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LA LEY DE JURISDICCIONES: EL TRIUNFO DE LA AUTONOMÍA DEL PODER MILITAR SOBRE EL PODER CIVIL Julio Garulo Muñoz 1
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LA LEY DE JURISDICCIONES

May 12, 2023

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LA LEY DE JURISDICCIONES: EL TRIUNFO DE LA AUTONOMÍA DEL PODERMILITAR SOBRE EL PODER CIVIL

Julio Garulo Muñoz

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ÍNDICE

Prefacio

1. - Introducción: la relación entre el poder civil y poder militar, un intento deteoría.

2. - Aplicación al caso español.

3. - Antecedentes históricos: las relaciones entre el poder civil y el poder militarhasta las Cortes de Cádiz

4. - Las Cortes de Cádiz y la reacción absolutista

5. - El trienio liberal y el real decreto ley de orden público

6. - La década ominosa

7. - El reinado de Isabel II

8. - El sexenio progresista

9. - La restauración y el control del poder civil sobre el poder militar

10.- El cambio de valores de las fuerzas armadas desde el sexenio progresista yel ataque a El Resumen de 1895

11. - La ley de jurisdicciones: el triunfo de la autonomía del poder militar sobre elpoder civil.

12. - Conclusiones

Bibliografía

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PREFACIO

Este año de 2005 se celebra el centenario de los hechos que condujeron ala promulgación de una ley, “Ley para la represión de los delitos contra laPatria y el ejército”, conocida vulgarmente como “ley de jurisdicciones”, quemarcaría el triunfo del poder militar sobre el poder civil y que supondría,para el autor, uno de los problemas más graves que tendría el Ejércitodurante el siglo XX y, como consecuencia, para el conjunto de la sociedadespañola.

La falta de separación clave entre las acciones del Ejército y de la Policía,el empleo del Ejército como instrumento de represión por parte de losgobiernos de todo signo, desde los liberales a los más conservadores, fueel caldo de cultivo que produjo un deterioro de la imagen del Ejército por suempleo en funciones represivas propias de la policía y, lo que es másgrave, en la propia utilización del Ejército por parte de algunos de susmiembros, para sus propios fines, en algunos casos pensando en servir asu país, pero en otros para defender posturas corporativas. Ese empleo delEjército por parte de los políticos de turno podía deberse a su desconfianzade otros medios más adecuados.

Este año también existen tensiones nacionalistas, incluso si cabe másfuertes que las que había a comienzos del siglo XX, pero las circunstanciaspolíticas y sociales tanto nacionales como internacionales han cambiadodecididamente y la utilización del Ejército ha quedado definitivamentedescartada, a pesar de ciertas voces nostálgicas desconocedoras de lasconsecuencias de actuar como aprendices de brujos, y por otro lado laúltima actuación extraconstitucional militar y por la supuesto invocación aunas misiones “constitucionales del Ejército” (lectura segada del artículo 8de la Constitución, según el cual las Fuerzas Armadas interpretarían cual esel signo de la defensa del orden constitucional, olvidando que no hay unavoz Fuerzas Armadas, sino un Gobierno que dirige la política militar) hasupuesto una profesionalización mayor del Ejército y su dedicación a susmisiones de defensa nacional en los escenarios internacionales, lugardonde se defienden España.

Por ello es de interés recordar esta ley de jurisdicciones en este centenariopara evitar despertar destellos nostálgicos.

El presente trabajo es un análisis de los antecedentes del poder militar,remontándose al antiguo régimen hasta la aprobación de la ley dejurisdicciones, no estudiando las consecuencias posteriores de la aplicaciónde la misma, con implicaciones hasta la propia transición democrática.

La hipótesis inicial del autor era que no había habido un poder militar y quelos estudios que iban en esa dirección era partidistas, no obstante, su

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análisis, le ha hecho cambiar de orientación: efectivamente había un podermilitar, que al principio fue ejercido por el propio poder político, pero tras losproblemas sociales de la Primera República, el cambio producido en lamentalidad militar condujo a un poder militar en sí, corporativo, y apoyadopor el propio poder político que veía en el Ejército un instrumento útil decontrol social, sin observar sus perversiones para la propia sociedad y, másaún, sobre los propios militares.

El trabajo consta de doce capítulos en los que se desarrolla inicialmente unmodelo de relaciones civiles militares y se estudia su aplicación a España yposteriormente, se analizan el desarrollo histórico de esas relaciones y suaplicación concreta a lo largo del antiguo régimen y del siglo XIX,finalizando con la promulgación de la ley.

En este sentido reconozco que he estado muy influido por Smith, por sutrabajo …, que considero, a pesar de su antigüedad, de gran interés actualpara el estudio de las relaciones civiles militares, por su combinaciónteórica y práctica al caso de la política estadounidense hasta los añoscincuenta.

El trabajo está planteado desde una perspectiva de las relaciones civilesmilitares, más que desde un aspecto legal, desde una teoría general de lasrelaciones civiles militares, como se han materializado esas relaciones enEspaña y su evolución a lo largo de la historia hasta la aprobación de la leyde jurisdicciones. El análisis está basado en un análisis de fuentessecundarias, sin haber realizado un análisis de las fuentes legales directas.

La importancia que puede tener este estudio es de sentar las bases para unanálisis posterior y más detallado.

Julio Garulo Muñoz

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1.- Introducción: la relación entre el poder civil y poder militar, unintento de teoría y su aplicación al caso español.

1.1 Generalidades: el problema del control civil sobre el poder militar

“Mantener perros guardianes que por falta de disciplina o por hambre, o poralgún mal hábito u otra causa se volvieran sobre el rebaño para vejarlo,comportándose no como perros sino como lobos, sería una cosa detestable ymonstruosa en un pastor... Y, por consiguiente, se deben adoptar lasmayores precauciones para que nuestras fuerzas militares, al ser más fuertesque nuestros ciudadanos, no puedan cobrar demasiada importancia sobreellos, se transformen en salvajes tiranos, en lugar de amigos y aliados”1.

Quis custodiet ipsos custodes?2

Como muestran las frases de Platón y de Juvenal, uno de los problemasmás antiguos y difíciles de toda sociedad política son las relaciones entre elpoder militar y el poder civil. Las fuerzas armadas detentan “una fuerzamaterial capaz de dominar al Estado. Si sus jefes están dispuestos a ir hastael final, incluso la resistencia popular por medio de una huelga generaldifícilmente permite oponerse a aquél”3. Aunque la mayor parte de las formasde gobierno colocan lo militar en una posición secundaria, dado que eldogma fundamental de la democracia es que el poder militar ha de estarsubordinado a la autoridad civil4, no siempre ha ocurrido así y en todas lassociedades se han intentado diversos métodos para asegurar el predominiocivil sobre las fuerzas armadas; algunos han sido más afortunados que otros,siendo cada sistema un ensayo para solucionar el problema de acuerdo conlas condiciones particulares de cada sociedad concreta.

Así, este control se ha realizado, o, en muchos casos, tratado de realizar,mediante la división de las fuerzas armadas, destinando contingentes de lasmismas a lugares separados del país (como las legiones romanas); otraforma de control ha sido evitar un ejército permanente, pero esta formaextrema de control ha sido rechazada incluso por los contrarios a las fuerzasarmadas por el peligro que suponía pasar de una tiranía interior a la tiraníade una potencia extranjera.

Para evitar esta situación de peligro, en algunos países se ha consideradola creación de un ejército permanente, que se considera que estaríacontrolado por el poder civil porque estaría compuesto por personal civil, quesólo permanecerían temporalmente en el ejército. Esta forma de control

1 Platón, La República, citado en Smith, pág. 19.2 Juvenal, citado en Smith, pág. 20.3 Duverger, pág. 508.4 Smith, pág. 20.

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presenta diversas variantes, en las cuales se han incluido otros controlescomplementarios, tales como un adoctrinamiento de los soldados basado enel mito de la autoridad y en un estatuto apropiado a su posición secundariaen la sociedad, fomentándoles, en contrapartida, el fervor patriótico, como losdefensores más importantes de la nación. Como indicaba Platón en LaRepública, al educar a los soldados, se les podría influir en su forma depensar, de forma que se podría seleccionar debidamente a los soldados,hasta con una “falsedad necesaria” si fuere preciso, con tal fervor cívico quedebían considerar a su país “como su madre o su nodriza”.

Otra forma para obtener la supremacía del poder civil sobre el militar hasido separar las funciones ordinarias internas de policía de las funciones dedefensa exterior del estado, y confiar aquéllas a una fuerza policial civil, sóloen ocasiones extraordinarias se llamaría a la fuerza militar para apoyar lasfunciones de policía: el ejemplo típico fue la creación de la PolicíaMetropolitana de Londres en 18295, como consecuencia de los incidentes dePeterloo6, de 1819. La policía era completamente civil y los agentes no ibanarmados, sino que llevaban una porra de madera; tenían como funciónprincipal la prevención del delito y no tenían un fuero privilegiado. La policíano se constituyo como un cuerpo separado de la sociedad, tenía carácterlocal, dependiendo de las autoridades locales, sin crear una policía estatal7.De esta forma, no se creó un cuerpo unitario y centralizado, y se evitó crearuna fuerza armada paralela a la fuerza militar que pudiese presionar al podercivil.

Otras formas utilizadas por el poder civil para controlar el poder militar hansido8:

- Asignar comisarios políticos a los ejércitos, como en el casosoviético;

- Crear comisiones de seguridad pública para vigilar a los militares yfusilar a los desafectos, como en la Francia revolucionaria;

- Emplear la policía secreta para vigilar a la jerarquía militar, conacciones directas y brutales a los que puedan parecer infieles oinconstantes, como en la mayoría de los regímenes dictatoriales decualquier tendencia.

- Seleccionar a los jefes militares en la aristocracia, modelo seguido enel Antiguo Régimen, o restringir esos nombramientos a los miembrosde un partido político.

5 Smith, pág. 22.6 Los incidentes de Peterloo ocurrieron en Manchester el 16 de agosto de 1819, cuando una multitud unas 80.000 personas se congregó en Saint Peter’s Field para escuchar a Henry Hunt, un orador que abogaba, entre otras reivindicaciones, por el sufragio universal y parlamentos anuales. Hubo enfrentamientos entre la multitud y la milicia de Lancashire, presente para mantener el orden, y las tropas cargaron y mataron a varias personas.7 Ballbé, págs. 150-152.8 Smith, págs. 22-23.

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Además de estas medidas prácticas, la última de las cuáles ha tratado deevitar la creación de una élite militar distinta de la élite civil, se handesarrollado medidas legales, administrativas y fiscales, más acordes con losregímenes democráticos:

- Establecer expresamente en las Constituciones la supremacía delpoder civil sobre el militar;

- Limitar específicamente los fines y normas de empleo de las fuerzasarmadas;

- Obligar a todos los militares a jurar la Constitución;- Hacer que el parlamento sea la única fuente de autoridad para todas

las normas relativas a la disciplina interna de las fuerzas armadas,normas que deben ser renovadas por el parlamento para que esténen vigor;

- Aprobar anualmente el parlamento los presupuestos para las fuerzasmilitares y determinar el destino concreto de los mismos, concomisiones de investigación sobre su aplicación.9

No obstante la aplicación de estas medidas de control, los factores que hancontribuido más a la supremacía del poder civil sobre el militar, en el mundooccidental, han sido ajenos a las relaciones civiles-militares. Estos factoreshan sido la expansión comercial e industrial de los últimos doscientos años;la idea de progreso; el desarrollo del parlamentarismo; y la ausencia dealternativas ideológicas de carácter bélico, que han hecho posible que lanegociación fuese la base principal para la solución de conflictos.

El control civil sobre el poder militar, a pesar de lo dispuesto en lasConstituciones y en la legislación, no tiene un impulso propio y debe serinculcado en los ciudadanos si se quiere que funcione y se aplique deforma efectiva, debiendo ejercerse en todo momento, tanto ensituaciones de normalidad como en las de emergencia. El control civil noimplica, sin embargo, que las fuerzas armadas no sean consultadas sobredeterminados aspectos de la política del estado, en especial en relación conlos intereses de la seguridad nacional y en la formulación de planesnacionales, pero siempre en segundo lugar, dejando el papel principal a laautoridad política10.

Los criterios para determinar que existe un control civil democrático sobrelas fuerzas armadas son, según Smith11, los siguientes:

- Las autoridades políticas son civiles (o militares que han dejado elejército y actúan como civiles) y representan a la mayoría de losciudadanos ante quienes son responsables y por quienes pueden ser

9 Smith, págs. 23-24.10 Smith, pág. 31.11 Smith, pág. 34.

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destituidos mediante el normal funcionamiento de los procedimientoslegales y políticos existentes.

- Las autoridades militares están bajo el control del poder civil delgobierno, nominal y efectivamente.

- Las instituciones militares están dirigidas por civiles, que coordinantodas las fases de los programas de los mismas, y que son miembrosresponsables de un gobierno responsable.

- Las autoridades elegidas en elecciones libres y democráticas dirigenla política general, incluyendo en su competencia la decisión sobre laguerra, los presupuestos y el personal para las fuerzas armadas, y ladeclaración de situaciones de emergencia cuando sea necesario.Además realizan un control general sobre los funcionarios civiles ymilitares responsables de la puesta en práctica de la políticaaprobada.

- Los tribunales de justicia pueden exigir responsabilidades a losmilitares en la protección de los derechos democráticosfundamentales de los ciudadanos.

1.2 La influencia de las fuerzas armadas sobre el poder militar

Las fuerzas armadas, no obstante el control o supremacía del poder civil,disponen de una capacidad de influencia (de poder político) en sus relacionescon dicho poder civil, debido a su condición de organización compleja dentrodel estado y a que dispone de los recursos para desarrollar la políticadefinida por el poder civil.

Las fuerzas armadas son una organización compleja y profesional,orientada constantemente a la preparación para la guerra y cuyo carácterpermanente surge como resultado de dos procesos históricos: lacentralización de la autoridad del estado y la revolución industrial. Losejércitos son una profesión que desarrolla un sentido de identidad de grupo yun sistema de administración interna, que supone la creación de un cuerpode normas éticas y criterios de eficacia. Debido a estas característicasconstituye un grupo de presión para el cumplimiento de sus misiones, paradefenderse de sus enemigos y para suscitar el apoyo de sus amigos en elpropio país y asegurarse los presupuestos necesarios para sufuncionamiento.

El poder político militar consiste en superar la resistencia de lasociedad civil para que adopte decisiones sobre objetivos que tienenconsecuencias aparentes o reales para la Institución Militar12. Este poderes función de los medios que dispone y de su capacidad para utilizarlos, quedepende a su vez de los valores, objetivos y expectativas de las propias

12 Abrahamsson, en Bañón y Olmeda, pág. 255.

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fuerzas armadas, debiendo existir ambos factores para que exista el poderpolítico de las fuerzas armadas.

Los medios son aquellas propiedades del grupo militar que dan el potencialpara ejercer el poder, aunque no sean condición suficiente para ello. Son dedos tipos: estructural y cuantitativo. Los medios de tipo estructural se refierena las relaciones de los militares con otros órganos estatales y otros grupospolíticos significativos y entre los subgrupos militares. Los medioscuantitativos se refieren a la concentración de recursos económicos,humanos y materiales de la Institución Militar; a partir de cierta capacidad deempleo, cuantos mayores sean estos factores, mayor será el poder políticode las fuerzas armadas.

La capacidad de utilizar estos medios (movilización) es una función de losvalores, objetivos y expectativas de las fuerzas armadas. La influencia deestos factores es la siguiente: si no hay objetivos no existirá capacidad demovilización de las fuerzas armadas; los intereses de las fuerzas armadaspueden ser relativos a la política exterior (alianzas con países extranjeros,créditos exteriores, apoyos armamentísticos, etc.) o a la interior (planificación,localización de recursos y formación del personal de las fuerzas armadas,infraestructura económica de la nación, producción industrial, investigacióncientífica, educación pública, difusión de información en los m.c.s. yrelaciones con organizaciones sindicales y empresariales).

La actividad política militar tiene muchas facetas y las fuerzas armadaspueden ejercer una presión política13 en relación con y mediante:

- Las relaciones con el poder legislativo.- Declaraciones públicas.- Colusión con grupos que se oponen al gobierno para reducir la

resistencia a las propuestas militares.- Amenazas o dimisiones de mandos militares.- Negativa a proteger al gobierno de la violencia.- Formación de grupos de presión especiales para apoyar las

peticiones militares.- Rebelión manifiesta empleando violencia armada.

En las cuatro primeras formas de presión la intervención militar es indirecta,sutil y sin una incidencia en el sistema de gobierno, siendo formas normalesde presión, de “lobbying”, que ejercen en cualquier sociedad gruposcorporativos de presión para alcanzar sus propios objetivos; en cambio, enlas tres últimas, negativa a proteger al gobierno de la violencia14, formación

13 Abrahamsson, pág. 258 a 260.14 El caso español de Sanjurjo en la transición a la Segunda República puede considerarse un ejemplo de esta forma de intervención, al indicar a Miguel Maura que “la Guardia Civil y él personalmente acataban la voluntad popular y pasaban al servicio de la República con la lealtad tradicional en el instituto. Que se ponía alas órdenes del ministro de la gobernación...”En Miguel Maura, Así cayó Alfonso XIII, citado en Seco

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de grupos de presión especiales para apoyar las peticiones militares15 yrebelión manifiesta, son formas de intervencionismo en la vida política delpaís, que pueden llegar a la asunción del poder civil por el poder militar.

La última forma de presión, la rebelión manifiesta, es relativamente rara en

las naciones industrializadas, porque las rebeliones se realizan mediante elempleo de la fuerza en lugar del poder, existiendo una diferencia entre fuerzay poder. La diferencia es que el ejercicio de poder (la capacidad deinfluencia) busca el consentimiento del contrario para conseguir los objetivospropios y permite que los opositores mantengan cierta libertad de acción. Encambio, con el empleo de la fuerza se alcanzan los objetivos propios frente ala oposición de los contrarios, reduciendo así las posibilidades de utilizar másadelante, en provecho propio, a esos opositores. Por ello, si los objetivosmilitares son limitados y pueden alcanzarse con la cooperación de los líderespolíticos, las fuerzas armadas tratarán de evitar los medios coercitivos,utilizando métodos de intervención menos violentos. Además, la rebeliónarmada manifiesta tiene riesgos evidentes en caso de ser derrotada y reduce,por ello, la colaboración de los líderes políticos civiles, pudiendo ademásprovocar reacciones contrarias. En este sentido, los métodos menoscoercitivos son más provechosos porque son también menos evidentes yencuentran, por eso, menos resistencia.

En las sociedades con menor desarrollo económico y carentes de unsistema político institucionalizado, con un número pequeño deorganizaciones sociales de importancia, un alto grado de analfabetismo y sinun sistema de organizaciones comerciales, industriales y científicasdesarrollado, las alternativas a la rebelión armada son más escasas, porqueal haber menos canales para ejercer la presión política sin violencia, losmilitares que deseen modificar las condiciones internas para alcanzarmayores ventajas personales o corporativas tenderán a emplear la rebeliónmilitar para conseguirlas.

En una sociedad industrializada, con amplia diferenciación económica ysocial, la rebelión militar y la intervención armada pueden ser muy pocoempleadas o no existir, pero ello no quiere decir que no exista poder militar;al contrario, el poder militar, la presión militar, en un país como EE.UU. puedeser mucho mayor a través de las redes económicas, científicas y educativas,que en un país subdesarrollado en el que las fuerzas armadas sólo puedenejercer el poder nada más que a través de la rebelión armada16, y, noobstante, se mantiene la supremacía del poder civil sobre el militar.

1.3 Formas de intervensionismo militar

Serrano, pág. 372.15 Ejemplo de esta forma de presión militar fueron las Juntas de Defensa de 1917, aunque no fueron solamentepara defender los sueldos y las condiciones de trabajo, sino que tuvieron exigencias de influencia política.16 Abrahamsson, págs. 254 a 269, en Bañón y Olmeda.

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Las clasificaciones clásicas de la intervención militar, las tres últimas formasde presión militar, son pretorianismo, cesarismo y el estado guarnición17. Elresultado de la intervención en cada estado es función del grado de culturapolítica, del tipo y nivel de intervención, y del modo en que intervienen lasfuerzas armadas, es decir, de la forma en que se ejerce la presión militar.

El pretorianismo “define una situación en la que la clase militar, dentro deuna sociedad dada, ejerce un poder político independiente de dichasociedad, en virtud del empleo real de la fuerza o de la amenaza deemplearla”18. En un estado moderno se da el pretorianismo “cuando losmilitares tienden a intervenir en el gobierno y tienen el potencial suficientepara dominar el ejecutivo... Los procesos políticos... favorecen el desarrollode la organización militar como núcleo vertebral... El liderazgo político seextrae... principalmente de la institución militar o de grupos afines a ella”19.

En el cesarismo “las fuerzas armadas no constituyen una potenciaautónoma o irresponsable, haciendo o deshaciendo gobiernos de acuerdo alos crueles caprichos de un grupo militar, pero son... en cambio losinstrumentos de un autócrata, o de una oligarquía para abatir la oposición delas masas ciudadanas y mantener en el poder un aplastante despotismo”20.

El estado guarnición es una forma de predominio militar, definido así porHarold Laswell antes de la Segunda Guerra Mundial, en que un estado estáen permanente pie de guerra, en el que los recursos totales de la naciónestán dirigidos y subordinados a la necesidad militar, prevaleciendo elmilitarismo, que considera a la guerra a la vez necesaria y la más noblefunción del estado, exigiendo a la sociedad las virtudes castrenses dedisciplina, sacrificio y respeto por la autoridad. El militarismo, según estaconcepción, es un tipo de opinión pública que se halla presente, en algúngrado, en todas las sociedades, y llega a dominar la sociedad de formagradual, sin que se produzca una usurpación en fuerza por las fuerzasarmadas, sino como consecuencia de las adaptaciones sociales para ladefensa, apoyadas por la opinión pública. Puede introducirse no porconspiración, sino por plebiscito21.

En función del grado de cultura política de un país, la intervención militaradopta diversas formas: en una cultura políticamente madura, la legitimidadno se puede alcanzar por la fuerza y, por ello, la intervención militar suelerealizarse a través de dos formas de influencia: bien a través de los canales

17 Smith, pág. 25. 18 Frederik Mundell Watkins, voz Militarism, en Enciclopedia de las Ciencias Sociales, XII, 305, citado en Perlmutter, pág. 124. 19 Perlmutter, pág. 129.20 Frederik Mundell Watkins, en Enciclopedia de las Ciencias Sociales, citado por Smith, pág. 25.21 Smith, págs. 25 a 29.

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constitucionales normales, con lo que se mantiene la supremacía delgobierno civil; bien a través de la colusión o competencia con las autoridadesciviles, cuyo resultado final es un régimen de gobierno civil tutelado por elEjército, una forma de pretorianismo árbitro, en la terminología dePerlmutter22.

Si la cultura política está desarrollada, la legitimidad es importante y esdifícil de alcanzar a través de las armas, por lo que la intervención de lasfuerzas armadas se realiza bien mediante la intimidación de las autoridadesciviles, o bien mediante la amenaza de no cooperar con ellas o de negarse aprotegerlas de la violencia, resultando un régimen indirecto, en el que lasfuerzas armadas nombran de hecho el poder civil, otra forma depretorianismo árbitro.

Si la cultura política es baja, la legitimidad tiene una importancia relativa, yla forma de intervención es el desplazamiento del gabinete civil, mediante laamenaza de no defender a las autoridades civiles contra la violencia, y elresultado es un régimen dual, en el que las fuerzas armadas comparten elpoder con otro grupo, dándose también otra forma de pretorianismo árbitro.

Si la cultura política es baja, la legitimidad carece de importancia, y lasfuerzas armadas suplantan el régimen civil mediante el uso de la violencia,dando lugar a un régimen militar directo, a una dictadura con gabinete militarcompleto, o a una dictadura militar con gabinete civil23, pudiendo darse, deesta forma, un pretorianismo dirigente o árbitro, respectivamente.

Un aspecto importante para la comprensión de las intervenciones militareses el conocimiento de las situaciones sociales que facilitan el pretorianismo.Las situaciones sociales que contribuyen a la aparición del pretorianismo son:debilidad o desorganización estructural de la sociedad; existencia de clasesfratricidas en las que se encuentre una clase media políticamente impotente;y niveles bajos de acción social y de disponibilidad de recursos materiales.Estas situaciones por sí mismas no conducen necesariamente a laintervención militar, aunque todas ellas facilitan que un grupo organizado ycoherente pueda ocupar el poder civil más fácilmente24.

En el intervencionismo pretoriano las fuerzas armadas tienden a reemplazara grupos y regímenes políticos débiles e inestables, siendo la motivaciónpara intervenir claramente política y aunque se ha querido explicar estaintervención mediante razones generales e históricas (debilitamiento de laautoridad civil, herencias históricas, fracaso de la democracia) insuficientes,la intervención puede explicarse de la forma siguiente25:

22 Perlmutter, pág. 146.23 Finer, citado en Busquets, 1971, pág. 56.24 Perlmutter, págs. 133 a 136.25 Perlmutter, págs. 140 a 144.

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1. - El grupo militar reemplaza a un régimen existente cuando:

a) La institución militar constituye el grupo más coherente ypolíticamente mejor organizado en un determinado sistemapolítico en un momento determinado.

b) No existe una oposición más poderosa.

2. - Los golpes y las intervenciones militares se realizan por:

a) Activistas políticos pertenecientes a la organización militar.b) Miembros de clubes políticos y de grupos conspiradores que

existen en la organización militar.c) Oficiales con ambiciones políticas actuales o futuras.d) Oficiales que no consideran la carrera militar como una profesión

permanente.

En todos los casos la competencia política y el grado de compromisode los intervencionistas son más importantes que la edad, el empleoy la antigüedad de los mismos.

3. - Los oficiales han podido politizarse como consecuencia de:

a) La infiltración en sus filas de oficiales o paisanos política oideológicamente comprometidos, que buscan colaboradores paraun golpe civil.

b) Un modo nuevo de concebir la vida, como el fascismo, elsocialismo o el comunismo.

c) Determinados acontecimientos, tales como la lucha anticolonial,el advenimiento de la independencia, o un desastre económico.

4. - Los golpes militares son organizados por:

a) Una camarilla, o una coalición independiente, de activistaspolíticos y sus aliados, organizados con miras a negociar su papelpolítico desde dentro del ejército, si fuera posible, y, en casocontrario, por medio del golpe. En este sentido, la presión por laexistencia de agravios (es decir, basada en demandas de mejoressueldos y condiciones de trabajo) es una acción política limitada,ya que estas presiones no llevan consigo exigencias de poder einfluencia políticas.

b) Una conspiración cerrada compuesta por unos pocos oficiales.(En su conjunto los golpes militares reciben apoyo políticoclandestino desde fuera de la institución militar. Además, losconspiradores contra los regímenes militares establecidos deben

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reunirse con individuos políticamente influyentes, grupos deinterés, partidos o grupos ajenos al ejército).26

5. - La decisión de intervenir es una decisión política que requiere:

a) Puesta a punto en el terreno político, en cuanto a:

1. La madurez del grupo conspirador.2. Cohesión política y grado de compromiso.3. La naturaleza de su liderazgo.

b) Oportunidad política, en lo relativo a:

1. Fortaleza de la autoridad a sustituir.2. Estructura de la coalición (contando con la ayuda exterior).3. Acontecimientos políticos recientes.

6. - La legitimación del golpe empieza tan pronto como es reemplazadoel viejo régimen y también es una acción meramente política,

a) El grupo militar, si ha actuado en solitario, se busca aliadospolíticos y espíritus afines, entre la oposición y, si es posible,entre elementos disidentes u oportunistas del régimen derrocado.

b) Si el golpe ha sido producto de una coalición, la lucha políticaentre activistas militares y sus aliados civiles se resuelve, por logeneral, cuando los militares sustituyen o dominan a lospaisanos.

Como se observa en estas formas de intervencionismo militar, es necesaria,en general, la existencia de una cooperación entre los miembros de lasfuerzas armadas que van a actuar y sus aliados políticos que van acolaborar, o provocar, y a legitimar esa intervención. Finalmente, salvo casosextremos, la intervención militar no va a implicar la creación de un estado quemilitarice la sociedad sino que va a utilizar la capacidad de coacción de lasfuerzas armadas, y su legitimación posterior, para mantenerse en el poder.Para continuar recibiendo el apoyo de las fuerzas armadas, la nueva formade gobierno tendrá que repartir beneficios a los miembros de las fuerzasarmadas, en especial a los mayores colaboradores en la intervención,incluyendo ciertas prebendas y consideraciones sociales que, sin suponer unaumento de su fortaleza ni la de sus miembros, suponga una relevanciasobre el resto de la sociedad. Cuando las prebendas y consideraciones no serepartan de forma apropiada, dentro de las fuerzas armadas, como encualquier institución, algunos de los participantes se volverán descontentos yfavorecerán la aparición de coaliciones que buscarán un nuevo cambio de

26 Esto está en relación con la explicación antes expuesta de poder y fuerza y la conveniencia de contar con la anuencia o consentimiento de la clase política, dado que es más fácil contar con ella para la toma del poder y posteriormente para compartir el ejercicio del mismo.

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gobierno. Las motivaciones humanas de poder, amor, recompensa, envidia,temor, etc. influirán en las relaciones de los miembros de las fuerzasarmadas y de sus aliados. Además, las reacciones del resto de la sociedad ylas internacionales también influirán también en el desarrollo de laintervención y sus fases posteriores.

Una vez analizados con carácter general los criterios para determinar laexistencia de un control democrático sobre las fuerzas armadas y las formasde intervencionismo militar, se realizará un análisis de la situación de larelación entre el poder civil y el militar en el caso español del siglo XIX paracomprobar que tipo de control civil existió y si realmente lospronunciamientos pueden considerarse formas de intervencionismo militar enun sentido estricto o son formas de intervención política que empleó el únicomedio que le permitía la propia estructura política española: las fuerzasarmadas.

