La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor INFORME El objeto del presente informe es identificar los requisitos de carácter horizontal que los artículos de joyería y afines (relojería) deben cumplir obligatoriamente en el marco Europeo, con particular atención hacia los Reglamentos REACH Y CLP y la Directiva GPSD, así como la Directiva RoHS de carácter vertical. Se ilustran algunos ejemplos donde se evalúa el grado de conformidad de determinados artículos de joyería en estas disposiciones jurídicas de obligado cumplimiento. El informe considera igualmente otros requisitos más propios del ámbito voluntario relacionados con los anteriores. G.Lloret AIMME Marzo 2011 2011
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La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor INFORME
El objeto del presente informe es identificar los requisitos de carácter horizontal que los artículos de joyería y afines (relojería) deben cumplir obligatoriamente en el marco Europeo, con particular atención hacia los Reglamentos REACH Y CLP y la Directiva GPSD, así como la Directiva RoHS de carácter vertical.
Se ilustran algunos ejemplos donde se evalúa el grado de conformidad de determinados artículos de joyería en estas disposiciones jurídicas de obligado cumplimiento.
El informe considera igualmente otros requisitos más propios del ámbito voluntario relacionados con los anteriores.
G.Lloret
AIMME
Marzo 2011
2011
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
La joyería en Europaseguridad, salud y derechos del consumidor
1. Objeto del informe
Identificar los requisitos de carácter horizontal que los artículos de joyería y afines (relojería) deben cumplir obligatoriamente en el marco Europeo, con particular atención hacia los Reglamentos REACH y CLP y la Directiva GPSD, así como la Directiva RoHS de carácter vertical.
Se ilustran algunos ejemplos donde se evalúa el grado de conformidad de determinados artículos de joyería con estas disposiciones jurídicas de obligado cumplimiento.
El informe considera igualmente otros requisitos más propios del ámbito voluntario relacionados con los anteriores.
La futura Directiva de “Derechos de los Consumidores” no forma pfecha actual se encuentra en fase de propuesta.
2. introducción
Frecuentemente, en el entorno social de la joyería, surgen las siguientes cuestiones
1 ¿Cuáles son los requisitos exigibles para un producto de joyería en el contexto europeo?
2 ¿Qué garantías debe cumplir obligatoriamente un producto de joyería?
El presente informe pretende responder a estas preguntas bajo una visión global en la que se presta una particular atención a los preceptos de
Los requisitos exigibles responden a los criterios de:
- Derechos del consumidor- Salud - Seguridad
- Calidad
� El ámbito obligatorio recoge los preceptos o disposiciones jurídicas de obligado
cumplimiento: Leyes,
� El ámbito voluntario incorpora otros requisitos tales como: Normativa, Directrices, Especificaciones de marca, etc.
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
Instituto Tecnológico Metalmecánico http://observatorio.aimme.es
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
Identificar los requisitos de carácter horizontal que los artículos de joyería y afines (relojería) obligatoriamente en el marco Europeo, con particular atención hacia los
Reglamentos REACH y CLP y la Directiva GPSD, así como la Directiva RoHS de carácter vertical.
Se ilustran algunos ejemplos donde se evalúa el grado de conformidad de determinados ulos de joyería con estas disposiciones jurídicas de obligado cumplimiento.
El informe considera igualmente otros requisitos más propios del ámbito voluntario relacionados con los anteriores.
La futura Directiva de “Derechos de los Consumidores” no forma parte del análisis ya que a fecha actual se encuentra en fase de propuesta.
Frecuentemente, en el entorno social de la joyería, surgen las siguientes cuestiones
¿Cuáles son los requisitos exigibles para un producto de joyería en el contexto
¿Qué garantías debe cumplir obligatoriamente un producto de joyería?
El presente informe pretende responder a estas preguntas bajo una visión global en la que se presta una particular atención a los preceptos de carácter horizontal.
requisitos exigibles responden a los criterios de:
Derechos del consumidor � Ámbito obligatorio
� Ámbito voluntario
El ámbito obligatorio recoge los preceptos o disposiciones jurídicas de obligado cumplimiento: Leyes, Reglamentos, Directivas, Decisiones, etc.
El ámbito voluntario incorpora otros requisitos tales como: Normativa, Directrices, Especificaciones de marca, etc.
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equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
Identificar los requisitos de carácter horizontal que los artículos de joyería y afines (relojería) obligatoriamente en el marco Europeo, con particular atención hacia los
Reglamentos REACH y CLP y la Directiva GPSD, así como la Directiva RoHS de carácter vertical.
Se ilustran algunos ejemplos donde se evalúa el grado de conformidad de determinados ulos de joyería con estas disposiciones jurídicas de obligado cumplimiento.
El informe considera igualmente otros requisitos más propios del ámbito voluntario
arte del análisis ya que a
Frecuentemente, en el entorno social de la joyería, surgen las siguientes cuestiones:
¿Cuáles son los requisitos exigibles para un producto de joyería en el contexto
¿Qué garantías debe cumplir obligatoriamente un producto de joyería?
El presente informe pretende responder a estas preguntas bajo una visión global en la que se
Ámbito obligatorio
Ámbito voluntario
El ámbito obligatorio recoge los preceptos o disposiciones jurídicas de obligado
El ámbito voluntario incorpora otros requisitos tales como: Normativa, Directrices,
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
Sin embargo uno de los pilares básicos sobre los que se construye la legislación europea es el conjunto de instrumentos jurídicos destinados a la protección de los consumidores:
� Tratado de la UE (Artículo 95) � Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Artículo 38)
La mayoría de estos preceptos de carácter horizontal son comunes para toda la UE.
Solo el proyecto de Directiva COM (2008) 614 sobre “Los Derechos de los Consumidores” se encuentra en fase de propuesta, por lo que siguen vigentes las diferentes legislacionacionales en esta materia.
Las disposiciones legislativas que afectan a la joyería, relojería y afines son:
Acto Código
Reglamento (CE) Nº 1907/2006
Reglamento (CE) Nº 552/2009
Reglamento (CE) Nº 1272/2008
Reglamento (CE) Nº 790/2009
Directiva 2001/95/CE
Decisión 2004/905/CE
Decisión 2010/15/UE
Directiva 2002/95/CE
Ley* (España) 8/2010 31 Marzo
*Todos los países de la UE han elaborado una de Junio de 2010
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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Sin embargo uno de los pilares básicos sobre los que se construye la legislación europea es el nto de instrumentos jurídicos destinados a la protección de los consumidores:
Protección de la salud de los consumidores Tratado de la UE (Artículo 95)
Protección de la seguridad de los consumidores
Fundamentales de la UE Protección de los derechos de los consumidores
La mayoría de estos preceptos de carácter horizontal son comunes para toda la UE.
Solo el proyecto de Directiva COM (2008) 614 sobre “Los Derechos de los Consumidores” se encuentra en fase de propuesta, por lo que siguen vigentes las diferentes legislacio
Las disposiciones legislativas que afectan a la joyería, relojería y afines son:
Código Acrónimo Título
(CE) Nº 1907/2006 REACH Registro, Evaluación, AutorizaciónRestricción de Sustancias y Preparados Químicos
(CE) Nº 552/2009 REACH Modificación Anexo XVII del Reglamento (CE) Nº 1907/2006
(CE) Nº 1272/2008 CLP Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Peligrosas
(CE) Nº 790/2009 CLP Modificación y adaptación del Reglamento (CE) Nº 1272/2008
2001/95/CE GPSD Seguridad General de Productos
2004/905/CE GPSD Directrices para la notificación a las autoridades competentes de los productos de consumo peligrosos
2010/15/UE GPSD Directrices para la gestión del sistema RAPEX
2002/95/CE RoHS Restricciones al uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos yelectrónicos
8/2010 31 Marzo ----- Régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP
Todos los países de la UE han elaborado una ley nacional equivalente con fecha límite del 20
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Sin embargo uno de los pilares básicos sobre los que se construye la legislación europea es el nto de instrumentos jurídicos destinados a la protección de los consumidores:
Protección de la salud de los consumidores
Protección de la seguridad de los consumidores
Protección de los derechos de los consumidores
La mayoría de estos preceptos de carácter horizontal son comunes para toda la UE.
Solo el proyecto de Directiva COM (2008) 614 sobre “Los Derechos de los Consumidores” se encuentra en fase de propuesta, por lo que siguen vigentes las diferentes legislaciones
Registro, Evaluación, Autorización Restricción de Sustancias y Preparados
Modificación Anexo XVII del Reglamento
Clasificación, Etiquetado y Envasado de
adaptación del Reglamento (CE) Nº 1272/2008
Seguridad General de Productos
Directrices para la notificación a las autoridades competentes de los productos de consumo peligrosos
Directrices para la gestión del sistema
Restricciones al uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
Régimen sancionador previsto en los CLP
con fecha límite del 20
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
* RAPEX: Sistema Comunitario de Intercambio de Información
� Los rechazos a las importaciones de joyería y relojería notificados por la Alerta ligada al Sistema RAPEX
� Número de casos de joyería: 7� Número de casos de relojería: 2� Motivo: Superación del umbral admisible para la liberación de níquel según el
Reglamento REACH, Anexo XVII, Apdo.27
� Distribución por país notificante
� Alemania � Italia � Finlandia � Bulgaria � Reino Unido
� Los productos destinados al consumo no deben entrañar riesgos para la salud o la seguridad
� La GPSD aplica en ausencia de disposiciones más específicas de normativa comunitaria relativa a la seguridad de los productos:
- Liberación de sustancias diferentes al Ni- Riesgos derivados de recubrimientos con
deficiente adherencia (ingestión)- Etc.
