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Gerardo O. Matía Cubillo La filosofía política de Spinoza Resumen: Este artículo considera el contex- to político y social de Spinoza para comprender cómo valoraba su realidad política. Se discute el Estado COPIO marco racional de identidad del in- dividuo frente a las fidelidades nacionales y sec- tarias. Se trata la introducción del concepto "de- pender del derecho de otro" (juris alterius esse). Summary: The article considers Spinoza:s political and social context in order to understand how he valued its political reality. It discusses the State as rational franiework of the individuals identity infront of the national and sectarian fide- lities. Final/y ir introduces the concept "to de- pend on the right of other" (juris alterius esse). Se considera comúnmente que el acuerdo de la Unión de Utrecht (1579), por el que distintas ciudades y provincias de los Países Bajos se comprometían a actuar como una única provin- cia en su resistencia frente a España, llegó a constituir la fundación de un nuevo Estado inde- pendiente conocido en adelante como Provincias Unidas o República Holandesa. El reconocimien- to formal del nuevo Estado por España no se pro- dujo, sin embargo, hasta la paz de Westfalia (1648), que puso fin a la guerra de los Treinta Años. Durante el siglo XVII las Provincias Uni- das florecieron económica y culturalmente; es lo que se ha llamado la Edad de Oro de la Repúbli- ca Holandesa, cimentada sobre la formación de un extenso y riquísimo imperio colonial. Desde 1650 hasta 1672 el país fue gobernado sin el es- tatuderato, órgano de poder heredado de los tiempos en que los Países Bajos eran un Conda- do de España, que entrañaba el liderazgo militar del Estado e importantes prerrogativas en la se- lección de los gobiernos de las ciudades. Este po- der político y militar venía recayendo tradicio- nalmente en la casa de Orange; sus oponentes go- bernaron el país durante las dos décadas en que estuvo vacante. Jan de Witt, pensionario de la preponderante provincia de Holanda desde 1653 hasta el año 1672 en que fue asesinado, se con- virtió en el líder político de las Provincias Unidas durante el período que se considera más brillante dentro de la Edad de Oro de la República Holan- desa. Un reciente y exhaustivo estudio de los fac- tores históricos, sociales e intelectuales que con- vergen en la República Holandesa del siglo XVII y, en particular, en el período que más nos intere- sa, esto es, los años del gobierno de De Witt, pue- de encontrarse en la obra de Jonathan Israel, The rise and decline of the Dutch Republic, 1994. En el presente artículo, sin entrar a fondo en análisis propios de la sociología del conocimiento, expon- dremos algunos elementos de la vida y el pensa- miento de Spinoza que permitan comprender có- mo valoraba la realidad política de su tiempo. Parece ser que los antepasados de Spinoza procedían de la provincia de Burgos; 1 durante el siglo XVI muchos judíos, empujados a la con- versión o perseguidos, pasaron de España a Por- tugal, así lo hizo la familia Spinoza. Sin embar- go, la creciente represión ejercida también en ese reino determinó que los judíos buscasen otras tierras donde acomodarse. A finales del si- glo XVI llegaron los primeros grupos de judíos hispano-portugueses a Amsterdam, ciudad en la que encontramos al abuelo de Baruch Spinoza hacia 1600 y donde nacerá Baruch en 1632. El oscuro episodio de la excomunión de Spinoza Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXVII (92), 165-175, 1999
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La filosofía política de Spinoza de Filosofía UCR/Vol.XXXVII/No. 92/La... · un extenso y riquísimo imperio colonial. Desde 1650 hasta 1672 el país fue gobernado sin el es- ...

Mar 03, 2020

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Gerardo O. Matía Cubillo

La filosofía política de Spinoza

Resumen: Este artículo considera el contex-to político y social de Spinoza para comprendercómo valoraba su realidad política. Se discute elEstado COPIO marco racional de identidad del in-dividuo frente a las fidelidades nacionales y sec-tarias. Se trata la introducción del concepto "de-pender del derecho de otro" (juris alterius esse).

Summary: The article considers Spinoza:spolitical and social context in order to understandhow he valued its political reality. It discusses theState as rational franiework of the individualsidentity infront of the national and sectarian fide-lities. Final/y ir introduces the concept "to de-pend on the right of other" (juris alterius esse).

Se considera comúnmente que el acuerdo dela Unión de Utrecht (1579), por el que distintasciudades y provincias de los Países Bajos secomprometían a actuar como una única provin-cia en su resistencia frente a España, llegó aconstituir la fundación de un nuevo Estado inde-pendiente conocido en adelante como ProvinciasUnidas o República Holandesa. El reconocimien-to formal del nuevo Estado por España no se pro-dujo, sin embargo, hasta la paz de Westfalia(1648), que puso fin a la guerra de los TreintaAños. Durante el siglo XVII las Provincias Uni-das florecieron económica y culturalmente; es loque se ha llamado la Edad de Oro de la Repúbli-ca Holandesa, cimentada sobre la formación deun extenso y riquísimo imperio colonial. Desde1650 hasta 1672 el país fue gobernado sin el es-tatuderato, órgano de poder heredado de lostiempos en que los Países Bajos eran un Conda-do de España, que entrañaba el liderazgo militar

del Estado e importantes prerrogativas en la se-lección de los gobiernos de las ciudades. Este po-der político y militar venía recayendo tradicio-nalmente en la casa de Orange; sus oponentes go-bernaron el país durante las dos décadas en queestuvo vacante. Jan de Witt, pensionario de lapreponderante provincia de Holanda desde 1653hasta el año 1672 en que fue asesinado, se con-virtió en el líder político de las Provincias Unidasdurante el período que se considera más brillantedentro de la Edad de Oro de la República Holan-desa. Un reciente y exhaustivo estudio de los fac-tores históricos, sociales e intelectuales que con-vergen en la República Holandesa del siglo XVIIy, en particular, en el período que más nos intere-sa, esto es, los años del gobierno de De Witt, pue-de encontrarse en la obra de Jonathan Israel, Therise and decline of the Dutch Republic, 1994. Enel presente artículo, sin entrar a fondo en análisispropios de la sociología del conocimiento, expon-dremos algunos elementos de la vida y el pensa-miento de Spinoza que permitan comprender có-mo valoraba la realidad política de su tiempo.

