TRABAJO FINAL INTEGRADOR La labor del periodista en la radio. La presencia de FATPREN como elemento ordenador Daniela Fernanda Bojorque 01/01/2012 Universidad Nacional de Rosario- Faculta de Ciencias Políticas y RR II-Escuela de Comunicación Social- Postítulo de Periodismo y Comunicación- Licenciatura de Periodismo
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La labor del periodista en la radio. La presencia de Fatpren como elemento ordenador
Cuando el presente Trabajo Final de Investigación comenzó a caminar, allá por 2011, en las clases de la materia homónima, se plateó como objetivo puntual conocer cuál es la labor de los periodistas en la radio, a raíz de una problemática que se suscitaba en una emisora del interior del país. El estudio fue encarado en LT 12 Radio Gral. Madariaga (ahora perteneciente a Radio y Televisión Argentina) de la ciudad de Paso de los Libres (provincia de Corrientes) donde se radicaba un pedido de inspección sobre las actividades de los trabajadores. La denuncia fue hecha ante la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y fue gente idónea del gremio quienes llevaron adelante la fiscalización en 2012.
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TRABAJO FINAL INTEGRADOR
La labor del periodista en
la radio. La presencia de FATPREN como elemento
ordenador
Daniela Fernanda Bojorque
01/01/2012
Universidad Nacional de Rosario- Faculta de Ciencias Políticas y RR II-Escuela de Comunicación Social- Postítulo de Periodismo y Comunicación- Licenciatura de Periodismo
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INDICE
A modo de introducción.………………………………………………………... 3
Primeros pasos …………………………………………………………………...6
La aplicación de lo legal como base del conocimiento…………………………10
La cuestión sindical…………………………………………………………….. 18
Leyes para el futuro……………………………………………………………. 23
Resultados emitidos por Fatpren………………………………………………27
Cuando el presente Trabajo Final de Investigación comenzó a caminar, allá por
2011, en las clases de la materia homónima, se plateó como objetivo puntual conocer
cuál es la labor de los periodistas en la radio, a raíz de una problemática que se suscitaba
en una emisora del interior del país.
El estudio fue encarado en LT 12 Radio Gral. Madariaga (ahora perteneciente a
Radio y Televisión Argentina) de la ciudad de Paso de los Libres (provincia de
Corrientes) donde se radicaba un pedido de inspección sobre las actividades de los
trabajadores. La denuncia fue hecha ante la Federación Argentina de Trabajadores de
Prensa (FATPREN) y fue gente idónea del gremio quienes llevaron adelante la
fiscalización en 2012.
Pero, relatar tan livianamente el recorrido sería hablar del tema sin atender a las
diversas situaciones que se fueron presentando a lo largo de este año de investigación.
Cabe recordar que este estudio hizo una diferenciación entre las palabras “oficio” y
“labor”, puesto que cuando se habla de oficio del periodista, que es lo que más se
encuentra bibliográficamente, siempre se relaciona con la búsqueda de la verdad y la
interpretación de la realidad. Por ejemplo Xosé López García y Marita Otero López, en
su libro “Bitácoras: la consolidación de la voz del ciudadano”1, sostienen que “la
actividad fundamental del trabajo periodístico como actividad profesionalizada se
centra actualmente en interpretar permanentemente la realidad, estudiarla, analizarla y
seleccionarla de entre todas las informaciones posibles, aquella que considera de
mayor interés para el público y organizar el trabajo productivo al que está sometida la
información en un medio de comunicación. El periodista es por lo tanto, un analista e
intérprete de la realidad”. Por lo tanto, este concepto no era el indicado.
En cuanto a “LABOR”, el diccionario de la Real Academia Española lo define
como: “Trabajo o actividad que una persona lleva a cabo”. Por lo que se puede
1 LÓPEZ GARCÍA, Xosé, OTERO LOPEZ, Marita – “Las Bitácoras: consolidación de la voz del ciudadano” – Netbiblo – Barcelona – 2007.
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concluir que este trabajo tiene por finalidad conocer la labor, no el oficio, o sea, las
tareas que deben realizar los periodistas en las empresas de comunicación, más
puntualmente de la radio, y, más aún, los de LT 12.
Otra expresión que, con el tiempo, fue preciso definir fue la del trabajador de
prensa. Se lo relaciona casi de forma automática con los periodistas, sin embargo, el
trabajador de prensa es todo aquel que trabaje en una empresa periodística1. Según el
Estatuto del Periodista y el Estatuto del Empleado Administrativo, existen tres áreas que
involucran al trabajador de prensa: redacción, administración e intendencias. En la
primer área se incluyen a los que realizan la labor periodística- informativa. El área
administrativa es para los trabajadores que realizan administración, como secretarías o
archivos. Por último, el área de intendencia reúne, por ejemplo, a choferes, personal de
ordenanzas. Por lo tanto, desde el periodista hasta el chofer de la empresa, todos, son
trabajadores de prensa.
Este esclarecimiento obligó a delimitar lo conceptual aún más. El objeto de
estudio del TFI debió centrarse, únicamente, en el reordenamiento laboral de los
trabajadores de prensa del área de redacción de la emisora radial LT12 sin tener en
cuenta las demás áreas.
Para poder llevar a cabo el proceso de conocimiento se acompañó las etapas que
FATPREN demoró en concretar el reordenamiento laboral en LT 12. En ese transcurso
se estudiaron los conceptos y las leyes que son base para determinar la labor, además de
observar las actividades que se realizaban antes y las que se deberían comenzar a
realizar después de la nueva categorización.
Cabe destacar que el reordenamiento tuvo dos etapas llevadas a cabo recién en
2012. A pesar de que el pedido de inspección data de noviembre del año anterior, la
primera llegada de los inspectores fue desde mayo y hasta julio, no está demás remarcar
que fueron esenciales para este trabajo final de investigación; y la segunda se dio en el
mes de septiembre.
1 INSAURRALDE José- Secretario Adjunto de FATPREN- 2012.
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Los dos primeros meses de trabajo consistieron en relevar datos sobre la labor
que realizaban los periodistas - cabe recordar que el reordenamiento se lleva a cabo,
siempre, en las tres áreas establecidas: redacción, administración e intendencias puesto
que la reubicación implica también una nueva escala salarial- a través de entrevistas
personales y observaciones. Luego de obtenidos esos datos, se realizó la
recategorización mediante de la revisación de los papeles de cada uno de ellos. Por
último, a fin del mes de septiembre se conocieron las conclusiones y las nuevas
categorizaciones que se deberá elevar a RTA para poner en cumplimiento.
A partir de aquí comienza, entonces, a revelarse cuál es la labor del periodista en
radio, según el reordenamiento llevado a cabo por FATPREN en LT12 Radio Gral.
Madariaga, perteneciente a RTA.
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PRIMEROS PASOS:
El 20 de noviembre de 2011, Héctor Vergara, actual delegado de FATPREN,
realizaba un pedido de inspección a la sede de Corrientes y Buenos Aires, para la radio
LT 12, General Madariaga. Hacía varios años que la labor1 de los empleados era casi
caótica, ya que el encuadramiento no se correspondía, en varios casos, con la
categorización. Esto significa que las actividades que los trabajadores de prensa realizan
diariamente no se corresponde con las que deberían realizar según la función informada
administrativamente. Como bien los explica Vergara: “Yo pedí la inspección en
noviembre, diciembre del 2011 porque en realidad lo que pude observar y que ahora se
acomodará, es que en la emisora los compañeros que están figurando como locutores
comerciales cumplían roles que tenían que ver con el trabajo de prensa. Desde ese
lugar me parecía que había que realizar un reordenamiento, tanto gremial como
laboral porque no se respetaba el trabajo que cada uno tiene que hacer en un medio”2.
Desde Buenos Aires se le respondió que a la brevedad iban a hacerse presentes
los inspectores de Corrientes capital, para estudiar la situación laboral de los
trabajadores. Aunque no fue tan breve el tiempo transcurrido, en el mes de mayo
arribaron a la radio el secretario general de la Asociación de Periodistas de Corrientes
Atilio Ramírez y el Secretario Tesorero Roberto Zorrilla, y el Secretario Adjunto de la
Federación de Buenos Aires, José Insaurralde.