� Todos los integrantes de la cadena de distribución son responsables de poner en
el mercado un producto seguro
� Es preceptivo proveer a los consumidores la información requerida para evaluar los riesgos del producto durante su tiempo normal de uso
� Es preceptivo informar a las Autoridades Competentes si un producto puesto en el mercado presenta riesgos para la salud
� Las Autoridades de vigilancia de la disciplina del mercado disponen de facultades para informar / prohibir / retirar / destruir cualquier producto peligroso para la salud
� La vigilancia del mercado se realiza a través del Sistema RAPEX*
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La Directiva GPSD (2001/95/CE)
* RAPEX: Sistema Comunitario de Intercambio de Información
Los rechazos a las importaciones de joyería y relojería notificados por la Sistema RAPEX durante 2010 y 2011 han sido:
Número de casos de joyería: 7 Número de casos de relojería: 2 Motivo: Superación del umbral admisible para la liberación de níquel según el Reglamento REACH, Anexo XVII, Apdo.27
Distribución por país notificante
: 2 → Joyería (2010) : 2 → Joyería (2010)
: 3 → Joyería (2010) : 1 → Relojería (2010)
: 1 → Relojería (2011)
Los productos destinados al consumo no deben entrañar riesgos para la salud o la
aplica en ausencia de disposiciones más específicas de normativa comunitaria relativa a la seguridad de los productos:
Liberación de sustancias diferentes al Ni Riesgos derivados de recubrimientos con deficiente adherencia (ingestión)
Todos los integrantes de la cadena de distribución son responsables de poner en
el mercado un producto seguro
Es preceptivo proveer a los consumidores la información requerida para evaluar los riesgos del producto durante su tiempo normal de
tivo informar a las Autoridades Competentes si un producto puesto en el mercado presenta riesgos para la salud
Las Autoridades de vigilancia de la disciplina del mercado disponen de facultades para informar / prohibir / retirar / destruir
o peligroso para la salud
La vigilancia del mercado se realiza a través
► Decisión 2010/15/UE
� Establece las directrices para la gestión del Sistema RAPEX* entre los Estados miembros de la Unión
► Informe COM (2008) 905 Final
� Cada tres años la Comisión elaboraun informe conteniendo:
o La rastreabilidad de los productoso El funcionamiento del Sistemao Las medidas adoptadaso Las decisiones tomadas
► Decisión 2004/905/CE
� Establece las directrices para la notificación a las Autoridades Competentes
� Instruye los criterios de notificación si el producto se encuentra en el mercado
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* RAPEX: Sistema Comunitario de Intercambio de Información
Los rechazos a las importaciones de joyería y relojería notificados por la Red Europea de
Motivo: Superación del umbral admisible para la liberación de níquel según el
Decisión 2010/15/UE
Establece las directrices para la gestión del Sistema RAPEX* entre los Estados miembros de la Unión
Informe COM (2008) 905 Final
tres años la Comisión elabora un informe conteniendo:
La rastreabilidad de los productos El funcionamiento del Sistema Las medidas adoptadas Las decisiones tomadas
Decisión 2004/905/CE
Establece las directrices para la notificación a las Autoridades
Instruye los criterios de notificación si el producto se encuentra en el mercado
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� La notificación RAPEX del producto tiene lugar si se considera que sus riesgos asociados tienen “Carácter transfronterizo”
� Los criterios para interpretar los efectos transfronterizos deben serlo en su sentido más amplio:
� No es descartable que el producto peligroso haya sido vendido en más de un país miembro de la UE
� No es descartable que el producto haya sido vendido por Internet
� El producto procede de un tercer país no comunitario importado en la UE a tra
� El marco RAPEX requiere la notificación de adaptadas respecto de la comercialización y uso de productos que entrañen para la salud y la seguridad de los
- Exigencia de que consten las advertencias sobre los riesgos- Imposición de condiciones previas a la comercialización- Obligación de informar de los riesgos a los consumidores- Prohibición temporal de suministro, ofrecimiento o exposició- Retirada del producto del mercado- Recuperación del producto de manos de los consumidores- Destrucción del producto
� De conformidad con el Art. 12.1 de la Directiva GPSD, deben ser notificadas a través de RAPEX:
� Las medidas obligatorias impuestas por las
� Las medidas voluntarias adoptadas por un proveedor o distribuidor
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Distribución por número de expediente y país de procedencia
NOTIFICANTE EXPEDIENTE PROCEDENCIA
Alemania 0429/10
1036/10
Italia 0487/10
0632/10
Finlandia
1032/10
1911/10
1979/10
Bulgaria 0392/10
Reino Unido 0028/11
La notificación RAPEX del producto tiene lugar si se considera que sus riesgos asociados “Carácter transfronterizo”
Los criterios para interpretar los efectos transfronterizos deben serlo en su sentido más
rtable que el producto peligroso haya sido vendido en más de un país
No es descartable que el producto haya sido vendido por Internet
procede de un tercer país no comunitario y es probable que haya sido importado en la UE a través de varios canales de distribución
El marco RAPEX requiere la notificación de todas las medidas preventivas y restrictivas adaptadas respecto de la comercialización y uso de productos que entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores, caso de:
Exigencia de que consten las advertencias sobre los riesgos Imposición de condiciones previas a la comercialización Obligación de informar de los riesgos a los consumidores Prohibición temporal de suministro, ofrecimiento o exposición Retirada del producto del mercado Recuperación del producto de manos de los consumidores Destrucción del producto
De conformidad con el Art. 12.1 de la Directiva GPSD, deben ser notificadas a través de
Las medidas obligatorias impuestas por las Autoridades Competentes
Las medidas voluntarias adoptadas por un proveedor o distribuidor
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PROCEDENCIA
China
Turquía
China
La notificación RAPEX del producto tiene lugar si se considera que sus riesgos asociados
Los criterios para interpretar los efectos transfronterizos deben serlo en su sentido más
rtable que el producto peligroso haya sido vendido en más de un país
y es probable que haya sido
todas las medidas preventivas y restrictivas adaptadas respecto de la comercialización y uso de productos que entrañen riesgos graves
De conformidad con el Art. 12.1 de la Directiva GPSD, deben ser notificadas a través de
Autoridades Competentes
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� Las medidas resultantes de recomendaciones o acuerdos celebrados entre las Autoridades Competentes y los productores y distribuidores
� El plazo de notificación de las
� Cuando confluyen varios niveles de riesgo, para la evaluación del riesgo global adopta el más elevado de todos los identificados y con prioridad para las sustancias CMR y PBT
� Los peligros que entrañan los productos de joyería, por la naturaleza tóxica de las sustancias y las mezclas, son
� Los consumidores y usuarios se clasifican en tres categorías:
� Usuario previsto: Conoce los riesgos y utiliza el producto sin problemas
� Usuario no previsto: � Consumidor vulnerable o muy vulnerable:
� Los consumidores vulnerables pueden tener problemas para leer las etiquetas o para utilizar los productos. Así mismo, pueden estar muy expuestos, caso de loque “gatean y se llevan todo a la boca”
4. El Reglamento REACH [(CE) Nº 1907/2006]
REACH - Anexo XVII
� Apartado 27 : NÍQUEL
� Afecta a todas las aleaciones metálicas (que considera como mezclas sólidas)
� Notificación y registro en la sustancias CMR, PBT o mPmB contenidas en un objeto en cantidades superiores a:
� 1 tonelada /año por mezcla� Un umbral del 0,1% en peso de mezcla
� Si no superan 1 tonelada/año , pero sí el umbral del 0,1%, no se notifica ala sí a toda la cadena de suministro
� Contenidos inferiores al 0,1 % eximen de estobligación, salvo caso de menciones expresas (cadmio: 0,01 %)