Parece ser que los antepasados de Spinozaprocedían de la provincia de Burgos; 1 durante elsiglo XVI muchos judíos, empujados a la con-versión o perseguidos, pasaron de España a Por-tugal, así lo hizo la familia Spinoza. Sin embar-go, la creciente represión ejercida también enese reino determinó que los judíos buscasenotras tierras donde acomodarse. A finales del si-glo XVI llegaron los primeros grupos de judíoshispano-portugueses a Amsterdam, ciudad en laque encontramos al abuelo de Baruch Spinozahacia 1600 y donde nacerá Baruch en 1632. Eloscuro episodio de la excomunión de Spinoza

Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXVII (92), 165-175, 1999

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por la comunidad judía de Amstcrdarn en 16562

asunto sobre el que pueden encontrarse las máscontradictorias opiniones entre sus biógrafos)pudo determinar en alguna medida el que proce-diera a sustituir su identidad religioso-nacionalpor la del Estado al que pertenecía por nacimien-to. Las supremas potestades y las leyes de la pa-tria son reconocidas en adelante por Spinoza co-mo un ámbito protector: esto resulta bastante cla-ro en el prefacio del TTP: "me siento obligado aadvertir aquí, como haré al final de este tratado,que yo no escribo nada, que no lo someta gusto-sísimo al examen y al juicio de las supremas po-testades de mi patria. Si juzgaran, en efecto, quealguna de las cosas que digo, se opone a las leyespatrias o que dificulta la salvación pública, la doydesde ahora por no dicha. Sé que soy hombre yque he podido equivocarme. Pero he puesto todomi empeño en no cqui vocarrnc y, ante todo, enque cuanto escribía. estuviese absolutamente deacuerdo con las leyes de la patria. con la piedady las buenas costumbres"." El deseo de lograr laprotección de las autoridades poi íticas estaba,por lo dermis, presente en Spinoza desde tiempotemprano.

En la Corto 13 dirigida a Henry Oldcnburg,secretario de la Royul Sociciy, Spinoza declaracuáles son las razones que le llevaron a publicaruna de xu-, primeras obras. su exposición de Des-cartes titulada Principio Pliilosophiae Cartesia-IW(':) "quizá con esta ocasión algunas personas,que ocupan el primer rango en mi patria, mostra-rán su deseo de ver las demás cosas que he escri-to y que reconozco como mías. En cuyo caso,procurarán que yo lo pueda hacer sin ningún in-conveniente ni peligro de orden legal"6 Ademásde expresar el propósito de buscar el resguardode las autoridades de la patria, Spinoza parecesugerir su paternidad sobre algún escrito que nohabría reconocido como suyo. Los deseos de Spi-no/,a se vieron cumplidos sólo en parte. Por sucorrespondencia consta que trabó contacto conJan van dcr Meer. personaje que. según anotaAtilano Dornfngucz en su traducción de las E¡Ji.';·'010('. "descendía de una importante familia deregentes de Lcidcn. dirigía una sociedad finan-ciera en Arnstcrdum y se relacionaba con Jan de

Wilt",7 y con políticos como Hugo Boxel, pen-sionario de Gorcum depuesto de su cargo en1672 con el cambio del príncipe de Orangc," oJohannes Hudde,l) perteneciente también al circu-lo de influencia de De Witt. La lista es con pro-babilidad mucho mayor, pero al publicarsc suOpera pOSllIlI/O parece que fueron suprimidascartas de amigos que podían resultar comprome-tedoras; 10 de hecho, es bastante verosímil queSpinoza llegase a relacionarse con el propio Dewru." Sin embargo, el Tractatus Theologico-po-liticus, publicado en latín en 1670, tuvo que apa-recer de forma anónima y con falso pie de im-prenta. y cuando un año después Spinoza tienenoticia de que alguien pretende imprirnirlo en ho-landés, pide a su amigo Jarig Jelles que se infor-me sobre ello "a fin de impedir, si es posible, suimpresión. Este ruego no es solamente mío. sinotambién de muchos de mis conocidos y amigos.que no verían de buen grado que se prohibiera es-te libro, como ocurrirá, sin duda, si se publica enholandés. Con fío firmemente en que usted nosprestará este servicio a mí ya la causa".'? Las de-nuncias contra el TTP estaban en la Corte de Ho-landa desde 1670, se escribieron refutaciones dela obra también muy tempranamente. provenien-tes no sólo del ámbito calvinista. sino de los ar-minianos. los colegiantes o incluso los cartcsia-JlOS. L1 Sin embargo. las presiones de la Iglesiacalvinista sólo lograron que la obra fuese oficial-mente prohibida en 1674,14 cuando el gobiernode De Witt había sido ya derribado; esto pareceindicar que Spinoza contó con el consentimientoy protección de las autoridades poi íticas. De he-cho, el TTP puede leerse como un apoyo intelec-tual a De Witt y su gobierno frente a las injcren-cias en la política de la iglesia calvinista y frentea aquellos que trataban de restablecer el cstatudc-rato y el poder de los Orange.

En Spino;a en De lo Court. Politicke wetens-clutp in de zeventiende eellW, 1981, H. W. Blom'subraya la coincidencia entre la orientación polí-tica del TTP y la obra Het lnterest \'on Holland(1662), trabajo escrito en su mayor parte por Pie-ter de la Court, pero atribuido popularmente alpropio pensionario de Holanda Jan de Witt. en elque se contienen las bases fundamentales de la

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LA FILOSOFíA POLíTICA DE SPINOZA

política de las Provincias Unidas durante la se-gunda mitad del siglo XVII. La libertad es el te-ma recurrente en la obra de De la Court: la liber-tad religiosa se opone a la intolerancia calvinista;el republicanisrno a la ambición dinástica de losOrange y a la centralización del poder; la librecompetencia comercial a los monopolios; pero,por encima de todo, se apela a la libertad para re-chazar la guerra, principal preocupación queguiaba la economía y la política holandesas: "So-bre todas las cosas la guerra, y principalmentepor mar, es lo más perjudicial, y la paz muy be-neficiosa, para Holanda".16 En opinión de De laCourt, sólo una provocación extrema puede jus-ti ficar la guerra; las amenazas de agresión proce-derucs de otros Estados pueden combatirsc en ge-neral por medio de la diplomacia, o económica-mente a través de las importaciones. En el ordeninterno sólo una situación de esclavitud corno lavivida bajo el reinado de Felipe 11 podría tener enla rebelión una respuesta adecuada.

