LA CÉDULA DE CIUDADANÍA La cédula de ciudadanía como documento de identificación en los actos políticos como civiles quedó consagrada por la ley 7º de noviembre 8 de 1934, sancionada por el presidente Alfonso López la cual disponía en su artículo quinto que: "...a partir del 1 de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía que para efectos electorales,exige la ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en los que la identificación personal sea necesaria..."(fuente: Historia Electoral Colombiana. cap. 2). Esta cédula se expedia a las personas mayores de 21 años. Posteriormente y acorde con el artículo 1 de la Ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es el documento con el cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Desde 2000 y hasta el 2010, los ciudadanos se identificaron con los tres formatos de cédulas existentes, la blanca laminada, la café plastificada y la amarilla con hologramas. Pero a partir del 31 de julio de 2010 los dos primeros formatos perdieron su vigencia y el único documento válido de identificación para los colombianos mayores de edad es la cédula amarilla con hologramas. Certificado Electoral: Uno de los documentos más antiguos usado como identificación en los procesos electorales de la época, se expidió desde 1935. Cédula Blanca Laminada: Blanca laminada, se expidió desde 1952. (Sujeta a renovación) Cédula Café Plastificada: Intermedia, café plastificada, se expidió desde 1993. (Sujeta a renovación) Cédula Amarilla de Hologramas: La nueva amarilla de hologramas con foto en color, se expide desde el 2000. Cédula definitiva y única para todos los colombianos. La Cédula de Ciudadanía como elemento consustancial al proceso electoral la identificación Históricamente a la cédula de ciudadanía se le ha llamado “título del elector”. En Colombia y en la mayoría de países de América Latina, la cédula o documento de identidad, nació como un instrumento necesario para votar y posteriormente como instrumento de identidad. Esta realidad histórica llevó a que posteriormente en los distintos códigos electorales, la cedulación fuera incluida como elemento estructural o espina dorsal del sistema electoral colombiano. Como elemento esencial del proceso electoral, la cedulación fue confiada constitucionalmente a un órgano independiente de las ramas del poder público, es decir, a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Igual proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue pasando de la Rama Ejecutiva al órgano independiente Registraduría Nacional del Estado Civil. Evolución histórica y legislativa de la Cédula de Ciudadanía o título del elector 1853. En la vida republicana aparece por primera vez como tal en este año, como consecuencia de la Constitución de 1853 cuando el general Obando sancionó la ley de 16 de junio de 1853. Se adoptó un modelo
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LA CÉDULA DE CIUDADANÍA
La cédula de ciudadanía como documento de identificación en los actos políticos como civiles quedó
consagrada por la ley 7º de noviembre 8 de 1934, sancionada por el presidente Alfonso López la cual disponía
en su artículo quinto que: "...a partir del 1 de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula de
ciudadanía que para efectos electorales,exige la ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en
los que la identificación personal sea necesaria..."(fuente: Historia Electoral Colombiana. cap. 2). Esta cédula se
expedia a las personas mayores de 21 años.
Posteriormente y acorde con el artículo 1 de la Ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es el documento con el
cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos
y judiciales. Desde 2000 y hasta el 2010, los ciudadanos se identificaron con los tres formatos de cédulas
existentes, la blanca laminada, la café plastificada y la amarilla con hologramas. Pero a partir del 31 de julio de
2010 los dos primeros formatos perdieron su vigencia y el único documento válido de identificación para los
colombianos mayores de edad es la cédula amarilla con hologramas.
Certificado Electoral: Uno de los documentos más antiguos usado como
identificación en los procesos electorales de la época, se expidió desde 1935.
Cédula Blanca Laminada:
Blanca laminada, se expidió desde 1952.
(Sujeta a renovación)
Cédula Café Plastificada:
Intermedia, café plastificada, se expidió desde 1993.
(Sujeta a renovación)
Cédula Amarilla de Hologramas:
La nueva amarilla de hologramas con foto en color, se expide desde el 2000.
Cédula definitiva y única para todos los colombianos.
La Cédula de Ciudadanía como elemento consustancial al proceso electoral la identificación
Históricamente a la cédula de ciudadanía se le ha llamado “título del elector”.