� El Art. 67 dispone: “El objeto no se fabricará,
comercializará ni usará si existe una
restricción de acuerdo con el Anexo XVII”
� Cuando el objeto contenga una sustancia extremadamente preocupante, el fabricante o el importador debe facilitar a toda la cadena de suministro la información suficiente para su uso inocuo si el contenido supera el 0,1 %
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Las medidas resultantes de recomendaciones o acuerdos celebrados entre las Autoridades Competentes y los productores y distribuidores
El plazo de notificación de las medidas obligatorias y voluntarias es inmediato
Cuando confluyen varios niveles de riesgo, para la evaluación del riesgo global de todos los identificados y con prioridad para las sustancias CMR y
ñan los productos de joyería, por la naturaleza tóxica de las sustancias y las mezclas, son “peligros químicos”
Los consumidores y usuarios se clasifican en tres categorías:
Conoce los riesgos y utiliza el producto sin problemas
Desconoce los riesgos Consumidor vulnerable o muy vulnerable: Niños y personas mayores
Los consumidores vulnerables pueden tener problemas para leer las etiquetas o para utilizar los productos. Así mismo, pueden estar muy expuestos, caso de lo
y se llevan todo a la boca”
El Reglamento REACH [(CE) Nº 1907/2006]
Apartado 27 : NÍQUEL
► Reglamento (CE) N
� Modifica el Anexo XVII de REACH� Afecta a los Apdos. 28, 29 y 30 de su
Anexo XVII (sustancias CMR)� Extiende las restricciones
mezclas los umbrales indicados en el Reglamento CLP (Anexo VI Parte 3)
Afecta a todas las aleaciones metálicas (que considera como mezclas sólidas)
Notificación y registro en la ECHA de las sustancias CMR, PBT o mPmB contenidas en
cantidades superiores a:
1 tonelada /año por mezcla Un umbral del 0,1% en peso de mezcla
Si no superan 1 tonelada/año , pero sí el umbral del 0,1%, no se notifica ala ECHA pero sí a toda la cadena de suministro
Contenidos inferiores al 0,1 % eximen de esta obligación, salvo caso de menciones expresas
“El objeto no se fabricará,
comercializará ni usará si existe una
restricción de acuerdo con el Anexo XVII”
Cuando el objeto contenga una sustancia nte, el fabricante
o el importador debe facilitar a toda la cadena de suministro la información suficiente para su uso inocuo si el contenido supera el 0,1 %
► Reglamento (CE) N
� Modifica el Anexo II de REACH� Afecta a los requisitos de las
de datos de seguridad
CMR: Carcinógenas, Mutágenas y Tóxicas Reproducción
PBT: Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas
MPMT: Muy Persistentes y Muy Bioacumulables
ECHA
Agencia Europea de Sustancias y
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Las medidas resultantes de recomendaciones o acuerdos celebrados entre las
es inmediato
Cuando confluyen varios niveles de riesgo, para la evaluación del riesgo global siempre se de todos los identificados y con prioridad para las sustancias CMR y
ñan los productos de joyería, por la naturaleza tóxica de las
Conoce los riesgos y utiliza el producto sin problemas
Niños y personas mayores
Los consumidores vulnerables pueden tener problemas para leer las etiquetas o para utilizar los productos. Así mismo, pueden estar muy expuestos, caso de los niños pequeños
Reglamento (CE) Nº 552/2009
Modifica el Anexo XVII de REACH Afecta a los Apdos. 28, 29 y 30 de su Anexo XVII (sustancias CMR) Extiende las restricciones en las mezclas los umbrales indicados en el Reglamento CLP (Anexo VI Parte 3)
Reglamento (CE) Nº 453/2010
Modifica el Anexo II de REACH Afecta a los requisitos de las fichas de datos de seguridad
: Carcinógenas, Mutágenas y Tóxicas Reproducción
: Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas
: Muy Persistentes y Muy Bioacumulables
Agencia Europea de Sustancias y Preparados
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
Si existe una restricción de acuerdo con el Anexo XVII, los objetos no se fabricarán, comercializarán o usarán
Modificación al Reglamento REACH
� Rectifica los Apdos. 28, 29 y 30 del Anexo XVII de REACH en lo referente a las sustancias CMR
� Extiende las restricciones en contenido las sustancias y componentes de aleaciones reflejadas en el Anexo VI, Parte 3 del Reglamento CLP
� Afecta a todas las sustancias clasificadas por CLP como:
� Carcinógenas 1A, 1B o 2� Mutágenas 1A, 1B o 2 � Tóxicas para la Reproducción 1A, 1B o 2
� Las de mayor uso en joyería son: Co, Sb, Pb, Se, As, Hg, Cr (VI) y sus compuestos (principalmente cloruros, óxidos, hidróxidos, seleniuros, arseniuros y cromatos)
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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Si existe una restricción de acuerdo con el Anexo XVII, los objetos no se
fabricarán, comercializarán o usarán
Modificación al Reglamento REACH [(CE) Nº 552/2009]
Rectifica los Apdos. 28, 29 y 30 del Anexo XVII de REACH en lo referente a las
Extiende las restricciones en contenido las sustancias y componentes de aleaciones reflejadas en el Anexo VI, Parte 3 del
sustancias clasificadas por
Carcinógenas 1A, 1B o 2
Tóxicas para la Reproducción 1A, 1B o 2
Las de mayor uso en joyería son: Co, Sb, Pb, Se, As, Hg, Cr (VI) y sus compuestos (principalmente cloruros, óxidos, hidróxidos,
iuros, arseniuros y cromatos)
Valores umbrales de contenido en % en peso por material homogéneo establecidos en:- Reglamento (CE) Nº 1272/2008
Valores umbrales de contenido en % en peso por material homogéneo establecidos en:- Reglamento (CE) Nº 790/2009
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Si existe una restricción de acuerdo con el Anexo XVII, los objetos no se
Valores umbrales de contenido en material
establecidos en: Reglamento (CE) Nº 1272/2008
Valores umbrales de contenido en material
establecidos en: Reglamento (CE) Nº 790/2009
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
REACH – Según nuevo Anexo XVII, Apdos. 28, 29 y 30
No se pueden comercializar ni utilizar como componentes ni mezclas en productos para su venta al público en general cuando la concentración individual sea superior o igual a los límites establecidos por el Anexo VI, Parte 3 del Reglamento CLP
5. El Reglamento CLP
� Impone la obligación de clasificar y etiquetar los peligrosas, con independencia de la ausencia de restricciones de acuerdo con el Reglamento REACH
Ejemplo: Una pulsera en oro blanco contiene níquel y presenta un grado de liberación de níquel (valor corregido) < 0,5 µg
Según REACH no existen restricciones
Sin embargo, su contenido en % en peso es superior a los umbrales que establece el Anexo VI del Reglamento CLP para los riesgos asociados al níquel.
Obligatoriamente la pulsera debe ser comercializada con una etiqueta que advierta al consumidor de tales riesgos
� Modifica y amplía las prescripciones del Reglamento REACH
� Determina las propiedades que conducen a clasificar las sustancias y mezclas como peligrosas
� Aporta criterios armonizados de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas
� Utiliza el Sistema Global Armonizado (SGH) de las Naciones Unidas
� Obliga a etiquetar todos los productos que contengan sustancias peligrosas
� La evaluación y clasificación del peligro en las
sustancias y mezclas tendrá en cuenta
La forma o estado físico en que
razonablemente cabe esperar
que la sustancia se use o encuentre
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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Según nuevo Anexo XVII, Apdos. 28, 29 y 30
No se pueden comercializar ni utilizar como componentes ni mezclas en su venta al público en general cuando la concentración
individual sea superior o igual a los límites establecidos por el Anexo VI, Parte 3 del Reglamento CLP
[(CE) Nº 1272/2008]
Impone la obligación de clasificar y etiquetar los productos que contienen sustancias peligrosas, con independencia de la ausencia de restricciones de acuerdo con el
Una pulsera en oro blanco contiene níquel y presenta un grado de liberación de níquel (valor corregido) < 0,5 µg/cm
2/semana.
no existen restricciones para su comercialización ☺
Sin embargo, su contenido en % en peso es superior a los umbrales que establece el Anexo VI del Reglamento CLP para los riesgos asociados al níquel.