Por el inventario de la biblioteca personal deSpinoza, elaborado a su muerte, se sabe que dis-ponía del escrito de Pictcr de la Court, así comode las Consideratien van Staat ofte Politykeweeg-schaal (1661) de su hermano Jan van de laCourt.!? Los principios de libertad dominan cla-ramente en los escritos de Spinoza, quien prestauna especial atención en el TTP a las relacionesdel poder político con las religiones. Spinozapropone en el TTP una religión universal de amora la humanidad organizada alrededor de unosdogmas mínimos de obediencia a Dios; en ella si-gue el modelo, relativamente di fundido en laépoca, de otras colecciones de dogmas con aspi-raciones de conciliación entre credos diferentes.Piénsese, por ejemplo, en los esfuerzos de Leib-niz por lograr la unificación de los Estados ale-manes, unos 350 por aquel tiempo, a través de launificación de sus Iglesias respectivas.If La reli-gión universal de Spinoza es una religión de obe-diencia, esto es, se apoya en las pasiones riel mie-do y la esperanza, pero, a diferencia de las reli-giones que persigue desplazar, se define por lassolas obras de bondad y justicia, admitiendo to-das aquellas creencias que, aunque distintas encada uno, se confirmen con una "certeza rno-ral"19 al despertar en su ánimo afectos de amor

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hacia el prójimo. Los afectos de amor hacia elprójimo tienen que imponerse sobre los afectosde odio. imposibilitando los conflictos y luchasque sólo tienen explicación dentro de religionesde dominación basadas en la supcrstición.I" Eltema spinoziano de la religión universal. organi-zada en torno al principio del amor a la humani-dad, tiene dentro del TfP un inequívoco sentidopolítico. En la Ic universal, la ley de Dios inspiraamor a la humanidad y no sólo a las personas quepertenecen al mismo Estado o secta. El amor a lahumanidad sirve a los propósitos de aquellos Es-tados que no pretenden "vivir por sí solos y sincomunicación exterior, encerrados dentro de susfronteras y separados del resto del inundo";"! esdecir, es útil para aquellos Estados "que necesi-tan comunicarse con los demás".22 Y, no menosimportante, el principio del amor a la humanidades útil para promover la tolerancia entre diferen-tes sectas en el interior de cada Estado.

Según Spinoza, el principio del amor a la hu-manidad en su eonjunto no es indispensable en laorganización de la sociedad civil o política [ci vi-tas 1, puesto que ésta se concibe corno un ente au-iónomo+' de hecho, no imperó en el Estado he-breo, en donde el odio hacia los extranjeros se in-tegraba en el culto a Dios: "El amor dc los he-breos a la patria no era, pues, simple amor, sinopiedad, que, junto con el odio a las otras nacio-nes, era fomentada y alimentada mediante el cul-to diario ( ... ). En virtud de una especie de diariareprobación, debió surgir en ellos un odio perma-nente, que arraigó en su interior más que otroninguno, puesto que era un odio nacido de unagran piedad o devoción y tenido por piadoso, quees el mayor y más pertinaz que puede existir"24Sin embargo, el amor a la humanidad sí es la for-ma de obediencia a Dios aconsejable en un Esta-do moderno bien organizado; la justicia y la cari-dad que propugna la fe universal deben imprimirsu talante particular al derecho civil del Estado, ad-quiriendo la fuerza de las leyes jurídicas. Pero, porencima de todo, el amor a la humanidad es la for-ma de obediencia a Dios que mejor sirve al interésde las Provincias Unidas, un Estado basado econó-micamente en el comercio exterior por vía maríti-ma y, por tanto, precisado de relacionarse estrecha-mente con otros Estados. La comunicación entre

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Dios en cada secta, confiere sentido a la propues-ta spinoziana de tolerancia. Existe una sectacuando las supremas potestades no son intérpre-tes de alguna religión del Estado, sino simplesmiembros de la misma sin autoridad moral en suseno y aquí debe incluirse desde la Iglesia calvi-nista dominante en las Provincias Unidas, quellegó a oponerse abiertamente al gobierno de Jande Witt, hasta el judaísmo que en 1656 proscribióa Spinoza sin que hubiese quebrantado ningunaley del Estado, pasando por las sectas enfrenta-das de los menonitas, anabaptistas, socinianos,colegiantes, arminianos o remontrantes, gornaris-tas o contrarremontrantes, etc. Por lo demás, noes difícil extender la significación dada al térmi-no secta más allá del componente religioso paraabarcar toda asociación que no reconoce la auto-ridad de las supremas potestades o las leyes delEstado. El hecho de la existencia de diferentessectas en el mismo Estado recomienda a las su-premas potestades tolerancia; para conciliar lasprácticas de esas sectas con la paz y la prosperi-dad del Estado deben sólo censurarse las accio-nes y no los juicios de los ciudadanos: "no cabepensar nada más seguro para el Estado que ponerla piedad y el culto religioso en las solas obras,esto es, en la sola práctica de la caridad y la jus-ticia, y dejar el resto al libre juicio de cadauno" 28 Incluso si las sectas no existiesen, el po-der soberano no podría determinar cuáles son lascreencias que inspirarán a cada hombre devociónhacia Dios, de modo que la tolerancia o el respe-to del derecho individual debería imperar en es-tas materias. En todo caso, esta libertad indivi-dual de conciencia ha de tener también un límiteen la propia paz del Estado y en el derecho de lassupremas potestades: Son sediciosas en el Estadoaquellas opiniones "cuya existencia suprime ipsoJacto el pacto por el que cada uno renunció al de-recho a obrar según el propio criterio. Por ejem-plo, si alguien está internamente convencido deque la potestad suprema no es autónoma, o deque nadie está obligado a cumplir sus promesas,o de que todo el mundo debe vivir según su pro-pio criterio y otras cosas similares, que contradi-cen abiertamente a dicho pacto, es sedicioso't.é?Desde este planteamiento, la postura de los cal-vinistas apoyando a la casa de Orange frente al

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distintos Estados choca con barreras religiosasque el principio del amor a la humanidad ayuda-ría a franquear, dentro de una religión que valoralas obras por encima de las creencias u opinionescomo forma de culto a Dios; el contrato comer-cial de los holandeses con los japoneses a quealude Spinoza en el 7TP es significativo a esterespecto: "en el reino de Japón, donde está prohi-bida la religión cristiana, los holandeses que vi-ven allí están obligados, por mandato de la Com-pañía de las Indias Orientales, a abstenerse de to-do culto externo".25

