PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD La ley 100 de 1993 mediante la cual se creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece la participación como uno de sus principios. “PARTICIPACIÓN SOCIAL. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto”. LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, comprende la Participación Ciudadana y la Participación Comunitaria. La Participación en Salud debe llegar a las personas naturales y jurídicas quienes participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud. La Participación Ciudadana: es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. La Participación Ciudadana se enmarca normativamente, desde lo señalado en la Constitución Nacional y las normas conexas y específicas al sistema de salud donde se dan parámetros de Participación Ciudadana, y de acuerdo a lo determinado en la Ley Estatutaria 1751 de febrero de 2015, así como Ley Estatutaria 1757 de Julio 2015 Derecho a la Participación Democrática. Igualmente toma los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, equidad, transparencia y empoderamiento de los actores para la Participación Ciudadana en todas sus modalidades. Las Empresas Promotoras de Salud EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS sean públicas o privadas o mixtas, deberán establecer: Servicio de atención a los afiliados. Servicio de atención a la comunidad para resolver las peticiones e inquietudes en salud. Establecer mecanismos de atención a los usuarios, canalizar adecuadamente sus peticiones. Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos. Garantizar que las EPS y las IPS, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios. Elaborar los consolidados de las inquietudes y quejas recibidas, indicando la dependencia responsable y la solución que se dio al caso con el fin de retroalimentar el servicio de atención a la comunidad. Disponer de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para El servicio de atención y el cumplimiento de sus funciones. Garantizar a los usuarios un sistema de información y atención personalizada permanente (24) horas a través de una línea telefónica.
34
Embed
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, Participación Comunitaria. · Participar de manera informada sobre las decisiones que le afecten. Escuchar y, en caso de ser necesario, argumentar con la
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
La ley 100 de 1993 mediante la cual se creó el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, establece la participación como uno de sus principios. “PARTICIPACIÓN
SOCIAL. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto”.
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, comprende la Participación Ciudadana y la Participación Comunitaria.
La Participación en Salud debe llegar a las personas naturales y jurídicas quienes
participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de
ejercer sus derechos y deberes en salud.
La Participación Ciudadana: es el ejercicio de los deberes y derechos del
individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y
comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
La Participación Ciudadana se enmarca normativamente, desde lo señalado en la
Constitución Nacional y las normas conexas y específicas al sistema de salud donde
se dan parámetros de Participación Ciudadana, y de acuerdo a lo determinado en la
Ley Estatutaria 1751 de febrero de 2015, así como Ley Estatutaria 1757 de Julio
2015 Derecho a la Participación Democrática. Igualmente toma los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, equidad, transparencia y empoderamiento de los actores para la Participación Ciudadana en todas sus modalidades.
Las Empresas Promotoras de Salud EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS sean públicas o privadas o mixtas, deberán establecer:
Servicio de atención a los afiliados.
Servicio de atención a la comunidad para resolver las peticiones e
inquietudes en salud.
Establecer mecanismos de atención a los usuarios, canalizar adecuadamente
sus peticiones.
Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones
que realicen los ciudadanos.
Garantizar que las EPS y las IPS, tomen las medidas correctivas necesarias
frente a la calidad de los servicios.
Elaborar los consolidados de las inquietudes y quejas recibidas, indicando la
dependencia responsable y la solución que se dio al caso con el fin de
retroalimentar el servicio de atención a la comunidad.
Disponer de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para El
servicio de atención y el cumplimiento de sus funciones.
Garantizar a los usuarios un sistema de información y atención personalizada permanente (24) horas a través de una línea telefónica.
La Constitución Política de Colombia garantiza a sus ciudadanos el derecho de
participar en los procesos de toma de decisiones públicas a nivel individual o a través de las distintas formas de organización.
La Participación Comunitaria: es el derecho que tienen las organizaciones
comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
El decreto reglamentario 1757 de 1994, es el que organiza y establece las
modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud,
asignando funciones específicas a cada una.
