LA ORGANIZACIN JURIDICA LA ORGANIZACIN JURIDICA de todo Estado
se basa en la identificacin, aseguramiento y proteccin determinados
valores que son estimados los pilares fundamentales de sus
ordenamientos internos. Autoridades y sus atribuciones, diversos
niveles jerrquicos, servicios dotados de facultad adecuadas para
atender las necesidades pblicas, deberes de los ciudadanos,
estructuras familiares, econmicas, sociales y culturales estn entre
ellos. Es precisamente el sistema legal del Estado el que tiene la
finalidad de prescribir imperativamente a los ciudadanos el respeto
de esos valores esencial mente para el funcionamiento organizado
del Estado. A este sistema legal se le llama constitutivo y se
compone de las diversas ramas de legislacin que tiene por objeto
provocar una cierta forma de organizacin social. Pertenecen a las
leyes Constructivas. Administrativas, Civiles, Comerciales,
Laborales, Penales etctera. Son esas mismas ramas, llamadas por eso
constructivas, las que establecen sanciones normalmente apropiadas
para aquellos que violen sus preceptos. Esas sanciones consisten en
general, en el cumplimiento forzado de la regla que fue
desobedecida, en la nulidad de los actos que no se ajustan a la
ley, en la reposicin de las cosas al estado inmediatamente anterior
a la infraccin y en la reparacin de los daos causados. Sin embargo,
una sociedad no se conforma nicamente con ese tipo de sanciones.
Por que existen formas particularmente graves de violacin de ley.
Toda sociedad rige colectivamente por un cuerpo de leyes, cuyo
cumplimiento es obligatorio para todos sus miembros, leyes basadas
en principios morales segn sus tradiciones, sus caractersticas sus
caractersticas tipificantes y su idiosincrasia. Pero como sucede en
todos los casos la obligatoriedad se rompe en ocasiones y no faltan
individuos que por una u otra circunstancia vulneren las
disposiciones legales unas veces premeditadamente, otras
culposamente, a los contraventores de la ley se aplican sanciones
que la misma ley seala, sanciones que tienen asignada cierta escala
de rigor a la intensidad del delito, condicin moral del delito,
cuanto grado de intencin delictiva y otros factores que pueden
influir. Mediante la siguiente la cual ser, semanalmente daremos
inicio y trataremos de explicar cules son las diferentes ramas del
derecho en nuestro Estado y en nuestro pas, las cuales
desglosaremos y para qu sirve cada una de ellas, como ya se dijo
anteriormente el Derecho Civil, Penal, Mercantil, Laboral,
Administrativo, Agrario, Amparo entre otras.
LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
CONCEPTO: Son aquellos rganos que conocen y resuelven, con
eficacia de cosa juzgada, los conflictos jurdicos que se generan
entre las partes, en el orden temporal, y generalmente, dentro del
territorio de la Repblica.
El poder de aplicar y ejecutar la ley y la justicia corresponde
a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales de Justicia a
quienes, por medio de la soberana del pueblo, se les delego la
funcin jurisdiccional.Los rganos de jurisdiccionales son las
instituciones encargadas, por la delegacin citada, de administrar
justicia y ejecutar lo juzgado conforme a la Constitucin Poltica de
la Republica de Guatemala y las leyes de la Republica (Art. 203 y
204); normalmente se les denomina tribunales de justicia y, por su
origen, son de naturaleza pblica.
CARACTERES DE LOS RGANOS JURISDICIONALES:Los rganos
jurisdiccionales, tienen los caracteres de ser:
a) PREESTABLECIDOS: Las leyes Jerrquicas superiores
constitucionales y Estatutos de gobierno, contemplan la creacin y
existencia de los rganos jurisdiccionales y, a la vez, regulan la
forma de su integracin y facultades.b) PERMANTENTES: La titularidad
o auxiliatura del rgano jurisdiccional puede sustituiste sin perder
su institucionalidad o funciones; se trata de la invariabilidad del
rgano en s, auque las personas que lo componen sean cambiadas.c)
INTEGRACIN: Los rganos jurisdiccionales se integran conforme
dispone la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala y la
ley del OrganismoJudicial, en lo general y lo especifico;Para
integrar los rganos jurisdiccionales se emplean distintos sistemas;
entre ellos estn:c.1) LA ELECCION POPULAR: los habitantes del pas,
por medio del voto directo, eligen a los magistrados. El sistema
efecta por el dominio que tienen los grupos o partidos polticos en
la eleccin y, como consecuencia, los electos quedan subordinados y
restringidos en su independencia, provocando que sus decisiones, en
el ejercicio de los cargos, no sean ecunimes ya que, en un momento
dado, deben juzgar a partidarios y adversarios.Guatemala Implement
este sistema despus de la revolucin de 1871, mas fue suprimido
porque no encajo en la organizacin poltica guatemalteca por el
subdesarrollo cultural y deductivo de sus habitantes y porque la
eleccin no llenaba las expectativas de un buen candidato a juez,
por ignorancia del elector.c.2) EL NOMBRAMIENTO POR EL ORGANISMO
EJECUTIVO: El nombramiento de jueces y magistrados es hecho por el
Presidente de la repblica. El sistema se emple en Guatemala
especialmente durante los gobiernos de regmenes de hecho.Al
procedimiento se le critica por la influencia ejercida por el
Organismo Ejecutivo sobre el Judicial lo que pone de manifiesto que
la funcin jurisdiccional est afectada y carece de imparcialidad en