En Colombia y en la mayoría de países de América Latina, la cédula o documento de identidad, nació como un
instrumento necesario para votar y posteriormente como instrumento de identidad.
Esta realidad histórica llevó a que posteriormente en los distintos códigos electorales, la cedulación fuera
incluida como elemento estructural o espina dorsal del sistema electoral colombiano.
Como elemento esencial del proceso electoral, la cedulación fue confiada constitucionalmente a un órgano
independiente de las ramas del poder público, es decir, a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Igual proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue pasando de la Rama Ejecutiva al órgano
independiente Registraduría Nacional del Estado Civil.
Evolución histórica y legislativa de la Cédula de Ciudadanía o título del elector
1853. En la vida republicana aparece por primera vez como tal en este año, como consecuencia de la
Constitución de 1853 cuando el general Obando sancionó la ley de 16 de junio de 1853. Se adoptó un modelo
de cédula rudimentaria, con el objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en
las elecciones. La cédula solo era válida para votar. Se llamó título del elector.
1858. La Constitución de la Confederación Granadina mantuvo el esquema electoral anterior.
1862. El general Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada
ciudadano registrado en la lista de electores se le diera “...un documento impreso de calificación en que conste
que sabe leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito
Federal... ”Sin este documento no se podía votar.
1886. Constitución Política. Se mantuvo el sistema de voto indirecto para Presidente y directo para concejeros
municipales, diputados y electores. El documento era el mismo señalado anteriormente.
1888. Código Electoral. Ley 7 de 1888. Recogió o compiló las distintas regulaciones anteriores.
1904. Ley 8 de 1904. Dispuso que la cédula de vecindad no solo se exigiría para “...comprobar la identidad en
las votaciones, sino también en los juicios civiles, criminales y oros, cuando la autoridad lo crea necesario...”
1909. Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina, presentaron un proyecto que contenía un capítulo
denominado “Expedición de títulos o cédulas electorales.” En él se establecía la expedición de un documento
de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales, como número de cédula, municipio, fecha,
nombres y apellidos del elector, clase y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00.
El proyecto no pasó.
1910. La reforma constitucional de dicho año contenida en al Acto Legislativo No 3, mantuvo el esquema de
que solamente los ciudadanos que sepan leer y escribir o que tengan una renta anual de 300 pesos o
propiedad raíz de 1.000 pesos pueden votar para presidente. En cuanto a documento o cédula no se dispuso
nada manteniendo el sistema anterior de expedición de cédulas para votar.
1916. Ley 85. En el artículo 302 se estableció la reunión diaria de los jurados durante el tiempo que fuere
necesario, para la firma de las cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.
1929. Ley 31. En el artículo 6, se dispuso. “El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro
permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un
título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En dicha cedula se expresarán: la filiación
del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado
cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del mismo,
y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la fecha de la expedición de la cédula.”
1934. Decreto 944 de 5 de mayo. Señaló las características del documento de identidad, para lo cual se
utilizarían los últimos adelantos en materia identificativa, como la dactiloscopia.
Esta cédula era expedida y firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del Jurado Electoral. Existía lo
que se llamaba PODER ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
1934. Decreto 162 de 30 de julio. Se creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de
Policía Nacional, encargada de la cédula electoral.
Este funesto antecedente, sacó del poder electoral la expedición de la cédula y la centralizó en la Policía
Nacional.
1934. Ley 7, artículo 5º: “A partir del 1º de febrero de 1935, será obligaría la presentación de la cédula de
ciudadanía, que para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en
que la identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas
de tal instrumento.”
Así la cédula electoral además de ser el título del elector, cumple también la función de identificación personal.
1935. Decreto 1179. Se crea la Oficina Nacional de Identificación Electoral, como dependencia del Ministerio de
Gobierno. En esta forma el Gobierno asume el control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de un
poder electoral independiente.
1948. Creación de la Organización Electoral. Ley 89.
Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los
partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la
obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las
votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de
los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse
rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral.”
La grave experiencia negativa de haber asumido el control electoral el Ejecutivo, fue muy costosa para la
democracia y las instituciones e hizo que se retornara a la organización electoral independiente y ajena a la
influencia de los partidos en la obtención de la cédula y en general en el proceso electoral.