Frente al partido orangista que vislumbra enla guerra la oportunidad de asumir la jefatura mi-litar y las riendas del Estado, los republicanostratan por todos los medios de asegurar la paz ar-gumentando, como hace De la Court en su escri-to, con base en intereses económicos y comercia-les. El príncipe de Orange encontró su oportuni-dad en julio de 1672, obteniendo el mando mili-tar con ocasión de la invasión del país por Fran-cia; el linchamiento de los hermanos De Witt ten-dría lugar en agosto de ese mismo año. Spinozaaludirá a esta situación en el TP: "elegir, como sehace con frecuencia, a un rey con fines bélicos,porque los reyes dirigen con mucho más éxito laguerra, es una auténtica tontería, ya que, para ha-cer mejor la guerra, se hacen esclavos en la paz.Si es que cabe hablar de paz en un Estado en elque, sólo a causa de la guerra, se ha entregado auno la suprema potestad, y es principalmente enla guerra donde éste puede manifestar su virtudpersonal y lo que en él tienen los demás".26 Almismo tiempo, prevenir que la guerra pueda re-sultar una actividad lucrativa para nadie en el Es-tado se convierte en una preocupación central deSpinoza que ocupa numerosas páginas del TP; setrata de organizar el Estado de modo que los ciu-dadanos no estén dispuestos a hacer la guerramás que cuando su seguridad se encuentre en pe-ligro y no por "avidez" o "deseo de gloria".27

Ahora bien, la guerra no es el único temordel pequeño Estado mercantilista con vecinospoderosos, también las agresiones intestinasconstituyen una amenaza para la República ho-landesa. El problema de la existencia de sectas osociedades [societas] diferentes en el mismo Es-tado, con formas específicas de obediencia a

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gobierno establecido de Jan de Wiu aparece co-mo desobediencia política en cuanto se dcscn-tiende de la autonomía de la suprema potestad yahusa del púlpito para condcnarla.é'' La subordi-nación del orden religioso al político trata deanular sediciones: al mismo tiempo. la pretensiónde que el amor a la humanidad impere por enci-ma de los mandatos de las sectas como principiolundarncrual de obediencia a Dios suaviza loselectos de la división social-religiosa del Estado,al tiempo que Iavorccc, según se ha indicado, lasrelaciones comerciales con el exterior.

Spinoza Iuc un judío asimilacionista, cuyapretensión era acabar con la condición judía dcfin i-da en términos de nación y religión para fundirseasícon la sociedad gentil. Sin embargo, en un mun-do en el que la religión profesada proporcionaba laidentidad social. su negativa a convertirse al mis-nro tiempo a alguna de las religiones reconocidassocialmente impedía una completa integración.Spinoza contempla las religiones tradicionales co-mo instrumentos políticos de dominación y sedi-ción. basados. por lo mismo, en el engaño y el te-rror. Por este motivo. la propuesta spinoziana deuna religión universal de amor a la humanidad tra-ta de delinirse por las obras y no por las creenciasu opiniones. La obediencia a Dios sólo se da enaquellas acciones de caridad y de justicia, nunca deodio. que sirven a los fines del Estado: "nadie pue-de obedecer adecuadamente a Dios. si no adapta lapráctica de la piedad a la utilidad pública, y si noobedece, por tanto. a todas las decisiones de la po-testad suprema (".), a nadie le es lícito ayudar auno, si ello redunda en perjuicio de otro o, sobre to-do, de Lodo el Estado"." Obediencia, por tanto, alas supremas potestades y a las leyes del Estado,pero no a los doctores de Iglesias que no reconocencomo intérprete a la suprema potestad, ni a intere-sessectarios. Una Iglesia de la que no es intérpretela suprema potestad del Estado es forzosamentesectaria desde el enfoque spinoziano. El Estado espara Spinoza el correcto marco definitorio de laidentidad social, en detrimento de la nación y la re-ligión que pretenden usurpar su función. Por eso, lasubordinación de la religión al poder político en elEstado se torna en Spinoza en rechazo cuando é tese asimila a la idea de nación, ta! como ocurrió enel Estado hebreo.V Para Spinoza "la naturaleza

no crea las naciones, sino los individuos, los cua-les no se distribuyen en naciones sino por la di-versidad de lenguas, de leyes y de costumbrespracticadas: y sólo de estas dos, es decir. de lasleyes y las costumbres, puede derivarse que cadanación tenga un talante especial. una situaciónparticular y, en fin. unos prejuicios propios"])Esta definición de nación no incluye explícita-mente la rel igión, pero debe considerársc\a repre-sentada por las costumbres, o como aparece enotro pasaje del TrP, por la fa 1'11I[1 de lo sociedad("lo único por lo que se distinguen las nacionesentre sí. es por la forma de su sociedad [rationesocictaiis I y de las leyes bajo las cuales viven yson gobcrnadas'L'" La reacción negativa de Spi-noza contra la nación hebrea apunta, de hecho, alfundamento de su religión, según la cual Dioseligió a los hebreos como Su pueblo, con prefe-rencia, y posponiendo, a las demás naciones (loshebreos "creyeron que su reinado era el reino deDios y que sólo ellos eran hijos de Dios, mientrasque las otras naciones eran enemigos de Dios,hacia los que sentían el odio más violcnto'tj."Este principio religioso sirvió al amor ya la uni-dad dentro del Estado hebreo, pero también a ladisgregación respecto a todo lo extranjero. Es porello propiamente un instrumento de dominacióny no de obediencia, pues se basa en un engañopara imponer una formo de "ido: "La verdaderafelicidad y beatitud de cada individuo consisteexclusivamente en la fruición del bien y no en lagloria de ser uno solo, con exclusión de los de-más, el que goza del mismo. Pues quien se con-sidera más feliz, porque es más feliz y más afor-tunado que ellos. desconoce la verdadera Icl ici-dad y beatitud; ya que la alegría que con ello ex-perimenta, si no es puramente infantil, no se de-riva m<1Sque de la envidia o del mal corazón" ..16

Los principios de la religión deben ser aceptadoscon certeza morat" de modo que inclinen siem-pre el ánimo a la justicia y a la bondad, sin ex-cluir en el amor a ninguno. La reducción de la re-ligión a la simple realización de acciones de ca-ridad y justicia busca evitar su utilización políti-ca como instrumento de dominación.

