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La Armonizacion Contable

Jul 22, 2015

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Capitulo I Evolucin de la Contabilidad Gubernamental 1.1 La Contabilidad Gubernamental La evolucin administrativa y jurdica de la Contabilidad Gubernamental ha sido gradual y sistemtica; como primera referencia consideraremos elcontenido del Captulo IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPublico (LPCGP).Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 deDiciembre de 1976, donde en tan solo 7 artculos (del 39 al 44) se asentaronlos lineamientos bsicos como lo fueron: Creacin de catlogos de cuenta. Registro de la informacin con base acumulativa. Requerimientos de informacin peridica. Designacin de la Secretaria de Programacin y Presupuesto (la cual fue incorporada posteriormente a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico) como dependencia encargada para la determinacin de lineamientos y normativa inherente para la operacin y registros de los sistemas contables. Creacin de Manuales Generales de Contabilidad Gubernamental.

En la Primera Convencin Nacional Hacendaria (CNH) , celebrada en marzo de 2004, las secretaras de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y de la Funcin Pblica (SFP) presentaron en el seno de la Mesa de Transparencia, Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas, el Proyecto de Armonizacin de la Contabilidad Gubernamental en los Tres rdenes de Gobierno que consiste en: "Armonizar y modernizar los sistemas de informacin contables para los tres mbitos de gobierno, donde se contemplen marcos jurdicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administracin financiera, registro contable y modelos de informacin de cuentas compatibles para proporcionar el control, evaluacin y fiscalizacin concurrentes". Dicho proyecto fue aprobado por unanimidad entre los participantes oficiales de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. El 30 de marzo del 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federacin laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (se abroga laLPCGP citada al inicio), en su Titulo Quinto se establecen 3 Captulosconteniendo 20 artculos (del 86 al 105) donde se desarrollaron las bases de laContabilidad Gubernamental como lo fueron: La Valuacin del Patrimonio del Estado. Actualizacin del Catalogo de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones. Formulacin de los Estados Financieros.1

El 7 de mayo del 2008, se publican en el Diario Oficial de la Federacindiversas modificaciones a la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos donde se asientan los principios y bases para que se unifiquen yarmonicen los criterios en el manejo de los recursos econmicos pblicosentre la Federacin, Entidades Federativas y Municipios, por una parte seadiciona el articulo 134 constitucional, donde se alinean estos 3 niveles degobierno bajo las leyes reglamentarias del articulo citado; por otra parte seadiciona la Fraccin XXVIII del Articulo 73 donde se le confieren facultadesal Congreso para la expedir leyes en materia de contabilidad gubernamentalque regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea deinformacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial, para laFederacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganospoltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizarsu armonizacin a nivel nacional. Finalmente, el 31 de Diciembre del 2008 se publica en el Diario Oficial de laFederacin, la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que en CincoTtulos y 58 artculos establece los criterios generales que regirn lacontabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de losentes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin a nivel Federal,Estatal y Municipal. 1.2 Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental Conceptualizacin La contabilidad gubernamental es la tcnica que registra sistemticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administracin pblica, es decir los sucesos econmicos identificables y cuantificables que le afectan, con el objeto de generar informacin financiera, presupuestal, programtica y econmica que facilite a los usuarios la toma de decisiones. Es una disciplina que parte de la contabilidad empresarial, de la cual se extraen sus principios y preceptos, adaptndolos, para prescribir una serie de tcnicas destinadas a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar, e interpretar la actividad econmica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Estableciendo as, un sistema de informacin de las organizaciones pblicas, enmarcadas en una estructura legal predefinida. Antecedentes Muchas han sido las transformaciones que a la fecha se han incorporado a los sistemas contables, tanto de carcter administrativo, organizacional y jurdico, como tcnico y operativo, las cuales permitieron en su momento que los sistemas de contabilidad respondieran a las demandas de control e informacin de las finanzas pblicas. Hasta el ao de 1976 las funciones de contabilidad se realizaron bajo un sistema centralizado, que consista en llevar en una sola entidad la contabilidad del Gobierno Federal. Este sistema logr satisfacer las necesidades de informacin y2

fiscalizacin; sin embargo, con la expansin del Sector Pblico se manifest un conjunto de limitaciones en su operacin, de las cuales podemos mencionar como principales, las siguientes: La concentracin y manejo de grandes volmenes de informacin por parte de la Contadura de la Federacin Falta de oportunidad en el registro de datos Exista duplicidad de actividades durante el proceso de contabilizacin de los documentos Los funcionarios responsables de la administracin de los recursos pblicos se vean afectados por la falta de informacin oportuna Se registraban solamente las operaciones pagadas, sin considerar las comprometidas y devengadas.

