Con Nuestra América www.con nuestraa merica.blogspot.com 1 LA JURICAMENTE EXCLUYENTE RELIGIOSIDAD EN EL PERÚ Del Concordato al Cristo del Pacifico Sacristán que v ende velas y no tie ne cerería... ¿De dónde, peccata mía, sino de la sacristía...? Goethe, “Mentira o engaño” Lic. José O. Toledo Alcalde 1 Día del campesino, 24 de Junio de 2011 Introducción Ad portas de cerrar el quinquenio gubernamental del Partido Aprista Peruano - representados por Alán García Pérez - sucede un particular suceso que lo asemejamos con lo sucedido en el gobierno militar del general Francisco Morales Bermúdez Cerruti e l 19 de Julio de 1980. A solo 9 días del término del gobierno militar del general Morales Bermúdez (28 de Julio de 1980) - dando pase al gobierno democrático del arquitecto Fernando Belaunde Terry - el gobierno firma el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” (concordato). Pacto en beneficio del Estado de Vaticano en favor de su institución religiosa: La “Iglesia Católica” 2 . Este lamentable suceso es la instalación del denominado Cristo del Pacífico, de 37 metros de altura (US$ 833,437 dólares), construido en el Morro Solar en el Distrito de Chorrillos en la ciudad de Lima-Perú. 3 Lo inverosímil es que 1 Licenciado en teología y terapeuta físico. 2 Decreto Ley N°23211.Concordancia: D.S.N° 140-86-EF/ D.S N°042-92-PCM. La opinión pública solo recibió el informe de la promulgación de la Ley en su único artículo: “Apruébese el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de Julio de 1980”. Por lo tanto la Junta Militar encabezada por el GENERAL DE División Ejército Peruano Francisco Morales Bermúdez mando su publicación y cumplimiento, orden perpetuada hasta nuestros días. Fuente: http://reflexion-altonivel.260mb.com/concordato-peru-vaticano.html. Revisado 10/06/11. 3 http://www.larepublica.pe/pagina_impreso.php?pub=larepublica&anho=2011&mes=06&dia=13& pid=1&sec=15&pag=8.
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5/7/2018 LA ILEGAL Y EXCLUYENTE RELIGIOSIDAD EN EL PERÚ - slidepdf.com
Ad portas de cerrar el quinquenio gubernamental del Partido Aprista
Peruano - representados por Alán García Pérez - sucede un particular suceso que
lo asemejamos con lo sucedido en el gobierno militar del general Francisco
Morales Bermúdez Cerruti el 19 de Julio de 1980. A solo 9 días del término del
gobierno militar del general Morales Bermúdez (28 de Julio de 1980) - dando pase
al gobierno democrático del arquitecto Fernando Belaunde Terry - el gobierno
firma el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” (concordato). Pacto
en beneficio del Estado de Vaticano en favor de su institución religiosa: La “Iglesia
Católica”2. Este lamentable suceso es la instalación del denominado Cristo del
Pacífico, de 37 metros de altura (US$ 833,437 dólares), construido en el Morro
Solar en el Distrito de Chorrillos en la ciudad de Lima-Perú. 3Lo inverosímil es que
1
Licenciado en teología y terapeuta físico.2Decreto Ley N°23211.Concordancia: D.S.N° 140-86-EF/ D.S N°042-92-PCM. La opinión pública
solo recibió el informe de la promulgación de la Ley en su único artículo: “Apruébese el “Acuerdoentre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de Julio de 1980”.
Por lo tanto la Junta Militar encabezada por el GENERAL DE División Ejército Peruano Francisco
Morales Bermúdez mando su publicación y cumplimiento, orden perpetuada hasta nuestros días.
moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y
puede establecer formas de colaboración con ellas.5 Ydalid Rojas señala: “El 25 de
Julio fue publicada en una edición complementaria del Diario “El Peruano”
(segunda edición de 8 páginas) la aprobación del acuerdo más no su contenido el
mismo que permaneció en reserva por más de una década.6
Es interesante notar que para algunos representantes de la derecha católica,
más precisamente miembros del Opus Dei como el Rafael Rey consideran aún en
la existencia de privilegios bizantinos que debieran existir entre Estado e Iglesia
Católica. Para el mencionado miembro del Opus Dei deben existir
reglamentaciones sobre “las características que debe reunir una determinada
organización religiosa”, para gozar de los “privilegios” o “consideraciones
especiales” que goza la Iglesia Católica como resultado del “acuerdo oficial entre el
Estado peruano y el Estado del Vaticano, el Concordato”.7
Del otro lado del panorama religioso peruano, existen expresiones religiosas
como las concernientes a las iglesias evangélicas-protestantes que se encuentran en
el segmento de los grupos excluidos en el concordato Estado del Perú - Estado del
Vaticano. Uno de los representantes del Concilio Nacional Evangélico del Perú, el
sociólogo Víctor Arroyo sostuvo: “Desde el 80, se establece un acuerdo entre la
Santa Sede y el Perú, el Concordato, en mérito al cual se desarrolla una serie de
5
Constitución Política del Perú de 1993. Título II del Estado y la Nación. estado, iglesia católica y
otras confesiones capítulo I. Del Estado, la Nación y el Territorio.6
Rojas Salinas, Ydalid Karina. “La posición jurídica del Estado peruano frente al ámbito religioso”
en Revista Secularista del Movimiento Humanista Arreligioso. Publicación: Ediciones de filosofíaaplicada. Arequipa-Perú, s/f. Fuente: http://www.reocities.com/mphaperu/estado-iglesia-peru.htm.
Revisado: 10/06/11.7
“Rey saluda Ley de libertad religiosa pero pide reglamentar sobre privilegios de credos ante el
Estado” en el Diario El Comercio, 04/12/10. Fuente: http://elcomercio.pe/politica/679204/noticia-
privilegios para ella, no en figura de sueldos pero sí en exoneraciones tributarias,
pagos y subvenciones”.8
A continuación señalamos algunos de los privilegios del “Acuerdo entre la Santa
Sede y la República del Perú” (Concordato, 1980). Privilegios que de continuarexistiendo ignorando la pluralidad de expresiones religiosas en el Perú sería uno de
los tantos signos de exclusión socio-económica que se viven en nuestro país.
a) Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al
servicio de la Iglesia Católica;
b) Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis,
Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminariosde la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la
capacitación de los seminaristas;
c) Financiamiento de la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos
católicos;
d) Otorgamiento de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias para todas
las actividades que realice la Iglesia Católica. En tal sentido están exonerados delpago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), están
exonerados del pago de impuestos las exportaciones de bienes, no están obligadas a
emitir comprobantes de pago por los servicios que presten, están exonerado del
pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que incluye el pago de los pasajes
internacionales. También se encuentran exonerados del pago al Impuesto Predial,
el Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros
aspectos;
8“Concordato entre Iglesia Católica y Estado es un obstáculo para la democracia”, 26/05/09.
e) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión
católica como materia ordinaria. Asimismo, tienen la prerrogativa de colocar a los
profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso
público como el nombramiento de cualquier profesor que cuenta con título
universitario, sino que basta con que el candidato a profesor goce de la aprobación
del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad;
f) [Ha] esta lista de beneficios y privilegios especiales podemos agregar las
pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación
de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar
del General Juan Velazco Alvarado.
Entre la firma del Concordato (1980) y el anuncio de la construcción del“Cristo del Pacífico” (2011) existe la promulgación de la ley de libertad religiosa. En
sus quince artículos son dos aquellos que se destinan al a la relación Estado-
iglesias desde el perfil económico. El artículo 10 en su primer párrafo se menciona
sobre el particular patrimonial y el respeto que se le debe a todo espacio destinado
a fines religiosos. En su segundo párrafo habla de una cooperación “técnica y/o
económica” destinada al “mantenimiento y conservación del patrimonio histórico,
artístico y cultural de las entidades religiosas” y paradójicamente el artículo 11, en
sus 23 palabras señala: “Las entidades religiosas gozan de las donaciones y
beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos
en el ordenamiento jurídico nacional”9. Esta jurisprudente confesionalidad de
apoyo y protección especial a la Iglesia Católica rompe todo principio de laicidad
del Estado en un contexto de pluralidad confesional y religiosa.
Reacciones a la promulgación de la Ley de Libertad Religiosa
Al día siguiente de la promulgación de la ley de Libertad Religiosa (N°
29635/02-12-10) las dos principales organizaciones evangélicas del Perú – tanto el
9
Congreso de la República. Poder Legislativo en el Diario. Ley de libertad religiosa en el Diario El
Peruano, Lima, martes 21 de Diciembre de 2010, 431254-56.
