘’ (…) Se han diseñado los tipos penales considerando las garantías
constitucionales’’ (Murillo Rugel, 2015). Lo cual supone que los tipos penales han
sido incorporados en estricta observancia a las mismas. Sin embargo, los tipos
penales de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no justificado
incorporados en el COIP1 en su descripción establece el incremento patrimonial no
justificado, aquella persona que es investigada por estos tipos penales, deberá
justificar la procedencia de su incremento patrimonial, es decir, los tipos penales
suponen una inversión de carga de la prueba, donde es el procesado quien debe
demostrar que es inocente, lo cual no puede estar sujeto a valoración alguna, pues
el estatus jurídico de inocente se presume durante todas las etapas del proceso.
El procesado o acusado está envestido del garantismo constitucional, del
principio de presunción de inocencia, el derecho al silencio como medio de defensa
y del debido proceso en toda su extensión. No son derechos disponibles que puede
decidir si efectivizar o no, ya que si su deseo es permanecer en silencio, lo puede
hacer y no tiene la obligación legal de manifestarse; en virtud de esto, tipificar dos
delitos en los cuales se responsabiliza al acusado de justificar la procedencia de su
patrimonio, para verificar que este provenga de actos y contratos lícitos y no sea
producto de otros delitos, es vulnerar el principio de presunción inocencia y el
debido proceso al que tiene derecho el acusado.
1 Código Orgánico Integral Penal
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Si bien es cierto, estos delitos fueron creados para combatir los actos de
corrupción que atañen en nuestro país, sin embargo, debemos siempre tener en
cuenta que estamos en un estado constitucional en el cual priman por encima de
todo, los derechos y principios constitucionales, es decir, que por encima de la
eficiencia de la administración pública, y del régimen de desarrollo, que son los
bienes jurídicos que protegen estos delitos, están los derechos universales,
inherentes a cada persona.
En el presente caso, se puede alegar que existe una contraposición
constitucional, en razón de que tanto la presunción de inocencia como la lucha
contra la corrupción están establecidos en la constitución; sin embargo, se debe
ponderar al momento de proteger un derecho, y en este caso se contraponen la
administración pública frente a una garantía básica y universal de derechos
humanos.
Por lo tanto, como propuesta se plantea exigir la intervención por parte de la
Función Legislativa, facultada para crear, modificar, interpretar o derogar leyes,
haciendo énfasis en la interpretación de los tipos penales materia de estudio, así
como el aporte de los Operadores de Justicia para desarrollar un estudio y
valoración exhaustiva de los mismos, con la finalidad de afirmar y posteriormente
declarar la inconstitucionalidad de estos, ya que al invertir la carga de la prueba se
transgrede la presunción de inocencia del imputado.
De la atención que se preste al estudio sugerido, se logrará detectar aquellos
tipos penales establecidos en nuestra legislación, que califican por el resultado o
anticipan una presunción de culpabilidad, y así se podrán adoptar mecanismos para
resarcir el daño.
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Esta propuesta se fundamenta en la consecuencia de la constitucionalización de
la presunción de inocencia como un derecho fundamental, lo que demanda la
respectiva valoración por parte del Estado ecuatoriano y sus órganos estatales para
hacer efectivo su cumplimiento, pues está en la obligación de ejercer un control
efectivo sobre los ciudadanos, desarrollando y estimulando las condiciones mínimas
para el goce efectivo de los derechos.
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Conclusiones
En base al desarrollo del estudio realizado sobre la presunción de inocencia y la
inversión de la carga de la prueba en los tipos penales de enriquecimiento ilícito y
enriquecimiento privado no justificado, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Los tipos penales de Enriquecimiento ilícito y Enriquecimiento privado no
justificado, violentan garantías constitucionales que conforman el debido
proceso, como la prohibición de autoincriminación, el derecho al silencio y la
presunción de inocencia, al exigir al procesado probar la procedencia lícita de
su patrimonio y asumir un rol activo que no le corresponde, en este caso se
parte de una presunción de culpabilidad antes que la de inocencia.
La carga de la prueba recae sobre el acusador, es decir, la fiscalía, y asumir
que la carga de la prueba recaiga en el procesado, vulnera evidentemente la
presunción de inocencia, siendo este un estatus jurídico inherente al ser
humano, bajo ninguna circunstancia debe asumirse la probabilidad de
menoscabar dicho derecho fundamental.
El Código Orgánico Integral Penal, en su exposición de motivos asume un
compromiso internacional, y siendo la presunción de inocencia una garantía
establecida en la Declaración de Derechos Humanos y adherida en Tratados
y Convenios internacionales que versan sobre materia de derechos, debe
estar sujeto a los principios y las garantías existentes en el derecho
internacional.
Con la tipificación del enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no
justificado, la prueba queda en manos del acusado, y, por lo tanto, si no logra
justificar razonablemente la procedencia licita de los bienes de su patrimonio,
estaría adecuando su conducta al tipo penal descrito.
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Recomendaciones
Es necesario que el Estado ecuatoriano invierta y provea los mecanismos de
formación necesarios para que la Función Legislativa y los operadores de justicia
desempeñen sus funciones en base a los fines establecidos en la norma suprema,
respondiendo a los nuevos conceptos de constitucionalismo y garantías.
Revisar la normativa legal en cuanto a los tipos penales incorporados en el Código
Orgánico Integral Penal, y verificar si éstos suponen el reconocimiento de la
presunción de inocencia, sin anticipar un juicio de responsabilidad.
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