LA DEMANDA. TEORIA GENERAL DEL PROCESO. ESCUELA DE DERECHO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LA DEMANDA.TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
ESCUELA DE DERECHO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
Y SOCIALES
LAS PARTES PRINCIPALES DEL PROCESO.Las partes principales de un juicio son: demanda, emplazamiento, contestación, prueba y sentencia.
DEMANDA EMPLAZAMIENTO
CONTESTACION
SENTENCIA
LA DEMANDA.• La demanda debe contener: • 1.- El nombre del actor; • 2.- El del demandado; • 3.- La cosa, cantidad o hecho que se pide; • 4.- La causa o razón por qué se pide, y pueden unirse
muchas • causas para mayor seguridad de los derechos.
SIGUE…Debe designarse el juzgado ante el cual se pone la demanda por una expresión que se encabece con estos términos: • Señor Juez de...
SIGUE….• La demanda debe ser escrita en papel del valor correspondiente. Los
escritos llevarán la fecha en letras y no en números.
SIGUE…• Los escritos llevarán la fecha en letras y no en números. Los
pedimentos se escribirán sucesivamente en el expediente. Y los que figuren en hojas anteriores, que ya estén agregadas al proceso y cuyas fechas no correspondan al referido orden sucesivo, no se atenderán.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN LA DEMANDA.
• La demanda puede ir acompañada de documentos o sin ellos. En el primer caso, es necesario mencionarlos y en el segundo referir el hecho, ofreciendo probarlo, y en todo caso, se citará la ley en que se funda.
SIGUE… • Los jueces pueden suplir las omisiones de los demandantes, y también de los demandados, si pertenecen al derecho; pero no pueden suplir de oficio el medio que resulte de la prescripción, la cual se deja a la conciencia del litigante, ni las omisiones de hecho.
SIGUE…• Las firmas de las
partes, Abogados, Notarios y Procuradores, deben escribirse con el nombre y apellido o como la acostumbran las partes.
SIGUE…• Todo el que se presente en juicio como actor o demandado,
por un derecho que no sea propio, aunque le corresponda ejercerlo por razón de su oficio o de investidura que le venga de la ley, como el apoderado, el guardador por su pupilo, el Síndico por la comunidad u otro que esté en igual caso, acompañará con su primer escrito o gestión los documentos que acrediten su personalidad, en lo cual no será admitida su representación.
SIGUE…• En la misma obligación estarán
el heredero que ejercite los derechos o acciones de la persona a quien haya sucedido y el padre por los del hijo de familia cuando lo hagan en calidad de actores, salvo que la parte contraria los acepte como tales.
SIGUE…• Las personas enumeradas en el artículo anterior no están obligadas a lo que
en él se dispone cuando se presenten como demandados, salvo que la parte contraria lo exija.
LA DEMANDA.• DEMANDA, es la petición que se hace al Juez o Tribunal para que
mande dar, pagar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.
LA CUANTIA.• La cuantía de lo que es objeto de la demanda, fija la competencia de
los funcionarios de justicia para conocer de ella y el trámite que debe seguirse.
SIGUE…
• Las demandas, cuya cantidad o estimación no exceda de quinientos pesos deberán decidirse en juicio verbal; las que excedan de esta suma son objeto de los otros juicios que se llaman ESCRITOS o de MAYOR CUANTIA.
LIBROS QUE LLEVARAN LOS JUZGADOS.
• Cada Juzgado y Tribunal llevará un libro, con indicación al principio de las hojas que contenga, suscrita por el Juez y Secretario, y Presidente del Tribunal, y rubricadas todas por el primero y tercero, donde, a solicitud verbal del interesado, se copiarán íntegramente los documentos privados que presenten las partes en los juicios o diligencias que ventilen.
SIGUE…• Estas copias irán autorizadas, en los Juzgados por el Juez y Secretario,
y en los Tribunales por su respectivo Presidente.
SIGUE…• Si la copia es de una escritura privada, reconocida
judicialmente o mandada tener por reconocida, la certificación de ella autorizada por los funcionarios de que habla el inciso anterior, hará plena prueba en favor del dueño en caso de pérdida de la escritura, con tal que en la copia figure también la correspondiente resolución de reconocimiento. Igual fuerza probatoria tendrá el documento en las mismas circunstancias si fuere transcrito en el Libro con conocimiento del que lo suscriba o de su apoderado en el asunto, debiendo en este caso hacerse mención de tal detalle en la copia.
SIGUE…• Fuera de los casos que se acaban de expresar, la certificación sólo
podrá estimarse como presunción humana.
Sigue…..• Podrá el Juez de oficio de la demanda que no contenga las
indicaciones ordenadas en los tres primeros números del Arto. 1021 o cuando sea ininteligible u oscura.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION!!!!
FIN