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2. - El intervencionismo militar en España

2.1 Posturas sobre el intervencionismo militar español

Las opiniones sobre la participación del ejército español en la políticadurante el siglo XIX son divergentes. Dentro del acuerdo general sobre laintervención militar en la política, las divergencias surgen cuando se trata deexplicar el objetivo de la intervención militar, si esa intervención iba a producirun sistema pretoriano de tipo árbitro o un sistema cesarista o militarista, deacuerdo con las definiciones antes señaladas.

Para algunos, la intervención militar fue de tipo pretoriano árbitro, en latipología de Perlmutter, y si bien existió un control civil sobre las fuerzasarmadas, de acuerdo con lo indicado en las sucesivas Constituciones, y lasfuerzas armadas fueron utilizadas simplemente para efectuar un cambio degobierno, dirigido por políticos. Para otros, la intervención de las fuerzasarmadas fue de tipo militarista, al existir en las estructuras jurídicas y legalesdel estado una base militar que conducía al militarismo, al imponer loscódigos de conducta y disciplina militar a toda la población, con el “honornacional” y el “honor personal” definidos en los términos establecidos por lasfuerzas armadas27.

Entre los primeros, Tuñón de Lara considera que no hubo militarismo,debido a que “los militares no actúan para dar el Poder al Ejército, sino comoindividuos o como miembros de grupos políticos que se sirven, eso sí, delpoder de hecho y del prestigio que da el Ejército. Por eso no se puede hablardel <militarismo> en el siglo XIX español”28. Otros autores, como Busquets29,analizan y clasifican las intervenciones militares, los pronunciamientos, entres tipos o modelos: la coacción incruenta del poder, efectuada desde altoscargos del Ejército por quienes pueden hacerla (pronunciamiento degenerales), que se corresponde con el golpe de estado de Alonso Baquer30;un segundo tipo es el de oficiales, que corresponde con el depronunciamiento de Alonso Baquer; y un tercer tipo, totalmente opuesto alprimero, que era a su manera incruento, que es un golpe brutal, anticipandolo que podría ser un levantamiento revolucionario, y que corresponde con elmotín de Alonso Baquer. Sin embargo, Busquets no se refiere a los mismoscomo militarismo (acaso por la fecha en que ha escrito el libro, aunque en elsiguiente, Pronunciamientos y golpes de Estado en España, es más explícito)y podrían incluirse dentro del pretorianismo árbitro.

27 Smith, pág. 27.28 Tuñón de Lara, Estudios sobre el siglo XIX español, pág. 60.29 Busquets, 1971, págs. 45 a 79.30 Alonso Baquer, págs. 31 y 32.

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Para Seco Serrano, la intervención del ejército durante el siglo XIX tampocopuede tacharse de militarismo en sentido estricto. Hasta el golpe de Pavía,hay una clase de “militarismo que se reduce a la inserción de las grandespersonalidades en el juego de los partidos políticos y que se justifica en elhecho de que las instituciones representativas tienen todavía escasas raícesen el país y la práctica electoral está muy lejos de encauzar una auténticamovilización ciudadana. No se trata... de un intento de <configurar el Estado>según unos criterios del Ejército, en cuanto estamento o colectividad”31. Enapoyo a su tesis, cita a Fernández Bastarreche “Evidentemente, si admitimosque puede hablarse de un militarismo en aquellas situaciones asociadas aluso de las armas que trascienden los objetivos militares propiamente dichos,resulta difícil admitir que el Ejército español decimonónico pueda serconsiderado militarista en cuanto que su actuación no va dirigida hacia laimposición en la sociedad de un poder militar”... “Se hace totalmentenecesario separar el Ejército como institución, de los generales queintervienen en política”32.

Para Seco Serrano, las intervenciones militares en este período no crean un“régimen militarista” porque tras los militares intervencionistas,comprometidos con la libertad, siempre hay un movimiento de civiles, por loque esas intervenciones son pronunciamientos de partidos que utilizan comopunta de lanza a un general.

En cambio, en el siglo XX, los pronunciamientos, tras el período civilista deCánovas, serán pronunciamientos de la institución militar y, como tales, seránrealmente pronunciamientos militaristas.

Para los segundos, entre los que se encuentra Ballbé, hay “evidencia deuna decisiva y permanente presencia de las instituciones militares – siempreolvidadas por nuestros tratadistas de derecho público – en el ordenamiento yen la praxis del orden público, de la organización policial y del régimenjurídico y ejercicio real de las libertades”... “De todo ello se deduce unarealidad jurídico administrativa que puede quedar sintetizada en un concepto:militarismo”33.

Para Ballbé, la controversia poder civil – poder militar ha quedadodemasiado centrada en unos puntos concretos, como la dependencia de lasFuerzas Armadas de ciertos órganos del Estado y su dirección, pero que,para él, no son las más importantes en la cuestión del “denominado” podermilitar. Para encontrar la supremacía del poder civil sobre el poder militar hayque analizar otros aspectos, como la presencia o no de instituciones militaresen el seno de la Administración civil del Estado y “es entonces cuandohablamos de militarismo, entendido no sólo como predominio de los militaresen el Gobierno y la Administración, sino fundamentalmente como la

31 Seco Serrano, pág. 14.32 Fernando Fernández Bastarreche, El Ejército español en el siglo XIX, citado en Seco Serrano, pág. 14.33 Ballbé, págs. 20 y 21.

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preponderancia de instituciones y técnicas jurídicas castrenses enquistadasen la actividad administrativa y gubernamental y en su organización,específicamente en la vertiente de la seguridad y la policía”34. “Esto es unaprecisión importante que debemos ampliar a que no puede identificarse elmilitarismo ni con los militares en general, ni con el Ejército como institución,porque el militarismo se produce y se propicia en muchas ocasiones por elelemento civil, incapacitado para presentar una alternativa propia deorganización mínimamente eficiente para sostener al Estado”35.

La tesis de Ballbé se centra en un aspecto del militarismo, en el de lapreponderancia de las instituciones jurídicas castrenses, especialmente en lavertiente de la seguridad y la policía.

2.2 El intervencionismo militar español en el siglo XIX comoconsecuencia de la guerra de Independencia

Una vez vistas las dos opiniones sobre el intervencionismo militarespañol durante el siglo XIX, cabe afirmar que el intervensionismomilitar durante el siglo XIX se puede explicar por las especialescaracterísticas que tuvieron lugar durante la guerra de Independencia yen los años siguientes.

En efecto, la guerra de Independencia va a suponer un cambio radical en laestructura política y social de España, con la desaparición del AntiguoRégimen. Pero este cambio no va a producirse ni fácilmente ni en un períodode tiempo breve; al contrario, la transformación política del Antiguo Régimenva a durar hasta 1868, la Revolución Gloriosa, aunque hasta la II Repúblicala nueva estructura política no incorporará la estructura social que se habíaido estableciendo a lo largo del siglo XIX.

Este largo período, surgido violentamente con la guerra, se va acaracterizar por los enfrentamientos entre los representantes de la nuevasociedad y los de la sociedad estamental, enfrentamientos en los que elEjército, entre otros, fue empleado por ambos grupos para modificar lasituación y alcanzar el poder cuando les estaba cerrada la acción política; lacapacidad de influencia del Ejército y, por tanto, su importancia en elenfrentamiento entre ambos grupos fue aún mayor debido a la situación deguerra civil que se vivió en España durante la primera parte del período,hasta el Acuerdo de Vergara de 1839, y que después no disminuyó, sino quese mantuvo e, incluso, se incrementó. Además, aunque el Ejército no actuócomo un grupo unido por la diversidad de los orígenes de sus mandos, comoconsecuencia de las guerras y del cambio social, se mantuvieron las pautasmarcadas por el sistema del Antiguo Régimen: dependencia directa del rey,fuero militar, ampliado a pesar de los intentos de disminuir su jurisdicción, y

34 La cursiva es del autor del trabajo.35 Ballbé, pág. 21.

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empleo en labores policiales también aumentadas, por lo que a lo largo delperíodo si se puede considerar que existió un poder militar dentro del podercivil del Estado.

La actuación del rey Fernando VII al perseguir a los representantes de lasposturas políticas vencidas tras la guerra de Independencia, a los que lanzóal destierro – afrancesados – o a la clandestinidad – liberales –, obligó aéstos a un cambio radical de procedimientos de acción política parareconquistar el poder: “En lugar de la acción pública, que la existencia de unsistema político permite, se recurrirá contra un sistema de poder a la pruebade fuerza provocada por la conspiración y la utilización de la fuerza armadapara derrocar al régimen... El pronunciamiento... es la forma específica quelos liberales españoles encuentran para combatir el régimen. El recurso alejército como instrumento de lucha es posible porque en sus filas laoficialidad, surgida de la guerra, padece de la competencia de los elementosnobiliarios y de una difícil adaptación a la paz”36.

La “importancia de la ruptura provocada por la Guerra de Independencia yconsolidada, después, por la primera guerra carlista, señalando que con talessucesos, desapareció la noción de tradición ordenada de poder y obedienciaen la sociedad española, condicionando el auge del papel social del Ejército,entendido como articulación institucional (y grupo social concreto) formadapor los generales, jefes y oficiales de las fuerzas armadas”37. En efecto, losmilitares fueron llamados a arbitrar en los conflictos políticos que no sabían opodían resolver los grupos dirigentes de una sociedad en trance de profundoreajuste estructural, y esto fue lo que llevo a que el ejército se considerarse“primero como el intérprete y luego como el depositario de la voluntadpopular. De ahí provienen una serie de contradicciones importantes queobsesionaron la conciencia del militar español desde 1808”38.Contradicciones vinculadas a las implicaciones burguesas, aldesmantelamiento de la plataforma del Antiguo Régimen y a la irrupción deelementos populares en la milicia a partir de la guerra de Independencia.

La fenomenología desencadenada por la guerra de Independencia abrió laspuertas de los niveles más elevados del Ejército “a gente de bravura yentusiasmo sin límites, pero cuyo conocimiento de las ordenanzas era muylimitado”39. De esta forma - y creando unas tensiones de gran trascendenciahistórica – “surgieron dos ejércitos, el de los mandos del Antiguo Régimen yel de los oficiales de los regimientos improvisados después del colapso de1809-1810, sin hablar del guerrillero puro (...) Como resultado de la largacontienda de Siete Años [la guerra de Independencia], nuevos y briosos

36 Artola, pág. 45.37 Carr, en Jutglar, págs. 19-204.38 J. Vicens Vives: Historia Social y Económica de España y América, vol V, pág. 180, citado en A. Jutglar, tomo I, pág. 200.39 J. Vicens Vives, obra citada pág. 182, citada en Jutglar, pág. 200.

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elementos populares fueron incorporados a la oficialidad, por lo que no puedenegarse el carácter representativo al Ejercito de la época de Isabel II”.

Paralelamente la sensibilización burguesa de buena parte del Ejército fuepromocionada por la misma guerra de Independencia, al definirse comomilitares un importante núcleo de militares y decidida (desde la crisis de1820-1823) al dibujarse los dos grupos irreconciliables: voluntarios realistas yejército profesional, que acabarían enfrentándose, brutalmente, en loscampos de batalla durante la primera guerra carlista.

Un aspecto importante del cambio de estructuras políticas y sociales fue latransformación del Antiguo Régimen. La revolución liberal desarrollada a lolargo de los primeros años del siglo XIX constituyó un esfuerzo deracionalización administrativa40, frente a la disparidad de poderes,competencias y fueros del Antiguo Régimen, inspirada en dos principiosbásicos: división de poderes, destinada a garantizar el ejercicio de losderechos del individuo, y unidad administrativa, que se deriva de la igualdadde los ciudadanos ante la ley.

En España, esta racionalización también se vio en la distribución territorial,que produjo un centralismo de la estructura administrativa, que provocódiferencias de criterio entre los dos partidos principales, los progresistas y losmoderados y que se manifestó en el poder municipal: para evitar elcentralismo y tener una representación política adecuada los progresistasdefendieron desde un principio el carácter representativo de losayuntamientos, cuyos cargos serían elegidos por los ciudadanos, mientrasque los moderados disponían que fuesen elegidos por la Corona; cuando en1864 se abrió la representatividad de las elecciones municipales, de formaque los ayuntamientos no serían elegidos por la Corona en las ciudades demenos de 40.000 habitantes, se produjo un cambio radical, en el sentido deun desplazamiento a la izquierda en los ayuntamientos, lo que provocó que,dos años después, Narváez modificase la ley restringiendo el número deelectores y renovando la potestad de la Corona para nombrar alcaldescorregidores en las ciudades que lo estimase conveniente. Ello supusoaumentar las diferencias entre progresistas y moderados, cuyas diferenciasen cuanto a la extensión electoral y las relaciones gobierno con losayuntamientos eran irreconciliables.

Este centralismo, a través del control de las diputaciones provinciales y delos ayuntamientos, provocó una respuesta que tendría graves consecuenciasposteriores: el provincianismo, versión incipiente de los movimientosnacionalistas, que reflejaba la frustración de los grupos políticos deprovincias, cuyas ambiciones no encontraban posibilidades de ejercersedebido a las clientelas del gobierno central y de sus delegados, por lo quebuscaron un aflojamiento de los lazos que vinculaban la provincia con el

40 Artola, pág. 239.

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estado como medio de construir un sistema político más amplio, aun cuandosea a menor escala, la provincia.

Otro enfrentamiento entre progresistas y moderados fue el orden público yel empleo de los medios más adecuados para su conservación: losprogresistas confiaban estas funciones al alcalde, que utilizaría un cuerpo deciudadanos armados – la guardia nacional – , mientras que los moderadoscrearon una institución permanente y vinculada al ejército – la guardia civil –puestas a las órdenes del gobernador civil. La superintendencia de la policíafue creada en 1824, con la misión de mantenimiento del orden, y fuesuprimida por Mendizábal, suprimiendo posteriormente Espartero la policíasecreta. La milicia nacional fue suprimida el 1 de febrero de 184441 y díasantes se habían reorganizado los servicios de vigilancia, dependientes delMinisterio de la Gobernación, lo que llevó a la creación de la Guardia Civil,que fue militarizando progresivamente su carácter, en cuanto por RealesÓrdenes de 8 de noviembre de 1846 y de 28 de agosto de 1848 se dispusoque quienes insultaren, atropellaren o hicieran resistencia a los guardiasciviles en actos de servicio quedarán sujetos a la jurisdicción militar y que elservicio de la guardia civil se considerase continuo, igualándolos a loscentinelas de una guardia, con ocasión de un incidente que se produjo conunos oficiales del ejército.

Sin embargo, como hemos indicado antes, la presión militar se ejerce devarias formas, en tres de las cuales se puede hablar de intervención militar,de pretorianismo, y para producirse se han de dar varias condiciones:debilidad o desorganización estructural social; existencia de clases fratricidasen las que se encuentre una clase media políticamente impotente; y nivelesbajos de acción social y de disponibilidad de recursos materiales. Todasestas condiciones se daban en la España del siglo XIX, tras la destrucción dela sociedad por la invasión francesa y la sublevación popular contra ella, en laque no sólo se desestructuró la sociedad del Antiguo Régimen, sino que sedestruyó la infraestructura industrial, económica y de transportes, comorecordaría muchos años más tarde el inglés George Borrow durante suestancia en España en los años treinta difundiendo la Biblia. Por ello, sedaban las condiciones para la intervención militar.

Además, se daban otras condiciones que podían desencadenar laintervención en sí: en primer lugar, las fuerzas armadas eran el grupo máscoherente y políticamente mejor organizado de España durante todo el sigloXIX, y en la mayoría de los casos cuando intervenía no iba a existir unaoposición relativamente más poderosa que las propias fuerzas armadas.

También existían activistas dentro de la organización militar: la guerra deIndependencia y las sucesivas contrarrevoluciones de Fernando VII fueron elsemillero de grupos de militares activamente politizados en defensa tanto de

41 Artola, pág. 251.

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sus condiciones sociales como de su ideología; que se organizaron a travéscamarillas o coaliciones independientes de activistas políticos y sus aliadospara negociar su papel político desde dentro del ejército o por medio delgolpe de estado.

Por otro lado, no se cumplían realmente los criterios expuestos en el primercapítulo para el control civil democrático, aunque algunos de ellos si secumplían solamente de forma nominal. Así, no siempre los jefes del gobiernofueron civiles ni representaron a la mayoría de los ciudadanos: el voto fuecensitario durante la mayor parte del siglo XIX, y muchos de los jefes delgobierno fueron nombrados tras la intervención militar y no por un procesoelectoral. Además, en muchos casos, la Corona cambiaba a los jefes degobierno y las elecciones se celebraban tras el cambio, por lo que podíanamañarlas para obtener la mayoría necesaria en las Cortes.

En épocas de emergencia ni los parlamentarios ni el ejecutivo dirigían lapolítica general, ni aprobaban las leyes específicas de poderes ya que desdela promulgación de la ley de orden público de abril de 1821, la proclamaciónde los estados de sitio y de guerra fue realizada por las propias autoridadesmilitares, aunque en la Constitución se exigiese una ley previa para lasuspensión de las garantías constitucionales.

Finalmente, no había unidad de fuero, existiendo el fuero militar, que fueampliado posteriormente no sólo a los militares sino también para juzgar aciviles, al contrario de lo que debería haber sido: que los tribunales ordinariosjuzgasen a los militares en la protección de los derechos democráticosfundamentales de los ciudadanos.

Por todo ello, cabe concluir, frente a Seco Serrano y a Tuñón de Lara, que,aunque el intervencionismo militar no condujese a un régimen estrictamentemilitarista, representado por lo que Harold Laswell denominó el estadoguarnición, no existió un control del poder civil sobre el poder militar, alcontrario, el poder militar fue autónomo, aunque estuviese apoyado por partede los políticos civiles, que trataron de controlarlo en determinadosmomentos: Bravo Murillo en 1852, tratando de imponer una dictadura civil; yCánovas, que aunque no descartó el golpe militar para la Restauraciónmonárquica, sí estaba decidido a acabar con las interferencias militares en laesfera política, haciendo fuerte el poder civil para evitar que fuese realidaduna vez más lo expresado por Balmes: “No creemos que el poder civil seaflaco porque el poder militar sea fuerte, sino que por el contrario, el podermilitar es fuerte porque el poder civil es flaco”42.

Durante todo el siglo XIX, y también durante el siglo XX hasta laConstitución de 1978, mediante las subsiguientes leyes sobre la jurisdicciónmilitar, el poder militar gozó de una gran autonomía respecto al poder civil.

42 En Seco Serrano, pág. 194.

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No obstante, a partir de la Primera República, se produjo un cambio en elintervencionismo militar: la aparición del corporativismo militar. A partir deese período las fuerzas armadas intervinieron como grupo de presión endefensa de sus intereses corporativos y adquirieron la motivación para actuaren función de sus valores y objetivos, lo que condujo a la ley dejurisdicciones, consolidando completamente la intervención militar en lasociedad española e impidiendo que el poder civil se consolidase en Españade forma real.

La intervención militar en la promulgación de la ley de jurisdicciones fueimpulsada por la prensa militar, pero ello no significó la existencia de unasituación de intervencionismo militar, aunque pudiese impulsarla, dado quetodos los grupos sociales tienen sus formas de influir en el propio grupo, en elpoder político (gobierno y parlamento) y en la población en general. En eltema de la ley citada, la prensa militar actuó de forma corporativa, poniendode manifiesto los valores y objetivos de las fuerzas armadas, mostrando unavisión a corto plazo y un análisis incorrecto de la situación de la sociedad,que contribuyeron activamente a la movilización de las fuerzas armadas paraejercer la presión política necesaria para dominar al poder civil.

Lo grave fue que esta situación de dominio del poder militar sobre el podercivil, a consecuencia de esta presión militar, fue comprendida por losrepresentantes políticos que, no obstante, fueron capaces de permitirla, alcontrario de lo ocurrido diez años antes. La evaluación por los políticos de lacorrelación de fuerzas entre el poder civil y el poder militar, que en este casoesta apoyado por el árbitro de la política, la Corona, hizo que losrepresentantes del poder civil claudicasen ante la presión ejercida por lasfuerzas armadas.

Esta intervención que trataba de proteger los intereses corporativos de lasfuerzas armadas tuvo, sin embargo, como todas las acciones sociales43, unasconsecuencias imprevistas para la sociedad y, de manera más notable, paralos propios militares.

Varias de estas razones, ignorancia la falta de información sobre la realidadsocial española del momento, error al valorarla, la necesidad de alcanzar

43 Para Merton ( págs.173 a 185) las acciones sociales presentan unas consecuencias imprevistas debido a lassiguientes razones:- Ignorancia, falta de información sobre la realidad en la que se realiza la acción social.- Error, al valorar la situación actual o al prestar atención sólo a uno o varios de los aspectos pertinentes

de la situación.- Necesidad de obtener objetivos a corto plazo, sin considerar las consecuencias a medio y largo plazo u

otras consecuencias de la acción.- Realización de acciones justificándolas como necesarias en función de los valores fundamentales que

tiene el grupo o persona que los realiza.- Profecía auto cumplida, cuando al predecir desarrollos sociales éstos no llegan a producirse porque la

propia predicción se convierte en un elemento nuevo de la situación.

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objetivos a corto plazo y la apelación a los valores fundamentales de laInstitución Militar, fueron las que causaron, al presionar los militares en 1905para que los delitos de “injurias” y “ofensas” a la Patria y a la InstituciónMilitar fuesen juzgados por los tribunales militares, unos efectos imprevistos alargo plazo, que se unieron al antimilitarismo ya existente en ciertos sectoresde la sociedad desde la Primera República.

Como ejemplo de estas consecuencias imprevistas a largo plazo destaca lagran separación entre las fuerzas armadas y la sociedad que, aunque yavenía de antes44, aumentó terriblemente tras la promulgación de la ley dejurisdicciones, con los innumerables consejos de guerra por delitos de injuriasque deberían haber sido competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdocon el criterio antes indicado de control civil democrático. En efecto, laaplicación de la versión de la ley de jurisdicciones incluida en el Código deJusticia Militar y de las otras leyes de orden público promulgadas durante elsiglo XIX tuvo un efecto muy negativo para la imagen de las fuerzas armadasen la población española, provocando un gran desprestigio de la instituciónmilitar, considerada la sostenedora del régimen del general Franco y quecondujo, en los últimos años de dicho régimen, a la concienciación de ungrupo de oficiales, especialmente en Barcelona en los años setenta, queprotestaron por el uso abusivo de la jurisdicción militar en “delitos“ de ofensasa las fuerzas armadas.

En el presente trabajo se analizarán las relaciones entre el poder civil y elmilitar para comprobar el tipo de intervencionismo de las fuerzas armadasespañolas en el siglo XIX, revisando los antecedentes históricos quepermitieron la intervención militar, finalizando con la aprobación de la ley dejurisdicciones en 1906.

En primer lugar analizaré las características de los ejércitos españolesdurante el siglo XVIII y los modelos existentes en Francia y en Reino Unido;a continuación, estudiaré las relaciones entre el poder civil y el militar durantelas Cortes de Cádiz y la reacción absolutista y los intentos de control de lasfuerzas armadas por el poder civil; el Trienio liberal, destacando la leyconstitutiva del Ejército y la de orden público de abril de 1821, que sentaríalas bases del “militarismo” español, al ceder a la Autoridad Militar ladeclaración de los estados de “excepción”, suspendiendo las garantías

44 Miguel de Unamuno, en su artículo La Patria y el Ejército, publicado durante las discusiones parlamentarias previas a la aprobación de la ley, diría: “Una sola vez he echado un vistazo a uno de loa artículos en los que se debate el tal tema (la ley de jurisdicciones), y me encontré con esta proposición: “El Ejército, que tan popular es en España”... No seguí leyendo, porque esto no es verdad, y el que lo ha escrito debe saberlo. El Ejército, con razón o sin ella – que en eso no me meto ahora - , no es popular, ni mucho menos en España. El Ejército no despierta ningún entusiasmo espontáneo y sincero en el pueblo español... Lasgentes hablan mal de los políticos - ... -, pero no hablan mejor de la milicia, aunque se recaten más para murmurar de ella. Si el Ejército se impone, no es porque despierte entusiasmo ni cariño alguno en el pueblo. El Ejército no es popular... El pueblo no mira nunca con buenos ojos al instrumento del poder, al que hace fuego sobre aquellos a quienes les mandan disparar sin preguntarse de qué parte está la justicia, si del que manda o del que se subleva. ” En Lezcano, págs. 162 y 163.

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constitucionales sin la existencia de una ley previa de suspensión degarantías y sin responsabilidad posterior ante las Cortes. Posteriormente lossiguientes períodos del siglo XIX: la década ominosa, el reinado de Isabel II,el sexenio progresista y la Restauración, destacando el cambio de valoresque se produjo en los militares a partir del sexenio progresista, cambio devalores que tuvo una influencia decisiva para la aprobación de la ley dejurisdicciones de 1906.

2.3 Criterios de la existencia del control civil

Los criterios para determinar si existe control civil democrático sobre lasfuerzas armadas, y que serán la referencia para analizar las relaciones entreambos poderes durante los períodos estudiados, son los siguientes:

- Las autoridades políticas son civiles y representan a la mayoría delos ciudadanos, ante quienes son responsables y por quienespueden ser destituidos mediante el normal funcionamiento de losprocedimientos legales y políticos existentes. En caso de sernombrados autoridades políticas los militares previamente handejado de ser militares y cumplen los mismos requisitos que losciviles.

- Las autoridades militares están bajo el control del poder civil delgobierno, nominal (estableciendo expresamente en la Constitución lasupremacía del poder civil sobre el militar y obligando a los militaresa jurar la Constitución) y efectivamente.

- Las instituciones militares están dirigidas por civiles, que coordinantodas las fases de los programas de las mismas y son miembrosresponsables de un gobierno responsable.

- Las autoridades elegidas en elecciones libres y democráticas dirigenla política general, incluyendo entre sus competencias la decisiónsobre la guerra, la aprobación de los presupuestos militares y sudestino, y la aprobación de las cifras del personal para las fuerzasarmadas, así como la declaración de situaciones de emergenciacuando sea necesario, en las que se estipularán las facultades de lasautoridades militares y la ampliación de la jurisdicción militar.Además, ejercen un control general sobre los funcionarios civiles ymilitares responsables de la puesta en práctica de la políticadecidida. El parlamento es la única fuente de autoridad para todaslas normas relativas a la disciplina interna de las fuerzas armadas,que para que estén en vigor deben ser renovadas por el parlamento;

- Los tribunales de justicia ordinarios pueden exigir responsabilidadesa los militares en la protección de los derechos democráticosfundamentales de los ciudadanos.

- Las funciones ordinarias internas de policía están separadas de lasfunciones de defensa exterior del estado y están confiadas a una

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fuerza policial civil, llamando a la fuerza militar sólo en ocasionesextraordinarias.

No obstante, el aspecto más importante a tener en cuenta en el análisisde la situación española durante el siglo XIX fue la guerra deIndependencia: la destrucción que produjo fue tal que no pudieronmantenerse las condiciones de evolución más o menos normal, dirigidapor la aristocracia y la burguesía hacia unas condiciones más acordescon la tradición liberal anglosajona, aunque siempre hubiesen estadocondicionadas por los antecedentes históricos y su propia evoluciónbajo la influencia de la Revolución francesa.

La invasión francesa destruyó la base industrial, económica y detransportes de España, no permitiendo que la propia sociedad evolucionaseen unas condiciones económicas y de seguridad adecuadas. Esta situación,a la que se unió, separando aún más la evolución seguida por España de ladel resto de los países similares como Reino Unido y Francia, la especialpersonalidad del Rey Fernando VII, que contribuyó a desunir más a la clasepolítica, que no tuvo la capacidad de integrar a las distintas tendenciassurgidas durante la guerra contra la invasión francesa.

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3. - Antecedentes históricos: las relaciones entre el poder civil y elpoder militar hasta las Cortes de Cádiz

3.1 Antecedentes

Para que exista un poder militar es necesario que exista un ejércitopermanente, que constituya un grupo con una organización específica,compleja y característica, que pueda actuar como tal para imponerse al podercivil.

Durante la Edad Media no existió en España un ejército permanente, queno surgió hasta Felipe V, si bien existieron tropas permanentes como lasGuardas Viejas de Castilla, de 2.500 jinetes, creadas por los ReyesCatólicos, y las Guardas de la Costa de Granada para impedir las correríasde los piratas de Berbería.

La escasa entidad de estas tropas permanentes en España, más bienmilicias en su acepción moderna, estaba de acuerdo con la idea estratégicade que la defensa de España se realizaba mejor cuando la guerra se hacíaen el exterior. Las tropas españolas, junto con las de otros países integradasen los tercios, estaban destacadas en Flandes, Milán, Nápoles, etc., yllegaron a alcanzar, a primeros del siglo XVII, unos 300.000 hombres, quefueron reduciéndose progresivamente hasta alcanzar los 50.000 en 1.700 enel momento de la muerte de Carlos II45, cifra que incluso pudo ser inferior,20.000 hombres, en su mayoría en Italia y Flandes46, muestra de la debilidadespañola para defenderse frente a cualquier ataque.

Hasta Felipe II el reclutamiento de las tropas se realizaba de formacentralizada. A partir de Felipe II se dejó el reclutamiento de las tropas enmanos de las autoridades locales, lo que tuvo como consecuencia que elritmo cronológico del proceso de desarrollo del estado moderno en Españafuese diferente de los que se estaban produciendo en buena parte de lasmonarquías europeas vecinas. Las nuevas formas militares estabanplanteando nuevas exigencias a las administraciones reales, a las que sólopodía hacerse frente empleando nuevos métodos – lo que se traducía en unacreciente importancia de las medidas de centralización y de los instrumentosde control real directo, asumiendo la mayor parte de las grandes potenciasmilitares europeas directamente el reclutamiento y el pago de sus hombres,el suministro del material de guerra, y la supervisión de las industrias bélicas,de tal forma que a finales del siglo XVII la mayoría de las monarquíasejercían un control efectivo sobre sus ejércitos –, pero el abandono por losAustrias del control gubernamental de los ejércitos mostraba una tendenciadiferente: “mientras que la administración militar española era cada vez másprivatizada, a mediados del siglo XVII la tendencia general del desarrollo

45 G. Parker: The military Revolution. 1560-1660. A myth?. Citado en Blanco, pág. 29.46 Alonso, pág. 21.

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administrativo en los demás países de Europa marchaba en direccióncontraria”47.