la pulsera debe ser comercializada con una etiqueta que advierta al consumidor de tales riesgos �
Modifica y amplía las prescripciones del
Determina las propiedades que conducen a clasificar las sustancias y mezclas como
orta criterios armonizados de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas
Utiliza el Sistema Global Armonizado (SGH) de
Obliga a etiquetar todos los productos que contengan sustancias peligrosas
ación del peligro en las
sustancias y mezclas tendrá en cuenta:
La forma o estado físico en que
razonablemente cabe esperar
que la sustancia se use o encuentre
► Reglamento (CE) N
� Modifica el Anexo VI del Reglamento CLP
� En joyería y bisutería solo afecta al níquel y sus compuestos
En la publicidad se mencionarán igualmente
todas las clases de peligro
Las denominaciones tipo “Hipoalérgico”,
“Ecológico”, “No tóxico” etc. están
expresamente prohibidas en etiquetas de
mezclas que contengan sustancias peligrosas
Si una mezcla se clasifica o diferencia en
varias clases de peligro en la etiqueta deben
figurar todas ellas
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No se pueden comercializar ni utilizar como componentes ni mezclas en su venta al público en general cuando la concentración
individual sea superior o igual a los límites establecidos por el Anexo VI,
productos que contienen sustancias peligrosas, con independencia de la ausencia de restricciones de acuerdo con el
Una pulsera en oro blanco contiene níquel y presenta un grado de liberación de
Sin embargo, su contenido en % en peso es superior a los umbrales que establece el
la pulsera debe ser comercializada con una etiqueta que advierta al
Reglamento (CE) Nº 790/2009
Modifica el Anexo VI del
En joyería y bisutería solo afecta sus compuestos
la publicidad se mencionarán igualmente
todas las clases de peligro
Las denominaciones tipo “Hipoalérgico”,
“Ecológico”, “No tóxico” etc. están
expresamente prohibidas en etiquetas de
mezclas que contengan sustancias peligrosas
Si una mezcla se clasifica o diferencia en
varias clases de peligro en la etiqueta deben
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
����En el medio de contacto ����En la superficie de la joya
���� Cloruros ���� Metal ���� Óxidos���� Hidróxidos
SUSTANCIAS PELIGROSAS DEETIQUETADO OBLIGATORIO
� CMR Carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción
� PBT : Persistentes, bioacumulables y tóxicas� MPMB : Muy persistentes o muy bioacumulables� Alteradoras endocrino
IDENTIFICADORES DE PRODUCTO QUE
DEBEN FIGURAR EN LA ETIQUETA
� Identificación de la mezcla
� Identidad de las sustancias que contribuyan
� Carcinogenicidad � Mutagenicidad celular germinal � Toxicidad para la reproducción y la lactancia� Toxicidad para la reproducción y el feto� Toxicidad aguda por ingestión o inhalación� Toxicidad específica para determinados órganos� Peligro por aspiración � Sensibilización cutánea (alergenicidad)� Corrosividad cutánea
� El consumidor final debe quedar protegido, por lo que debe recibir la joya etiquetada incluyendo: todos los peligros asociados a la mezcla y sus identificadores
� Esta obligación afecta igualmente a la publicidad del producto
� El cumplimiento del Reglamento CLP puede conducir a expondrá a la venta una joya etiquetada como:
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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SUSTANCIAS TÓXICAS DE USO FRECUENTE EN JOYERÍA
MEDIOS USUALMENTE EN CONTACTOCON LAS JOYAS
���� Sudor ���� Saliva ���� Fluidos intradérmicos
FORMAS O ESTADOS FÍSICOS
RAZONABLES DE USO EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD ENLA CLASIFICACIÓN DE UNA MEZCLA
Cloruros
Metal Óxidos Hidróxidos
Sustancias formadas por reacción lenta
con los gases atmosféricos
PELIGROSAS DE
ETIQUETADO OBLIGATORIO CATEGORIAS PRIORITARIAS
DE RIESGO
CMR Carcinógenas, mutágenas y tóxicas
: Persistentes, bioacumulables y tóxicas MPMB : Muy persistentes o muy bioacumulables
Las clasificadas como CMR
1A, 1B o 2
IDENTIFICADORES DE PRODUCTO QUE
DEBEN FIGURAR EN LA ETIQUETA AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO
CON OBLIGACIONES DE ETIQUETADO
Identidad de las sustancias que contribuyan a:
Toxicidad para la reproducción y la lactancia Toxicidad para la reproducción y el feto Toxicidad aguda por ingestión o inhalación Toxicidad específica para determinados órganos
Ver ANEXO II � Listado de sustancias peligrosas, riesgo asociado, clases
de riesgo y valores umbrales (% en
El consumidor final debe quedar protegido, por lo que debe recibir la joya etiquetada incluyendo: todos los peligros asociados a la mezcla y sus identificadores
Esta obligación afecta igualmente a la publicidad del producto
El cumplimiento del Reglamento CLP puede conducir a situaciones surrealistas. expondrá a la venta una joya etiquetada como:
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USUALMENTE EN CONTACTO CON LAS JOYAS
RESPONSABILIDAD EN LA CLASIFICACIÓN DE UNA MEZCLA
Sustancias formadas por reacción lenta con los gases atmosféricos
CATEGORIAS PRIORITARIAS
Las clasificadas como CMR
AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO CON OBLIGACIONES DE ETIQUETADO
Usuarios intermedios
ANEXO II
Listado de sustancias peligrosas, riesgo asociado, clases de riesgo y valores umbrales (% en peso)
El consumidor final debe quedar protegido, por lo que debe recibir la joya etiquetada
situaciones surrealistas. Nadie
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� Se impone la prevención, mediante la sustitución por sustancias menos peligrosas, como única solución factible al problema
� Los integrantes de la cadena de suministro deben asegurar ante la Inspección encargada de vigilar la disciplina del mercado:
1) Que han pedido productos o componentes libres de problemas
2) Que han recibido productos o componentes libres de problemas
3) Que se han asegurado de verificar la ausencia de problemas
� Los pliegos de condiciones (compras) y la lugar que la empresa ocupe en la cadena de suministro
� Toda la documentación debe ser trazable
6. Ley 8/2010 de 31 Marzo
� La Ley española 8/2010 es equivalente a la que también restantes Estados miembros de la UE con fecha límite del 20 de Junio de 2010 (Reglamento CLP, Art. 4)
� Estas disposiciones legislativas establecen el Régimen Sancionador aplicable por el incumplimiento de los Reglamentos REACH y CLPgrupos de infracciones: Muy graves, graves y leves
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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CONTIENE ANTIMONIO PROVOCA CÁNCER (H 351)
CORROSIVO PARA LA PIEL (H 314)
Ni tampoco hará figurar tal leyenda en las facturas emitidas o en la publicidad
Se impone la prevención, mediante la sustitución por sustancias menos peligrosas, como única solución factible al problema
Los integrantes de la cadena de suministro deben asegurar ante la Inspección encargada r la disciplina del mercado:
Que han pedido productos o componentes libres de problemas
Que han recibido productos o componentes libres de problemas
Que se han asegurado de verificar la ausencia de problemas
Los pliegos de condiciones (compras) y la documentación requerida varía en función del lugar que la empresa ocupe en la cadena de suministro
debe ser trazable con los productos puestos a la venta
Ley 8/2010 de 31 Marzo
La Ley española 8/2010 es equivalente a la que también han debido promulgar los restantes Estados miembros de la UE con fecha límite del 20 de Junio de 2010 (Reglamento
Estas disposiciones legislativas establecen el Régimen Sancionador aplicable por el incumplimiento de los Reglamentos REACH y CLP. En ambos casos se establecen tres grupos de infracciones: Muy graves, graves y leves
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facturas emitidas o en la publicidad
Se impone la prevención, mediante la sustitución por sustancias menos peligrosas, como
Los integrantes de la cadena de suministro deben asegurar ante la Inspección encargada
documentación requerida varía en función del
con los productos puestos a la venta
han debido promulgar los restantes Estados miembros de la UE con fecha límite del 20 de Junio de 2010 (Reglamento
Estas disposiciones legislativas establecen el Régimen Sancionador aplicable por el . En ambos casos se establecen tres
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� No facilitar la ficha de datos de seguridad al menos en castellano
� No transmitir la información sobre las mezclas a los agentes posteriores de la cadena de suministro
� No transmitir información de sustancias altamente peligrosas cuando superen contenidos del 0,1 % en peso
� No comunicar al usuario los motivos por los que no se identifica un uso o no se mencionen en la información
� El incumplimiento se conservar la información durante 10 años a partir de la fecha de fabricación, importación o suministro
Sin perjuicio de la sanción a reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario y a la indemnización de los daños y perjuicios causados
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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INFRACCIONES MUY GRAVES DERIVADAS DEL REGLAMENTO REACH (Art. 5.2) INFRACCIONES MUY GRAVES DERIVADAS DEL
REGLAMENTO CLP (Art. 6.2)
sustancias que figuren en el
La comercialización sin ficha de datos de seguridad de
La comercialización de una sustancia incluida en el Anexo
El incumplimiento de las restricciones a la fabricación, ión y uso de artículos que contengas
sustancias que estén recogidas en el Anexo XVII
Nota*: A falta de publicación ver Anexos XIII y XVI I
� El incumplimiento deliberado y consciente de los
requisitos de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas que supongas graves riesgo para la salud pública
INFRACCIONES MUY GRAVES DERIVADASREGLAMENTO CLP (Art. 6.3)
� El incumplimiento de los requisitos de clasificación de sustancias y mezclas peligrosas (Título II
� El incumplimiento de los requisitos de etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas (Título III de CLP)
� El incumplimiento de los requisitos de envasado de sustancias y mezclas peligrosas (Título IV de CLP)
� El incumplimiento de los requisitos de pusustancias y mezclas peligrosas (Art. 48 de CLP)
� La no conservación de la información utilizada en la clasificación y etiquetado (Art. 49 de CLP)
� No presentar la etiqueta escrita al menos en castellano
� La falta de comunicación al Instituto NaciToxicología de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas por sus efectos sobre la salud de las personas
INFRACCIONES GRAVES DERIVADAS DEL REGLAMENTO REACH (Art. 5.3)
seguridad al menos en
No transmitir la información sobre las mezclas a los agentes posteriores de la cadena de suministro
No transmitir información de sustancias altamente peligrosas cuando superen contenidos del 0,1 % en peso
suario los motivos por los que no se identifica un uso o no se mencionen en la información
El incumplimiento se conservar la información durante 10 años a partir de la fecha de fabricación, importación o
Sin perjuicio de la sanción a imponer, el infractor queda obligado a la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario y a la indemnización de los daños y perjuicios causados
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INFRACCIONES MUY GRAVES DERIVADAS DEL REGLAMENTO CLP (Art. 6.2)
El incumplimiento deliberado y consciente de los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas que supongas graves
INFRACCIONES MUY GRAVES DERIVADAS DEL REGLAMENTO CLP (Art. 6.3)
El incumplimiento de los requisitos de clasificación de sustancias y mezclas peligrosas (Título II de CLP)
El incumplimiento de los requisitos de etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas (Título III de CLP)
El incumplimiento de los requisitos de envasado de sustancias y mezclas peligrosas (Título IV de CLP)
El incumplimiento de los requisitos de publicidad de sustancias y mezclas peligrosas (Art. 48 de CLP)
La no conservación de la información utilizada en la clasificación y etiquetado (Art. 49 de CLP)
No presentar la etiqueta escrita al menos en castellano
La falta de comunicación al Instituto Nacional de Toxicología de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas por sus efectos sobre la salud de las personas
imponer, el infractor queda obligado a la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario y a la
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� A diferencia de los instrumentos jurídicos anteriores, la Directiva RoHS corresponde al ámbito obligatorio vertical
� RoHs establece las “Restricciones al uso de determinadas sustancias en aparatos eléctricos y electrónicos”
� Afecta directamente a todos los ateléfonos móviles, audífonos, encendedores piezoeléctricos, etc., a los que considera en sus Anexos I y II como “pequeños electrodomésticos”
� El Parlamento europeo aprobó el 23 de Noviembre de 2010 de la Directiva propuesto por la Comisión [COM (2008) 809 final]. Falta el trámite de su aprobación formal por el Consejo y su publicación en el OJEU
� Los relojes de pulsera, y restantes objetos joya, son considerados como “peelectrodomésticos” y están afectados por las limitaciones impuestas para el contenido en plomo, cadmio, mercurio y cromo (VI).