Como resultado de la Reforma Administrativa iniciada a mediados de la dcada de los setentas, y con el propsito de otorgar mayor agilidad, eficiencia y eficacia al proceso presupuestario, se opt por la descentralizacin del gasto pblico, haciendo responsable a cada dependencia del Sector Pblico Federal de la administracin y registro de sus respectivos presupuestos de egresos. Una consecuencia lgica de estas reformas fue el establecimiento del Sistema Descentralizado de Contabilidad, mismo que estuvo en operacin de 1977 a 1985, y se conform por cuatro subsistemas: Ingresos, Egresos, Deuda Pblica y Fondos Federales. Bajo este esquema el registro de las operaciones se empieza a llevar en cada dependencia, quienes se responsabilizaron de conservar la documentacin comprobatoria. La contabilidad de cada ramo se llevaba de manera independiente, bajo criterios de registros iguales. Este sistema signific un avance notable en virtud de que se responsabiliz a cada dependencia del Sector Pblico de llevar su propia contabilidad. Sin embargo, el grado de independencia con que operaba cada uno de los centros contables trajo serias complicaciones para la conciliacin de los registros efectuados. Por lo anterior, se hizo necesaria la introduccin de un mecanismo que permitiese la vinculacin de todos los subsistemas. De esta manera en 1985 se establece el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, el cual tiene como un elemento distintivo la utilizacin de las Cuentas de Enlace que permiten la interrelacin entre dos o ms subsistemas en el registro de las operaciones. Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental a. Caractersticas Generales Registra las operaciones que realizan las dependencias y entidades que conforman el Sector Pblico Federal. Se lleva en forma descentralizada, lo que significa que cada dependencia o entidad es responsable del registro contable de las operaciones que realiza y de conservar la documentacin comprobatoria. En este sentido, son responsables de3

la veracidad de las cifras consignadas en su contabilidad, de la representatividad de los saldos contables, del apego a los Principios Bsicos de Contabilidad Gubernamental y de la aplicacin correcta de las normas, lineamientos e instrucciones que dicta la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Un aspecto significativo del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental es que los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen, de conformidad con los principios bsicos en la materia. Asimismo, las operaciones se registran simultneamente en cuentas de balance y en cuentas presupuestales en el rubro de orden; esta circunstancia permite visualizar paralelamente en un estado financiero y en un estado presupuestal el registro de una misma operacin, as como su impacto en el patrimonio de la Federacin, en el Presupuesto de Egresos, en la Ley de Ingresos y el movimiento de los fondos a cargo de la Tesorera de la Federacin. b. Objetivos Los objetivos bsicos del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental son los siguientes: Ejercer un apropiado control en el manejo de los fondos y valores pblicos, y evaluar la correcta aplicacin de los recursos asignados para la ejecucin de los programas. Proporcionar informacin financiera y presupuestaria confiable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las Entidades Pblicas, en sus distintos mbitos y fases del proceso administrativo. Proporcionar a la Cmara de Diputados informacin anual, clara, veraz y relevante que le facilite el cabal desarrollo de su funcin fiscalizadora, y dar respuesta a las necesidades de informacin de la ciudadana interesada en conocer la gestin del gobierno, a travs de la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. c. Estructura El Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental se estructura por cinco subsistemas, los cuales, con excepcin del correspondiente al Paraestatal, se relacionan y complementan como ya se mencion, por las cuentas de enlace. Subsistema de Recaudacin Registra y proporciona informacin relativa a todas las operaciones mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federacin; tanto las estimadas a travs de este ordenamiento como las correspondientes al ingreso real captado. Esta informacin se desglosa conforme a las fracciones, incisos y subincisos que contempla la ley. Capta tambin las operaciones ajenas a la Ley de Ingresos, pero s relacionadas con su ejecucin. Su operacin compete a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