3.2 Los Borbones

A partir de Felipe V y de la guerra de sucesión la situación cambió, como serecoge en la larga cita de Almirante “tanto los principios que trajo de Francia,inculcados y repetidos por su abuelo, como la necesidad manifiesta,imprescindible, de apelar a la fuerza para afirmar su trono en los embates yvicisitudes de una guerra civil y sangrienta, contribuyeron, con lasprescripciones de la política que representaba, a imprimir en el EJÉRCITOACTIVO, ya desde entonces PERMANENTE en su acepción actual, uncarácter y una tendencia que hasta allí no había tenido. Nutrido por enganchevoluntario; destinado con intermitencia a lejanas guerras; innecesario para lascuestiones que hoy llamamos de “orden público” en el territorio peninsular, elEJÉRCITO no entraba, ni tenía en rigor para que entrar, como INSTITUCIÓNexclusiva y dominadora, en el imperfecto organismo del gobierno austriaco.En el largo y borrascoso reinado de Felipe II; en el largo y tambiéndesdichado de Felipe IV, a pesar de la sublevación de Cataluña y Portugal,no se ocurrió a los monarcas, ni a sus palaciegos, rodear el trono de unejército, ni menos “asentarlo” sobre sus arcabuces: y la persona misma delmonarca nunca necesitó en los dos siglos, para seguridad ni para esplendor,más que la escasa GUARDIA DE ARCHEROS o de la LANCILLA, tropa, omás bien, séquito palatino en grandes ceremonias, necesario siempre en elservicio “interior” del palacio, inferior quizá en número y ostentación al dealgunos próceres o magnates contemporáneos.

Felipe V no podía obrar del mismo modo... Jefe de un partido, puesto que latercera parte de la Península le negaba obediencia, viendo en su cortemisma asomar la deslealtad y la traición, tuvo que vivir muy alerta y máscomo soldado que como rey en los primeros tiempos... Mirado el EJÉRCITObajo este nuevo punto de vista, como sostenedor “armado y permanente” deun nuevo orden de cosas en el interior, preciso era crearle una posiciónespecial y desembarazada, para que obedeciese a la mano del gobierno,personificado entonces en el rey. La tendencia general era a la sazónextremada por todo género de PRERROGATIVAS, EXENCIONES yDISTINCIONES: y naturalmente el ESTADO MILITAR, verdadero fundamentode aquella máquina, tenía iguales derechos y más fuerza que la nobleza o elclero. Entonces nació esa compleja expresión de FUERO MILITAR,desconocida en rigor como “reunión de exenciones y privilegios”. Es evidenteque las tropas en todos los tiempos, singularmente en CAMPAÑA, hangozado de ciertos derechos que con toda propiedad pueden llamarseilegislables o imprescriptibles, puesto que no necesitan estar consignados en

47 Michel Roberts, The military revolution 1560-1660, citado en Blanco, pág. 28.

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CÓDIGO alguno; y su ejercicio, siempre ARBITRARIO, sólo ha sido reguladopor la CIVILIZACIÓN relativa de las diferentes épocas históricas; pero no sonderechos de esa clase los que se codifican o estatuyen en el FUEROMILITAR, como en el siglo pasado se entendía. Ese FUERO cabalmente eramás bien para el TIEMPO DE PAZ, y sus reglas destinadas a fijar lasrelaciones sociales y políticas del ESTADO MILITAR en conjunto con la masageneral también del ESTADO CIVIL, del cual se consideró perpetuamentesegregado... Rigiéndose el MILITAR por leyes ESPECIALES hasta en losactos más comunes y “civiles” de la vida, su JUSTICIA, peculiar y exclusiva,tenía que abarcar forzosamente extremos muy distantes; y con tan extensoradio, tropezar continuamente, y rozarse, y envolverse con los círculos ycurvas infinitas de otros FUEROS y de otras jurisdicciones”48.

Este carácter de monarquía militar es confirmado por Alonso, según el cualtras la conquista de Barcelona en 1714, “el Ejército se convertirá en elfundamento de la monarquía de Felipe V, que será así una monarquía militardesde sus orígenes”49.

Las características del ejército español en el Antiguo Régimen, similar a losde otros países, eran las siguientes50:

a) El ejército era un instrumento al servicio de los intereses personales odinásticos del soberano51, que determinaba los efectivos, normas,ascensos y que era empleado para hacer efectivo el poder real en todoslos territorios del Estado y en los que los Virreyes y Capitanes oComandantes Generales concentraban la autoridad civil y el mandomilitar, ejerciendo las funciones judiciales, llegando a ser los presidentesde la Chancillerías y de las Audiencias, de forma que todos losfuncionarios civiles estaban subordinados al Capitán General. Estepoder de los capitanes generales tenía, como se ha indicado, su origenen la guerra de Sucesión. Por todo ello el Ejército era muy importante enla administración, teniendo sus miembros un gran reconocimiento social.El carácter de la militarización del gobierno y de la Administración seagudizó en los períodos de 1716 a 1742 y de 1789 a 1808, quecoincidieron con las guerras de Italia y con la Revolución francesa52. Eracompleta la subordinación de los Ejércitos al Rey, que tenía el mandosupremo y efectivo del Ejército. La ruptura de esta subordinación y lacreación de un ejército nacional sería una de las tareas de las sucesivasreformas más liberales. Sin embargo, la situación del ejército enEspaña, debido al origen militar de la monarquía borbónica, fue opuesta

48 Almirante, voz Justicia, págs. 737 y 738.49 Alonso, pág. 30.50 Casado Burbano, págs. 17 a 20 y 33 a 44.51 Como muestran las intervenciones españolas en Italia en el siglo XVIII para dar una corona a los hijos del matrimonio de Felipe V e Isabel de Farnesio: el futuro Carlos III y su hermano Felipe, y la insistencia, por ejemplo, en las Ordenanzas de este carácter dependencia directa del Rey, “mis ejércitos”.52 Sebastián Solé, en Ballbé, pág. 28.

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a la del modelo francés de Luís XIV, que había fortalecido y extendido laadministración civil mediante la creación de los intendentes, nombradosdirectamente por la Corona, que pasaron a ser uno de los principalesinstrumentos de centralización política y militar, evitando la existencia deun poder militar autónomo.

b) La cohesión del ejército se mantenía mediante una disciplina férrea,bajo la amenaza de fuertes castigos, lo que no impedía el elevadonúmero de desertores, como se reflejó en las Ordenanzas de Carlos III,de 1768, que contenían las normas penales, procesales y orgánico-judiciales aplicables al estamento militar. Y no sólo al estamento militarsino también “establecen la extensión de la jurisdicción militar a todoslos civiles en caso de comisión de ciertos delitos previstos precisamenteen las Ordenanzas Militares de 1768”53. Asimismo, en las mismasOrdenanzas, se indicaba que “en toda concentración urbana en dondehubiera tropas, existía un régimen militar especial que vinculaba a lapoblación civil... que suponía un régimen de autorización previa para´<cualquier tipo de reunión política>”54.

c) La existencia de un fuero militar distinto de la jurisdicción ordinaria, degran extensión, que llevaba aparejada el goce de numerosos privilegiosy exenciones de carácter fiscal y personal, de forma que “no podránconocer de las causas civiles ni criminales de oficiales las JusticiasOrdinarias, sino sólo el Capitán General, Consejo General oComandante militar del parage donde residieren”55, que fueronconfirmadas posteriormente en 1793: “en adelante los jueces militaresconozcan privativamente y exclusivamente de todas las causas civiles ycriminales en que sean demandados individuos de mis exércitos”56.Estos privilegios eran de muy distinto tipo, muchos de ellos justificadospor las especiales características de los ejércitos: movilidad,disponibilidad, etc., lo que llevó a abusos al quedar impunes muchosdelitos.

d) Por otro lado, la jurisdicción militar era competente en casos de “delitosdefinidos por un cierto carácter político-militar, que atentaban de una uotra forma a la seguridad de los ejércitos y, más en general, a laseguridad interior del reino: contribución a la deserción..., incendio decuarteles, almacenes o edificios militares; espionaje; conjura contra losmandos del ejército o insulto a centinelas o salvaguardias”57. Además elejército actuaba como Fuerza de orden público, como indicaba elartículo 11, del Título 7, Tratado 6: “el gobernador o comandante de unaplaza cuidará (para seguridad y quietud de ella) de destinar patrullas deinfantería... rondando cada una su distrito, en evitar todo desorden”58.Con influencia posterior en las sucesivas leyes de orden público del

53 Ballbé, pág. 31.54 Ballbé, pág. 32.55 Artículo 5 de las ordenanzas, citado en Blanco, pág. 34.56 Decreto del Rey de 8 de marzo de 1793, en Blanco, pág. 34.57 Blanco, pág. 34.58 Ballbé, pág. 33.

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siglo XIX son la caracterización de los delitos de insulto a centinela ysalvaguardias y el de insulto a patrullas, que se asimiló a insulto acentinela; el de insulto, desacato o falta de respeto a las autoridadesmilitares; el de resistencia a la Fuerza Armada. También, se regulabanlos bandos militares, que las autoridades militares podían publicar encampaña y que afectaban también a los civiles y cuya infracción erasometida a la jurisdicción militar. Determinados fenómenos, como lasmanifestaciones públicas, estaban conceptuados como delitos muygraves, contra las que se dictó la Pragmática de 17 de abril de 1774,siendo competencia de la jurisdicción ordinaria y perdían el fuero losaforados del clero y la nobleza, mientras que a los militares se lesseguía aplicando las Ordenanzas Militares, más rigurosas.

e) Los cuadros de mando militares estaban reservados a la nobleza, deforma que en determinados cuerpos para ingresar como cadete teníanque ser hijodalgo, si bien podrían ser cadetes también los procedentesde hijos de capitanes, muchos de los cuales procedían de la clase detropa (un tercio)59.

f) El ejército se componía de tres tipos de cuerpos armados: el ejércitopermanente, las milicias provinciales y las milicias urbanas. Las miliciasprovinciales habían sido creadas por Felipe V en 1734, a imitación delas francesas creadas en 1688, y constaban de 42 regimientos, queconstituían unas tropas de segunda categoría para reemplazar losvacíos del ejército regular. Las milicias urbanas eran cuerpos cuyoorigen se encontraba en la época medieval y su misión era la defensaarmada de plazas fuertes en las fronteras y en los puertos60.

g) La tropa y la marinería estaba integrada por mercenarios, concontingentes extranjeros, y se completaba por medio de la reclutaforzosa en la que se reclutaban vagos y delincuentes y mediante sorteode personas aptas (las quintas, que fueron traídas de Francia en 1704),en las que había numerosas exclusiones, recayendo fundamentalmenteen los campesinos.

h) El ejército, en términos relativos, era pequeño y estaba muy disperso,tanto en el territorio nacional como en las posesiones de ultramar, cuyosregimientos eran relevados entre sí cada tres años, trasladándose portodo el reino. Otro problema fue la forma en que los soldados eranalojados y alimentados: desde 1719 todo amo de casa no hidalgoestaba obligado a pagar contribuciones y a facilitar transporte yalojamiento según las necesidades de los regimientos de paso61.

El Ejército influyó directamente en la vida política: “Cuantos han creído queel Ejército no influyó en la vida política española hasta el siglo XIX, confundenla política de la defensa con los golpes de Estado, y menosprecian la realidadde que seis hombres de procedencia militar – Patiño, Campillo, Ensenada,

59 Conde de Clonard, Historia orgánica de las armas de Infantería y Caballería españolas desde la creación del ejército permanente hasta el día, citado en Casado Burbano, pág. 38.60 Blanco, pág. 41.61 Christiansen, págs.4 y 6.

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Huéscar, Wall y Aranda – se sucedieron en el poder o en la influenciapalatina en el período central del siglo XVIII, dirigiendo los más variadosaspectos de la defensa nacional y, en definitiva, de la política de España”62.

“El llamado motín de Esquilache fue la primera intervención directa delpoder militar en la vida política española, y de hecho algo parecido a unaauténtica dictadura ejercida por orden real (cesarismo). Iniciado el motín porcausas todavía mal definidas el 23 de marzo de 1766, el 25 del mismo mesDon Carlos salía de tapadillo para Aranjuez, donde concentró fuerzas parapoder dominar la capital en caso de que la sublevación se agravase...Entonces se produce la intervención del conde de Aranda, que, nombradopresidente del Consejo de Castilla y capitán general de Madrid, se convierteen el segundo personaje del reino... Fue su misión no sólo restablecer elorden en toda España, sino desde el Consejo de Castilla proceder pocodespués con poderes ilimitados al cumplimiento de la orden de expulsión dela Compañía de Jesús... Antes, el poderoso Aranda {...} había dominado laefímera sublevación del pueblo de Madrid, con procedimientossumarísimos... La represión llevada por Aranda fue breve pero enérgica enextremo, y años más tarde le reprocharía el Príncipe de la Paz sus“atrocidades jurídicas”. Se hicieron juicios sumarísimos y “en breves díassosegó Madrid, no de otra manera que Pombal había sosegado a Lisboadespués del terremoto: levantando una horca en cada esquina, o lo que esmás abominable, asesinando secretamente en las cárceles”63. Al calmarse lasituación, a finales de octubre, y tras la expulsión de los jesuitas, el partidofuerte logró que se produjese un rearme general, en especial en América,creciendo la preocupación por el Ejército, con una mayor presencia delEjército en el poder64.

Al confrontar las características de las Fuerzas Armadas españolas durante

la etapa absolutista con los criterios señalados en el capítulo anterior paradeterminar que si existía un control civil democrático sobre las mismas, hayque tener en cuenta que no era un régimen democrático, sino absoluto, en elque los gobernantes no eran elegidos democráticamente ni, por tanto, eranresponsables ante los ciudadanos, por lo que ciertos aspectos del modelo noson de aplicación. No obstante si se pueden contrastar con ciertos criterios.

- Las instituciones militares no estaban dirigidas por civiles, sino, comose ha indicado, por militares que eran responsables sólo ante el Rey,si bien existían grupos de presión, camarillas, que podían influir enlas decisiones reales, sin que hubiese un control democrático niracional de los mismos, sino solamente esa influencia de los gruposde presión, que defendían sus intereses.

62 Alonso, pág. 35.63 Alonso, págs. 54 y 55.64 Alonso, pág. 56.

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- Los tribunales de justicia ordinarios no podían exigirresponsabilidades a los militares, ya que eran aforados y, por tanto,sólo podían ser juzgados por tribunales militares.

- No existía un cuerpo específico de policía, aunque en algunasregiones existiesen cuerpos especiales, siendo las fuerzas armadaslas que desarrollaban esas labores de policía.

Por ello se puede concluir que, a pesar de estar en un régimen absoluto, noexistía en España un control civil de las Fuerzas Armadas, sino queconstituían un poder dentro del Estado, sin olvidar que las Fuerzas Armadashan sido siempre un instrumento utilizado en todos los períodos, tanto pormilitares como por civiles para favorecer el mantenimiento del control de lapoblación. La intervención de las fuerzas armadas se realizó bajo el controlreal, si bien hubo enfrentamientos con otros grupos que se oponían a laspropuestas de los militares (los golillas partidarios del Conde deFloridablanca contra el partido aragonés del conde Aranda), pero que notenían intención de modificar el régimen ni cambiar la supremacía del podercivil, del Rey, sobre el militar.

Las características de este ejército, ni querido ni eficaz65, fueron objeto decríticas por las corrientes ilustradas. Pronto, además, iba a comenzar un tipode guerra para las que resultaría inoperante.

El nuevo ejército tendría que transformarse de acuerdo con el cambio queiba a sufrir la sociedad: transformarse de un ejército real en un ejércitonacional, con todas las características de este tipo de ejército, sometido a lavoluntad nacional y de carácter popular. Sin embargo, mantendría muchas delas características del ejército real durante gran parte del siglo siguiente apesar de los intentos de cambio: se mantuvieron el fuero militar y la extensiónde la jurisdicción militar a delitos no estrictamente disciplinarios, así como laposibilidad de que las autoridades militares pudiesen dictar bandos militares;estas competencias fueron utilizadas a lo largo del siglo XIX por losgobiernos de todo signo político, contribuyendo a que las Fuerzas Armadasno estuviesen sometidas al control civil, sino que fuese más bien al contrario.

3.3 Los dos modelos de fuerzas armadas

En el mismo período, durante el siglo XVIII, se desarrollaron dos modelosde fuerzas armadas, que influirían posteriormente en el modelo español: elanglosajón y el revolucionario francés; aunque las distintas experiencias y lassoluciones administrativas y organizativas de ambos países fuesen muydiferentes de las que se dieron en España, en la que la guerra deIndependencia fue un factor decisivo.

65 Christiansen, pág. 8.

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El modelo anglosajón tuvo dos desarrollos uno británico y otroestadounidense. El británico procedía de las dos revoluciones contra losEstuardos, la de 1640 contra Carlos I, que finalizó en su ejecución en 1649 yprovocó el surgimiento de la dictadura de Cromwell, y la de 1688 contraJacobo II. El ejército permanente británico se comenzó a crear en el períodode 1660 a 1670, una vez restaurada la monarquía con Carlos II; el problemadel Parlamento fue como controlar ese ejército permanente para evitar quese volviese contra él, destruyese la Constitución y posibilitase la vuelta aldespotismo de los Estuardo. En febrero de 1689, poco después de laRevolución y antes de la victoria definitiva de Guillermo III sobre Jacobo II enla batalla del Boyne (en Irlanda, al norte de Dublín), el Parlamento promulgóla ley de derechos en la que estableció: “Que el reclutamiento omantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del reino en tiempo depaz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley”66.

El control de las fuerzas armadas se consolidó a través de las leyes desedición (Mutiny Acts, llamadas leyes del Ejército, Army Acts, a partir de1881), promulgadas anualmente desde 1689, con la doble finalidad de, porun lado, que ni en paz ni en guerra se otorgase más dinero que elestrictamente necesario para mantener el ejército durante el período de unaño; y, por otro, que el Parlamento facultase legalmente al Rey paramantener la disciplina de sus tropas con tribunales marciales, lo que suponíauna excepción al principio general de que todos los ciudadanos teníanderecho a ser juzgados por la jurisdicción ordinaria67.

Este principio general se consolidó a finales del siglo XVIII cuando, tras unaserie de tumultos en Londres en los que intervino el ejército, los amotinadosfueron juzgados bajo la acusación de “guerra contra el Rey”; en elParlamento, Lord Mansfield pronunció un discurso sobre la utilización delejército, en el que estableció que, debido a que las leyes obligan a losciudadanos a intervenir para conservar el orden público, cuando sonllamados por la autoridad civil “los militares han sido llamados a intervenir nocomo soldados, sino como ciudadanos”68 y los amotinados serían juzgadospor la jurisdicción ordinaria. De ahí, que el ejército podría actuar, de formaextraordinaria, en el mantenimiento del orden público interno, pero debiendoobedecer las órdenes de la autoridad civil local que les hubiese llamado, y nopodría intervenir sin esa petición expresa que se hacía a los militares comociudadanos, siendo, por ello, una actuación civil y los soldados responsablesante la jurisdicción ordinaria.

En relación con la situación de España había diferencias importantes:

66 En López Román, pág. 13.67 “Nada de lo que aquí se contiene {Mutiny Act} será interpretado como que se exceptúa a ningún oficial o soldado, quienquiera que sea, del cumplimiento ordinario de la ley”. En Blanco, págs. 42 a 45 y Casado Burbano, págs. 20 a 25.68 Citado en Ballbé, pág. 73.

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a) las dos revoluciones del siglo XVII condujeron a que el Parlamentotuviese un gran poder frente a los monarcas, perdiendo la monarquíabritánica, tras la decapitación de Carlos I, el carácter sagrado quehabía tenido previamente;

b) tras la revolución de 1688, los siguientes reyes fueron nombrados porel Parlamento y los sucesores de la Reina Ana, los dos primerosmonarcas de la casa Hannover, Jorge I y Jorge II, no llegaron aaprender inglés y abandonaron el poder en manos de PrimerosMinistros, lo que facilitó aún más el control parlamentario del ejército;cuando el tercer rey de la dinastía, Jorge III, quiso recuperar el poderabsoluto fue demasiado tarde;

c) el carácter insular de Reino Unido, que hacía muy difícil la invasión porfuerzas terrestres, por lo que la entidad del ejército podía ser menor,en beneficio de la marina, que pudo apoyar la expansión colonial ypermitió una vía de salida a las posibles aspiraciones militares;

d) el carácter de la economía británica que, orientada al comerciocolonial, tampoco favoreció la creación de un ejército numeroso, alcontrario reforzaba el carácter naval de sus fuerzas armadas paraapoyar el comercio.

El modelo estadounidense, basado en el británico, tenía como notadestacada el desarrollo de milicias. En este desarrollo influyeron lascondiciones específicas del país: las luchas contra los indios, que obligaron aque cada pueblo debiese formar sus propias milicias para defenderse de (ytambién atacar a) los indios, milicias que tuvieron una gran importancia en lasguerras indias de los años anteriores a la Independencia, en las guerras defranceses, aliados con los indios, contra británicos (1748 a 1763) y en lasublevación india de Pontiac de 1763. La importancia de las milicias y la faltade confianza en el ejército real británico fueron recogidas en la declaraciónde derechos de Virginia de 12 de junio de 1776:

“Que una milicia bien regulada, reclutada entre el pueblo, entrenada en elmanejo de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estadolibre; los ejércitos permanentes en tiempo de paz deben ser evitados comopeligrosos para la libertad; y en todo caso las Fuerzas Armadas estarán bajola estricta subordinación y gobierno del poder civil”69.

Y se reiteró en la Declaración de Independencia, de 4 de julio de 1776, enla que formularon entre otras quejas contra el Rey de Gran Bretaña lassiguientes:

69 En López Ramón, pág. 11.

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“Él {Rey} ha mantenido entre nosotros, en tiempo de paz, EjércitosPermanentes sin la aprobación de nuestras legislaturas.

Ha establecido al Poder Militar independiente y por encima del PoderCivil”...

”Por acuartelar entre nosotros grandes concentraciones militares; Porprotegerlas por medio de juicios ficticios, del juicio que merecían por losCrímenes que hubieran cometido contra los Habitantes de estos Estados...

Por estar transportando grandes ejércitos de mercenarios extranjeros paracompletar las obras de muerte, desolación, y tiranía, ya comenzada encircunstancias de Crueldad y perfidia sin paralelo en la mayoría de lasedades más bárbaras, y completamente sin valor en la cabeza de una nacióncivilizada”70.

En la Constitución de 1787 se estableció, no obstante, un ejércitopermanente, prevaleciendo la división de competencias entre el Congreso, elPresidente y los estados, éstos en relación con las milicias. El Congresotenía las facultades exclusivas de:

a) Reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestariade fondos cuyo uso fuese por un período superior a dos años.

b) Habilitar y mantener una Marina.c) Hacer las reglas para el Gobierno y la Reglamentación de las Fuerzas

terrestres y navales.d) Disponer la convocatoria de la Milicia para cumplir las Leyes de la

Unión, sofocar Insurrecciones y rechazar Invasiones.e) Disponer lo necesario para organizar, armar y disciplinar la Milicia y para

gobernar aquella parte de ella cuando pueda ser empleada en elServicio de los Estados Unidos71.

Al Presidente se le atribuyó el mando supremo militar: “El Presidente será elComandante en Jefe del Ejército y de la Marina de los Estados Unidos y de laMilicia de los distintos Estados, cuando sean convocadas para el Servicioactivo de los Estados Unidos”72.

Las características geográficas de los Estados Unidos y la expansión alOeste, que favorecía el mantenimiento y la expansión de la milicia nacional,permitieron que el volumen de los ejércitos permanentes se mantuviese enun nivel bajo, aunque durante la guerra de Secesión alcanzasen los nivelesmás elevados hasta la época.

Las características de Gran Bretaña y de los Estados Unidos hacían quesus modelos de fuerzas armadas fuesen difícilmente traspasables a otrospaíses, en los cuáles la permeabilidad de fronteras y los disturbios y las

70 Declaración de Independencia en George B. Tindall y David E. Shi, America, págs. A2 y A3 y en Casado Burbano, pág. 23.71 Tindall y Shi, pág. A15. Casado Burbano, pág. 24.72 Tindall y Shi, pág. A18.

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aspiraciones nacionalistas provocados por la Revolución francesa nofavorecían la creación de una sociedad civil fuerte que diese el control de lasfuerzas armadas al Parlamento, por lo tanto débil en este aspecto. Y enEspaña fue aún más difícil, como veremos más adelante.

El otro modelo que influyó en la concepción del Ejército español de lasCortes de Cádiz y años posteriores fue el francés de la Constitución de 1791y de Benjamin Constant.

La revolución francesa rechazó el ejército profesional y mercenario, deacuerdo con las ideas del ciudadano soldado y de la patria o nación armada yel ejército nacional. Aunque el monarca era el jefe del ejército, éste no seríaun ejército real, sino nacional, ya que “toda necesidad pública debe estar acargo de todo el mundo y no de una clase particular de ciudadanos”73,incluyéndose en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,tanto esa no dependencia del ejército del rey como la vinculación entre losderechos del hombre y la necesidad de su defensa, incluso por las armas:“La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerzapública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no parala utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo”74. La Declaracióntambién estableció la igualdad de los ciudadanos ante la ley y abrió laspuertas de la oficialidad a todos los ciudadanos.

Las reformas del ejército supusieron inicialmente la supresión delreclutamiento forzoso, sustituido por un sistema de reclutamiento voluntario,el requerimiento; y la división de funciones en relación con el ejército entre elRey y el Parlamento: el mando supremo del ejército seguía atribuido al Rey,como lo mantendrían las sucesivas constituciones españolas, mientras que ellegislativo fijaba el número de efectivos, autorizaba los gastos militares,determinaba los sueldos y retiros y dictaba las normas para asegurar elmantenimiento de la disciplina (decreto de 28 de febrero - 21 de marzo de1790). Por otro lado, para evitar que en el ejército surgiese una voluntaddistinta de la general y capaz de imponerse por la fuerza de las armas, laAsamblea decretó el 6-12 de diciembre que “ningún cuerpo armado puededeliberar; la Fuerza armada es esencialmente obediente”, sentando elprincipio de la neutralidad política del ejército, que sería recogida en elconstitucionalismo democrático francés posterior75.

La fuerza pública se dividió en: ejército, cuerpos armados para el serviciointerior y la guardia nacional. El ejército constituía la fuerzas destinadaesencialmente a actuar contra los enemigos externos, y los segundos contralos perturbadores del orden y de la paz, constituyendo ambos los elementosbásicos de la fuerza pública, mientras que la Guardia Nacional “no forman uncuerpo militar ni una institución dentro del Estado, sino que son los mismos

73 Sieyes, citado en López Ramón, pág. 14.74 En Casado Burbano, pág. 27.75 Casado Burbano, pág. 28.

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ciudadanos llamados al servicio de la Fuerza Pública”76. También se instauróla conscripción para nutrir las filas del ejército77, conscripción que obligaba alos franceses de 18 a 40 años y que en la Constitución de 24 de junio de1793 se extendió a todos los franceses (“todos los franceses son soldados”).

Para mantener la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil seintrodujeron dos garantías: la necesidad de una petición para utilizar lasFuerzas Armadas en el interior del país y la separación de las autoridadesciviles y militares; a las autoridades políticas correspondía decidir el empleode la fuerza, sin inmiscuirse en los aspectos técnicos del mismo.

La influencia de Benjamín Constant, que recoge los aspectos de lasconstituciones republicanas, se debe a que sus obras se tradujeron pronto alespañol. Sus ideas básicas78 fueron que debía existir un ejército permanente,que las Fuerzas Armadas, que no eran uno de los poderes constitucionales,sino que dependían del ejecutivo, existiendo frenos a favor de los otros dospoderes, el legislativo y el judicial, y que las Fuerza Armadas se dividían enejército de línea, guardia nacional y gendarmería; el ejército de línea, queexistía para la defensa exterior del Estado, estaría desplegado en lasfronteras y se exigiría al soldado obediencia pasiva, por lo que no deberíaemplearse en el interior del país. La gendarmería tendría por funcióngarantizar la seguridad privada, persiguiendo y arrestando criminales, yestaba destinada al sostén o apoyo de la policía, no debiendo tener ni losvicios ni los peligros de una gran institución militar al estar diseminada portodo el territorio. La guardia nacional estaba destinada a garantizar laseguridad pública en el interior de cada departamento y, salvo casos desublevación o de invasión, no podía salir de su departamento.

Estas ideas influyeron en el pensamiento político español, que, si bienmantuvo que el mando real sobre el ejército permanente, creó las miliciasnacionales, basadas en las antiguas milicias provinciales y urbanas pero conuna base burguesa y como contrapeso al ejército permanente, estableciendosimultáneamente una serie de controles en su empleo y su organización quedependían de las Cortes.

76 En Casado Burbano, pág. 29.77 López Ramón, pág. 16.78 López Ramón, pág.23 y ss.

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4. - Las Cortes de Cádiz y la reacción absolutista

4.1Evolución de la situación

La crisis de la monarquía española fue imparable tras la ocupación franco-española de Portugal en el tercer trimestre de 1807, con la entrada de tropasfrancesas en España y las dos conspiraciones palaciegas, el complot de ElEscorial y el motín de Aranjuez.

En el complot de El Escorial, desarrollado los días 27 a 28 de octubre de1807, hubo una conspiración militar, con planes, incluso, para eliminarfísicamente al rey Carlos IV, interviniendo activamente dos tenientesgenerales nobles, uno de los cuales, el Duque del Infantado, tenía un poderreservado de Fernando para ostentar “todas las facultades que en el ramomilitar competen al Príncipe de la Paz como generalísimo”79.

En el motín de Aranjuez, desarrollado en la noche del 17 al 18 de marzo,también hubo una participación de militares aristócratas.

Estos hechos y las abdicaciones de Bayona provocaron un grandesprestigio de la monarquía y un vacío de poder, en el que la Junta degobierno80 nombrada por Fernando VII se mostró impotente para compaginarlas peticiones populares y las órdenes francesas al producirse un crecientedescontento popular, desencadenándose la crisis por el traslado del infanteFrancisco de Paula del 2 de mayo. A partir de ese momento se puedenconsiderar tres fases en la guerra de Independencia: una de levantamientopopular, que dura los primeros meses; una segunda desde la batalla deBailén y la creación de la Junta Central hasta la reunión de las Cortes; y latercera hasta el regreso de Fernando VII.