1951. decreto 2628 de diciembre 28. El gobierno nacional dispuso la expedición de una nueva cédula,
aceptando las recomendaciones de la misión técnica canadiense.
1952. La Misión Técnica Canadiense, asume la Dirección de cedulación.
1961. Ley 39. Establece como único documento de identificación, la cédula de ciudadanía, en todos los actos
civiles, políticos, administrativos y judiciales. Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
1979. Ley 28. Adopta el código electoral y se perfeccionan las normas de la Organización Electoral,
manteniéndola ajena a la influencia de los partidos y movimientos políticos, especialmente en los relacionado
con la obtención de la cédula.
1985. Ley 85. Autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, para
fijar el contenido y las dimensiones de la cédula de ciudadanía.
1985. Ley 96. Se modifica el código electoral.
1986. Decreto 2241. Código electoral vigente. Compila las normas anteriores y perfecciona la organización
electoral como órgano independiente.
El proceso de cedulación es la espina dorsal del sistema electoral a cargo de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
1991. Constitución política. Por primera vez se incluye en la carta el título de las elecciones y de la organización
electoral señala que este es un organismo autónomo e independiente.
Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad
de las personas.
Se observa, que definitivamente el pueblo por medio de los constituyentes, no solamente mantiene la
independencia de la cedulación y las elecciones, sino que además incluye la parte que faltaba, es decir, lo
relativo a la identidad de las personas.
2000. Decreto Ley 1010. Establece como objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida
civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación
ciudadana.
2003. Reforma Política. Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema de la Organización Electoral, modificando la
estructura del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El artículo 15 del Acto Legislativo modifica el artículo 266 de la Constitución Política, y respecto del Registrador,
la cedulación y la identificación, señala lo siguiente:
“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y
organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas” (Cédulas y tarjetas de
identidad de los menores).
En la historia de la cedulación, ésta nunca ha pertenecido a ninguna de las ramas del poder público, siempre ha
estado en órganos independientes y en aquellos momentos históricos excepcionales en que la identificación y
la cedulación por motivos de carácter personal y político pasó a estar bajo el control del poder ejecutivo, sus
consecuencias fueron funestas desde el punto de vista político, de orden publico, violencia, etc.
2008. El 12 de marzo de este año se inaugura la fábrica de producción de cédulas de ciudadanía amarillas con
hologramas.
2009. En agosto inicia la producción de tarjetas de identidad azules de nuevo formato, las cuales cuentan con
medida de seguridad similares a las de la cédula de ciudadanía.
2010. El 30 de julio pierden vigencia las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada. A partir de
esta fecha sólo es válida la cédula amarilla con hologramas como documento de identidad.
Historia del voto en Colombia
Jueves 1 de marzo de 2012.
El origen del sufragio ciudadano para elegir altos funcionarios del Estado y las corporaciones públicas se
remonta a la época conocida en Colombia como La Patria Boba, 1810-1816, momento en el cual se empezaron
a forjar las instituciones liberales clásicas que se consolidaron después de la independencia en la Carta de
Angostura de 1819. Los sistemas electorales de la época estaban basados en el sufragio indirecto y público, y
en un posible voto universal que de hecho fue siempre en extremo restringido o de muy baja participación
electoral de la población.
El voto indirecto de la Patria Boba y la Gran Colombia fue similar al usado en Francia y España en 1810 y
practicado hasta 1834. La población votaba de manera directa en las parroquias, acá se designaban los
apoderados o Electores, quienes nombraban a otros electores, ellos a su vez en el nivel de la provincia, eligen a
los diputados a las Cortes en elecciones terciarias. La mayoría calificada era requerida para la elección de
Presidente, Vicepresidente y Senadores.
En la Nueva Granada se redujo una instancia y así la elección pasó a ser en principio de segundo grado, pero
cuando faltaba la mayoría absoluta se debía acudir al tercero, el cual era un “perfeccionamiento”. Este eventual
paso le correspondía al Congreso para la elección para la elección de Presidente y Vicepresidente de la
República, y a las respectivas Asambleas Electorales, en los casos de la elección de diputados a la Cámara
Provincial, cuando en el primer escrutinio de aquellas no se hubiere logrado la mayoría absoluta.