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Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y la Unión de Nacional de
Cristianos Evangélicos del Perú (UNICEP) – ponen a la opinión pública su
desacuerdo por el contenido de la ley, la cual no respetó – según las diferentes
manifestaciones – lo acordado entre los representantes del Congreso de la
República y de las instituciones eclesiásticas evangélicas. El pronunciamiento
público (03/12/11) emitido por las dos organizaciones evangélicas anteriormente
aludidas señala en su acápite segundo:
No obstante, debemos señalar que en la sesión del jueves 2 de diciembre2010 se ha aprobado una norma inconstitucional, que contraviene y vulneralos principios de separación de Iglesia-Estado y de igualdad deoportunidades para todos los ciudadanos, al incluir una segunda disposiciónfinal que reconoce el Concordato que es fuente de discriminación y exclusión
religiosa en nuestro país. Nuestra objeción al Concordato de ningunamanera niega los derechos de la iglesia católica, en términos de igualdad conlas demás confesiones religiosas.10
Raquel Gago Prialé, en su calidad de directora ejecutiva de la Unión de
Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP), señalo dos días después de la
promulgación de la ley lo siguiente:
La ley de libertad religiosa, aprobada ayer por el Congreso de la República,es distinta al original…El texto original del proyecto de ley se elaboró por
una comisión constituida por todos los representantes de las minoríasreligiosas. La Iglesia Católica fue invitada en dos sesiones…Se preparó unproyecto de ley de libertad e igualdad religiosa, que posteriormente lacongresista (Mercedes) Cabanillas lo hizo suyo y lo presentó para el trámitedel Congreso…Desgraciadamente, este dictamen aprobado ha sidototalmente cambiado, se le ha eliminado todo lo relacionado a la igualdad y al principio de la equidad. Se ha eliminado el artículo primero que establecíaque la neutralidad del Estado es fundamental.11
10
Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y Unión Nacional de Cristianos Evangélicos del
Perú (UNICEP). “Pronunciamiento Público”. Lima, 3 de Diciembre de 2010.11
Estas muestras de rechazo hacen alusión directamente a lo establecido por
las disposiciones complementarias (Finales) de dicha ley en donde se deja intacta
las relaciones entre Estado peruano y Estado del Vaticano:
La disposición, en su segunda acepción: Sobre el tratado aprobado porDecreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y laRepública del Perú, sostiene: La presente Ley, su reglamento y cualquierotra norma complementaria no afectan lo dispuesto en el tratado aprobadopor el Decreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y laRepública del Perú, y las normas, protocolos o notas que se deriven delmismo. La personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica y lasentidades religiosas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de 19 de Julio de 1980,se regulan por lo establecido en el citado tratado.12
Para el ex presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, monseñor LuisBambarén, no existe discriminación en contra de otras confesiones diferentes a la
Iglesia Católica. Según el prelado la Ley de libertad religiosa tiene implicancias
tributarias. Monseñor Bambarén sostuvo: ““Las instituciones inscritas en el
Registro de Entidades Religiosas que hayan adquirido notorio arraigo, gozarán de
exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias que les reconozcan los
convenios que, en su caso, pudieren celebrar con el Estado”13. No obstante, él
diferencia entre iglesias “serias” o “históricas” con aquellas que – según monseñor
– son consideradas “sectas” las cuales existen en número mayor a dos mil en el
Perú, multiplicándose “por beneficio de los diezmos”. Según Monseñor iglesias
“serias” serían las luteranas, anglicanas, metodistas, entre otras”. 14
Las expresiones de malestar sobre la Ley de Libertad Religiosa (N°
29635/02-12-10) giran en torno a las desigualdades o exclusión de índole
económica que afecta a las instituciones religiosas de origen protestante. Existen
instituciones evangélicas o personalidades de este segmento religioso que
12
Diario El Peruano. Lima, 02 de Diciembre de 2010.13
La “Célula Parlamentaria Aprista” propuso los derechos fundamentales de libertad de conciencia
y de religión y la vigencia del principio de igualdad en el tratamiento jurídico de las Entidades
Religiosas. De igual manera estableció el ejercicio del derecho a la religión, sus limitaciones,formas de organización de las entidades religiosas y mecanismos para la colaboración con el
Estado. El grupo parlamentario “Unidad Nacional” propuso la creación de una Ley que regulará el
ejercicio de la libertad religiosa en el ámbito nacional. Fuente: Comisión de Constitución y
Reglamentos, Junio de 2009.17
Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen Recaído Sobre los Proyectos de Ley nº
1008/2006-cr y 2560/2007-cr, que proponen la ley de libertad e igualdad religiosa.