En la primera fase, ante el vacío de poder, encontrándose el Ejércitoacéfalo y acostumbrado al “más riguroso cumplimiento de subordinación ydisciplina”81 y la Junta de gobierno y el Consejo de Castilla dando solamenterecomendaciones pacifistas a las provincias, las autoridades inferiores, tantomilitares como civiles, ejercieron la soberanía nacional, resistiendo a laasunción de la soberanía por Napoleón. El levantamiento popular en lasciudades supuso, además, un cambio en la estructura del estado y en menosde dos meses no quedaba ninguna autoridad legítima, que fueron sustituidaspor juntas locales, constituidas en Juntas supremas provinciales, verdaderosgobiernos independientes con ejércitos propios que, incluso en un momento,

79 Alonso, págs. 100 a 102.80 Artola, págs. 7 a 55.81 Alonso, pág. 117.

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pretendieron hacerse la guerra entre ellas (la de Sevilla a la de Cádiz), lo queprovocó una reacción contraria del general Castaños82.

El ejército no protagonizó el levantamiento contra los franceses porque losoficiales debían fidelidad a la Corona y no al país y la transmisión desoberanía a José I parecía hecha dentro de la legalidad formal. No obstante,algunos oficiales participaron en el levantamiento y, tras el mismo y debido ala necesidad de tener que recurrir a figuras representativas, muchos mandosmilitares también se adhirieron y fueron nombrados presidentes de lasJuntas, aunque algunos mandos fueron asesinados. A primeros de junioshabía trece juntas provinciales y dos capitanes generales (Cuesta y Palafox)que controlaban sus correspondientes capitanías generales.

En la segunda fase, la necesidad de coordinar el esfuerzo de la guerra y laconciencia de la unidad nacional llevaron a la creación de un gobiernocentral: la Junta Central (21 de septiembre) a la que se opusieron algunasJuntas provinciales, y que tuvo que hacer frente a un intento de creación detriunvirato militar entre Cuesta, Castaños y el duque del Infantado, quefracasó por la desunión entre los propios militares.

La Junta Central gobernó el país y, entre otras, realizó una serie deactuaciones de gran interés en relación con el tema que nos ocupa: laconvocatoria a Cortes, concedió una amplia libertad de prensa y realizó unaconsulta al país sobre los problemas de España.

Los informes recibidos por la Junta Central a su consulta fueron estudiadospor una Junta de ordenación y otras juntas específicas y sirvieron para laobra legislativa de las Cortes; en relación con las fuerzas armadas todos losinformes de Juntas provinciales, universidades y otras institucionescoincidían en que “había que efectuar profundas transformaciones en laInstitución Castrense”83, dado que había sido un instrumento delabsolutismo, por lo que habían de limitarse las facultades del rey enmateria militar, propugnando la atribución a las Cortes de la facultad deaprobar los gastos militares, y también, y muy importante en relación conla situación del Antiguo Régimen: que los capitanes generales nopresidiesen las Audiencias. Asimismo, solicitaban la abolición de privilegiosinjustificados y abusos, entre ellos la exigencia de pruebas de nobleza desangre para sentar plaza de cadete o guardiamarina.

La continuación del guerra y la necesidad de un mando militar único paracoordinar las acciones militares fueron motivo de constante enfrentamientoentre la Junta Central y los mandos militares (alguno de los cuales habíanparticipado en los hechos de El Escorial y de Aranjuez: conde de Montijo,Palafox, duque del Infantado, etc.) que lograron que se crease una Regenciaúnica (31 de enero de 1810), con cinco miembros, dedicada exclusivamente

82 Alonso, págs. 122-123.83 Blanco, pág. 48.

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a la dirección de la guerra. Desde entonces ya no hubo más conspiracionesabiertas y declaradas hacia la Junta Central, aunque subsistió una grandesconfianza entre gobernantes y militares, al legislar los primeros enaspectos de la dirección de las operaciones, dentro de su control de losejércitos como dirección política.

La discrepancia entre políticos y militares había surgido al comienzo de laguerra y la necesidad del control por el poder civil del poder militar se recogíaen un Manifiesto de la Junta Provincial de Sevilla: “Convence lo mismo lanecesidad indispensable en toda Nación de un Gobierno Civil que atienda ala felicidad general del Reyno, y al cual esté subordinado el militar... Sin él{Gobierno civil} indispensablemente el militar sólo se vería en la necesidad deusar violencias para adquirir aquella confianza que jamás obtendría, yconseguir aquellos capitales que jamás tampoco podría alcanzar, por cuyosmedios vendría a destruir el bien y dicha pública, único fin de todo gobierno...España ha aprendido sabiamente en los siglos pasados. Jamás ha conocidoni establecido un dictador militar”84.

Al concentrarse en la dirección de la guerra, la Regencia permitió las otrasactividades de la Junta Central, como la convocatoria a Cortes y, ensetiembre, cuando se presentaron los primeros diputados electos, laRegencia dejó en sus manos la elección de los suplentes, olvidándose de lasnormas prescritas por la Junta Central que favorecían el control de las Cortespor la Regencia: la Regencia en corporación o uno de sus miembrospresidiría las Cortes, cuyos miembros de repartirían en dos estamentos; lasproposiciones de ley necesitarían la aprobación de ambas cámaras y lasanción de la regencia, o alternativamente una mayoría cualificada de dostercios en ambos estamentos; y se reconocía a la regencia capacidad paradisolver las Cortes al cabo de seis meses85. Por ello, las Cortes gozaron deuna total libertad, actuando como Cortes constituyentes desde que en suprimera sesión promulgaron la soberanía nacional: “los diputados quecomponen este Congreso, y que representan la Nación española, sedeclaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias, yque reside en ellas la soberanía nacional”86.

4.2Aspectos legales

Desde un comienzo las Cortes trataron de delimitar la división de poderes,

asumiendo ellas el poder legislativo y otorgando el ejecutivo a la Regencia, ala que limitó sus poderes en el campo militar para que reconociese lasoberanía de las Cortes y les exigió la responsabilidad por los erroresimputables a la misma o por incumplimientos del mando militar.

84 Blanco, págs. 71 y 72.85 Artola, pag. 32.86 En Blanco, pág. 80.

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La Constitución de 1812 conservó la institución monárquica, que ejercía elpoder ejecutivo y mantenía el mando militar, disponiendo libremente delEjército permanente y, de forma condicional, de las Milicias, consideradas uncomplemento necesario del poder ejecutivo; esta facultad, como otraspervivencias institucionales del Antiguo Régimen, tendría “una importantefuncionalidad política, íntimamente conectada a aquella que al propioMonarca le estaba atribuida como elemento de freno, de moderación delempuje revolucionario que se abría con los principios del liberalismoburgués”87; además correspondía al Rey “proveer todos los empleos civiles ymilitares” (artículo 175-5ª), aunque los nombramientos debían serrefrendados por el Ministro correspondiente, que sería el responsable antelas Cortes.

Las Cortes, poder legislativo, tenían competencias sobre las fuerzasarmadas para equilibrar el poder real y limitar o anular la iniciativa delmonarca caso de que tratase de restablecer el absolutismo: fijaban la fuerzaarmada nacional y sus formas de reclutamiento; el régimen disciplinario y laorganización del Ejército, la Armada y la Milicia Nacional, a través de lasordenanzas, y aprobaban los tratados de alianza ofensiva. Además,mantenían otras dos facultades: la de otorgar o denegar al rey la utilizaciónde la Milicia Nacional fuera de su provincia respectiva y la de autorizar onegar la entrada de tropas extranjeras en el reino, todas ellas inspiradas en laconstitución francesa de 1791.

En relación con la reforma de la institución militar las Cortes nombraron unaJunta para preparar un proyecto de Constitución militar que, por suamplitud y dispersión, no pudo desarrollarse, encomendando que la Junta selimitase a “refundir la Ordenanza general del ejército, haciéndola análoga a laConstitución política de la Monarquía, variándola en aquellos puntos en quelos progresos de la guerra hacen necesario variar, ampliándola en otros enque está diminuta o guarda silencio, incluyendo en ella la parte relativa a laorganización fundamental de los principales ramos directivos de la milicia,como el Ministerio de la Guerra, la administración de los fondos destinados alejército y los demás, que, como éstos, contribuyen a establecer el orden en laparte militar, a facilitar el servicio, a promover la instrucción y a asegurar laconservación y reemplazo de los ejércitos”88. No obstante, tampoco pudofinalizar los trabajos durante las Cortes generales ni durante las dos sesionesde las Cortes ordinarias de 1813, quedando interrumpidos al decretarse porFernando VII, el 4 de mayo de 1814, la nulidad de toda la obra legislativa delas Cortes, aunque sus trabajos sirvieron para las Cortes de 1820, quepromulgaron la Ley Constitutiva del Ejército de 1821 y los Reglamentos delas Milicias nacionales, provinciales y locales.

87 Blanco, pág. 149.88 En Casado Burbano, pág. 80.

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La creación de las Milicias marcó el ritmo y el resultado del “proceso desurgimiento y consolidación del Estado constitucional en España”89, al tratarde separar las funciones de defensa exterior de las de policía: “el Ejército hade atender principalmente a la defensa exterior del Estado, y las Milicias aconservar el orden interior y mantener en toda su integridad la Constituciónsiempre que se quisiere destruirla violentamente”, afirmaría Toreno en lasCortes90, formulando una “auténtica teoría del equilibrio armado de poderesque, en el fondo, partía de la idea, nunca explicitada, pero siempre presenteen su razonamiento, de que la división de poderes que consagraba el textoconstitucional aparecería como una garantía meramente teórica frente a uneventual abuso por parte del Monarca de sus facultades militares”91.

La Constitución mantuvo dos aspectos del Antiguo Régimen quepermitieron la continuidad de un poder militar autónomo del civil: el fueromilitar y la implicación del ejército en las labores de policía. El fueromilitar no se limitaba sólo al personal militar, sino también era competente enfunción de la materia y del lugar, por lo que su competencia era muy amplia ylas Cortes, en un período de guerra y no queriendo “destruir los privilegios delos militares, (...) que no tendrían entonces interés en sostener laConstitución, ni tampoco de derogar de golpe la Ordenanza, sino decir queera susceptible de alteración”92, dejaron para un momento posterior sumodificación. Durante las discusiones sobre el fuero militar la propuestainicial fue limitar su ámbito de aplicación a mantener la disciplina, como enlas leyes inglesas: “Los militares gozarán también de fuero particular en losdelitos que se oponen a la disciplina, según lo determinare la ordenanza”,dado que los soldados/ciudadanos “sólo a efectos de la disciplina castrensepodían y debían ser privados de la jurisdicción ordinaria, común a todos, ysometidos a una jurisdicción especial, que ahora, lejos de aparecer comoprivilegiada, vendría a constituirse, por la mayor dureza de sus penas y lamayor sumariedad de sus procesos, frente a la indisciplina”93, pero ante estalimitación los diputados militares reaccionaron afirmando que era unalimitación a sus privilegios y, debido a la situación de guerra y a la necesidadde contar con los militares para acabarla, los liberales consintieron enmantener el fuero, dejando la jurisdicción militar en toda su extensiónprecedente.

Además, se posibilitó que se aplicase la jurisdicción militar a los civiles,porque si bien la Constitución garantizaba los derechos de los ciudadanosdesde el punto de vista procesal (“ningún español podrá ser juzgado encausas civiles y criminales por ninguna comisión, sino por el tribunalcompetente, determinado con anterioridad por la ley”, artículo 244, que teníapor finalidad la protección del ciudadano frente a la posibilidad de ser

89 Blanco, pág. 188.90 En Blanco, pág. 190.91 Blanco, pág. 191.92 Comisión de Constitución (Argüelles), en Casado Burbano, pág. 266.93 En Blanco, pág. 183.

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inculpado ante un tribunal establecido con posterioridad a la comisión deldelito; y el artículo 247 “las leyes señalarán el orden y las formalidades delproceso, que serán uniformes en todos los tribunales; y ni las Cortes ni elRey podrán dispensarlas”, que iba destinada a garantizar la supresión de lasgarantías del proceso en un caso particular94), no se evitaba la eventualaplicación de la jurisdicción militar sobre ciudadanos civiles, dado que lostribunales militares no eran comisiones especiales, sino una jurisdicción decarácter permanente, y la naturaleza sumarísima de los procedimientosmilitares constituían una forma regulada por la propia ley, no entrando encontradicción con lo dispuesto en el citado artículo 244. Además, como no seprohibía la sujeción de los civiles al fuero militar, “el recurso a la jurisdicciónmilitar como instrumento de represión política aparecía como una tentación ala que no se resistiría (el Estado) por mucho tiempo”95, poniendo en manosdel aparato militar un poder que vendría a ser en el Estado constitucionalmuy superior al que se derivaba del privilegio estamental, tanto en elabsolutismo precedente como en el mismo Estado que lo perpetuó96.

Tampoco se produjo la separación de las labores policiales de las misionesdel Ejército; al contrario, en el artículo 365 de la Constitución se establecíaque “habrá una fuerza militar nacional permanente de tierra y de mar para ladefensa exterior del Estado y la conservación del orden interior”97, noestableciendo ninguna fuerza permanente de policía y de orden público salvoel propio ejército. Además, las Cortes establecieron la posibilidad desuspensión de las garantías constitucionales, es decir, el establecimiento deun estado excepcional (si bien no calificado como tal) y cuya competenciacorrespondía exclusivamente a las Cortes Generales98.

Ello a pesar de que, en su momento, la Junta Central había tratado demantener el orden público a través de medidas excepcionales, fortaleciendola administración gubernativa frente a la militar y descartando la utilización delos Consejos de Guerra en temas de orden y seguridad; para lo que creó unTribunal Extraordinario de Seguridad Pública para la defensa de la seguridaddel Estado, no habiendo aforados ante este tipo de delitos, a semejanza de loestablecido por la Revolución francesa, y un aparato policial civil para acabarcon las tendencias involucionistas, que empleaba métodos autoritarios, perono militares; por otro lado, amplió la Pragmática de 17 de abril 1774 sobretumultos populares, separando al Ejército de las tareas de policía, peroambas medidas no tuvieron continuidad99.

94 En Blanco, pág. 187.95 Pedro Cruz Villalón: El estado de sitio, en Blanco, págs. 187-188.96 Blanco, pág. 188.97 En Ballbé, pág. 41.98 Artículo 308: “Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese en toda la Monarquía, o en parte de ella, la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretarla para un tiempo determinado”. En Blanco, pág. 58.99 Ballbé, págs. 43 a 48.

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4.3 Relaciones civiles-militares

Las relaciones de las Cortes con los militares se resintieron, por un lado,por el recelo de las Cortes contra el Ejército y, por otro, por el resentimientoacumulado en el Ejército por las críticas de las Cortes y de periodistascontrarios al Ejército, a lo que se unió la pérdida de los privilegios que teníanlos altos mandos militares en el Antiguo Régimen: los capitanes generalesperdieron sus competencias civiles en favor de los jefes políticos civiles, quefueron los primeros agentes del gobierno en las provincias, incluso contra laopinión de Wellington, partidario de que, al menos mientras durase la guerra,los jefes militares concentrasen los poderes civiles y militares de las zonasliberadas.

Las Cortes habían mantenido en los primeros años de la guerra el controlmilitar, pero más adelante, cuando la guerra iba avanzando y se hacía sentirla necesidad de establecer el orden político en las zonas liberadas,promulgaron un Decreto, el 6 de enero de 1813, por el que creaban los jefespolíticos dándoles competencias en todo los aspectos, salvo en lasoperaciones militares (artículo 2): “En cada provincia de las que componganel distrito referido habrá un gefe político, el cual, y lo mismo el intendente,alcaldes y ayuntamientos, obedecerán las órdenes que en derechura lescomunique el general en gefe del ejército de operaciones, en las cosasconcernientes al mando de las armas y servicio del mismo ejército,quedándoles libre y expedito el ejercicio de sus facultades en todo lodemás”100. La reacción militar fue de extraordinaria dureza y originó lamanifestación más significativa de los militares como sector profesionalcorporativamente actuante, con quejas en las propias Cortes y en la prensa,saliendo los tópicos más frecuentes del discurso militar: “la dignidad militarmancillada”, y los ataques a los “políticos siniestros”101, lo que fue creando uncaldo de cultivo favorable a una contrarrevolución, en especial, en losgenerales conservadores, que secundarían la reacción absolutista. Además,el Control político de los jefes políticos fue reforzado por la Instrucción para elgobierno económico-político de las provincias.

Durante el estudio en comisión del Decreto el diputado Muñoz Torreroexpresó que las fuerzas armadas no podrían actuar por su propia iniciativapara mantener el orden público sino a petición del jefe político y querecordaba la solución británica: “... Siempre que se diga que los militarespueden obrar por sí, sin ser llamados, desde entonces se acabó el ordenpolítico y empieza el militar: pero no es éste el régimen que hemos aprobadoen la Constitución; no son éstos los principios que se han adoptado hastaahora. El orden militar es enteramente obediente; puede ser requerido por laautoridad política, porque la fuerza militar tiene también por objeto preservar

100 Blanco, pág. 289.101 Blanco, pág. 290.

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el orden interior, y para esto debe respetar a aquel que por ley preside dichoorden, y de cuya conservación se le hace responsable. El jefe político es elque está obligado a esto; y todo lo que puede contribuir a conservar esteorden debe estarle sujeto por la ley”102.

La situación excepcional de España durante la guerra de Independencia,con la ocupación por las tropas francesas y las necesidades de la guerra, elinicial vacío de poder y la revolución política liberal rompiendo con el AntiguoRégimen, hizo que las relaciones del poder civil con el poder militar fuesentensas.

De los criterios señalados del control civil sobre el poder militar se cumplíandos: las autoridades políticas eran civiles y representaban a la población (sibien no en elecciones estrictamente libres) y dirigían la política general,siendo la única fuente de autoridad para todas las normas relativas a ladisciplina interna de las fuerzas armadas (aunque en este caso la dificultadde la empresa, impidió la promulgación de la Constitución militar). Los otroscriterios, sin embargo, muestran la existencia de un poder militar autónomo,como continuación de la situación militar en el Antiguo Régimen:

- Las autoridades militares no estaban dirigidas por civiles, sino pormilitares, con autonomía, aunque la dirección de la guerra fuesecompetencia de un organismo, el Consejo de Regencia, responsableante las Cortes y también se separase el poder territorial de loscapitanes generales, que controlaban todos los aspectos de la vidapública en el Antiguo Régimen (justicia, administración civil y militar,orden publico), y que a la postre provocó un gran resentimiento delos altos mandos que facilitó la reacción absolutista.

- Aunque se pretendió disminuir las competencias del fuero militar alos delitos estrictamente militares, la situación de guerra y lanecesidad de mantener la disciplina, permitieron el mantenimientodel fuero, con múltiples quejas sobre la competencia jurisdiccional delas autoridades militares.

- Asimismo, las funciones de policía no estaban separadas de las dedefensa exterior, al contrario, el ejército era la única fuerzaconstituida para la seguridad interior.

El poder civil mantenía unas relaciones formales de supremacía sobre elmilitar, pero existía un poder militar autónomo, que se mantendrá durante lareacción absolutista y posteriormente en el Trienio Liberal y a lo largo de lossiglos XIX y XX, permitiendo que el poder militar adquiriese un poder muysuperior al que se derivaba de la propia Constitución de 1812.

La presión militar se ejerció de diversas formas: a través de las relacioneslegislativas (un elevado número de diputados eran militares), a través de

102 Blanco, pág. 295.

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declaraciones públicas y amenazas de los mandos militares, e, incluso,mediante formación de grupos de presión para imponer sus tesis, no llegandoa la rebelión manifiesta, que se produciría a través del golpe de Fernando VII.

4.4 La reacción absolutista

La experiencia liberal acabó con el regreso de Fernando VII, que desde unprincipio no actuó de acuerdo con lo dispuesto por las Cortes: no siguió elitinerario fijado y, pasando por Zaragoza y Daroca, se dirigió a Valencia,donde el 15 de abril de 1814 revistó las tropas del general Elío, que tomójuramento a la oficialidad proclamando a Fernando VII como rey en laplenitud de sus derechos. El 4 de mayo dio un golpe de Estado, anunciadocon un Real Decreto en el que, a cambio de vagas promesas para el futuro,declaraba “nulos y de ningún valor ni efecto” la Constitución y decretos de lasCortes y declaraba reo de lesa majestad a quien tratase de hecho, escrito opalabra de restablecerlos. El triunfo del golpe estaba anunciado por lasnumerosas conspiraciones contra el régimen durante el año anterior, 1813, ypor el apoyo social al Rey, ya que las Cortes perdió el apoyo popular por quemuchas de las medidas que había tomado.

El golpe de estado fue realizado por el General Eguía, Capitán General deCastilla la Nueva, que tenía que detener a regentes y ministros y a losdiputados más caracterizados por su liberalismo, siendo seguido por larepresión de todas aquellas actividades de los años precedentesconsideradas ahora que atentaban contra la majestad de la corona.

El ejército, no obstante, fue poco afectado inicialmente por la reacciónabsolutista, conservando elementos liberales, si bien la anulación de lalegislación de las Cortes supuso la reintroducción de barreras para el accesoa los cuerpos de oficiales y la relegación de los oficiales procedentes de lasguerrillas, a lo que se unió una drástica reducción de efectivos en 1818, queaumentó el descontento en el ejército no sólo por la reducción, sino por elmodo de hacerlo, porque sirvió para depurar a los ideológicamentesospechosos. Asimismo, se produjo una remilitarización de la sociedad, alsuprimirse a los jefes políticos, reuniendo otra vez el capitán general elmando político y el militar territorial, a la vez que se crearon, en 1815, lascomandancias militares, atribuyendo en exclusiva al ejército real todas lasfunciones de orden público interior.

La única forma de acción política para cambiar el sistema permitida por lareacción absolutista fue el pronunciamiento; el primero de ellos fue el deEspoz y Mina, al que siguieron los de Porlier, la conspiración del Triángulo, elde Lacy y el de Vidal, hasta la sublevación en Cabezas de San Juan delejército expedicionario que se iba a enviar a América. Esta sublevación comotal fracasó a pesar de proclamar la Constitución de 1812 y sólo después de

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muchas incidencias (durante tres meses los sublevados estuvieronmarchando perseguidos por las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla) logrótriunfar al sublevarse otras regiones, como Galicia, convocándose las Cortesel 7 de marzo de 1820 y el día 10 el rey hizo público el famoso manifiesto enel que decía: “Marchemos francamente, y yo el primero, por la sendaconstitucional”.

Estos pronunciamientos se produjeron “porque hubo tiranía”103, no siendoacciones militares para alcanzar el poder ni tuvieron como objetivo militarizarel régimen, sino que estaban dirigidos a derrocar el régimen absolutista dadoque no existía otra forma de actuación política. Los pronunciamientos dePorlier y Riego lo muestran, en especial el de Riego: inicialmente elpronunciamiento fracasó, no pudiendo levantar a Andalucía, ni siguiera con laproclamación de la Constitución de 1812 y sólo triunfó dos meses después,cuando se produjo el levantamiento en otras ciudades, con un fuerte apoyode los elementos civiles.

Se mantuvieron durante el período las mismas características del AntiguoRégimen, y los pronunciamientos militares liberales siguieron la forma de laintervención militar, a través de la rebelión manifiesta con violencia armada,ya que las fuerzas armadas reunían los requisitos típicos de dichaintervención:

- la institución militar era el grupo más coherente y el mejororganizado;

- los pronunciados eran oficiales con ambiciones políticas;- fueron preparados por una conspiración cerrada compuesta por un

número limitado de oficiales, apoyado políticamente por partidosliberales.

Sin embargo, estos pronunciamientos no supusieron un intento de controlmilitar de las instituciones civiles lo que sería típico del intervensionismopretoriano, aunque sí el cambio de régimen político por otro más participativo.Este aspecto político fue favorecido por los problemas de la institución militar(elevado número, falta de pagas y nulas perspectivas de carrera,discriminación contra los procedentes de los guerrilleros, que son los que secomienzan a sublevar) que constituía un caldo de cultivo apropiado para serreclutados por los partidos políticos. La influencia militar en lospronunciamientos fue debida a que la institución militar actuaba como eldetonador de los levantamientos populares y, como en su momento indicaríaBalmes respecto al poder civil, a la debilidad de la burguesía como fuerzaportadora del proyecto liberal y democrático que no gozó nunca de laconfianza real para cambiar el régimen.

103 Alcalá Galiano, en Blanco, pág. 479.

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Un problema añadido fue que la Guerra de Independencia había rotodefinitivamente toda posible unidad del ejército al crear una oficialidad deorígenes muy distintos y con intereses y actitudes diferentes: nobles;antiguos guerrilleros, menospreciados por el Rey, a causa de su origensocial; jóvenes oficiales ingresados en las Academias durante la guerra yvinculados a la burguesía; y oficiales que habían sido prisioneros en Francia.A esta diversidad se unió el exceso de oficiales, que no se pudo resolver porla destrucción del país provocada por ingleses y franceses, y la difícilsituación económica: “la desigualdad era tan irritante, que sólo era posible odejar el servicio o lanzarse a remediar lo que pugnaba con el espíritu de lasinstituciones militares... El pronunciamiento va a convertirse no sólo en unmal crónico, sino en la única forma de protesta contra el escandaloso malgobierno y corrupción de la administración castrense...”104

Se produjo una sustitución hegemónico constitucional asumiendo el ejército

la dirección de la revolución debido a la debilidad de la burguesía y a que: “elque la revolución comenzara en el seno del ejército se explica fácilmente porel hecho de que de todas las instituciones de la vieja monarquía el ejércitofue la única que resultó radicalmente transformada y revolucionada por laguerra de Independencia”105. La intervención del ejército en el cambio delrégimen con fines primariamente civiles conduciría, durante el Trienioliberal, a un proceso de militarización del estado liberal para enfrentarsea la situación de creciente quiebra del estado, en especial, durante elgobierno exaltado de 1822.

104 Alonso, pág. 147.105 Marx, pág. 125.

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5.- El trienio liberal y el real decreto ley de orden público

5.1 Evolución de la situación

El enfrentamiento entre liberales y absolutistas (las dos Españas), iniciadocon la reacción absolutista en 1814, se reprodujo en sentido contrario con eltriunfo del pronunciamiento de Riego y la jura de la Constitución de 1812 porFernando VII el 7 de marzo y de forma similar a lo ocurrido en 1814, el triunfoliberal provocó la eliminación del partido absolutista de la acción políticapública, por lo que para alcanzar el poder recurrió a la conspiración y a lasublevación.

La Constitución de 1812 suponía un régimen de cogestión monárquico-parlamentaria en la que el rey tenía una gran capacidad de frenar la iniciativade las Cortes. Ante la resistencia del rey frenando las reformas propuestas,los liberales se dividieron en dos grupos: los moderados, partidarios de laparticipación de la corona en el proceso reformista, y los exaltados, quepartidarios de reducir las funciones del rey a las ejecutivas y desde elcomienzo del Trienio liberal se desarrollaron dos contrarrevoluciones: unacontra el régimen, dirigida por el rey y los elementos aristocráticos, que sesaldaría a su favor y por la fuerza en 1823, y otra interna, entre las dosfracciones liberales, la moderada y la exaltada, que debilitó el régimenconstitucional y contribuyó a su derrota.

Los dos primeros años se mantuvieron en el poder los moderados, pero apartir de la oposición del rey a diversas iniciativas legislativas sobre lasupresión de todos los monasterios y, posteriormente, el nombramientoinconstitucional del capitán general de Castilla la Nueva, que supusieronsendas derrotas del rey, tras una fuerte presión popular; esto llevó al rey auna oposición frontal al gobierno moderado, que se manifestaría en variasconspiraciones, en la rebelión de la guardia real el 7 de julio de 1822, y en laaparición de partidas realistas que intentaban acabar con el régimenconstitucional, culminando con el establecimiento en Urgel de una regenciamientras el rey estuviese privado de libertad.

La rebelión de la guardia real de 7 de julio de 1822 fue el momento críticopara el régimen: por un lado, se produjo el cambio de los moderados por losexaltados; por otro, quedó desecha la unidad del Ejército, ya que las fuerzasconstitucionalistas masacraron a la guardia real. A partir de ese momento losconstitucionalistas construyeron una “dictadura liberal” desarrollando unaguerra “conducida de una manera despiadada y cruel por parte de losliberales, que incendiaban poblaciones y fusilaban sin compasión a losprisioneros ... para salvar la Constitución prescindieron los legisladoresexaltados de los derechos individuales, de la seguridad personal y de la

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inviolabilidad del domicilio, buscando los conatos de conspiración y hasta losque indirectamente atentasen contra el régimen constitucional”106.

El incremento de la violencia, tanto social como política, condujo a losmoderados a la promulgación de las leyes sobre responsabilidad de losinfractores de la Constitución y de orden público y, ante el empeoramiento dela situación en febrero de 1822, se volvieron a proponer medidas para facilitarla represión de las partidas sublevadas, que si bien no se aprobaroninicialmente, si se aprobaron más tarde, el 1 de noviembre, bajo el gobiernoexaltado, y que, junto con los decretos de julio de 1823, con las Cortes ya enCádiz, pusieron el mantenimiento, control y restauración del orden públicoestatal en manos del mando militar: La militarización del orden público se iráintensificando en proporción casi directa a la inhabilidad de la burguesíaliberal para dirigir un proyecto político liberal.