cierto s y determinados asuntos de inters para quine los ha
nombrado como juzgadores.c.3.) EL CONCURSO: Por el medio del
sistema de concurso se opta a cargos del juez o magistrado, cuando
se convoca alas personas para que se conviertan en jueces o
magistrados titulares y suplente y, a la vez, auxiliares de
justicia. Para ello se toma en cuenta la experiencia, conocimientos
jurdicos, capacidad y calidad moral de los candidatos quienes son
sometidos a exmenes acerca de tales aspectos.El propsito del
sistema es elegir dentro de los candidatos a los ms calificados con
la idea y finalidad de que impartan justicia con probidad e
imparcialidad.C.4.) EL NOMBRAMIENTO DEL ORGANISMO JUDICIAL: los
jueces menores, de paz comrcales y comunitarios y de primera
instancia y personal de apoyo, son nombrados por la Corte Suprema
de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial.El sistema es
empleado por Guatemala pero, la falta de imparcialidad e
influencias amistosas o compromisos, lo convierten en ineficaz,
salvo para el reducido grupo de personas beneficiadas con la
eleccin final y su nombramiento.c.5.) LA ELECCION POR EL ORGANISMO
LEGISLATIVO: Los funcionarios judiciales, magistrados a la Corte
Suprema de Justicia y Tribunales colegiados, son electos por el
Congreso de La Republica de una nmina, compuesta por veintisis
candidatos para la Corte Suprema de Justicia y el nmero necesario,
duplicado, para los tribunales colegiados, se elige por el
Congreso, requirindose el voto de por lo menos las dos terceras
partes de sus miembros (Art. 214 y 215 de la Constitucin Poltica de
la Republica de Guatemala).La Corte Suprema de Justicia se compone
de trece magistrados titulares e igualnmero de suplentes,
correspondiendo a aquellos la decisin de quin ser el Presidente,
requiriendo para su eleccin el voto favorable de las dos terceras
partes de magistrados electos. El presidente electo durara en el
cargo un ao, sin que pueda ser reelecto mientras dure el periodo
para el cual lo fuera (art. 215 de la Constitucin Poltica de la
Republica de Guatemala).En este caso de los magistrados a los dems
tribunales colegiados, adems de la forma en que son electos por le
Congreso de la Republica de Guatemala, tanto en calidad de
titulares como de suplentes, mas la decisin de quien presidir el
tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia la que, tambin
asignar el tribunal al cual se integra.Tanto los magistrados a la
Corte Suprema de Justicia como los de tribunales colegiados, durarn
en el cargo cinco aos.Tanto los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia como los de tribunales colegiados, durarn en el cargo
cinco aos.
ORGANIZACIN Y CLASES DE RGANOS JURISDICIONALES:Los rganos
jurisdiccionales, denominados tribunales de justicia, se
organizaran de dos maneras.
COMO UNIPERSONALES: El titular de este tipo de rgano
jurisdiccional es una persona. Comprende a los juzgados menores, de
paz, o comrcales y de primera instancia, cuya persona es denominada
juez. El sistema tiene ventajas y desventajas para su
funcionamiento, cuales son:VENTAJAS:a.1) El titular tiene mayor
responsabilidad en el manejo y conocimiento de la cosa
jurisdiccional ya que no espermitido eluda las obligaciones
establecidas legalmente.a.2.) Existe mayor rapidez y facilidad para
controlar y resolver el proceso.a.3.) Es ms Econmico, pues una sola
persona es la que percibe retribucin por los servicios que presta,
la cual es pagada por el Organismo Judicial.a.4.) Permite realizar
una seleccin rigurosa del personal que ocupar la judicatura.
DESVENTAJAS:a.1) Existe mayor posibilidad de cometer prevaricato
y cohecho.A.2.) Existe mayor posibilidad de cometer equivocaciones,
por falta de deliberacin de los asuntos en trmite.A.3.) No todos
los titulares son abogados tal es como sucede en el aso de los
Jueces menores, de paz o comarcales, causando dificultad en ele
ejercicio del cargo por carencia de experiencia, criterio
conocimientos jurdicos, calidad y otros anlogos.
En el mbito del derecho procesal penal la situacin de los rganos
jurisdiccionales unipersonales reviste especialidad en el Cdigo
Procesal Penal, tomando en cuenta que existen varias clases de
jueces penales. La seccin Tercera del Titulo II, del libro Primero,
establece quienes son los jueces competentes para juzgar delitos y
ejecutar lo juzgado, indicando que la ejercen:
a) LOS JUECES DE PAZ, sin considerar a los jueces comarcales que
funcionan y ejerce jurisdiccin, al menos en cuanto al ramo penal se
refiere; y, a los jueces de paz comunitarios que conocen de los
delitos cometidos en un determinado municipio como tribunal
colegiado-deliberante.
b) LOS JUECES DEPRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOHACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, quienes conocen procesos por los
delitos citados hasta que concluye la pesquisa y es enviado al
juzgado o tribunal de sentencia el proceso para proseguir con el
trmite sealado legalmente. Artculo 47 cdigo Procesal Penal.-
(Jueces de primera instancia). Los jueces de primera instancia
tendrn a su cargo el control jurisdiccional de la investigacin
efectuada por el Ministerio Pblico en la forma que este Cdigo
establece. Instruirn, tambin, personalmente las diligencias que
especficamente les estn sealadas. Estarn encargados de la
tramitacin y solucin del procedimiento intermedio y del abreviado.