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Constitución y Reglamento del Congreso de la República el 14 de diciembre último,
contradice marcadamente los principios de laicidad e igualdad al establecer un
trato preferencial a una determinada confesión. Es un dictamen que reafirma
mecanismos de exclusión y es claramente antidemocrático…”. 19
El 16 de Abril de 2010, el Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y
la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP) manifiestan en su
punto 4°:
En agosto 2009 la congresista Mercedes Cabanillas asume la presidencia dela Comisión de Constitución, y en la sesión del 14 de diciembre 2009 pone a votación un texto totalmente distinto al debatido y defectuosamenteaprobado en la sesión del 1ro. de julio. El texto del dictamen aprobado endiciembre descarta el artículo primero relativo al principio de Laicidad,recorta el contenido del derecho a la libertad religiosa, el derecho a laobjeción de conciencia entre otros, e incorpora una segunda DisposiciónFinal con la que no estamos de acuerdo porque pareciera que de este modose pretende legitimar el Concordato. La votación se llevó a cabo sin debatealguno, debido a que la presidencia de la Comisión señaló que dichodictamen “ya había sido aprobado” y que sólo se requería formalizar “paraefectos de la grabación”.20
Dentro de las principales observaciones –a la Ley 29635, arbitrariamente
concebida- se encuentra la realizada a la inclusión del la Segunda Disposición Final
en el Dictamen de la Ley de Libertad Religiosa la cual ratifica los términos del
Concordato establecidos entre el Estado peruano y el Estado del Vaticano en su
representada la Iglesia Católica. En su inciso 5° el comunicado deja claro que las
modificaciones del dictamen final fue realizado como resultado de las presiones
ejercidas por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Romana a favor de la
19
Solicitud al Congreso de la República del Perú emitido por CONEP y la UNICEP con fecha
Lima, 1° de Marzo de 2010. Cf. Comunicado del CONEP y la UNICEP. “Por una auténtica
igualdad religiosa en el Perú”. Lima, 09 de Febrero de 2010.20
Comunicado conjunto del CONEP y la UNICEP. Lima, 16 de Abril de 2010. Fuente:
inclusión de la segunda disposición final del dictamen “como condición para la
aprobación de la norma”.
En el pronunciamiento posterior - del CONEP y la UNICEP – reafirman en
su inciso 2° su rechazo a la Ley de libertad religiosa N° 29635 tal cual fue aprobada y promulgada considerándosela como inconstitucional:
No obstante, debemos señalar que en la sesión del jueves 2 de diciembre2010 se ha aprobado una norma inconstitucional, que contraviene y vulneralos principios de separación de Iglesia-Estado y de igualdad deoportunidades para todos los ciudadanos, al incluir una segunda disposiciónfinal que reconoce el Concordato que es fuente de discriminación y exclusiónreligiosa en nuestro país. Nuestra objeción al Concordato de ningunamanera niega los derechos de la iglesia católica, en términos de igualdad con
las demás confesiones religiosas.21
Es inaudito que el poder ejecutivo – después de todo lo revisado - haga caso
omiso de las denuncias de carácter público realizadas por organizaciones religiosas
no pertenecientes a la Iglesia Católica Romana, las cuales – justamente – se
consideran en desventaja frente a los privilegios que sigue ostentando la Iglesia
Católica Romana, todo esto con el apoyo y la anuencia de altas autoridades del
poder ejecutivo y legislativo. El 23 de Diciembre de 2010, el presidente de la
República Señor Alán García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministerio de Educación Señor José Antonio Chang Escobedo emiten el Oficio N°
278-2010-PR dirigido al presidente del Congreso de la República Señor César
Zumaeta Flores el cual a la letra señala:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter aconsideración del Congreso de la República, con voto aprobatorio delConsejo de Ministros, el proyecto de Ley N° 29635, Ley de Libertad
Religiosa. Mucho estimaremos que se sirva disponer con el carácter deURGENTE, según lo establecido por el Artículo 105° de la ConstituciónPolítica del Perú.22
21
Comunicado conjunto del CONEP y la UNICEP. Lima, 03 de diciembre de 2010.22
Congreso de la República del Perú. Proyecto de Ley 4587/2010-PE- 23 de diciembre de 2010.
