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COMUNICACIÓN TÉCNICA La gestión de un punto limpio en Granada: Ecoparque Norte Autor: Arturo José Olivares Olivares Institución: Ayuntamiento de Granada E-mail: [email protected] Otros autores: Jesús Conde y Mª Ángeles Garzón.
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La gestión de un punto limpio en Granada: Ecoparque Norte · Las tres erres, reducir, reutilizar y reciclar son archiconocidas a todos los niveles. Un punto limpio se puede describir

Oct 20, 2018

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COMUNICACIÓN TÉCNICA

La gestión de un punto limpio en Granada: Ecoparque Norte

Autor: Arturo José Olivares Olivares Institución: Ayuntamiento de Granada E-mail: [email protected] Otros autores: Jesús Conde y Mª Ángeles Garzón.

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RESUMEN: La gestión de los residuos es un campo en continuo avance. El concepto desarrollo sostenible no puede ir desligado a una correcta gestión de aquello que en principio desechamos. Un punto limpio se puede describir como un espacio que la administración local, como administración responsable de los residuos generados por los ciudadanos, pone a disposición de los agentes generadores de residuos para 'asegurar' su correcta gestión. Es el concepto de recogida selectiva llevado al máximo de su expresión. Para un funcionamiento correcto de un punto limpio es importante establecer una correcta relación entre los usuarios y gestores de esta infraestructura. La esperanza de una correcta gestión de los residuos es la que mueve al ciudadano verdaderamente comprometido con el desarrollo sostenible, a separar en su domicilio todos los residuos que genera en base a las posibilidades de gestión de los mismos. En Granada contamos con un único punto limpio, pionero en la provincia y dependiente de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada. Se inauguró a mediados del mes de junio de año 2005 y que hasta finales del 2007 ha recibido a más de 23.000 usuarios. Desde un principio hemos tenido claro que la denominación de punto limpio no engloba todo lo que en él pretendemos realizar y es por ello por lo que nos ha parecido más correcto referimos a él como Ecoparque Norte, dado que se encuentra en esta zona de la ciudad. Es esto lo que queremos hacer en él, un parque ecológico, centrado en los residuos pero en donde además de depositar residuos se puedan realizar más actividades relacionadas con la protección del entorno y el desarrollo sostenible. En este trabajo se comentan las luces y sombras de la gestión del mismo y como no, los objetivos a corto y medio plazo que nos hemos planteado.

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ÍNDICE

I. LA GESTIÓN DE UN PUNTO LIMPIO

1. Introducción 2. Descripción del lugar 3. Gestión del Ecoparque 4. Gestión de los residuos generados 5. Aula Ambiental 6. Otras actividades 7. Reseñas legales

II. EL ECOPARQUE EN EL PROYECTO DE “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS URBANOS MEDIANTE ÁREAS DE APORTACIÓN Y ECOPARQUES (PUNTOS LIMPIOS) EN GRANADA. ASPECTOS TÉCNICOS DE SU EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN.

III. ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LOS PUNTOS LIMPIOS COMO INSTALACIONES DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS: EL ECOPARQUE NORTE DE GRANADA

1. El significado del Ecoparque Norte para el modelo de gestión de los residuos del municipio de Granada.

2. Naturaleza y régimen jurídico del Ecoparque Norte 3. Régimen de uso del Ecoparque. Cuestiones suscitadas

I. LA GESTIÓN DE UN PUNTO LIMPIO

1.- Introducción

La gestión de los residuos es un campo en continuo avance. El concepto

desarrollo sostenible no puede ir desligado a una correcta gestión de aquello que en principio desechamos. Las tres erres, reducir, reutilizar y reciclar son archiconocidas a todos los niveles.

Un punto limpio se puede describir como un espacio que la administración

local, como administración responsable de los residuos generados por los ciudadanos, pone a disposición de los agentes generadores de residuos para “asegurar” su correcta gestión. Es el concepto de recogida selectiva llevado al máximo de su expresión.

Para un funcionamiento correcto de un punto limpio es importante

establecer una correcta relación entre los usuarios y gestores de esta infraestructura. La esperanza de una correcta gestión de los residuos es la que mueve al ciudadano

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verdaderamente comprometido con el desarrollo sostenible, a separar en su domicilio todos los residuos que genera en base a las posibilidades de gestión de los mismos.

En Granada contamos con un único punto limpio, pionero en la provincia y

dependiente de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada. Se inauguró a mediados del mes de junio de año 2005 y que hasta finales del 2007 ha recibido a más de 23.000 usuarios. Pretendemos en este artículo comentar las luces y sombras de la gestión del mismo y como no, los objetivos a corto y medio plazo que nos hemos planteado.

Desde un principio hemos tenido claro que la denominación de punto

limpio no engloba todo lo que en él pretendemos realizar y es por ello por lo que nos ha parecido más correcto referimos a él como Ecoparque Norte, dado que se encuentra en esta zona de la ciudad. Es esto lo que queremos hacer en él, un parque ecológico, centrado en los residuos pero en donde además de depositar residuos se puedan realizar más actividades relacionadas con la protección del entorno y el desarrollo sostenible. 2.- Descripción del lugar

El Ecoparque se encuentra situado en el Polígono Industrial “El florío” en el cruce del al Avenida de Málaga y la Circunvalación. La zona está perfectamente comunicada con el resto de la ciudad y el área metropolitana que la circunda.

Su uso está actualmente compartido con la empresa concesionaria del

servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos. Que tiene allí establecidos además de una pequeña zona de oficinas, el intercambiador para los empleados encargados de la recogida nocturna de residuos, contando con una gran zona de aseos y vestuarios a tal fin.

La circulación para el depósito de los residuos se hace por un vial elevado

y que da acceso a los distintos contenedores. Previa a la rampa de acceso está la zona de residuos peligrosos y la oficina de gestión. Cuenta además con un pequeño almacén y una sala de usos múltiples normalmente utilizada como sala de conferencias.

Del total de los 4.000 metros cuadrados, una gran parte está ocupada por

aparcamientos y zonas ajardinadas.

3.- Gestión del Ecoparque

En un principio se pensó en una gestión más impersonal como cualquiera

de las infraestructuras que la ciudad a puesto a disposición del servicio de recogida de residuos si bien, y tras analizar experiencias similares en otras ciudades similares se optó por una gestión más tutelada por el municipio. Se contó desde un principio con la colaboración con la empresa ASPROGRADES, empresa de inserción laboral de minusválidos.