El régimen constitucional terminó con la completa ocupación de España porlas tropas de la Santa Alianza en septiembre de 1823 y la liberación deFernando VII, ante la cual las tropas liberales no pudieron enfrentarse. Larepresión de Fernando VII sobre el ejército fue terrible.

b) Aspectos legales

En el aspecto legislativo, volvió a ponerse en vigor la legislación de lasCortes de Cádiz y hubo un impulso innovador para desarrollar el modelo deestado liberal. Respecto a las relaciones entre el poder civil y el militar, lasCortes trataron de limitar el poder militar, por un lado, al instituir otra vez losjefes políticos provinciales que tendrían las competencias no estrictamentemilitares de las mismas, restringiendo de esta forma el poder de los capitanesgenerales; por otro lado definiendo las características del ejército, mediantela promulgación de la ley constitutiva del Ejército, la ley orgánica de laArmada y los reglamentos y ordenanzas de la Milicias Nacionales local yactiva, además de limitar el fuero militar, lo que suponía un reforzamiento delpoder civil, aunque otras acciones desnaturalizaron ese control: la mitad delos jefes políticos fueron mandos militares (los de las provincias másimportantes) y la promulgación del decreto - ley de abril de orden público.Además, la existencia de numerosas partidas realistas, así como el intento decontrolar las actividades de las sociedades patrióticas, llevó a los moderadosa limitar la libertad de reunión y a promulgar la ley que tipificaba delitos contrala Constitución y el Decreto – Ley de las Cortes de orden público de 17-21 deabril de 1821.

La Constitución militar había quedado pendiente de aprobación en lasCortes anteriores; en octubre de 1820 se presentó el proyecto de leyconstitutiva del ejército permanente, que, aprobada el 3 de junio de 1821, fuepublicada el 9 como ley constitutiva del Ejército; en ella, se definía la fuerza

106 Ballesteros Beretta, en Alonso, pág. 161

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militar nacional como el “conjunto de todos los españoles que arma la patriapara su defensa” y ratificaba la obligación constitucional de los españoles de“defender la patria con las armas”; definía las misiones de las fuerzasarmadas: “la Nación española establece la fuerza armada para defender elEstado de los enemigos exteriores y para asegurar la libertad política, elorden público y la ejecución de las leyes”, considerando como traición elabuso de tal fuerza para atentar contra el Rey, las Cortes o las elecciones,consagrando el principio de desobediencia al superior que ordenase lacomisión de tales abusos. La ley también trató de resolver muchos de losproblemas de las fuerzas armadas (organización, formación), aunque la faltade dinero no permitiría su puesta en práctica real.

Un aspecto importante de la ley fue el tratamiento del fuero militar: hasta laley el fuero militar era considerado como un privilegio de los miembros de lasfuerzas armadas en los gobiernos absolutos, pero en un régimenrepresentativo, las garantías para la propiedad y la seguridad personal de losciudadanos eran mayores que las que daba el fuero militar, por lo que en laley se abolió “en todas las causas civiles” y “en todas las causas criminalesque se formen para la averiguación y castigo de los delitos comunes”,quedando reducido a los delitos militares: los cometidos por militares, enactos del servicio militar, y en campaña; los cometidos por cualquier personacontra los militares que se hallen en actos del servicio de armas (lo que seríade gran importancia posteriormente al considerar los delitos cometidos contrala Guardia Civil, una vez considerada cuerpo militar); los cometidos porcualquier persona dentro de acuartelamientos, y los actos ejecutados enauxilio de un ejército enemigo. La ampliación del fuero en estos aspectos era,sin embargo, contraria a la limitación de competencia de la jurisdicción militar.

También en línea con la limitación del fuero militar se promulgó otra ley, quetampoco, había podido aprobarse en las Cortes de Cádiz: la ley por la que seestablecían las penas que habían de imponerse a los conspiradores contra laConstitución e infractores de ella, que recibió la sanción real el 26 de abril, yen la que se estableció que estos delitos causaban desafuero, siendojuzgados por la jurisdicción ordinaria los autores de los mismos. La leyprovocaba muchos problemas al prohibir cualquier postura que discrepase dela Constitución o de la religión católica, poniendo fuera de la ley todamanifestación contraria a dichas instituciones.

Un aspecto primordial del Trienio liberal fue el orden público, con un doblefrente, por un lado, el enfrentamiento entre los dos grupos liberales sobre lasmedidas a tomar, más radicales los exaltados; y por otro, la forma de actuarpor la presencia de dos elementos que afectaron al problema: el carácterestructural de la delincuencia económica y social y la problemática delaparato judicial civil, de origen absolutista107. Las primeras medidas de lasCortes, en setiembre de 1820, fueron dirigidas a facilitar la averiguación de

107 Blanco, págs. 491 a 517.

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los delitos y la resolución de los procedimientos y la detención por un plazomáximo de veinticuatro horas.

Para dar una respuesta global a estos conflictos, los liberales buscaron unasolución, inicialmente provisional, que englobaba las medidas anteriores,pero que sería utilizada por todos los gobiernos desde entonces, y quesuponía la ampliación de las competencias de la jurisdicción militar, por larapidez de sus procedimientos y la rigurosidad de sus castigos. Esto haría delas fuerzas armadas un poder autónomo dentro de la sociedad, pero al cualno se quiso poner remedio en ningún momento del siglo pasado y marcó ladiferencia con la solución de la doctrina liberal europea: en el resto de paíseseuropeos había una tradición contraria a la aplicación del derecho militar alos civiles y que las fuerzas armadas que participasen para intervenir encuestiones de orden público, a petición de las autoridades civiles, actuaríancomo civiles (teoría de Lord Mansfield y también la de las Cortes de Cádiz enel decreto de 6 de enero de 1813, y remarcada por el diputado MuñozTorrero).

De esta forma aprobaron el decreto de 17 de abril, después equiparado aley, que establecía un procedimiento especial para juzgar a través de lajurisdicción militar “las causas que se formen por conspiración omaquinaciones directas contra la observancia de la Constitución, o contra laseguridad exterior o interior del Estado, o contra la sagrada e inviolablepersona del Rey Constitucional”, incluyendo en esta figura toda reuniónpública que produjese asonada o motín, hasta las “palabras subversivas y lossermones en que se vierten ideas trastornadoras del orden público”, dandoun protagonismo sustantivo a la jurisdicción militar en la labor de control,mantenimiento y restauración del orden público. También serían juzgadosmilitarmente... los reos que “con arma de fuego o blanca o con cualquier otroinstrumento ofensivo hicieran a la tropa, así del Ejército permanente, comode la milicia provincial o local, aunque la aprehensión proceda de orden,requerimiento o auxilio prestado a las autoridades civiles”, con lo que sedesnaturalizaba lo que podía ser un comienzo de policía civil. Además, elartículo 4 suponía “la instauración de la Ley Marcial, e iba a ser utilizadocomo instrumento legitimador de futuros estados de excepción a pesar deque de su contenido no se desprendiese literalmente tal facultad... <Paraprecaver la resistencia y el consiguiente desafuero de que habla el artículoanterior, luego que se reciban noticias o avisos de la existencia de algunacuadrilla o partida de facciosos contra el régimen constitucional, lasautoridades políticas harán publicar sin la menor dilación bajo su más severaresponsabilidad un bando con expresión de la hora que inmediatamente sedispersen los facciosos y se restituyan a sus hogares respectivos>”108.

Los artículos de la ley regulaban el proceso sumario militar y fueronrecogidas en el Código de Justicia Militar, sirviendo de base para establecer

108 En Ballbé,, págs. 74 a 77.

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los estados de excepción sin ninguna cortapisa por autoridades civiles omilitares.

5 Relaciones civiles militares

La politización del Ejército y la militarización de la Administración Civil delEstado fueron los principios rectores del liberalismo español,predeterminando muchas medidas gubernativas impolíticas ydesproporcionadas, más acordes con una situación de guerra109, cosa quepor otra parte respondía a la situación reinante de partidas absolutistas,contra las cuales se aplicaría la ley, siendo Espoz y Mina uno de los queimpondría medidas ejemplares en Cataluña.

La opinión de los militares, ya avanzado el siglo, sobre la ley de ordenpúblico de 1821 puede resumirse en lo que indicó Almirante:

“las comisiones militares o consejos de guerra permanentes... relacionadaslastimosamente con la “política” sufren sus oscilaciones: enaltecidos, quizácon exceso, cuando aquella es preventiva o represiva; vituperados,indudablemente con rencorosa pasión, cuando aquella entre en períodos“expansivos”. Nada más elástico ni ocasionado que la famosa ley de 17 deabril de 1821, desenterrada por todos los partidos, interpretada de distintomodo en cada aplicación y destinada a turbar la conciencia del MILITARrecto y prudente, que si acepta y aplaude lo rápido, lo severo de su propiaJUSTICIA y PROCEDIMIENTO en delitos puramente MILITARES, teme quesu aplicación, tal vez irregular, a cuestiones puramente políticas(singularmente no interviniendo delitos comunes, ni graves desmanes)produzca fallos poco meditados, penas insuficientes en su día, exorbitantesotro y ejecutorias a veces que dejen cruel remordimiento.

Los conatos de una ley de “orden público” de todos los Gobiernosdemuestran al parecer que esa ley es imposible, mientras no tome asientomás seguro nuestra ORGANIZACIÓN política y social... Pudiera sin embargoevitarse a los MILITARES la frecuencia lamentable con que en apuradassituaciones políticas, se les encarga una represión “judicial” que repugna asus hábitos, por el dejo que inevitablemente queda amargo y odioso. Elejército... varias veces ha manifestado su disgusto en aplicar sus terriblesPROCEDIMIENTOS JUDICIALES, cuando el COMBATE cesa y la JUSTICIAORDINARIA, si abreviase los suyos, pudiera ser suficiente”110.

“COMISIÓN MILITAR, con los adjetivos EJECUTIVA y PERMANENTE, esmás bien que CONSEJO DE GUERRA según ORDENANZA, un tribunalPOLÍTICO creado en los tiempos de nuestras primera discordias, y que es dedesear no resucite en las futuras. Una reunión de oficiales extraños, como esnatural, a la jurisprudencia civil, acostumbrados a los breves trámites del

109 Ballbé, pág.82.110 Almirante, voz JUSTICIA, pág. 710.

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enjuiciamiento puramente MILITAR y a las severas leyes penales, no ofreceen verdad a un reo político, que quizá a las pocas horas puede convertirse en“mártir” o transformarse en “héroe”, grandes garantías de imparcialidad, niacierto, en momentos cabalmente en que la exaltación fogosa de laspasiones no da sobrada holgura la reflexión ni tiempo material alPROCEDIMIENTO. En la década, llamada ominosa del 23 al 33, larestauración absolutista abusó para sus venganzas de las COMISIONESMILITARES; y el nombre solo desde entonces infunde justa repugnancia”111.

En relación con los criterios de la supremacía del poder político sobre elmilitar, durante el Trienio liberal se logra el control de la institución militar porel poder civil, sin embargo, la situación social y la incapacidad para resolverlos problemas de orden público por medios policiales diferentes de lasfuerzas armadas, dieron a las autoridades militares un poder autónomo queiba contra la propia constitución, al permitir a los mandos militares suspenderderechos establecidos en la misma, ampliando el fuero militar en contra de loestablecido en la propia ley constitutiva del ejército y la ley sobre infraccionesde la constitución, incumpliendo el último criterio de Smith: que los tribunalesde justicia civiles exigiesen responsabilidades a los militares para laprotección de los derechos democráticos fundamentales de los ciudadanos.En este período, por tanto y a pesar de querer solucionar los problemas deorden público de manera rápida y eficaz, se sentaron las bases delmilitarismo español, no tanto la búsqueda de la militarización del régimen,como la existencia de un poder autónomo militar justificado siempre en elmantenimiento del orden público, que al otorgar un gran poder en los mandosterritoriales, éstos apoyarían siempre, además de facilitar a los políticos unaforma de reprimir a los contrarios, como señalaba claramente Almirante.

111 Almirante, voz COMISIÓN, págs. 276-277

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6. - La década ominosa

El triunfo de la reacción absolutista, en setiembre de 1823, provocó unafuerte represión que preocupó al propio general invasor, Duque deAngulema, que trató de frenarla sin éxito, con la promulgación del decreto deAndujar. La junta provisional de gobierno, constituida al comenzar la invasión,desarmó a los milicianos, restauró los ayuntamientos de 1820 y creó unacomisión de purificación de los empleados. Tras la ocupación de Madrid porel ejército francés de invasión (los 100.000 hijos de San Luis), se creó unaSuperintendencia General de vigilancia, origen de la actual Policía, concompetencia en todo el país y sin distinción de fueros, y se dio formadefinitiva al procedimiento de las purificaciones, que comenzaron endiciembre de 1823. Para aumentar la seguridad del régimen, de formaanáloga a las milicias, la junta provisional creó el cuerpo de voluntariosrealistas y por Real Orden de 13 de enero de 1824 se crearon lasComisiones Militares Provinciales para perseguir a la vez los delitos comunesy políticos, que actuaron hasta el 4 de agosto de 1825.

En relación al Ejército, las unidades que habían apoyado la Constituciónfueron dispersadas, disueltas o llevadas a Francia cautivas; los oficiales quehabían luchado por mejoras fueron suspendidos provisionalmente, e, incluso,las unidades realistas que acompañaron a los 100.000 hijos de San Luisfueron desmovilizadas en febrero de 1824 y sus oficiales enviados conpermiso ilimitado. Las únicas fuerzas armadas españolas existentes fueronalgunos regimientos de la Guardia y el Primero de Infantería, permaneciendohasta 1828 el ejército de ocupación francés de 45.000 soldados.

El decreto de proscripción de 4 de octubre de 1824 provocó que todo elejército se encontrase licenciado y sin paga y desterrados o condenados amuerte los militares políticamente activos. Todo ello dejó al Ejército dislocadoy sin unidad, sometido al capricho del ministro de la Guerra. Sólo a partir de1825, con el nuevo ministro, general Miguel de Ibarrola, marqués deZambrano, que permaneció en el cargo hasta 1832, y en especial con eldecreto de reorganización de 31 de mayo 1828, se pudo recrear el Ejército:se agilizaron las purificaciones, se abrieron las Academias, se empezaron arecibir las pagas con regularidad, e incluso generales que habían servido conlos liberales volvieron a ejercer el mando, disminuyendo el número de“voluntarios reales”. Esta creación se realizó por la existencia de “una basede profesionales experimentados que no estaban dispuestos a dejar que suliberalismo impidiera su carrera... desilusionados con el exclusivismo de losextremistas, tanto de la derecha como de la izquierda. Habían padecido bajola persecución de los subalternos radicales y ahora se estremecían viendo alos Voluntarios Realistas realizar desaliñadamente ejercicios deinstrucción”112, y fueron los que mandaron las nuevas unidades, mientras quea los realistas se les mantuvo en su propia milicia, lo que provocó su

112 Christiansen, pág.37.

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resentimiento y que comenzasen a conspirar y rebelarse, permitiendoentonces probar la fidelidad de los oficiales recuperados en la persecución delos realistas agraviados.

Tras el nacimiento de la princesa heredera, Fernando VII trató de atraer alos generales para que apoyasen a la princesa, repartiendo favores ycreando unidades para dar empleo a los oficiales. Los problemas provocadospor la enfermedad del rey en 1832 y el cambio y posterior retractación delnombramiento de heredera provocaron una nueva división del ejército y laconsiguiente depuración, reestableciéndose temporalmente las comisionesmilitares. Fernando VII eliminó a los legitimistas y realizó un cambio en losaltos mandos militares, destituyendo a los absolutistas y nombrando a otrosde tendencias liberales y partidarios de la princesa heredera; a la vez sefueron disolviendo los voluntarios realistas, que pasaron a depender delministerio de la Guerra. Los depurados de los años 1832-1833 formarían loscuadros de mando del ejército carlista.

Por todo lo anterior, no puede decirse que la década ominosa se caractericepor la existencia de un poder militar, debido a la práctica disolución delmismo. En todo caso, podría caracterizarse como una dictadura civil, deFernando VII, apoyada, durante los primeros años, en el ejército deocupación francés, y que supuso la vuelta al Antiguo Régimen,manteniéndose la estructura de poder territorial en la que los capitanesgenerales eran “los pachás de sus respectivas provincias”113 y la únicaautoridad territorial directamente responsable ante el gobierno central.

113 Marx, pág. 141.

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7.- El reinado de Isabel II

7.1.- Minoría de edad: 1833-1843

A la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, Cea Bermúdez reunió alos mandos militares de Madrid y les preguntó si podría “contar con su lealtady la de la guarnición para conservar el orden y cumplir lo mandado por el rey,como leales militares y buenos españoles”114, lo que se repitió posteriormentecon los jefes y oficiales de la guarnición de Madrid, “con lo cual no puededecirse que el reinado de Isabel II fuese instaurado por las armas, pero síque constituyó un hecho claramente militar desde sus comienzos”115 .

La irrupción del Ejército en el poder fue el resultado de la situación deguerra civil que se vive en el país desde 1833 hasta julio de 1840, porquetodo el sistema político dependía de lo que sucedía en los campos de batallay del adecuado mantenimiento del orden mediante la aplicación de la justiciamilitar en las provincias directamente amenazadas. El mando militar se volvióa unificar con el civil, al restituir en febrero de 1833 el rey los máximospoderes, incluso judiciales, a los capitales generales, que eran las únicasautoridades territoriales directamente responsables ante el gobierno central yademás recuperaron las funciones de los órganos la policía creada en 1825,suprimida en 1835. Sin embargo, la nueva división territorial de Españapropuesta por Javier de Burgos y la conversión de las secretarias reales enverdaderos ministerios, que pudieron enviar a provincias a representantesresponsables directamente ante ellos, los subdelegados gubernativos, sin laintervención de los capitanes generales, limitó el poder de éstos.

La asunción de competencias de los capitanes generales por lossubdelegados gubernativos provocó la reacción de aquellos: primero elCapitán General de Cataluña, Llauder, pidió la destitución de Cea Bermúdez,petición que “significaba, como ha dicho Sánchez Agesta, un auténtico<modelo de pronunciamiento de guante blanco>”116, y luego el de Castilla laVieja, Quesada, lo que unido al desacuerdo con el planteamiento de CeaBermúdez de mantener el poder absoluto de la monarquía, condujo a unmovimiento de presión sobre la Reina Cristina, apoyado también por elConsejo de Gobierno (de mayoría militar) establecido por Fernando VII paraaconsejar a la regente durante la minoría de la Reina, para que reuniese lasCortes como único medio de consolidar el trono. La regente designó unnuevo gobierno, el de Martínez de la Rosas, y “… a partir de este momentola Corona renuncia, tras un cuarto de siglo de lucha, a mantener un sistemaexclusivo de poder ya admite la ampliación del sistema político en beneficiode la aristocracia y de una burguesía que, por su parte, aparece dispuesta aconservar a la Corona una participación decisiva en el proceso político”117.

114 Pirala, en Alonso, pág. 227115 Alonso, pág. 227.116 Ballbé, pág.109.117 Artola, pág. 184.

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A partir de este momento se produjo un antagonismo entre dos sectores deopinión que defienden cada uno de ellos un modelo específico de régimen,que tratarán de implantar. Ambos sectores son liberales: unos, losmoderados, son partidarios del liberalismo doctrinario, que “se basa en lateoría de la doble representación, según la cual hay dos instituciones – laCorona y las Cortes – que detentan la soberanía”118; el problema de estateoría consiste en que la Corona no sólo es el poder ejecutivo sino que actúacomo moderador entre el legislativo, las Cortes, y el ejecutivo, Consejo deministros, pudiendo bien disolver las Cortes, con la única condición deconvocar elecciones en un plazo determinado, o sustituir al presidente delconsejo. Esta corriente del liberalismo doctrinario sería la que seguiríaCánovas en la Constitución de 1876.

La corriente radical, los progresistas, no reconocía más representación quela electiva de las Cortes, en las que residía la soberanía nacional, si bienreconocía al monarca la facultad de disolver las Cortes. Las diferencias entreambos partidos “se limitan al número de participantes – electores – en elsistema político y a las condiciones que lo regulan, fundamentalmente lasrelativas a la libertad de prensa y a la incidencia del sistema de poder (lasinstituciones educativas, administrativas, judiciales y militares encargadas deimponer a la sociedad la aceptación y la realización de las decisiones delsistema político) sobre el sistema político”119.

La Corona se situó en una línea moderada, eligiendo entre sus filas a lospresidentes del consejo, que formaban las mayorías parlamentarias paragobernar constitucionalmente. Los progresistas, a los que nunca se les llamóespontáneamente para alcanzar el poder debieron emplear otros sistemaspara lograrlo: el pronunciamiento o los levantamientos urbanos, cediendo laCorona por el temor a que las juntas revolucionarias de las ciudadespudiesen crear un poder nacional, en forma de junta central, similar al de1808. Durante el reinado de Isabel II la alianza entre la burguesía urbana y elejército permitirá en cinco ocasiones alcanzar el poder a los progresistas:1836, 1837, 1840, 1854 y 1868.

El Estatuto Real, carta otorgada, fue la transición de los isabelinos a losliberales, pero no fue suficiente para éstos por las grandes limitaciones parala acción política:

- iniciativa legal de la Corona, a través del consejo de ministros;- bicameral, en el que estamento de procuradores es elegido en

sufragio censitario y el sistema electoral favorece aún más el carácteroligárquico de la cámara;

118 Artola, pág. 181.119 Artola, págs. 181 y 182.

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- sin cauces para la expresión adecuada de los conflictos mediante laformulación de demandas, y con una limitada libertad de presna.

La única acción política que pueden realizar los estamentos es el derechode petición pero las 56 peticiones que se formularon durante el primer año desu funcionamiento sólo son aceptados uno relativo al voto de Santiago y otroque conduciría a la ley orgánica de la guardia nacional. De esta forma, y aligual que durante la reacción y el trienio liberal, al no funcionar la acciónpolítica para modificar la situación y alcanzar el poder, la acción política fueabandonada por la conspiración, con la esperanza de conquistar el poder porel pronunciamiento, y así se sucedieron la intentona de Cardero de 18 deenero de 1835 para forzar la destitución de Martínez de la Rosa; losmovimientos de las ciudades en el verano de 1835, a iniciativa de laburguesía de las ciudades con el apoyo de la guardia nacional, constituyendojuntas locales en buena parte de España, exigiendo reformas sociales y lareunión de Cortes constituyentes. El nombramiento de Mendizábal, que a suvez nombró a personas que habían participado en el Trienio, permitió ladesaparición de las juntas.

Durante este período, y tras una serie de bandos de las autoridadesmilitares (Espartero había declarado el estado de sitio el 9 de mayo de 1834en Bilbao) y reales decretos autorizando a los capitanes generales a formarcomisiones militares para juzgar a los que intentasen turbar el orden público,se estableció por primera vez el estado de sitio en la Real Orden de 12 deenero de 1835 aplicada a las provincias del norte, “quedando sujetas enclase de tales a la autoridad militar”, justificándolas en las Ordenanzasmilitares de Carlos III (sin encontrar, no obstante, en ellas dicha justificación)y que se extenderían a zonas del país donde no había guerra sino se habíanproducido levantamientos y movilizaciones de signo progresista, exigiendo lainstauración de un régimen constitucional. La utilización de la jurisdicciónmilitar, iniciada en el Trienio liberal mediante el decreto ley de orden público,continuó mediante el estado de sitio que daba mayores atribuciones a lasautoridades militares, sin ningún tipo de control o limitación, y queaumentaron aún más por el Real Decreto de 20 de octubre de 1835 queposibilitaba la declaración del estado de sitio por el mando militar sinnecesidad de comunicarlo previamente al Gobierno.

Esta declaración surgió “en un Real Decreto de 12 de enero de 1835, delentonces Ministro del Interior, José María Moscoso de Altamira, cuyo artículo1 dice: “Que para dar mayor fuerza y vigor a las operaciones militares en lasprovincias sublevadas y evitar todo motivo o pretexto de dilación oentorpecimiento, se declaren dichas provincias en estado de sitio quedandosujetas en clase de tales a la autoridad militar con arreglo a lo que seobserva en semejantes casos en todas las naciones y a lo que previenen lasleyes y ordenanzas”120... El problema que se plantea con este artículo,

120 Cursivas de Almirante.

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continúa Almirante, citando a Serafín Olave, es la amplitud de lo que seentiende tanto por el conocimiento de lo que hacen las distintas naciones encasos similares como lo que señalan las leyes y ordenanzas de otrasnaciones, dado que “las de la nuestra {nación} no previenen absolutamentenada”. Otro caso, continua Olave es haber utilizado la expresión Estado deguerra en las que “las tropas que se hallasen en DISTRITOS declarados enESTADO DE GUERRA debían considerarse como pertenecientes aEJÉRCITO DE OPERACIONES EN CAMPAÑA, y que por lo tanto en losGENERALES EN JEFE residía facultad para promulgar los bandosnecesarios”.

También Olave indica que “Siendo por además curioso que, al dictarseciertos BANDOS para declararle (el estado de sitio), se hayan encabezadocon la frase <Usando de las facultades que me concede la Ordenanza etc> loque es simplemente un falso testimonio que a la Ordenanza se levanta... ¿Noes el ESTADO DE SITIO de que tratamos la suspensión más o menos lata delos derechos que la CONSTITUCIÓN consigna? ¿Había CONSTITUCIÓN?Es decir ¿era la ESPAÑA CONSTITUCIONAL cuando se promulgó laORDENANZA? Pues entonces ¿a qué traer a cuento nuestro respetablecódigo y hacerle absurda e inútilmente odioso? ¿tiene algo que ver elESTADO de una PLAZA SITIADA con lo que conocemos por ESTADO DESITIO? Admitida esta hipótesis ¿qué funciones políticas, administrativas, nijudiciales, prescriben las ORDENANZAS para el Gobernador o Comandantede una PLAZA SITIADA?... La ORDENANZA no señala tales funciones. Yesto es lógico. En ciertos casos su designación acarrearía mil dificultades: elGobernador <responde de todo> y por consiguiente <lo manda todo> en unacrisis suprema” y los artículos de las ordenanzas que se refieren a la plazasitiada están centrados en aspectos prácticos sobre defensa hasta dondepermitan las fuerzas en proporción a las del enemigo, reglas para el ejércitositiador, etc. “¡Ni una palabra más!”121.

Tras la caída de Mendizábal, mayo de 1836, y ante la imposibilidad de laacción política de los progresistas frente al gobierno siguiente, apoyado por laCorona, volvieron a conspirar, levantándose la guardia nacional en Málagaque pidió el restablecimiento de la Constitución de Cádiz y que sólo triunfócuando se levantaron los sargentos de La Granja, volviendo al poder losprogresistas, restableciéndose la vigencia de la Constitución de Cádiz, asícomo otras leyes del Trienio liberal, como la de orden público de abril de1821.

La Constitución de 1837, inspirada en la de 1812, señaló un cambio en lasituación política de 1820: los progresistas aceptaron el liberalismodoctrinario, con la Corona como poder moderador, aunque competenciasmás amplias de las Cortes (iniciativa legal), una nueva ley electoral que

121 Citado de Serafín Olave “Estudios histórico-jurídicos-militares”, en Almirante voz Estado de Sitio, págs. 447 a 449.

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ampliaba el número de electores, y la ley de imprenta, que establecía el juiciopor jurado y suprimía la censura previa.

Los capitanes generales siguieron empleando el estado de excepción parahacer frente a las situaciones de alteración del orden público, tanto decarácter militar como de tipo social y, aunque se presentaron variosproyectos de ley para regular y limitar las facultades de las autoridadesmilitares no se aprobaron, si bien durante la discusión parlamentaria se criticóla multiplicación de la declaración de los estados de sitio: “es precisoconfesar que se ha abusado y los ciudadanos y los pueblos han padecido porestos abusos (...) y si se toman en cuenta las provincias sujetas a estadosexcepcionales verán quizá las tres cuartas partes de los ciudadanos fuera dela ley común, fuera de la Constitución de 1837” y se pidió el refuerzo de laautoridad civil frente a la militar, a la que era más difícil despojarles de suscompetencias que a las civiles. Asimismo, al comparar la situación deEspaña con la inglesa, se consideró que no eran similares, y que, al contrarioque en Inglaterra, en España no se podrían restringir sólo las garantíasindividuales por medio de las autoridades civiles, sino que tenían que hacerlolas militares122.

La Constitución de 1837 permitió la acción de los partidos políticos yfuncionó bien durante varios años, aunque se produjese una conspiraciónmoderada, que provocó la caída del gobierno Calatrava. Las siguienteselecciones fueron ganadas por los moderados que prepararon variosproyectos de ley que restringiendo los derechos conseguidos tales como laley electoral, la de imprenta, la de ayuntamientos, la de dotación del culto yclero, que provocaron un enfrentamiento entre la regente y Espartero, enespecial cuando la reina sancionó la ley de ayuntamientos. Los moderadosse manifestaron a favor de la reina y hubo enfrentamientos con losprogresistas, por lo que Espartero declaró el estado de excepción. Laaprobación de la ley de ayuntamientos provocó además levantamientospopulares, que comenzaron en Madrid, donde se constituyó una junta degobierno, extendiéndose a otras ciudades, y al ser Espartero la únicaautoridad respetada formó gabinete con la misión de reducir las juntas. Lasdiferencias entre Espartero y la regente llevó a ésta a renunciar a la regencia,dejando al gabinete en una legalidad limitada al no haber sido ratificado nipresentado en las Cortes, por lo que Espartero además de las funciones depresidente del Consejo asumió las de la Corona.

Aunque se trató de limitar la aplicación de medidas militares, se mantuvo elrecurso al estado de excepción e, incluso, aumentaron las medidasrestrictivas contra la libertad de reunión. La oposición se manifestó a travésde un pronunciamiento moderado en octubre de 1841, en el se unieron todoslos descontentos del régimen, que fracasó, y los moderados continuaronconspirando. Espartero recurrió al estado de excepción para combatirlos,

122 Ballbé, págs.125 a 127.

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provocando la escisión de la mayoría progresista, deteriorándose la situacióndel régimen, que se agravó por la crisis de Barcelona. Tras las eleccionessiguientes, el gobierno progresista de López, opuesto a Espartero, solicitó elrelevo del mando de dos generales, y al no aceptarlo Espartero, dimitió elgobierno, abriéndose un período de luchas políticas y levantamientos enprovincias de carácter radical, que permitieron a los moderados laoportunidad de incorporarse a los mismos y dirigir el conflicto armadosubsiguiente, dando al movimiento radical un carácter distinto del inicial.

Tras el encuentro de Torrejón, el movimiento triunfante, una coalición defuerzas heterogéneas, con objetivos distintos, en el que se impuso lacoalición moderada-progresista, permitió la reposición del gobierno López,que convocó las Cortes, frente al planteamiento revolucionario de constituiruna junta central soberana. Debido a la provisionalidad del gobierno y a lafalta de un regente, se acordó anticipar la mayoría de edad de Isabel II; estosupuso dar a los consejeros personales de la joven reina, de carácterconservador, una participación importante en el proceso político.