� Hasta que no se publique el nuevo texto refundido, siguen vigentes las anteriores versiones de la Directiva y las Decision
� La Decisión 2010/571/CE no aporta ninguna excepción de relevancia para los relojes de pulsera y los objetos joya
� Adopta medidas para reducir la presencia de metales pesados en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (WEEE)
� Limita el contenido en Pb, Cd, Hg y Cr (VI) en los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado
Adapta las limitaciones en determinadas
aplicaciones al progreso científico y técnico
� Contenidos inferiores al 0,1 % eximen de esta obligación, salvo caso de menciones expresas (cadmio: 0,01 %)
� Establece revisiones cuatrienales para las excepciones de su anexo técnico
� En el caso de la relojería y los objetos joya, las excepciones solo afectan a las soldaduras y cristales que contienen plomo
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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(2002/95/CE)
A diferencia de los instrumentos jurídicos anteriores, la Directiva RoHS corresponde al ámbito obligatorio vertical
RoHs establece las “Restricciones al uso de determinadas sustancias en aparatos eléctricos
Afecta directamente a todos los artículos de relojería y a otros artículos joya tales como: teléfonos móviles, audífonos, encendedores piezoeléctricos, etc., a los que considera en sus Anexos I y II como “pequeños electrodomésticos”
El Parlamento europeo aprobó el 23 de Noviembre de 2010 el proyecto de texto refundido de la Directiva propuesto por la Comisión [COM (2008) 809 final]. Falta el trámite de su aprobación formal por el Consejo y su publicación en el OJEU
Los relojes de pulsera, y restantes objetos joya, son considerados como “peelectrodomésticos” y están afectados por las limitaciones impuestas para el contenido en plomo, cadmio, mercurio y cromo (VI).
Hasta que no se publique el nuevo texto refundido, siguen vigentes las anteriores versiones de la Directiva y las Decisiones relacionadas
Decisión 2010/571/CE no aporta ninguna excepción de relevancia para los relojes de pulsera y los objetos joya
Adopta medidas para reducir la presencia de metales pesados en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (WEEE)
, Cd, Hg y Cr (VI) en los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el
Adapta las limitaciones en determinadas
aplicaciones al progreso científico y técnico
Contenidos inferiores al 0,1 % eximen de esta obligación, salvo caso de menciones expresas
Establece revisiones cuatrienales para las anexo técnico
En el caso de la relojería y los objetos joya, las excepciones solo afectan a las soldaduras y cristales que contienen plomo
► Decisión 2005/618/CE� Se tolera una concentración
máxima por material homogéneo* del 0,1 % en peso para el Cr (VI) y del 0,01 % para el Cd
� Aplicación desde el 1 Julio 2006
► Decisión 2005/747 CE� Exceptúa la limitación del Pb en
soldaduras con más del 85 % en Pb� Exceptúa la limitación para el Pb en
dispositivos piezoeléctricos
► Decisión 2005/690/CE
� Exceptúa la limitación del Pb en vidrio-cristal ara fines decorativos
► Decisión 2006/691/CE
� Exceptúa la limitación de Pb y Cd en tintas de impresión para aplicación en vidrio borosilicatado y vidrio sódico-cálcico
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A diferencia de los instrumentos jurídicos anteriores, la Directiva RoHS corresponde al
RoHs establece las “Restricciones al uso de determinadas sustancias en aparatos eléctricos
y a otros artículos joya tales como: teléfonos móviles, audífonos, encendedores piezoeléctricos, etc., a los que considera en
el proyecto de texto refundido de la Directiva propuesto por la Comisión [COM (2008) 809 final]. Falta el trámite de su
Los relojes de pulsera, y restantes objetos joya, son considerados como “pequeños electrodomésticos” y están afectados por las limitaciones impuestas para el contenido en
Hasta que no se publique el nuevo texto refundido, siguen vigentes las anteriores
Decisión 2010/571/CE no aporta ninguna excepción de relevancia para los relojes de
Decisión 2005/618/CE Se tolera una concentración
material homogéneo* del 0,1 % en peso para el Pb, Hg y Cr (VI) y del 0,01 % para el Cd Aplicación desde el 1 Julio 2006
Decisión 2005/747 CE Exceptúa la limitación del Pb en soldaduras con más del 85 % en Pb Exceptúa la limitación para el Pb en dispositivos piezoeléctricos
Decisión 2005/690/CE
Exceptúa la limitación del Pb en cristal ara fines decorativos
Decisión 2006/691/CE
Exceptúa la limitación de Pb y Cd en tintas de impresión para aplicación en vidrio borosilicatado
cálcico
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
Nota*: Definición de Material Homogéneo según FAQs de las Directivas2002/95/CE (RoHS) y 2002/96/CE (WEEE)
- Material homogéneo- Consecuentemente no puede ser separado en otros materiales diferentes por
métodos mecánicos
- Ejemplos de materiales homogéneos: plásticos, cerámicas, cristales, metales, aleaciones, recubrimientos, resinas, etc.
- Ejemplos de métodos mecánicos: corte, aplastado, esmerilado o procesos abrasivos
El ámbito voluntario
En el ámbito voluntario de la calidad, entendimiento hacia las cualidades que debe cumplir un artículo de joyería
ESTABLECEN
Reglas por consenso
entre las partes
� Son el desarrollo de una Directiva o un Reglamento.
� Permiten establecer la evaluación de conformidad Reglamento
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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Nota*: Definición de Material Homogéneo según FAQs de las Directivas2002/95/CE (RoHS) y 2002/96/CE (WEEE)
Material homogéneo : Material de composición uniforme en todas sus partesConsecuentemente no puede ser separado en otros materiales diferentes por métodos mecánicos
Ejemplos de materiales homogéneos: plásticos, cerámicas, cristales, metales, aleaciones, recubrimientos, resinas, etc.
plos de métodos mecánicos: corte, aplastado, esmerilado o procesos
En el ámbito voluntario de la calidad, las normas facilitan un lenguaje común de entendimiento hacia las cualidades que debe cumplir un artículo de joyería
NORMAS
TIPOS
PROPORCIONAN
- Confianza - Control calidad
- Rendimiento
- Seguridad
VOLUNTARIAS
� No establecidas por ninguna autoridad.
� Solo aspiran a cubrir las necesidades de la industria
ARMONIZADAS
Son mandatadas por la UE a CEN para el desarrollo de una Directiva o un Reglamento.
Permiten establecer la evaluación de conformidad hacia la Directiva o el Reglamento
� EN 1811
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Nota*: Definición de Material Homogéneo según FAQs de las Directivas
composición uniforme en todas sus partes Consecuentemente no puede ser separado en otros materiales diferentes por
Ejemplos de materiales homogéneos: plásticos, cerámicas, cristales, metales,
plos de métodos mecánicos: corte, aplastado, esmerilado o procesos
facilitan un lenguaje común de
PROPORCIONAN
Control calidad
Rendimiento
VOLUNTARIAS
No establecidas por ninguna
Solo aspiran a cubrir las necesidades de la industria
EN 1811
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� CEN/TC 262 de “Recubrimientos Metálicos u otros Recubrimientos Inorgánicos”
� CEN/TC 194 de “Utensilios en Contacto con los alimentos”
� CEN/TC 347 de “Métodos de Análisis de Alergénicos”
� Comités Internacionales
� ISO TC 107 de “Recubrimientos MetálicosInorgánicos”
� ISO/TC 186 de “Cuchillería, Cubertería y Orfebrería Metálica Decorativa y de Mesa”
9. El ámbito voluntario en joyería. Normas de ensayo y de producto
� Las estructuras nacionales de coordinación de las actividades de estos clave para elaborar y revisar los proyectos de normas de interés para el Sector joyero.