El sufragio indirecto en Colombia se prolongó en el tiempo para la elección de senadores y Presidente de la
República; sin embargo, desde la mitad del siglo XIX se hace en forma directa para los representantes a la
Cámara, las Legislaturas Estatales o Asambleas Departamentales y para las corporaciones municipales.
La elección de senadores fue siempre indirecta hasta los comicios de 1947, con excepción del “veranillo” de
1853-1859 y de algunos estados federales en los que no eran acordados por legislaturas. Desde la
“Regeneración” hasta los comicios de 1943 los senadores fueron nombrados a través de las Asambleas
Departamentales, y antes de 1851, por colegios electorales o asambleas electorales de provincias. Pero en
numerosas ocasiones, de hecho los senadores fueron algo así como nombrados por el poder ejecutivo o la
cúpula política.
La elección de Presidente se hizo en segundo grado en el siglo pasado y hasta la del General Reyes en 1904,
con excepción de la de 1856 en las que Ospina Rodríguez derrotó a Murillo Toro y al General Mosquera, y la
del Vicepresidente Mallarino que ejerció como encargado para terminar el periodo de Obando.
Por su parte la elección de representantes a la Cámara fue indirecta sólo hasta 1852, a través de colegios o
asambleas electorales, y ha sido directa desde 1855 hasta hoy.
Proceso de elección
Para 1812 - 1815 en la Provincia de Cundinamarca, las elecciones primarias se celebraban en el nivel de
parroquia, en la cual se nombraban en un mismo día, cada año, los electores de la parroquia, mediante
designación de los ciudadanos congregados en Asamblea. La ciudadanía se hallaba restringida a una fracción
muy pequeña de la población debido a las calidades exigidas para hacer uso de este derecho, que para la
época era la de ser varón, mayor de 25 años de edad, padres de familia que vivían de su renta u de su
ocupación y no podían ser esclavos.
Estos electores primarios elegían apoderados, así: uno por cada 500 habitantes y uno más por un excedente
mayor de 250; pero si la población no alcanzaba los 500 habitantes, elegía el mínimo de uno. El voto era
público y uninominal; cada elector escribía el nombre de su candidato junto a su firma legible. Si en el escrutinio
ningún candidato obtenía la mayoría absoluta, el acto, el acto debía repetirse con los tres de mayor votación, y
si en este caso tampoco se lograba dicha pluralidad se hacía una tercera vuelta entre los dos mayoritarios.
22 días después de estos comicios primarios se realizaban los de segundo grado en el nivel de partidos, en el
que tomaban parte los apoderados de todas las parroquias del partido, congregados en el pueblo de la
cabecera del partido. En este nivel, por cada 5.000 habitantes se elegía un representante o lector y uno más
cuando el excedente era mayor de 2.500.
Dos semanas después, los electores de los partidos se reunían en la capital de la provincia donde se
constituían en Colegio Electoral con el fin de elegir funcionarios ejecutivos y miembros de corporaciones,
mediante el voto público y escrito, firmado por el respectivo elector y por la mayoría absoluta, en la forma ya
indicada. El colegio elegía en un mismo día, cinco semanas después de los comicios primarios, a los
consejeros, senadores, legisladores y miembros del poder judicial de la respectiva provincia, así como el
representante de ella al Congreso General del Reino. El número de miembros del Cuerpo Legislativo que debía
ser elegido era el de uno por cada 10.000 habitantes.
En otras provincias, durante la Patria Boba, el sistema presentaba algunas variaciones. Así, por ejemplo, en la
Provincia de Tunja para 1811, los electores de cada departamento de la provincia proponían 5 o 6 nombres al
colegio electoral, el cual seleccionaba dos representantes. En el Colegio de la Provincia elegía senadores,
representantes y gobernador de la misma. En la Provincia de Antioquia en 1812, cada cabildo o departamento
de la provincia elegía un senador provisional.
Camino a la papeleta como sistema de votación
El sufragio fue público hasta la reforma de 1853 y desde entonces hasta hoy ha sido formalmente secreto.