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Subsistema de Deuda Pblica Registra el ingreso por financiamientos internos y externos recibidos, y el egreso por los gastos efectuados. Permite el control de los crditos, desde su otorgamiento hasta su liquidacin. Los ingresos por financiamientos y su amortizacin se registran en cuentas de administracin; al finalizar el ejercicio, los saldos de dichas cuentas se traspasan a las de pasivo del erario. En tanto que, las erogaciones para cubrir el costo financiero, afectan cuentas comunes del Subsistema de Egresos. La informacin que proporciona para integrar la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal, comprende el total de los ingresos obtenidos por financiamientos y los egresos por concepto de su amortizacin y servicio de la deuda durante el ejercicio. Subsistema de Egresos Registra y proporciona informacin confiable y oportuna a los distintos niveles de decisin en lo referente al ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federacin y operaciones correlativas de acuerdo con las distintas clasificaciones y agrupaciones. Su operacin la realizan todas las dependencias y ramos presupuestarios de la Administracin Pblica Centralizada. Contempla tambin las operaciones ajenas al Presupuesto de Egresos de la Federacin, pero ntimamente ligadas con su ejercicio. El total de los egresos del Gobierno Federal, se obtiene al consolidarse la informacin de los centros contables ejecutores de gasto. Subsistema de Fondos Federales Registra y proporciona informacin relativa al movimiento de fondos y valores del Gobierno Federal y de los que se encuentran bajo su custodia o administracin. Su aplicacin corresponde a la Tesorera de la Federacin la cual depende de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Los ingresos y gastos se registran en cuentas que enlazan este Subsistema, con las que operan los centros contables de dependencias y ramos de la Administracin Pblica Federal, con quienes se realiza la conciliacin de las operaciones registradas, incluyendo las del Subsistema de Deuda Pblica, si se refieren a pagos del servicio de la deuda. Subsistema Paraestatal Registra y proporciona informacin derivada de la actividad de las entidades de ese sector. La informacin que se obtiene de este Subsistema, adems de estar supervisada por las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector, se encuentra dictaminada por auditores externos. Derivado de la conciliacin de cifras, se detectan cargos y abonos no correspondidos entre los centros contables involucrados en el registro de operaciones del ingreso y gasto, lo que hace necesaria su correccin. Por su naturaleza, las cuentas de enlace deben quedar saldadas al cierre del ejercicio. d. Marco Normativo5

La contabilidad gubernamental cuenta con un amplio marco normativo, mismo que sustenta la adecuada captacin y registro de las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. El instrumento bsico para la operatividad del sistema es el Catlogo de Cuentas, el cual agrupa un conjunto de conceptos homogneos, cuya ordenacin facilita distinguir y formar sub-agrupaciones generales y de orden particular. Es un clasificador flexible, ordenado y pormenorizado de las cuentas de mayor que se utilizan para el registro de las operaciones. La estructura de cada cuenta se conforma de cuatro niveles de clasificacin y cinco dgitos. Tiene como principales elementos el gnero, el grupo, la clase y la cuenta especfica. Permite incorporar nuevas cuentas sin modificar su estructura original. Los Manuales de Contabilidad son tambin instrumentos normativos bsicos para el sistema. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico emite manuales especficos para cada uno de los subsistemas, en los que se integran los criterios y lineamientos para el registro de las operaciones. Los manuales se complementan con instructivos de manejo de cuentas y la gua contabilizadora, el primero describe en forma detallada los distintos conceptos de cargo y/o abono por los que cada cuenta deber ser afectada, indicando el nmero respectivo, su denominacin, clasificacin y naturaleza, as como la representatividad de su saldo. La gua contabilizadora contiene la descripcin detallada de las operaciones; menciona los documentos fuente que respaldan cada operacin, seala su periodicidad durante un ejercicio, incluye los nmeros de las cuentas a afectar e indica el subsistema con el que se enlaza. Adicionalmente al catlogo y los manuales el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental dispone de otros apoyos normativos en materia de registro contable, entre los que se mencionan los siguientes: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.- Reglas o normas desarrolladas por la tcnica contable en general, que se observan para registrar las operaciones y la presentacin de estados financieros. Principios Bsicos de Contabilidad Gubernamental.- Fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboracin y presentacin oportuna de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicacin general de la contadura gubernamental, (ver boletines 1 y 2) Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto en la Administracin Pblica Federal.- Establece las normas y procedimientos para el ejercicio presupuestal, fundamentadas en las disposiciones emitidas en los ordenamientos legales vigentes y en la normatividad administrativa en materia de6