Lo primero que se realizó fueron entrevistas con los empleados para ver cómo se
definían cada uno según su actividad y qué relación laboral los unía con la radio, a saber
planta permanente o contratados. Este último punto es importante ya que el
reordenamiento viene acompañado de un nuevo posicionamiento en la escala salarial y
conlleva a poner en regla a los contratados con más de 2 años de antigüedad, cosa que,
por lo general, no se respeta en las empresas periodísticas.
1 Cabe recordar que el significado de LABOR que aquí se tiene en cuenta es el de Real Academia Española lo define como: “Trabajo o actividad que una persona lleva a cabo” 2 ENTREVISTA - HECTOR VERGARA
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La entrevista contó con varias preguntas como1: ¿cuáles son sus tareas dentro
de la empresa?, ¿realiza algún trabajo de redacción?, ¿graba publicidades?, ¿es parte
de la plata permanente?, ¿es contratado monotributista? ¿tiene algún título afín con el
periodismo? ¿Qué capacitaciones has hecho en el último año? Siempre dependiendo de
las respuestas se podía seguir ampliando el cuestionario.
La planta de la radio es de cincuenta empleados entre locutores, periodistas,
administrativos e intendencia. Según Vergara, los menos son de intendencia, en
segundo plano están los administrativos y la mayoría de los trabajadores pertenecen a
prensa.
De un total de veinte entrevistas, se obtuvieron diez casos posibles de mal
encuadramiento. Para poder comprobarlo, se pidió acceso a los legajos administrativos
donde figuran inscriptos para poder corroborar las categorizaciones que los definían.
No fue sorpresa ver que cada uno de ellos presentaba errores de ambas partes,
tanto en la categorización como en el encuadramiento. Fueron diez personas en total,
del área de prensa, quienes tenían que reordenarse:
TRABAJADORES ENCUADRAMIENTO RELACION
LABORAL
ANTIGUEDAD
Débora Majcher Operadora Planta
Permanente
7 años
Guillermo
Alejandro Romero
Operador Planta
Permanente
15 años
Iván Majcher Operador Plata
Permanente
9 años
José Esteban
Medina
Locutor Comercial Planta
Permanente
25 años
Juan Carlos Barrios Locutor Comercial Planta
Permanente
35 años
1 ENTREVISTA – ROBERTO ZORRILLA
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Laura Mariana
Vitelli
Encargada de la sala de
grabaciones comerciales
Planta
Permanente
10 años
Mercelo Urruchua Locutor comercial Contratado 15 años
Sebastián Briones
Franco
Cronista Contratado 10 años
Solange Cochia Redactora del portal y
administrativa
Contratada Cinco años
Viviana Copelo Locutora Comercial Planta
Permanente
25 años
No se puede dejar de aclarar que hay ocho casos1 que son de posible
reordenamiento pero al estar agremiados al Sindicato de Locutores Argentino quedan
fuera2. Y, un caso similar pero con el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo
Público. Ellos son:
Rubén Roberto Romero Delegado Normalizador de SAL
Mario Héctor Chiappa Subdelegado SAL
Cristina Bond Delegada OSDEL
Luis Torres Afiliado
Tomás Joaquín Ramírez Afiliado
Juan José Olegui Afiliado
Reinaldo Galarza Afiliado
Juan José Favrat Afiliado
Teresita Reclusa Irribarren Referente Zonal
Una vez que se tuvo la certeza de quiénes eran los que precisaban reacomodarse
en la empresa, se comenzó una ardua tarea, que conllevó conocer la legislación vigente
que trata sobre la labor, el encuadramiento y las categorías dentro del trabajo de prensa.,
a saber, el Estatuto del Periodista Ley 12.908, el Convenio Colectivo Nacional 541/08,
1 Información brindada por Mario Héctor Chiappa. 2 Más adelante se explicará con profundidad.
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el Convenio 378/75, la Ley de Servicios De Comunicación Audiovisual 26.522, más
algunos fallos que sentaron precedentes en este tema. En base a todo ello, se comenzó a
puntualizar el reordenamiento. Además de, por supuesto, saltear las trabas que fueron
surgiendo a lo largo de los meses.
Cabe destacar que los trabajadores colaboraron gratamente con la tarea, sin ser
afiliados, ya que comprendieron que la reubicación era precisa. También, el director de
la Radio, Horacio Ghittoni, colaboró con la entrega de legajos y carpetas de los
empleados. Según Vergara1: “Si viene una inspección desde Buenos Aires y se
encuentran con que hay trabajadores que están haciendo trabajo periodístico y figuran
como locutores radiales, viceversa, por darte un ejemplo, pueden hacer un sumario a la
radio. Y las consecuencias irían desde sacar al director hasta indemnizar a algunos
trabajadores. Por eso desde FATPREN queremos reordenar.”
1 ENTREVISTA – HECTOR VERGARA
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LA APLICACIÓN DE LO LEGAL COMO BASE DEL CONOCIMIENTO.
La búsqueda que se propone en este trabajo está intrínsecamente relacionada con
las leyes que reglamentan la actividad periodística, a saber, convenios nacionales, leyes
y estatutos. Ese marco legal es la base en la que FATPREN hace hincapié para
reordenar cualquier empresa laboral.
En marzo de 1.944, se sancionó el Estatuto del Periodista Profesional por Ley
12.908. Se venía trabajando en su creación desde 1.938 cuando se reunieron por primera
vez un Congreso de Periodistas, en la ciudad de Córdoba. Ya desde aquel Congreso, se
sentaron las bases de lo que luego se transformaría en el Estatuto, el primer compendio
de derechos que asistía a los hombres de prensa, en tanto trabajadores.
El 25 de marzo de 1944, Juan Domingo Perón, por entonces Secretario de
Trabajo y Previsión, firmó el decreto que, por primera vez, otorgaba derechos laborales
a los periodistas. Recién dos años después, en diciembre de 1946, fue avalado por el
Congreso de la Nación. En el libro “Prensa y Peronismo” 1 se encuentran palabras con
que Perón se refirió sobre el Estatuto: “El panorama social que ofrecía la prensa
mostraba el contraste tremendo entre unas empresas demasiado ricas con periodistas
demasiado pobres. […] Teníamos no sólo el deber, sino también el derecho de exigir
para ellos una retribución decorosa, ya que años tras año salen del erario público con
destino a las cajas de las empresas periodísticas millones de pesos en concepto de
publicidad oficial y se otorgan franquicias o se cancelan derechos aduaneros en un
verdadero subsidio estatal, que no podía ser un exclusivo beneficio patronal, sino de
todos los que contribuyen con su esfuerzo fecundo al engrandecimiento de nuestra
prensa”.
El Estatuto del Periodista Profesional en su artículo primero declara: “Quedan
comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, que regirá en todo el
1 DA ORDEN, Liliana, MELON PIRRO, Julio César- “Prensa y Peronismo: Discursos, prácticas, empresas, 1943-1958” Compilado. – Prehistoria Ediciones- Rosario 2007.
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territorio de la República, los periodistas profesionales que se especifican en ella”1.
Las especificaciones se detallan en su artículo 18º2: Las categorías profesionales para
la inscripción de las personas comprendidas en el art. 2, serán las siguientes:
a) Aspirantes: Los que se inician en las tareas periodísticas.
b) Periodistas profesionales: Los que tengan 24 meses de desempeño continuado en la
profesión, hayan cumplido 20 años de edad y sean afiliados a la Caja Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de Periodistas. A los efectos de esta última disposición, el
Instituto Nacional de Previsión Social remitirá semestralmente a la autoridad
administrativa del trabajo la planilla del personal afiliado a que se refiere la presente
ley, consignando en la misma las altas y bajas producidas durante dicho período.
Como complementario de este artículo y para comprender las categorías se
encuentra el 23º que habla de la admisión del personal en las empresas periodísticas,
editoriales de revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas. Allí se califica a los
trabajadores según la actividad que realizan, de la siguiente manera:
a) Aspirante: El que se inicia en las tareas propias del periodismo.
b) Reportero: El encargado de recoger, en las fuentes privadas o públicas, las noticias o
los elementos de información necesarios para el diario, periódico, revista, semanario,
anuario y agencio noticiosa.
c) Cronista: El encargado de redactar, exclusivamente, la información objetiva en
forma de noticias o crónicas.
d) Cablero: el encargado de preparar, aumentando, sintetizando o corrigiendo, las
informaciones telegráficas, telefónicas o radiotelefónicas.
d) Redactor: El encargado de redactar notas que, aparte de su aspecto informativo,
contengan apreciaciones subjetivas o comentarios objetivos de índole general.
