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Javier Eduardo López Romaní 17 de diciembre de 2015 La Flagrancia Delictiva como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad
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La Flagrancia Delictiva como instrumento procesal de lucha ok · 2015-12-22 · trata de que sea descubierto, su acción delictiva en fase de ejecución o inmediatamente después

Jan 01, 2020

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Javier Eduardo López Romaní

17 de diciembre de 2015

La Flagrancia Delictiva como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad

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Flagrancia La palabra flagrante viene del latín flagrans-flagrantis, participio de presente del verboflagrare, que significa arder o quemar, y se refierea aquello que está ardiendo o resplandeciendocomo fuego o llama, y en este sentido ha pasadoa nuestros días, de modo que por delito flagranteen el concepto usual hay que entender aquel quese está cometiendo de manera singularmenteostentosa o escandalosa

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Clasificación 1.- Flagrancia estricta o propiamente dicha – Con las manos en la masa

a) Que en primer lugar, el agente in fraganti es el delincuente sorprendido cuando estárealizando actos de ejecución propios del delito, o cuando acaba de consumarlo.

b) El requisito de sorprender al delincuente no exige el asombro o sobresalto del mismo, setrata de que sea descubierto, su acción delictiva en fase de ejecución o inmediatamentedespués de la misma. El descubrimiento ha de producirse precisamente mediante lapercepción sensorial del hecho, por parte del sujeto que dispone la detención, es decir, esteha de tener conocimiento del hecho a través de sus sentidos, normalmente la vista.

c)La percepción que se realiza es absolutamente actual, directa y efectiva y no tiene queefectuarse ninguna deducción. Es decir el hecho advertido resulta vivo y palpitante.

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Clasificación 2.- Cuasiflagrancia

Se da este supuesto cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco después, yaque no se le perdió de vista desde entonces. En palabras del tratadista Jorge AlbertoSILVA SILVA, una persona puede ser detenida aun después que ejecuto o consumo laconducta delictiva, pero siempre y cuando no le hayan perdido de vista y sea perseguidodesde la realización del hecho delictivo.

Por ejemplo: Un miembro policial percibe que se está cometiendo un delito y el agenteactivo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue porun lapso corto de tiempo y logra su captura, en este ejemplo el efectivo policial hapercibido en forma directa la comisión del ilícito penal.

Tenemos presente: La inmediatez personal, temporal y la situación de descubrimiento.Este tipo de flagrancia se apoya en una deducción lógica a partir de indicios muypoderosos.

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Clasificación 3.- Flagrancia por identificación inmediata

Tiene como base que el agente ha sido identificado como autor del hecho.

Se configura cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamentedespués de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra personaque haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos cuyatecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas deproducido el hecho punible.

No habría inmediatez temporal y personal. Pero hay evidencia fuerte de su autoría. Elprofesor Pablo Sánchez sostiene que esta formula constituye una presunción deflagrancia en atención a la identificación del agente, lo cual exige una investigaciónrápida y de resultado por parte de la policía

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Clasificación 4.- Presunción de flagrancia – F. Por evidencias o Inferida

Se configura cuando al agente se le encuentra con señales o instrumentos que permitanpensar que es el autor del ilícito penal. Esta figura está referido al sujeto activo que noha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo, y menos aun ha sidoperseguido luego de cometer el delito, sino más bien que ha dicho sujeto se leencuentra con objetos que hacen presumir la comisión de un hecho criminal – cuandosólo hay indicios razonables que permitan pensar que es el autor material del delito -.

Como es de observarse en esta figura de flagrancia solo existen datos que hacen factiblepresumir que la persona es el sujeto activo de la conducta delictiva – acción -, porconsiguiente, desde esta perspectiva el encontrarle en su poder el objeto robado, o elarma incriminada para la perpetración del hecho delictivo, implica una presunción deflagrancia.

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Clasificación 4.- Presunción de flagrancia – F. Por evidencias o Inferida

Por citar un ejemplo en la flagrancia presunta el agente activo fuga del lugar después dehaber cometido un ilícito. Luego un efectivo policial toma conocimiento del hechodelictivo y, justamente, observa a una persona con elementos que posiblemente lovinculan con el ilícito conocido y lo interviene. Para que se dé la presunta flagrancia serequiere una mínima investigación y ello es función y competencia de la PolicíaNacional.

La tesis que vincula al intervenido como presunto autor, surge de inmediato yprácticamente entera; los elementos de convicción de cargo aparecen palpitantes,objetivos, concurrentes, fuertes, lógicos, verosímiles, con capacidad de generar firmesconvicciones y hasta certezas, de tal modo que generan la urgencia de actuar deteniendoal autor.

