La Corte Internacional de Justicia (CIJ) Inevitablemente, el estallido de la guerra en septiembre de 1939 trajo consecuencias muy graves para la Corte Permanente de Justicia Internacional, que ya llevaba algunos años de actividad reducida. Después de su última sesión pública, el 4 de diciembre de 1939, la Corte Permanente de Justicia Internacional no participó de facto en ningún asunto judicial y no se celebraron más elecciones. En 1940, la Corte se trasladó a Ginebra, y en La Haya solo quedaron un magistrado y algunos funcionarios de la Secretaría, de nacionalidad holandesa. Como cabía esperar, aún bajo la presión de la guerra, se pensó en dar continuidad a la Corte y en crear un nuevo orden político internacional. El edificio de la Corte. En 1942, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos y la Secretaría de Asuntos Exteriores del Reino Unido se declararon a favor de establecer o restablecer una corte internacional después de la guerra, y el Comité Jurídico Interamericano recomendó la prolongación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional. A principios de 1943, el Gobierno de Reino Unido tomó la iniciativa, invitando a Londres a varios expertos para constituir un comité interaliado informal para estudiar la situación. Este comité, presidido por Sir William Malkin (Reino Unido), celebró 19 sesiones en las que participaron magistrados de 11 nacionalidades. En su informe, que se publicó el 10 de febrero de 1944, recomendó: Que el Estatuto de la nueva corte internacional tuviera como base el de la Corte Permanente de Justicia Internacional Que la nueva Corte conservase una competencia consultiva Que la aceptación de la jurisdicción de la nueva Corte no fuese obligatoria Que no fuesen de su resorte los asuntos de naturaleza principalmente política. Mientras tanto, el 30 de octubre de 1943, tras una conferencia que reunió a China, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos, se publicó una declaración conjunta reconociendo la necesidad «de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz,
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Inevitablemente, el estallido de la guerra en septiembre de 1939 trajo consecuencias muy graves para la Corte Permanente de Justicia Internacional, que ya llevaba algunos años de actividad reducida. Después de su última sesión pública, el 4 de diciembre de 1939, la Corte Permanente de Justicia Internacional no participó de facto en ningún asunto judicial y no se celebraron más elecciones. En 1940, la Corte se trasladó a Ginebra, y en La Haya solo quedaron un magistrado y algunos funcionarios de la Secretaría, de nacionalidad holandesa. Como cabía esperar, aún bajo la presión de la guerra, se pensó en dar continuidad a la Corte y en crear un nuevo orden político internacional.
El edificio de la Corte.
En 1942, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos y la Secretaría de Asuntos Exteriores del Reino Unido se declararon a favor de establecer o restablecer una corte internacional después de la guerra, y el Comité Jurídico Interamericano recomendó la prolongación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional. A principios de 1943, el Gobierno de Reino Unido tomó la iniciativa, invitando a Londres a varios expertos para constituir un comité interaliado informal para estudiar la situación. Este comité, presidido por Sir William Malkin (Reino Unido), celebró 19 sesiones en las que participaron magistrados de 11 nacionalidades. En su informe, que se publicó el 10 de febrero de 1944, recomendó:
Que el Estatuto de la nueva corte internacional tuviera como base el de la Corte Permanente de Justicia Internacional
Que la nueva Corte conservase una competencia consultiva Que la aceptación de la jurisdicción de la nueva Corte no fuese obligatoria Que no fuesen de su resorte los asuntos de naturaleza principalmente política.
Mientras tanto, el 30 de octubre de 1943, tras una conferencia que reunió a China, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos, se publicó una declaración conjunta reconociendo la necesidad «de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse tales estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales».
Vista interior de la Sede.