1 Estatuto del Periodista Profesional- Ley 12.908 2 Estatuto del Periodista Profesional- Ley 12.908
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e) Colaborador Permanente: El que escribe notas, retratos, paralelos, narraciones,
descripciones, ensayos, cuentos, biografías y otros escritos de carácter literario o
científico o especializado de cualquier otra materia en un número no menor de 24
anuales y que por la índole de los mismos no corresponde a las tareas habituales a los
órganos periodísticos.
f) Editorialista: El encargado de redactar comentarios - de orientación y crítica de las
diversos actividades de la vida colectiva.
g) Encargado o Jefe de sección, prosecretario de redacción o jefe de noticias,
secretario de redacción, secretario general de redacción, jefe de redacción,
subdirector, director o codirector: El encargado de las tareas técnicas particularmente
señaladas por su designación.
h) Traductor, reportero gráfico, corrector de pruebas, archivero: Encargados de
realizar la tarea que indica su nombre.
i) Dictafonista: Encargado de recibir informaciones mediante el dictáfono.
j) Letrista, retocador, cartógrafo: Dibujantes encargados de las tareas técnicas
especialmente señaladas por su designación.
k) Retratista, caricaturista, ilustrador, diagramador: Dibujantes encargados de las
tareas técnicas especialmente señalados por su designación.
Ahora bien, hay cuestiones que merecen una aclaración más minuciosa, por
ejemplo, de qué se habla cuando se cataloga como periodista profesional al trabajador.
Este punto está especificado en el Estatuto en el artículo 2º y artículo 20º. Se describe a
los profesionales como las personas que realicen en forma regular, mediante retribución
pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarios, o periódicos, y
agencias noticiosas, además de los propietarios de diarios o periódicos, revistas,
semanarios, anuarios y agencias noticiosas que acrediten, ante la autoridad
administrativa del trabajo que ejercen, permanentemente, actividad profesional.
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Insaurralde1 aclara que la ley no exige el título universitario o terciario para
ejercer la profesión periodística. Aunque sería lo ideal porque hay tantas escuelas de
periodismo y hay muchos llamados empíricos que son los que no tienen títulos y están
trabajando. La opción es la continua capacitación que deben tener los periodistas para
estar a la altura de las circunstancias. “Lo que se debe hacer es exigir la capacitación de
los compañeros que están en esa situación dentro de la empresa2”, sostiene Insaurralde.
De hecho, según un “Estudio de opinión. Encuesta a periodistas Clima de la actividad
periodística en Argentina”3, realizado por el Foro de Periodistas Argentinos, en 2011 el
86% de los periodistas consideraba que necesitaba mayor preparación para desempeñar
su tarea.
Otro término que aparece en el Estatuto y merece explicarse es el que detalla las
actividades del Aspirante: tareas propias del periodismo. Esto es explicado nuevamente
en el artículo 2º. En otras palabras, todas las tareas independientemente del rango o
jerarquía de las mismas, que guarden relación con el tratamiento de la información son
consideradas, a los fines de su encuadramiento legal, como periodísticas.
No es secreto que el Estatuto del Periodista, al ser de 1944, resulta obsoleto en
algunas cuestiones. Por ejemplo, cuando habla del Dictafonista. Un dictáfono es un
dispositivo de grabación de sonido usado comúnmente para grabar un discurso que más
tarde debe reproducirse o mecanografiarse. El dictafonista era el encargado entonces de
reproducir la información. Con el advenimiento de las cintas en 1960, los equipos de
dictado comenzaron a volverse obsoletos y las compañías empezaron a alterar sus
productos para seguir vigentes con el paso del tiempo. Algunas empresas los
reinventaron y lo convirtieron en una máquina de dictado que usaba casete4.
Pero, además, el Estatuto no ampara (por no existir en esos momentos) al
trabajador de los medios audiovisuales. Estos últimos están contemplados en posteriores
Convenios Nacionales que se fueron aprobando y que también tratan sobre las
1 Entrevista- José Insaurralde. 2 Entrevista- José Insaurralde. 3 FOPEA- Estudio de opinión. Encuesta a periodistas Clima de la actividad periodística en Argentina- PDF 2011. 4 http://www.ehowenespanol.com/historia-del-dictafono-sobre_48205/
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categorías. Como relata Insaurralde1, en el año 1975 existían 38 convenios colectivos de
trabajo, que eran zonales, en el caso de LT12 le comprendía el convenio firmado por la
Asociación de Periodistas de Corrientes con empresas periodísticas de Corrientes. En el
año 2008, después de 50 años de vida de la Federación Argentina de Trabajadores de
Prensa, se logró un Convenio Nacional Marco, el 541/08. Cabe aclarar que la vigencia
de un Convenio no reemplaza a los otros, pues rigen los convenios que sean más
favorables a las condiciones del trabajador.
La mayoría de los Convenios agrega, por ejemplo, en la definición de tareas
propias del periodismo del artículo 2º que se incluyen las empresas radiotelefónicas,
cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o
noticias de carácter periodístico2. El Convenio 541 resalta casi las mismas categorías,
menos la de dictafonista. Pero, como se dijo anteriormente, ningún convenio reemplaza
a otro, sino que todos están vigentes.
No se debe dejar afuera, para comprender bien las categorías, al Convenio
Colectivo 378/753 entre FATPREN y LT 14 Radio General Urquiza de Paraná, Entre
Ríos, y al que adhieren todas las radios. En él se corresponden las categorías laborales
del Convenio 541/084 con las que se aplican en la radio:
Quien cumpla funciones periodísticas frente al micrófono, aún cuando
fuera la mera lectura del material respectivo, corresponderá que como
mínimo se lo encuadre en la categoría escalafonaria en que actúe.
El Jefe Informativo se equiparará a la categoría de Jefe de Redacción.
Cuando se designare Sub-Jefe de Informativo, cualquiera sea su número
a los efectos salariales se equiparará a la categoría de Secretario de
Redacción. El periodista que cumple funciones de encargado de turno o
que tuviera las facultades u obligaciones inherentes a tal tarea, aún
1 Entrevista- José Insaurralde 2 Manual de los Trabajadores en el Mundo de la Prensa. Manual 7- Colección de Formación Sindical- Argentina 2011 3 Convenio Colectivo de Trabajo 378/75 4 El Convenio 541/08, si bien rige para radio y prensa digital, tiene como partes contratantes a las empresas de la prensa escrita, por lo que no todas las categorías se encuentran con la misma denominación en la radio o en las empresas digitales.
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cuando fuera personal único, se equiparará a la categoría de Jefe de
sección. En tanto se encuentre en funciones de servicio informativo
deberá contar por lo menos con un Encargado de Turno.
Otro punto importante que sostienen tanto el Estatuto como los Convenios, tiene
relación con el personal contratado. No se debe mantener esta figura a los trabajadores
que ya han ejercido más de dos años su función. El Estatuto1 indica que “todo el
personal periodístico podrá ser sometido, si así lo desea el empleador, para su ingreso,
a un período de prueba que no deberá ser mayor de 30 días. Probada su idoneidad,
comenzará a ganar el sueldo mínimo o básico, según el caso, y se le considerará
definitivamente incorporado al personal permanente, debiendo computarse el período
de prueba para todos sus efectos”. Por su parte, el Convenio Colectivo Nacional
541/082 sostiene: “Los aspirantes, después de 2 (dos) años de servicio y siempre que
tenga 20 (veinte) años de edad cumplidos, deberán ser incorporados dentro de
cualquiera de las calificaciones previstas en las escalas de los anexos según
corresponda”.
No se puede dejar de lado, si hablamos de legislación, a la nueva ley de medios
26.522. Esta ley fue aprobada en octubre de 2009 y regula los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Tiene 21 puntos claves que actualiza la legislación a este
tiempo y reconoce figuras como los medios comunitarios o medios escolares.
Una de las creaciones que establece la Ley figura en el artículo 1193 Créase,
bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación,
desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado
nacional. Este artículo está basado en el modelo de estructura organizativa de la
Televisión Nacional de Chile en la conformación de su autoridad para encabezar la
conducción de la gestión de los medios del Estado. En los estudios comparados sobre
1 Estatuto del Periodista Profesional Ley 12.908 2 Manual de los Trabajadores en el Mundo de la Prensa. Manual 7- Colección de Formación Sindical- Argentina 2011 3 Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley 26.522. versión digital http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
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medios públicos en el ámbito de América Latina, el ejemplo recogido es elogiado en su
estructura.