Conocern, adems, del procedimiento de liquidacin de costas.
c) LOS JUECES DE SENTENCIA, a quienes corresponde conocer del
juicio oral y pronunciar sentencia. Debe observarse que el tribunal
de sentencia se compone por tres jueces y no por uno solo, lo que
no significa se convierta en un rgano jurisdiccional colegiado,
pero tampoco sigue siendo un tribunal unipersonal, ya que los
jueces que integran el tribunal de sentencia son nombrados por la
Corte Suprema de Justicia y asignados en su funcin de directores
del debate y pronunciadores de la sentencia en un proceso,
convirtiendo a este tipo de rganos unipersonales y rganos
colegiados, pues se integra nicamente para el juicio oral y dictar
sentencia sin tener sus miembros la calidad de magistrados y una
vez concluida su labor se desintegrara hasta que es llamado a
constituirse para operar de lamisma manera; Artculo 48.-
(Tribunales de sentencia). Los tribunales de sentencia conocern del
juicio oral y pronunciarn la sentencia respectiva en los procesos
por los delitos que la ley determina.
d) LOS JUECES DE EJECUCIN que tienen categoras de jueces de
primera instancia con funciones especficas. Artculo 51 cdigo
Procesal Penal.- (Jueces de ejecucin). Los jueces de ejecucin
tendrn a su cargo la ejecucin de las penas y todo lo que a ellas se
relacione, conforme lo establece este Cdigo.y,
e) COMO COLEGIADOS: Los rganos jurisdiccionales colegiados se
integran por ms de una persona a quienes se denomina magistrados.
Estos rganos son conocidos como Sales de la Corte de Apelaciones,
Tribunales colegiados o Tribunales de segunda instancia, la mayor
parte de las veces.Se integran, regularmente, por tres miembros, de
los cuales uno funge como Presidente y los otros de Vocales. Cuenta
con los magistrados suplentes para el caso de ausencia temporal,
por cualquier causa, de uno de los titulares.Se comprenden como
tribunales colegiados a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte
de Constitucionalidad, compuestas la primera por trece magistrados
y la segunda de cinco, ambas con sus respectivos suplentes.Artculo
49.- (Salas de la corte de apelaciones). Las salas de la corte de
apelaciones conocern de los recursos de apelacin de los autos
definitivos y de las sentencias del procedimiento abreviado que
este Cdigo seala.Asimismo, conocern de los recursos de apelacin
especial contra los fallosdefinitivos emitidosPor los tribunales de
sentencia. Artculo 50.- (Corte Suprema de Justicia). La Corte
Suprema de Justicia conocer del recurso de casacin que proceda
contra las sentencias emitidas por las salas de la corte de
apelaciones y de los procesos de revisin. Tambin conocer en los
dems casos sealados por este Cdigo.A lo mismo que los rganos
jurisdiccionales unipersonales, los colegiados tienen ventajas y
desventajas.
VENTAJAS:a) Existe mayor criterio y certeza jurdica por tratarse
los asuntos en un rgano deliberante.b) Las resoluciones se ajustan
ms a la ley.c) Elimina con mayor facilidad el prevaricato y el
cohecho
DESVENTAJAS:a) Diluye la responsabilidad entre los titulares.b)
Existe mayor retardo en el trmite y resolucin de los asuntos.c) Es
antieconmico, porque hay que pegar retribucin por los servicios a
cada miembro del tribunal.d) Existe mayor dificultad en la seleccin
de los candidatos al formar parte de una nmina de eleccin quienes
pueden llegar a conformarlos.
f) COMO JURADOS: Concepto de jurado: es la reunin de ciudadanos,
que no pertenecen a los jueces permanentes, y que son llamados por
ley transitoriamente a administrar justicia, haciendo declaracin
segn se conviccin, sobre los hechos objeto de la contienda.
En las sociedades antiguas funcion el sistema de jurados; se
trata del Consejo de ancianos. Estos grupos juzgaban las
transgresiones a la ley cometidas dentro de la comunidad o fuera de
ella.El derecho consuetudinario(costumbre) se aplica,
especialmente, en los pases anglosajones, como los Estados Unidos
de Amrica, auque lo han perfeccionado con la Jurisprudencia de los
tribunales.Los miembros de los jurados son escogidos de una lista
de ciudadanos honorables los que, no necesariamente, deben ser
entendidos en Derecho. Su actuacin se limita a deliberar y emitir
el veredicto acerca del caso, el que trasladan al juez quien dicta
sentencia. El juez, adems de dictar sentencia, controla los debates
y la formulacin del procedimiento.El veredicto emitido por el
jurado se denomina de consciencia porque de esa manera es cmo
llegan a decidir acerca del caso sometido a su potestad.En
Guatemala existe el sistema de jurado en el juicio de imprenta
normado por la ley de Emisin del Pensamiento.Con la emisin del
Cdigo Procesal Penal (decreto 51-92 del Congreso de la Republica de
Guatemala), se implanta e implementa el sistema del juicio oral,
pretendiendo facilitar y agilizar el juzgamiento de los delitos y
de las faltas, si que signifique la institucionalidad del sistema
de jurado en el juicio oral, sino la forma en que es debatido y
resuelto dada asunto bajo la potestad del tribunal de sentencia;
y,
COMO TCNICO: los titulares de los rganos jurisdiccionales, salvo
la forma de los jurados que se anota, deben poseer preparacin
tcnica jurdica, con la finalidad que afinen y juzguen conforme a la
ley y a la justicia. Se trata, sin ms, de jueces de Derecho y no de
hecho.