servicios personales, obra pblica, adquisiciones, deuda pblica, transferencias y fideicomisos pblicos. Clasificacin por Objeto del Gasto.- Listado ordenado, homogneo y coherente que permite identificar los bienes y servicios que el Gobierno Federal requiere para desarrollar sus acciones. Tales como servicios personales, arrendamiento de edificios, adquisicin de mobiliario y equipo de oficina y dems materiales necesarios para su operacin, (ver boletnes 1 y 2) Normas de Informacin Financiera.- Lineamientos emitidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico destinados a las Entidades del Sector Paraestatal, que regulan aspectos especficos de la tcnica contable. NIF 06 BIS.- Norma para el reconocimiento de los efectos de la inflacin en la informacin financiera. NIF 08.- Norma para el reconocimiento de las obligaciones laborales de las entidades del sector paraestatal al retiro de sus trabajadores.

Norma para la Desincorporacin de Entidades Paraestatales.- Conjunto de procedimientos administrativos y contables a observar en el proceso de desincorporacin de las entidades paraestatales mediante cualquiera de sus posibles formas: fusin, disolucin, liquidacin, extincin, transferencia o venta. Catlogo de Reclasificacin de Cuentas del Sector Paraestatal.- Documento que permite a las entidades del Sector Paraestatal agrupar en forma homognea su informacin contable, a efecto de integrarla en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal.1

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) www.shcp.gob.mx

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Capitulo II La Armonizacin Contable 2.1 Introduccin a la Armonizacin Qu es la Armonizacin Contable? Homologacin Definicin.- Equiparar, registrar y poner en relacin de igualdad objetos, hechos, organismos, etc., travs de una autoridad y con arreglo a ciertas normas o caractersticas. Sinnimos.- Equiparar, igualar, etc.

Armonizacin Definicin.- Poner en armona dos o ms partes de un todo, odos o ms cosas que deben concurrir al mismo fin. Sinnimos.- Acomodar, acoplar, acordar, afinar, coincidir,concertar, concordar, ir bien juntos, reconciliar, etc. Antnimos.- Discordar, enfrentar

La armonizacin no es solo igualar caractersticas (homologar)sino modificacin de procesos a travs de acuerdos para llegar a un fin comn Art. 4 Ley General de Contabilidad Gubernamental Armonizacin: la revisin, reestructuracin y compatibilizacin de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuacin y fortalecimiento de las disposiciones jurdicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la informacin que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las caractersticas y contenido de los principales informes de rendicin de cuentas; Armonizacin: la revisin, reestructuracin y compatibilizacin 8

de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuacin y fortalecimiento de: - las disposiciones jurdicas que las rigen, - de los procedimientos para el registro de las operaciones, - de la informacin que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, - y de las caractersticas y contenido de los principales informes de rendicin de cuentas; La revisin Reestructuracin Y compatibilizacin De los modelos vigentes a nivel nacional A partir de la adecuacin y fortalecimiento de: De las disposiciones jurdicas que las rigen. De los procedimientos para el registro de las operaciones De la informacin que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental Y de las caractersticas y contenido de los principales informes de rendicin de cuentas Armonizacin Diagnostico y anlisis Reclasificacin y conversin Homologacin y consolidacin

Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas Manuales Sistemas automticos y en tiempo real Contenido de la cuenta publica

Revisin Reestructuracin Compatibilizacin Pasos

Modelos vigentes a nivel nacional Federal Estatal Municipal

Normatividad Procedimientos Sistemas Cuenta publica Estrategias

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Integracin

La armonizacin contable no es soloun cambio de cdigos yestructuras.si no un cambio deprocesos consensados para tener unacontabilidad nacional Unidad deArmonizacin, CEAC Guanajuato2

