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Lic. Ahmed Bravo.
35

La controversia constitucional

Jul 14, 2015

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Ahmed Nieto
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Page 1: La controversia constitucional

Lic. Ahmed Bravo.

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Constitución de 1857 estableció elautocontrol en su articulo 121, el juicio deamparo y el juicio político.

Esta constitución no previo la controversiaconstitucional.

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La controversia constitucional es “invencióndel constituyente de Querétaro”

Se estableció por primera vez en laConstitución de 1917.

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“Corresponde sólo a la Suprema Corte deJusticia de la Nación, conocer de lascontroversias que se susciten entre dos omas estados, entre los poderes de un mismoestado sobre la constitucionalidad de susactos, y de los conflictos entre la Federación yuno o más Estados, así como de aquellas enque la Federación fuese parte.”

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Reformas al articulo 105 constitucional.

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Hizo recaer en la SCJN funciones, trabajos yresponsabilidades sumamente especializadascon las limitaciones que ya tenia desde sunacimiento.

Los ministros de la Corte no dominan aprofundidad la materia Constitucional.

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Es una reforma casuística.

Utilizo una forma incorrecta de terminologíajurídica.

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Controversias constitucionales ycontroversias electorales.

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Se trata de un juicio entre poderes u órganosque gozan de autoridad, que cuando hacenuso de su autonomía, ejercen las facultades oatribuciones que les han sido confiadas uotorgadas.

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La controversia persigue en un juiciosimple, llano, exento de tecnicismos ysumario, constreñir la actuación de lospoderes u órganos establecidos en laConstitución Política del país a lo que elladispone.

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Las partes buscaran entonces cesar unainvasión al campo de acción que comoautonomía, facultades o atribuciones, tienenconcedida.

La anulación de un acto de autoridad que escontrario a la Constitución.

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La competencia de la SCJN solo se surtecuando estén de por medio problemas deconstitucionalidad.

No incluye mas materias además de laConstitucional

No pueden mediante esta figura plantearseasunto de legalidad.

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Quedan fuera de la competencia del pleno de laSCJN los asuntos de índole electoral, en cualquiernivel de gobierno.

Solo se resolverán asuntos relacionados con laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Los asuntos de esta naturaleza pero que deriveno estén relacionados de la aplicación de lasConstituciones locales deben ser resueltos porlos órganos jurisdiccionales locales en acato alarticulo 124 constitucional.

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Artículo 124. Las facultades que no estánexpresamente concedidas por estaConstitución a los funcionarios federales, seentienden reservadas a los Estados.

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Solo pueden ser parte aquellos a quienes laConstitución autoriza de manera expresa.

Comprende a:◦ La Federación.

◦ Los estados.

◦ El Distrito Federal.

◦ Los Municipios.

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Debido a esto es que la competencia seráexclusiva del pleno de la SCJN.

Las partes requieren de interésconstitucional.

Esto hace que sean inaplicables los criteriosen materia de amparo para solucionar estascontroversias.

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1. Que exista una violación a la ConstituciónFederal, quedando excluidas las violacionesa las leyes federales, tratadosinternacionales constituciones locales y leyesordinarias.

2. Que la violación sea atribuible a alguna delas autoridades enumeradas en el articulo105. En el caso de ser autoridades noautorizadas no procedería la controversiaconstitucional.

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3. El acto además de violatorio de laConstitución debe lesionar el campo deacción de quien demande o invada el ámbitocompetencial que constitucionalmente lecorresponde.

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Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale laley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materiaelectoral, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en sucaso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;

j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales;

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales, y l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos yel Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de susactos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de losmunicipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o enlos casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Cortede Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sidoaprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamenterespecto de las partes en la controversia.

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Los actores en la controversia constitucionalserán de acuerdo con el articulo 10 fracción Ide la ley reglamentaria serán:

I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;

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La parte actora en una controversia debe invocaruna invasión a la competencia que para elladeriva de la Constitución del país, por parte dequien señala como demandada. El conceptocompetencia, para efectos de la controversia,debe entenderse en su sentido amplio,comprende facultades, atribuciones e, incluso,jurisdicciones. Sobre este particular habría quetomar en cuenta el caso de que el Senado actúecomo jurado de sentencia y ejerza funcionesjurisdiccionales, y el de las legislaturas de losestados, cuando desempeñan las mismasfunciones respecto a servidores públicos locales.

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De acuerdo con el párrafo II del articulo 10 dela ley reglamentaria la parte demanda será:

Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;

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En virtud de lo anterior pueden serdemandados en la controversia la federacion,los estados, los municipios y el DistritoFederal.

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Pero el texto del articulo 105 va mas allá,pues prevé la posibilidad de que seandemandados además los poderes u órganosque hubieren emitido y promulgado la normageneral o el acto motivo de la controversia,por lo que se pueden demandar también a elPresidente de la Republica, los Gobernadoresde los estados, el Congreso de la Unión, losCongresos locales, los Ayuntamientos eincluso el Procurador General de la Republica.

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En esos casos no es necesario entablar demanera expresa la demanda contra laentidad, Federación o poder; el legisladorordinario, bien o mal, ha determinado esaposibilidad, y la corte no esta capacitadapara estudiar la constitucionalidad de lanorma que prevé esa posibilidad.

Son solo los actos de autoridades los quepuedan dar origen a una controversia, no loserán aquellos en los que sus autores, seanpoderes u órganos, actúen como particulares.

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Tendrán este carácter los que pudieranresultar afectados por la sentencia que dicteel pleno.

Sin embargo la ley no le reconoce estecarácter de manera expresa a nadie.

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Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse

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La Federación, los estados, el Distrito Federaly los municipios, de conformidad con la ley,son personas morales y como tales requierenque alguien los represente, en los casos decontroversias, la representación quedarasujeta a principios propios del derechopúblico y que son diferentes de los quedeterminan y regulan la representación dederecho privado.

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La Federación, el Presidente de la Republica.

Los estados, los gobernadores.

El Distrito Federal, el jefe de gobierno.

Los municipios, el sindico. El presidentemunicipal en algunos casos.

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Congreso de la Unión, el presidente de lacámara de diputados.

Cámaras del Congreso de la Unión, lospresidentes de cada cámara.

Congresos locales, el secretario del congreso.

Procuraduría General de la Republica, elProcurador.

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Controversias constitucionales entre laFederación y un municipio.

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La reforma de 1994 abrió la posibilidad paraque los ayuntamientos fueran actores odemandados en una controversiaconstitucional, como consecuencia de esto seamplio la competencia del pleno.

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Controversias constitucionales entre unestado y uno de sus municipios, oviceversa, sobre la constitucionalidad de susactos o disposiciones generales.

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Controversias constitucionales entre dosmunicipios de diversos estados.

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Tratado de derecho constitucional volumen4, Elisur Arteaga Navas, editorial Oxford.

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Ley reglamentaria del articulo 105constitucional.