Comités de participación comunitaria en salud (COPACOS), establecidos por
las disposiciones legales, como un espacio de discusión, concertación y gestión,
presidido por el Alcalde o Alcaldesa Local, participan representantes de diferentes
organizaciones sociales legal o socialmente reconocidas que tienen presencia en la
localidad, representantes del sector educativo, la Iglesia y el Gerente del Hospital Público de Primer Nivel de la Localidad.
Los comités de participación comunitaria o ―COPACOS‖ tendrán asambleas
territoriales, municipales, departamentales y nacionales, para la planeación,
concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los
organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes.
Los Comités de Ética Hospitalaria son un espacio de participación social que
deben existir en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS),
sean públicas, mixtas o privadas, integrado por representantes de las formas
organizativas de salud y por funcionarios de la IPS o de la Empresa Social del
Estado (ESE). Tiene como objetivo fundamental velar porque se respeten los
derechos de los pacientes, dentro de los parámetros de ética profesional y de calidad de los servicios.
La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen
contributivo y subsidiado, del SGSSS, que tienen derecho a utilizar los servicios de
salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del
servicio y la defensa del usuario.
¿QUE ES LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ALIANSALUD EPS?
La Asociación de Usuarios de Aliansalud EPS es una agrupación de afiliados a
Aliansalud EPS, conformada mediante asamblea debidamente convocada conforme
a la Circular 47 de 2007 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y
demás normas concordantes, cuyo objetivo es la protección de los derechos y la
participación ciudadana de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud. La asociación de usuarios elegirá sus representantes en asamblea general,
para un período de dos (2) años. (Decreto 1757 de 1994).
FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ALIANSALUD EPS
a) Brindar a los afiliados de Aliansalud EPS asesoría y acompañamiento para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones, de acuerdo con los reglamentos
aprobados por la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios.
b) Vigilar que las decisiones que se tomen en la Junta Directiva de la Asociación de
Usuarios, se apliquen según lo acordado.
c) Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y
empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado satisface o no las
necesidades de sus afiliados.
d) Mantener con los afiliados canales de comunicación que permitan conocer sus
inquietudes y demandas para realizar propuestas ante Aliansalud EPS.
e) Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los
servicios ante la Junta Directiva y vigilar que se tomen los correctivos de ser
necesario.
f) Presentar propuestas de mejora en la oportunidad y la calidad de los servicios
de salud.
g) Fomentar canales de comunicación y cooperación con las asociaciones de
usuarios de las IPS que hacen parte de la red de prestadores de servicios de
salud de Aliansalud EPS para mejorar la calidad de los servicios.
h) Estimular la participación activa de los afiliados a Aliansalud EPS en los
programas de prevención y promoción que ésta desarrolle.
i) Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de la
Asociación de Usuarios por periodos máximos de dos (2) años de conformidad
con lo establecido en los estatutos.
j) Elaborar su propio reglamento interno y estatutos.
k) Declarar disuelta la Asociación de Usuarios por las causales establecidas por la
ley y por lo establecido de conformidad en los estatutos.
l) Propender porque la Asociación de Usuarios, promueva la vinculación
permanente de usuarios a la misma, fortaleciendo la organización.
m) Las demás que le corresponden como organización social de usuarios de
Aliansalud EPS, y que tengan relación directa con su objeto social.
¿QUÍEN PUEDE SER MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS
ALIANSALUD EPS?
Podrá formar parte de la asociación con carácter de asociados, todas las personas
naturales que acrediten la calidad de usuarios activos afiliados a Aliansalud EPS y
que manifiesten libremente su voluntad de afiliarse a la organización. Se entiende
como asociado activo el usuario que cumple con los requisitos legales para acceder
a los servicios de salud a través de Aliansalud EPS.
Para adquirir la calidad de asociado se requiere la condición de mayoría de edad y
presentar la solicitud por escrito ante la Junta Directiva.
¿CÓMO FUNCIONA LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ALIANSALUD?
La Asociación de Usuarios funciona a través de la Asamblea General y Junta
Directiva, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación y cumpliendo con el Reglamento de la misma.