Esta nueva sociedad afectó a varias radios LT, como la de Paso de los Libres,
que debieron pasar a pertenecer a RTA. En el caso de LT 12 se transfirió en el año 2010
bajo los parámetros que establece el artículo 1421 en los términos y condiciones
previstos en el artículo 229 de la ley 20.744 y sus modificatorias y el artículo 44 de la
ley 12.908. Si se desglosa lo escrito se puede conocer que el primer artículo citado2
habla sobre cesión del personal y establece que para ser transferidos los empleados, se
requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador, aún cuando mediare tal
conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones
resultantes de la relación de trabajo cedidas. Esto se cumplió en la radio, todos los
trabajadores firmaron un acuerdo en julio de 2010.
En cuanto a las modificatorias que nombra la Ley de Medios, establecen los
días, horarios y lugares de pago que debe realizar la empresa. Y, por último, el artículo
44 del Estatuto del Periodista Profesional puntualiza que cuando se produzca la cesión o
cambio de firma o cuando el empleador no haya dado el aviso previo en los plazos
precedentemente enunciados, o en el de rebaja en las retribuciones o falta de pago,
pasarán a la nueva firma las obligaciones que establecen este artículo y el anterior. Si el
periodista prosiguiera trabajando con la nueva o no hubiere percibido indemnizaciones
por despido y falta de preaviso, conservará su antigüedad para todos los efectos.
En lo que respecta a la nueva de ley de medios, cabe destacar que en su artículo
10 habla de la Autoridad de aplicación3: Créase como organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente
ley. Esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es la
encargada de aplicar la Ley en todo el territorio de la República Argentina. Además,
1 Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley 26.522. versión digital http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm 2 Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Versión PDF 3 Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley 26.522. versión digital http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
pág. 17
está facultada, según el artículo 98, para establecer el número mínimo de empleados que
puede tener una empresa de comunicación, que es diez.
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LA CUESTIÓN SINDICAL
“La difícil construcción del vínculo entre los periodistas y la actividad sindical”
es un estudio realizado por el Foro de Periodismo Argentino. En él, se explican las
causas que hacen que aún hoy sea difícil confiar en un gremio. Según FOPEA la deuda
del sindicalismo con la sociedad es profunda, y la renovación dirigencial en el sector es
una de las principales que se debe saldar1.
Llegar a los trabajadores no fue sencillo para FATPREN. Más allá de que Héctor
Vergara sea delegado y que los compañeros lo conozcan, demoraron en confiar que el
relevamiento se iba a llevar a cabo, sobre todo por el tiempo que les acarreó arribar a
Paso de los Libres. En los últimos años, los gremios SAL y SUTEP afiliaron a mucha
gente – incluso a aquellos que no correspondía- pero no se ocuparon de los problemas
reales que afectaban a los trabajadores. Se pensó, en un primer momento, que la
Federación sería un capítulo más en la historia sindical de LT 12. Pero, con este último
arribo hubo cambios, como la presencia de aquellos que se habían ausentado desde hace
mucho. Finalmente, los trabajadores, al ver el movimiento, colaboraron con el estudio
que se llevaba a cabo en la radio.
Lo primero que los inspectores tuvieron que explicar es que un gremio siempre
se corresponde con el trabajo que las personas realizan o con la profesión que ejercen.
Por lo que se puede deducir que es también una forma de delimitar la labor del
periodista. Esta aclaración era precisa por lo que se dijo anteriormente. Muchas
personas estaban en gremios que no correspondían según labor o hasta recategorización
y se debía corregir esa situación. FATPREN, cabe recordar, es un gremio que aglutina a
todos los trabajadores de prensa, entiéndase aquellos que trabajan en una empresa
periodística, como ya se explicó.
Es aquí donde comienzan algunos problemas a los que se enfrentó el
reordenamiento. Se debe aclarar que ningún gremio puede inmiscuirse en las
1 FOPEA- La Difícil Construcción del Vínculo entre los Periodistas y la actividad Sindical”- PDF
pág. 19
actividades que pertenecen a otra rama. Pero en el caso de ocho trabajadores de la radio1
la situación fue más compleja.
SAL (Sindicato Argentino de Locutores) es un gremio que encierra a aquellos
locutores que se dedican a la parte comercial. Según la resolución 709-03 las funciones
específicas de los locutores son2: En forma exclusiva:
I. Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar
y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de
televisión.
II. Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier
programa que se emita a través de la radiodifusión.
III. Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de
cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.
IV. Difundir con su lectura boletines informativos; noticieros; noticias
aisladas o agrupadas.
V. Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos; videocasetes
(VC); videotapes (VTR) u otros elementos técnicos que lo reemplacen. En los mensajes
publicitarios fílmicos, videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de la
imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la
habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar
sus bondades.
Como se puede observar en las funciones específicas no se encuentra la
redacción de las noticias, solamente difusiones de boletines informativos, noticieros etc.
Por este motivo es que FATPREN asegura que los locutores que redactan información
no pueden pertenecer a SAL sino que deberían ser parte de la Federación por realizar
actividad periodística.
1 Ver página 6 2 Boletín Oficial Nº 30.169 - Comité Federal de Radiodifusión- Resolución 709/2003- 2003
pág. 20
El Convenio que reconoce al locutor redactor es el 378/751. En el mismo, el
artículo 13 establece que el Locutor Informativo o noticiosos que simultáneamente
preparen o redacten textos de noticias, deben percibir el sueldo de redactor contemplado
en el convenio de periodistas, más el 40% del sueldo básico establecido para locutor
(válido solamente para emisoras de alta potencia). Si perciben el 100% del sueldo de
redactor contemplado en el convenio de periodista, su función principal es periodística.
Esto lo explica Insaurralde de forma muy clara.
Entonces, los casos de Rubén Roberto Romero, Mario Héctor Chiappa, Cristina
Bond, Luis Torres, Tomás Joaquín Ramírez, Juan José Olegui, Reinaldo Galarza y Juan
José Favrat, deberían figurar en el reordenamiento. Todos ellos realizan redacciones y
trabajos periodísticos que incluyen, en algunos casos, investigación. Pero, al ser
afiliados y en algunos casos ocupan cargos dentro de otro gremio, no fue factible de
realizarlo. Igualmente se consideran pendientes para FATPREN.
La postura del subdelegado Chiappa es que la labor que ellos hacen sigue siendo
de locución y al estar habilitados como locutores no pueden pertenecer a otro gremio.
“Como la redacción es trabajo periodístico se piensa que cualquiera que redacte debe
ser periodísta o estar encuadrado en esa rama. Pero si el trabajador está habilitado
como locutor, pertenece a SAL. Esa es otra diferencia fundamental, el locutor
profesional debe estar habilitado. El periodista no necesariamente debe tener un título.
Por lo tanto si está habilitado pertenece a SAL2”.
En otra arista de lo gremial hay que volver a recordar que la Federación divide
su campo de acción en la redacción, en lo administrativo y en la parte de intendencias.
Este punto es importante pues varias personas que se encontraban dentro de la categoría
“secretarias administrativas” en realidad eran redactoras.
Un caso específico fue el más inaudito. Teresita Reclusa Iribarren es afiliada al
Sindicato de Trabajadores del Espectáculo Público. En el convenio 141/75 que firma
ese gremio con las radios de alta potencia – como el caso de LT 12 – dice que abarcará
1 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 978/75- PDF 2 Entrevista- Hector Mario Chiappa
pág. 21
la actividad y categoría1 de “todo aquel personal Jerárquico - Administrativo -
Intendencia y Maestranza y a todos aquellos que en la actualidad no se hallen incluidos
en otra Convención Colectiva de gremios de la actividad radiofónica.”
