LA PESQUERA Y ACUICULTURA EN EL PER
LA PESQUERA EN EL PEREl Per est vinculado a la actividad
pesquera desde tiempos remotos. Los restos encontrados, de los
primeros grupos humanos relacionados al mar, tienen una antigedad
de 9 000 aos. Asimismo, las evidencias en la cermica y los telares,
demuestran con toda seguridad que las antiguas culturas peruanas
utilizaron y consideraron al mar como fuente de alimentacin.PESCA
MARTIMAEn la costa, la actividad pesquera se desarrolla a travs de
la explotacin de los recursos que existen en el Mar Peruano. ste se
caracteriza por la gran riqueza, variedad y cantidad de recursos
hidrobiolgicos, debido al afloramiento costero. Se desarrollan dos
tipos de pesca:a) Pesca Artesanal:Utiliza pequeas embarcaciones y
herramientas sencillas, como cuerdas, caas y redes pequeas. Se
lleva a cabo a poca distancia de la costa y el volumen de extraccin
es reducido en comparacin a la pesca industrial. Las especies
extradas son casi siempre desembarcadas en puertos menores y
caletas siendo destinadas en gran parte al consumo humano directo,
es decir, como pescado fresco.b) Pesca Industrial:Emplea
embarcaciones de mayor capacidad que recorren grandes distancias
desde la costa, 20 a 100 millas. Los productos obtenidos estn
destinados al consumo humano indirecto por haber sido transformados
en harina de pescado, aceite y conservas. Esta actividad requiere
de una infraestructura de puertos mayores, cmaras frigorficas y
bodegas, adems de mano de obra calificada.
PESCA CONTINENTALLa extraccin de los recursos hidrobiolgicos de
origen continental se realiza en la costa, en la regin andina y la
Amazona. Segn estadsticas del Ministerio de Pesquera, los
departamentos con mayor aporte en esta actividad son Loreto,
Ucayali, Puno y Junn.
a) Costa:La actividad pesquera, predominantemente artesanal, se
desarrolla en algunos ros de la regin. La especie ms difundida y de
mayor importancia econmica es el Camarn de ro, que existe en mayor
abundancia en los ros Pativilca, Caete, Pisco, Ocoa, Caman, Majes y
Tambo. b) Sierra:La pesca se practica en ros, lagos y lagunas de
manera artesanal. Las especies que destacan en esta regin son el
Ispi, las Ranas y la Trucha. El Lago Titicaca destaca notoriamente
en la actividad pesquera. Puno es el departamento que ha tenido la
mayor participacin en esta actividad extractiva en los ltimos aos.
Las principales especies del Titicaca son el carachi, el Pejerrey,
la Trucha, el Ispi, entre otros. c) Selva:Tambin es de tipo
artesanal. Se realiza en ros y cochas. Se pesca principalmente el
Paiche, Dorado. Zngaro, Sbalo, Boquichico, Carachama.
ASPECTOS NORMATIVOSLey General de Pesca Decreto Ley N 25977,
norma principal, que tiene por objeto normar la actividad pesquera
con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de
alimentacin, empleo e ingresos, y de asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiolgicos, optimizando los
beneficios econmicos, en armona con la preservacin del medio
ambiente y la conservacin de la biodiversidad. Reglamento de la Ley
General de Pesca Decreto Supremo N 012-2001-PE, Regula las
disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, el vigente
Reglamento tiene adems el propsito de simplificar todas las normas
y modificaciones dictadas y de incluir los mecanismos para generar
estabilidad jurdica y econmica que alienten a la inversin privada
en el sector pesquero, compatibilizando dichas normas con los
criterios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los
recursos hidrobiolgicos. El Reglamento dispone, entre otros, la
aprobacin de normas con la finalidad de establecer los principios,
las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos
hidrobiolgicos que deban ser administrados como unidades
diferenciadas, como los que se describen a continuacin:
Reglamento del Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota.
Decreto Supremo N 013-2001-PE, tiene como objetivos: El
aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota,
tomando en cuenta las caractersticas biolgicas y poblacionales del
recurso, as como la optimizacin de los beneficios obtenidos por su
explotacin.
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad
Resolucin Ministerial N 236-2001-PE, cuyos objetivos son promover
el desarrollo integral de la pesquera del bacalao de profundidad y
garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna
acompaante, teniendo en cuenta las caractersticas biolgicas,
poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservacin
del medio ambiente y la biodiversidad, y contribuir en el
fortalecimiento de los objetivos de la Convencin de Conservacin de
Recursos Vivos Marinos Antrticos (CCRVMA), adoptando medidas y
normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos
antrticos.
Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza Decreto
Supremo N 016-2003-PRODUCE - Son objetivos principales del
ordenamiento de merluza lograr la recuperacin del recurso merluza
en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de
este recurso y de su fauna acompaante, teniendo en cuenta sus
caractersticas biolgicas y poblacionales, considerando los
principios de la pesca responsable, la conservacin del medio
ambiente y la biodiversidad. As mismo, armonizar la participacin de
los diferentes agentes involucrados en la extraccin y procesamiento
del recurso merluza.
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atn - Decreto Supremo N
032-2003-PRODUCE (04.11.03) - Son objetivos del ordenamiento el
aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y
especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en
alta mar, mediante la aplicacin de medidas para el ordenamiento y
conservacin de su pesquera. El desarrollo de la pesquera de atunes
mediante la conformacin de una flota atunera nacional especializada
y la participacin activa del Per en los mecanismos de cooperacin
subregional, regional y global para la investigacin, proteccin y
manejo integral de las especies altamente migratorias.
Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Decreto
Supremo N 011-2007-PRODUCE - Tiene por objetivos el promover la
explotacin racional de los recursos jurel y caballa, la proteccin
del ecosistema marino y la preservacin de la biodiversidad en
concordancia con los principios y normas de la Ley General de Pesca
y disposiciones complementarias, y tambin de contribuir a la
diversificacin y desarrollo de la pesca como fuente de alimentacin,
empleo y divisas.
Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acucola para la Cuenca del
Lago Titicaca Decreto Supremo N 023-2008-PRODUCE - El objetivo del
Reglamento es establecer las bases para el aprovechamiento racional
y sostenible de los recursos hidrobiolgicos, y para el desarrollo
de la pesquera y de las actividades acucolas en la cuenca del Lago
Titicaca, de acuerdo a los principios del Cdigo de Conducta para la
Pesca Responsable, as como la preservacin de los ecosistemas y de
la diversidad biolgica. Objetivo del Reglamento es tambin
establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca
del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinmico
entre el crecimiento econmico, el fomento de las inversiones y la
conservacin de los recursos, incluyendo la proteccin del ambiente y
de la diversidad biolgica.
Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazona Peruana
Decreto Supremo N 015-2009-PRODUCE - Tiene por objetivo establecer
las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los
recursos hidrobiolgicos y el desarrollo de la pesquera amaznica, de
acuerdo a los principios del Cdigo de Conducta para la Pesca
Responsable, la preservacin de los ecosistemas y de la diversidad
biolgica, y garantizar el equilibrio dinmico entre el crecimiento
econmico, el fomento de las inversiones y la conservacin de los
recursos, incluyendo la proteccin del ambiente y de la diversidad
biolgica.
LA ACUICULTURA EN EL PERLa acuicultura en nuestro pas tiene un
escaso nivel de desarrollo, comparado con otros pases de la regin y
est orientada al cultivo de pocas especies. Al primer semestre de
2008 el 82,91% del rea otorgada (19,110.06 ha) corresponde a la
actividad acucola marina y 17,09% (3,938.93 ha) a la actividad
acucola continental. Los cultivos ms desarrollados son los de
concha de abanico y langostino, cuyas producciones son destinadas
principalmente a la exportacin. Asimismo, el cultivo de trucha se
desarrolla en las zonas alto andinas y est dirigido tanto al
mercado local como al de exportacin. Otras especies cultivadas en
zonas tropicales son peces nativos (Gamitana, Paco y Boquichico), y
su produccin se orienta al mercado local. Finalmente, la tilapia es
cultivada en selva alta (San Martn) para consumo local y en la
costa norte del pas, para mercado interno y para exportacin.La
Actividad de acuicultura en el Per se ha venido incrementando en
los ltimos aos, a finales del ao 2000, se contaba con 1 115
derechos otorgados en 10 809 hectreas de espejo de agua vigentes,
al primer semestre de 2008 existen 3,172 derechos de acuicultura en
23,048.99 hectreas de espejo de agua, lo cual seala que la
actividad de acuicultura se est convirtiendo en una alternativa de
desarrollo para la poblacin
ASPECTOS NORMATIVOSDe acuerdo a la Ley N 27460, Ley de Promocin
y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por D.S.N