¿COMO INSCRIBIRSE A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ALIANSALUD?
El usuario interesado debe diligenciar el formato de inscripción con sus datos
COMITÉS DE TRABAJO EN LA ASOCIACION DE USUARIOS ALIANSALUD EPS La Junta Directiva de la Asociación de Usuarios en cumplimiento de sus funciones establecidas en los estatutos aprueba la conformación de los siguientes comités de trabajo:
Comité de Capacitación y Comunicación Comité de Calidad y Control Social
Comité de Salud (Patologías Crónicas y Enfermedades Huérfanas) De acuerdo con los estatutos, los Comités de Trabajo son espacios que permiten a la asociación de usuarios planear y organizar el logro de los objetivos para lo cual fue conformada. Estos comités estarán conformados por un número plural de usuarios, designados según
voluntad e interés propios. Cada comité tendrá la facultad y responsabilidad frente a las actividades que desarrolle. El coordinador será asignado entre los miembros que lo conforman.
Los comités tendrán las siguientes funciones y serán responsables de desarrollar las
actividades que se relacionan a continuación: COMITÉ DE CAPACITACIÒN Y COMUNICACIONES
Divulgar información relevante y necesaria a los asociados y a los usuarios en general. Diseñar y elaborar piezas comunicativas de la asociación. Seleccionar, gestionar y programar los temas de capacitación para la asociación y los
usuarios en general. Apoyar la elaboración del plan de acción y cronograma de trabajo. Ejecutar y evaluar el cumplimiento del plan de acción y cronograma de trabajo. Convocar a las asambleas y/o reuniones informativas y de capacitación dirigidas a los
asociados y usuarios en general. Participar en espacios Distritales o de la EPS propios de su competencia, cuando haya
lugar a ello. Apoyar y hacer seguimiento al servicio de atención al usuario que brinda la EPS. Canalizar ante la EPS quejas y reclamos de los usuarios presentados a la Asociación. Hacer el seguimiento de la respuesta de los reclamos presentados por los usuarios a la
Asociación. Levantar actas de las actividades y reuniones que realicen y entregarlas
periódicamente a la secretaría de la Asociación para su archivo. COMITÉ DE CALIDAD Y CONTROL SOCIAL:
Definir los formatos para el registro e informes de control social o veeduría. Apoyar la elaboración del plan de acción y cronograma de trabajo. Ejecutar y evaluar el cumplimiento del plan de acción y cronograma de trabajo. Realizar vigilancia y control de la prestación de servicios y entrega de medicamentos a
los usuarios por parte de la EPS y las IPS de atención básica ambulatoria contratadas para tal fin, identificando barreras de acceso y rindiendo informe al respecto.
Presentar formalmente sugerencias y planes de mejora de la prestación de los servicios, ante la EPS y las IPS de acuerdo con los resultados del informe antes mencionado.
Conocer y hacer seguimiento a estudios de satisfacción realizado por la EPS. Participar en espacios Distritales propios de su competencia. Participar en la apertura de buzones de la EPS, haciendo el respectivo registro. Levantar actas de las actividades y reuniones que realicen y entregarlas
periódicamente a la secretaría de la Asociación para su archivo.
COMITÉ DE SALUD (PATOLOGÍAS CRÓNICAS Y ENFERMEDADES HUÉRFANAS)
Apoyar y hacer seguimiento al servicio de atención al usuario que brinda la EPS. Realizar vigilancia y control de la prestación de servicios y entrega de medicamentos a
los usuarios por parte de la EPS. Definir los formatos para el registro e informes de la vigilancia en la prestación con
calidad y oportunidad en los servicios de salud. Apoyar la elaboración del plan de acción y cronograma de trabajo. Ejecutar y evaluar el cumplimiento del plan de acción y cronograma de trabajo.
Participar en los diferentes espacios donde son convocados por los entes de control o de la EPS propios de su competencia, cuando haya lugar a ello.