Las normas de 1855 y 1856 prescriben la utilización de las “boletas” o papeletas, las cuales deben
ser “impresas o manuscritas y se encerrarán en una cubierta de papel blanco, de modo que pueda cerrarse en
forma de carta”. Cada elector depositará en la urna electoral, “que será una caja de madera con una abertura
que no baje de 8 centímetros”
En una primera fase para las asambleas electorales de cantón y de provincia se votaba en las asambleas
parroquiales de viva voz, y después mediante papeletas con los nombres de los candidatos, y con la firma de
los sufragantes primarios. Todos los puestos elegibles en este período lo fueron por elección indirecta.
A partir de 1853 las elecciones dejaron de ser públicas en lo concerniente a los sufragantes primarios,
tomándose entonces en secretas, y siempre con la utilización de papeletas que se depositaban en urnas
electorales; vigiladas por jurados electorales, el día de los respectivos comicios. Aquí también y hasta 1931,
cuando finalizó el modo uninominal de escrutinio, se computaba el número de votos que hubiera recibido cada
individuo mencionando en el total de las papeletas escrutadas. Según el orden de votación se declaraba su
elección de manera ordinal, como principales a los de mayor votación, y como suplentes a los subsiguientes en
orden descendente. Las suplencias fueron ordinales y en cantidad igual a la de los principales desde 1853 y
hasta 1859, así como durante el federalismo radical; y personalizadas y dobles (suplentes primero y segundo)
en la Regeneración.
En el comienzo de la utilización de la papeleta y urnas la cantidad de personas por la cal se votaba era del
doble. En el Federalismo se voto por un número equivalente al doble de escaños a proveer.
Durante la Regeneración y hasta el final de la hegemonía conservadora (1886-1930) se debía especificar por
quien se votaba en calidad de principal y por quién en calidad de suplente.
En las elecciones presidenciales de 1990 se usó por primera vez la tarjeta electoral que reemplazó al viejo
esquema de la papeleta distribuida en los puestos de votación por cada partido.
Mediante la Ley 62 de 1988 en su artículo 124 se definió que “en la elección para Presidente de la República,
los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevarán impresos los símbolos, emblemas y colores de los
diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y
apellidos del respectivo candidato”.
Momento de la elección
Una vez en la nación se permite el voto directo en 1853, las elecciones se celebraban en las parroquias ante un
Jurado Electoral compuesto por 5 miembros principales y 5 suplentes, nombrados por sorteo de la “lista de
todos los vecinos del Distrito que sepan leer y escribir”. Cada jurado tiene a su cargo una urna en la cual no
pueden votar más de 400 personas, norma que estuvo vigente hasta 1984 cuando en la ley electoral de 1985
esta capacidad se amplió hasta un máximo de 800 personas por urna. Los actos electorales se hacían en
sesión permanente y pública durante 6 horas para 1853 y 1859, de 9:00 am a 3:00 pm; de 7 horas en el
federalismo radical comprendido entre 1863 y hasta 1886, siendo de 9:00 am hasta las 4:00 pm y 8 horas
desde 1880 hasta hoy.
Quiénes pueden votar
Después de concluido el proceso de Independencia el país tuvo la responsabilidad de organizarse
institucionalmente. Lo primero que se debió considerar era a quienes se llamarían nacionales, para así saber
quién podía ejercer actividades electorales, razón por la cual, en primera instancia, los esclavos (que
constituían una mayoría en el país) no fueron considerados como ciudadanos.
En el periodo de la Patria Boba 1810-1815, para ser sufragante primario se debía vivir de la renta o del trabajo,
y tener más de 21 años o estar casado. Eran excluidos además de los esclavos los asalariados, los vagos y
aquellos de quienes constara que hubieran vendido o comprado votos en las elecciones.
Para esta misma época, para ser elector o sufragante secundario se requería tener un oficio honesto, residente
de la provincia y mayor de 20 años, para ser elegido representante terciario.
Es importante recordar que para esta época los sufragantes primarios votan para electores de parroquia, los
elegidos votan por apoderados de partido, éstos para representantes y éstos por el Colegio Electoral de
Provincia, que eran los encargados de elegir al Presidente, vicepresidente, consejeros, senadores, legisladores,
miembros del poder judicial y representantes de la provincia al Congreso General del Reino.