Su trabajo consiste, además de tomar datos y elaborar las estadísticas del

Ecoparque, en acompañar a los distintos usuarios, informándoles de cómo deben

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proceder, dónde están los distintos contenedores para los residuos que pretenden depositar y tutelar las salidas de residuos. También tienen encomendadas las labores propias del mantenimiento general de las instalaciones, limpieza y cuidado de las zonas ajardinadas.

Comenzamos la andadura del Ecoparque con tres trabajadores, incluido

el monitor necesario para el correcto funcionamiento del equipo, pero hoy en día contamos con la presencia de seis personas fijas.

El horario de funcionamiento en un principio y con el fin de no sobre cargar

el coste de personal, se redujo a las treinta y siete horas que ampara el convenio de la concesionaria de este servicio de gestión del Ecoparque , distribuidas en jornada partida de lunes a viernes y horario de mañana los sábados y domingos. Hoy este horario se ha ampliado a nueve horas diarias de lunes a viernes y cinco horas los sábados y domingos.

La superación de las expectativas de uso que inicialmente habíamos

planificado ha sido lo que nos ha hecho replantearnos la dotación de personal y horario de apertura de las instalaciones. La decisión de poner la gestión del Ecoparque en un empresa de estas características, entiendo que ha sido realmente productiva. Hasta la fecha no hemos detectado mal funcionamientos ni queja alguna por parte de los usuarios que esta instalación ha tenido.

En un principio se pensó en dar servicio exclusivamente a ciudadanos

residentes en Granada capital y sólo ciudadanos, dejando fuera a las empresas que entendíamos debían ejercer su responsabilidad con el medio ambiente gestionando de forma correcta sus residuos. Con esta idea clara, pero con el fin de captar usuarios, se “hizo la vista gorda” en un principio, aceptando otro tipo de usuarios de los planificados. Analizado los pros y contras de esta decisión con las estadísticas de usuarios como herramienta principal, hemos decidido continuar con la política de aceptar a otros ciudadanos con origen distinto a la capital y aceptar los residuos generados en las pequeñas empresas de la ciudad, por entender que es más beneficiosa para los intereses de la ciudad. 4.- Gestión de los residuos generados

Desde un principio se ha considerado fundamental una correcta gestión de los residuos allí generados. Al esfuerzo del ciudadano comprometido con la recogida selectiva a este nivel, desde la administración no se le puede fallar gestionando de forma errónea lo allí depositado.

Aunque se partió de la idea clara de que nada de lo que allí se recogiera

iba a acabar en el vertedero junto a la fracción resto, pronto tuvimos que dar marcha atrás al necesitar un contenedor específico para ello pues muchos usuarios acababan llevando residuos sin gestión individualizada como los colchones, muebles con varios componentes, etc. Hoy por hoy, cualquier ciudadano que se acerque al Ecoparque a depositar lo que en su domicilio o pequeña empresa ha separado puede estar tranquilo

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pues la Administración en este caso va a estar a la altura de su compromiso y va gestionar correctamente lo que allí se depositó.

Desde que abrimos las puertas del Ecoparque hasta hoy, la tipología de

residuos allí tratados ha aumentado principalmente a remolque de los distintos sistemas integrados de gestión que han ido apareciendo. Aparte del contenedor amarillo, azul y verde, las lámparas de descarga, los neumáticos y los equipos electrónicos y eléctricos son prueba de ello. Estos últimos quizá han sido los que más quebraderos de cabeza nos han dado hasta que logramos organizar perfectamente su recogida con el correspondiente sistema integrado de gestión. Cualquier previsión de recogida que establecíamos era fuertemente sobrepasada, entiendo que poco a poco hemos ido vaciando los trasteros de la ciudad, pues de otra forma, es difícil encontrar un origen a la cantidad de residuos con esta tipología que hemos tratado. Hoy el problema está completamente resuelto y salvo casos puntuales, el gestor correspondiente da salida de forma correcta a lo allí recogido.

Concepto 2.005 2.006 2.007 Suma

Usuarios 3.457 8.842 10.655 22.954

Aceite Doméstico 600 2.180 2.217 4.997Aceite Industrial 400 2.300 4.000 6.700Disolventes 375 288 200 863Restos de pinturas 600 600Baterias 4.820 10.591 5.621 21.032Envases peligrosos 810 810Resto a vertedero 50.790 239.260 351.634 641.684Chatarra 20.890 96.530 91.700 209.120Cristal plano 6.900 55.930 104.960 167.790Lunas de vehículos 34.860 3.900 38.760Electrodomésticos 20.280 27.650 88.240 136.170Electrónicos 10.970 127.750 29.060 167.780Escombros 129.790 551.757 846.242 1.527.789Madera 39.500 197.663 221.039 458.202Papel-Cartón 10.300 90.310 91.190 191.800Plásticos 900 7.481 11.420 19.801Poda 3.380 12.350 15.157 30Textil 1.494 2.390 3.285 7.169Tubos Fluorescentes 800 800 1.600

TOTAL 301.389 1.460.089 1.872.075 3.633.553

Datos Generales del Ecoparque Norte. (Cantidades en Kg)

En cuanto a las cantidades recogidas en el cuadro adjunto se recogen las

más representativas. Es destacable las cantidades de residuos de las obras en los domicilios. 5.- Aula Ambiental

La actividad formativa y educativa tiene un gran peso en la gestión del Ecoparque . Allí se reciben todos los años a un buen número de colegios y grupos en general que demandan información sobre la gestión del Ecoparque . Para atenderlos contamos con un grupo de monitores que desarrollan los distintos programas educativos, que van desde una visita guiada hasta una mañana repleta de talleres de reciclado y

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distintas explicaciones. Al efecto se ha montado una exposición permanente con información en este campo.

De igual forma se ha puesto en marcha un huerto ecológico para formar en

este campo. Irá parejo a la creación de un pequeño vivero de especies forestales autóctonas que nos permitirá desarrollar un programa de “plantaciones” en espacios libres de la ciudad, implicando de esta forma a los participantes en la mejora de su entorno urbano. 6.- Otras actividades

Al amparo del Ecoparque se ha desarrollado la primera feria del reciclaje, cuya inauguración se hizo coincidir con el día del medio ambiente. Consistió dicha feria en un entorno donde distintos artesanos ofrecían sus productos realizados con elementos que otros habían desechado.