Canalizar ante la EPS quejas y reclamos de los usuarios presentados a la Asociación. Levantar actas de las actividades y reuniones que realicen y entregarlas
periódicamente a la secretaría de la Asociación para su archivo. Presentar formalmente sugerencias y planes de mejora de la prestación de los
servicios, ante la EPS y las IPS de acuerdo con los resultados del informe antes mencionado.
La presente información fue actualizada y aprobada por la Junta Directiva de la Asociación de usuarios durante la reunión registrada en el acta N. 002 del 23 de enero de 2018. La Junta Directiva de la Asociación de Usuarios invita a los asociados a vincularse
activamente a uno de los comités de trabajo de la asociación. Si no se recibe notificación o respuesta por parte de los asociados se dará por hecho que no se desea pertenecer a
ninguno de los comités de trabajo de la ASU.
PLAN DE TRABAJO DE ALIANSALUD EPS CON LA ASOCIACIÓN DE
USUARIOS PARA EL AÑO 2018
Aliansalud EPS garantiza la participación ciudadana, comunitaria y social de sus
afiliados apoyando las actividades propuestas por la Asociación de Usuarios, para
ello, cuenta con un Profesional de Atención al Usuario que actúa como facilitador e
interlocutor con la Asociación de Usuarios, prestando el apoyo, asesoría y
acompañamiento ante sus necesidades de orientación, información y formación.
Adicionalmente la Asociación de Usuarios cuenta con el Apoyo y gestión de otras
áreas de la EPS tales como:
Vicepresidencia de Salud
Gerencia Jurídica
Dirección de Servicio al Cliente
Coordinación de Servicio al Cliente
Como mecanismo de fortalecimiento de las formas de Participación Social en Salud
Aliansalud EPS ha diseñado dentro del plan de acción de la entidad un trabajo
estratégico que permite ejercer el derecho a la participación de la ciudadanía
mediante las siguientes acciones:
1. Apoyo en las necesidades organizativas y de logística para facilitar el derecho a
la participación social en salud.
2. Facilita espacios en sus instalaciones o en las instalaciones de las IPS de
atención básica ambulatoria para la realización de las reuniones de la Junta
Directiva de la Asociación, Asambleas, entre otros, o cuando lo soliciten.
3. Apoya a la Asociación de Usuarios en la elaboración y seguimiento del plan de
acción y de los comités de trabajo de la Asociación.
4. Participa e interactuar con la Asociación de Usuarios, en reuniones mensuales,
recorridos por las IPS de atención básica ambulatoria y apoyo en la realización de
las Asambleas.
5.Realiza Capacitaciones dirigidas a la Asociación de Usuarios, referente a temas de
interés en salud y normatividad o actualidad en seguridad social, entre otros.
CAPACITACIONES DE LA EPS A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS
TEMAS FECHA
1. Humanización de los servicios de salud. Bioética y moral. Enero 23/2018
2. Atención del Adulto mayor y Creación de redes de apoyo. Febrero 27/2018
3. Plan de Beneficios en Salud Resolución 5269 de 22 Dic 2017 Marzo 16/2018
4. Principios de la Ley Estatutaria de Salud 1751 Participación Democrática Ley 1757 de 2015 Abril 24/2018
5. Política de Atención Integral en Salud PAIS-MIAS-RIAS Mayo 24/2018
6. Enfoque diferencial y de inclusión de poblaciones vulnerables. Junio 28/2018
7. Estilos de vida saludable, Vida digna y calidad de vida. Autocuidado y autonomía Julio 25/2018
8. Derechos Sexuales y Reproductivos Agosto 24/2018
9. Derechos de las personas con Discapacidad Septiembre 26/2018
10. Derechos especiales personas menores de 18 años Octubre 24/2018
11. Cuidados del cuidador Noviembre 23/2018
12. Proceso de Incapacidades y Licencias Diciembre 26/2018
Nota: Los temas y fechas pueden ser modificados o cambiados según necesidades
de los asociados o cambios normativos.
6. Divulga y traslada a la Asociación de Usuarios la información generada por
Aliansalud EPS, entes de control como Supersalud, Secretarias de Salud, etc.
