12/12/2011 1 La nueva Ley de La nueva Ley de Lavado de Activos Lavado de Activos Prevención y Control Prevención y Control EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS. DE ACTIVOS. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011
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La nueva Ley de Lavado de Activos Prevención y Control · FederalFederal (art (art. 2255 ley 25.246246). CámaraCámara de dichodicho fuerofuero (art(art. 25 DecretoDecreto 290 290/07
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La nueva Ley de La nueva Ley de Lavado de ActivosLavado de Activos
Prevención y Control Prevención y Control
EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO
DE ACTIVOS. DE ACTIVOS.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011
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Aspectos GeneralesAspectos Generales
Concepto de Lavado de Dinero
Es el proceso de incorporación de bienesobtenidos de actividades delictivas (narcotráfico,estafa, corrupción, o cualquier otro delito) alsistema legal de intercambio de bienes yservicios, utilizando actores de dicho escenario(bancos, escribanos, contadores, etc.) paradarles apariencia de origen lícito, y disponer delos mismos legalmente.
Etapas del Lavado de DineroEtapas del Lavado de Dinero
1. COLOCACIÓNIntroducción al sistema económico financiero del activo obtenido del delito precedente
2. ESTRATIFICACIÓNMúltiples transacciones, se pretende ocultar la relación con el delito originante.
Grupo de Acción Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI)Financiero Internacional (GAFI)
� 40 Recomendaciones (Actualizadas a Junio 2003)
� 9 Recomendaciones Especiales sobre Financiación del Terrorismo (Octubre de 2001 y Octubre 2004)
PROCESO PENAL
MINISTERIO PUBLICO
INFORME DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Reporte de Operación SospechosaROS
Sujeto obligado a informar
Sentencia Y
Decomiso
Funcionamiento Funcionamiento del sistemadel sistema
GAFIGAFI
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MARCO REGULATORIOMARCO REGULATORIO
� Leyes Nacionales
� SUJETOS OBLIGADOS
� OBLIGACIONES� CONOCER AL CLIENTE
� REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
� CONFIDENCIALIDAD
� UIF�ANALIZA LOS ROS
�EMITE DIRECTIVAS. PODER DE
SUPERVISION
�SUSTANCIA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
� Resolución 65/11 y 165
� UIF
� Res. 125/09- 11/11� Res. 420/11 Jta. Gob.� Federación Argentina
� UIF
� PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO
� MANUAL
� CAPACITACION -
� PERFIL DEL CLIENTE
� ENTIDADES FINANCIERAS-
CAMBIARIAS
� ASEGURADORAS
� AFIP – BCRA- CNV -SSN
� AGENTES DE BOLSA
� CONTADORES
� ESCRIBANOS
� Agentes o corredores inmobiliarios
Marco RegulatorioMarco Regulatorio
Nº 25.246
Nº 26.087
Nº 26.119
Nº 26.268
N° 26.683
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ART. 303 CODIGO PENAL: Será reprimido con prisión detres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) vecesdel monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere,administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquierotro modo pusiere en circulación en el mercado, bienesprovenientes de un ilícito penal, con la consecuenciaposible de que el origen de los bienes originarios o lossubrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, ysiempre que su valor supere la suma de pesos trescientosmil ($300,000), sea en un solo acto o por la reiteración dehechos diversos vinculados entre sí.
EL NUEVO TIPO PENALEL NUEVO TIPO PENAL
REPERCUSIONES DE LAS REPERCUSIONES DE LAS REFORMASREFORMAS
• Autolavado: Quien haya participado en el delito precedente, puede ser autor de lavado de dinero.
• Mantenimiento de la fórmula amplia de los delitos precedentes.
• Reformulación de los deberes de informar de los sujetos obligados.
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AMPLIACIÓN AMPLIACIÓN DE LAS DE LAS CONDUCTAS CONDUCTAS DELICTIVAS. DECOMISODELICTIVAS. DECOMISO
• Poner en circulación en el mercado.
• Bienes prevenientes de un ilícito penal.
• Decomisos sin condena penal cuando se hubiera podido comprobar la ilicitud del origen de los fondos o derecho al que estuvieran vinculados.
Definición de Operación Definición de Operación sospechosa sospechosa
� “Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndoseidentificado previamente como inusuales, luego del análisis yevaluación realizado por el sujeto obligado las mismas guardanrelación con las actividades lícitas declaradas por el clienteocasionando sospecha de lavado de activos o, aun tratándose deoperaciones relacionadas con actividades licitas, exista sospecha deque estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para lafinanciación del terrorismo” (art. 2º c) de la Resolución UIF 65/11).
� Seria contradicción con la definición del art. 21 inc. B. de la Ley25246 “…aquellas transacciones que de acuerdo con los usos ycostumbres de la actividad que se trate, como así también de laexperiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar,resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o decomplejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en formaaislada o reiterada.”.
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PLAZO PARA REPORTARPLAZO PARA REPORTAR
� Deben ser informadas a la UIF en un plazo máximo de 150 días desde la operación (lavado de dinero) o 48 horas (financiamiento del terrorismo) (art. 21 bis inc. d) de la Ley 25246 –t.o. Ley 26683).