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Regulación Art. 2, inciso 24, literal f de la Constitución

Nuestra Constitución Política faculta a la policía la posibilidad de quepueda detener a una persona bajo dos supuestos: a) por un lado cuandoasí lo ordene un juez competente y que su orden sea debidamentemotivada; y b) cuando pueda y deba detener a una persona, siempreque se encuentre cometiendo un delito en flagrancia.Muy bien hasta aquí no habría ninguna dificultad al respecto. Sinembargo, podemos señalar que nuestra Constitución no ha definido loque se entiende por flagrancia delictiva o delito flagrante. Al respectodice Eguiguren Praeli, que la norma constitucional deja a la ley o a lajurisprudencia definir el contenido y los alcances del concepto deflagrancia. En nuestro caso, por un lado el Tribunal Constitucional ensendos y reiterados fallos ha considerado calificar como flagranciadelictiva cuando concurran dos presupuestos: la inmediatez personal y lainmediatez temporal

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Regulación Art. 259 del Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal de 2004, ha establecido cuatrosupuestos de flagrancia delictiva: a) la flagrancia propiamentedicha; b) la cuasi flagrancia; c) la presunción de flagrancia“virtual”; y d) la presunción de flagrancia “diferida”, dondeestos dos últimos supuestos, la persona puede ser detenidahasta antes de las veinticuatro horas contados desde que seprodujo el hecho

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REQUISITOS: Se deben cumplir al momento de la realización del hecho punible,

cuyo término es de 24 horas.

1.- InmediatezTemporalEl delito se está cometiendo o se haya cometido instantes antes.

2.- Inmediatez Personala) con relación a la persona: Que el sujeto activo se encuentra ahí,en ese momento y situación.b) con relación al objeto o a los instrumentos del delito: que elloofrezca una prueba evidente de su participación en el hechopunible.

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La Flagrancia en el CPP Artículo 68 Atribuciones de la Policía.-

1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobreinvestigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar losiguiente:(…)h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso deflagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.(…)k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautacionesnecesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminentede su perpetración.(…)

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La Flagrancia en el CPP Artículo 161 Efecto de la confesión sincera.- El Juez puede disminuir

prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si secumple con los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio esinaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargosen atención de los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando elagente tenga la condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos46-B y 46-C del Código Penal.

Artículo 214 Solicitud y ámbito del allanamiento.-Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, ysiempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado oalguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes parala investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casahabitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitadotemporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que leserá negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.(…)

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La Flagrancia en el CPP Artículo 218 Solicitud del Fiscal.-

1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requeridopor el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo deldelito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para elesclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando laLey así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la InvestigaciónPreparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición seráfundamentada y contendrá las especificaciones necesarias.

2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando setrata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de superpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuandoexiste peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerlael Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de lamedida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la InvestigaciónPreparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.

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La Flagrancia en el CPP Artículo 259 Detención Policial.- La Policía Nacional del Perú

detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existeflagrancia cuando:1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamentedespués de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o porotra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual,dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, yes encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hechopunible.4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después dela perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquelo que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo oen su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hechodelictuoso

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La Flagrancia en el CPP Artículo 260 Arresto Ciudadano.-

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado deflagrancia delictiva.2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo deldelito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda eldirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar públicoo privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constarla entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Artículo 261 Detención Preliminar Judicial.-1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a lavista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles paraconsiderar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertadsuperior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad defuga.b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.(...)

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La Flagrancia en el CPP Artículo 263 Deberes de la policía.-

1. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos dearresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicaráinmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de laInvestigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráficoilícito de drogas.2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito quese le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medidaal Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez dela Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de suDefensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimientode sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y loingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En losdemás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste losderechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.

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La Flagrancia en el CPP Artículo 446 Supuestos del proceso inmediato.-

1. El Fiscal debe solicitar la incoación de proceso inmediato,bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de lossiguientes supuestos: a) el imputado ha sido sorprendido ydetenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos delartículo 259º; b) el imputado ha confesado la comisión deldelito, en los términos del artículo 160º; o, c) los elementos deconvicción acumulados durante las diligencias preliminares, yprevio interrogatorio del imputado, sean evidentes.

(…)

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La Flagrancia en el CPPEL PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS ACONGRESISTASY OTROS ALTOS FUNCIONARIOS

Artículo 452 Ámbito.-1. Los delitos comunes atribuidos a los Congresistas, al Defensor delPueblo y a los Magistrados del Tribunal Constitucional, desde que sonelegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, nopueden ser objeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento hastaque el Congreso, o el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso desus miembros, siguiendo el procedimiento parlamentario -o eladministrativo en el caso del Tribunal Constitucional- que corresponda,lo autorice expresamente.2. Si el funcionario ha sido detenido en flagrante delito deberá serpuesto en el plazo de veinticuatro horas a disposición del Congreso odel Tribunal Constitucional, según el caso, a fin de que inmediatamenteautorice o no la privación de libertad y el enjuiciamiento.

