La Movilidad Interadministrativa FEMP Curso Técnicas de Gestión de RHH Madrid 3 y 4 de Octubre de 2013 Luis Barbado San Martín Jefe de Servicio Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes [email protected]
La Movilidad Interadministrativa
FEMP
Curso Técnicas de
Gestión de RHH
Madrid 3 y 4 de Octubre de 2013Luis Barbado San Martín
Jefe de Servicio
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
FEMPFEMPFEMP Madrid, 3 y 4 de Octubre de 2013 Curso Técnicas de Gestión de RR.HH
Movilidad Interadministrativa
¿Cómo puedo moverme
profesionalmente
en las
AA.PP.?
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Sumario
1.- ¿Qué entendemos por Movilidad Interadministrativa?
2.- Algunas preguntas que se hacen los EE.PP
3.- La realidad de las plantillas de AA.PP
4.- Ventajas/Oportunidades
5.- Desventajas/Amenazas
6.- Marco normativo
7.- ¿Qué opciones o mecanismos legales existen para
hacer efectiva la Movilidad Interadministrativa?
8.- Situaciones Administrativas
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1. ¿Qué entendemos por movilidadInteradministrativa?
En contraposición a la movilidad intradministrativa o interna, la interadministrativa es
aquella que se produce con
el cambio profesional como
empleado público a otra
Administración Pública distinta.
En España tenemos 3 AA.PP distintas(AGE, CC.AA y AA.LL)
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2. Algunas preguntas que se hacen los EE.PP.
¿Es posible la movilidad
interadministrativa?
¿Está suficientemente
regulada la movilidad
Interadministrativa?
¿Por qué no hay un mayor
desarrollo legislativo ?
¿Existe oferta y demanda? (“Mercado”)
¿Por qué no se
potencia
su uso?
¿Tiene más
inconvenientes
que ventajas?
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3. La realidad de las plantillas de las AA.PP. (I)
Total = 2.576.746 Empleados Públicos (2013)
� CC.AA: 1.307.343 (50,70%)
� A.G.E: 570.691 (22,20%)
� AA.LL: 549.807 (21,30%)
� Universidades: 148.905 (5,80%)
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3. La realidad de las Plantillas de las AA.PP. (II)
COMUNIDADES AUTÓNOMAS1.307.343
51%
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO570.69122%
ADMINISTRACIÓN LOCAL549.80721%
UNIVERSIDADES148.9056%
2.576.746 EE. PP.
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3. La realidad de las Plantillas de las AA.PP.(III)
Plantillas de las Administraciones Locales españolas:
� Total Plantillas AA.LL: 549.807 � (-17.488 en Julio de 2012)
� 8.045 Ayuntamientos: 486.641
� (-11.558)
� Diputaciones/Cabildos/
Consejos Insulares: 63.166
� (-5.930)
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3. La realidad de las Plantillas de las AA.PP.(IV)
Plantillas de las Administraciones Locales
Distribución por sexo:
� Hombres: 296.287 (54%)
� Mujeres: 253.520 (46%)
Distribución por régimen jurídico:
- Funcionarios : 218.529 (40%)
- Laborales: 268.197 (54%)
- Otros: 37.552 ( 6%)
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4. Ventajas/Oportunidades
Para el empleado público:
� Intereses Personales (conciliación, carrera profesional, movilidad geográfica,...)
� Prevención Riesgos Laborales (Clima trabajo, Acoso, mobbing, ..)
Para las AA.PP
� Atracción del talento
� Mayor eficiencia en la selección
� Innovación y gestión del cambio
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5. Desventajas/Amenazas
Para el empleado público
� Inseguridad jurídica retorno
� Agravios
Para las AA.PP
� Temor a la pérdida de los mejores
� Inseguridad jurídica (recursos, conflictos, etc.)
� Inestabilidad y dificultad en la gestión de las plantillas por situaciones administrativas
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6. Marco normativo (I)
� Ley 7/2007, de 12 de Abril, Título V (Arts. 69-84) EBEP:
- Arts.78-83 Formas de Movilidad (incluida forzosa y por razón V. Género)
- Art. 84. Movilidad voluntaria interadministrativa vía Convenios de Conferencia Sectorial y otros
- Arts. 57 y 58 Acceso a empleo público en otros países u Organismos Internacionales
� Legislación autonómica sobre Movilidad en su Función Pública
� Acuerdos Interadministrativos sobre Movilidad
� Acuerdos internos (convenios, etc.)