7.2.- Mayoría de edad: 1843-1868

Durante varios meses hubo enfrentamientos con los partidarios de la juntacentral, que fueron derrotados finalmente en enero de 1844. En las Cortes losprogresistas, con un número semejante de diputados a los moderados,perdieron y los moderados lograron la presidencia del congreso y Olózaga,progresista, la del consejo de ministros, que solicitó de la reina la disoluciónde las Cortes y, una vez obtenida, fue acusado de haber violentado a lareina, por lo que dimitió dando lugar al primer gobierno Narváez.

Precisamente para mantener el orden, una Real Orden de 31 de enero de1844 ordenaba a los jefes políticos la aplicación de la ley de 17 de abril de1821 y mantenía las facultades de las autoridades militares, que siguierondeclarando el estado de excepción de forma abusiva.

El triunfo de los moderados condujo a una revisión radical del sistemapolítico, definiéndose un nuevo régimen, que tendría en la Constitución de1845 la legislación básica, y en el que la corona tendría el control total, através de sus ministros, de los mecanismos de la acción política: nombraba alos ministros y disolvía las Cortes, nombraba a todos los miembros de lacámara alta; y, mediante otras leyes orgánicas, controlaba el sistema: la leyde imprenta, suprimiendo el jurado para este tipo de delitos; la ley electoral,que disminuía el número de electores; reforma del reglamento de las Cortes ypromulgación del código penal; ley de ayuntamientos por la que la coronadesignaba los alcaldes de las capitales y de las cabezas de partido con másde 2000 vecinos, y el gobernador en el resto. El régimen así configurado erafuertemente centralista y tenía el control total del sistema, que no permitió laposibilidad de que el partido progresista pudiese alcanzar el poder por la vía

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política, y sólo lo logró mediante la violencia. El régimen fue impuesto trasuna importante represión123.

Los moderados suprimieron la Milicia Nacional, de la que habían hecho subrazo armado los progresistas, y crearon la Guardia Civil, optando casi porcompleto a la vía militarista para sustituir su incapacidad para gobernar conarreglo a los criterios liberales puros, al igual que hicieron los progresistas,siendo reflejo de la decantación de los moderados por las técnicas marcialesen muchos aspectos institucionales y administrativos, en especial la policía yel orden público124.

La creación de la Guardia Civil tuvo dos fases: en una primera, bajo lapresidencia del consejo de ministros González Bravo, en decreto de 28 demarzo de 1844, se aprobó un Real Decreto, con un modelo de Guardia civilno militarista, y más adelante, en mayo de ese año, bajo el gobierno deNarváez, otro Real Decreto cambió a una Guardia Civil militarizada, aunquehasta la ley constitutiva del Ejército de 1878 no fuese considerada un cuerpodel ejército.

En el modelo original de González Bravo se trataba de reforzar a los jefespolíticos frente a la autoridad de los capitanes generales (“no puede habergobierno mientras usurpen facultades supremas y dictatoriales lasautoridades militares de provincia”125), dependiendo la Guardia Civil encuanto organización y disciplina de la jurisdicción militar, de forma que lasextralimitaciones de los guardias sobre los ciudadanos civiles o a los actos deéstos contra los agentes, no serían competencia la jurisdicción militar, sino laordinaria. Las razones de su creación indicaban la importancia de ladiferencia con el ejército: “El orden social reclama este auxilio {la creación deuna fuerza especial de protección y seguridad pública}, el Gobierno ha demenester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y laspropiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efecto de susguerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo niescudo que la Milicia o el ejército, inadecuadamente para llenar este objetocumplidamente o sin perjuicios... No puede tampoco el ejército llenar estanecesidad, porque su objeto peculiar es defender el Estado... porque suorganización le pone fuera del alcance de la autoridad civil... Al propio tiemposirve de fuerza civil para evitar la intervención frecuente del ejército en losactos populares, intervención que puede menguar al cabo el prestigio de lastropas permanentes, que puede también ejercer una influencia perniciosa enel principio de la insubordinación, que imposibilita o entorpece la instruccióndel soldado, y que robusteciendo la importancia del brazo miliar en el ordenpolítico, no favorece mucho el desarrollo completo del sistemaconstitucional”126.

123 Artola, págs. 212 a 214.124 Ballbé, págs. 141-142.125 López Garrido, en Ballbé, págs. 143-144.126 Martínez Ruiz, págs. 383-384.

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Esta idea fue complemente cambiada: diez días después de ocupar elGobierno Narváez, en el nuevo decreto se produjo una militarizacióncompleta del cuerpo, con dependencia casi total del ministerio de la Guerra,en perjuicio del de Gobernación.

El régimen de Narváez se mantendría hasta 1868, salvo el períodoprogresista de 1854-1856, y el control total del sistema político se acentuó ensus últimos años, en los que al faltar las figuras dirigentes no pudo hacerfrente a la acción convergente de los progresistas, a los que no habíaofrecido en ningún momento posibilidades para participar en la acción políticay que alcanzaron el poder en 1854 mediante un pronunciamiento, y otrasfuerzas de izquierda que habían surgido como consecuencia del desarrolloindustrial, pero a los que el sistema no había reconocido.

Durante la primera fase del gobierno moderado algunos grupos intentaronluchar con las armas contra el régimen: carlistas, partidas de tipo republicanoy algunos progresistas (el pronunciamiento de Solís en Galicia en 1846, y en1848). La revolución de 1848 fue combatida con medidas de vigilancia yrepresión mayores de toda tentativa criminal, encargando a los jefes políticosque “procedan de entero acuerdo con la autoridad militar”127, seguidas poruna ley de suspensión de garantías individuales, que permitió la declaraciónde suspensión de garantías en toda el reino durante nueve meses, y elCódigo penal que racionalizaba el sistema penal, en el que no se incluían losdelitos militares ni el mantenimiento de orden público, y muchos delitospolíticos quedaron bajo el ámbito de la jurisdicción militar.

A partir del triunfo de los moderados y con la nueva Constitución Narváezincluyó en el Senado un grupo permanente militar, para recompensarlos porsu participación e integración en el sistema, que en 1853 llegaron a ser 93 delos 314 senadores, formando un grupo de presión que quería asemejarse a lacámara de los lores en Gran Bretaña y con la idea de que no fallarían alpartido ni al jefe que los había elevado. Sin embargo, muchos de lossenadores militares eran compañeros de Narváez y tenían aspiracionespolíticas y sólo en momentos de amenaza a sus intereses cerraban filas entorno a Narváez, reforzando su posición; en otros momentos cambiaron departido y se enfrentaron a él, siendo también recompensados por losgobiernos civiles128.

Este grupo fue muy activo en la primera parte del régimen. En 1847 sealinearon con Narváez contra el plan de desmilitarización de laAdministración de Escosura, lo que le permitió el ministerio largo de 1847 a1851, pero la política militar de Narváez en 1849 provocó un enfrentamientoentre los senadores militares y el ministro de la Guerra, marcando un cambioen la política española, por el que los militares se enfrentaban con una

127 Ballbé, pág. 162.128 Christiansen, págs. 155-171.

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contradicción: al haber aceptado los moderados la influencia militarpermanente en el legislativo, las rivalidades militares tendían a resolversecon normas políticas más que con las militares, ya que como senadoresreclamaban inmunidad frente a las órdenes del ministerio de la Guerra,cambiando poder por inmunidad; si no lo hacían renunciaban a las libertadesconstitucionales por las que habían luchado en la guerra carlista. La disputaentre senadores militares y gobierno no era tanto sobre el contenido de lostemas en discusión como a la alianza conservadora-militar, y a falta de otrasformas de protesta, la disputa fue una de los pocos temas de interés en unperíodo de “tranquilidad” sobre el que se centró la atención pública.

La oposición de los senadores al gobierno se manifestó en las discusionessobre las reformas presentadas por Bravo Murillo para aumentar el podercivil, que mediante una reforma constitucional, creaba una especie dedictadura civil, y se vio obligado a dimitir, y fue seguido por gobiernos decorta duración, mientras seguían imponiéndose los estados de sitio, que seextendían no sólo a revueltas armadas sino también para hacer frente a losmovimientos sociales y a conflictos laborales.

Las reformas militares propuestas en los gobiernos siguientes tambiénprovocaron el descontento en diversos sectores militares, moderados, a losque perjudicaban las reformas e hicieron planes para un levantamiento endefensa de la Constitución. Simultáneamente y de forma independiente seestaba preparando un movimiento popular provocado por el descontentosocial. El fracaso del pronunciamiento militar, la Vicalvarada, obligó a losmoderados pronunciados a buscar la alianza con los progresistas (Manifiestode Manzanares), produciéndose en una revolución por los levantamientosproletarios espontáneos en Madrid, que fue contenida por Espartero. A pesarde haber contado con el apoyo de los demócratas, los progresistas se aliaroncon los moderados, y así O’Donnell fue nombrado ministro de la Guerra,manteniendo el control del ejército y como un organismo autónomo dentro delEstado. El régimen del bienio liberal se limitó a la restauración provisional delrégimen progresista de 1837 y ninguno de los proyectos destinados asustituirlo, entre ellos la Constitución, llegó a tener vigencia, en virtud delnuevo desplazamiento hacia el moderantismo de la corona, que consiguióimponerse ya que se conservaron sus funciones fundamentales.

“La causa principal de la revolución española ha sido el estado de laHacienda, y particularmente el decreto de Sartorius ordenando el pagoanticipado de seis meses de impuestos”129. “Sólo bajo la promesa de reducir(el ejército) inmediatamente, sustituirlo por la Guardia Nacional y no permitirque los generales se repartieran el fruto de la victoria. Si la revolución de1854 se limitó a expresar así su desconfianza, apenas dos años más tarde seha visto abierta y directamente atacada por ese ejército que ha pasado yamuy dignamente a engrosar la lista formada por los croatas de Radetzky, los

129 Marx, pág. 55.

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africanos de Bonaparte y los pomeranios de Wrangel... Esta vez, pues, elejército ha estado completamente solo contra el pueblo, o, más exactamente,sólo ha luchado contra el pueblo y la Guardia Nacional. Con otras palabras:ha terminado la misión revolucionaria del ejército español”130.

En relación con el orden público, a partir del triunfo del pronunciamiento secontinuaron celebrando consejos de guerra por problemas laborales y deorden público. En relación con la Guardia Civil, que se había alineado con elgobierno derrocado, se mantuvo su militarización; y se restringieron laslibertades: la de reunión (por Real Decreto de 29 de agosto de 1854) hastaque las Cortes resolviesen el principio de reunión, salvo las electorales,insistiendo a los gobernadores a que reprimiesen y castigasen con manofuerte a los perturbadores del orden público, adoptando en caso de asonadaso motines lo dispuesto en la ley de 17 de abril de 1821. Si bien, para evitarcontar con una justicia conservadora, y al igual que en el Trienio liberal, sesustituyeron jueces y fiscales.

También en la Constitución de 1856, aprobada pero que no entró en vigor,se incluía “una importante novedad: no sólo se requiere la ley para ladeclaración individual del estado de excepción, sino que debe con antelaciónconfeccionarse una general <ley de orden público> que regule la situación;se entiende como una garantía que sujete la suspensión concreta a unasprevisiones establecidas también por ley”131

Un conflicto interno del gobierno, la petición del ministro del Interior,Escosura, de la sustitución de O’Donnell, provocó la caída de Espartero y elotorgamiento de la confianza real en O’Donnell, que inmediatamente declaróel estado de sitio en todo el territorio nacional, lo que provocó importantesmovilizaciones reprimidas enérgicamente: “La misma matanza perpetrada porMurat entre los madrileños en 1808 desmerece hasta quedar reducida a lacategoría de mera algarada ante la carnicería de 14-16 de julio (de 1856)presidida por la sonrisa de la inocente Isabel. Estos días han tañido el toquede muerte para la monarquía en España”.132

O’Donnell inició un proceso de restablecimiento del régimen moderado de1845, disolviendo y reorganizando las diputaciones y ayuntamientos, laMilicia Nacional y, en septiembre, la constitución de 1845, con un actaadicional que mantenía alguna de las conquistas alcanzadas durante elbienio progresista y reforzando las competencias de las autoridades militares,que podían disolver las diputaciones y ayuntamientos; en octubre O’Donnellfue sustituido por Narváez que restauró completamente el régimen de 1845,restableciendo las leyes de imprenta, incluyendo que los consejos de guerrafuesen competentes para juzgar los delitos de imprenta, frente a la leyanterior que lo eran por jurados, y de ayuntamientos, y a partir de este año el

130 Marx, pág. 142.131 Clavero, pág.90.132 Marx, pág. 141.

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régimen evolucionó a posiciones más conservadoras, con leyes quereforzaron la vigilancia sobre la prensa, el orden público y los derechos dereunión y asociación. Asimismo, se cambiaron jueces y fiscales, en sentidocontrario a lo realizado en 1854, y se estableció la dependencia de losfiscales de un fiscal del Tribunal Supremo, que dependía a su vez delMinisterio de Gracia y Justicia, completando la dependencia de éstos delejecutivo.

Dentro del reforzamiento de las medidas represivas se dispuso (Real Ordende 12 de diciembre de 1856) “que los reos de “sedición, conspiración o motín,o que induzcan a cometer estos delitos contra la seguridad de las plazas oque ataquen a centinela o patrulla de la guarnición”... están sujetos a lostribunales y a las penas “que imponen las ordenanzas generales del Ejército”,aunque los presuntos inculpados no sean militares”133.

Durante el período 1856-1858, los partidos gubernamentales (moderadosde Narváez y unionistas de O’Donnell) tuvieron una actividad políticareducida sólo a las elecciones, con clientelas y sin una preocupacióndoctrinal; por el contrario, los partidos de oposición, progresistas ydemócratas, sin esperanzas de alcanzar la confianza de la corona,evolucionaron intensamente, si bien el progresista con una ciertadependencia de los partidos gubernamentales para constituir una minoríaparlamentaria; sin embargo la evolución conservadora limitando lasreuniones electorales llevó a los progresistas al retraimiento, abandonando laacción política por la acción revolucionaria y la conspiración, que se impuso,en especial a partir de la reunión del Price de 1865, en la que rechazaron laapertura electoral de O’Donnell, y renovaron las aspiraciones básicas delprogresismo: “seguridad individual en el libérrimo ejercicio de todos losderechos que constituyen la verdadera libertad civil y política, economía en elpresupuesto de gastos y alteraciones radicales en el sistema tributario,descentralización, ... unidad de legislación y de fuero ... juicio por jurados ...rebaja del censo electoral ... libertad de pensamiento escrito... derecho dereunión y de asociación... monarquía constitucional”134. La conspiracióncomprendería un pronunciamiento militar que serviría de detonador para loslevantamientos populares de la burguesía urbana y la constitución de juntaslocales soberanas.

A partir de 1866, el gobierno aumentó la represión: el 30 de julio el gobiernoNarváez dictó una Real Orden a los gobernadores indicando que “laexistencia pública de la democracia es de todo punto incompatible con lasinstituciones fundamentales de la nación, y por lo mismo sin género algunode duda, ilegal”...y ordenó “destruir bajo cualquier forma que adopten, yaclandestina ya aparente, su organización y sus asociaciones”135. Además,promulgó la ley de Orden Público en 1867, en la que se sistematizaron las

133 Ballbé, pág. 183.134 En Artola, pág. 234.135 Ballbé, pág. 189.

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normas que habían ido regulando desde principios de siglo el tema. En suartículo 1º definía los delitos y faltas contra el orden público: “todamanifestación pública que ofenda a la religión, a la moral, a la monarquía, ala Constitución, a la dinastía reinante, a los cuerpos colegisladores y alrespeto debido a las leyes” y distinguía tres estados: normal, de alarma y deguerra. En el normal, se otorgaban facultades a la autoridad gubernativa,señalando que su obligación “especial y exclusiva... es conservar el ordenpúblico”, creando para esa función funcionarios especiales encargados develar por el orden público. En el de alarma se establecía la posibilidad de sudeclaración cuando se “tenga sospechas, noticias o datos... de que esprobable que se perturbe el Orden Público” y lo debería comunicar a lasautoridades militar y judicial, mandando suspender todas las juntas oreuniones de gente que “puedan producir alarma, aunque por su índole seande carácter inofensivo”, pudiendo publicar un bando dictando reglas quedeberían observarse y “que tendrán fuerza legal”. Si esos medios nobastasen, y la agitación no fuera dominada, la autoridad civil “resignará elmando en la militar, entrándose por consecuencia en el estado de guerra”, noestando previsto ningún control del Parlamento sobre la declaración de estosestados excepcionales. En el estado de guerra, la autoridad militar asumía“los poderes civil, político, judicial y administrativo”, anunciando a losrebeldes, “a sus cómplices, auxiliares y encubridores, que quedan sujetos alos consejos de guerra”. La declaración del estado de guerra podríaestablecerse sin pasar por el de alarma136.

La revolución liberal constituye un esfuerzo de racionalizaciónadministrativa137, frente a la disparidad de poderes, competencias y fueros delAntiguo Régimen, inspirada en dos principios básicos: división de poderes,destinada a garantizar el ejercicio de los derechos del individuo, y unidadadministrativa, que se deriva de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

En España, esta racionalización se vio también en la distribución territorial,con un centralismo de la estructura administrativa. El cambio fue importanteen el poder municipal: para evitar el centralismo y dar representación políticaadecuada los progresistas defendieron desde un principio el carácterrepresentativo de los ayuntamientos, donde los cargos serían elegidos porlos ciudadanos, mientras que los moderados disponían que fuesen elegidospor la Corona; cuando en 1864 se abrió la representatividad de laselecciones municipales, de forma que en las ciudades de menos de 40.000habitantes no serían elegidos por la Corona, se produjo un cambio radical, enel sentido de un desplazamiento a la izquierda en los ayuntamientos, lo queprovocó que, dos años después, Narváez modificase la ley restringiendo elnúmero de electores y renovando la potestad de la Corona para nombraralcaldes corregidores en las ciudades que lo estimase conveniente. Ellosupuso aumentar las diferencias entre progresistas y moderados, cuyasdiferencias en cuanto a la extensión electoral y las relaciones gobierno con

136 Ballbé, págs. 190-192.137 Artola, pág. 239.

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los ayuntamientos son irreconciliables. El centralismo, a través del control delas diputaciones provinciales y de los ayuntamientos, provocó una respuesta:el provincianismo, versión incipiente de los movimientos nacionalistas, quereflejaba la frustración de los grupos políticos de provincias, cuyasambiciones no encuentran posibilidades de acción frente a las clientelas delgobierno y sus delegados, buscando por ello un aflojamiento de los lazos quevinculan la provincia con el estado en el medio de construir un sistemapolítico más amplio, aun cuando sea a menor escala.

Otro enfrentamiento entre progresistas y moderados fue el orden público ylos medios más adecuados para su conservación: los progresistas confiabanestas funciones al alcalde, que utilizará un cuerpo de ciudadanos armados –la guardia nacional -, mientras que los moderados crearon una instituciónpermanente y vinculada al ejército – la guardia civil – puestas a las órdenesdel gobernador civil. La superintendencia de la policía fue creada en 1824,con la misión de mantenimiento del orden, que fue suprimida por Mendizábal,y posteriormente Espartero suprimió la policía secreta. La milicia nacional fuesuprimida el 1 de febrero de 1844138 y se habían reorganizado días antes losservicios de vigilancia, dependientes del Ministerio de la Gobernación, lo quellevó a la creación de la Guardia Civil, que fue militarizando su carácterprogresivamente, en cuanto por Reales Órdenes de 8 de noviembre de 1846y de 28 de agosto de 1848 se dispuso que quienes insultare, atropellaren ohicieran resistencia al guardia civil en actos de servicio quedarán sujetos a lajurisdicción militar y que su servicio se considerase continuo, igualándolos alos centinelas de una guardia, con ocasión de un incidente que se produjocon unos oficiales del ejército.

El pronunciamiento será un fenómeno tardío, consecuencia general deldescrédito casi general de los políticos, de los partidos y de las cámaras.

138 Artola, pág. 251.

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8. - El sexenio progresista

a) Evolución de la situación

El origen de la revolución tuvo sus causas en las contradicciones delrégimen de 1845, que no había extendido la participación en el sistemapolítico a otros grupos políticos y sociales, ni realizó reformas para aumentarla representatividad del propio sistema, lo que hubiese supuesto laconsiguiente pérdida de poder de la corona y del corto número debeneficiarios que lo monopolizaban. Estos problemas estructuralesinterfirieron en la actuación de los grupos burgueses nuevos, deseosos detransformar la realidad española, a los que se unió la crisis económica de1866, que mostró la inviabilidad del inmovilismo pactista y obligó a losmilitares a definirse ante una nueva coyuntura y a tomar partido ante unnuevo y decidido intento de revolución política burguesa.

Las alternativas se reducían a democratizar el sistema, aumentando elnúmero de participantes en el mismo, y a descentralizar el régimen, o areforzar el sistema de poder reduciendo la oposición a la inactividad.Después de 1865 la alternativa progresista fue la lucha contra el régimen através del pronunciamiento, lo que potenció la figura de los militares (Prim),frente a los políticos (Olózaga). Los primeros intentos (Valencia, Pamplona, laintentona de Villarejo en enero de 1866 y cuartel de San Gil, también en1866) fracasaron, pero el aumento de la represión por Narváez facilitó launión de progresistas y demócratas (reunión de Ostende, julio de 1866) queacordaron poner fin al régimen moderado, dejando para unas cortesconstituyentes, elegidas por sufragio universal directo, la definición del nuevorégimen.

En agosto de 1867 fracasó un nuevo intento, pero la muerte de O’Donnellpermitió la integración de los unionistas a la conspiración, formando lacoalición que derrocaría a Isabel II. Como toda conspiración, contó con doselementos: los partidos políticos, a través de juntas revolucionarias, querealizaban la actividad de propaganda para configurar el futuro, a través dedeclaraciones y manifiestos; y los militares que buscaban comprometer a lasguarniciones, existiendo diferentes objetivos entre ambos grupos: losmilitares eran partidarios de sustituir a Isabel II y de modificar la constitución;mientras que las juntas tenían un objetivo más democrático y revolucionario:soberanía nacional, sufragio universal, libertad de imprenta, enseñanza,cultos, comercio, que serán después asumido por el gobierno provisional.

A lo largo del período 1868-1874 se puso de manifiesto la gravedad y lasconsecuencias de las contradicciones que afectaban a la dinámica de laburguesía española y que condicionaron una de las más espectacularesmarchas hacia atrás de su historia de importantes repercusiones en eldesarrollo de la posterior trayectoria hispana. Los problemas fundamentalesde la España decimonónica se radicalizaron a lo largo del sexenio: dualismo

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entre centro y periferia, ligados a los niveles y a los problemas de crecimientoy desarrollo regionales desiguales: principalmente entre Madrid y Barcelona,siendo Madrid, jacobina, liberal y centralista, y Barcelona el centrodemocrático y federalista.

Un aspecto importante fue el incremento de la inseguridad, especialmenteuna vez desaparecido el “cerebro” de la revolución de la burguesía másacomodada, Prim, teniendo en cuenta que la proclamación de la Repúblicasorprendió a los propios republicanos y, aún más, a los conservadores, paralos cuales la República era sinónimo de disolución y, por tanto, no favorablesa dar una oportunidad a la revolución democrática pequeña-burguesa.

El momento álgido de la República tuvo lugar al plantearse efectivamente lacuestión de como hacer la Federación. En este momento, ante los titubeos yvacilaciones de los núcleos dirigentes de la máquina política del partidofederal, los sectores más impacientes y activos de los clubs intransigentes selanzaron a hacer la guerra por su cuenta, con el levantamiento cantonalista,enfrentándose las fracciones del partido republicano federal, entonces en elpoder. El movimiento cantonalista exarcebó la problemática burguesa del“orden”: “reacción... de unánime condenación, sino... de histérica ydemagógica actuación. Una reacción y una actuación confusas y violentas enlas que se mezclan todos los tópicos, todos los temores, todos losresentimientos... La sublevación cantonal sirvió de pretexto inmenso paraque los elementos moderados y conservadores del partido republicano ...pudieran echarse atrás ... en sus compromisos políticos... el hecho de larevolución cantonalista fue hábilmente aprovechada.. por los elementosconservadores ... para proceder a un viraje radical en la orientación de lapolítica española, volviendo - en un principio – a los cauces que, entre 1869y 1872, habían pretendido delimitar las “posibilidades democráticas” de lasociedad española”139.

En ese momento y ante el paso a la acción directa de los republicanosdestinados a efectuar las reformas prometidas y no concedidas, losprohombres moderados del republicanismo y sectores de jefes del ejército(temerosos de las medidas antimilitares que podrían promulgarse),burocráticos de la Administración (recelosos de las nuevas fórmulas deorganización estatal) y eclesiásticos (obsesionados ante las consecuenciaspsicológicas, sociológicas y económicas que podría suponer la separaciónde la Iglesia y el Estado, animados por el reciente caso italiano), se echaronatrás: primero comenzaron a revisar los conceptos de libertad y federaciónpara después hablar de unidad y a suspirar para que “militares capacitados”les resolvieran la papeleta. Posteriormente, la intervención de estos militares,no adictos a la República, facilitó una reorganización de las fuerzas norepublicanas y con ello el país se encontró en condiciones propicias para queun pronunciamiento restaurara la monarquía borbónica.140

139 Antoni Jutglar: El federalismo español de Francisco Pi y Margall, citado en Jutglar, págs. 314 y 315.140 Jutglar, pág. 316-321.

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b) Aspectos legales

La revolución estableció todos los derechos políticos y todas las libertadespúblicas: religiosa, de enseñanza, de imprenta, de reunión y asociación y elsufragio universal (para varones mayores de 25 años); se reconoció laseguridad individual y la inviolabilidad de domicilio, estableciendo el delito dedetención arbitraria y allanamiento de morada por las actuaciones de agentespúblicos. Se declaró la unidad de fueros (decreto de 6 de diciembre de 1868),desapareciendo la jurisdicción especial mercantil y la de hacienda, quepasaron a los jueces ordinarios, manteniendo, con restricciones, el fueromilitar y el fuero eclesiástico. Poco después se aprobó la constitución quetenía por primer título “de los españoles y sus derechos”, desarrollando losderechos individuales: libertad personal, la inviolabilidad domiciliaria y losderechos de expresión, reunión y asociación. Las garantías constitucionales“no podrán suspenderse en toda la Monarquía ni en parte de ella, sinotemporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad delEstado en circunstancias extraordinarias”, en cuyo supuesto “el territorio aque se aplicare se regirá durante la suspensión por la ley de orden públicoestablecida de antemano”. Los bandos provisionales que pudiesen dictar lasautoridades en estas situaciones debían someterse a las previsiones de lalegislación, la de orden público o el Código Penal: “En ningún caso los jefesmilitares o civiles podrán establecer otra penalidad que la prescritapreviamente por la ley”, ni tampoco podían suspenderse por ley o autoridadninguna garantía que las permitidas por la Constitución.

Se produjo también un cambio en el poder judicial, siendo los juecescompetentes en dictar las medidas que pudiesen afectar a la libertad, aunqueeste fuese un poder mínimo ya que carecían de impulso propio ydeterminación autónoma, profesionalizándose mediante la creación de lacarrera judicial, que se organizó mediante la ley orgánica del Poder Judicial.

Desde un principio y a pesar de haberse decretado la libertad de reunión,se trató de limitar este derecho a los grupos más radicales, y continuódeclarándose el estado de excepción por las autoridades militares,amparados en la ley de 17 de abril de 1821, restablecida por decreto de 22de julio de 1869, una vez aprobada la Constitución, siendo por ello unamedida anticonstitucional, justificada por la aparición de partidas carlistas,pero considerada por los republicanos como una provocación, lo que motivómovilizaciones contra el gobierno141.

El gobierno presentó un proyecto de ley de suspensión de garantíasconstitucionales, inspirada en la de 1867, que, asimismo, originó una fuertediscusión en las Cortes por parte de los republicanos, aunque se aprobó el23 de abril de 1870. La ley no recogió todos los principios constitucionales,

141 Ballbé, pág. 199.

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sino prácticas y textos de períodos previos a la Constitución y contemplabados estados de suspensión, uno civil y otro militar, según las autoridades quetomasen el mando de la situación, no escalonados. Una vez aprobada la leyde suspensión de garantías constitucionales, de acuerdo con el artículo 31 dela Constitución, se consideraba declarado automáticamente el estado deexcepción civil, estado de prevención, con mayores competencias de las quepudiera hacer prever la Constitución, pues se establecían procedimientossumarios, a cargo de la jurisdicción ordinaria. Su principal efecto era permitiruna sistemática intervención preventiva de derechos que la propia normaconstitucional parecía haber desterrado: redadas, registros, detenciones,deportaciones y censura142.

El estado de suspensión militar, estado de guerra, no venía como unsegundo paso que necesitase una nueva ley, sino como una de las medidasque podía adoptar la autoridad civil si no lograba controlar la situación,instando, mediante bando, que la autoridad militar procediese a la adopciónde las medidas que reclamase la paz pública (artículo 12), pero incluso podíaadoptarse directamente por acuerdo entre las autoridades civiles, militares yjudiciales de la zona, y si no había acuerdo, podía adoptarse directamentepor la autoridad militar con carácter provisional (artículo 13). Por bando de lasautoridades se entraba en una situación de mayor restricción o anulaciónsimple de libertades, y también se suprimía el principio de judicialidad. Lomás grave de este estado era que no hacía falta la ley singular que laConstitución exigía para la suspensión de garantías, siendo por tantoanticonstitucional; además, una Circular del Ministerio de Defensa de 31 dejulio de 1870 para el cumplimiento de la ley de orden público por lasautoridades militares, alteró en la práctica las garantías constitucionales alpoder forzar la declaración del estado de guerra de manera unilateral, sinnecesidad de la previa promulgación de la ley de suspensión de garantíasconstitucionales. Esta forma de proceder tuvo su aplicación para resolverproblemas de orden público. Otra medida restrictiva de las libertades deasociación y de reunión fue el Código penal, que entró en vigorinmediatamente con carácter provisionalmente, que proporcionaba unosinstrumentos al gobierno “para reprimir y aniquilar los derechos individualesen la Constitución”143.