� Los principales dominios de actividad de los Comités Técnicos relativos a la joyería en el caso español (bajo coordinación de KRISOS) son:
ISO TC 174: JOYERÍA
- Fineza de metales preciosos- Métodos analíticos para Au, Pt, Ag y Pd- Sortijas. Tamaños y designación- Color de las aleaciones de oro- Recubrimientos de aleaciones de Au- Métodos de muestreo
CEN TC 283: METALES PRECIOSOS. JOYERÍA
- Adopción de las normas de ISO TC 174 como normas EN-ISO
- Muestreo para conformidad por tercera parte
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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CEN/TC 262 de “Recubrimientos Metálicos u otros Recubrimientos Inorgánicos” CEN/TC 194 de “Utensilios en Contacto con los alimentos”
CEN/TC 347 de “Métodos de Análisis de Alergénicos”
Comités Internacionales
ISO TC 107 de “Recubrimientos Metálicos y otros Recubrimientos Inorgánicos” ISO/TC 186 de “Cuchillería, Cubertería y Orfebrería Metálica Decorativa y de Mesa”
El ámbito voluntario en joyería. Normas de ensayo y de producto
Las estructuras nacionales de coordinación de las actividades de estos clave para elaborar y revisar los proyectos de normas de interés para el Sector joyero.
Los principales dominios de actividad de los Comités Técnicos relativos a la joyería en el caso español (bajo coordinación de KRISOS) son:
JOYERÍA
ISO TC 114: RELOJERÍA
Fineza de metales preciosos Métodos analíticos para Au, Pt, Ag y Pd Sortijas. Tamaños y designación Color de las aleaciones de oro Recubrimientos de aleaciones de Au Métodos de muestreo
- Materiales alergénicos y sustancias
peligrosas - Recubrimientos de metales preciosos
- Recubrimientos depositados en fase de vapor (PVD y CVD)
CEN TC 283: METALES PRECIOSOS. JOYERÍA
CEN TC 347: MÉTODOS DE ANÁLISIS DE ALERGENOS
Adopción de las normas de ISO TC 174
Muestreo para conformidad por tercera
- Métodos de ensayo de liberación (níquel y
otros)
ESPAÑA:
- AEN/CTN 93 de
CONSUMIDORES
- Secretaría: KRISOS
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CEN/TC 262 de “Recubrimientos Metálicos u otros Recubrimientos
CEN/TC 194 de “Utensilios en Contacto con los alimentos”
y otros Recubrimientos
ISO/TC 186 de “Cuchillería, Cubertería y Orfebrería Metálica Decorativa y
El ámbito voluntario en joyería. Normas de ensayo y de producto
Las estructuras nacionales de coordinación de las actividades de estos Comités resulta clave para elaborar y revisar los proyectos de normas de interés para el Sector joyero.
Los principales dominios de actividad de los Comités Técnicos relativos a la joyería en el
ISO TC 114: RELOJERÍA
sustancias
Recubrimientos de metales preciosos
Recubrimientos depositados en fase de
MÉTODOS DE ANÁLISIS DE ALERGENOS
Métodos de ensayo de liberación (níquel y
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� Los dominios de actividad de los Comités Técnicos conexos a la (bajo coordinación de AIMME) son:
10. Interacción entre los ámbitos voluntario y obligatorio
Los requisitos de calidad exigibles a los productos de joyería pueden incidir de forma notable en su comportamiento en diferentes condiciones de uso.
Esta situación resulta particularmente relevante en los casos donde los artículos incorporen secuencias de recubrimientos, ya que su conducta puede ir ligada a la exposición a múltiples riesgos. Este es el caso de:
Característica
Espesor elevado
Espesor bajo
Adherencia
Resistencia a la abrasión
Resistencia al rayado
Presencia de sales residuales
Acción de agentes químicos de uso doméstico
ISO TC 107: RECUBRIMIENTOS METÁLICOS*
- Características de los recubrimientos- Métodos de ensayo de los recubrimientos- Evolución de la durabilidad de los
recubrimientos
ESPAÑA:- AEN/CTN 112 de CORROSIÓN Y
PROTECCIÓN DE MATERIALES METÁLICOS
- Secretaría:
CEN TC 262: RECUBRIMIENTOS METÁLICOS*
- Adopción de las normas de ISO TC 107 y 156 como normas EN
- Métodos para la evaluación de la corrosión
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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Los dominios de actividad de los Comités Técnicos conexos a la joyería en el caso español (bajo coordinación de AIMME) son:
Interacción entre los ámbitos voluntario y obligatorio
Los requisitos de calidad exigibles a los productos de joyería pueden incidir de forma notable diferentes condiciones de uso.
Esta situación resulta particularmente relevante en los casos donde los artículos incorporen secuencias de recubrimientos, ya que su conducta puede ir ligada a la exposición a múltiples
Problema Riesgo
Permanencia temporal Duración del efecto tóxico
Desgaste Sinergia (liberación conjunta)
Desconchamiento Ingestión al contacto bucal
Pérdida de recubrimiento Sinergia (liberación conjunta)
Disolución / liberación Ingestión al contacto bucalPotenciación de la sensibilidad y/o corrosividad cutánea
Acción de agentes químicos de
*Incluyen los cubrimientos no orgánicos tipo pasivaciones y conversiones superficiales (plata, acero, etc.)
ISO TC 107: RECUBRIMIENTOS METÁLICOS*
Características de los recubrimientos Métodos de ensayo de los recubrimientos Evolución de la durabilidad de los
ISO TC 156: CORROSIÓN DE METALES Y ALEACIONES
- Fineza de metales preciosos - Métodos analíticos para Au, Pt, Ag y Pd- Sortijas. Tamaños y designación - Color de las aleaciones de oro - Recubrimientos de aleaciones de Au
Métodos de muestreo
ESPAÑA: AEN/CTN 112 de CORROSIÓN Y PROTECCIÓN DE MATERIALES METÁLICOS Secretaría: AIMME
CEN TC 262: RECUBRIMIENTOS METÁLICOS*
Adopción de las normas de ISO TC 107 y 156 como normas EN-ISO Métodos para la evaluación de la corrosión
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joyería en el caso español
Los requisitos de calidad exigibles a los productos de joyería pueden incidir de forma notable
Esta situación resulta particularmente relevante en los casos donde los artículos incorporen secuencias de recubrimientos, ya que su conducta puede ir ligada a la exposición a múltiples
Duración del efecto tóxico
Sinergia (liberación conjunta)
Ingestión al contacto bucal
(liberación conjunta)
Ingestión al contacto bucal Potenciación de la sensibilidad y/o corrosividad cutánea
*Incluyen los cubrimientos no orgánicos tipo pasivaciones y conversiones superficiales (plata, acero, etc.)