LA NICA Y LA DOBLE INSTANCIA: El sistema procesal en
diversospases, incluyendo a Guatemala, distinguen el conocimiento
de los proceso en una o en dos instancias, con la finalidad de
afinar las decisiones tomadas por los tribunales de justicia. Estos
sistemas son:
a. LA UNICA INSTANCIA: esta consiste en que el proceso se define
y decide de una sola vez; no hay posibilidades de revisar la
decisin por otro tribunal superior. El sistema presenta ventajas y
desventajas, cuales son:
VENTAJAS.a) El bajo costo de la administracin de la justicia.b)
La rapidez de la resolucin de los asuntos por el corto tiempo de su
procedimiento. Guatemala cuenta con este tipo de sistema en los
juicios de nfima cuanta, por ejemplo.
DESVENTAJAS.c) Existe imposibilidad de corregir errores o
equivocaciones judiciales cometidos en las decisiones.d) Elimina la
posibilidad de obtener una plena certidumbre acerca del asunto al
no ser revisable por otro tribunal superior.b. LA DOBLE INSTANCIA:
La doble instancia judicial es una garanta para los litigantes.
Este sistema sobre todo fue puesto en prctica luego de la Revolucin
Francesa, para un efectivo control sobre las decisiones de los
jueces, ya que salvo los casos expresamente previstos por la ley,
las contiendas judiciales son susceptibles de revisin por una
instancia superior en jerarqua. Este convencimiento hace a la
poltica jurdica y es de raigambre sociolgico, ya que si bien puede
menguar la posibilidad deerror no la descarta totalmente, pues la
instancia superior tambin puede equivocarse, adems de producir como
aspecto negativo una dilacin de la resolucin de las causas.
Doctrinarios como Costure defienden esta posibilidad de obtener una
posibilidad de impugnacin ante otra instancia superior en jerarqua,
como aliada de la libertad y del derecho a ser odo en su objecin o
protesta por el litigante vencido. Cappelletti por el contrario
sostiene la conveniencia de una nica instancia sobre cuestiones de
hecho, debiendo sta ser oral y con libre valoracin de las
pruebas.Se sostiene que una instancia nica podra darle al juez una
gran facultad discrecional y por ende, podra caerse en el
autoritarismo, a lo que Calamandrei opone que slo existe
autoritarismo cuando no es el pueblo el que dicta las leyes, por
medio de sus representantes, pues son esas leyes y no el arbitrio
del juez las que deben decidir las causas.Sin embargo, aunque
cuando se acepte la pluralidad de instancias, debe seguir
considerndose el proceso, como nico e irrescindible. El Pacto de
San Jos de Costa Rica en su artculo 8 inciso 2 h, garantiza a todo
inculpado de delito el derecho de recurrir ante un juez o tribunal
superior en jerarqua del fallo que lo perjudique.La base de este
sistema se encuentra en la posibilidad de la impugnacin a la
decisin jurisdiccional, ya que lo que ha sido resuelto por el juez
inferior, puede ser revisado por un juez superior el que, por lo
regular, es un tribunal colegiado. Esto se logra por medio
delrecurso de apelacin. A lo mismo que el sistema de nica
instancia, tiene ventajas.
VENTAJAS.e) La revisin de la decisin del juez inferior por uno
superior, permite pueda aportarse nuevos elementos de juicio o
pruebas, cuando no hubieran sido recibidos en al primera
oportunidad.f) Reduce la posibilidad de errores equivocaciones en
la decisin, pues faculta que por medio de la revisin se modifique,
ample, revoque o confirme, total o parcialmente.g) Proporciona
mayor certeza, seguridad y garanta jurdica a la decisin por existir
deliberacin en el asunto.
PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIN JURISDICCIONAL.En su
funcionamiento, la organizacin del Organismo Jurisdiccional est
implementada con diversos principios que acuerdan pueda ejercer una
adecuada administracin de la justicia pues con ellos se demuestra
la capacidad delegada por la soberana del pueblo.
a) INDEPENDENCIA: La organizacin del organismo Judicial y la
funcin jurisdiccional deben desarrollarse sin influencia,
intervencin o injerencia alguna, garantizando con ello sean
absolutamente libres con respecto a otros organismos o dependencias
del Estado, personas particulares e instituciones de diversa
naturaleza, en sus decisiones. La constitucin poltica de la
repblica de Guatemala prohbe, expresamente, la subordinacin entre
los tres poderes del Estado guatemalteco, salvo aquellas
interrelaciones que deben existir para su mejor funcionamiento,
colaborando en el desempeo de cada una de sus funciones (arts.
141,203 y 205; 52y 57 Ley del Organismo Judicial).
b) AUTORIDAD: El imperio de la ley se extiende a todas la
personas, fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o
extranjeras, residentes o transentes, dentro del territorio
nacional. Se caracteriza por:
1) el poder de decisin con autoridad de cosa juzgada (iudicium).
Los rganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados tienen el
poder de resolver y decidir los asuntos sometidos a su poder
jurisdiccional y competencia; este poder se manifiesta en la cosa
juzgada, impugnable, coercible e inmutable.La excepcin a la cosa
juzgada se halla en la insuficiente discusin que pudo darse en
elJuicio, punto de derecho o en un proceso corto y sin mayores
posibilidades de alteracin.