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6. Marco normativo (II)
Conclusiones Grupo Trabajo Movilidad Interadva: (A partir del Art. 84 del EBEP)
- Posibilidad de establecer Acuerdos, de carácter bilateral o multilateral, en los que se identifique el colectivo al que van dirigidos y se establezca reciprocidad.
- Establecer en el texto del Acuerdo de que se trate un cupo mínimo de puestos abierto a otras AAPP, y en donde se determinen las características del mismo (sistema de provisión de los puestos que integran el cupo: concurso, libre designación,..).
- De acuerdo con el EBEP, en caso de cese o supresión del puesto, el empleado público debería quedarse en su lugar de destino (por tanto, asignación de un puesto por la Administración de destino).
- Facilitar y ampliar los traslados en supuestos de especial protección, como violencia de género y motivos de otra índole (familiares, salud,…).
- Indicar que habrá algún tipo de proceso de “homologación” de formación o mínimos para la equivalencia de los puestos desempeñados en la administración de origen y la de destino
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7. ¿Qué opciones o mecanismos legales existen para hacer efectiva la Movilidad Interadministrativa?
� Permutas
� Comisión de Servicios
� Nombramientos provisionales
� Procesos/convenios de Movilidad
� Concursos de provisión de
puestos (Ordinarios,
Libre designación, 00.II)
� Directivo público profesional (Art. 13 EBEP)
� Nombramiento cargo eventual de confianza política (No ordinario. Art 12 EBEP)
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8. Situaciones Administrativas (I)
� Servicio en otras Administraciones Públicas
(Art. 88 EBEP)
� Servicios Especiales
(Art. 87 EBEP)
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8. Situaciones Administrativas (II)
� Servicio en otras Administraciones Públicas (Art. 88)
Pasan a esta situación los funcionarios cuando…
En virtud de procesos de transferencias o por procedimientos de provisión de puestos de trabajo obtengan destino en otra A.P.
¿Qué derechos tienen ?
� Se integran plenamente en la Función Pública de la CA respectiva, pasando a servicio activo, reconociendo el cuerpo y escala de procedencia, así como derechos económicos.
� Cuando reingresen a la administración de origen se les reconocerán todos los derechos por el progresos alcanzado en su carrera profesional.
� Precisa desarrollo reglamentario de acuerdo a la movilidad prevista en el art.84.
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8. Situaciones Administrativas (III)
� Servicios Especiales (Art. 87)
Pasan a ésta situación los funcionarios cuando…
� Formen parte de los O. Gobierno de CC.AA, altos cargos, formen parte de una misión internacional durante más de seis meses, …
� Desempeñen puestos asimilados al rango de altos cargos
� Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas o sean elegidos Diputado o Senador o miembros de las asambleas autonómicas con retribuciones periódicas.
� Cargos electivos de las entidades locales retribuidos o tengan responsabilidades económico-administrativas.
� Formen parte del Consejo General del Poder Judicial o sean elegidos por las Cortes o Asambleas Autonómicas para formar parte de otros organismos, incluidos sus asesores o de los grupos parlamentarios.
� Cuando sean designados personal eventual para funciones de confianza y no opten por permanecer en servicio activo.
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8. Situaciones Administrativas (IV)
� Servicios Especiales (Art. 87)
¿Qué derechos tienen ?
� A las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, incluidos los trienios
que tengan reconocidos.
� Se computará el tiempo de SE para ascensos, trienios, promoción y derechos
de la Seguridad Social.
� Reingreso en las mismas condiciones consolidadas, incluida la carrera y grado
equivalente cargos similares a los desempeñados. (Precisa de desarrollo. 87.4)
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8. Situaciones Administrativas (V)
� Situaciones del Personal Laboral
(Art. 92 EBEP)
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y
por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este
Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo
que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
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8. Situaciones Administrativas (VI)
� ¿Nuevas Situaciones Administrativas?
Las leyes de Función Pública de desarrollo
del EBEP podrán regular otras situaciones
administrativas por razones organizativas,
reestructuración o bien cuando por
promoción o acceso a determinados puestos
que no correspondan a funcionarios.
Nota: Se mantiene en vigor la situación de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en otra Administración Pública.
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¡ Muchas gracias ¡
Luis Barbado
http://gestores-publicos.blogspot.com.es/