7. Apoya en la organización y depuración de registros para tener una base social
actualizada de los miembros de la Asociación.
8. Programa con la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios las charlas dirigidas
a los Asociados y afiliados de la Entidad sobre temas de interés general en salud e
información sobre seguridad social.
9. Apoya a la Asociación de Usuarios con la elaboración de piezas comunicativas e
informativas para invitar a la población afiliada a la cual va dirigida las charlas.
10. Apoya a la Asociación de Usuarios en la publicación de invitaciones a las
asambleas, charlas y reuniones programadas.
11. Aliansalud EPS promueve espacios que permitan la participación ciudadana,
convocando a los Asociados y Afiliados en general a participar durante la Rendición
de Cuentas del Plan Operativo Anual (POA) y a la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas los cuales son programadas para fecha y hora definida según
cronograma del plan de acción de la entidad.
12. Aliansalud EPS facilita el ejercicio del control social apoyando a la Asociación
durante los recorridos y visitas de observación, apoya en la elaboración y
desarrollo de las herramientas de evaluación de la calidad en la prestación de los
servicios ofrecidos. En las reuniones convocadas por la Junta Directiva de la
Asociación de Usuarios se socializan los resultados de indicadores de PQR de la EPS
para debatir y recibir opiniones de mejora o cambios frente a lo reportado.
CONTROL SOCIAL Y VEEDURIA EN SALUD
NORMATIVIDAD
DECRETO 1757 DE 1994 por el cual se establecen las modalidades y
formas de participación social en la prestación de servicios de salud.
CIRCULAR EXTERNA N°.047. CIRCULAR UNICA DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2007. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
TITULO VII PROTECCION DE LOS USUARIOS Y LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
LEY 850 del 2003.
¿QUE ES EL CONTROL SOCIAL?
EL control social a la gestión pública se concibe como una forma de participación
que permite a los individuos y organizaciones de la sociedad influir en las
condiciones de modo, tiempo y lugar en que se desarrolla en proceso de la gestión
publica con el fin de regularlo, orientarlo y reorientarlo hacia el logro de los
objetivos propuestos, la eficiente y transparente utilización de recursos, la
prestación equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del
estado.
VEEDURIAS COMUNITARIAS EN SALUD
La veeduría se concibe como el derecho y el deber que tiene todo ciudadano,
individual o colectivamente, para vigilar, revisar y controlar la gestión pública,
evaluar sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el
Estado o por los particulares.
Estas acciones contribuyen, mediante sugerencias y recomendaciones, a que dichos
planes, programas, proyectos respondan a criterios de calidad y a que se
desarrollen en los tiempos propuestos y con una adecuada inversión de los
recursos.
CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER EL CONTROL EJERCIDO POR LOS
GRUPOS DE CONTROL SOCIAL.
• Las veedurías existen por la sola voluntad de un grupo de ciudadanos, sin
importar el número de miembros, que deciden constituirse como veeduría,
también pueden ser convocadas por entidades públicas.
• Sus conclusiones y recomendaciones deben ser objetivas, responsables,
transparentes y neutrales.
• Es de carácter preventivo, para evitar hechos irregulares.
• Pueden ser ejercidas por un individuo como ciudadano particular (Veeduría
Ciudadana) o por una organización a través de sus delegados (Veeduría
Comunitaria mediante las Asociaciones de Usuarios y comités de
participación comunitaria).
• La selección del grupo de personas que van a ejercer el control debe ser
representativa y democrática.
• Como el ejercicio de veedurías es un derecho y un deber, de él no se deriva
ninguna remuneración.
• La delegación del veedor será igual al tiempo de ejecución y evaluación del
plan, programa o proyecto.
• Las acciones del comité de veeduría son de interés público; por lo tanto,
deben ser conocidas por la comunidad.
• Las veedurías deben actuar democráticamente.
• Las acciones del comité de veeduría no sustituyen las funciones de los
organismos de control.
• Las veedurías deben abstenerse de servir a intereses de movimientos o
partidos políticos.