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) http://ceac.guanajuato.gob.mx - [email protected]

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Capitulo III El Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC) 3.1 Introduccin En Mxico, la contabilidad gubernamental haba sido un tema de competencia de distintas instancias de gobierno (federal, estatal y municipal) as como, de entidades de fiscalizacin y control. La libertad para que cada Entidad Federativa desarrolle su propio sistema contable y presupuestal ha propiciado que la informacin generada por cada uno de los Estados sea diferente entre si y que se dificulte su comparacin y consolidacin a nivel nacional. La Armonizacin surge de la necesidad de contar con informacin comparable y consolidada en materia financiera, econmica y presupuestal del sector gubernamental dado el papel tan trascendente que juega en el desarrollo de las economas y en los proyectos de inversin pblico-privado. Principales agentes que han intervenido en el proceso de armonizacin contableGobierno federal ASOFIS (Asociacin de organismos de fiscalizacin y control gubernamental) IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Publicos) Agentes CINIF (Consejo Mexicano para la investigacin de las normas de informacin financiera) Banco Mundial / Calificadoras Comisin Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) / Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Publicas (INDETEC)

Poder legislativo

Auditoria Superior de la Federacin

SHCP / Entidades Federativas

Convencin Nacional Hacendaria (CNH)

Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC)

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3.2 Fundamento legal Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) El 7 de mayo de 2008, en el Diario Oficial de la Federacin se public un Decreto que reformaba varios artculos de la Constitucin, con tres objetivos principales: 1. Incrementar la calidad del gasto pblico 2. Prevenir erogaciones plurianuales para proyectos de inversin en infraestructura 3. Lograr el fortalecimiento en la transparencia y la rendicin de cuentas Artculo 73 Fraccin XXVIII: Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial, para la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos polticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional; En tal sentido, el 15 de diciembre se aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental entrando en vigor el primero de enero de 2009. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH El primer mandato de la LFPRH es que la administracin de los recursos pblicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economa, racionalidad, austeridad, control, equidad de gnero, rendicin de cuentas y transparencia. El Ttulo Sexto, captulo I de la Ley trata sobre la informacin y transparencia, y contiene los requisitos mnimos de informacin que deber ser entregada por la SHCP mensual y trimestralmente al Congreso de la Unin.

El Sistema de Evaluacin del Desempeo es el conjunto de elementos metodolgicos que permiten realizar una valoracin objetiva del desempeo de los programas, bajo los principios de verificacin del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratgicos y de gestin, para: a) Conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales y el impacto social de los programas y de los proyectos

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b) Identificar la eficiencia, eficacia y la calidad en la Administracin Pblica Federal c) Aplicar las medidas conducentes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios pblicos, la satisfaccin del ciudadano, y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economa, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendicin de cuentas y equidad de gnero. Ley General de Contabilidad Gubernamental Estructura de la LGCGTtulo Primero Objeto y Definiciones de la Ley Captulo nico. Disposiciones Generales. Captulo I. Del Consejo Nacional de Armonizacin Contable Captulo II. Del Secretario Tcnico Captulo III. Del Comit Consultivo Captulo IV. Del Procedimiento para la Emisin de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento Captulo I. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental Captulo II. Del Registro Patrimonial Captulo III. Del Registro Contable de las Operaciones Captulo I. De la Informacin Financiera Gubernamental Captulo II. Del contenido de la Cuenta Pblica Captulo nico (Arts. 1-5) (Arts. 6-10) (Art. 11) (Arts. 12-13) (Arts. 14-15)

Ttulo Segundo De la Rectora de la Armonizacin Contable

Ttulo Tercero De la Contabilidad Gubernamental

(Arts. 16-22) (Arts. 23-32) (Arts. 33-43)

Ttulo Cuarto De la Informacin Financiera Gubernamental y la Cuenta Pblica Ttulo Quinto De las Sanciones

(Arts. 44-51) (Arts. 52-55)

(Arts. 56-57)

Implicaciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 1. Armonizacin de la informacin financiera en los tres poderes y los tres rdenes de gobierno. (Art.1.) 2. Conformacin de un consejo rector CONAC. (Art. 6 al 12) 3. Informacin sobre obligaciones contingentes. (Art. 39) 4. Una estructura contable y presupuestal acorde a las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos (postulado 6 Registro e Integracin Presupuestaria). 5. Obligacin de levantar inventarios fsicos cada 6 meses a partir de 2011 (Art. 26,27). Hace mencin al proceso de entrega-recepcin (Art. 31).