En conjunto con la facultad de bellas artes se está preparando para este

curso escolar un concurso relacionado con los residuos y su reutilización. Los mejores trabajos serán expuestos.

Con el fin de aumentar la capacidad docente del Ecoparque , se ha

previsto la utilización del antiguo tranvía de la sierra como aula de formación. Es este tranvía un elemento patrimonial de bastante arraigo en la ciudad que antaño realizaba una ruta de gran interés adentrándose en Sierra Nevada. Es necesario una ingente labor de restauración que sin duda atraerá el interés de muchos ciudadanos.

Ya por último, y con el fin de acercar al ciudadano en general a esta idea

global del Ecoparque , estamos desarrollando la posibilidad de establecer un “carril verde” entre el centro de la ciudad y estas instalaciones. El objetivo es conseguir que se pueda acceder a ellas mediante un cómodo paseo en bicicleta o andando por un entorno de transición entre lo urbano y la vega con un contenido didáctico. De igual forma estamos trabajando en la conformación del entorno del Ecoparque como un espacio verde que por sí sea un atractivo más.

7.- Reseñas legales Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos. Boletín Oficial del Estado número 96 de 22 de abril de 1998. Páginas 13372 a 13384. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Boletín Oficial del Estado número 182 de 30 de julio de 1988. Páginas 23534 a 23561. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Boletín Oficial del Estado número 160 de 5 de julio de 1997. Páginas 20871 a 20880.

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La Ordenanza Municipal de Limpieza, Ornato Público y Gestión de Residuos Urbanos. Aprobada inicialmente en sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 21 de febrero de 2006 y publicada en bop número 68, de 10 de abril de 2006. Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases. Boletín Oficial del Estado número 99 de 25 de abril de 1997. Páginas 13270 a 13277. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases. Boletín Oficial del Estado número 104 de 1 de mayo de 1998. Páginas 14701 a 14716. Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valoración establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril y se modifica también el Reglamento para su ejecución aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Boletín Oficial del Estado número 54 de 4 de marzo de 2006. Páginas 8961 a 8967. Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Boletín Oficial del Estado número 49 de 26 de febrero de 2005. Páginas 7112 a 7121. Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. Boletín Oficial del Estado número 2 de 3 de enero de 2006. Páginas 352 a 357. Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil. Boletín Oficial del Estado número 3 de 3 de enero de 2003. Páginas 185 a 191. Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006. Boletín Oficial del Estado número 166 de 12 de julio de 2001. Páginas 25305 a 25313. REAL DECRETO 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Boletín Oficial del Estado número 37 de 12 de febrero de 2008. Páginas 7399 a 7410.

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II. EL ECOPARQUE EN EL PROYECTO DE “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS URBANOS MEDIANTE ÁREAS DE APORTACIÓN Y ECOPARQUES (PUNTOS LIMPIOS) EN GRANADA. ASPECTOS TÉCNICOS DE SU EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN.

El proyecto de dotar a Granada de un Ecoparque o Punto Limpio, aunque tiene

entidad propia, se vertebró como parte de un proyecto mas amplio: el proyecto “Optimización del sistema de recogida selectiva de residuos urbanos mediante áreas de aportación y ecoparques (puntos limpios) en Granada” que fue aprobado por DECISIÓN DE LA COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, C(2001)3607 de 18 de diciembre de 2001, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo de Cohesión para un grupo de proyectos referidos a “Actuaciones a ejecutar para la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2001 – Grupo II” en España, en cuyo Anexo I figura en el Apartado 1. Título de los proyectos individuales con el nº 03.

La decisión del Ayuntamiento de acometer la ejecución de esta infraestructura

estuvo motivada en la necesidad de dar respuesta a un problema de contaminación ambiental que, si bien es cierto que se venía produciendo desde tiempos inmemoriales, a la altura del siglo XXI no se podía seguir obviando y exigía adoptar una solución definitiva o, al menos, dar el primer paso eficiente en el camino que conduce a esa solución definitiva. Este problema de contaminación necesitado de respuesta no es otro que el derivado de la práctica habitual de la población de proceder a la eliminación indiscriminada de residuos con lo que en el flujo de residuos ordinarios se incluían importantes cantidades de materiales reciclables o reutilizables así como residuos contaminantes, tóxicos o peligrosos de origen doméstico. Práctica que, por otra parte, se veía potenciada al no existir una gestión de RSU eficiente que ofreciera a la ciudadanía la posibilidad de proceder a una eliminación selectiva de residuos. Además de la eliminación indiscriminada, había otra fracción de RSU formada por inertes (escombros, muebles, electrodomésticos y demás enseres varios) que habitualmente eran depositados por los ciudadanos en los sitios mas inverosímiles, como los cauces de los ríos, junto a las carreteras secundarias y caminos, etc. o por restos de poda y jardinería cuya quema incontrolada implicaba la consiguiente contaminación atmosférica.

Esta decisión de política municipal en materia medioambiental se encuadra en el

principio de la recuperación de los materiales de los residuos establecido en el V Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que establece, entre sus objetivos, la maximización del reciclado y reutilización de los residuos, con unas metas de porcentajes por tipo de residuos. A su vez, el proyecto de Ecoparque se enmarca dentro del Plan Director Territorial de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 218/1999, de 26 de Octubre, que prevé para la provincia de Granada un total de ocho puntos limpios y un centro de acondicionamiento y del Plan Nacional de Residuos Urbanos para el periodo 2000-2006, ambos emanados de la transposición al derecho interno de la Directiva 91/689/CEE de Residuos Peligrosos.

Dado que el Ayuntamiento de Granada no disponía de fondos suficientes para la

realización del proyecto, se estudiaron las posibilidades de obtener financiación a través de la Administración Autonómica o Estatal o Comunitaria. Así se verificó que el proyecto de Ecoparque era un proyecto subvencionable por el Fondo de Cohesión creado por el

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Reglamento (CE) 1164/94 según los términos del apartado I del artículo 3 de dicho Reglamento, en la medida en que contribuye a la realización de los objetivos fijados en materia de medio ambiente por el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea y es el resultado de medidas emprendidas en aplicación del artículo 175 del Tratado, de conformidad con los objetivos y los temas prioritarios del programa político y de actuación en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible. Pero dado que la cuantía mínima que había que solicitar para que fuese posible la concesión de la ayuda del Fondo de Cohesión superaba, y con mucho el total del presupuesto de ejecución del Ecoparque, este se integró dentro del Proyecto de “Optimización del Sistema de Recogida Selectiva de Residuos Urbanos mediante Áreas de Aportación y Ecoparques (puntos limpios) en Granada” y conjuntamente con el proyecto de “Extracción y aprovechamiento energético de biogás en el vertedero municipal de Granada”, a través de la Administración de la Junta de Andalucía, ambos se unieron a otros tres proyectos de sendos municipios andaluces que puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 y en el apartado 4 del artículo A del anexo II del Reglamento (CE) 1164/94, se inscriben en una estrategia visible y forman un conjunto coherente se reunieron, a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo de Cohesión, en un grupo de proyectos relativos a “Actuaciones a ejecutar para la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía -2001- Grupo II”, en España.