Para la época de la Gran Colombia se redacta la Constitución de 1819 y se determina que para ser sufragante
primario o ciudadano se debe poseer una propiedad raíz de $500 o tener algún grado o probación pública en
una ciencia o arte liberal o mecánica, o gozar de un grado militar o de algún empleo con renta anual de $300.
Mientras que para ser Elector o sufragante secundario se debía tener una propiedad de $1.000 o gozar de un
empleo de $500 de renta anual o tener bienes raíces que le produzcan una renta anual de $500.
Con la Constitución de 1821 para ser ciudadano se decidió que además de tener 21 años, ser casado se tenía
que tener una propiedad raíz o tener un oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin
dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.
En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de
la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los
hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos
electorales a aquellos hombres libres mayores de 21 años que fuesen dueños de bienes raíces localizados en
el territorio y cuyo valor fuese de $300 o que tuviesen una renta anual de $150 y haber pagado impuestos.
Para ser Elector de debía ser alfabeta y mayor de 25 años o ser casado y ser vecino del cantón.
Hasta 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por
razones culturales, económicas o de ciudadanía.
Con la Constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abolió la esclavitud en el territorio nacional
y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran
casados y que contaran con la mayoría de edad.
En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se
instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y
Representantes.
Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo
por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. El
vencedor en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.
Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores, en
la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres
nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de 21 años y que estuviesen o hubiesen estado casados.
En 1863 se redactó una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un
proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en
muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen
demostrar que eran alfabetas.
En 1886, periodo conocido históricamente como la Regeneración y que se extendió hasta 1904, se redactó una
nueva Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista. En su texto se declaró como ciudadanos a
los hombres colombianos mayores de 21 años que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y
legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio,
pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener
ingresos anuales de más de $500 o propiedades cuyo costo fuese superior a $1.500.
De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para
Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.
Es así que para elegir a los Representantes a la Cámara se requería se alfabeta o tener propiedad de $1.500 o
renta anual de $500. Para elegir asambleas y Concejos se debía ser varón mayor de 21 años que ejerciera
profesión, arte u oficio, o tenga ocupación lícita u otro medio legítimo conocido, según se expresa en el artículo
15 de esta nueva constitución.
En 1910, periodo de Hegemonía Conservadora que se extendió hasta 1930, no hay elecciones indirectas,
excepto para senadores, las cuales estaban a cargo de Consejos Electorales nombrados por las Asambleas
Departamentales.
Con esta constitución el Presidente de la República y la Cámara de Representantes podía ser elegido de forma
directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos, quienes debían ser alfabetas y tener
propiedad raíz de $1.000 o renta anual de $300. Para Asambleas y Concejos se requería ser varón, mayor de
21 años.
En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres mayores de 21 años, mientras que la
elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945. Para esta época se da la elección directa
para Presidente, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.
Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957,
en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; así, el derecho al sufragio
cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años.
El Acto Legislativo No. 1 de 1975 dispuso que “son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años”
Cronología del voto en Colombia
1819-1852 El voto es indirecto al nivel de provincia. Se eligen entre 1 y 4 representantes
1853-1859 Se crea el voto directo para todas las elecciones como consecuencia de la Constitución de 1853
cuando el general Obando sancionó la Ley de 16 de junio de 1853. El ganador se define por mayoría. Hay 71
Representantes a la Cámara y 24 Senadores. Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el objeto de
garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en las elecciones. La cédula solo era válida
para votar. Se llamó título del elector.
1862 Hay 65 Representantes a la Cámara y 27 Senadores. Se pasa de Provincias a Estados. El general
Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada ciudadano registrado
en la lista de electores se le diera “...un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y
escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito Federal... ”. Sin
este documento no se podía votar.
1886 Se redacta una nueva Constitución Política. Se mantiene el sistema de voto indirecto para Presidente y
directo para concejeros municipales, diputados y electores.
1888-1904 El voto es directo para corporaciones, pero indirecto para Presidente y Senado. Se pasa de Estados
a Departamentos y se eligen 67 Representantes a la Cámara y 33 senadores.
1909 La votación es directa para todo excepto Senado. Se eligen 90 Representantes a la Cámara y 33
senadores.
1916 Se expide la Ley 85 del 31 de diciembre de 1916. Se indica en esta Ley que hay dos tipos de elecciones:
directas e indirectas: las directas para Concejeros Municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales,
Representantes al Congreso y Presidente de la República; por elecciones indirectas se eligen Senadores.