Si se atiende a la descripción de las categorías que detalla el convenio,
nuevamente, como en el caso de las actividades de SAL, se puede ver que no involucra
a los redactores. El artículo 5º2 sostiene para las siguientes categorías en la
ADMINISTRACIÓN:
Gerentes
Jefes de Departamento Administrativo o Contador
Jefes de Departamento Administración de Personal
Jefes de Departamento Comercial y Ventas
Jefes de Departamento Artístico o Programación
Jefes de Sección
Sub-Jefes de Sección
Encargados
Auxiliar Principal
Auxiliar de Primera
Auxiliar de Segunda
Cadetes
Tesoreros
Cajeros
Promotores de Ventas
Secretarias
Asesores Literarios
Cobradores
Telefonistas
Se puede comprender que, siendo administrativa, Reclusa Iribarren podría
pertenecer a SUTEP, ya que ella se desenvuelve en algunas cuestiones que tiene que ver
con las tareas de la secretaria Pero, al redactar para el portal, es incompatible la
actividad con la del gremio que la representa. Lo que indican los reordenadores es que si
FATPREN abarca las tres áreas, es conveniente que pertenezca a la Federación y realice
solo un tipo de tarea: administrativa o periodística.
Este tipo de situaciones se da muchas veces por el desconocimiento que tienen
los trabajadores frente a las organizaciones gremiales. Ante la falta de alguien que los
asesore correctamente, pueden afiliarse a la rama equivocada. Lo cierto es que en los
últimos años ha incrementado la actividad gremial, a pesar de ser descontrolado la
afiliación. Según FOPEA1, en 2011, el 41% de los periodistas afirma que en sus trabajos
existe o se está formando una Comisión gremial. Entre estos, el 34% está satisfecho
con el desempeño de la misma; el 46% afirma que la comisión discute con la empresa
cuestiones laborales.
1 FOPEA- Estudio de opinión. Encuesta a periodistas Clima de la actividad periodística en Argentina- PDF 2011
pág. 23
LEYES PARA EL FUTURO
Es muy probable que las leyes que amparan al periodismo no sean suficientes.
Más aún si se tiene en cuenta la velocidad con la que se transforman los contextos en el
país. Bregar por nuevas leyes sigue siendo una labor de la que se deben encargar,
primordialmente, los gremios de las diferentes ramas.
Hay once gremios en total que representan a las ramas relacionadas con el
periodismo en la radio y la televisión: Fatpren, Sal, Operadores de Publicidad, Gráficos,
Industria cinematográfica, Músicos, Actores, Canillitas, SUTEP, AATRAC y FATIDA.
Todos pertenecemos a la Confederación Sindical de los Trabajadores de medios de
Comunicación. Entre ellos se han reunido y comenzado a trabajar en un Convenio
Nacional de Prensa que los incluya a todos. Cabe decir que todas las entidades
pertenecen a la Confederación Sindical de los Trabajadores de Medios de
Comunicación (COSITMECOS). Esta Confederación fue creada en 1989 y desde es el
ámbito donde discutir las leyes y convenios que se quieren alcanzar1. El nuevo acuerdo
también se discute en sus instalaciones.
Este Convenio Nacional establecerá nuevas categorías laborales que ampliarán
beneficios para aquellas actividades que no están reconocidas en los acuerdos
nacionales y en la ley 12.908. Como explica Insaurralde2: “Con todas estas entidades
queremos firmar este convenio que sirva de base para después acordar específicamente
cada rama las particularidades que se precisan. Por ejemplo, en radio tenemos la
categoría conducción de programa periodístico en radio que no figura en la ley 12.908.
Pasa lo mismo para el de televisión. Después hay otra rama que no está contemplada
en ningún convenio que es la del productor periodístico”.
La discusión acerca de qué condiciones propone cada entidad se viene dando
desde hace varios meses. De hecho, ya han logrado poner sobre el tapete lo que cada
1 COSITMECOS obtuvo personería gremial por resolución del 1ro. de octubre de 2001. Es una de la escasa media docena de entidades sindicales de tercer grado del país, grupo en el que se incluyen la CGT y la CTA. 2 Entrevista- José Insaurralde.
pág. 24
rama precisa y han avanzado a los títulos del Convenio. Con sumo positivismo
Insaurralde asegura que para fin de año podrían estar negociando con cada cámara los
puntos estratégicos.
Este Convenio ayudaría a delimitar aún más la labor de los periodistas por
incorporar nuevas categorías. Pero, sin lugar a dudas, cuando se trata de establecer las
actividades del periodismo es inevitable caer en la discusión si es bueno o no tener un
colegio de periodistas que establezca estos puntos. Hay países que lo han puesto en
práctica, como Venezuela, y tienen leyes que delimitan con exactitud quién es el
periodista y qué trabajo realiza.
La Ley de Ejercicio del Periodismo1 venezolana establece que el que ejerza esta
profesión debe ser licenciado en Periodismo, en Comunicación Social o titulo
equivalente. Establece que las funciones propias del periodista son en el ejercicio de su
profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la
ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás
trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social
impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de
prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Además, sostiene
que el Colegio de Periodistas complementará la ley con códigos que los profesionales
deberán cumplir.
Establecer este mecanismo en la Argentina no es posible porque el Estatuto de
Periodista Profesional no obliga a poseer título. Como se explicó anteriormente2,
Insaurralde asegura que sería muy bueno colegiarse, pero la ley no obliga. Por otra
parte, sería dejar fuera del sistema laboral a los llamados empíricos. Modificar la ley
12.908 traería muchas discusiones y enfrentamientos. No hay que olvidar que las
entidades gremiales deben respaldar a los trabajadores y bregar por las leyes que los
defiendan y no por aquellas que los perjudiquen.
1 Ley de Ejercicio del Periodismo- http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/ordinarias/leydeejerciciodelperiodismo.html 2 Página 10
pág. 25
Otro punto controvertido que está vigente en la ley venezolana es la existencia
de un Código de Ética que los profesionales deben cumplir. En Argentina, este tipo de
código no existe, aunque muchas veces se propuso y se consideró preciso. El estudio de
FOPEA1 demuestra que “es escasa la existencia de códigos de ética que regulen la
conducta de los periodistas dentro de las empresas en las que trabajan, quedando
librada la misma a una construcción subjetiva o a valores culturales imperantes. En
este sentido, en términos generales, los periodistas no cuentan con herramientas que
otorguen objetividad y encuadren su comportamiento en sus lugares de trabajo (7 de
cada 10). En esta línea, el encuestado registra una fuerte percepción de flexibilidad
ética en el desarrollo de la actividad, manifestando -prácticamente todos los
encuestados- conocimiento de actitudes contrarias al buen comportamiento”.
Lo que sí se está poniendo en discusión es una Clausula de Conciencia que
beneficia al periodista. Este proyecto de ley propone modificar el artículo 382 que habla
de la estabilidad del periodista "el derecho de los periodistas profesionales, sin
perjuicio alguno, a negarse a participar en la elaboración y/o difusión de
informaciones contrarias a sus principios éticos de la comunicación en el medio al cual
están involucrados laboralmente". Agrega un 38 bis3 que establece que los periodistas
"tienen derecho a invocar la cláusula de conciencia cuando se consideren agraviados y
en situación de despido indirecto" si el medio de comunicación para el que trabajan
produce "un cambio de orientación informativa o línea ideológica que suponga un
riesgo para su independencia física e ideológica en el desempeño de su actividad".
Insaurralde4 explica de manera sencilla el significado: “Si a vos te mandan a
hacer una columna en contra del Gobernador de Corrientes y vos sos afiliado al
partido radical puedas decir que no porque va en contra de tus ideas. No te pueden
obligar a hacer aquello que vaya en contra de tus convicciones.”
1 FOPEA- Estudio de opinión. Encuesta a periodistas Clima de la actividad periodística en Argentina- PDF 2011 2 Estatuto del Periodista Profesional- Ley 12.908 3 Proyecto de Ley- Clausula de Consciencia -PDF 4 Entrevista- José Insaurralde.
pág. 26
Hoy, si un profesional se niega a realizar la tarea encomendada por la empresa
pueden sancionarlo pero, de aprobarse esta nueva cláusula el periodista puede
resguardarse en ella para que los contratantes no tomen represalias. El proyecto fue
discutido con varios gremios, entre ellos FATPREN en el seno de la Comisión de
Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado.
De aprobarse el proyecto, junto con el Convenio Nacional de Prensa, los
periodistas podrán ejercer su labor con más libertad de consciencia y se presupone que
la calidad del trabajo se elevaría. Un ejemplo posible es que un productor periodístico
pueda negarse a realizar un informe que vaya en contra de sus convicciones.
pág. 27
RESULTADOS EMITOS POR FATPREN
En septiembre de este año, arribaron a la radio, nuevamente, José Insaurralde,
delegado adjunto de FATPREN, y Roberto Zorrilla, secretario Tesorero, para ajustar
algunos detalles y dar a conocer el nuevo encuadramiento y recategorización que se
propuso para los trabajadores.