Spinoza defiende el Estado [imperium] comomarco de referencia del individuo, que debe des-plazar las identidades religiosa (cuanto distingue a

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una Iglesia de las demás "es totalmente superfluoy. por tanto, producto exclusivo de la supersti-ción")38 y nacional (""en lo que toca al entendi-miento y a la verdadera virtud, ninguna nación sedistingue de otra").39 Los derechos establecidospor el dictamen de la razón y apoyados en el co-mún afecto de los hombres es lo que hace posibleque la multitud se conduzca C0l110 por una solamente runa veluti mente ducuntur] en el Estado.'?Ello supone: (i) que "Ia voluntad de la sociedad [ci-viras] debe ser considerada como la voluntad de to-dos";41 y, (ii) que han tenido que unirse los ánimos

de la multitud en la sociedad civil Ianirnorurn unioin civitatcl.f? unión que tiene carácter afectivo "elhombre, insisto, en ambos estados [en el natural yen el político I es guiado por la esperanza o el mie-do a la hora de hacer u omitir esto o aquello. Perola diferencia principal entre uno y otro consiste enque en el estado político todos temen las mismascosas y todos cuentan con una y la misma garantíade seguridad y una misma razón de vivir ( ...); puesquien decidió obedecer a todas las normas de la so-ciedad [civitasJ, ya sea porque teme su poder oporque ama la tranquilidad, vela sin duda, según supropio entender, por su seguridad y utüidad"." Lasleyes aparecen de este modo como el instrumentoque determina el cumplimiento del deber por partede los súbditos, uniéndolos, al mismo tiempo, enidénticos miedos yesperanzas. Ahora bien, el tér-mino ley, y con él el concepto de Estado, adquiereen Spinoza una carga semántica característica; Spi-noza propone una definición restringida de la leyque cngloba por igual el fin del estado civil o polí-tico, esto es, la seguridad de la I'ida.~~que la ideade bien C0l111íl/ o interés público ("'Por ley humanaentiendo aquella forma de vida que sólo sirve paramantener segura la vida y el Estado [rernpubli-carn")." El derecho de las supremas potestades adictar leyes e interpretarlas tiene su base en el de-recho de la sociedad civil. de ahí que en un Estadolibre las leyes deben atender a la seguridad y co-modidad del pueblo y no del que manda o. lo quees lo mismo, estar fundadas en la sana razón que essinónima de libertad." Por todo ello para Spinozala diversidad religiosa y nacional. omnipresente enla Holanda del siglo XVII. sólo tiene cabida en elinterior del Estado en la medida en que se subordi-ne a las leyes establecidas en él.

Ahora bien, las sociedades [societas] religio-sas existentes en las Provincias Unidas no sólono han sido instituidas en orden a la sociedad ci-vil [civitas] en su integridad, sino que tratan dedictar las decisiones políticas a las supremas po-testades. Esto las convierte en una amenaza parael Estado. En un Estado plurireligioso las religio-nes no desempeñan su función originaria de fu-sión de la sociedad civil, sino que, por el contra-rio, constituyen un elemento de división. ParaSpinoza la religión más "natural",~7 vale decirútil y verdadera, es por este motivo universal. Sinembargo, en tanto la religión universal no alcan-ce primacía, toda solución pragmática pasa poracomodar del mejor modo posible las distintassectas o sociedades religiosas existentes en el Es-tado con el derecho civil. La distinción introduci-da en el TTP entre obras y creencias resulta espe-cialmente fructífera en este sentido. El equilibrioentre la autoridad de las supremas potestades y lalibertad de juicio de los ciudadanos consiste,simplemente. en no hacer [agcre] nada contra loque prescriben las leyes.~8 Spinoza es conscien-te, no obstante, de los peligros que envuelve todaidea de tolerancia que no tenga en cuenta que losjuicios y opiniones implican acciones y, por tan-to, que también los juicios pueden oponerse alpoder público. Por eso. advierte expresamenteque su fórmula de conciliación debe entendersecomo englobando en la prohibición aquellos jui-cios que suponen hechos contra la ley ("podemosdeterminar ( ... ) qué opiniones son scdiciosas enel Estado: aquellas cuya existencia suprime. ipso

}'oCIO, el pacto por el que cada uno renunció al de-recho a obrar según el propio criterio. Por ejem-plo, si alguien está internamente convencido deque la suprema potestad no es autónoma, o deque nadie está obligado a cumplir sus promesas,o de que todo el mundo debe vivir según su pro-pio criterio y otras cosas similares. que contradi-cen abiertamente a dicho pacto. es sedicioso. Pe-ro no tanto por su juicio y opinión. cuanto por elhecho que dichos juicios implican: puesto que.por el simple hecho de que él piensa tal cosa.rompe la promesa de fidelidad. tácita () manifies-tamente hecha a la suprema potcsuul").'!" Laobediencia a la ley en el sentido fuerte indicadogarantiza la necesaria subordinación del poder de

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las distintas comunidades religiosas, con distin-tas exigencias de fidelidad en cada una, a la au-toridad de las supremas potestades. Spinoza ad-mite, al mismo tiempo, una vía de contestación alas leyes por parte de los ciudadanos, dentrosiempre del respeto a la autoridad: "Suponga-mos, por ejemplo, que alguien prueba que unaley contradice a la sana razón y estima, por tan-to, que hay que abrogarla. Si, al mismo tiempo,somete su opinión al juicio de la suprema potes-tad (la única a la que incumbe dictar y abrogar lasleyes) y no hace, entre tanto, nada contra lo quedicha ley prescribe, es hombre benemérito ante elEstado, como el mejor de los ciudadanos. Más,si, por el contrario, obra así para acusar de iniqui-dad al magistrado y volverle odioso a la gente; osi, con el ánimo sedicioso, intenta abrogar tal leyen contra de la voluntad del magistrado, es unperturbador declarado y un rebelde" .50 En estepasaje, Spinoza señala además al individuo o ciu-dadano como interlocutor ideal de la suprema po-testad; a los ciudadanos puede dárseles igualesderechos porque el poder de cada uno, indivi-dualmente, es una parte insignificante del poderdel Estado. El gran problema lo plantean los gru-pos de individuos.

Con la perspectiva que proporciona la caídadel gobierno de De Witt, Spinoza se enfrenta enel TP a los poderes sectarios mediante la reorga-nización del Estado, en la pretensión de que nopuedan imponerse, en lo sucesivo, al poder de lassupremas potestades. Las razones que hicieronposible el final de la República Holandesa son,en opinión de Spinoza, la deforme constituciónde dicho Estado)' el escaso número de sus gober-nantes: Los holandeses no reformaron la estruc-tura de su Estado cuando éste dejó de ser un Con-dado del rey de España; prescindieron simple-mente de la figura del Conde, sin reemplazarlo nirefundar el Estado sobre principios más raciona-les. Además, "quienes detentaban realmente elpoder estatal, eran muchos menos de los necesa-rios para gobernar a la multitud y dominar a po-derosos adversarios. De ahí que éstos lograron amenudo amenazarles impunemente y, al final,destruirles't.>' Incrementar el número de los go-bernantes significa aumentar el poder que se pue-de oponer a los sectarios; Spinoza no aboga por

