LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA EN OPOSICIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL CAQUETÁ JORGE ANDRES TRIANA SALAMANCA Personero Municipal De Morelia Docente Universidad De La Amazonia
LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA EN OPOSICIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL CAQUETÁ
JORGE ANDRES TRIANA SALAMANCA
Personero Municipal De Morelia
Docente Universidad De La Amazonia
SENTENCIA T-445-16
• La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad
universalmente reconocida.
• La protección de los recursos renovables asegura la supervivencia de las
generaciones presentes y futuras.
• Este mandato imperativo nace del deber de respetar y garantizar los
derechos de la naturaleza como sujeto autónomo.
EN TORNO AL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE SE DESPRENDEN AL MENOS CUATRO ELEMENTOS
RECURRENTES
1. La necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de
las generaciones futuras (equidad inter generacional).
2. La idea de explotar los recursos de una manera sostenible, prudente y
racional
3. El uso equitativo de los recursos naturales
4. La necesidad de que las consideraciones medioambientales estén
integradas en los planes de desarrollo.
• El objetivo básico del derecho al desarrollo es crear un ambiente propicio
para que los seres humanos disfruten de una vida prolongada, saludable y
creativa.
• El desarrollo se garantiza permitiendo el acceso a los recursos y servicios
básicos tratando de proveer una distribución justa y equitativa de los mismos.
Sentencia T-445-16
ASUNTOS DE RELEVANCIA QUE SE PONEN DE PRESENTE Y COMPLEMENTAN LOS ELEMENTOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE PROPIAMENTE PARA LA ZONA DE AFECTACIÓN:
• 1. Morelia es un Municipio Turístico del Caquetá, a solo 20 minutos de la
Capital Caqueteña.
• 2. La disminución del caudal del rio Bodoquero.
• 3. Ley 2 de 1959, establece como Zona de Reserva Forestal a la Amazonía.
• 4. El derecho a la seguridad alimentaria como parte esencial del desarrollo
para la región, asegurar el autoconsumo y las tierras adecuadas para el
desarrollo de proyectos agrícolas, piscicultores y otros.
• En la Sentencia T-606 de 2015 se desarrolla en derecho primero refiriéndose al
artículo 65 de la Constitución frente a la producción de alimentos pecuarios y
pesqueros gozará de la especial protección del Estado.
• Exigiendo del Estado la protección e impulso de la producción de alimentos.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que
consagra el deber de los Estados de reconocer a toda persona una calidad de
vida adecuada incluyendo una sana alimentación y el derecho fundamental de
toda persona a ser protegida contra el hambre.
• La Cumbre Mundial sobre la Alimentación, organizada por la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura- FAO de 1996,
propuso por primera vez el concepto de “soberanía alimentaria”, que hace
referencia al derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y
estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos
que garanticen una alimentación sana.
SE REFIRIÓ TAMBIÉN A EVENTOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES TALES COMO:
• El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha afirmado que el
derecho a la alimentación implica la capacidad de tener acceso a alimentos sanos
que aseguren una alimentación digna, e incluye en ello el derecho de los grupos
vulnerables y discriminados a tener acceso a la tierra, a la producción en pequeña
escala, a participar de los mercados locales y rurales, a las áreas tradicionales de
pesca, entre otros. La garantía de esos derechos se realiza, además en el marco de
la libre elección de prácticas de subsistencia de las comunidades.
• El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la alimentación ha
afirmado que las personas tienen “el derecho a tener acceso, de manera regular,
permanente y libre, sea directamente, compra en dinero, a una alimentación
cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las
tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice
una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y
digna.”
• El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación
General número 12, estableció que el derecho a la alimentación adecuada
se ejerce “cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con
otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación
adecuada o a medios para obtenerla”.
• El Comité precisó que el derecho a la alimentación tiene cuatro aristas: i)
disponibilidad, b) accesibilidad, c) estabilidad y d) utilización de los
alimentos.
• “La soberanía alimentaria comprende no sólo la libre potestad de los
Estados y los pueblos de determinar sus procesos de producción de alimentos;
también implica que esos procesos de producción garanticen el respeto y la
preservación de las comunidades de producción artesanales y de pequeña
escala, acorde con sus propias culturas y la diversidad de los modos
campesinos y pesqueros”. Sentencia T-348 de 2012
• 5. El agua como derecho fundamental ampliamente protegido
constitucionalmente coma garantía de vida para toda la comunidad.
• Los derechos fundamentales hace referencia a su poder vinculante frente a
todos los poderes públicos.
• El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación
pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público.
• El Derecho Internacional reconoce el derecho fundamental al agua
• EL ARTÍCULO 4º DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, POR CUANTO EL NOACCESO AL AGUA IMPIDE LA CONSECUCIÓN DE UNA EXISTENCIA
DIGNA Y EN EL ARTÍCULO 11 DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, EL
CUAL ESTABLECE: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente
sano y a contar con servicios públicos básicos”, pues la prestación de agua es
uno de los principales servicios públicos básicos.
• 6. Principios de Precaución y Prevención
• Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicarampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
(Convención de Rio de Janeiro, principio No.15).
• La Corte Constitucional en la Sentencia C-449 de 2015 en su Ratio establece
lo siguiente:
“Los deberes de protección y prevención (arts. 78, 79 y 80). Además, manifestó
esta Corporación que “la precaución no sólo atiende en su ejercicio a las
consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de
anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental a
efectos de optimizar el entorno de vida natural”.
• La Sentencia C-595 de 2010 expresa lo siguiente:
• “En los casos donde exista peligro de daño grave e irreversible para el medioambiente, así este no este probado científicamente en un 100%, basta tan solo
con que exista una duda razonable o solo un principio científico así no sea
absoluto, para que sea procedente la aplicación del principio de precaución en
favor del medio ambiente y tomar las medidas procedente para la concreción
del INDUBIO PRO NATURA O la duda a favor del medio ambiente”.
7.No se percibe de aplicación en el Caquetá, una verdadera cohesión entre la
política pública, la cultura ambiental y el factor obligacional del Estado en
procura de la protección de los recursos naturales que permita garantizar
efectivamente el rol de cada uno de los actos en el territorio asegurando el
control y acompañamiento debido al proceso de exploración.
8.Se debe dar aplicación al principio de Responsabilidad del Estado
establecido en el Artículo 90 como un sinónimo de garantía constitucional, de
protección de los recursos naturales.