2) el poder de coercibilidad frente a los particulares
(coertium), la sentencia que se dicta a los particulares tiene,
para ellos, fuerza obligatoria, insoslayable de cumplir. Se trata
del poder de exigir la colaboracin de las dependencias y entidades
estatales o el auxilio necesario para dar cumplimiento a la decisin
jurisdiccional. Claros ejemplos del poder es la colaboracin
prestada por la Polica Nacional para ejecutar un lanzamiento o
secuestrar bienes embargados o rematados.
3) El poder de documentacin. El rgano jurisdiccional tiene
autoridad y facultad para dejar constancia escrita de todas las
actuaciones y diligencias que realice en el ejercicio de su funcin;
asimismo, tiene el poder de solicitar la exhibicin de libros,
documentos, etc.necesarios para el proceso, instando o conminado a
quien los tenga bajo su dominio lo haga, ejerciendo de esta manera
el poder de coercibidad; y,
4) El Poder de Ejecucin. De las decisiones tomadas por el rgano
jurisdiccional (executium). El juez, puede, por este principio,
hacer uso de la autoridad de que se encuentra investido por mandato
legal, de cualesquiera medidas para que sus decisiones sean
cumplidas y, especialmente, aquellas impuestas mediante
resoluciones firmes a las partes.
c) RESPONSABILIDAD: Se extiende el principio de responsabilidad
no slo a la actividad jurisdiccional ejercida por los jueces en los
asuntos bajo tratamiento, sino a la conducta que puede tener e
incluso, la de su personal de apoyo. Puede ser.
1) Disciplinaria. Derivada de las actuaciones u omisiones
consumadas por el ejercicio del cargo que, no siendo constitutivas
de delito o falta, no causan dao a terceros pero s alteran el orden
y la disciplina del tribunal de justicia.La ley del Organismo
Judicial, el Reglamento General de Tribunales y el Cdigo Penal, por
ejemplo, establecen la conducta que deben manifestar jueces,
magistrados y personal de apoyo en el desempeo de sus labores y
atribuciones jurisdiccionales; y, supletoriamente, al no estar
emitida la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, para la
imposicin de medidas disciplinarias, se aplican las disposiciones
de la Ley de Servicio Civil.
2) Civil. Proviene este tipo de responsabilidad de las acciones
u omisiones que, por ignorancia,negligencia o impericia, sin
constituir delito o falta, causan dao y perjuicio a las personas,
siendo valuables e indemnizables.Se enjuicia la responsabilidad de
los funcionarios y empleados judiciales ante el tribunal inmediato
superior por medio del proceso sumario, mas si se trata de
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ha de integrase un
tribunal que los ha de juzgar (Art. 54 y 56 Ley del Organismo
Judicial). En ambos casos, nicamente podr actuarse hasta que se
hayan agotado los recursos conducentes a reparar los daos y
perjuicios ocasionados.
3) Penal. La responsabilidad penal se origina cuando el juez, el
magistrado o el personal de apoyo, comete accin u omisin calificada
como delito o falta en el ejercicio de los cargos.El cdigo penal,
es este sentido, tipifica los delitos que pueden cometer, por accin
u omisin, los funcionarios y empleados judiciales.La accin para
perseguir las acciones u omisiones delictivas corresponde ejercerla
al Ministerio Publico de oficio o a instancia de parte
agraviada.Dado que los jueces y magistrados gozan del derecho de
antejuicio, no pueden ser sometidos de inmediato a proceso penal,
sino que debe declararse por el rgano competente (Corte Suprema de
Justicia o Congreso de la Repblica de Guatemala) de que ha lugar a
la formacin de causa, salvo que la accin u omisin permita su
detencin in fraganti. El procedimiento de antejuicio se encuentra
establecido en la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala
(Art. 54, 79, 88) y ley de Probidady de responsabilidades (Art. 22
al 29 y 31 al 36).
d) JERARQUA: Los tribunales de justicia tienen distribuida
jurisdiccin, atendiendo a la jerarqua fundada en el territorio y la
competencia.La distribucin jerrquica se fija segn el grado y ste es
vertical en el ordenamiento jurdico guatemalteco, tal como se
indica en el artculo 58 de la Ley del Organismo Judicial.
1) En la Jurisdiccin Ordinaria. Estn los juzgados menores, de
paz comarcales y de paz comunitarios; los de primera instancia; los
de segunda instancia y el de casacin.Los primeros tres forman la
llamada primera instancia, cuando conocen de los asuntos de su
jurisdiccin y competencia; en caso se interponga recurso de
apelacin, sus decisiones son conocidas por un tribunal superior o
de segunda instancia.Las salas de la Corte de Apelaciones y dems
tribunales colegiados anlogos, actan en los procesos como jueces de
primera instancia cuando la ley as lo dispone, conociendo en
segunda instancia la Corte Suprema de Justicia.En este ltimo caso,
le corresponde el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se
interpone el recurso de apelacin si es una de las Salas de la Corte
de Apelaciones la que actu en calidad de primera instancia o en el
caso del recurso de casacin, siempre que est permitido
legalmente.Una novedad producida en los ltimos tiempos fue la
creacin de una tercera Cmara, la de amparo y antejuicio en la Corte
Suprema de Justicia, ya que slo existan la civil yla penal, que
conoce en primera instancia de los procesos de amparo y antejuicio
y se tiene conocimiento est pendiente de crear la Cmara de asuntos
mercantiles.
2) Existe relacin directa en la organizacin jurisdiccional que
va del superior al inferior y viceversa, mediando entre cada
tribunal de justicia la dependencia y subordinacin, segn los
perodos establecidos en cada tipo de procesos; y,
3) La distribucin territorial de los tribunales de justicia se
hace tomando en cuenta la extensin de cada circunscripcin municipal
o departamento y la densidad de poblacin con que cuenta otra.