incorporar los sectarios al gobierno, sino, muy alcontrario, por su exclusión. Esto resulta claro ensu organización de los regímenes aristocráticos,donde "todos los patricios deben pertenecer a lamisma religión, a saber, a la más simple y univer-sal, tal como la hemos descrito en dicho tratado[el 7TP). Porque hay que evitar, ante todo, quelos mismos patricios se dividan en sectas y queunos favorezcan más a éstos y otros a aquéllos; yque, además, víctimas de la superstición, intentenquitar a los súbditos la libertad de decir lo quesienten" .52 Por el sólo número de sus adeptos lassectas significan un poder muy considerable enrelación al Estado que exige ser reconocido polí-ticamente, la propia Iglesia calvinista no deja deser mayoritaria en las Provincias Unidas, ¿porqué empeñarse entonces en ignorarla y anularlapolíticamente, cuando las expectativas de éxitoeran irreales? De hecho, en las aristocracias des-centralizadas o federales Spinoza había señalado,de modo más pragmático, que sería absurdo elproponerse no reconocer distinto derecho a cadauna de las ciudades que las integran, porque "elpoder de cualquier ciudad [urbs] constituye unaparte notable del poder del mismo Estado y tantomayor cuanto mayor es dicha ciudad [urbs). Nose puede, por tanto, tener a todas las ciudades[urbs) por iguales. Por el contrario, lo mismo queel poder, también el derecho de cada ciudad[urbs] debe ser medido por su tamaño".53

Una posible explicación remite al conceptospinoziano de dependencia del derecho de otro(juris alterius esse). La obediencia política supo-ne que el súbdito es movido en su ánimo por laspasiones del miedo y la esperanza que logra in-fundirle, por cualesquiera medios, la autoridadpolítica; el súbdito depende entonces en su dere-cho de la autoridad política, diciéndose tambiénque está bajo su potestad: "cada individuo de-pende jurídicamente de otro [alterius esse juris]en tanto en cuanto está bajo la potestad de éste[alterius potestate est] (...). Tiene a otro bajo supotestad, quien lo tiene preso o quien le quitó lasarmas y los medios de defenderse o de escaparse,o quien le infundió miedo o le vinculó a él me-diante favores, de tal suerte que prefiere compla-cerle a él más que a sí mismo y vivir según su cri-terio [ex sui animi sententia) más que según el

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más se pondrá de acuerdo en un despropósito, si-no que, por el contrario, sus decisiones se aproxi-marán o coincidirán con las que dicta la razón.aunque cada uno se guíe por sus pasiones y nopor la razón;58 sin embargo, Spinoza también sos-tiene que la capacidad de juzgar del sectario de-pende del derecho de otro, lo que significa que,lejos de usar rectamente la razón, parte de absur-dos y engaños que cuanto más repugnan a la rec-ta razón más cree que trascienden el entendi-miento.t? Para Spinoza la existencia de Dios, suverdadera naturaleza y propiedades son cuestio-nes accesibles al entendimiento, así se pretendemostrar en su Ethica frente a la religión universalde obediencia de los tratados poi íticos, pero esteconocimiento se ve enfrentado a las maquinacio-nes de "aquellos a quienes el vulgo adora comointérpretes de la naturaleza y de los dioses. Por-que ellos saben que, suprimida la ignorancia, sesuprime la estúpida admiración, esto es, se lesquita el único medio que tienen de. argumentar yde preservar su autoridad't.P" Las asambleas pre-cisan, por consiguiente, de hombres que no de-pendan en su capacidad de juzgar del derecho deotro. La solución de Spinoza pasa por argumentarque un Estado debe considerarse democrático consólo que sea la ley la que determine quienes sonplenamente ciudadanos o quienes pueden ser des-tinados a gobernar el Estado, "aunque pudiera su-ceder que el Consejo Supremo Idel Estado demo-crático 1 constara alguna vez de menos ciudada-nos que el Estado aristocrático"."! Spinoza ad-vierte asimismo que pueden concebirse distintosgéneros de Estado democrático. pero que su pro-pósito es tratar tan sólo de "aquel en el que abso-lutamente todos los que únicamente están some-t idos a las leyes patrias y son, además, autónomos[sui juris cssc] y viven honradamente, tienen de-recho a votar en el Consejo Supremo y a desem-peñar cargos en el Estado" 62 Cuando aclara unpoco después a quiénes excluye del gobierno conestas condiciones. Spinoza no hace ninguna refe-rencia expresa a los nacional isrnos y scctarisrnos,pero cabe interrogarse si las comunidades de he-breos residentes en las Provincias Unidas estabansólo sometidas a las leyes de ese Estado o conser-vaban también leyes del antiguo Estado hebreo.Por otro lado, aquellos que dependen del derecho

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suyo propio. Quien tiene a otro bajo su potestadde la primera o la segunda forma, sólo posee sucuerpo, pero no su alma [mcns]; en cambio,quien lo tiene de la tercera o la cuarta forma, hahecho suyos tanto su alma [rncns] como su cuer-po, aunque sólo mientras persiste el miedo o laesperanza't.>' El súbdito no renuncia a su capaci-dad de juzgar, aunque las pasiones que lo condi-cionan, y, por tanto, sus acciones, deban enten-derse en virtud de la autoridad política. Ahorabien, "también la facultad de juzgar puede perte-necer jurídicamente a otro [alterius juris esse], enla justa medida en que el alma [rncns] puede serengañada por otro"55 La obediencia política lomismo que la dominación envuelven la idea dedependencia del derecho de otro; pero en la do-minación esa dependencia se incrcrncnta hastaabsorber la libertad individual de juzgar, aquello,precisamente, que Spinoza trataba de protegerpor todos los medios en el 7Tp56 La ausencia deesta libertad en un régimen político determinadosignifica que éste se soporta en la mentira y el en-gaño para gobernar. Los monarcas, por ejemplo,han hecho creer a sus súbditos que descienden delos dioses para afianzar su poder; y en las aristo-cracias se ha infundido a la multitud la creenciade que quienes gobiernan poseen una naturalezasuperior y son los niás aptos o mejores. Volvien-do sobre la cuestión formulada más arriba, el pe-ligro de elevar al sectario al poder está en que nose preocupe tanto por la utilidad común o el bienpúbl ico como por favorecer a su secta, pero sobretodo en que, victinia de la superstición, pretendaque su mismo error pertenezca a la multitud.adueñándose mediante prejuicios y coacciones,desde su posición de poder, del libre juicio de ca-da cual.