El resultado se expuso ante el director de la emisora, Horacio Ghittoni, para que
sea él quien lo eleve a Radio y Televisión Argentina. “Nosotros vamos a elevar lo que
presenten los compañeros del gremio y esperar a ver qué responde RTA. Si nos
proponen que nosotros reordenemos, como decís vos, lo haremos. Si prefieren hacerlo
ellos con gente de Buenos Aires, esperaremos. Ellos son los que emiten la orden”1,
aseguró Guittoni.
Según lo estudiado y evaluado por los inspectores, diez trabajadores deben ser
reordenados, algunos en lo que se refiere al encuadramiento y otros también en el
reordenamiento.
Hay tres casos que se encuadran como Operadores: Mejcher Débora, Majcher
Iván y Romero Guillermo Alejandro. Los operadores en tanto categoría laboral,
pertenecen al gremio Asociación Argentina de Trabajadores de las telecomunicaciones,
por lo que se supone no debe reordenar FATPREN. Pero, a la hora de revisar la labor
que cada uno de ellos realizan, responden a otra categoría laboral.
Débora Majcher cumple funciones de Jefe de Sección ya que Tienen a su
cargo coordinar e instrumentar las medidas dispuestas por la autoridad
correspondiente, el Director.
Iván Majcher cumple funciones cumple funciones de Encargada de Turno.
Es personal único en el turno de 19 a 00 los fines de semana y, de 06 a 11
lunes, miércoles y viernes, acompañada de más personal.
1 Entrevista- Horacio Guittoni
pág. 28
Guillermo Romero es Jefe Informativo en la FM1.
También son tres los locutores comerciales que deben pasar a la categoría de
Locutor Redactor según indica el Convenio Colectivo de Trabajo 378/75:
José Esteban Medina
Juan Carlos Barrios.
Viviana Copelo.
Además, se encuentran casos aislados como el de Sebastián Brione que ingresa a
la FM como contratado y cronista del programa La Balsa. Pero, su labor es conseguir
informaciones permanentemente, redactarlas, conseguir las entrevistas, entre otras. Por
lo que su categoría sería Colaborador.
Laura Vitelli forma, sin lugar a dudas, un párrafo especial. Ella se recibió de
periodista en 2011 y tiene varias capacitaciones en periodismo radial como en
redacción. Hace varios meses su situación se tornó complicada por una discusión
personal con el Director de la Radio, Horacio Ghittoni. La confrontación derivó en lo
que los reordenadores consideraron una metodología de discriminación, ya que al
retorno de una licencia, Vitelli se encontró con que no tenía tareas asignadas. Fueron
varios meses los que transcurrieron en este esquema.
Cuando Zorrilla, Insaurralde y Ramírez llegaron a la radio, tomaron contacto con
el este problema. En una charla privada con el Director recomendaron subsanar los
problemas porque se podría llegar a un juicio por discriminación y hostigamiento
laboral2.
Antes de su licencia Vitelli realizaba tareas en el estudio de audios. Hoy, su
nueva categoría laboral es Redactora del portal de LT 12 en el horario diurno.
1 En la Entrevista a Héctor Vergara, él sostiene que este cargo está vacío por no existir quién establezca la agenda setting en la empresa, además de no coordinar los cuatros medios que tiene LT12, a saber dos portales digitales, AM y FM. Cuando se dio a conocer la propuesta de FATPREN de proponerlo a Romero, Vergara no quedó conforme. 2 En las entrevistas que se realiza a Insaurralde y a Zorrilla recomiendan a Vitelli esta medida.
pág. 29
El último caso a reordenar es el de Solang Cochia. La actividad que esta
trabajadora realizaba era redacción en el portal, sin embargo figuraba como secretaria
administrativa. En su caso, se le hizo elegir qué actividad deseaba continuar realizando,
ya que las dos eran incompatibles. Cochia decidió continuar con la redacción del portal.
Por lo tanto, aquel cuadro inicial1 quedaría confeccionado de la siguiente
manera:
TRABAJADORES ENCUADRAMIENTO RELACION
LABORAL
ANTIGUEDAD
Débora Majcher Jefe de Sección Planta
Permanente
7 años
Guillermo
Alejandro Romero
Sub-Jefe Informativo Planta
Permanente
15 años
Iván Majcher Jefe de Turno Plata
Permanente
9 años
José Esteban
Medina
Locutor Redactor Planta
Permanente
25 años
Juan Carlos Barrios Locutor Redactor Planta
Permanente
35 años
Laura Mariana
Vitelli
Redactor Calificado Planta
Permanente
10 años
Mercelo Urruchua Locutor Redactor Contratado 15 años
Sebastián Briones
Franco
Colaborador Contratado 10 años
Solange Cochia Redactor Contratada Cinco años
Viviana Copelo Locutora Redactor. Planta
Permanente
25 años
1 Página 5 y 6
pág. 30
OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS
Como se dijo al principio del trabajo, el reordenamiento tiene varias aristas, lo
que lo hace muy amplio. Parte del reordenamiento tiene como objetivo normalizar y
actualizar las escalas salariales de los trabajadores de prensa, más que nada para
aquellos que deben ser reordenados.
Las escalas salariales se modifican año a año en todos los gremios. De ponerse
en vigencia el reordenamiento, los trabajadores percibirán otros salarios con el plus
correspondiente.
En el caso del locutor redactor, cabe recordar que percibe el 40% del sueldo
básico del locutor, en número es 1.584,80, más el 100% del redactor que es
5.741, por lo tanto percibe un sueldo total de $7325,80.
El Jefe de Sección percibe $7.678
El Sub- Jefe Informativo percibe $10.979
El Jefe de Turnos percibe $6.782
El Redactor Calificado percibe $6.201
El Redactor básico percibe $5.741
Este reordenamiento en cuanto a las escalas salariales obliga, también, a terminar
con el sistema de monotributo que las empresas, en este caso LT 12, aún mantienen.
Esta relación laboral está prohibida en las radios, Zorrilla explica un caso de Corrientes:
“En relación a radios y portales, se mencionó el caso de Sudamericana, cuyos
empleados fueron obligados a inscribirse como monotributistas y aportando la empresa
el monto mensual del aporte, y que si bien la ley admite esa figura para prestadores de
servicios, las características y modalidad de esta profesión hace que la circunstancia se
convierta en ilegal, con sobradas pruebas del nivel de dependencia laboral, además de
estar tipificada esta actividad en la Ley 12.908. Es ilegal para el periodista porque la
ley establece que los trabajadores debe estar en relación de dependencia y cobrando de
acuerdo a las escalas salariales. En las empresas periodísticas es una forma de trabajo
en negro. Es una forma de negarle el carácter de planta permanente”.
pág. 31
Por otro lado, hay que recordar que la última parte del reordenamiento tiene como
objetivo el blanqueo de los trabajadores. No pueden continuar como contratados
aquellos que llevan más de 30 días en la empresa. No pueden ser monotributistas por
que es considerado ilegal. Por lo tanto, deben ser pasados a planta permanente de forma
automática. Así lo explica Insaurralde: “Después de las etapas que te nombré
anteriormente, viene el blanqueo de los contratados, o sea el paso a planta permanente.
La Ley 12.908 dice claramente que el personal que esté como contratados a los 30 días
pasa automáticamente a planta permanente. Si así no ocurriese la empresa está en falta
y puede denunciarse”.
pág. 32
A MODO DE CONCLUSIÓN
Cuando este trabajo comenzó la labor periodística parecía ser algo conocido para
quien lo realizó. Sin embargo, a los largo de este estudio, resultó que es mucho más
amplio de lo que se esperaba. Para conocer las actividades del periodista hay que
estudiar las leyes y los convenios, desde la primera que es nuestro Estatuto, hasta el
último convenio aprobado. Pero, además, hay que tener en cuenta la representación
gremial a la que un trabajador de prensa acude para su defensa, pues eso también
determina su carácter periodístico.
“La labor periodística en radio. La presencia de FATPREN como elemento
regulador” tenía como objetivo general determinar cuál es la labor de los periodistas de
la Radio LT 12. FATPREN permitió conocer cuál es el recorrido que se precisa para
poder arribar a esa respuesta. Su llegada a la empresa de comunicaciones es, sin lugar a
dudas, una bisagra para los trabajadores.