Resolución UIF 65/11Resolución UIF 65/11
� Art. 2º inc. e) “Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los
� La UIF tiene facultad de inspeccionar y supervisar a los SOI en orden al cumplimiento de las obligaciones que surgen de sus resoluciones (antes Resolución 104/10 y Decreto 1936/10, ahora art. 14 inc. 7 de la ley 25.246 –t.o. ley 26.683 y resol. 165/11).
� Responsabilidad solidaria e ilimitada del deber de informar para todos los integrantes del órgano de administración (art. 20 bis ley 25.246).25.246).
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RECIENTE SANCIONRECIENTE SANCION
Como consecuencia de un procedimiento de inspección y mediante el dictado de la Resolución 145/11, la UIF sancionó a Gregorio Castagnino (Galería Castagnino), con multa de $ 10.000 (art. 24 inc. 3 ley 25.246), por no cumplir con las obligaciones del art. 21 inciso a de la ley 25.246.
� 1 A 10 VECES EL MONTO INVOLUCRADO�� SiSi nono hayhay montomonto (($$1010..000000 aa $$ 100100..000000))� MISMA SANCION PARA LA PERSONAPERSONA JURIDICAJURIDICA DONDE SE
�� COMOCOMO:: Se interpone y funda en sede judicial. (Decreto
290/07, art. 25)
Entidad: Banco de Galicia y Buenos AiresOficial de Cumplimiento
Organismo: Unidad de Información Financiera
Sanción: $ 4.482.584
Estado: Revisión Judicial
CASO NCASO N°°11
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CARACTERISTICAS DEL CASOCARACTERISTICAS DEL CASO
�� MotivoMotivo:: No reportar operatoria sospechosa.
�� OperatoriaOperatoria:: Compra Venta de Moneda Extranjera.
�� ClienteCliente:: Realizó 31 operaciones de cambio entrediciembre 2003 y septiembre de 2007 por un total de $2.241.293 (u$s 560.000). Es cliente habitual u ocasional?Inscripto en AFIP (Fabricación de maletas, bolsos,talabartería y artículos de cuero). Que dice el Manual deProcedimientos?.
�� AnálisisAnálisis dede responsabilidadresponsabilidad dede otrosotros sujetossujetosobligadosobligados:: NO SURGE DE LA INFORMACIONPROPORCIONADA. (A igual que en los siguientes casos).
Entidad: BBVA Banco Francés S.A.
Oficial de Cumplimiento
Organismo: Unidad de Información
Financiera
Sanción: $ 9.173.729
Estado: Revisión Judicial
CASO NCASO N°°22
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CARACTERISTICAS DEL CASOCARACTERISTICAS DEL CASO
�� MotivoMotivo:: No reportar operatoria sospechosa.
�� OperatoriaOperatoria:: Transferencia bancaria efectuadapor el Estado Nacional ($ 9.173.729).
�� ClienteCliente:: Monotributista. El cliente justificó losfondos con contratos firmados con laadministración pública. Después opera enpromedio $ 1.800 por mes.
Entidad: Banco Banco MasVentasMasVentas S.A.S.A.Oficial de CumplimientoOficial de Cumplimiento
¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?
� La comunidad internacional aún no se ha puesto de acuerdo conrespecto a este concepto. A la fecha, ninguna convencióninternacional ha podido insertar una definición unívoca del término.
� Los tratados internacionales se limitan a describir ciertos actos deviolencia armada, sin arriesgar una definición concreta; estudiososde distintas disciplinas conceptualizaron al “terrorismo” desde susperspectivas particulares: la sociología ve al terrorismo como unamodalidad de delincuencia violenta, mientras que desde lasciencias criminológicas y penales se lo ve como un fenómeno decriminalidad organizada, en tanto que otros lo analizan desde lafinalidad política que persiga con dichos actos el grupo terrorista
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¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?
� Represión de la financiación del terrorismo: se entiende por éste el castigo de las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.
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¿Qué diferencias existen entre lavado de ¿Qué diferencias existen entre lavado de
dinero y la financiación del terrorismo para la dinero y la financiación del terrorismo para la
UIF?UIF?
� Propuestas tendientes a neutralizar las organizaciones
criminales mediante la intercepción de sus vías de
financiación. En ese sentido, primero se identificó al
delito de blanqueo de capitales y, ahora, al de la
financiación del terrorismo como importantes
herramientas para conseguir ese fin.
� Los dos fenómenos coinciden en gran medida al idear
su marco preventivo en torno al principio general de
“conozca a su cliente”.
¿Qué diferencias existen entre lavado de ¿Qué diferencias existen entre lavado de dinero y la financiación del terrorismo dinero y la financiación del terrorismo
para la UIF?para la UIF?
� Tanto es así que hoy en día el mundo financiero global observa a
ambos como las dos caras de una misma moneda (FMI, BM y BID,
en conferencia ante el BCRA, 30/03/2005). Sin perjuicio de lo
expuesto se notan diferencias, como por ejemplo: “si con el lavado
de activos era importante investigar el origen de los fondos, ahora,
en el análisis de la financiación del terrorismo, es esencial identificar
el destino del dinero”.
� Para desarrollar un poco más a fondo cómo operan, se puede
señalar que la financiación del terrorismo puede ocurrir con bienes
lícitos o ilícitos, mientras que para el blanqueo el origen de los
fondos es siempre ilícito.
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Muchas gracias!Muchas gracias!
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