Así mismo en el artículo 302 establece la reunión diaria de los jurados durante el tiempo que fuere necesario,
para la firma de las cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.
1929 Ley 31del 12 de noviembre de 1929.En el artículo 6, se dispuso. “El Jurado Electoral expedirá a todo
ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de
ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En
dicha cedula se expresarán: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que
la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el
nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la fecha de la
expedición de la cédula.”
1931-1949 Hasta 1942 se realiza la elección indirecta de Senado y desde 1947 esta elección es directa para
todos los cargos. En 1933 se termina la elección por mayoría para el caso de las corporaciones y se pasa al
cuociente. En 1935 se eligen 115 Representantes y 36 senadores. Para 1949 se eligen 131 Representantes y
63 senadores.
1934 Decreto 162 de 30 de julio. Se creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de
Policía Nacional, encargada de la cédula electoral.
1948 Creación de la Organización Electoral mediante la Ley 89. En el Artículo 1 se señala que: “La presente
Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo
funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la
cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y
escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los
funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse
rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral.”
1954 Mediante el Acto Legislativo número 3 del 26 de agosto de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional,
se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio. La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a
la mujer el derecho a elegir y ser elegida.
1957 El 1 de diciembre de 1957 las mujeres concurren por primera vez a las urnas en el plebiscito convocado
por el Frente Nacional para la ratificación de la Ley que les permite el voto.
1958 Se eligen 148 representantes y 80 senadores
1974 Se eligen 210 representantes y 118 senadores
1979 Se dicta la Ley 28 mediante la cual se adopta el Código Electoral y se perfeccionan las normas de la
Organización Electoral.
1985 Ley 96. Se modifica el Código Electoral.
1985 Hasta este año los alcaldes del país eran nombrados por los gobernadores.
1986 Se eligen 199 representantes y 114 senadores
1986 Hasta 1986 los comicios regionales coincidían con las elecciones legislativas cada dos años y elegían
únicamente a diputados y concejales. A partir de 1986, se aprobó la elección popular de alcaldes.
1986 Mediante el Decreto 2241entra en vigencia el Código Electoral. Compila las normas anteriores y
perfecciona la organización electoral como órgano independiente.
1988 La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000
colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales. Según el Acto Legislativo 01 de
1986 la primera elección de Alcaldes tendría lugar el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y
ocho (1988).
1990 Se estableció un voto adicional para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
1991 Se redacta una nueva constitución en la cual se determina separar las elecciones regionales de las
legislativas, que se celebrarán cada cuatro años. Así mismo se estableció la Elección Popular de
Gobernadores. Antes eran designados por el Presidente.
1992 Se realiza la primera elección popular de Gobernadores.
1994 De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y
Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.
2003 Reforma Política. Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema de la Organización Electoral, modificando la
estructura del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El artículo 15 del Acto Legislativo modifica el artículo 266 de la Constitución Política, y respecto del Registrador,
la cedulación y la identificación, señala lo siguiente:
“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y
organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas” (Cédulas y tarjetas de
identidad de los menores).
En la historia de la cedulación, ésta nunca ha pertenecido a ninguna de las ramas del poder público, siempre ha
estado en órganos independientes y en aquellos momentos históricos excepcionales en que la identificación y
la cedulación por motivos de carácter personal y político pasó a estar bajo el control del poder ejecutivo, sus
consecuencias fueron funestas desde el punto de vista político, de orden publico, violencia, etc.
2004 Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por
períodos de 4 años.
2009 Durante la elección del alcalde de Belén de los Andaquíes, Caquetá realizada el 22 de febrero de 2009, se
implementó por primera vez la utilización de biometría para la identificación de sufragantes.
2010 Durante las elecciones del 14 de marzo cuando los colombianos acudieron a las urnas para elegir el
Congreso de la República se realiza por primera vez en una elección nacional y como medida de transparencia
la publicación de los formularios E-14 a través de la página de internet de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
2011 Se realiza por primera vez el escrutinio inmediato durante las elecciones de autoridades locales del 30 de
octubre. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, “las comisiones escrutadoras distritales,
municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con
base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros
respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale”.