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Las observaciones puntuales realizadas a la Ley - promulgada a espaldas del
predictamen aprobado con fecha 1° de Julio de 2009 – tenían que ver básicamente
con la vigencia del Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede (1980). Nos
formulamos una primera pregunta: ¿Qué tan urgente – de cara a los reclamos y observaciones realizadas – es el modificar la Ley de Libertad Religiosa (N° 29635)
en lo concerniente a su Artículo 8° de Exoneración del Curso de Religión? El
dictamen de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa aprobada el 1° de Julio de 2009
señala - con carácter universal – a “todas las instituciones educativas” respeto a la
exoneración del curso de religión por “motivo de conciencia o en razón a sus
convicciones religiosas”. El dictamen del 14 de diciembre de 2009 evidenció
notables modificaciones: 1° El título original de la Ley fue: “Ley de Libertad e
Igualdad Religiosa” y fue modificada y aprobada como: “Ley de Libertad Religiosa”
y 2° De considerar “las instituciones educativas, en todos sus niveles y
modalidades”, pasó a decir “Las instituciones educativas estatales”.
El proyecto de Ley N° 4587/2010-PE que modifica la Ley N° 29635- Ley de
Libertad Religiosa basa su razón de ser en cuatro argumentos: 1° Toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y religión (Art. 2°, inc. 3° Constitución
Política del Perú), la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las
conciencias (Art. 14° constitucional) y sostiene el régimen de independencia y
autonomía entre el Estado peruano, la Iglesia Católica y las demás confesiones
religiosas del país (Art. 50° constitucional). 2° En este segundo punto – de la
“exposición de motivos” - se señala que, de acuerdo al Art. 19 del Acuerdo de la
Santa Sede con la República del Perú (Concordato 1980)23 , “el Estado puede estar
23
Conventio InterApostolicam Sedem Et Peruvianam Rempublicam (Acuerdo Entre La Santa Sede y
la República del Perú: Artículo XIX. La Iglesia tiene plena libertad para establecer centroseducacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la
educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que
sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del artículo 65° del Decreto Ley N° 22875, los
mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión
Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia
ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El Profesor de
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probable que la iglesia católica es la que ha promovido esta modificatoria, lo que
demuestra una vez más su gran influencia en las esferas de este gobierno”.25
El parecer de la Conferencia Episcopal Peruana
A la luz de los diferentes pronunciamientos de parte del CONEP y de la
UNICEP – como órganos representativos de la población evangélica del Perú – la
Conferencia Episcopal Peruana bajo la presidencia del Arzobispo Señor Miguel
Cabrejos Vidarte y del Secretario General de la Conferencia el obispo de Carabayllo
Señor Lino Panizza Richero manifestaron su parecer apropósito del dictamen de
Ley sobre Libertad Religiosa aprobado el 14 de Diciembre de 2009. A continuaciónobservaremos más al detalle el contenido de dicha carta. 26
En el tercer párrafo – in fine - la Conferencia omite el dictamen aprobado
con fecha 1 de julio de 2009 reconociendo el apoyo de la Iglesia Católica en lo
referente al mes de diciembre de 2009: “…el mes de diciembre del año pasado
[2009] llegamos a un proyecto consensuado con grupos evangélicos y otras
denominaciones religiosas que fue finalmente aprobado por la Comisión de
Constitución”. En el cuarto párrafo el documento tilda de injusta la oposición de lasdenominaciones evangélicas sobre la aprobación del dictamen con fecha 14 de
diciembre de 2009. Sustenta la causa del tal injusta acusación – sobre la
discriminación de la Ley de Libertad Religiosa – en el olvido del artículo 50 de la
Constitución Peruana el cual le “presta” colaboración a la Iglesia Católica y “puede
establecer formas de colaboración” con otras confesiones religiosas.
En el quinto párrafo el documento se aleja de la verdad señalando que los
“grupos evangélicos [continúan] exigiendo en privado, reformar artículos y agregar
otros que otorgan beneficios a instituciones evangélicas con nombre propio…” La
explicita alusión a un accionar racionalmente instrumentalista y mercantilista – de
parte de los grupos evangélicos – coloca el descargo de la Conferencia Episcopal
dentro de una supuesta defensa de la libertad religiosa como expresión
fundamental del derecho humano, omitiendo cualquier alusión a la propuesta
primigenia (01/07/11) en donde el titulo, Ley de Libertad e Igualdad Religiosa, era
– en materia de derecho – de mayor apertura, no solo semánticamente, sino desde
su aspecto ético y moral.