ISO TC 156: CORROSIÓN DE METALES Y ALEACIONES
Métodos analíticos para Au, Pt, Ag y Pd
Recubrimientos de aleaciones de Au
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� Management of the RAPEX System. 2010/15/UE Decision. Weekly notifications 2010 and 2011 http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/guidelines_states_en.htmhttp://ec.europa.eu/consumers/
� REACH Regulations [(CE) Nº 1907/2006 and Nº 552/2009]
Material Homogéneo Recubrimiento singular: Aleación cobalto-estaño∗ Partida: 300 objetos de Ag ∗ Estado: Terminados (con secuencia de recubrimientos: Ag + Co-Sn negro)
∗ Artículos: Pulseras
►Información aportada por SEM Características de los materiales homogéneos
Material homogéneo Composición (% en peso)
Al ación ba e Ag: 92.6 Cu: 6.7 Zn: 0.7
Recubrimiento 1 Ag: 100.0
Recubrimiento 2 Co: 66.7
Sn: 33.3
►Conformidad con REACH (Artículo 33)
→ No conforme para todos los artículos � → Si las sustancias CMR, PBT o MPMB superan el 0.1% en peso
de material homogéneo: Obligación de informara destinatarios y consumidores
► Etiquetado obligatorio según CLP
CONTIENE COBALTO
� Provoca cáncer
� Mutágeno
� Tóxico para la reproducción
� Tóxico para la lactancia
� Tóxico agudo por ingestión
� ensibilizante cutáneo
� Sensibilizante respiratorio
►Infracciones REACH y CLP (Según Ley8/2010, Artículos 5 y 6)
→ Infracciones muy graves � �
→ Infracciones graves � �
� El i portador es el único responsable ante la ley de su producto
►RECOMENDACIONES → Órdenes de compra a proveedores exigiendo ausencia total de cobalto
→ Reclamar certificados de ensayo realizados por laboratorios acreditados → Verificar validez de los certificados y su correspondencia con la
partida importada
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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estaño Caso 8 Cobalto en recubrimiento sobre aleación de plata∗ Procedencia: Importación asiática ∗ País: China ∗ Muestra: Pulsera
►Componentes del artículo - Identificación XRF: Ag, Cu, Co, Zn, y Sn ► Información aportada por XRF (‰ en peso)
Ag Cu Co
926.5 20.8 38.3
► Información aportada por SEM
� Sistema constituido por 4 materiales homogéneos (no se detecta presencia de soldadura)
►Grado de liberación del Co (solo a efectos informativos)
- Corrosión y desgaste (EN 12472) : - Valor : 0.69 µg/cm2/semana
►Contenido en sustancias CMR, PBT o MPMB- Co: 66,7 % (superior al 0.1 % en peso o 1000 mg/kg por material
homogéneo)
*Los ensayos previos de corrosión y desgaste ocasionan la pérdida de cobalto. El grado de liberación obtenido equivale al de un artículo nuevo o en sus primeros años de disfrute
→ Si las sustancias CMR, PBT o MPMB superan el 0.1% en peso
de material homogéneo: Obligación de informar
►Conformidad con CLP (Anexo VI, Parte 3)
→ No conforme � (contenido en Co superior al 0.01 % en pesoo 100 mg/kg por material homogéneo)
→ Etiquetado obligatorio con prioridad para las categorías de riesgo 1 y 2
H 351
H 341
H 360
H 360
H 301
H 317
H 334
►Conformidad con GPSD (Artículo 5) → No conforme �
(Ausencia de información adecuada sobre los riesgos inherentes durante el uso de la joya)
►Conformidad con LGDCU (Artículo 18) → No conforme � (Ausencia de etiquetado para la prevención de los riesgos que
comporte la aleación)
Según Ley8/2010, Artículos 5 y 6)
portador es el único responsable ante la ley de
►CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES
→ Falta de adherencia del recubrimiento de Co → Desconchado y pérdida de recubrimiento por roce → Riesgo grave de ingestión de cobalto
- Por erosión al contacto con la boca- Por corrosión al contacto con la saliva
→ Riesgo extremadamente preocupante para el entorno infantil
Órdenes de compra a proveedores exigiendo ausencia total de
→ Reclamar certificados de ensayo realizados por laboratorios
correspondencia con la
►RECOMENDACIONES ADICIONALES→ Acciones preventivas ante las deficiencias del producto →Verificar conducta del producto vía ensayos de:
- Adherencia y resistencia al rayado
- Resistencia al desgate - Durabilidad frente agentes químicos de uso domestico y/o higiene
→ Establecer cláusulas de salvaguardia frente a
órdenes de compra
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Cobalto en recubrimiento sobre aleación de plata
Información aportada por XRF (‰ en peso)
Zn Sn
8.2 8.2
Sistema constituido por 4 materiales homogéneos (no se detecta presencia de soldadura)
Sn (negra) Piedras decorativas
(solo a efectos informativos)
Corrosión y desgaste (EN 12472) : No*
Contenido en sustancias CMR, PBT o MPMB Co: 66,7 % (superior al 0.1 % en peso o 1000 mg/kg por material
Los ensayos previos de corrosión y desgaste ocasionan la pérdida de cobalto. El grado de liberación obtenido equivale al de un artículo nuevo o en sus primeros años de disfrute
Anexo VI, Parte 3)
(contenido en Co superior al 0.01 % en peso o 100 mg/kg por material homogéneo)
→ Etiquetado obligatorio con prioridad para las
(Ausencia de información adecuada sobre los riesgos inherentes
(Artículo 18)
(Ausencia de etiquetado para la prevención de los riesgos que
Falta de adherencia del recubrimiento de Co-Sn → Desconchado y pérdida de recubrimiento por roce
contacto con la boca Por corrosión al contacto con la saliva
→ Riesgo extremadamente preocupante para el entorno infantil
RECOMENDACIONES ADICIONALES
→ Acciones preventivas ante las deficiencias del producto →Verificar conducta del producto vía ensayos de:
Adherencia y resistencia al rayado
Durabilidad frente agentes químicos de uso domestico y/o higiene salvaguardia frente a estas deficiencias en las
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
∗ Partida: 2.770 objetos de Ag ∗ Estado: Terminados (Secuencia de recubrimientos de acabado: Pd + Rh + Ni-Sn negro)
∗ Artículos: Sortijas, pendientes, pulseras, etc.
►Información aportada por SEM
Características de los materiales homogéneos
Material homogéneo Composición
(% en peso)
Aleación base Ag: 93.1Cu: 4.6
Zn: 2.3
Recubrimiento 1 Ag: 96.9Sb: 3.1
Recubrimiento 2* Pd: 100.0
Recubrimiento 3* Rh: 100.0
Recubrimiento 4 Ni: 42.3Sn: 57.7
*Persiste la duda sobre si el Recubrimiento 2 es Pd puro o una aleación Pd-Ni. Su proximidad con la aleación de Nibajo espesor impiden una correcta discriminación
►Conformidad con REACH � Para el níquel (Anexo XVII, Apdo. 27)
∗ Según EN 1811:1999 � Artículos nuevos (sin corrosión y desgaste) → No conforme para todos los artículos
� Artículos usados (con corrosión y desgaste) → Conforme para todos los artículos
∗ Según FprEN 1811:2010
� Artículos nuevos (sin corrosión y desgaste) → No conforme para todos los artículos
� Artículos usados (con corrosión y desgaste
→ No conforme para los pendientes → Sin decisión para el resto de artículos
►Conformidad con CLP (Anexo VI, Parte 3)
→ No conforme � ∗ Contenido en Ni superior al 0.1 % en peso o
1000 mg/kg por material homogéneo) ∗ Contenido en Sb superior al 0.1 % en peso o 1000 mg/kg por material homogéneo)
→ Etiquetado obligatorio con prioridad para las categorías de riesgo 1 y 2
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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Recubrimientos combinados: Aleación plata-antimonio + Caso 12 Antimonio y níquel en recubrimientos sobre aleación de plata
Estado: Terminados (Secuencia de recubrimientos de
Artículos: Sortijas, pendientes, pulseras, etc.
∗ Procedencia: Importación asiática ∗ País: China ∗ Muestra: Dos sortijas
►Componentes de los artículos
- Identificación XRF: Ag, Cu, Ni, Zn, Sb, Sn, Pd y Rh►Información aportada por XRF (‰ en peso)
Ag Cu Ni Zn Sb
945.5 8.2 27.8 4.9 6.3
►Información aportada por SEM � Sistema constituido por 6 materiales homogéneos
Características de los materiales homogéneos Composición (% en peso)
Espesor (µm)
Ag: 92.9
-----
-----
Cu: 60.0
0.5
0.2
Ag: 97.0
1.0
Au: 100.0 0.5
Pd: 83.0 Ni: 17.0
0.2
Ru: 100.0 0.5
no homogénea entre soldadura y aleación base. Cd. El contenido en Cd es un
►Grado liberación del Ni �Corrosión y desgaste (EN 12472) : No
- Valor sin corregir: 0.63 µg/cm2/semana- Valor corregido : 0.06 µg/cm2/semana
�Corrosión y desgaste (EN 12472) : Sí
- Valor sin corregir: 1.74 µg/cm2/semana- Valor corregido : 0.17 µg/cm2/semana
►Grado liberación de Cd y Sb (solo a efectos informativos) �Corrosión y desgaste (EN 12472) : No
- Valor < < 0.011 µg/cm2/semana �Corrosión y desgaste (EN 12472) : Sí
- Valor << 0.012 µg/cm2/semana
►Contenido en sustancias CMR, PBT o MPMB - Ni: 17 % >> 0.1 % en peso o 1000 mg/kg*
- Ni: 100 % >> 0.1 % en peso o 1000 mg/kg* - Sb: 3.0 % > 0.1 % en peso o 1000 mg/kg* - Cd: 0.5 % > 0.01 % en peso o 100 mg/ kg*
* % en peso por material homogéneo
Artículos nuevos (sin corrosión y desgaste) → Conforme para todos los artículos ☺
Artículos usados (con corrosión y desgaste) → Conforme para todos los artículos ☺
desgaste) No conforme para los pendientes �
→ Sin decisión para el resto de artículos
Artículos usados (con corrosión y desgaste) → No conforme para todos los artículos �
►Conformidad con REACH � Para el antimonio y el cadmio (Artículo 33)
→ No conforme para todos los artículos → Si las sustancias CMR, PBT o MPMB superan el 0.1% en peso de material homogéneo (0.01% para
el Cd): Obligación de informar a los destinatarios y consumidores � Efecto de pantalla y efecto sinérgico
� En artículos nuevos el Ru ejerce un efecto de pantalla sobre el Pd-Ni atenuando la liberación de Ni. Con el uso, decrece su efectividad por desgaste y la liberación de Ni aumenta
� El Sb y el Cd se encuentran totalmente apantallados y no se liberan bajo efecto del desgaste. Consecuentemente, no se producen efectos sinérgicos entre el Ni , Sb y Cd