Esta declaración sirvió como puente a los encuentros en que participaron los Cuatro Poderes en Dumbarton Oaks, cuyo resultado fue la publicación, el 9 de octubre de 1944, de una propuesta para el establecimiento de una organización general internacional que incluyese una corte internacional de justicia. El siguiente paso sería la celebración de una reunión en Washington, en abril de 1945, de un comité de jurisconsultos en que estaban representados 44 Estados. A este Comité, bajo la presidencia de G. H. Hackworth (Estados Unidos), se le confió la tarea de preparar un borrador del Estatuto para la futura Corte Internacional de Justicia; dicho borrador debía presentarse en la Conferencia de San Francisco, que entre abril y junio de 1945 constituiría la Carta de las Naciones Unidas. El borrador del Estatuto preparado por el Comité está basado en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y no era, por lo tanto, un texto completamente nuevo. No obstante, el Comité se vio obligado a dejar algunas preguntas sin respuesta, estimando que correspondía a la Conferencia tomar las decisiones pertinentes: ¿Debía crearse una nueva corte? ¿Cómo se habría de establecer la misión de la corte de funcionar como principal órgano judicial de las Naciones Unidas? ¿Tenía que ser obligatorio el reglamento y, en el caso de serlo, hasta qué punto? ¿Con qué criterio se elegiría a los magistrados? Las respuestas finales a estos asuntos, y la versión definitiva del Estatuto, se alcanzaron en la Conferencia de San Francisco, en la que participaron 50 Estados. La Conferencia rechazó que el reglamento fuese obligatorio y se manifestó a favor de crear una corte completamente nueva, que fuese un órgano principal dentro de las Naciones Unidas, al mismo nivel que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría; el Estatuto estaría anexionado a la Carta y formaría parte de ella. Las principales razones que impulsaron la decisión de la Conferencia de crear una nueva corte fueron las siguientes:
Puesto que la corte iba a ser el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se consideró inadecuado para este papel al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que había estado vinculado hasta entonces a la Sociedad de Naciones y que en aquel momento se encontraba al borde de la disolución.
La creación de una nueva corte era más más consistente con lo dispuesto en la Carta acerca de que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas serían, ipso facto, partes en el Estatuto de la Corte;
Algunos de los Estados partes del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional no participaron en la Conferencia de San Francisco y, por el contrario, algunos de los Estados que sí participaron no eran partes del Estatuto.
Algunos sectores tenían la sensación de que la Corte Permanente de Justicia Internacional formaba parte de un viejo orden en el que los Estados europeos habían dominado los asuntos políticos y judiciales de la comunidad internacional. También opinaban que la creación de una nueva corte facilitaría el hecho de que los Estados no europeos desempeñaran papeles más influyentes. Esto ha sucedido en la práctica con el aumento del número de miembros de las Naciones Unidas de 51 en 1945 a 192 en 2006.
Vista interior de la Sede.
No obstante, la Conferencia de San Francisco mostró cierta preocupación por el hecho de no romper la continuidad con el pasado, sobre todo porque el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional se había elaborado sobre la base de la experiencia anterior, y se consideró más apropiado no cambiar algo que parecía funcionar bien. Por lo tanto, la Carta estableció claramente que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se basaría en en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Al mismo tiempo, se tomaron las medidas necesarias para transferir las competencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional, hasta donde fuera posible, a la Corte Internacional de Justicia. En cualquier caso, la decisión de crear una nueva corte implicó necesariamente la disolución de su predecesora. La Corte Permanente de Justicia Internacional se reunió por última vez en octubre de 1945, y entonces se decidió a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la transferencia de sus archivos y efectos a la nueva Corte Internacional de Justicia. Esta, al igual que su predecesora, iba a tener su sede en el Palacio de la Paz. Los magistrados de la Corte Permanente de Justicia Internacional dimitieron en bloque el 31 de enero de 1946, y la elección de los primeros miembros de la Corte Internacional de Justicia se llevó a cabo el 6 de febrero de 1946, en la Primera Sesión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En abril de 1946, la Corte Permanente de Justicia Internacional se disolvió formalmente, y la Corte Internacional de Justicia, reunida por primera vez, eligió como su Presidente al magistrado José Gustavo Guerrero (El Salvador), quien fuera el último Presidente de la corte predecesora. La Corte nombró a los miembros de su Secretaría (que en gran parte fueron antiguos funcionarios de la Corte Permanente de Justicia Internacional) y celebró una sesión inaugural pública el 18 de ese mismo mes. El primer caso fue presentado en mayo de 1947. Se refería a los incidentes en el Canal de Corfú y fue presentado por el Reino Unido contra Albania.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo 33
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico
UNASUR
El 8 de diciembre de 2004, en la Reunión de Presidentes de América del Sur, que se realizó en Cuzco, Perú, se creó la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), que posteriormente daría paso a la conformación de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR.