Si en la organización de la aristocracia lapropuesta spinoziana para prevenir la domina-ción consiste en que los aristócratas pertenezcana la religión uni vcr- al. y si en la elección de losconsejeros en la monurquía cabe imaginar proce-dimientos similares. la gran dificultad es cómoorgunizar la democracia sin tener que prescindiren el gobierno de todos los sectarios, especial-mente en el caso de que una cierta secta sea ma-yoritaria en el Estado. Sin duda Spinoza afirmareiteradamente que una asamblea de hombres ja-

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de los ministros o doctores de una secta cn lo másfundamental que es su capacidad de juzgar es evi-dente que no pueden ser al mismo tiempo autóno-mas. Esto lo ha visto con gran claridad Allende-salazar al señalar: "Sabemos por el final del últi-mo capítulo del Tratado Político que ser "alteriusjuris" significa no poder participar en la demo-cracia" .63 En todo caso, como advierte no menosacertadamente Antonio Hermosa, la muerte deSpinoza en 1677 sin haber terminado aún de re-dactar el TP introduce muchos interrogantes so-bre lo que dejó escrito sobre la organización de lademocracia: "si bien es verdad que la exclusiónde ciertos individuos de la titularidad del poderpolítico es terminante, no podemos saber a cien-cia cierta si habría alguna medida que facilitara larcinserción de algunas categorías de ellos como,por ejemplo, harán más tarde Rousseau con lo"polacos y Diderot con los rusos" .64

La fórmula spinoziana de la pertenencia delos aristócratas a la religión universal rompe elcarácter pragmático de una construcción políticaarticulada, en todo lo demás, por la idea de quelos asuntos públicos del Estado "deben estar or-ganizados de tal modo que quienes los adminis-tran, tanto si se guían por la razón como por lapasión, no puedan ser inducidos a ser desleales oa actuar de mala fe. Pues para la seguridad delEstado no importa qué impulsa a los hombres aadministrar bien las cosas, con tal de que seanbien administradas'l.F' Al mismo tiempo, intro-duce algunas dudas sobre la viabilidad del géne-ro específico de democracia que Spinoza se pro-pone abordar en el TP, pero que dejó apenas ini-ciado. Es por otra parte importante observar quela repulsa de Spinoza hacia las sectas y religionesde dominación no se extiende a las sociedades ogrupos de intereses económicos, como pone demanifiesto en su organización de las monarquías:"hay que elegir como consejeros a aquellos cuyaspropiedades y utilidad dependen del bien comúny de la paz de todos. Resulta claro, pues, que, sise eligen algunos de cada sector o clase de ciuda-danos, la utilidad de la mayoría de los súbditoscoincidirá con la que obtenga la mayoría de vo-tos en este Consejo't.P? El liberalismo mercanti-lista atribuible a Spinoza está en todo caso suavi-zado por su republicanismo o concepción del

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bien público: "prestar ayuda a cada indigente esalgo que supera con mucho las posibilidades y elinterés de un particular ( ... ); por ello, el cuidadode los pobres compete a la sociedad entera [intc-grae societati) y atañe sólo al interés común".67

En otro lugar tendremos ocasión de abordarcon detenimiento algunos de lo problemas quese han planteado a lo largo de este artículo; nues-tro propósito aquí ha sido, sencillamente, aproxi-marnos a la actitud de Spinoza ante la política desu tiempo. Si en el TTP Spinoza se proponía de-fender por todos los medios posibles la libertadde juzgar y de expresar el pensamiento, argumen-tando, en particular, a partir de la idea de toleran-cia o respeto por el derecho individual, en el TP,en cambio, trata de reducir el poder de aquellosque intentan quitar a los súbditos esa libertad.Spinoza se plantea en el TP cómo organizar lasdistintas formas de gobierno de modo que el Es-tado se conserve siempre seguro; excluir a lossectarios, que son precisamente quienes impidenla libertad de juicio y expresión, de todo poderpolítico en el Estado parece ser entonces unacondición necesaria para que no se repita el casode los hermanos De Witt, asesinados por una mu-chedumbre a la que los sectarios han incitado.

otas

l. Cf. ALLE DESALAZAR, M.; op. cit., p. 126.2. Suceso ocurrido un año antes de que les fue-

ran reconocidos los derechos civiles a los judíos. segúnsubrayan algunos autores (Cf. SPINOZA. B (1670):Tratado teológico-político, traducción de Ati lano Do-mínguez, Alianza Editorial, Madrid. 1986; introduc-ción de A. DOMÍNGUEZ, p. 11).

3. DOMÍNGUEZ, A. (comp.): Biografías de Spi-nota, Alianza Editorial, Madrid, 1995.

4. TTP, praef.; trad. cit., pp. 72-73.5. La actitud de Spinoza frente a la filosofía de

Descartes es crítica, aún reconociendo su deuda con él.Respecto a la formación y las fuentes del pensamientode Spinoza, asunto que no abordaremos sino inciden-talmente, el estudio de H. WOLFSON (The Pliilosophvo/ Spinoza, 1974) sigue siendo el más completo.

6. SPI OZA: Correspondencia, traducción de A.Domínguez, Alianza Editorial, Madrid. 1988, Carta 13(1663); trad. cit., p. 140.

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7. Ep, Carta 38 (1666), nota 255; trad. cit., p. 258.8. DOMÍNGUEZ. A. (cornp., 1995); op. cit., p. 127.9. Ep ; Carta 34 (1666); trad. cit., p. 245.10. Cf.FRE DE THAL.J.(1899):DieLebens·

geschichte Spinozas. en DOMÍNGUEZ, A. (comp.,1995); op. cit., pp. 226-227.

11. Cf. KORTHOLT,C. (1700): De tribus impos-toribus y LUCAS (1719): La pida de Spino;a, enDOM ÍNGUEZ, A. (cornp., 1995): op. cit., pp. 93, 159-160.

12. Ep, Cana 44 (1671); trad. cit., p. 292.13. Cf. VA BUNGE, Wiep: O" the Early Dulch

Reception of the Tractatus Theologico Politicus, Stu-dia Spinozana, 1989; pp. 225-259.

14. FREUDE THAL, J. (1899): Die Lebensges-chiclue Spinozas, en DOMÍNGUEZ. A. (cornp.,1995); op. cit., pp, 197-198.

15. Las principales ideas de este estudio aparecenluego recogidas en BLOM, H. W.: Moralitv aud cau-salitv in politics. The rise of naturalism in Dutcli 171hceuturv politicalthought, Arn terdarn. 1994.

16. DE WITT. J. and other Grcat Men lJ1 Holland(1662): The True lnterest and Political Maxims of theRepublic of Holland and Wesl-Frieslalld, London,1702. p. 230.