Ahora, se sabe que las actividades que debe desarrollar un periodista responden
a un área determinada dentro del gremio: la de redacción, distinguiéndose así de la
administración e intendencia. Pero, también se ha comprendido que lo más importante
para determinar actividades son las categorías bajo las cuales se está inscripto en la
empresa periodística. Esas categorías figuran en la Ley base de los periodistas que es el
Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12.908, que rige en toda la república. Pero,
como el Estatuto data de 1946 se lo complementa con Convenios de Trabajos. Existen
38 Convenios en la argentina que tienen como año de negociación 1975, todos
delimitan las categorías laborales y las definen, y todos están vigentes. Sin embargo,
hay un Convenio “madre” para FATPREN que es el 541/08 que si bien fue aprobado
para la prensa escrita, hoy también tiene imperio sobre la radio, en él las categorías se
adecuan a la actualidad, lo que significa que solo las vigentes son consideradas por el
Convenio.
Pero, como ya se dijo, las categorías son para prensa escrita (y ahora periodismo
digital) lo que hace que la radio no siempre se encuadre de manera correcta. Para poder
pág. 33
adaptar algunas categorías a la radio, existe el convenio 378/75 que se firmó con LT 14
Radio Gral. Urquiza de Paraná y al que muchas emisoras se adhieren. Este convenio es
muy importante porque detalla las actividades de manera específica de los trabajadores
de estas empresas de comunicación.
Conocer las categorías laborales y el encuadramiento de cada trabajador de
prensa, permite entonces: decir que las actividades de los periodistas en radio son
muchas, conocer sus fines, y comprender que están sujetas al área de redacción. Pero
hay algo más, para considerarla “labor periodística”, el trabajador, como bien lo sostuvo
Insaurralde, debe aplicar criterios. En todas las categorías, el criterio periodístico debe
estar presente.
La nueva Ley 26.522, de Servicio de Comunicación Audiovisual establece
nuevos parámetros que vienen a complementar la legislación existente. Crea nuevas
figuras que controlen el ejercicio de las empresas de comunicación para con los
trabajadores. En el caso de LT12 que en 2010 pasó a pertenecer a Radio y Televisión
Argentina, la ley es más severa, pues es una empresa del Estado. Vergara1 lo dijo
explícitamente: “Si viene una inspección desde Buenos Aires y se encuentran con que
hay trabajadores que están haciendo trabajo periodístico y figuran como locutores
radiales, o viceversa, por darte un ejemplo, pueden hacer un sumario a la radio. Y las
consecuencias irían desde sacar al director hasta indemnizar a algunos trabajadores”.
Por otro lado, es cierto que aún falta legislación que determine y amplíe las
categorías actuales. El Convenio Nacional de Prensa, que tratarán los once gremios
pertenecientes a COSITMECOS, vendrá a poner contenido donde hoy todavía hay
vacios. La actualidad laboral abre camino a nuevos empleos que no están contemplados
pero que, sin embargo, son de índole periodísticos.
Sin embargo, lo que más sorprende de este estudio es cómo la cuestión sindical
también determina qué actividades deben realizar los periodistas en la radio2. La
pertenencia a un gremio marca la rama en la cual el trabajador se desempeña, estar
1 Entrevista- Héctor Vergara. 2 En todos los medios, pero se especifica en radio por basarse en ella el presente trabajo.
pág. 34
afiliado a una entidad que no representa la actividad que efectivamente se realice, es
casi como estar mal encuadrado laboralmente.
Muchas veces la llegada de gremios con cobertura nacional a territorios vírgenes,
recauda muchas afiliaciones, pero no se suelen estudiar todos los casos con la detención
precisa. Frente a la clara desprotección del trabajador, la entidad se hace cargo de ellos,
aunque no sean de su rama. No es cuestión de mala fe, sino que se busca solucionar los
problemas de los trabajadores.
Lo que sí es cierto es que cuando estas situaciones desregularizadas se acrecientan,
se tornan un problema porque el trabajador no cuenta con las herramientas correctas
para defenderse. Por ejemplo, en las escalas salariales, para poder saber cuánto es el
monto que deben cobrar, deben categorizarse laboralmente en actividades diferentes a
las que desempeña, creando así un círculo vicioso. Sin embargo, cuando el gremio que
actúa es el correcto la parte salarial es adecuada, en el caso de Solang Cochia, citado en
el presente trabajo, debía elegir entre continuar como redactora o como secretaria
administrativa1. FATPREN le hizo llegar las escalas salariales de ambas áreas y decidió,
por el monto, el encuadramiento: como redactora cobraría $5.741 mientras que como
secretaria cobraría 4.878. También es válido recordar el caso de los locutores redactores
que cobras un plus importante gracias a su correcto encuadramiento laboral.
El reordenamiento que llevó a cabo FATPREN trajo aparejado molestias por parte
de los otros gremios. Merio Chiappa2, uno de los ocho que no pudieron ser reordenados
por ser afiliados a SAL, no dejó de mostrarse descontento por entender que el
reordenamiento podría tener la intención de quitarle gente a su gremio: “Todo
reordenamiento es bueno porque pone en su lugar las cuestiones que están
desordenadas. Pero no estoy conforme con el espíritu de un reordenamiento que pueda
tener como objetivo principal disputar afiliados. Si un gremio se porpone ayudar a los
trabajadores bienvenido sea, pero si utilizan la ayuda para en realidad hacer crecer su
propia lista de afiliados, no tiene sentido.
1 Ambas áreas están representadas por FATPREN 2 Entrevista- Mario Héctor Chiappa
pág. 35
Yo creo que FATPREN es un gran gremio con un reconocimiento nacional muy
importante. En Paso de los Libres está estudiando caso que no se podían resolver hasta
hoy, que son casos de trabajadores que ellos representan, más allá de ser o no
afiliados. Pero no comparto que parte del reordenamiento incluya confundir a los
trabajadores en lo que respecta a su afiliación. Los locutores redactores, como lo
llaman ellos, pertenecen a SAL”.
Sin lugar a dudas, todavía pueden surgir debates y preguntas que se relacionen a la
actividad periodística en la radio. FOPEA1 ha estudiado hondamente la situación de los
trabajadores de prensa en argentina a través de sus propias opiniones. Se rescata del
último estudio en 2011 la buena vista que se tiene de las entidades gremiales que surge,
arriban, o se presentan en las empresas, pues los periodistas se sienten que pueden
pelear por sus derechos laborales y mejorar la calidad del trabajo, como de la
remuneración. Como dijo Insaurralde2 que “se cumpla el lema “trabajo igual
remuneración económica”.
También es verdad que todavía hay legislación por debatir y otras por mejorar. Un
ejemplo de este trabajo fue la legislación que existe en Venezuela sobre el ejercicio de
periodismo, aunque allí la colegiatura es tema resuelto. En la Argentina, por estos
tiempos, sigue siendo solo un punto de discusión. Analizar y detallar los pros y los
contras de esta temática llevaría otro trabajo aparte. Pero, sin dudar, es un tema que se
sigue presentando en cada debate que se produce en torno al periodismo.
Igualmente la Cláusula de Conciencia propuesta y debatida en el Senado mejoraría
la calidad del trabajo de prensa y delimitaría sobre qué debe hacer el periodismo
argentino frente a situaciones especiales. La ética es una de las materias que los propios
periodistas, según FOPEA3, reclaman frente a sus propios pares. En la actualidad, las
situaciones que se entienden como transgresiones de la ética comienzan a abundar.
1 FOPEA- Estudio de opinión. Encuesta a periodistas Clima de la actividad periodística en Argentina- PDF 2011 2 Entrevista- José Insaurralde 3 FOPEA- Estudio de opinión. Encuesta a periodistas Clima de la actividad periodística en Argentina- PDF 2011
pág. 36
Por lo tanto, frente a todo lo expuesto se puede decir que la labor periodística en
radio es aquella que manda la ley, un convenio de orden nacional, que establece una
entidad gremial. Pero, en esa labor se debe aplicar un criterio, el periodístico, que tienen
todos los trabajadores de prensa. Seguramente, lo han adquirido mediante los estudios,
capacitaciones o la propia experiencia del día a día. Y es responsabilidad de la empresa,
brindarles a los periodistas las herramientas para poder aumentar la calidad de esa labor
criteriosa, pues no es preciso contar con un título, un doctorado o una matrícula, pero sí
estar capacitados.