Normalmente cada departamento de la Repblica tiene instalados en la
cabecera departamental uno o mas juzgados de primera instancia que
atienden los asuntos de los ramos civil, penal, laboral, familia,
etc.; asimismo, existen juzgados menores, de paz o comarcales,
instalados en las cabeceras municipales o lugares determinados. En
este caso de las salas de la Corte de Apelaciones, stas ocupan
diversos territorios y ramos. Y, finalmente, corresponde a la Corte
Suprema de Justicia, la jurisdiccin total de la Repblica.
LA CARRERA JUDICIAL:La carrera judicial comprende una serie de
grados, desde el inferior al superior, por los cuales una persona
asciende en el ejercicio de cargos. Se garantiza mediante un justo
escalafn basado en mritos y antigedad, inamovilidad y justa y
equitativa remuneracin.El organismo judicial tiene instituida la
Escuela de Estudios Judiciales abarcando la carrera judicial
ydndole una atencin ineludible. ltimamente, y despus de la
suscripcin de los Acuerdos entre gobierno de la Republica y la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, qued acordada la
necesidad de reformar y adicionar cmo debe funcionar el Organismo
Judicial y una de las formas es configurando una verdadera carrera
judicial o tenga la oportunidad de serlo, est preparado y adquiera
los conocimientos y tecnicismos jurdico-prcticos indispensables que
lo hagan apto para desempear un cargo y proseguir hacia superiores,
incluidas la judicatura o la magistratura. Aun cuando las reformas
o adiciones a la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala,
la Ley del Organismo Judicial y la emisin de la Ley del Servicio
Civil del Organismo Judicial no son todava una realidad, con la
actual Escuela de Estudios Judiciales se est definiendo y
practicando una conveniente actuacin respecto a la carrera
Judicial.De ah que, actualmente, a los funcionarios y empleados
judiciales, segn las disposiciones constitucionales y de la Ley del
Servicio Civil, proporcionan a empleados y funcionarios judiciales,
garantas mnimas como:
a) Inamovilidad: los funcionarios judiciales, jueces de primera
instancia y magistrados gozan de inamovilidad por el plazo que
seala la ley, salvo que se les destituya justamente, por lo que no
pueden ser separados o trasladados de sus cargos sin que medie una
justa causa. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala
norma que deben permanecer y durar en sus cargos, una vez nombrados
oelectos, por tiempo de cinco aos. (Art. 214 y 217).5) Remuneracin:
los funcionarios y empleados judiciales tienen necesidades por
satisfacer; ello obliga a que por la delicadeza de su funcin deban
ser remunerados acorde y justamente con calidad y cualidades, para
evitar cualquier tipo de tentaciones y administrar debida justicia
si problemas. Debe en consecuencia estimularse a funcionarios y
empleados judiciales no slo con adecuados emolumentos por los
servicios prestados, sino incentivarlos con cursos de
profesionalizacin y especializacin y oportunidad de ascenso. En el
caso de los cursos, stos deben ser asignados por medio de concurso
y no por escogencia, como se acostumbra hacer;6) Tratamiento: los
funcionarios y empleados judiciales deben ser objeto y motivo de
respeto. Como funcionarios tienen la facultad de devolver sin
providencia alguna y con simple razn circunstanciada, memorial o
escrito contrario a la decencia y al respeto que se merecen ellos,
las partes y las leyes. Los abogados, por su parte, deben
conducirse y comunicarse apropiada y mesuradamente a los
funcionarios judiciales cuando desempeen su funcin de asesores,
tanto dentro como fuera de la oficina del tribunal, ya que de no
hacerlo se sujetan a las sanciones establecidas legalmente.7)
Jubilacin: retiro y pensionamiento. Los funcionarios y empleados
judiciales, como trabajadores que son, ameritan y tienen derecho a
una jubilacin, retiro o pensionamiento por el servicios que han
prestado en el ejercicio de administrar justicia,as como en el caso
de las contingencias de edad, incapacidad o muerte, Lamentablemente
an no ha sido emitida la Ley de Servicio Civil del Organismo
Judicial que contemple esas situaciones, a pesar que existe mandato
constitucional en ese sentido. (art. 210 de la Constitucin Poltica
de la Republica de Guatemala).
IMPEDIMENTOS, EXCUASAS Y RECUSACIONESPara que el funcionario
judicial actu con idoneidad e imparcialidad, es necesario posea
capacidad subjetiva para ejercer la funcin jurisdiccional con plena
libertad; sin embargo, en determinados asuntos pueden existir
causas que motiven impedimento para administrar justicia
debidamente.Por ese mvil se instituye en la ley del Organismo
Judicial, una serie de causales imposibilitantes al funcionario
judicial para conocer a continuar conociendo de un especfico
asunto. Se trata de las causales de impedimento, excusa o
recusacin.
1. IMPEDIMENTOS. Derivan los impedimentos de ciertas
circunstancias que determinan la exclusin del Juez, de manera
absoluta del conocimiento del asunto bajo su potestad
jurisdiccional. La ley del Organismo judicial regula estas causales
en el arts. 122, atendiendo dentro de ellas.
a) Ser parte en el asunto.b) Ser pariente, asesor, abogado o
perito en el asunto.c) Tener inters directo o indirecto en el
asunto.d) Ser jerrquicamente superior o inferior.e) Haber aceptado
herencia, legado o donacin de alguna de las partes.f) Ser socio o
participe con alguna de las partes.g) Haber conocido en
otrainstancia o en casacin en el asunto.