Dado que la relaciones con la Unión Europea se establecen a nivel de Estados

miembro, es a través de la Administración Central del Estado como se establece la conexión entre el Ayuntamiento y la UE de tal modo que el Organismo Responsable de la solicitud y el Organismo Responsable de la Supervisión, Coordinación y control del proyecto es la Dirección General de Fondos Europeos y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, siendo el organismo responsable de la ejecución del proyecto el Ayuntamiento de Granada.

A partir de aquí, la ejecución material y la final puesta en servicio del Ecoparque

van a requerir una actuación de doble vía. De un lado, en la vía que podríamos denominar ordinaria, andar todos los pasos

necesarios para la elaboración del proyecto de obras y la ejecución material de las mismas y que se pueden esquematizar como sigue:

Realización del estudio de necesidades funcionales y presupuesto de la ejecución material, que incluye:

- Estudio socioeconómico para, con base en los datos de población, definir el dimensionamiento del punto limpio en general y de cada uno de los elementos que lo conforman, en particular. (Tamaño y número de contenedores por fracción de residuos, compactadores de papel-cartón, trituradores-compactadores de madera, recepción/orientación a los usuarios, etc.)

- Estudio de la posibilidad de destinar parte de la infraestructura al uso de intercambiador para el personal del servicio de recogida de residuos, tanto orgánicos como selectivos, con la dotación de las instalaciones de vestuarios y duchas necesarios a tal fin. Así mismo, se previó una zona de oficinas destinadas a dicho servicio.

- Incorporar un aula medio ambiental y el dimensionado, características, dotación, etc. de la misma.

- Análisis de la movilidad y maniobrabilidad de vehículos tanto para las descargas por los particulares como para la retirada y sustitución de contenedores.

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- Presupuesto total de la actuación y detallado por partidas o unidades. - En colaboración con el Área de Urbanismo proceder a la localización y

asignación del suelo. Con base en el resultado de todas las actuaciones llevadas a cabo, redacción de

los pliegos de condiciones técnicas y sus baremos, para los concursos de adjudicación de las obras, incluida la redacción del proyecto, y suministro de los diferentes equipos.

Las obras que se han llevado a cabo, tras su adjudicación por procedimiento

abierto, han consistido en la construcción de un Ecoparque en la zona Norte de la ciudad de Granada, en cumplimiento las determinaciones fijadas en la Decisión C(2001) 3607 y posteriormente las contenidas en la Decisión C(2005)2038. El Ecoparque se ha construido sobre una parcela sensiblemente rectangular, con una superficie neta de 8.187,14 m2, destinándose:

1.282,80 m2 a muelles de carga y descarga y edificación 2.774,56 m2 a circulación de vehículos 2.529,77 m2 a zonas verdes 1.600,01 m2 a zonas peatonales y aceras En la zona destinada a muelle de carga y descarga se han construido catorce

dársenas donde se ubican los contenedores de 25 m3 de capacidad para la recogida de los residuos inertes como son: escombros, maderas, metal, cristal, cartones voluminosos, plástico, electrodomésticos, material electrónico, muebles y residuos de poda y jardinería, entre otros; dejándose una zona de espacio libre donde permanecen dos contenedores para reposición o sustitución de los existentes en las dársenas, una vez estén llenos, y otro espacio donde se ubica el compactador de cartón de 17 m3, destinándose para aquellos cartones voluminosos que normalmente no se pueden depositar en los contenedores de papel-catón existentes en la vías públicas.

El edificio tiene una superficie total construida de 677,95 m2 y alberga distintos

usos como son: Aula medioambiental Oficinas Cabina especifica destinada a la recogida de productos tóxicos y/o peligros Zona de aseos, duchas y vestuarios, tanto para señoras como para caballeros Zonas de instalaciones El Aula medioambiental se ha dotado y equipado con mobiliario, material

informático, un proyector y todo lo necesario para que se puedan realizar por los alumnos de los distintos colegios y demás colectivos o asociaciones ciudadanas que visitan el Ecoparque diferentes talleres de reciclaje.

En las dependencias destinadas a oficinas es donde el personal que allí trabaja

recibe a los visitantes del Ecoparque, tanto a los que llegan para depositar sus residuos e indicarles en que contenedores deben depositarlos como a los que van a conocer que es un Ecoparque o Punto Limpio.

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La cabina específica destinada a la recogida de productos tóxicos y/o peligros alberga contenedores destinados a: pinturas, aceites industriales, aceites domésticos, disolventes, baterías de coches, tubos fluorescentes, radiografías, pilas, etc.

De otro lado, en una segunda vía de actuaciones, se ha llevado a cabo la

coordinación con la Administración Comunitaria para adecuar los programas de ejecución material y los planes de financiación a los requisitos de la Decisión de la Comisión C(2001)3607 y C(2005)2038 de la U.E. Para la tramitación administrativa, mantener relaciones con la Administración Central del Estado de un lado, (ya que la canalización de los Fondos de Cohesión se ha vertebrado a través del Ministerio de Economía y Hacienda) y con Intervención General de otro lado, (para la realización de los pagos y su acreditación ante el Ministerio).

El proyecto ha supuesto una inversión total de 1.698.750 euros, de los cuales el

80 %, es decir 1.359.000 euros corresponden a la ayuda del Fondo de Cohesión y el 20 % restante corresponde a la aportación del Ayuntamiento de Granada, por un total de 339.750 euros.

Del total de la inversión realizada, destinado a la realización de las obras de

construcción del Ecoparque se han destinado 1.292.965 euros, financiándose con los 405.735 euros restantes el suministro de los equipos y mobiliario así como las distintas actuaciones de promoción y publicidad llevadas a cabo.