El fuero militar siguió siendo amplio, dado que la jurisdicción militar eracompetente para conocer de los delitos militares (que podían ser cometidospor civiles: insulto y desacato al ejército y a las autoridades militares, insulto acentinela, los de injurias y calumnias) y también todos los delitos comunes yfaltas cometidas por individuos del Ejército que se hallasen en activo servicio.En este sentido todas las infracciones de orden público que se derivasen dereuniones o de otros actos políticos y sociales podrían ser competencia delEjército, dado que la Guardia Civil tenía el carácter militar, y cualquierdesobediencia o agresión a la misma conducía a un consejo de guerra.

142 Clavero, págs. 106 y 107.143 Ballbé, págs. 211 a 215.

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Además, se introdujo la competencia de la jurisdicción militar en los delitos deinsulto y de desacato al Ejército y a las autoridades militares. El aumento decompetencias de la jurisdicción militar se confirmó con el Reglamento militarde la Guardia Civil que establecía que sus miembros tenían carácter de tropaarmada, por lo que se consideraban delito militar de insulto a centinela, deacuerdo con las Ordenanzas militares, tanto las palabras como las obras quecualquier civil hiciese en este sentido.

6 Relaciones civiles militares

En 1868 el ejército se encontró ante la alternativa dramática y decisiva deldestronamiento de Isabel II, siendo el momento culminante de la acción delos Prim, Serrano y Topete y también una encrucijada clave en lasdefiniciones militares, ya que si bien una mayoría de militares eranmonárquicos, pronto se puso de manifiesto la penetración de las ideaspequeño-burguesas y democráticas en la institución militar, que se plasmaronen la definición republicana de notorios jefes militares, tanto generales, comoun amplio sector de la oficialidad de la que habían salido notables políticos yteóricos militares, como el futuro ministro Estévanez Calderón. Precisamenteeste auge republicano en las filas del Ejército condicionaría un repliegue yuna reorientación sustancial de los elementos directivos de la milicia: “lessorprendieron los pronunciados caracteres democráticos de la revolución,sobre todo la actitud (...) de federales e internacionalistas”144. Elloespecialmente ante el estallido de la actitud popular antimilitarista, aglutinadaen torno a las masas federales e internacionalistas, que desde lasreivindicaciones antiquintas habían pasado a la reclamación de la disolucióndel ejército, como órgano de profesionales, y pedían la proclamación militardel pueblo en armas, excesos que exacerbaron el instinto de conservación delos miembros profesionales de las fuerzas armadas y contribuyeronpoderosamente a liquidar una serie de ilusiones ideológicas, torciendo “elrumbo liberal de la oficialidad hacia zonas más conservadoras, aunque lanecesidad de combatir a los carlistas mantuviera a los generales en el surcodel tradicional parlamentarismo constitucional, que Canovas del Castilloconvertiría en mecánica básica de la restauración”145.

Durante el sexenio se produjo un hecho de presión militar que condujo a laabdicación de Amadeo I: la no aceptación de los oficiales de Artillería delmando del general Baltasar Hidalgo de Quintana, que se había alineado conlos suboficiales del Cuartel de San Gil en el que murieron varios oficiales. Ladisolución del arma de Artillería fue sancionada por Amadeo I, pero dimitiócon carácter irrevocable. Es un ejemplo de presión militar, que no ponía enpeligro el régimen, pero debido a la importancia del general Hidalgo deQuintana como revolucionario el enfrentamiento fue inevitable.

144 Vicens Vives, en Jutglar, pág. 204 y Jutglar, págs. 203-204.145 Vicens Vives, en Jutglar, volumen II, pág. 47.

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Durante la república se produjeron varios intentos de pronunciamiento, queno tuvieron consecuencias, sin embargo, la petición de los generales Pavía yMartínez Campos, a los que el Presidente Salmerón había dado el mandopara acabar con la sublevación cantonal, de instaurar las ordenanzas paraterminar con la indisciplina militar, en especial la aplicación de la pena demuerte en los casos graves de insubordinación y deserción, y que fuepropuesta en las Cortes, provocó la dimisión del Presidente contrario a lamisma.

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9.- La restauración y el control del poder civil sobre el poder militar

a) Evolución de la situación

La Restauración supuso el cambio de mayor relieve en la historiacontemporánea española y fue realizado por una conspiración de políticosciviles y un grupo militar. Inicialmente, el pronunciamiento no debía haberserealizado, dado que el régimen resultante del pronunciamiento de Pavía, ladictadura de Serrano, estaba siendo desgastada mediante la acción de losalfonsinos dirigidos por Canovas, que quería evitar que la monarquía seimplantase a través de un acto de desobediencia militar, que podía, como enel pasado, provocar un levantamiento popular.

La toma del poder mediante el golpe de estado de Martínez Campos llevó aCánovas a la defensa, a veces brutal, del régimen naciente debido a lafragilidad de los apoyos recibidos, la versatilidad de muchas de lasadhesiones y la duda surgida respecto de su viabilidad en sectoresesenciales de la vida económica y regional. No obstante, la retenciónabsoluta del poder no estuvo nunca en el ánimo canovista, aunque la tomadel mismo se realizó según un plan para eliminar los puntos conflictivos demayor peligro, y para ello se formó un Ministerio – Regencia y promulgaronmedidas restrictivas, a la vez que actuó contra el elemento considerado máspeligroso en potencia, la prensa, contra la que dictó las primeras medidasrestrictivas el 31 de diciembre de 1874 y quedó sometida al régimen decensura previa, suspendiéndose todos los periódicos de tendencias políticaspartidistas, salvo la considerada adicta, disposición que se mantendríaposteriormente para los republicanos.

Asimismo, la libertad de expresión, ya vigilada y limitada parcialmente en1874, bajo el gobierno Serrano-Sagasta, se vio sometida a nuevos tipos delimitación: inviolabilidad de la Corona, respeto a la familia real, prohibición deatacar directa o indirectamente al sistema monárquico - constitucional, injuriara los cuerpos colegisladores o a sus comisiones, y a los senadores ydiputados, dar noticias o promover discordias o antagonismos en el ejército oentre sus generales, jefes, oficiales e individuos de la tropa; inducir encualquier forma, o por cualquier medio, al quebrantamiento de la disciplinamilitar, y la de publicar noticias de guerra que pudiesen favorecer lasoperaciones del enemigo, descubrir las que habían de ejecutar las tropas delgobierno, etc. Las sanciones penales y las administrativas herían y deteníanmortalmente la libertad de expresión en todos los órdenes y particularmenteen la prensa y se prolongó durante más de seis años.

El canovismo supo integrar a las fuerzas conservadoras en una plataformaamplia para que todas ellas encontrasen un lugar apropiado, aceptando larevisión del propio sistema y consolidando las estructuras económicas ysociales fijadas tras la larga lucha contra las estructuras de la antigua

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sociedad estamental y absolutista, eliminando las rivalidades entre lasdistintas familias liberales que habían hecho precarios los factores deentendimiento y compromiso constitucionales puestos en práctica.Progresistas y moderados, unionistas o demócratas, habían llevadodemasiado lejos el enfrentamiento, destruyendo o simplemente no aplicandolos tipos de compromiso habituales en el ejercicio del poder y de la influenciapolíticos.

La alternancia de los partidos liberal y conservador, en especial a partir delpacto de El Pardo, condujo a un aumento progresivo de la democratizacióndel régimen y a la entrada de las nuevas clases sociales; sin embargo, lacorrupción política y la propia Constitución hicieron imposible la reforma de lamisma para su adaptación a las nuevas circunstancias sociales de laincipiente industrialización. En este sentido, la doctrina de la constitucióninterna de Cánovas impidió una democratización de la constitución y dio unospoderes al rey que influyeron aún más a la reforma. Mientras Alfonso XII, porla brevedad del reinado, y María Cristina mantuvieron su confianza en lospresidentes del Consejo de Ministros y no interfirieron en su labor, conAlfonso XIII se produjo una desviación de la legalidad constitucional en susrelaciones con el gobierno nacional; comenzó con el primer acto que tras lajura se produjo entre el rey, de dieciséis años, y los ministros reunidos por suiniciativa en el inmediato consejo de ministros. El rey reclamó poderes que laConstitución de 1876 indicaba habían de ser refrendados por el ministro delramo correspondiente. Sagasta, presidente del Consejo, quizá por cansanciode una larga jornada protocolaria, hizo suya la petición real sin darle alparecer demasiada importancia. Todos los hechos posteriores en que el reyno respetó la prescripción constitucional, nacieron posiblemente en eldesfallecimiento de un primer ministro cansado y a las puertas de la muerte.Lo cierto es que el rey intervino anti-constitucionalmente, es decir, sinrefrendo ministerial en numerosas y cada vez más importantes iniciativaspolíticas que pertenecían exclusivamente al consejo de ministros y al poderejecutivo. La intervención del rey en todo lo concerniente a los ejércitos,particularmente en los nombramientos de ministros del Ejército y Marina quehabían de disfrutar de su personal confianza, sus relaciones extra-gubernamentales con los más altos o más bajos jefes militares; las relacionescon la nobleza y la intensificación de las recompensas nobiliarias o de otroorden que emanaban de la corona, fueron convirtiéndose en verdadero cotoo dominio reservado del monarca146.

El otro gran problema de la Restauración fue el orden público, que fue

combatido mediante el recurso al estado de guerra durante la misma. Lareiteración de tales prácticas a lo largo de estos años provocó numerososproblemas por la actuación de la Guardia Civil, que causaba numerososmuertos en ellas, incluyendo discusiones en Cortes sobre el “empleo del fusilMáuser para reprimir manifestaciones”147, señalando Romero Robledo que

146 Martínez Cuadrado, pág. 447.147 Ballbé, pág. 266.

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“es necesario que el gobierno piense con urgencia que es imposible que laGuardia Civil emplee el Máuser, y que las tropas del Ejército con el Máuserresuelvan las cuestiones de orden público en las calles”, no encontrandoninguna voluntad en el gobierno para buscar fórmulas proporcionadas depotenciar las fuerzas de vigilancia y seguridad, en lugar de la Guardia Civil enel interior de las poblaciones; al contrario, una Circular del Ministerio de laGobernación de 1902 a los Gobernadores Civiles ordenaba que a las huelgasse les hiciese frente “valiéndose sólo de la Guardia Civil”.

“La responsabilidad de esta situación en el orden público no la tienen unosagentes sometidos a una estructura policial arcaica, y obligados a unasactuaciones desproporcionadas y abusivas, sino las altas esferasgubernamentales que quieren mantener ese modelo administrativo en lapolicía”148.

a) Aspectos legales

La Restauración comenzó con la constitución de 1876 se aprueba estandovigente el Decreto de 5 de enero de 1874 de suspensión de garantíasconstitucionales y el decreto de 18 de julio de 1874 de estado de sitio en todoel territorio nacional, y que no son derogados hasta la ley de 10 de enero de1877, aunque continuará vigente en las provincias del Norte por la guerra.

El 12 de marzo de 1875 se dicta otra Orden circular declarando vigente laley de abril de 1821.

Problema grave de toda la Restauración: el tema de orden público y eltemor a otra revolución como la de 1868, pero de carácter proletario quepudiese derrocar al régimen instituido: de ahí toda la legislación represiva deestos años, en especial, el derecho de reunión y huelga, aunque el primeroestuviese reconocido.

Las promesas liberalizadoras iniciales del canovismo fueron retrasándose ysus efectos repercutieron en los tres sectores más dinámicos de las fuerzasde la oposición: la prensa política, los partidos políticos republicanos y loasasociaciones obreras, confinadas a la clandestinidad o por lo menos a lailegalidad desde enero de 1874.

Los derechos y libertades formales de la Constituciones estuvieron casiabsolutamente restringidos a los grupos monárquico-dinásticos o fuerondiferidos hasta una posterior regulación complementaria, que habría deproducirse cuando lo hiciese posible la vida política normalizada: el derechode reunión pública fue aprobado en la ley presentada y aprobada por lascortes el 15 de junio de 1880.

148 Ballbé, pág. 267.

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Las Cortes de la Restauración consiguieron estabilizar el sistemaparlamentario: el equilibrio entre las Cámaras: el Senado (fue la garantíaconstitucional esencial en el control del poder legislativo para las minoríasprivilegiadas a quienes se les brindaba con él la inmovilización de larevolución política abierta en 1868 y de la mucho más amenazante revisiónsocial de 1873.

En la Constitución de 1876 produjo un cambio importante en la regulaciónde la suspensión de garantías, desapareciendo la exigencia de ley previageneral de orden público que regulase las situaciones de excepción y seintrodujo otro que facilitaba su declaración por el gobierno. Lo primeroporque ya existía la ley de orden público de 1870 y porque en la constituciónse dejaba abierta la regulación de los derechos por normas posteriores; elsegundo punto implicaba una mayor libertad al gobierno: Sólo no estandoreunidas las Cortes, y siendo el caso de grave y notoria urgencia, podrá elGobierno, bajo su responsabilidad, acordar la suspensión de garantías a quese refiere el párrafo anterior, sometiendo su acuerdo a la aprobación deaquéllas lo más pronto posible.

El problema fue la identificación entre nación y rey: el aspecto deconstitución interna que decía Canovas. Poderes del rey: ejército no nacional;desaparecieron las milicias que eran un contrapeso al poder del rey sobre elejército permanente. El Rey tenía mando supremo del Ejército y de laArmada, con arreglo a la Constitución, debiéndose llevar a efecto las órdenesdel Rey en la forma prevenida, es decir con refrendo ministerial, pero se llegóa preverse legalmente la posibilidad del ejercicio del mando militar delmonarca sin refrendo ministerial: cuando el rey tome personalmente elmando de un ejército o de cualquier fuerza armada (ley constitutiva de 1878)y en la ley adicional de 1889 limita la exigencia de refrendo a las cuestionesde organización del ejército distinguiéndola de las del mando militar.Posteriormente incluso se permitirían casos en los que el refrendo podránejercerlo los propios mandos militares, creándose una relación entre Monarcay Ejército que no pasaba necesariamente por la responsabilidad política delGobierno. Además el Ejército estaba organizado como una segunda divisiónde la Administración del Estado: desde los tiempos de la constitución de 1845se despliega en Gobiernos Militares que ocupan el territorio como fuerzas dereserva de los propios Gobiernos Civiles. La ley de orden público de 1870 haformalizado esta concepción; en las situaciones de suspensión entraba elestado de guerra, trasladándose “el mando por la autoridad civil en la militar”,como una forma de prevención interior.

Se produjo una desviación de la legalidad constitucional en las relacionesdel rey con el gobierno nacional: el primero fue el primer acto que tras la jurase promueve entre el rey de dieciséis años y los ministros reunidos por suiniciativa en el inmediato consejo de ministros. El rey reclama poderes que laConstitución de 1876 indicaba habían de ser refrendados por el ministro delramo correspondiente. Sagasta, presidente del Consejo quizá por cansancio

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de una larga jornada protocolaria, hizo suya la petición real sin darle alparecer demasiada importancia. Todos los hechos posteriores en que el reyno respetó la prescripción constitucional, nacieron posiblemente en elfallecimiento de un primer ministro cansado y a las puertas de la muerte. Locierto es que el rey intervino anti-constitucionalmente, es decir, sin refrendoministerial en numerosas y cada vez más importantes iniciativas políticas quepertenecían exclusivamente al consejo de ministros y al poder ejecutivo. Laintervención del rey en todo lo concerniente a los ejércitos, particularmenteen los nombramientos de ministros del Ejército y Marina que habían dedisfrutar de su personal confianza, sus relaciones extra-gubernamentales conlos más altos o más bajos jefes militares; las relaciones con la nobleza y laintensificación de las recompensas nobiliarias o de otro orden que emanabande la corona, fueron convirtiéndose en verdadero coto o dominio reservadodel monarca149.

Una vez desaparecidas las Milicias Nacionales el Ejército tiene el deberconstitucional de defender la Patria, llegándose a situar por encima de laNación, en un terreno similar al del Rey sobre la Nación, no siendo el ejércitonacional sino de la monarquía. La jurisdicción militar se viene gestando y serefunde en el Código de Justicia Militar, aprobado por Decreto de 27 deseptiembre de 1890. Otro paso decisivo en el proceso de identificación delEjército, junto con la monarquía y por encima del Parlamento, Gobierno yJusticia, con “aquellos derechos de la Nación” que se entendían comosuperiores a los más simples derechos individuales de las personas ocolectivos de la sociedad150

El proceso a través del cual se reestructuró el Estado liberal, en un contextoeminentemente civil, se logró mediante la vinculación de las personalidadesmilitares a las funciones castrenses y encauzando su actividad política dentrode la disciplina de los partidos políticos y las libertades ciudadanas, lo quesignificaba una paradoja en el conflicto interna español en el cual la guerracivil parecía haber adquirido carta de naturaleza permanente. Además,marcaba el cambio a una pretendida ley histórica según la cual toda guerracivil conduce inexorablemente, en corto lapso de tiempo, a la dictadura militaro a un régimen de poder personal, haciendo que el sistema institucional nologre imponerse o sobrevivir al tiempo de guerra civil.151

El mantenimiento del orden público era competencia del Ministro delGobernación, que contó con dos elementos sumamente eficaces: el artículo17 de la Constitución, que permitía gobernar (con autorización parlamentariasi las Cortes se hallaban reunidas) suspendiendo las garantíasconstitucionales y la ley de Orden público de 1870, que, junto con el códigopenal, aplicado por los tribunales ordinarios, ponían en manos del Estado

149 Martínez Cuadrado, pág. 447.150 Clavero, págs.146 y ss.151 Martínez Cuadrado, págs.12 y ss.

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liberal un arsenal muy completo de medidas para salvaguardar el preciadoorden público.

“El abuso {por los gobiernos de la Restauración} en recurrir a los estados deexcepción y de guerra para contener las reivindicaciones de las clasessociales discrepantes del orden burgués, total o aisladamente, llevaroninevitablemente al ascenso del poder militar a quien tantas veces se acudíapara restaurarlo. El examen de las medidas de este carácter y de lacontundencia con que fue sistemáticamente aplicado resulta abrumador. Lasfuerzas de guardia civil, policía y seguridad, junto con el ejército, intervienenen la defensa del orden público interior y del Estado recibiendo órdenesgeneralmente radicales y excepcionalmente moderadas. Ello explica la serieinacabable de muertes violentas, las severas instrucciones de la guardia civilpor las que los máuseres oficiales disparan con sorprendente ligereza, lasfuertes condenas y frecuentes ejecuciones capitales, la represión sobre losdiscrepantes obreros”152.

Nueva legislación , una ley de 2 de septiembre de 1896 , estableciendopenas especiales contra los autores de los delitos que se cometierenempleando sustancias o aparatos explosivos o materias inflamablesconociendo ello la jurisdicción militar: asimismo se concedía autorizaciónpara suprimir periódicos, para la clausura de centros sindicales y paraextrañar del Reino a los que de palabra o por escrito propagaren ideasanarquistas y formaren parte de estas asociaciones, por lo que múltiplescorrientes anarquistas, tanto las pacifistas como las violentas, iban a seridentificadas y tratadas policialmente y con los mismos métodos marciales.

El 22 de abril de 1895 se declararon ilícitas las asociaciones separatistas.

No hay diferencias respecto al orden público entre los partidos liberal yconservador: consolidación de una Administración policial militarizada,utilización continuada de la Guardia Civil en reuniones y manifestaciones;conocimiento por la Jurisdicción militar de los actos que dimanes delsusodicho cuerpo, así como de cualquier acción presuntamente injuriosa odelictiva por paisanos contra aquel instituto militar encargado de funcionespoliciales; desprecio por parte de los gobiernos turnantes de derechos comoel de reunión o huelga como sistema de aminorar los conflictos, y también lainviabilidad de una protección jurisdiccional de los derechos frente a losabusos o extralimitaciones de los funcionarios. El recurso a la declaración delestado de guerra, dado que

c) Relaciones civiles militares

La política pretendidamente civilista de Canovas lo era sólo hasta ciertopunto: “ni por un momento, de seguro, pensó Canovas en prescindir de la

152 Martínez Cuadrado, págs. 513 y ss.

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intervención militar”153. El sistema constitucional que establece es un régimenconstitucional formal, cuidando los aspectos externos, pero sin rechazar laidea de utilizar el Ejército como garante del orden establecido. Así, “hasta laRestauración de la Monarquía en 1874, el instrumento efectivo de protesta yde cambios políticos fue el Ejército, que parecía haber perdido este papelcomo consecuencia de la “desmilitarización” de la política efectuada porCanovas... Esta apariencia civil de la vida política de la Restauración esengañosa: los generales dejaban la política a los civiles solamente acondición de que estos no tocaran el Ejército y de que ellos mismos siguieransiendo figuras influyentes en la vida política”154.

El Ejército no intervendría como policía, cuyas funciones quedaríanencomendadas a la Guardia Civil, pero ésta, aunque con cuerpo militarizadono estaba integrado en el ejército, lo fue por la ley constitutiva del Ejército de1878. Además, en la ley se indica que la primera y más importante misión delEjército es sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigosexteriores e interiores.

El carácter de fuerza armada de la Guardia Civil supone que “toda personaque insulte de palabra, atropelle o haga resistencia a los individuos de laGuardia Civil en facción permanente, ..., quedará sometida a la jurisdicciónmilitar” (artículo 2 de la Real Orden del 7 de octubre de 1878 del Ministerio dela Guerra155; como además se amplían las misiones de la Guardia Civil: alprincipio la misión de la Guardia Civil era preferentemente el mantenimientodel orden público fuera de las poblaciones, por Real Orden del Ministerio deGracia y Justicia de 9 de octubre de 1878 se generalizó a conservar el ordenpúblico y proteger a las personas y a las propiedades tanto dentro comofuera de las poblaciones, ampliando también la competencia de la jurisdicciónmilitar sobre las personas hasta en los casos de “simple insulto” a la GuardiaCivil, ya actuase en apoyo de la autoridad militar o en apoyo de la autoridadcivil. Esta ampliación de las competencias fue discutida en las Cortesindicando los trastornos que ocasionaría su aplicación rigurosa endeterminados momentos, tales como ferias, diversionespúblicas...provocando que años más tarde, en 1881, el propio Gobiernotuviese que dictar una circular a los gobernadores para limitar la llamada a laGuardia Civil dentro de las poblaciones, salvo caso de reconocida necesidad,aunque no obstante, se seguiría el criterio contrario.

Posteriormente, bajo un gobierno Sagasta se promulgó la Ley deEnjuiciamiento Militar, de 29 de septiembre de 1886, que mantenía lacompetencia de la jurisdicción militar en los presuntos insultos a la GuardiaCivil, extendiendo la jurisdicción militar también a los presuntos delitos de“atentado y desacato a las autoridades militares”, entendiendo éstas las

153 Fernández Almagro, tomo I, pág. 239.154 Raymond Carr: España 1808-1939, en Ballbé, pag. 227.155 En Ballbé, pág. 234.

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autoridades “que por razón de su cargo y propia jurisdicción ejerzan mandosuperior o tengan atribuciones judiciales o gubernativas”156.

No tanto un estado militarizado, un poder militar sobre el civil, sino unautilización del militar por el civil para el mantenimiento del orden. Jurisdicciónmilitar más rápida, inflexible. En ello, la recuperación de la ley de ordenpúblico de 1870, que seguía la de 1821. y las instrucciones para sucumplimiento: calificando las manifestaciones de protesta contra el régimencomo “manifestaciones rebeldes o sediciosas” y que la jurisdicción militarfuese competente en el caso de acciones delictivas que se produjesendurante ellas.

Proclamación del estado de guerra: consultas entre la autoridad civil y lamilitar, pero se favorecía que la proclamación del estado de guerra lo fuesede forma unilateral por la autoridad militar.

El ejército actuaba reprimiendo manifestaciones, resolviendo el problemade orden público cuando no hay capacidad gubernamental para solucionarlopor otro medio, poniendo en peligro la imagen del ejército, ya que éste noactuaba sólo cuando se declaraba el estado de guerra, sino incluso, sindeclararse dicho estado. El poder militar se encumbra pero falta alcanzaralgunos resquicios: la competencia sobre los presuntos delitos cometidos porpaisanos que criticaban algún aspecto del Ejército por medio de la imprenta,en los que el Tribunal supremo resolvía a favor de la jurisdicción ordinaria.

Se produjo un cambio significativo entre los pronunciamientos ylevantamientos militares anteriores al 3 de enero de 1874, con los surgidos apartir de la acción del general Pavía, con su secuela de Martínez Campos,etc. Que ilustran suficientemente acerca de los nuevos horizontes ytrayectorias de los estamentos castrenses. Por su parte, la mecánica de larestauración canovista trató de constituir asimismo un Ejército nuevo: “Dócilal poder civil, instruido a la prusiana efectivo en la paz y en guerra”. Una seriede problemas dificultaron estos objetivos canovistas: la guerra carlista, elconflicto antillano, con un problema de plantilla sobredimensionada,congestionando los caminos de acceso a los altos mandos, haciendoimposible una auténtica renovación de los cuadros castrenses

Como se ha indicado, las reformas fueron de origen prusiano y se refirierona los cinco apoyos fundamentales de la organización del ejército: elreclutamiento de sus efectivos, su movilización, la política de personal, launidad de origen y la organización del estado mayor157, que han permanecidoen esencia en la organización militar desde esa fecha hasta las reformas delos años 1980-1990. Dos problemas: el reclutamiento: aunque en laconstitución de 1869, artículo 28, se había impuesto el servicio obligatorio,respetó el mecanismo de “redención a metálico”. El problema importante de

156 En Ballbé, pág. 238.157 En José Andrés Gallego, pág. 159.

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la política de personal fue el exceso de oficiales, mal arrastrado en todo elsiglo XIX: la guerra de Independencia había producido un gran número deoficiales, las guerras carlistas y la integración de los oficiales carlistas en elejército isabelino aumento este número. Los esfuerzos hechos para sudisminución o fracasaron o creaban una clase de marginados que estuvieronen la base de no pocos conflictos, que se volvieron a agravar con la últimaguerra carlista y la cubana de los diez años. Posteriormente la guerra enMarruecos volvió a agravar la situación.

La profesionalización del Ejército fue una de las preocupaciones másacuciantes de Canovas, acaso más por convicción que por praxis, porque eslo cierto que el participó en algunas de las conspiraciones militares (laVicalvarada), y el propio Rey Alfonso XII se manifestó contra elpronunciamiento de Martínez Campos que dio el poder a Alfonso XII: “lo quevoy a procurar más especialmente es ver la manera de que no haya máspronunciamientos, y para ese objeto veré al Ejército (...) con frecuencia y leenseñaré que sólo tiene una cabeza que manda sobre él y también sobre susjefes y que esa cabeza es el rey” y dos reales decretos de 1875 ratificarían laintención de prohibir la participación en las actividades de los partidospolíticos a todos los militares, cualesquiera que fuese su graduación,incluidos los generales158. Así el Decreto de 4 de febrero de 1875: “Los jefes ylos soldados (...) deberán permanecer en total alejamiento de las luchas delos partidos y de las ambiciones políticas”159. En la ley constitutiva delEjército, de 29 de noviembre de 1878, se prohibía “la asistencia a lasreuniones políticas, inclusas las electorales”.

En el afán de unir al Ejército pasaba por la unión de la oficialidad en sí,para lo cual nació en 1882 la Academia General Militar, en la que se proponíaformar a los cadetes de todas las armas con una preparación común queterminase con las rivalidades que los dividían, tanto por las peculiaridadesinstitucionales como por diferencias reales. Razones presupuestarias, entreotras, obligaron a cerrar la Academia en 1893.

158 José Andrés Gallego, pág. 162.159 En Cardona, pág. 48.

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10.- El cambio de valores de las fuerzas armadas desde el sexenioprogresista y el ataque a El Resumen de 1895

El papel asumido por los oficiales superiores militares desde la crisis abiertadurante el período 1808-1814, al intervenir directa o indirectamente en losasuntos políticos del país, convertía al Ejército español en una máquinapolítica y una plataforma de promoción social incuestionable hacia los altospuestos dirigentes. El cambio del reclutamiento entre la guerra deIndependencia y el fin de la guerra de los siete años (1833-1840) hizo delEjército regular una figura arquetípica de la burguesía en su lucha históricacontra los estratos privilegiados supervivientes. Entre 1840 y 1874 elpronunciamiento de algún grupo militar o de un puñado de entre sus oficialeso responsables solía ser la moneda al menos más aparente de la vida políticadel país. El origen preferentemente burgués de la oficialidad del Ejército, sinexcluir en los primeros tiempos la entrada a las clases populares, se habíaacentuado entre 1856 y 1868 provocando nuevas tensiones entre régimenpolítico y militares profesionales que derivaban obviamente en la acciónpolítica160. El sexenio revolucionario se inauguró con un pronunciamientomilitar, cuajado después de varios fracasos, y terminó con un golpe de estadomilitar, el de Pavía disolviendo las Cortes republicanas de 1873 abriendo elcamino de la dictadura liberal del general Serrano, y el pronunciamiento delgeneral Martínez Campos proclamando rey al pretendiente Alfonso deBorbón a finales de 1874.

El clima político crítico de la Primera República,. Como ya se ha indicado,fue decisivo para modificar dos actitudes mentales hasta entonces muyfirmes: de un lado la creencia de gran parte de núcleos influyentes delejército en que habían de terminar sus continuas intromisiones en la acciónpropiamente política del Estado y de los partidos políticos, replegándose aposiciones específicas de naturaleza técnica y mejora de la profesión de lasarmas; de otro, la idea siempre perseguida por los políticos de partidotendente a contener dentro de sus límites propios la acción de la oficialidaddel ejército.