17. FREUDE THAL, J. (1899): Die l.ebensges-chicle Spinozas, en DOMÍNGUEZ, A. (comp., 1995);op. cit., pp. 207, 213.

18. Cf. DE LORE ZO, J.: El racionalismo y losproblemas del método. Cincel, Madrid. 1991, pp. 165-166.

19. Cf. TTP, XV; trad. cit., p. 326.20. Ep ; Cana 76 (1676); trad. cit., pp. 395-401.21. TTP. XVIII: trad. cit., p. 3 l.22. TTP, XVIII: trad. cit., p. 381.23. cr. Spinoza, B. (1677): Tratado politico, ti a-

ducción de Atilano Domínguez, Alianza Editorial, Ma-drid. 1986; 111. 11; trad. cit., pp. 107-108.

:!4. TTP, XVII; trad. cit., pp. 371-372.25. TTP. V; trad. cit., p. 161.26. TP, VII, 5; trad. cit., pp. 144.27. ALLE DESALAZAR, M.; op. cit., p. 116.28. TTP. XVIII; trad. cit., p. 387.29. TTP. XX; trad. cit., p. 413.30. Cf. LUCAS (1719): La vida de Spino;a, en

DOMÍNGUEZ. A. (cornp., 1995); op. cit., p. 171.31. TTP. XIX; trad. cit., pp. 398-399.32. na lectura del nacionalismo hebreo más

o menos conciliadora con el pinozismo puede en-contrarse, sin embargo, en Y. YOVEL (017. cit, pro183-218).

33. TTP. XVII; trad. cit., p. 37:'). Será aún prcci-

so esperar al siglo XIX con WILHELM von HUM-BOLDT para que se trate de establecer la correspon-dencia entre la visión del mundo de una lengua deter-minada y la cultura de quienes la hablan: En la medi-da en que la forma dada al mundo en la lengua de unanacionalidad se aparta de las otras, la lengua llega aidentificarse con el espíritu del pueblo.

34. TTP, 111: trad. cit., p. 121.35. TTP, XVII; trad. cit., p. 371.36. TTP, 111; trad. cit. p. 116.37. Cf. TTP. XV; trad. cit., p. 326.38. Ep, Carta 76 (1676); trad. cit., p. 396.39. TTP; 111; trad. cit., p. 134.40. Cf. TP, 11,21; VI, 1; X, 9; trad. cit., pp. 96,

122,218.41. TP, 111. 5: trad. cit., p. 102.42. Cf. TP. 111. 7; trad. cit.. p. 104.43. TP. 111, 3; trad. cit., pp. 10 1-1 02.44. Cf. TP, V, 2; trad. cit., p. 119.45. TTP. IV: trad. cit., p. 138.46. Cf. TTP, VII: XVI; trad. cit., pp. 218. 340; TP.

11, 11; IV, 5: trad. cit., pp. 91. 116. La ley permite tam-bién diferenciar los términos societas y civitas: "Estasociedad [societas], cuyo mantenimiento está garantiza-do por las leyes y por el poder de conservarse, se llamaEstado [Civitas], y los que son protegidos por su dere-cho se llaman ciudadanos" (SPI OZA, B: Ética, tra-ducción de Vidal Peña. Alianza Editorial, Madrid. 1995:IV. cho!. prop. XXXVII; trad. cit., p. 292).

47. Cf. TTP, XII; trad. cit., p. :!93.48. Cf. TTP. XX; trad. cit., pp. 411-412.419.49. TTP, XX; tracl. cit., p. 413.50. TTP, XX; trad. cit., p. 412.51. TP, IX. 14; trad. cit., p. 209.52. TP, VIII. 46; trad. cit.. p. 197. Sobre la reli-

gión universal de Spinoza, véase TTP. XIV; trad. cit.,pp. 308-317.

53. TP, IX. 4; trad. cit., p. 202.54. TP, 11. 9; 10; trad. cit.. p. 90. ATILA O DO-

MÍ GUEZ opta por traducir mens por mente o por almaen función del contexto. Por su parte, VIDAL PE - A de-cide en su traducción de la Ethica emplear siempre el tér-mino alma por considerar que mente permanece "dema-siado adscrito en castellano a "contenidos cerebrales""(E, nota 24; trad. cit., p. 90). Re petando ambas opciones,seguimos a GIANCOTTI-BOSCHERINI tRicerche les-sicali su opere di Descartes e Spino;a, Roma, 1969).dando por probado que Spinoza persigue conscientemen-te distinguir entre anima y tnens el término anima apenases utilizado por Spinoza si se lo compara con el frecuen-te uso que hace de tnens; anima adquiere además en Spi-noza un tono peyorativo, asociándose sistemáticamente a

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las ideas cartcsianas que rechaza como son la distinciónsubstancial entre alma y cuerpo, la invención de moradasy residencias del alma (E, 11,schol. prop. XXXV; trad.cit., pp. 1'+2-143), o la opinión de que el alma, unida aaquella parte del cerebro que es la glándula pineal, tieneabsoluto poder sobre SIlS pasiones (E, V, praef.; trad. cit.,p. 3'+0).La dificultad en la lengua castellana de encontrarun sustituto para mente que conserve la contraposiciónmens-anima, recomienda en nuestra opinión dar por bue-no mente. Su inadecuación no deja de ser, por lo demás,característica común de la terminología filosófica, queadquiere siempre en cada autor un sentido técnico espe-cífico, superponiéndose al uso ordinario propio del mo-mento histórico.

55. TP, 11, II ; trad. cit., p. 91.

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56. Ep, Carta 30 (1665); trad. cit., p. 231.57. Cf. TTp, pref.; XVII; trad. cit., pp. 64-65, 355 Yss.58. Cf. TTP, XVI; trad. cit., p. 339; TP, VIII, 6 ;

trad. cit., p. 170.59. Cf. Ep. Carta 76 (\ 676); trad. cit., p. 400.60. E, 1, ap.: trad. cit., p. 95.6 \. TP, XI, 2 ; trad. cit., p. 22 \.62. TP. XI, 3 ; trad. cit., p. 222.63. ALLE DESALAZAR, M.; 0,1). cit., p. 87.64. HERMOSA A DUJAR, A.: La Teoría del

Estado de Spinoza, Servicio de Publicaciones de laUniversidad de Sevilla, 1989, p. 107.

65. TP, 1,6 ; trad. cit., p. 82.66. TP, V\I, 4; trad. cit., p. 143.67. E, IV, cap. XVII; trad. cit., p. 332.