Con respecto a las medidas de publicidad que, en cumplimiento del artículo 14 del

Reglamento (CE) 1164/94 se han realizado han consistido en: 1.- Valla publicitaria en el lugar de las obras con el emblema de la UE, el coste

total y la mención de cofinanciación del 80% por parte del Fondo de Cohesión. 2.- Placa conmemorativa con el emblema de la UE e indicación de que “El

presente proyecto, cofinanciado en un 80% mediante le Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión” conforme dispone el Reglamento (CE) 621/2004.

3.- Se estructuró la campaña publicitaria en torno a tres ejes fundamentales.

El primero de ellos estaba orientado fundamentalmente al público infantil y juvenil, para informarle de un modo lúdico e interactivo, mediante “Cuentacuentos” sobre los beneficios sociales del reciclaje, se realizó en los Centros Cívicos y/o Centros Docentes existentes en los ocho Distritos en que se divide la ciudad, entregándose a los pequeños al finalizar el acto: un CD titulado “Aprendiendo a reciclar” conteniendo juegos didácticos, un cuadernillo tamaño folio donde hay diferentes juegos como son: sopa de letras, laberinto, etc. indicando que materiales se pueden llevar a un Ecoparque y una regla-escalímetro con igual significado.

El segundo eje giró entorno a la captación de la atención del público en general, así mismo con prácticas lúdicas e interactivas mediante la representación de “Pasacalles” por los distintos barrios con la mascota del Ecoparque, entregando trípticos donde se

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indicaba la ubicación del Ecoparque Norte y los materiales que se podían depositar en los diferentes contenedores que allí hay y unos mini-CDS navegables de presentación del Ecoparque

Y finalmente, el tercer eje está constituido por una campaña publicitaria convencional mediante la inserción de cuñas en las emisoras de radio y televisión locales, así como anuncios en los diarios locales, buzoneo en toda el área urbana de Granada de 85.000 trípticos, colocación de mupis informando sobre el Ecoparque, así mismo se realizaron 1.000 dossier, que parte de ellos se entregaron entre los asistentes a la inauguración, con diferente información relacionada con el Ecoparque.

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III. ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LOS PUNTOS LIMPIOS COMO INSTALACIONES DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS: EL ECOPARQUE NORTE DE GRANADA A. El significado del Ecoparque Norte para el modelo de gestión de los residuos del municipio de Granada. Como es sobradamente conocido, la gestión de los residuos se fundamenta en la clasificación inicial que de éstos se establece en la Ley 10/1998 conforme a su naturaleza o composición y en su procedencia u origen. Con fundamento en esta Ley estatal básica que, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de las Directivas europeas correspondientes, da continuidad a la anterior normativa iniciada con la Ley 42/1975 y la Ley 20/1986, de residuos urbanos y residuos peligrosos respectivamente, existen modelos de gestión diferenciados para los residuos en función de esa naturaleza o composición, gestión que se atribuye a Administraciones públicas diferentes con mayor protagonismo de la Administración autonómica frente a la local. De este modo, en términos muy básicos, la normativa de residuos atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la gestión de los residuos peligrosos y a las Entidades locales la correspondiente para la gestión de los residuos urbanos, sin perjuicio de que también corresponden a la Administración autonómica la mayoría de las competencias para la autorización en materia de gestión de residuos urbanos. En cualquier caso, y centrándonos en la gestión de los residuos urbanos como objeto de la competencia municipal, el Ecoparque Norte se define como una instalación municipal de recogida selectiva de residuos calificados por la normativa como urbanos procedentes del sector doméstico o asimilables a éstos en la ciudad de Granada. Es, por lo tanto, en esencia, un punto limpio, aunque su objetivo, al que trata de hacer gala su denominación, es bastante más ambicioso y amplio que el que supondría reducir su actividad exclusivamente a este fin. Encaja pues esta instalación en la primera de las fases de la gestión municipal de los residuos urbanos: la fase de recogida, si perjuicio de que algunos especialistas entiendan como fase diferenciada de ésta la de pre-recogida.

Con este Ecoparque, el Ayuntamiento de Granada da cumplimiento a la normativa básica del régimen local (artículos, 25, 26 y 86.3), modificada por la Ley 10/1998, de Residuos, que impone a los municipios la obligación de prestar servicios de recogida selectiva y a las previsiones, en el ámbito andaluz, de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, que en su artículo 103 dispone que en el marco de lo establecido en los planes directores de gestión de residuos urbanos, los municipios estarán obligados a disponer de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario que serán gestionados directamente o a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones locales, en los términos regulados en la legislación de régimen local.

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Si bien en Granada el modelo de gestión de residuos incluye determinados servicios de recogida, más allá de los previstos en los respectivos Planes Nacionales y Territoriales de Gestión que le afectan, el Ecoparque Norte se presenta a la ciudadanía como un medio para ampliar las posibilidades de recogida selectiva del municipio, dando opción a la separación en origen de determinados tipos de residuos que, por sus características, no pueden recogerse con el sistema de contenerización pública o con sistemas de recogida puerta a puerta. La finalidad básica de este punto limpio es, por lo tanto, dar efectivo cumplimiento a las determinaciones normativas que obligan al Ayuntamiento a prestar servicios de recogida selectiva de residuos ofreciendo a los ciudadanos de Granada la posibilidad de cumplir su obligación de entrega de los residuos urbanos que generan de forma separada tal que facilite su posterior valorización y su adecuada gestión ambiental. Pero, en el ámbito de la gestión de residuos, la funcionalidad de este punto limpio es aún mayor desde el punto de vista jurídico y técnico, gracias a la organización técnica y disposición política existentes. De este modo, el Ecoparque Norte desempeña otras importantes funciones en la gestión de los residuos en Granada.

Por un lado, permite el desarrollo de servicios municipales específicos de recogida selectiva de otros residuos, al poder utilizarse como punto de acopio para su recogida posterior y transporte. De este modo, el Ayuntamiento de Granada ha podido ofrecer y puede tener en proyecto servicios de recogida selectiva de residuos como el vidrio plano o las lunas de automóvil, que acumula en el Ecoparque Norte para su traslado en condiciones óptimas a los correspondientes valorizadores.