Igual de necesario es conocer todas las leyes y las herramientas gremiales. Pero, eso
debería ser también tarea de cada trabajador. Sólo cumpliendo con todos esos requisitos,
sólo de esa forma, se puede considerar un periodista “de ley” que realiza una verdadera
labor periodística.
Por último, cabe recordar que el trabajo realizado por la Federación termina con la
presentación al director de la radio, Horacio Ghittoni. A partir de allí, es él quien
continúa con los pasos previstos con anterioridad, a saber, la elevación de lo propuesto a
Radio y Televisión Argentina. Será esta empresa quien autorice la corrección de los
legajos. El reordenamiento se realizó en el mes de septiembre y hasta la fecha de
entrega del presente Trabajo Final de Integración, no sucedió ningún cambio.
En la empresa los trabajadores se muestran ansiosos porque además se acerca el
siete de diciembre, fecha en la que la Ley 26.522 se pone en vigencia completamente.
Entienden que después de esa fecha la situación se pueda volver más complicada y
acarree nuevos estudios por parte de RTA, e inclusive lo más temido: un sumario.
Los delegados de FATPREN dejaron claro a los trabajadores que insistirán en el
reordenamiento lo antes posible. Si es preciso amenazarán con elevar una denuncia,
porque entienden que se está obrando en perjuicio de los trabajadores de la radio.
pág. 37
BIBLIOGRAFÍA
Boletín Oficial Nº 30.169 - Comité Federal de Radiodifusión- Resolución
709/2003- 2003
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 978/75- PDF
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 541/08- PDF
DA ORDEN, Liliana, MELON PIRRO, Julio César- “Prensa y Peronismo:
La labor del periodista en la radio. La presencia de FATPREN como elemento
ordenador.
DESCRIPCIÓN:
Las teorías que hablan sobre el oficio de los periodistas sostienen que su
actividad siempre es la búsqueda de la verdad y la interpretación de la realidad. Por
ejemplo Xosé López Garcia y Marita Otero López1sostienen que “la actividad
fundamental del trabajo periodístico como actividad profesionalizada se centra
actualmente en interpretar permanentemente la realidad, estudiarla, analizarla y
seleccionarla de entre todos las informaciones posibles, aquella que considera de
mayor interés para el público y organizar el trabajo productivo al que está sometida la
información en un medio de comunicación. El periodista es por lo tanto, un analista e
intérprete de la realidad”.
Pero, poco se habla de las tareas que deben realizar los periodistas en las
empresas de comunicación. La palabra labor es según el diccionario de la Real
Academia Española: “Trabajo o actividad que una persona lleva a cabo”. Delimitar
esas actividades es complicado, más si tiene en cuenta lo multifacético que resulta el
trabajo en éstos tiempos. Mario Cantarero2 sostiene que “por el constante desarrollo y
uso de las nuevas tecnologías en los medios de comunicación social y,
consecuentemente, por la diversificación y especialización del trabajo informativo, el
concepto de “periodismo” sintetiza, hoy, la multiplicidad de funciones del periodista en
diversos medios”. Es por eso que los trabajadores de prensa terminan desempeñando
1 LÓPEZ GARCIA, Xosé, OTERO LÓPEZ, Marita- “Bitácoras: La consolidación de la voz del ciudadano”- Netbiblo-Barcelona 2 CANTARERO, Mario Alfredo- “Periodismo: de la prensa a la imprecisión conceptual”- En Sala de Prensa” N° 45, julio 2002 Año IV Vol.2 http://www.saladeprensa.org/art379.htm
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todo tipo de tareas que van desde la conducción, redacción, hasta la operación de
programas.
No exenta de esta cuestión se encuentra la A.M. de la ciudad de Paso de los
Libres: Radio LT 12 General Joaquín de Madariaga. Ella nació el 15 de marzo en 1952
bajo la frecuencia de a.m. 840. Hasta el día de hoy, radio LT 12, es la única a.m. que
tiene esta ciudad, aunque existen varias f.m. y hasta un canal local.
En sus comienzos LT12 se ubicó donde hoy es la actual terminal de Paso de los
Libres. Esta emisora comenzó como filial de LR3, Radio Belgrano de Buenos Aires y
su cadena gigante de emisoras argentinas. Luego, el 20 de junio de 1977, fue trasladada
al actual edificio propio de calle Sitja Nin. Más adelante y considerando la necesidad de
expandirse se creó en 1986 FM-Confluencia 92.7, hija de la gran emisora. El alcance de
la LT 12, y de Confluencia, es de un radio de 400 km siendo, de esta forma, la a.m. con
más potencia de la zona. Llega a todos los pueblos del departamento e inclusive hasta la
ciudad de Concordia, en Entre Ríos.
El trabajo periodístico de esta radio siempre se ha destacado. Los profesionales
que allí se han desempeñado han dado un prestigio a la emisora que hasta hoy se
mantiene. Sin embargo en los últimos años, la multifuncionalidad que se precisa de los
periodistas han hecho que se pierda la noción real de cuál es la actividad que deben
realizar.
Esto se agravó con la implementación del portal www.radiolt12.com.ar y
www.confluenciafm.com.ar. En ambos se vuelcan la información local, provincial y
nacional, sólo que la f.m. se ha dedicado más a la parte social que a la informativa. Pero,
todo es realizado por los mismos trabajadores de prensa.
Cabe resaltar que a partir del año 2010, Lt12 pasó a ser parte de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado. Esta incorporación tuvo como consecuencia
que se realice un ordenamiento institucional ajustado a parámetros más estrictos. Desde
entonces se ha comenzado a buscar un lineamiento a seguir y diferentes miradas a tener
en cuenta.
Una entidad que ha arribado a la ciudad para ser ordenadora del trabajo
periodístico en esta radio es FATPREN. Esta federación es un gremio de segundo
grado, que nuclea a los sindicatos de prensa de todo el país. En nuestra ciudad,
FATPREN funciona (hace tan solo un año que se ha conformado) como ente regulador
de la actividad laboral de los trabajadores de prensa. El inicio de largo camino ha
comenzado en las instalaciones de la radio a.m.
Pero hay que resaltar que el trabajo de este gremio no es fácil. Primero porque
en la radio no había afiliación gremial. Lo que significó tener que hacer comprender la
dimensión de la actuación gremial para que los trabajadores accedan a este
ordenamiento. Algo que parece incomprensible ya que LT 12 es una emisora estatal.
Igualmente esta situación no es aislada, sino que se repite a lo largo del país.
Según un diagnóstico hecho por el Foro de Periodismo Argentino1 todas las regiones
tienen altos bajos porcentajes de afiliación y tradición sindical. Cuyo y Capital Federal
(contrario a lo que se piensa) son los niveles más bajos.
Esto, supone el diagnóstico, se acrecentó en 2011. Pero viene siendo acarreado
desde “el menemismo y la política privatizadora, liberal, fuertemente contraria a la
generación de empleo genuino y ampliamente destructora de los derechos de los
trabajadores”2.
FUNDAMENTACIÓN:
La multifacética labor periodística de estos tiempos, sumado al escaso
ordenamiento de la labor de la profesión que existe en la ciudad de Paso de los Libres,
derivó a que cualquier trabajador de LT12 realice varias tareas, sean de su competencia
o no. Así locutores están hoy, al frente de programas periodísticos y de la redacción de
los panoramas informativos, extralimitándose en su labor. Otra situación normal es la de
los periodistas que se encargan de la edición de audios comerciales de manera
exclusiva, sin poder hacer periodismo. Además, las personas que hoy redactan en los
portales web son contratados que no poseen estudios en periodismo, lo que hace muy
pobre su trabajo y, sobre todo, reduce espacios laborales para aquellos que sí están
capacitados.
1 FOPEA- La difícil construcción del vínculo entre periodistas y la actividad sindical”-http://fopea.org/Recursos/Biblioteca_Virtual/Estudios/Responsabilidad_social_de_los_periodistas_y_los_medios 2 FOPEA- La difícil construcción del vínculo entre periodistas y la actividad sindical”-http://fopea.org/Recursos/Biblioteca_Virtual/Estudios/Responsabilidad_social_de_los_periodistas_y_los_medios