En el sexto párrafo del documento, la Conferencia admite su actitud
contraria a toda legislación que regule la Libertad Religiosa y más aún la Igualdad
religiosa: “siempre […] hemos considerado innecesaria [una ley sobre materia de
Libertad e Igualdad religiosa] por cuanto el derecho a la libertad religiosa se
encuentra debidamente consagrado y regulado en la Constitución Política del
Perú”. La unilateralidad ontológica del séptimo párrafo coloca a la Conferencia
Episcopal en una posición antagónica a la verdad que supuestamente defienden. La
verdad de las denominaciones no católicas (y no solamente evangélicas-
protestantes), en realidad no tiene por qué ser la verdad de la Iglesia Católica si
hablamos de asuntos de dogmas o jurisprudencia eclesiástica. Pero, si los valores
éticos mínimos - en cuestión - giran en relación a la Libertad y la Igualdad, loscriterios de la Conferencia Episcopal sesgan cualquier intento de diálogo y
confirman el carácter de exclusión y exclusividad en los cuales se perpetuo la
Iglesia de la Conquista.
Por lo visto el peso argumentativo de la posición de la Conferencia Episcopal
se basa en la vigencia del “Tratado Internacional entre la Santa Sede y el Estado
Peruano”. Si el carácter de seriedad, transparencia y fraternidad – invocado en el
último párrafo – será delimitado unilateralmente, la revisión de la Ley de LibertadReligiosa – en su totalidad - es URGENTE, considerando el predictamen
debidamente aprobado el 1° de julio de 2009 y no omitiéndolo como hizo la
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Comisión de Constitución y Reglamentos bajo la presidencia de la Congresista
Mercedes Cabanillas.
La confesionalidad del Estado Peruano
y el Cristo del Pacífico
“¡Oh Sol! Que estás en paz y salvo, alumbra a estas personas que apacientas; No estén enfermas,guárdalas sanas y salvas" “Willka Tata, Que esteaño haya buena cosecha, que no haya hambre”.
Guamán Poma de Ayala, 1615
Los últimos treinta años del siglo XX - vividos en el Perú - nos aproxima a la
necesidad imperiosa de dar alumbramiento a un nuevo Contrato Social y
reformular un Estado confesional, en donde los poderes representativos elevan
crucifijos, sus autoridades juran sobre la biblia y sigilan con 7 candados el intocable
Concordato. Esta vergonzosa sacrosanta realidad aproxima al Perú a los pueblos
europeos del s. XVII en donde el Rey era la encarnación de la divinidad y el Papa
su más fiel súbdito. Contra todo derecho humano universal, el Estado peruano es
confesionalmente – de jure y de facto – cristianamente católico, apostólico y romano. Las expresiones de espiritualidad, de fe y sensibilidad religiosa de los
pueblos y culturas originarias en el Perú han sido literalmente sepultadas bajo el
imperio y la hegemonía de la religión de los conquistadores ocultándolas en una
ambigua Ley de Libertad religiosa que continua sesgando la variopinta religiosidad
en el Perú.
Pruebas al canto, este 24 de Junio de 2011, día de histórica importancia para
una de las culturas bases del Perú como es la quechua, una de las fiestas másimportantes del Imperio de Incanato fue sepultada por un imponente Corpus Cristi
de espaldas al solsticio símbolo de transformación y espiritualidad cósmica.