030-2001-PE y el Texto nico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Produccin, los derechos de acuicultura se otorgan
a nivel de subsistencia (menos de 2 toneladas de produccin al ao),
menor escala (entre 2 y 50 toneladas de produccin al ao) y mayor
escala (mayor de 50 toneladas de produccin al ao); los centros de
produccin de semilla y alevinos se encuentran dentro de las
actividades a menor escala. Los derechos otorgados tienen una
vigencia de 10 aos para el caso de actividades de subsistencia, 15
aos para actividades de menor escala y 30 aos para las actividades
a mayor escala.Beneficios tributariosEn la citada Ley y su
Reglamento, se seala el otorgamiento de incentivos tributarios
tales como la aplicacin de la tasa del 15% sobre la renta neta
imponible, para efecto de determinar el Impuesto a la Renta,
correspondiente a rentas de tercera categora.Suspensin del pago de
derechos de acuiculturaEl artculo 2 de la Ley N 28326 que modifica
la Ley N 27460, Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura,
suspende el pago de derecho de acuicultura a que se ref iere el
artculo 19 de la indicada Ley, hasta el 31 de diciembre de
2010.Estabilidad JurdicaLos inversionistas en acuicultura en el
pas, y las empresas receptoras de dichas inversiones, pueden
acogerse al rgimen de estabilidad jurdica previsto en los Decretos
Legislativos N 662 y 757.Contratacin LaboralLa relacin laboral
entre empleador y empleados de la actividad de acuicultura, se rige
por: a) Contratos de personal por perodo indeterminado o
determinado.b) Derecho a remuneracin diaria, que incluye
Compensacin por Tiempo de Servicios y Gratificaciones.c)Descanso
vacacional por 15 das, remunerado. d)Indemnizacin por despido
arbitrario.Seguro de Salud y Rgimen PrevisionalSe incorpora a los
trabajadores de la actividad de acuicultura al Seguro de Salud de
los trabajadores de la actividad agraria creado por Ley N 27360, en
sustitucin del rgimen de prestaciones de salud; con aportaciones
mensuales a cargo del empleador; siendo beneficiarios los afiliados
y sus derechohabientes.
PRODUCCIN ACUCOLALa produccin acucola nacional en el 2007,
alcanz las 39,531.20 toneladas, incrementndose en 39.26% con
relacin a la produccin registrada en el ao 2006 (28,386.64
toneladas). La produccin de origen marino para el 2007, ascendi a
30,182.53 toneladas (76.35%) y la de origen continental fue de
9,348.67 toneladas (23.65%). En el mbito marino predomina el
cultivo de concha de abanico que representa el 61.35% de la
produccin y el cultivo de langostinos que representa el 38.65%;
mientras que en el mbito continental predomina la produccin de
trucha con un 74.85%, seguido de la tilapia con 18.62% y otras
especies con 6.53%. (Fuente OGTIE)
EXPORTACIN ACUCOLAInformacin al 2007 seala que la exportacin de
productos provenientes de la actividad de acuicultura ha alcanzado
las 12,958.49 TM, superior en un 21.09 % a la registrada en el ao
2006 (10,701.27 TM), siendo los principales recursos de acuicultura
los langostinos (9,023.36 TM), concha de abanico (3,131.45 TM),
trucha (795.35 TM) y tilapia (8.33 TM), con ingresos por US$ 78.21
millones (Fuente OGTIE).PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN LA
ACUICULTURA PERUANA
Perspectivas y Desarrollo de la Acuicultura ContinentalA nivel
nacional existen alrededor de 12 000 recursos lnticos (lagos,
lagunas), debiendo determinar su potencialidad para el desarrollo
de actividades acucolas en razn a que se encuentran en la zona alto
andina de difcil acceso y por su configuracin topogrfica. Alrededor
de 600 recursos han sido evaluados por las Direcciones Regionales
de la Produccin a nivel nacional, que incluyen ros y lagunas cuyos
resultados indican que pueden ser utilizados con fines acucolas. En
el lago Titicaca-Puno, se han habilitado un total de 13 470,29
hectreas; de estas slo se han otorgado 230.29 hectreas,
principalmente a nivel de subsistencia y a menor escala, existiendo
una gran rea habilitada libre, lo que convierte al lago Titicaca
como una zona con gran potencial para desarrollar actividades de
acuicultura.
Perspectivas y Desarrollo de la MariculturaAl primer semestre de
2008 se encuentran 41 934.27 hectreas habilitadas para el
desarrollo de las actividades de acuicultura marina a lo largo del
litoral, habindose otorgado 19,110.06 hectreas, principalmente para
el cultivo de concha de abanico, quedando disponibles reas
localizadas en las Regiones de Tumbes, Piura, La Libertad, Ancash,
Lima, Ica, Moquegua y Tacna, para el desarrollo de los cultivos de
las especies marinas mencionadas y de otras cuy o potencial podra
fijarse en especies de algas marinas, peces marinos y otros
recursos bentnicos.
ANEXO