• El comité de veeduría debe contar con el apoyo de los ciudadanos, las
organizaciones civiles de las localidades y, en particular, de los beneficiarios
de los proyectos.
PERFIL DEL VEEDOR, CONJUNTO DE CARACTERISTICAS PERSONALES
Quien desee ser veedor en salud debe tener un perfil especial (conjunto de
características personales), además de cumplir ciertos requisitos
• Reconocimiento de su comunidad
• Honesta/o.
• Propositiva/o, es decir que plantea soluciones o alternativas a los problemas.
• Capaz de comunicarse, es decir, que sepa escuchar y que se haga
entender.
• Responsable, que cumple con sus compromisos.
• Conciliador/ra.
• Solidario/ria.
• Muestra interés por el bien común
• Interesado/a por la salud.
• Con voluntad y gusto por el trabajo comunitario.
• Que tenga facilidad para establecer relaciones interpersonales.
• Con actitudes y aptitudes para ser líder.
FUNCIONES DEL VEEDOR EN SALUD
• Informarse sobre todos los aspectos pertinentes al plan, programa o
proyecto sobre el cual se está ejerciendo la veeduría.
• Solicitar la documentación e informes necesarios a los ejecutores del
proyecto.
• Sugerir ajustes o modificaciones teniendo en cuenta las características del
plan, programa o proyecto.
• Atender las sugerencias, inquietudes o necesidades de la comunidad
relacionadas con el plan, programa o proyecto y transmitírselas,
preferiblemente por escrito, a los coordinadores de los mismos.
• En caso necesario, denunciar irregularidades ante las instancias respectivas.
• Hacer actas de las reuniones internas y de aquellas que se realicen con
funcionarios o contratistas, interventor o beneficiarios de los programas,
planes y proyectos
• Presentar informes a la comunidad sobre el desarrollo del plan, programa o
proyecto, por lo menos una vez durante su ejecución y al final de la misma
• Presentar informes de reuniones, actividades de seguimiento, actividades
de coordinación, a las autoridades correspondientes y al coordinador del
plan, programa o proyecto.
ETAPAS PARA EL EJERCICIO DE VEEDURIA
• Presentación general de los proyectos:
La EPS deberá presentar en Audiencia Rendición de Cuentas o en diferentes
espacios de participación de la comunidad, los proyectos de inversión local en salud
de la vigencia respectiva, especificando entre otros los objetivos, presupuesto,
población objetivo y cronograma de actividades a desarrollar.
• Selección del proyecto objeto de control social:
Una vez la comunidad conozca las generalidades de los planes, programas,
proyectos o actividades a desarrollar, los veedores en salud deberán escoger, según
sus intereses y capacidades el o los proyectos que considere pertinentes para
realizar el control social.
• Recolección de información:
Consiste en recolectar toda la información correspondiente al plan, programa o
proyecto que ha sido seleccionado, por ejemplo: documento final del proyecto
aprobado, contrato y plan de acción y/o cronograma de actividades, demás
documentos pertinentes para realizar un buen ejercicio de control.
• Visitas de Campo:
Una vez obtenida la información es preciso realizar el seguimiento, con el fin de
determinar y confrontar lo ejecutado con lo planeado.
Este seguimiento es una acción de control que se puede realizar a través de las
visitas de campo; porque permite verificar si las actividades y los resultados,
corresponde con lo previsto en los objetivos, el cronograma y la ejecución del
presupuesto.
• Instrumentos de seguimiento para veedurías en salud:
Para el desempeño de la labor como veedor, es muy importante contar con un
instrumento o herramientas que le permitan hacer un manejo adecuado de la
información tanto en la recolección como en el análisis de dicha información; estos
instrumentos facilitan el ejercicio del seguimiento y vigilancia sobre la ejecución de
los planes, programas o proyectos en salud.
• Seguimiento y evaluación:
Para que este seguimiento sea efectivo es pertinente involucrar a todos los actores
que tienen que ver con el diseño y ejecución de los proyectos o programas
(Reuniones conjuntas de evaluación con funcionarios que ejecutan las actividades o