Con certera precisión Carlos Choque Mariño señala,
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Durante la conquista española la festividad fue tolerada en sus primerosaños, para luego ser declarada como un acto de herejía en 1543, prohibidacompletamente en 1572 por el Virrey Toledo y severamente reprimida por elestado español. Cabe recordar que los vestigios del Machaq Mara e IntiRaymi serán severamente perseguidas por los “Extirpadores de Idolatrías”
que destruirán el culto solar haciendo uso de métodos que incluían la tortura y martirio de los profesantes de la religión andina. Es a partir de fines delsiglo XVI que la festividad quedó sepultada en el olvido y prohibida, ya quela festividad tenía un profundo sentido religioso y político, lo cual era unagrave amenaza al poder colonial. El Dios creador, padre, protector de lahumanidad y fuente de la vida quedó entonces sumido en la oscuridad,siendo sus celebrantes exterminados o convertidos a la nueva religión.27
Este 24 de Junio de 2011 el presidente García Pérez, el Cardenal Cipriani, el
Obispo Bambarén y representantes de la curia peruana se reunieron en la cima del
Morro Solar para bendecir al Cristo del Pacifico. En un contexto en donde 5
pobladores en Juliaca (Puno) estaban siendo asesinados por la ineficaz e insensible
administración de García Pérez; en medio de la vorágine de un país minado con
más de 200 conflictos sociales - latentes y detonados - a lo largo del territorio
nacional y como si todo esto fuera poco, en medio de una frenética y escandalosa
agenda de inauguraciones de parte del poder ejecutivo se vio arropada, en palabras
del Cardenal Cipriani, del “Monumental Cristo del Pacífico” que – según el prelado
– debiera “coronar todos los cerros del Perú”, como – según él – era tradición.
La laicidad del Estado peruano sigue siendo parte del imaginario utópico de
una sociedad que pareciera estar llegando a sus límites de tolerancia al respecto de
una sistemática y muy bien orquestada tomadura de pelo de parte de los
asalariados políticos de turno y en contra de incautos votantes y coyunturales
ciudadanos creyentes y agnósticos. Este paño remendado llamado Estado de
Derecho requiere una seria disección de principios en donde la ética como valor
fundante trasverse los tuétanos de una sociedad civil fragmentada por el
individualismo, la frivolidad y el clientelismo al cual estamos tristementeacostumbrados a ver. La confesionalidad es un derecho de cada ser humano, su
Denominaciones y Confesiones Religiosas” el cual nos permita tener en claro – de
una vez por todas – quienes y cuántos somos desde una perspectiva de base de fe.
Los nuevos márgenes estadísticos que se puedan obtener no son del agrado de la
administración del Arzobispado peruano, el panorama religioso cambiaría
significativamente. Entonces tenemos dos observaciones de inicio: la primera sería
revisar la Ley de Libertad Religiosa (N° 29635/02-12-10) y la segunda, la imperiosa
necesidad de elevar un Censo Estadístico en donde se vea reflejado el universo de
confesiones y credos religiosos que convergen en un Perú pluricultural y
plurietnicamente diverso al del s. XVI.
El fenómeno religioso inmiscuido en asuntos políticos es – de facto – una
realidad que acompaña a la historia de las religiones desde sus orígenes. No existe
quehacer religioso sin que el político se encuentre explícita o implícitamente
involucrado. Por tal razón no entendemos a aquellos que sostienen que la Iglesia no
debería de meterse en asuntos políticos. La labor profética de la Iglesia
(refiriéndome a la confesionalmente cristiana) y su testimonio en la historia de la
humanidad se ha dividido en dos sectores: aquel que forma parte del Estado o
Imperio como religión oficial, legitimando una suerte de teocracia camuflada y no
abierta como la judía o islámica. El otro sector está constituido por todas aquellas
personas u organizaciones con base de fe que se han entendido como agentespromotores y defensores de valores fundantes como la justicia, la equidad y el
derecho. Todo esto independiente del gobierno de turno que se encuentre en el
poder. V.g.: Las desapariciones de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y de los seis
Sacerdotes jesuitas en el Salvador son testimonios claros de lo que significa ser
testigos de una iglesia que proclama la presencia un Reino de Dios que se alza a
favor de los excluidos y desheredados de la historia. Y, esto es praxis política.
Por lo dicho, el quehacer político de la Iglesia Católica – en cuanto alConcordato y la Ley de Libertad Religiosa – es parte de un accionar político de una
institución religiosa entendida como “religión oficial del Estado” aunque en la
formalidad de la jurisdicción no sea entendida como tal. Esta situación afrenta
5/7/2018 LA ILEGAL Y EXCLUYENTE RELIGIOSIDAD EN EL PERÚ - slidepdf.com
Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú.Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP).Constitución Política del Perú 1979.
Constitución Política del Perú de 1993.Diario El Comercio.Diario El Peruano.Diario La República.Unión Nacional de Cristianos Evangélicos del Perú (UNICEP)Gutiérrez Merino, Gustavo. Teología de la liberación. Perspectivas. Salamanca: EditorialSígueme, 1975.