2. EXCUSAS. Son llamadas motivos de abstencin, suceden cuando el
juez deja de conocer de un asunto porque concurre algunas de las
causales que priva de la libertad para actuar con independencia e
imparciales al serle sometido a su conocimiento. A lo mismo que los
impedimentos, la Ley del Organismo Judicial define las causales de
excusa en el artculo 123, encontrando en ellas.
a. Tener amistad ntima o relacin con algunas de las partes que
hagan dudar de la imparcialidad.b. Tener concertado matrimonio con
alguna de las partes o con parientes consanguneos de ellas.c. Vivir
en la misma casa de alguna de las partes, salvo sea hoteles o
pensiones.d. Intervenir en el asunto del que resulte litigio.e.
Haber tutor, protutor, guardador, mandante o mandatario de alguna
de las partes.f. Ser comensal o dependiente de alguna de las
partes.g. Existir contrato que aproveche o dae.h. Tener juicio
pendiente de ms de un ao.i. Haber externado opinin acerca del
asunto.j. Producir dao o provecho.k. Tener enemistad grave con
alguna de las partes.
3. RECUSACIONES. Se denomina recusacin de un juez a las causales
que, cuando son invocadas por las partes, son de un determinado
asunto sometido a su jurisdiccin. Requiere, cuando se invoca, se
explique con claridad en qu consiste la causal y siempre que se
haga valer antes de dictar sentencia en el proceso. La ley del
Organismo Judicial contempla, tambin, cuales son las causales de
recusacin en los artculos 122 y 123.
Clases de rganos jurisdiccionales.-1) Atendiendo al nmero de
personal juzgador que sirven:a) rganos unipersonales o juzgados,
servidos por un Juez o un Magistrado-juez.b) rganos
pluripersonales, que son los Tribunales o las Audiencias en los que
sirven varios magistrados (normalmente tres).2) Por la titulacin de
sus miembros:a) Aquellos compuestos por tcnicos, entendiendo como
tales los licenciados en Derecho. Estn el Juez y el Secretario.b)
Aquellos rganos servidos por profanos al Derecho. No se exige que
sean licenciados en Derecho.c) Los compuestos por miembros tcnicos
y legos. Son dos las manifestaciones de este tipo de rganos: el
jurado y el escabinado. El primero consiste en que un grupo de
personas no tcnicas en Derecho fallan sobre la culpabilidad o
inocencia mientras que su parte tcnica, el magistrado, aplica la
ley en base al veredicto que los profanos le facilitan. El rgano
escabinado se caracteriza porque en l concurren tanto tcnicos como
legos.3) Atendiendo a la funcin principal del rgano
jurisdiccional:a) Juzgados que se encargan de la instruccin
(Juzgados de Instruccin).b) rganos jurisdiccionales de
enjuiciamiento, aquellos que una vez instruido el proceso, lo
reciben para enjuiciarlo.4) Por el mbito territorial de su
jurisdiccin:a) rganos jurisdiccionales con extensin jurisdiccional
en todo el territorio nacional:- TS.- Audiencia Nacional.- Juzgados
Centrales, tanto de Instruccin como de lo Penal.b) rganos
autonmicos:- TSJ.c) rganos de mbito provincial:- Audiencias
Provinciales.- Juzgados de lo Penal, lo Contencioso-administrativo
cuando existan, de lo Social, Vigilancia Penitenciaria y Menores.d)
mbito territorial del partido judicial:- Juzgados de Primera
Instancia e Instruccin.e) mbito en el trmino municipal:- Juzgados
de Paz.
Organizacin de los rganos jurisdiccionales
El Organismo Judicial se divide en dos grandes reas, las cuales
son de acuerdo a sus funciones. Las dos grandes reas son las
siguientes:
rea Jurisdiccional. rea Administrativa.