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6. La cuenta pblica debe contener 7 estados financieros, destacando el estado de situacin financiera y el estado de cambios en la situacin financiera (Art. 46). 7. Registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos. (Art. 23 al 32) 8. Un sistema contable que genere informacin (Art. 3, 16, 19, 23, 29): a) Patrimonial b) En Tiempo Real c) Vinculacin Presupuestal y Contable d) Con Base en Devengado e) Grado de avance de las obras en proceso Supletoriedad de la LGCG Artculo 5.- La interpretacin de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretara de Hacienda y a la Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas atribuciones. A falta de disposicin expresa en esta Ley, se aplicar supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artculo 21.- La contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas pblicas. Supletoriedad al Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) (prrafo 12): a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental; b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector AccountingStandardsBoard, International FederationAccountingCommittee); c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF). Sanciones Artculo 56.- Considera los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la LGCG; la sancin ser de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos; Las responsabilidades administrativas se fincarn, en primer trmino, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las14

originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisin o autorizado tales actos Artculo 57.- La sancin ser en trminos de las disposiciones aplicables a los servidores pblicos que incurran en los siguientes supuestos: I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos pblicos; II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la informacin financiera; III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y trminos que establece esta Ley, con informacin confiable y veraz; IV. Cuando por razn de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar daada la hacienda pblica o el patrimonio de cualquier ente pblico y, no lo eviten o no lo informen a su superior jerrquico, y V. No tener o no conservar, en los trminos de la normativa, la documentacin comprobatoria del patrimonio, as como de los ingresos y gastos de los entes pblicos. Acuerdo de Interpretacin de Requerimientos El 11 de enero de 2011 CONAC publica el Acuerdo de Interpretacin sobre las Obligaciones establecidas en los artculos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. A. Para entidades Federativas y Municipios A.1 Disponer a ms tardar el 31 de diciembre de 2010 de los siguientes documentos tcnico-contables: 1. Marco Conceptual 2. Postulados Bsicos 3. Clasificador por objeto del gasto 4. Clasificador por tipo de gasto 5. Clasificador por rubro de ingresos 6. Catlogo de cuentas de contabilidad 7. Momentos contables del gasto 8. Momentos contables de los ingresos 9. Manual de Contabilidad Gubernamental 10. Principales normas de registro y valoracin del Patrimonio 11. Indicadores para medir avances fsico-financieros A.2 A partir del 1 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa y en apego al Marco Conceptual. A.3 Las entidades federativas emitirn las cuentas pblicas conforme a la estructura establecida en los artculos 53 y 54, mismas que sern publicadas para consulta de la poblacin en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al ao 2012.

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A.4 Los ayuntamientos de los municipios emitirn informacin peridica y elaborarn sus cuentas pblicas a partir del 1 de enero 2013. A.5 Realizar a partir del 01 de enero de 2013: 1. Integrar Inventario de bienes 2. Efectuar los registros contables y la valuacin del patrimonio 3. Indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas 4. Publicar informacin contable, presupuestara y programtica en sus respectivas pginas de internet 5. Operacin y generacin de informacin financiera en tiempo real rganos rectores y documentos emitidos por la CONAC El Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC) es el rgano rector para armonizar la contabilidad de las instituciones pblicas del estado mexicano El Consejo fue instalado el martes 27 de enero de 2009 por el Presidente de la Repblica Licenciado Felipe Caldern Hinojosa y sus integrantes. Las instituciones pblicas del estado mexicano son las consideradas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental como entes pblico, tal es son Entidades y Dependencias, organismos pblicos autnomos en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y, en los estados y municipios en Mxico. ORGANOS RECTORES Para la armonizacin contable se cuenta con tres rganos rectores, con las siguientes facultades principales:

Consejo Nacional de Armonizacin Contable

Secretario Tcnico

Comit Consultivo

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Integracin de CONACPresidente del Consejo Presidente Hacienda Secretario de del ConsejoSecretario de Hacienda

Secretario Contabilidad Titular de la Unidad de Tcnico Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la GubernamentalPblica Gestin e Informes sobre la Gestin Pblica

Secretario Tcnico

Representante de la Representante de la Secretara de la Funcin Secretara de la Funcin Pblica Pblica

Secretara de Hacienda: - Tesorero de la Federacin - Tesorero de la Egresos - Subsecretario de Federacin - Subsecretario Ingresos - Subsecretario dede Egresos - Subsecretario Hacienda y - Subsecretario dede Ingresos - Subsecretario Crdito Pblico de Hacienda y Crdito la Unidad - Titular dePblico de - Titular de con las Entidades Coordinacin la Unidad de Coordinacin con las Entidades Federativas Federativas

Secretara de Hacienda:

Gobiernos Estatales Gobernador de los Grupos 1 y 3 Gobernador los Grupos 2 Gobernador dede los Grupos y14y 3 Gobernador los Grupos 5 Gobernador dede los Grupos y27y 4 Gobernador los Grupos 6 Gobernador dede los Grupos y58y 7 Gobernador de los Grupos 6 y 8

Gobiernos Estatales

Gobiernos Municipales Gobiernos Municipales Representante de losRepresentante 1 Ayuntamientos de los Ayuntamientos 1 Representante de los Representante 2 Ayuntamientos de los Ayuntamientos 2

LGCG Artculo 6.- El consejo es el rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidadgubernamental y tiene por objeto la emisin de las normas contables y lineamientos para la generacinde informacin financiera que aplicarn los entes pblicos. Los miembros del consejo y del comit no recibirn remuneracin alguna por su participacin en losmismos. ARTICULO 9.- Facultades del Consejo Nacional de Armonizacin Contable:I.Emitir el marco conceptual, los postulados bsicos, el plan de cuentas, los elementos mnimosque deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con losreclasificadores de catlogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sectorparaestatal; as como las normas contables y de emisin de informacin financiera, generalesy especficas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario tcnico; II. Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentascontables y complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia definanzas pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos deinformacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro. III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos; IV. Emitir las reglas de operacin del consejo, as como las del comit; V. Emitir su programa anual de trabajo; VI. Solicitar la elaboracin de estudios al secretario tcnico; VII. Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentesde las finanzas pblicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario,considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de lasclasificaciones de los ingresos y gastos; VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del DistritoFederal que integren el consejo y el comit, en trminos de las reglas de operacin yajustndose a los requisitos que establece esta Ley; IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideracin el secretariotcnico; X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas dedeuda pblica u otros pasivos que contraten u operen los entes pblicos, y su calificacinconforme a lo dispuesto en esta Ley;

CONAC

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XI. Determinar las caractersticas de los sistemas que se aplicarn de forma simplificada por losmunicipios con menos de veinticinco mil habitantes; XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonizacin progresiva del sistema; XIII. Determinar los plazos para que la Federacin, las entidades federativas, los municipiosadopten las decisiones que emita el consejo, y XIV. Las dems establecidas en esta Ley.

Artculo 13.- El comit tendr las funciones siguientes, en trminos de sus reglas de operacin: I. Proponer al secretario tcnico la creacin o modificacin de normas contables y de emisin deinformacin financiera; II. Emitir opinin sobre las normas contables, de emisin de informacin financiera y las relativasal registro y valuacin del patrimonio que formule el secretario tcnico; III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitacin de los usuarios de lacontabilidad gubernamental, y IV. Elaborar sus reglas de operacin y programa anual de trabajo en atencin a las facultades delconsejo.