Por otro lado, sirve de base a la colaboración con diferentes Sistemas Integrados

de Gestión para la aportación por los ciudadanos de residuos incluidos en el ámbito material de la actividad de estos sistemas privados de gestión organizados por la normativa y autorizados conforme a ésta por la Administración autonómica. Se da así sobrado cumplimiento, por ejemplo, a las previsiones de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, respecto a las posibilidades de participación en esos Sistemas Integrados de Gestión. Esta última funcionalidad no queda exenta de problemas para la gestión municipal debido a que no siempre se da efectivo cumplimiento en la práctica por parte de estos Sistemas a las previsiones de las normas reguladoras de la gestión de los residuos cuya gestión se les atribuye, especialmente en cuanto a financiación de sobrecostes de recogida se refiere y a eficacia en la recogida. En el Ecoparque Norte se colabora de este modo con los Sistemas Integrados de Gestión de residuos de envases (ECOEMBES y ECOVIDRIO), de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (E.R.P. en nuestro caso y Ambilamp) y otros residuos de naturaleza urbana (SIGNUS para los neumáticos o SIGAUS para los aceites usados), aportando un punto de recepción de residuos procedentes de hogares que escapan al modelo de logística inversa desarrollado por estos Sistemas. Finalmente, el Ecoparque se utiliza también como instalación municipal para la recogida selectiva de residuos peligrosos de origen doméstico, colaborando así con la Administración autonómica en la recogida de este tipo de residuos que representan en Andalucía casi el 1 % del volumen total de los residuos generados en los hogares, sin entrar a valorar aspectos relativos a la competencia concreta para la gestión de estos residuos.

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De este modo, podemos hacer una clasificación de los residuos recogidos en el

Ecoparque Norte, en tres categorías:

a) Residuos urbanos en sentido estricto. Se incluirían en este grupo aquellos residuos que la Ley clasifica como residuos urbanos o de competencia municipal que no están incluidos en los ámbitos materiales de gestión de un Sistema Integrado de Gestión. Se recogen selectivamente residuos que habitualmente se entregan a los servicios ordinarios de recogida y algunos tipos de residuos que, por sus características, requieren un servicio específico o pueden resultar peligrosos o de difícil gestión con los servicios ordinarios (ej. vidrio plano, voluminosos, etc.)

b) Residuos especiales, que podríamos denominar a aquellos residuos cuya gestión integral está encomendada por la Ley a algún Sistema Integrado de Gestión. En algunos supuestos, el Ecoparque se emplea como punto de recogida de estos Sistemas Integrados de Gestión en el que los ciudadanos los depositan para su posterior retirada por los agentes o gestores determinados por dichos Sistemas.

c) Residuos peligrosos de origen doméstico, que por sus características o composición los ciudadanos no depositan en los contenedores municipales dedicados a la recogida de la fracción resto.

En definitiva, este Ecoparque, además de constituirse en una instalación básica de recogida selectiva del municipio, significa el cumplimiento en el ámbito local de los principios comunitarios de gestión ambiental. Respecto a los principios comunitarios de autosuficiencia y proximidad, manifestación del principio de corrección en la fuente misma, el Ecoparque significa la existencia de una instalación que permite ser autosuficiente en materia de recogida selectiva para el municipio de Granada y una instalación próxima a los puntos de generación doméstica que evita movimientos innecesarios de residuos a otros puntos. El principio de jerarquización de objetivos en la política y la gestión de residuos con preferencia de la valorización a la eliminación (art. 3 de la Directiva 91/156) también se ve plasmado en este Ecoparque en cuanto sirve a la promoción de la reducción, reciclado y valorización frente a la eliminación. De este modo, la recogida selectiva que ofrece el Ecoparque permite el aprovechamiento de aquellos materiales contenidos en los residuos urbanos que pueden ser reciclados directamente, y conseguir con ello un ahorro de materias primas y de energía y evitar el vertido incontrolado de los residuos de gran tamaño que no pueden ser eliminados por medio de los servicios convencionales de recogida de basuras. Asimismo, posibilita la separación de los residuos peligrosos que se generan en los hogares, que en otro caso se eliminarían conjuntamente con el resto de las basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento. La capacidad para sensibilizar e informar a la población sobre la problemática de los residuos y sobre la adecuada gestión proporcionada por la Administración de este Ecoparque que garantice el resultado positivo de su esfuerzo supone una manifestación del principio de prevención.

Y, con carácter más general, el Ecoparque es sinónimo de colaboración, principio que además es informador de la actuación administrativa y que, en este caso, se

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manifiesta en la disponibilidad del Ayuntamiento para colaborar en la gestión de residuos cuya competencia básica se atribuye a la Administración autonómica. B. Naturaleza y régimen jurídico del Ecoparque Norte Esta instalación es de carácter municipal y está afecta al servicio público municipal de gestión de residuos urbanos. Por lo tanto es un bien de dominio público y, en consecuencia, sujeto al régimen jurídico excepcional de los bienes de domino público, con las consecuencias legales que ello conlleva, principalmente respecto a su uso.

Está financiada con fondos municipales y aportaciones de la Unión Europea, lo cual tiene importante incidencia en su régimen de uso y gestión. En cuanto a su papel en la gestión municipal de los residuos, aparte de los comentarios expuestos, es importante destacar su consideración como productor de residuos y no como gestor.

El Ecoparque únicamente es un punto de recepción de residuos de forma selectiva o mediante entrega separada de los diversos materiales, en el que no se produce actividad alguna de tratamiento, por lo que es considerado un centro de producción. Está destinado únicamente al depósito y almacenamiento de los residuos a la espera de su retirada por un gestor de residuos autorizado para su posterior transporte, tratamiento o eliminación. Así se define en el apartado ñ del artículo 2 de las Ordenanzas de la Limpieza y Ornato Públicos y Gestión Municipal de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Granada.

La principal consecuencia de esta consideración del Ecoparque como productor de residuos y no como gestor tiene lugar en el ámbito de los residuos peligrosos.

Como es sabido, la normativa reguladora de los residuos peligrosos exige

garantizar la trazabilidad de este tipo de residuo, por lo que su entrega ha de hacerse al gestor autorizado por la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo constar en documento fehaciente la entrega así como las cantidades, identificación y tipología de residuo. El hecho de que el Ecoparque no sea considerado gestor de residuos peligrosos conlleva la imposibilidad de emisión de certificados de las entregas de residuos peligrosos que allí se presentan por parte de los ciudadanos, lo cual es lógico si tenemos presente que la finalidad del Ecoparque es la recepción de los residuos de origen doméstico o procedentes de hogares y no de actividades de gran producción o del sector no doméstico.