El pronunciamiento de Martínez Campos no cerró la era de la intromisiónmilitar en los asuntos políticos españoles, pero sirvió al menos paraneutralizar en cierto modo sus pretensiones permanentes en tal sentido poralgún tiempo. Y el propio Alfonso XII se manifestó contra el pronunciamientode Martínez Campos que le dio el poder: “lo que voy a procurar másespecialmente es ver la manera de que no haya más pronunciamientos, ypara ese objeto veré al Ejército (...) con frecuencia y le enseñaré que sólotiene una cabeza que manda sobre él y también sobre sus jefes y que esacabeza es el rey”; y en esta línea dos reales decretos de 1875 ratificarían laintención de prohibir la participación en las actividades de los partidospolíticos a todos los militares, cualesquiera que fuese su graduación,

160 Martínez Cuadrado, págs. 245 y ss.

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incluidos los generales161. Así el Decreto de 4 de febrero de 1875: “Los jefes ylos soldados (...) deberán permanecer en total alejamiento de las luchas delos partidos y de las ambiciones políticas”162. Y también en la ley constitutivadel Ejército se prohibió “la asistencia a las reuniones políticas, inclusas laselectorales”.

Para Cánovas el ejército fue un problema que trató de solucionar, por unlado con la creación de la identificación del rey con la nación y su carácter dejefe del ejército; por otro mediante la integración de los altos mandos militaresen las Cortes y, finalmente, con la profesionalización del mismo, para queestuviese centrado en su propia organización. En este sentido, fueron lasconcesiones realizadas por el régimen, el papel hiperrepresentativo que seotorgó a sus máximos dirigentes, los privilegios tanto de orden material comojurisdiccional que se les concedió, que hicieron del ejército y de susprincipales figuras un elemento primordial y fundamental en la estructurasocial y política de la sociedad española. Su posición dentro del sistema depoder del Estado, al tiempo que contrastaba con la debilidad congénita de losgrupos y organizaciones de la vida pública española, hizo que, a pesar dehaber perdido la hegemonía, se encontrase siempre entre los detentadoresde la influencia, cuando no de la preponderancia dentro del aparato estatal.

El modelo seguido para la profesionalización del ejército fue el prusiano yse realizó en cinco aspectos fundamentales de la organización del ejército: elreclutamiento, su movilización, la política de personal, la unidad de origen y laorganización del estado mayor163, que han permanecido en esencia en laorganización militar desde esa fecha hasta las reformas de los años 1980-1990. De estos cinco aspectos dos fueron los más problemáticos: elreclutamiento, que, aunque en la constitución de 1869, artículo 28, se habíaimpuesto el servicio obligatorio, respetó el mecanismo de “redención ametálico”, y el exceso de oficiales, arrastrado durante todo el siglo XIX: laguerra de Independencia había producido un gran número de oficiales; lasguerras carlistas y la integración de los oficiales carlistas en el ejércitoisabelino aumentaron aún más este número; y los esfuerzos para sudisminución o fracasaron o creaban una clase de marginados que estuvieronen la base de no pocos conflictos, y se volvieron a agravar con la últimaguerra carlista y la cubana de los diez años.

La unidad de los oficiales, problema asimismo arrastrado desde la guerrade Independencia, pasaba por un único centro de formación, para lo que secreó en 1882 la Academia General Militar, con el objetivo de formar a loscadetes de todas las armas con una preparación común, que terminase conlas rivalidades que los dividían, tanto por las peculiaridades institucionalescomo por diferencias reales. Sin embargo, razones presupuestarias, entreotras, obligaron a cerrar la Academia en 1893. Pero se consiguió que los

161 José Andrés Gallego, pág. 162.162 En Cardona, pág. 48.163 En José Andrés Gallego, pág. 159.

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oficiales del Ejército fueran ”educados severamente, casi espartanamente, enideales de alta tensión espiritual y en las glorias de un pasado actualizado afuerza de convicción nacionalista”164, método que recuerda al propuesto porPlatón e indicado en el capítulo 1; asimismo se vieron obligados adesempeñar también las funciones civiles en los territorios de Ultramar yposteriormente en Marruecos, adquiriendo actitudes antirrevolucionarias porsu enfrentamiento contra los insurgentes y, conociendo el funcionamiento delos partidos políticos con la falta de interés por la solución de los problemasde ultramar, antiparlamentarias.

El cambio de mentalidad desde una liberal a la conservadora ocurrida enlos altos mandos militares durante el sexenio, de defensa del ordenconstituido (político y social), se ejemplificó en un artículo del “Diario deBarcelona” en 1876: “Mientras el Ejército se mantenga firme en su puesto,firme, disciplinado, satisfecho, las masas inconscientes no sirven aquí paramaldita la pena (...) El Ejército, por la cuenta que le tiene, pues bien sabe lasuerte que la revolución le reserva, se mantendrá cada vez más unido ycompacto a la sombra de la monarquía legítima, bajo cuyo cetro estángarantizados sus intereses permanentes y su porvenir asegurado. (...)Teniendo, pues, como tenemos, fe profunda con la fidelidad del Ejército, nonos preocupa poco ni mucho la cuestión del orden público”165.

El antiparlamentarismo militar surgió en la Restauración: la opinión militarrepresentada por la prensa militar, a pesar de su defensa del orden público yde los intereses conservadores, se mostró crítica contra el sistemaparlamentario representativo, en especial contra las Cortes y se centró encuatro tipos de argumentos:

- La falta de legitimidad de origen de las Cortes al ser fruto de unos procesoselectorales manipulados y fraudulentos, con resultados fabricadosprácticamente por el Gobierno de turno, por el pucherazo y lasactividades e implicaciones del clientelismo y del caciquismo; asimismocriticaron que el dinero empleado en los gastos electorales procedía departidas de los presupuestos del Estado, y en concreto de la caja deUltramar.

- La ineficacia de las Cámaras para ofrecer soluciones legislativas a laproblemática militar, y, por extensión, a los problemas fundamentalesdel país, recriminando a las Cortes el exceso de oratoria y personalismo,recomendando a los Ministros de la Guerra que las reformas se hiciesenpor Decreto.

- No hallarse representados en las Cortes los intereses del Ejército(corporativismo militar), a pesar de que podían ser elegidos a Cortes; losaltos mandos militares, por razón de su cargo, eran senadores vitalicios,y todos los Ministros de la Guerra fueron militares durante la

164 Vicens Vives, en Andrés Gallego, pág. 163.165 En Andrés Gallego, pág. 163.

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Restauración. La existencia de dos tipos de militares en las Cortes,elegidos y designados, disminuía la representación institucional-corporativa de los senadores, considerando la prensa militar que losmilitares elegidos debían trabajar a favor de las Fuerzas Armadas entodas las formas posibles: la teoría de la doble investidura.

- El carácter fragmentador, egoísta y antipatriótico de la actuaciónparlamentaria (y no parlamentaria) de los políticos y partidos presentesen las Cortes, surgiendo un divorcio creciente entre la opinión militar(identificada al comienzo con el régimen de la Restauración:monárquica, conciencia liberal-burguesa, preeminencia del orden y lalegalidad, aceptación del principio de la supremacía del poder civil sobreel militar...) y la sociedad política, en concreto con los políticos, no con lapolítica, sino con la política de partidos.

La fecha del comienzo del antiparlamentarismo se situó en los años 1887-1888, durante el debate de las reformas de Cassola, y se intensificó duranteel “presupuesto de la paz” (1891-1892), exacerbándose durante las crisis deMelilla (1893) y las guerras de Cuba y Filipinas, llegando la prensa militar aproponer, después de la derrota, “un interregno parlamentario para sentar lasbases de la reorganización radicalísima que exige el estado del país”166.

En este contexto, el 13 de marzo de 1895, El Resumen publicó un artículotitulado “Mundo militar” en el que se comentaba la necesidad de recurrir alprocedimiento del sorteo, dada la falta de voluntarios para cubrir las vacantesde oficiales subalternos en las unidades del Ejército destinadas a Cuba, quefue considerado ofensivo por los oficiales de Madrid, visitando un grupo deellos al director del mismo y exigiendo explicaciones; al negarse, destrozaronel local, así como la imprenta donde se tiraba. Al día siguiente, otro diario, ElGlobo dio una versión de los hechos que los asaltantes de El Resumenconsideraron inexacta e injusta y realizaron la misma acción; el CapitánGeneral de Madrid salió al paso de los oficiales, exhortándoles a la disciplinay prometiendo que el Gobierno oiría sus peticiones: la supresión de los dosdiarios y la aplicación del artículo 7 del Código de Justicia Militar (delitos deatentado o desacato a las Autoridades militares) a ambos directores, a pesarde que el Tribunal Supremo los calificaba de delitos de imprenta, en los queera competente la jurisdicción ordinaria.

Los directores de los diarios pidieron al Gobierno que garantizara elejercicio de su profesión, mientras que los mandos militares se solidarizaroncon los oficiales y hasta el Ministro de la Guerra, en el Congreso, culpó alpropio periódico y justificó el proceder de los oficiales; sin embargo, Sagasta,Presidente del Consejo, aunque le preocupaba la actitud del Ejército, del quese temían vagas y difusas represalias, pidió consejo a diversas autoridadesmilitares, pero finalmente, tras una larga reunión con la Reina, denegó a losmilitares sus peticiones de reformar el artículo 7 del Código de Justicia Militar

166 El Ejército Español, 13 de diciembre de 1898, en Vanaclocha, pág. 67.

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y de suprimir ambos, El Resumen y El Globo, pero dimitió el día 22 de marzo,sucediéndole Cánovas.

La prensa militar por su parte indicó que el conflicto “no puede resolversesino modificando las leyes procesales, pues si siguen entendiendo losTribunales ordinarios en esta clase de delitos, el ejército no considerarásuficientemente garantizada su disciplina...”167.

El general Martínez Campos presentó en el Senado el 27 de marzo unapropuesta de modificación del artículo 7 del Código de Justicia Militar, en elsentido de incluir en la jurisdicción militar los delitos a que dicho artículo serefería “cualquiera que fuese el medio para cometerlo, aunque sea por laimprenta...”, pero Canovas mantuvo la opinión de Sagasta, a la vez que elnuevo Ministro de la Guerra, general Azcárraga, insistió a Martínez Campospara retirar el proyecto, lo que una vez nombrado Capitán General de Cuba,pero indicando que “teniendo en cuenta la situación en que se encuentra elgobierno y la poca vida que queda a las actuales Cortes... a su tiempoinsistiré en la reforma del artículo 7º del Código de Justicia Militar”168.

Dos años más tarde, el general Azcárraga presentó otro proyecto dereforma, proponiendo añadir al artículo 7º “... ya se cometan de palabra o porescrito, ya por medio de la imprenta, el grabado o en cualquier otra forma...”,siendo también rechazado. No obstante, volvería a presentarse en elproyecto de Silvela de 30 de octubre de 1899 incluyendo finalmente elartículo 7º que los delitos de injuria, desacato, atentado o calumnia a lasautoridades militares, ya se cometan de palabra o por escrito, ya por mediode la imprenta, el grabado, etc., serían juzgados por la jurisdicción militar silos encausados pertenecían a la jurisdicción de guerra o incurrían en delitomilitar. Así se cedía, en evitación de tensiones y problemas con el Ejército,una parcela de la libertad de prensa, cediendo a la justicia militar solamenteen los casos en que los delitos previstos en el citado artículo fuerancometidos por militares contra militares y utilizando la imprenta como medio,pero que suponía un paso para una posterior ampliación de las competenciasde la jurisdicción militar.

La derrota de 1898 produjo un gran despecho y una gran desesperanza enla clase militar, con una mayor sensibilidad a los temas nacionales yseparatistas, así como a los ataques a la propia institución militar. Y estesentimiento era recíproco, por las malas condiciones económicas en que sedesenvolvía el presupuesto militar, que tenían como consecuencia el que loscuarteles y la milicia tuviesen mala opinión pública en tiempos de paz y éstafuese particularmente hostil en épocas de guerra. Los enfrentamientos entrelos oficiales y el resto de opinión pública serían constantes, teniendo encuenta además que las protestas sociales, consecuencia de la

167 La Correspondencia Militar, 21 de marzo de 1895, en Lezcano, pág. 41.168 Lezcano, pág. 42.

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industrialización y la falta de cauces políticos para los trabajadores hacíanque las declaraciones del estado de guerra en España fuesen continuas y laintervención del ejército en apoyo de la Guardia Civil para imponer el ordenpúblico permanente con el consiguiente deterioro de la imagen militar,creando un círculo vicioso del que no se saldría hasta los años 1990.

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11.- La ley de jurisdicciones: el triunfo del poder militar sobre el podercivil.

Como consecuencia de la sensibilización mayor de los militares, los asaltosa periódicos continuaron, así como a grupos nacionalista: El Resumen de LaHabana en 1897, El Progreso de Alcoy en 1900, El Correo de Guipúzcoa en1901, que mostraron la forma de actuar, sin medidas de autoridad contra losasaltantes, y que contribuiría a exacerbar la reacción ante ataques a lainstitución militar considerados más graves, como en el caso de la revistacatalana Cu-Cut. También se produjeron ataques a nacionalistas, y enBilbao, en la conmemoración del 2 de mayo, al pasar delante de un centrodel PNV se pronunciaron gritos contra los militares y un grupo de militaresasaltó el local.

Durante de la pérdida de Cuba, se produjo un incremento del sentimientoautonomista catalán, en el que tuvo un fuerte eco, no siendo raro que enmanifestaciones y actos regionalistas se gritase “Viva Cuba libre”. El Ejército,antirregionalista y antiseparatista, tendió a exagerar los problemas catalanes,considerando poco menos que Cataluña iba a ser una segunda Cuba, ysentían que el desarraigo de la región era como una ofensa al país y unmenosprecio hacia las fuerzas militares que lo representaban. Por su parte,el gobierno no supo comprender las razones catalanistas ni actuar enrelación con ellas, a lo que se sumaron los radicalismos excesivos por partede los regionalistas, que enturbiaron las relaciones entre Cataluña y el podercentral, haciendo cada vez más difícil la solución de los problemasregionales.

El antecedente inmediato al asalto a la revista catalanista Cu-Cut y a LaVeu de Catalunya el 25 de noviembre de 1905, origen directo de la Ley deJurisdicciones, fue el tratamiento dado por la prensa nacional, en especial porCu-Cut, del hundimiento del crucero Cardenal Cisneros en la ría de Muros, el28 de octubre, al chocar contra una roca no marcada en las cartas náuticas,aunque conocida por los pescadores de la zona. Cu-Cut publicó dos chistesy un romance irónicos sobre el incidente, que irritaron la especial sensibilidadmilitar.

A ello se unió el relativo triunfó catalanista en las elecciones municipales del12 de noviembre, que fue celebrado con un banquete el día 18, reuniendo a2.300 personas, con cientos de banderas catalanas, y en el que seinterpretaron canciones e himnos, especialmente “Els segadors”. A la salidadel mismo, unas 500 personas continuaron celebrando el triunfo por lascalles de Barcelona, y al pasar delante de la sede de “La FraternidadRepublicana”, de Lerroux, se desarrolló un enfrentamiento entre ambospartidos. Aunque la provocación parece que surgió de los lerrouxistas, hubouna fuerte discusión a nivel nacional sobre el origen de los incidentes. Laprensa militar condenó con dureza el catalanismo e incluso amenazó contomarse la justicia por su mano: “Los catalanes, cuya aspiración esencial es

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el separatismo, no pueden ni deben ser tratados como los demás ciudadanosespañoles...” “...Si el elemento armado no aplica el remedio, el mal subsistiráhasta alcanzar proporciones de gravedad extrema...”169.

Estos hechos también fueron discutidos en el Congreso, enfrentándose dosposturas, una a favor de los lerrouxistas y otra a favor de los catalanistas,mientras en Barcelona se empezó a secuestrar periódicos y revistas y adenunciar a La Veu de Catalunya el 23 y recogiéndose el Cu-Cut por unacaricatura satírica de carácter antimilitar, comparando la falta de triunfos acelebrar por los militares frente al de los catalanistas en las eleccionesmunicipales. Esta caricatura fue la “gota que hizo rebosar el vaso”.

El día 25 de noviembre 200 jefes y oficiales, muchos de uniforme, asaltarony destruyeron las redacciones de Cu-Cut y de La Veu de Catalunya,pudiendo contener a los amotinados la presencia del Capitán General enfunciones, aunque previamente lo había intentado el Gobernador Civil,también General, que, sin embargo, asistió a los asaltos. El Gobiernosuspendió provisionalmente las garantías constitucionales y decidió que elMinistro de la Guerra (general Weyler) y el fiscal del Tribunal Supremo fuesena Barcelona, pero Weyler no fue ni tampoco hubo una postura de autoridadcontra los amotinados, al contrario, al regresar el Capitán General aBarcelona fue recibido por una delegación de oficiales a los que dirigió undiscurso como si la quema de los periódicos hubiese sido una acción deguerra, felicitándolo el Capitán General de Sevilla, general Luque.

Este apoyo reforzó las ideas intervencionistas de los militares y la prensamilitar exigió la intervención del Ejército, “que es la encarnación sublime yaugusta de la Patria”, que “A los gobiernos les dice que ha pasado la épocaen que pueden mostrarse débiles; que es preciso arrancar de raíz la semillaseparatista cueste lo que cueste”170.

A pesar de la interpretación extremada de los hechos que se hacía enMadrid, la situación en Barcelona era de tranquilidad, y el Gobernador Civilindicó al Subsecretario de Gobernación que: “He conferenciado con lasautoridades {las de la ley de orden público} estando todos de acuerdo que noes llegado el momento de la declaración del estado de guerra”; sin embargo,las autoridades militares continuaron presionando para que el gobiernosuspendiese las garantías, lo que hizo días más tarde, aprobándose despuésde tres días de discusiones, en las que se reiteraron las presiones militares,que llegaron hasta el rey, cuyo ayudante en mensaje a los oficiales de Madriddijo: “Su Majestad el rey me encarga les saluda a ustedes en su nombre contodo afecto, y les haga presente su decisión, como primer soldado de laNación, dentro de sus deberes de monarca constitucional, satisfacer laslegítimas aspiraciones del Ejército”171. Lo que fue considerado por la prensa

169 La Correspondencia Militar, días 21 y 22 de noviembre, en Lezcano, pág. 54.170 Cardona, pág. 51.171 En Lezcano, pág..82.

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militar como un apoyo real a sus presiones y a que estaba decidido a obligara que el gobierno y el Parlamento defendiesen la causa del Ejército. Así losoficiales continuaron presionando y la comisión ejecutiva nombrada paraseguir los acontecimientos acordó que se considerase como faccioso alpartido catalanista y que se juzgasen por el fuero de guerra todos los delitoscontra la Patria y el Ejército.

El día 30 de noviembre Montero Ríos presentó su dimisión al rey, siendosustituido por el liberal Segismundo Moret, pero en el que formó parte comoMinistro de la Guerra el general Luque, que había apoyado la actuación delos amotinados de Barcelona.

Durante todo el mes de diciembre, la presión militar fue en aumento, conproyectos de pase a la jurisdicción militar de los delitos contra la Patria einjurias contra el Ejército, si bien la mayor parte de la prensa civil reaccionódefendiendo la supremacía del poder civil. Por su parte, el Ministro de laGuerra planteó el conflicto de jurisdicciones en declaraciones aparecidas enLa Correspondencia Militar y posteriormente pidió el pase a la jurisdicciónmilitar de los delitos contra la Patria y el Ejército, alineándose con los oficialesy volviendo la situación de 1895, aunque el gobierno no se atrevió a dar estepaso y, como mal menor ante la presión militar, elaboró una reforma delCódigo Penal para castigar con severidad dichos delitos y modificar elprocedimiento para hacerlo más eficaz y rápido, produciéndose unenfrentamiento en el seno del gobierno entre el Ministro de la Guerra y otrostres Ministros.

La presión militar continuó durante el mes de enero de 1906, ante las que elgobierno va haciendo concesiones (aprobación de la circular del fiscal delTribunal Supremo que era una especie de procedimiento sumarísimo,especialmente dirigido contra la prensa) y el Presidente del Consejo deMinistros se vio obligado a afirmar que defendería la supremacía del podercivil. Por su parte, el rey mantuvo una reunión con el Presidente del Consejoy el Ministro de la Guerra, en la que apoyó la tesis militar, y finalmente el 14de enero se leyó en el Consejo de Ministros el proyecto de ley dejurisdicciones, que es presentado al día siguiente al Senado por el Presidentey no por el Ministro de Gracia y Justicia, contrario a la forma habitual deproceder.

Las discusiones parlamentarios se sucedieron durante dos meses, primeroen el Senado y luego en el Congreso, con la oposición de los conservadores,y poco a poco se fue cediendo para ampliar la jurisdicción militar,manteniéndose la suspensión de garantías constitucionales hasta que no seaprobó el proyecto de ley, aprobación facilitada porque durante febrero seprodujeron varios atentados con bomba, que fueron predisponiendo a favorde la jurisdicción militar. En contra de las tesis militares, el 17 de febreroMelquíades Álvarez defendió la supremacía del poder civil:

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“Yo no puedo creer que esta ley sea la imposición de este Ejércitotan amante de la ley que para no salirse de ella sufrió conresignación la vergüenza de rendirse sin luchar...Es necesarioaclarar esto de la disciplina, porque habría que imponer un fuertecastigo a los que traicionan a la patria que les entrega sus armaspara la defensa y sostenimiento del orden... ¿No creéis que es unacto de sedición el realizado por aquellos oficiales al penetrar en lasredacciones de los periódicos?... La indisciplina tiene mástrascendencia, es más funesta que los ataques al Ejército que conella se trata de reprimir; es un incentivo al desorden; se siembra conella la desconfianza... La condenación de Dreyfus ha levantado enFrancia el clamor antimilitarista; las condenas militares de lossocialistas italianos han provocado en Italia una profunda hostilidadcontra el Ejército ¿Y queréis vosotros que aquí, donde no habíamilitarismo, se forme, como secuela de condenas injustas, unambiente de irreductible aversión al ejército?...Yo quiero la unión delEjército y del pueblo; sin tal consorcio es imposible pensar enpatriotismo. Y porque amo al Ejército me opongo a que una leyinjusta haga surgir el antimilitarismo”172.

Asimismo la prensa en general, salvo la militar, fue contraria a la ley, queacusaba al gobierno de obtener un arma terrible para hacer enmudecer a laprensa, a los oradores y a los pensadores173. Entre los opuestos a la leyestaba Miguel de Unamuno, que publicó un artículo, La patria y el Ejército, enel que analizaba los males del fuero especial, que convertiría al ejército enjuez y parte al juzgar los delitos contra la institución militar, y que, al convertirel patriotismo en monopolio del Ejército, “el sentimiento patriótico empezará afalsearse y a debilitarse, haciéndose patriotería. Y poniendo así en peligro alpatriotismo se pondrá en peligro también al Ejército, que reducido a su esferay contenido en sus límites puede y debe ser para muchos una escuela deaquél... La supremacía del poder civil, que debe ser absoluto, completo ysoberano, es garantía de que el patriotismo ha de seguir su proceso normal.Todos los militares son ciudadanos, no todos los ciudadanos, sí una pequeñaminoría de ellos, son militares”174.

A pesar de estas defensas de la supremacía del poder civil, los problemasde los partidos facilitaron la aprobación de la ley: se retiraron los diputadosrepublicanos y catalanistas, luego los integristas y los carlistas, y finalmentelos diputados periodistas, pudiendo hacer aprobar el Gobierno en elCongreso, el día 18 de marzo, la ley por 183 votos a favor y 13 en contra.

La ley, con el título de “Ley para la represión de los delitos contra laPatria y el ejército”, tenía quince artículos; los cuatro primeros calificabanlos delitos, y en el quinto se establecía la jurisdicción competente: los delitos

172 En Lezcano, págs. 121 y 122.173 El Diluvio, 23 de febrero de 1905, en Lezcano, pág. 126.174 En Seco Serrano, págs. 242-243.

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contra la Patria con armas (artículo 1), de palabra o por escrito (artículo 2) yla apología de los mismos (artículo 4) eran competencia de la jurisdicciónordinaria, salvo que los encausados perteneciesen al Ejército de mar o tierra,mientras que el artículo 4 establecía que los delitos de injuria contra elEjército o la Armada serían competencia de la jurisdicción militar. Otroaspecto importante de la ley era la posibilidad de suspender las publicacioneso asociaciones contra las cuales se hubiesen dictado tres autos deprocesamiento por los delitos incluidos en la ley, e incluso la disolución osupresión de las mismas si se hubiesen dictado tres condenas contra ellas.Además, a través de una interpretación amplia, restringía el derecho dereunión, al aplicarse a aquellos que en reuniones pronunciasen palabrasinjuriosas e incluidas en la ley.

La ley “marcó inequívocamente el carácter militarista de la monarquía y laimpotencia de los liberales históricos”175 y “produjo indudables consecuenciasnefastas en la opinión pública y en la sensibilizada prensa periódica contra elcuerpo de oficiales”176. Sin embargo la ley no era el comienzo de unautilización abusiva de la jurisdicción militar para procesar a civiles, sino unaampliación de lo que ya había comenzado durante el Trienio liberal concarácter provisional (la ley de orden público). La intervención del Ejércitocorporativamente mostró la debilidad del gobierno ante la presión militar,realizada mediante tres formas: mediante asaltos a la prensa, por medio de lapropia prensa militar y a través de la presión de los altos mandos militares,que configuró un corporativismo militar cuya influencia aumentaría a partir de1912 cuando se inició la penetración en Marruecos.

Otro aspecto que puso de manifiesto el proceso de aprobación de la ley fuela influencia de Alfonso XIII, contraria a la de su madre María Cristina en1895, que se apoyo en el ejército para desplazar progresivamente alParlamento y a los partidos, y de esta forma, en lugar de regenerar el sistemade Cánovas, dificultó su modificación, con las consecuencias de desprestigiode la Corona, que conducirían a su derrocamiento.

175 Fernández Almagro, en Cardona, pág. 52176 Martínez Cuadrado, en Cardona pág. 52.

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12. - Conclusiones

Necesidad de partir de una realidad: el predominio de los militares en lavida pública: con interpretaciones de tipo caudillista: Espartero, o de unhecho: el levantamiento de Cabezas de San Juan, de un tipo: el guerrillero dela Guerra de Independencia, o la dualidad y pugna entre civiles y militares.Causas de la realidad: una bélica: la guerra de 1833-1839 en la que destacanuna serie de personalidades militares que “suscitan la ilusión y la esperanzarespecto a sus posibilidades como hombres públicos”, incluso la carencia deauténticas figuras políticas civiles; más profunda la causa histórica: lacontinuidad de un estado de guerra permanente desde 1808 hasta elAcuerdo de Vergara en 1839: cambio radical de una política bélica a otrapacífica, aunque bajo la amenaza de una nueva guerra y pareció que en estacoyuntura sería mejor un militar; tercera causa la política que establece lanecesidad de la presencia militar en el gobierno para hacer posible la“implantación y funcionamiento de un sistema constitucional”, causaconstante en todos los países que han sufrido o sufren la intervención militar.

La causa del intervensionismo: “debilidad y corrupción del poder civil”(Busquets, pág. 47): Balmes indica vacío de poder entre la preponderanciaaristocrática del Antiguo Régimen y la preponderancia burguesa de finalesdel siglo XIX .

España del siglo XIX responde a lo que Finer denomina “países de culturapolítica baja”.

Benedetti: diferencias entre el militar decimonónico y el del siglo veinte: elprimero es un individuo que se ajusta al patrón de la concepción heroica; suintervención se realiza sobre la base de unas relaciones sociales distintas alas actuales, la actuación de este ejército se produce a nivel de caudillos yaun nivel muy personal, cosa que hoy no resultaría en función de que larelación entre fuerzas armadas y sociedad mucho más extensa y directa delo que pudiera serlo a lo largo del siglo XIX. Por ello, separar el ejército comoinstitución de los generales que intervienen en política.

Esta forma de control tiene diversas variantes, en las que se han intentadocontroles complementarios, tales como el adoctrinamiento de los soldadoscon el mito de la autoridad y el estatuto apropiado a su posición secundaria, yfomentándoles el fervor patriótico, como los defensores más importantes dela nación. Como indicaba Platón en La República, al educar a los soldados,se les podría influir, de forma que se podrían seleccionar debidamente a lossoldados, hasta con una “falsedad necesaria” si fuere preciso, con tal fervorcívico que debían considerar a su país “como su madre o su nodriza”.

Las funciones del ejército hacían del mismo un temible aparato de presiónen tiempos de paz y, sobre todo, en tiempos de crisis o de guerra. Suestructura jerárquica y los medios de que disponía hicieron del mismo un

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auxiliar sustancial en el sistema social y político de la burguesía y clasesdirigentes nacionales. Esta puede ser la razón más importante al considerarcomo las fuerzas armadas en España ejercieron una máxima influenciapolítica, evitando la mayoría de las veces dividirse o dispersarse en losperíodos graves: un elevado número de generales y oficiales, muy superior alos de los ejércitos europeos, garantizaba la autopropuesta cuasi-permanente, hacia posturas extramilitares, de los altos mandos más activos,y en este sentido, estos mandos tomaron regularmente desde 1874decisiones de índole específicamente política a través de los órganosexistentes o en su habitual tratamiento en la vida militar y política, decisionesque se intensificaron desde la subida al trono de Alfonso XIII en 1902.

Esta preeminencia del cuerpo de oficiales en la vida política se encontrabaapoyada en las propias leyes, empezando por la constitución de 1876, que leotorgaba su inserción en el poder legislativo. La cámara alta reservabapuestos permanentes a las más altas figuras militares. Aparte de lossenadores que por su condición el rey y el gobierno les investíanfrecuentemente con la función parlamentaria, los militares obtenían escañospor derecho propio a favor de los capitanes generales y del almirante de laArmada. En muchas ocasiones los militares-senadores sustanciaron crisispolíticas de primer rango a través de su posición en el Senado y por supuestointervinieron siempre que se encontraban sus intereses en juego en elproceso legislativo.

En el poder ejecutivo siempre encontraron campo específico de autonomíaen sus particulares problemas técnicos y presupuestarios, alcanzando losmás importantes puestos como ministros e incluso la presidencia del Consejode Ministros... También poseían autonomía jurisdiccional, con normas ytribunales propios, en fase de permanente expansión: la ley de jurisdiccionesde 1906, que tipificaba delitos de ofensa “al ejército y a la patria”, fuera delnormal efecto del código penal, eran juzgados por tribunales militares. Estaley produjo indudablemente consecuencias nefastas en la opinión pública yen la sensibilizada prensa periódica contra el cuerpo de oficiales.177

177 Martínez Cuadrado, págs. 245 y ss.

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