La llamada CSN, nació para integrar procesos regionales desarrollados por el Mercosur y la Comunidad Andina.
Así, el 30 de septiembre de 2005, en Brasilia y el 9 de diciembre de 2006 en Cochabamba, Bolivia, los Jefes de Estado de los países miembros establecieron un plan estratégico para consolidar una agenda común en la región.
En abril de 2007, durante la Cumbre Energética Suramericana, que se llevó a cabo en la Isla Margarita, Venezuela, los Jefes de Estados cambiaron el nombre de Comunidad Suramericana de Naciones a Unión de Naciones Suramericanas: UNASUR.
Fue el 23 de mayo de 2008, cuando se aprobó el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, en el cual se designó como sede permanente de la Secretaría General a Quito, capital del Ecuador, y del Parlamento a Cochabamba, Bolivia.
El Tratado Constitutivo entró en vigencia el 11 de marzo de 2011.
UNASUR está conformada por cuatro órganos que toman decisiones, de acuerdo a su nivel jerárquico:
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno: El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno es el órgano máximo de UNASUR, establece lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos, así como su implementación en el proceso de integración suramericano. Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno se reúnen cada año y a petición de un Estado Miembro podrán convocar a sesiones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore.
OBJETIVOS:
Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación.
Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial
Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores: El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, es el segundo órgano de UNASUR, se reúne cada seis meses y a petición de los Estados Miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore.
OBJETIVOS:
Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana.
Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional.
Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto.
Consejo de Delegados y Delegadas: El Consejo de Delegadas y Delegados es el tercer órgano de Unasur. Está conformado por un representante de cada Estado Miembro, se reúne bimestralmente, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.
Se encarga de implementar las decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y las resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General.
OBJETIVOS
Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General.
Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos.
Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo.
Secretaría General: El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Ejercerá sus funciones durante dos años, renovable solo por una vez y no podrá sucederle una persona de la misma nacionalidad.
El Secretario General es el representante legal de la Secretaría General de UNASUR, no solicita ni recibe instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena al organismo.
Actualmente la Secretaría General está presidida por el Ex presidente de Colombia, Ernesto Samper Pizano (en funciones).
ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE
Presentar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR.
Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General.
Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros.
Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR.
PRESIDENTES PRO TÉMPORE
Tabaré Vázquez
Inicio período: 4 de diciembre del 2014
En funciones
Desiré Delano Bouterse
Inicio período: 30 de agosto de 2013
Fin período: 4 de diciembre del 2014
Ollanta Moisés Humala Tasso
Inicio período: 29 de Junio de 2012
Fin período: 30 de agosto de 2013
Fernando Amindo Lugo Méndez
Inicio período: 29 de octubre de 2011
Fin período: 22 de junio de 2012
Bharrat Jagdeo
Inicio período: 26 de noviembre de 2010
Fin período: 29 de octubre de 2011
Rafael Vicente Correa Delgado
Inicio período: 10 de agosto de 2009
Fin período: 26 de noviembre de 2010
Verónica Michelle Bachelet Jeria
Inicio período: 23 de mayo de 2008
Fin período: 10 de agosto de 2009
ESTADOS MIEMBROS
República Argentina - www.presidencia.gob.ar
Estado Plurinacional de Bolivia - www.presidencia.gob.bo
República Federativa del Brasil - www.planalto.gov.br
República de Chile - www.gob.cl
República de Colombia - www.presidencia.gov.co
República del Ecuador - www.presidencia.gob.ec
República Cooperativa de Guyana - www.op.gov.gy
República del Paraguay - www.presidencia.gov.py
República del Perú - www.presidencia.gob.pe
República de Suriname - www.president.gov.sr
República Oriental del Uruguay - www.presidencia.gub.uy
República Bolivariana de Venezuela - www.presidencia.gob.ve