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La Flagrancia en el CPPEL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS AOTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 454 Ámbito.-1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales yFiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de JusticiaMilitar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicialy del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previaindagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de laacción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de laInvestigación Preparatoria correspondiente.2. La Disposición del Fiscal de la Nación no será necesaria cuando elfuncionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en elplazo de veinticuatro horas será conducido al despacho del Fiscal Supremoo del Fiscal Superior correspondiente, según los casos, para laformalización de la investigación preparatoria.(…)

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

1. Flagrancia y Derecho de Defensaa. Conceptos:El artículo 259 (De conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Código Procesal Penal de 2004, elartículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.) del Código Procesal Penalestablece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: “La Policía Nacional del Perúdetiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetracióndel hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o pormedio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y esencontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración deldelito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados paracometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría oparticipación en el hecho delictuoso”

El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediantela cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que lepermitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

b. Objetivo: Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia delictiva, con estricto

respeto del derecho de defensa.c. Atribuciones de la Policía: De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son

atribuciones de la Policía Nacional, “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lorequiera (…)”.

d. Base Legal La Policía Nacional en el marco de sus atribuciones deberá capturar a los presuntos autores y

partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos, deconformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 67º e inciso h) del artículo 68º delCódigo Procesal Penal.

La Constitución reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14), artículo 139°,estableciendo: ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado delproceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razonesde su detención.

Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesoradapor éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad’’

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

e. Alcance Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en

el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así comolos procedimientos específicos que deben realizarse durante lainvestigación luego de producida tal intervención.

f. Procedimiento Nombre del procedimiento: Detención en Flagrancia Delictiva Base legal:

+Constitución Política:Art. 2.24.f, 139.14°+Código Procesal Penal: Arts. IX Título Preliminar, 61.2°, 67.1°,68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8°, 210.1°, 259°, 263°, 264.1°.+Ley de la PNP (D. Leg. 1148): Art. 11.1°

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

Documentos a elaborar y denominación: Acta deintervención en flagranciaResponsablePolicía Nacional del Perú

Procedimiento - Intervención en el lugar de loshechos1. Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidosque está ante un hecho que configura flagrancia delictiva,procederá a la detención de la o las personas que seencontraren en el lugar.ResponsablePolicía Nacional del Perú

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

Procedimiento - Intervención en el lugar de los hechos

2. Realizar el registro personal del detenido e incautar las especiesrelacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena deCustodia (Reglamento de la Cadena de Custodia de ElementosMateriales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados,aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN).

Responsable

Policía Nacional del Perú

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

Procedimiento - Intervención en el lugar de los hechos3. Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle que tiene derecho a:

o Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se leexprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención giradaen su contra, cuando corresponda.o Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y quedicha comunicación se haga en forma inmediata.o Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor.o Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor estépresente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.o Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a sudignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su librevoluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; yo Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de lasalud, cuando su estado de salud así lo requiera.(Artículo 71. 2 del CPP).

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

4. El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá constar el acta.5. El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que

corresponda.6. Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se

elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejandoconstancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos.ResponsablePolicía Nacional del Perú

Procedimiento - Actos en la dependencia policial7. El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la Comisaría delsector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas levantadasy evidencias.ResponsablePolicía Nacional del Perú

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

Procedimiento - Actos en la dependencia policial8. El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberáverificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición.ResponsablePolicía Nacional del Perú

Procedimiento - Actos en la dependencia policial9. En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turnopor motivos razonables, el efectivo policial de la Comisaría o UnidadEspecializada responsable del detenido deberá hacerlo en formainmediata.ResponsablePolicía Nacional del Perú

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

Procedimiento - Actos en la dependencia policial10. El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar sudetención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de ladetención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios quedisponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona oinstitución que designe.ResponsablePolicía Nacional del Perú

Procedimiento - Actos en la dependencia policial11. Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno dedetenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y horade la detención en flagrancia delictiva.ResponsableMinisterio Público y Policía Nacional

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PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

Procedimiento - Actos en la dependencia policial12. El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido seentreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependenciapolicial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8).ResponsableMinisterio Público y Policía Nacional

Procedimiento - Actos en la dependencia policial13. El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor deldetenido acceder a toda la información y documentación que sea necesariapara la preparación de su defensa.ResponsableMinisterio Público y Policía Nacional

Procedimiento - Actos en la dependencia policial14. El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración deldetenido cuando esté presente su abogado defensor (art. 71. Inciso d).

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La flagrancia como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad

La manera en que la justicia se ha ofrecido en nuestro medio,durante muchos años, se caracterizaba por encontrarse divorciadade los principios y garantías que rigen la democracia. (Art.43 Cº -“La República del Perú es democrática, social, independiente ysoberana. (…)”

Así la justicia estaba jerarquizada, autoritaria, inquisitiva,conservadora, lejana, no comprometida con el conflicto social,lenta, ineficiente e ineficaz, desigual, no transparente, escrita.Estábamos ante una justicia como un mero ejercicio del poder,desencadenándose una crisis de legitimidad de la institucionalidadjudicial frente a la sociedad.

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La flagrancia como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad

Esto motivo el impulso hacia un cambo de paradigma; dejando atrásla justicia-poder y luchar por la implantación de un justicia comoservicio público de calidad, recibida bajo parámetros de prontitud yeficiencia.

Por ello, el reto de la administración de justicia radica en responderde manera oportuna y eficaz, a los diversos conflictos que exige lajusticia, pues administrar justicia es construir democracia.

En ese contexto la flagrancia es un instrumento procesal quecontribuye en la búsqueda de respuestas a la incapacidad del sistemade justicia penal para aportar soluciones adecuadas y oportunas a lasexpectativas de la sociedad en materia de justicia.

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Muchas gracias!!!