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Cadmio en soldadura + Níquel y Antimonio en recubrimientos sobre
Identificación XRF: Ag, Cu, Ni, Zn, Sb, Sn, Pd y Rh Información aportada por XRF (‰ en peso)
Sb Pd Au Ru
15 19 4 20
materiales homogéneos
Cd (probablemente)
Sn-Zn (bronce blanco)
Sb
Ni
No
/semana /semana
/semana /semana
a efectos
No
Contenido en sustancias CMR, PBT o MPMB Ni: 17 % >> 0.1 % en peso o 1000 mg/kg*
Ni: 100 % >> 0.1 % en peso o 1000 mg/kg* Sb: 3.0 % > 0.1 % en peso o 1000 mg/kg* Cd: 0.5 % > 0.01 % en peso o 100 mg/ kg*
* % en peso por material homogéneo
Artículo 33)
→ No conforme para todos los artículos � → Si las sustancias CMR, PBT o MPMB superan el
0.1% en peso de material homogéneo (0.01% para
el Cd): Obligación de informar a los destinatarios
En artículos nuevos el Ru ejerce un efecto de pantalla sobre Ni atenuando la liberación de Ni. Con el uso, decrece
su efectividad por desgaste y la liberación de Ni aumenta
El Sb y el Cd se encuentran totalmente apantallados y no se liberan bajo efecto del desgaste. Consecuentemente, no se producen efectos sinérgicos entre el Ni , Sb y Cd
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� Establecen la erradicación de los usos consagrados por la práctica en las transacciones con objetos de metales preciosos, a la vez que consumidor de acuerdo con el Artículo 5.1.1 de la Constitución Española
* Introducen el Sistemas de Contraste de los países de la UE
� Para los artículos de Au y Ag se admite su recubrimiento con otros metales, con fines protectores o decorativos, siempre que el contenido en metal precioso siga cumpliendo sus especificaciones
� La bisutería (objetos elaborados en metales comunes y recubiertos con metales preestán excluidos de las obligaciones de contraste pero no de etiquetado
� Se establece el requisito de etiquetado de los artículos de bisutería con mención de:
� Identificación y domicilio del fabricante o importador
� Denominación del tipo de
� Identificación del metal precioso de recubrimiento y su ley� Identificación del espesor de recubrimiento en micras
� Afecta a todos los objetos fabricados preciosos (Au, Ag y Pt)
� Los objetos deben incorporar la RESPONSABILIDAD o marca de identificación de origen (fabricante o importador)
� Los objetos deben incorporar la GARANTÍA o de contraste oficial
� Los punzones para el marcado de garantía son de uso exclusivo de los Laboratorios de Contraste
� Ambas marcas se aplican en zonas próximas del objeto
� Se trata de una AUTORIZACIÓN PREVIA regla que impide la comercialización de los artículoen caso de inobservancia
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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Ley 17/1985 y R.D. 197/1988
la erradicación de los usos consagrados por la práctica en las transacciones con objetos de metales preciosos, a la vez que regulan la defensa de los derechos del
de acuerdo con el Artículo 5.1.1 de la Constitución Española
* Introducen el PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA entre Sistemas de Contraste de los países de la UE
de Au y Ag se admite su recubrimiento con otros metales, con fines protectores o decorativos, siempre que el contenido en metal precioso siga cumpliendo
La bisutería (objetos elaborados en metales comunes y recubiertos con metales preestán excluidos de las obligaciones de contraste pero no de etiquetado
Se establece el requisito de etiquetado de los artículos de bisutería con mención de:
Identificación y domicilio del fabricante o importador
Denominación del tipo de recubrimiento: “chapado” o “galvanizado” Identificación del metal precioso de recubrimiento y su ley Identificación del espesor de recubrimiento en micras
fabricados en metales
Los objetos deben incorporar la MARCA DE o marca de identificación de
Los objetos deben incorporar la MARCA DE
Los punzones para el marcado de garantía son de uso exclusivo de los Laboratorios de Contraste
Ambas marcas se aplican en zonas próximas del
AUTORIZACIÓN PREVIA en toda la regla que impide la comercialización de los artículos
► R.D. 968/1988
Modifica los procedimientos operativos con los punzones de contraste
Modifica los procedimientos operativos de las
actividades de compra-venta (empeño,
préstamo y Montes de Piedad)
► Ley 13/1996 (Artículo 177)*
� Introduce nuevos rangos de contenido en metal precioso
� Modifica los procedimientos operativos para las importaciones procedentes de la UE o de terceros países
► Ley 50/1998 (Disposición adicional 35)*
� Modifica de nuevo losoperativos para las importaciones procedentes de la UE o de terceros países
Parcialmente derogada por
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la erradicación de los usos consagrados por la práctica en las transacciones con la defensa de los derechos del
de Au y Ag se admite su recubrimiento con otros metales, con fines protectores o decorativos, siempre que el contenido en metal precioso siga cumpliendo
La bisutería (objetos elaborados en metales comunes y recubiertos con metales preciosos)
Se establece el requisito de etiquetado de los artículos de bisutería con mención de:
Modifica los procedimientos operativos con
Modifica los procedimientos operativos de las
venta (empeño,
préstamo y Montes de Piedad)
Ley 13/1996 (Artículo 177)*
Introduce nuevos rangos de contenido en
Modifica los procedimientos operativos para las importaciones procedentes de la
Ley 50/1998 (Disposición adicional 35)*
Modifica de nuevo los procedimientos operativos para las importaciones procedentes de la UE o de terceros países
Parcialmente derogada por
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
� El Mapa Legislativo europeo se distribuye como sigue
� Para los países de la UE con legislación equivalente se establece un procedimiadministrativo para reconocer en España, con carácter previo, contraste. Sin cumplir este requisito, sus artículos requieren el contraste español
� Los países de la UE con contraste voluntario, solo optan a su reconocimientoincorporan las marcas de responsabilidad y de garantía. En caso contrario deben ser contrastados obligatoriamente en España
Con frecuencia, las importaciones procedentes de estos países soslayan sus obligaciones de contraste amparándoseprincipio de libre circulación de mercancías.de fraude y competencia desleal
� De existir convenios suscritos con otros países o entidades supranacionales se estará a lo establecido en los mismos, no exigiéndose ulteriorreconocimiento mutuo con Suiza para la relojería,
� De igual modo podría ocurrir con los países integrantes del Convenio de Viena desde el momento que España suscr
Contraste voluntario a priori
Supervisión a posteriori
Austria Estonia
Bélgica Italia
Dinamarca Finlandia
Eslovenia Malta
Noruega
Suiza (solo joyería)
Sistema equivalente si incorpora contrastes de responsabilidad y de garantía
equisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor
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El Mapa Legislativo europeo se distribuye como sigue:
Para los países de la UE con legislación equivalente se establece un procedimiadministrativo para reconocer en España, con carácter previo, la marca del laboratorio de
. Sin cumplir este requisito, sus artículos requieren el contraste español
Los países de la UE con contraste voluntario, solo optan a su reconocimientoincorporan las marcas de responsabilidad y de garantía. En caso contrario deben ser contrastados obligatoriamente en España
Con frecuencia, las importaciones procedentes de estos países soslayan sus obligaciones de contraste amparándose en una maliciosa interpretaciónprincipio de libre circulación de mercancías. Tal práctica constituye un delito de fraude y competencia desleal
De existir convenios suscritos con otros países o entidades supranacionales se estará a lo en los mismos, no exigiéndose ulteriores contrastes ( Ejemplo: A
con Suiza para la relojería, vigente desde 1935)
De igual modo podría ocurrir con los países integrantes del Convenio de Viena desde el momento que España suscriba este Tratado Internacional
Contraste obligatorio a priori
Supervisión a posteriori
Bulgaria Hungría
Chipre Irlanda
Chequia Lituania
Eslovaquia Letonia
España Polonia
Francia Portugal
Gran Bretaña Rumanía Bielorrusia Rusia
Bosnia Serbia
Croacia Ucrania
Israel Moldavia
Suiza (solo relojería)
Liechtenstein (solo relojería)
Ausencia de Contraste con o
sin Supervisión a posteriori
Alemania
Luxemburgo
Islandia
Sistema no equivalente
UE No UE
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Para los países de la UE con legislación equivalente se establece un procedimiento la marca del laboratorio de
. Sin cumplir este requisito, sus artículos requieren el contraste español
Los países de la UE con contraste voluntario, solo optan a su reconocimiento si los artículos incorporan las marcas de responsabilidad y de garantía. En caso contrario deben ser
Con frecuencia, las importaciones procedentes de estos países soslayan sus maliciosa interpretación del
Tal práctica constituye un delito
De existir convenios suscritos con otros países o entidades supranacionales se estará a lo es contrastes ( Ejemplo: Acuerdo de
De igual modo podría ocurrir con los países integrantes del Convenio de Viena desde el
Ausencia de Contraste con o
sin Supervisión a posteriori
Alemania Grecia
Luxemburgo
Sistema no equivalente
La joyería en Europa. Requisitos esenciales de seguridad, salud y derechos del consumidor