A efectos de la gestión de los residuos peligrosos que aquí se recogen, el

Ecoparque admite exclusivamente el residuo peligroso propio de los hogares producido por los ciudadanos, por lo que ficticiamente se presenta como productor de la ciudad por agrupación de este tipo de residuo generado en puntos dispersos. Ello ha dado lugar a que diversos usuarios hayan solicitado formalmente un certificado de la entrega de residuos peligrosos que justifique su adecuada gestión, generando debate sobre la procedencia o no de la emisión de tales certificados.

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En cuanto a su régimen jurídico, es la Ordenanza municipal mencionada que regula la gestión de los residuos en Granada la que lo establece actualmente, sin que exista un reglamento de régimen interno. En esta Ordenanza se dedica un artículo, el 22, al Ecoparque, que considera como una instalación municipal donde se pueden depositar los residuos generados en el ámbito doméstico.

En su apartado 2, el artículo 22 define genéricamente el régimen de uso del Ecoparque, al disponer que este servicio de recogida selectiva de residuos podrá ser utilizado por todos los ciudadanos residentes en Granada (sólo productores domésticos, no empresas productoras o gestoras de residuos), que habrán de cumplir las siguientes normas:

a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal encargado del

cuidado y mantenimiento del Ecoparque.

b) Cada tipo de residuo ha depositarse en su contenedor específico con el menor contenido de impropios posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.).

Asimismo, la propia Ordenanza prohíbe el depósito de cualquier tipo de residuo

fuera de las instalaciones del Ecoparque o el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello para cada tipo (apartado 3 del artículo 22) y tipifica como infracciones divesas conductas relativas al uso por parte de los ciudadanos. Entre las infracciones, que definen su régimen de uso, destacan

- depositar residuos fuera de las instalaciones - mezcla de residuos - depósito en contenedores no correspondientes

En cuanto al régimen de gestión del Ecoparque Norte, el Ayuntamiento de Granada ha tenido el acierto, creemos, de apostar por una gestión directa; lo cual resulta más meritorio aún si cabe teniendo en cuenta que el modelo de gestión de residuos urbanos en Granada es el de gestión indirecta mediante empresa concesionaria.

La forma de gestión se fundamenta en una actividad directa por parte de los

funcionarios del Área de Medio Ambiente con la colaboración, mediante un contrato de servicios con una asociación sin ánimo de lucro de carácter social que proporciona empleo a un sector laboralmente desfavorecido como es el de los discapacitados psíquicos: la Asociación ASPROGRADES. De este modo, los servicios de información del Ecoparque se encargan a esta Asociación, bajo la supervisión y control directos del Ayuntamiento. Asimismo, la formación ambiental y las actividades de fomento del reciclado y de concienciación ambiental se han contratado a otra Asociación especializada en el sector de la educación ambiental.

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Finalmente, respecto a la gestión interna de los residuos recogidos en el Ecoparque Norte, coexiste una diversidad de modelos de gestión motivada por el diferente régimen jurídico aplicable a los diferentes tipos de residuos recogidos y por las posibilidades técnicas de valorización de estos residuos.

El objetivo municipal para esta instalación es destinar el mayor porcentaje posible

de los residuos recogidos a procesos de valorización y reducir las cantidades destinadas a eliminación.

De este modo, la retirada de los residuos generados en el Ecoparque se produce

por varios sistemas diferenciados: 1. Los gestores autorizados y los dispuestos por los Sistemas Integrados de

Gestión retiran los residuos incluidos en sus respectivos ámbitos materiales de competencia. Es el caso de los neumáticos, envases ligeros, envases de vidrio, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, lámparas fluorescentes, pilas, radiografías, móviles, etc. En estos casos, la retirada se realiza sin coste para el Ayuntamiento, y el destino de estos residuos es el dispuesto por estos Sistemas para su tratamiento y valorización.

2. Respecto a otros residuos valorizables pero no incluidos en Sistemas

Integrados de Gestión, su recogida se realiza bien por gestores autorizados para su tratamiento. Es el caso de las maderas, textiles, tóner y tintas, aceite doméstico, sin coste para el Ayuntamiento, a cambio del residuo.

3. La empresa concesionaria de los servicios de recogida retira los residuos no

valorizables con destino a vertedero y los residuos valorizables que no han encontrado una gestión específica con destino a valorizadores que, si bien no los retiran directamente del Ecoparque, sí admiten el residuo en sus propias instalaciones de tratamiento autorizadas. Es el caso de los metales, escombro, restos de poda o papel-cartón.

4. En los supuestos de transporte de los residuos retirados hasta plantas de

tratamiento existentes fuera del término municipal de Granada, la retirada se realiza por gestor autorizado contratado al efecto por el Ayuntamiento de Granada. Es el caso del vidrio plano y de las lunas de automóvil.

5. Finalmente, la gestión de los residuos peligrosos se realiza conforme a la

normativa específica de residuos peligrosos, con entrega a gestor autorizado por la Comunidad autónoma para su tratamiento como tal.

C. Régimen de uso del Ecoparque. Cuestiones suscitadas

El Ecoparque constituye un sistema de recogida pasivo. Es el ciudadano usuario quien se desplaza desde su domicilio y realiza el depósito selectivo de los residuos en los contenedores específicos. Como hemos indicado, el Ecoparque Norte es una instalación donde se reciben, previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos domésticos, que por su naturaleza no tienen cabida en los contenedores tradicionales. Desde allí se trasladan posteriormente a otras instalaciones conforme a su destino.

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El servicio que ofrece es gratuito para los usuarios. No conlleva tasa alguna ni

precio público por su uso, por lo que en ciertos sectores de producción resultaría interesante su utilización como forma de desprenderse de los residuos producidos.

La principal razón de la gratuidad de este servicio es la propia finalidad de esta

instalación, pues pretende ser un elemento de concienciación y de prevención para evitar vertidos incontrolados de residuos, así como un complemento a los servicios de recogida puerta a puerta de residuos voluminosos ofrecido también de forma gratuita por el Ayuntamiento de Granada.

Pero la cantidad de residuos admitida es limitada, por lo que sólo se admiten

residuos procedentes de hogares o asimilados y no de residuos procedentes del sector no doméstico o de gestores.