La Organizacin del Organismo Judicial se adecua de acuerdo a lo
establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,
la Ley del Organismo Judicial, Reglamento y Polticas Internas.rea
Jurisdiccional
Corte Suprema de Justicia
Cmara Civil Cmara Penal Cmara de Amparo y Antejuicio
Corte de Apelaciones
Salas Penales (1) Salas Civiles (2) Salas Regionales
Mixtas/Mixtos Departamentales (3) Sala de Familia (4) Salas de
Trabajo y Previsin Social (5) Sala de la Niez y de la Adolescencia
(6) Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de
Jurisdiccin (7) Tribunal/Sala de lo Contencioso-Administrativo
(8)
Juzgados de Primera Instancia
Salas de Ejecucin Penal (1) Tribunales de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (1) Juzgados de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y
Juzgado Delito fiscal (1) (*) Juzgados de Primera Instancia Civil
(2) Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos
Departamentales (3) Juzgados de Familia (4) Juzgados de Trabajo y
Previsin Social (5) Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de
Ejecucin de Medidas (6) Juzgados de Primera Instancia de Cuentas
(7) Juzgados de Primera Instancia de lo Econmico Coactivo (7)
Juzgados de Paz o Menores
Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno (1)
(*) Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Mviles (2) Juzgados
de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales) (3)rea
Administrativa
Corte Suprema de Justicia Secretara de la Corte Suprema de
Justicia Consejo de la Carrera Judicial Secretara Ejecutiva del
Consejo de la Carrera Judicial Presidencia del Organismo Judicial y
de la Corte Suprema de Justicia Asesora Jurdica Secretara de la
Presidencia Departamento de Comunicacin Social Auditora Interna
Supervisin General de Tribunales Archivo General de Protocolos
Escuela de Capacitacin Institucional/Escuela de Estudios Judiciales
Unidad de Informacin Unidad de la Mujer y Anlisis de Gnero Direccin
de Servicios de Gestin Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares
de la Administracin de Justicia Centro de Administrativo de Gestin
Penal Archivo General de Tribunales Almacn Judicial Unidad de
Antecedentes Penales Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos
Centro Nacional de Anlisis y Documentacin Judicial Seccin de
Relaciones Internacionales e Institucionales Gerencia General
Equipo de Gerencia Centro de Informtica y Telecomunicaciones
Secretara de Planificacin y Desarrollo Institucional Gerencia de
Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa
Coordinaciones RegionalesFuncionesPara cumplir sus objetivos, el
Organismo Judicial no est sujeto a subordinacin alguna, de ningn
organismo o autoridad, slo a la Constitucin Poltica de la Repblica
de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y
administrativas, las que deben desempearse con total independencia
de cualquier otra autoridad: Las funciones jurisdiccionales del
Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema
de Justicia y a los dems tribunales que a ella estn subordinados en
virtud de las reglas de competencia por razn del grado. Las
funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la
presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias
administrativas subordinadas a dicha presidencia.Las funciones de
los rganos que integran el Organismo Judicial les son conferidas
por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, las leyes y
los reglamentos.
Integracin de la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de
Justicia est integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR), quienes
son electos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco
aos. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que
llenan los requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la
eleccin la realiza la Comisin de Postulacin, conformada por
honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR).Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al
Presidente, quien permanece en el cargo por un ao. El Presidente
del Organismo Judicial es tambin Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y
tribunales del pas.En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y
resuelven los recursos de casacin que se plantean contra las
resoluciones de las Salas de Apelaciones, as como las acciones de
amparo en Primera Instancia y exhibicin personal. Son los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su
cargo el estudio y resolucin de dichos recursos.La Corte Suprema de
Justicia est integrada por los siguientes Magistrados:Corte Suprema
de Justicia, perodo 2014-2019
Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de
JusticiaJosu Felipe Baquiax BaquiaxMagistrado Vocal VI
Silvia Patricia Valds QuezadaMagistrada Vocal INery Osvaldo
Medina MndezMagistrado Vocal IIVitalina Orellana y
OrellanaMagistrada Vocal III
Delia Marina Dvila SalazarMagistrada Vocal IVDouglas Ren
Charchal RamosMagistrado Vocal VSergio Amadeo Pineda
CastaedaMagistrado Vocal VII
Blanca Ada Stalling DvilaMagistrada Vocal VIIISilvia Vernica
Garca MolinaMagistrada Vocal IXVladimir Osman Aguilar
GuerraMagistrado Vocal X
Nester Mauricio Vsquez PimentelMagistrado Vocal XIRanulfo Rafael
Rojas CetinaMagistrado Vocal XIIJos Antonio Pineda
BaralesMagistrado Vocal XIII
LA NICA Y LA DOBLE INSTANCIAS El sistema procesal en diversos
pases, incluyendo a Guatemala, distinguen el conocimiento de los
procesos en una o en dos instancias, con la finalidad de afinar las
decisiones tomadas por los tribunales de justicia. Estos sistemas
son:1. LA NICA INSTANCIA: Esta consiste en que el proceso se define
y decide de una sola vez; no hay posibilidades de revisar la
decisin por otro Tribunal superior. El sistema presenta ventajas y
desventajas, cuales son:Ventajas: a. El bajo costo de la
administracin de la justicia; y,b. La rapidez de la resolucin de
los asuntos por el corto tiempo de su procedimiento.Guatemala
cuenta con este tipo de sistema en los juicios de nfima cuanta, por
ejemplo, y,Desventajas:a. Existe imposibilidad de corregir errores
o equivocaciones judiciales cometidos en las decisiones; y,b.
Elimina la posibilidad de obtener una plena certidumbre acerca del
asunto alno ser revisable por otro tribunal superior; y,
2. LA DOBLE INSTANCIA: La base de este sistema se encuentra en
la posibilidad de la impugnacin a la decisin jurisdiccional, ya que
lo que ha sido resuelto por el Juez inferir, puede ser revisado por
un juez superior el que, por lo regular, es un tribunal colegiado.
Esto se logra por medio de un recurso de apelacin. A lo mismo que
el sistema de nica instancia, tiene ventajas y
desventajas.Ventajas:a. La revisin de la decisin del juez inferior
por uno superior, permite que pueda aportarse nuevos elementos de
juicio o pruebas, cuando no hubieren sido recibidos en la primera
oportunidad;b. Reduce la posibilidad de errores o equivocaciones en
la decisin, pues faculta que por medio de la revisin se modifique,
ample, revoque o confirme, total o parcialmente; y,c. Proporciona
mayor certeza, seguridad y garanta jurdicas a la decisin por
existir deliberacin en el
asunto.http://www.buenastareas.com/ensayos/Organos-Jurisdiccionales/1987683.htmlhttp://html.rincondelvago.com/organos-jurisdiccionales.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala#Organizaci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala#Organizaci.C3.B3nhttp://www.buenastareas.com/ensayos/La-%C3%9Anica-y-La-Doble-Instancias/3472427.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala#Tribunales