En este marco, para el buen funcionamiento del punto limpio se exige por lo tanto

el cumplimiento de una serie de normas y requisitos que constituirían el régimen de uso del Ecoparque que se contiene.

No obstante, el Ayuntamiento de Granada aún no ha regulado específicamente

esta instalación mediante un específico Reglamento de Régimen interno o de utilización, sino que establece unas líneas generales sobre su régimen jurídico y de uso con ciertas previsiones en la Ordenanza municipal que, lógicamente, irá configurándose con la experiencia práctica que proporcione el funcionamiento de este Ecoparque.

Este régimen de uso se podría sintetizar en una serie de normas que atienden a

razones de diferente naturaleza. Así, con el objetivo de prevenir riesgos o daños en su uso para el usuario o para la

seguridad de la instalación deben cumplirse todas las medidas de seguridad dispuestas, algunas de ellas, como hemos visto, relacionadas con la forma de presentación de los residuos y otras más específicas, como las siguientes

1. Los vehículos que podrán acceder al Punto Limpio no pueden sobrepasar los 3.500 kg de P.M.A.

2. Tampoco pueden utilizarlo para el depósito de residuos personas menores de

edad que, en todo caso deberán ir siempre acompañados de una persona adulta.

3. Los usuarios deben aportar los residuos previamente seleccionados. Se

aconseja al usuario que lleven los residuos separados en origen para evitar manipulaciones en las propias instalaciones que provoquen derrames o vertidos.

Por otro lado, se establecen también diversas normas relativas al mantenimiento del recinto. Así, los usuarios del recinto así como los empleados del mismo, ayudarán a mantener el Ecoparque limpio, respetando las zonas ajardinadas y evitando el depósito de los residuos fuera de los contenedores.

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Y para garantizar el correcto funcionamiento del Ecoparque, acorde a su finalidad, se observan las siguientes normas:

1. Está destinado exclusivamente al sector doméstico, por lo que sólo puede ser

utilizado para la entrega de residuos procedentes de hogares y asimilados, excluyéndose así a los residuos provenientes de la gestión autorizada o de actividades productoras del sector no doméstico.

2. La cantidad de residuos que se pueden depositar está limitada, a fin de evitar

grandes acumulaciones de residuos que desborden la gestión prevista. Por lo tanto, sólo podrán depositarse residuos dentro de las cantidades admitidas.

3. Los usuarios deben declarar en el puesto de control el tipo de residuo que se

pretende entregar y algunos datos o circunstancias concretas a efectos de control estadístico y para la correcta gestión.

4. Los residuos deben depositarse en los contenedores adecuados, conforme a

las instrucciones indicadas y a las suministradas por los servicios de información del Ecoparque.

5. Cada tipo de residuo ha de depositarse en su contenedor específico con el

menor contenido de impropios posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.). La contaminación de un contenedor con otro tipo de residuo puede conllevar la imposibilidad de su reciclado.

6. Se establece un catálogo de instrucciones sobre el depósito de cada tipo de

residuo:

a. Los aceites domésticos (aceite de cocinar) podrán ser depositados, directamente en su contenedor, mediante botellas o recipientes, preferiblemente de plástico y perfectamente cerrados.

b. Los residuos procedentes de escombros, deberán ser separados en origen, evitando que contengan maderas, metales, cristales, etc., que serán depositados en sus respectivos contenedores.

c. Los residuos de cristales, tales como ventanas, cristaleras, etc., deberán ir sin marcos de hierro o madera.

d. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán clasificados en dos grupos: los pertenecientes a la Línea Blanca tales como frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, etc., y los electrónicos, tales como equipos informáticos, teléfonos móviles, televisores, videos, etc.

Para la utilización del Ecoparque no se ha establecido necesidad de autorización

alguna, si bien, en caso de duda sobre la naturaleza o procedencia de algún residuo el personal encargado de la información en el Ecoparque pone en conocimiento de los servicios técnicos del Ayuntamiento las concretas circunstancias relativas a la entrega para determinar si esta es procedente o no.

Finalmente, exponemos algunas cuestiones que se han planteado en cuanto al

régimen de uso de este centro que conllevan un cierto debate acerca de su finalidad y objetivos.

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En primer lugar, en referencia al horario de funcionamiento del Ecoparque, se plantearon inicialmente importantes problemas derivados del depósito de residuos en las puertas de la instalación por parte de ciudadanos que encontraban cerradas las puertas por acudir fuera del horario previsto. Ello ha obligado a ampliar el horario de funcionamiento para evitar interrupción durante el día.

Por otro lado, la inexistencia de instalaciones semejantes en municipios vecinos ha supuesto un incremento del número de usuarios procedentes de otros municipios. La aceptación de los residuos de estos municipios por razones de colaboración y de concienciación ambiental del Ayuntamiento de Granada conlleva un importante esfuerzo, no siempre reconocido por las demás Administraciones, que tiene mayor repercusión especialmente en el caso de los residuos peligrosos pues, como es sabido, una producción mayor de 10 tm anuales supondría la necesidad de adaptaciones y el cumplimento de obligaciones adicionales dispuestas por la normativa en materia de residuos peligrosos.

Y otra de las excepciones al régimen general de uso dispuesto para el Ecoparque

deviene del uso por parte de entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales de carácter social dedicadas a la recogida de materiales a domicilio con el objeto de aprovechar aquello que pueda servir para un nuevo uso. El material sobrante o en mal uso que se desecha es transportado por estas entidades, que ostentan la condición de gestor autorizado de residuos, hasta el Ecoparque, donde es admitido habitualmente como muestra de colaboración y solidaridad municipal y conscientes de la especificidad del trabajo realizado por estas organizaciones que, en cualquier caso, reduce la presencia indiscriminada de residuos en la vía pública. Como última cuestión referida al régimen del uso del Ecoparque Norte haremos referencia a la responsabilidad administrativa prevista en la Ordenanza municipal. Esta Ordenanza ha tipificado como infracciones conductas como el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las instalaciones del Ecoparque, el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello, o el depósito de residuos en un contenedor distinto del específico del residuo, con un apartado específico en el artículo 35 que se refiere al incumplimiento de estas obligaciones como falta grave

Por el incumplimiento de estas obligaciones prevé sanciones de hasta 1.500 Euros, sin perjuicio de la posibilidad de imponer cualquiera de las medidas complementarias que indica el artículo 130 de la Ley 30/1992 y de las responsabilidades de carácter civil o penal que procedan en cada caso.