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INTEGRACION DEL COMIT CONSULTIVO DE CONACComit Comit Consultivo Consultivo

Representantes Representantes CPFF Grupo CPFF1 ZonalGrupo Zonal Grupo Zonal 2 1 Grupo Zonal Grupo Zonal 3 2 Grupo Zonal Grupo Zonal 4 3 Grupo Zonal Grupo Zonal 5 4 Grupo Zonal Grupo Zonal 6 5 Grupo Zonal Grupo Zonal 7 6 Grupo Zonal Grupo Zonal 8 7 Grupo Zonal 8

Representantes Representantes Representante Director General Representante Representante Representantes Representantes Representante de Otras de los Representante Representante Director General Representante Representante de la ASF de la EFSLL del INDETEC FNAMCCP IMCP de Otras de los Organizaciones Municipios de la ASF de la EFSLL del INDETEC FNAMCCP IMCP Organizaciones Municipios Grupo Zonal 1Grupo Zonal Grupo Zonal 2 1 Grupo Zonal Grupo Zonal 3 2 Grupo Zonal Grupo Zonal 4 3 Grupo Zonal Grupo Zonal 5 4 Grupo Zonal Grupo Zonal 6 5 Grupo Zonal Grupo Zonal 7 6 Grupo Zonal Grupo Zonal 8 7 Grupo Zonal 8

DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA CONAC De acuerdo a las facultades de la CONAC, establecidas en la LGCG, se emitieron los siguientes documentos: Durante el 2009 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federacin las normas a que hace referencia la LGCG, mismas que fueron aprobadas en las diferentes reuniones de trabajo del CONACFecha de publicacin 20/08/2009 DOCUMENTO 1. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 2. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental 3. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos 4. Clasificador por Objeto del Gasto 5. Clasificador por Rubros de Ingresos 6. Plan de Cuentas 7. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos 8. Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas 9. Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Fsicos y Financieros relacionados con los Recursos Pblicos Federales 10. Clasificador por objeto de gasto a nivel de partida 11. Clasificador por tipo de gasto 12. Clasificador por fuente de financiamiento 13. Manual de contabilidad: Lista de cuentas, descripcin de cuentas, gua contabilizadora, modelo de asientos. 15. Principales reglas de registro y valoracin del patrimonio (elementos generales)

9/12/2009

Mayo 2010

Noviembre 2010 15/12/2010

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16. Clasificador funcional del gasto (finalidad, funcin y subfuncin) 17. Marco metodolgico sobre la forma y trminos en que deber orientarse el desarrollo del anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a los objetivos y prioridades que, en la 3 materia, establezca la planeacin de desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica. 18. Clasificacin Administrativa 19. Clasificacin Econmica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Pblicos 20. Lineamientos Mnimos relativos al Diseo e Integracin del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrnico) 21. Lineamientos para la elaboracin del Catlogo de Bienes que permita la interrelacin automtica con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas 22. Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Pblicos 23. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes 24Reglas Especficas del Registro y Valoracin del Patrimonio

16/06/2011

18/11/2011

OBLIGATORIEDAD PARA INTEGRAR CONSEJOS DE ARMONIZACIN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio 2011, las Entidades Federativas tendrn que integrar sus propios Consejos de Armonizacin Contable: Fundamento en el PEF 2011: DCIMO SPTIMO: Las entidades federativas debern establecer Consejos de Armonizacin Contable, en los que se incluyan a los municipios, rganos de fiscalizacin estatales y colegios de contadores, con el propsito de que coadyuven en el proceso de implementacin de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonizacin Contable. Fundamento en el PEF 2012: El Presupuesto de Egresos de la Federacin 2012 establece en su Artculo Sptimo Transitorio que las entidades federativas que al trmino de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonizacin Contable, en los que se incluyan a los municipios, rganos de fiscalizacin estatales y colegios de contadores, con el propsito de que coadyuven en el proceso de implementacin de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, debern conformarlos a ms tardar el ltimo da hbil de marzo de 2012. El Consejo Nacional de Armonizacin Contable constituy un grupo de trabajo con la finalidad de conocer el estado de avance de las aplicaciones financieras con que cuentan los entes pblicos de las entidades federativas y sus municipios. Para3

) www.conac.gob.mx

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tal efecto, se dise un cuestionario junto con su instructivo, mismo que deber ser requisitado y remitido al CONAC a ms tardar el 15 de julio de 2012. PROCEDIMIENTO DE EMISION DE DISPOSICIONES

Consejo Nacional de Armonizacin Contable (Aprueba)

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Secretario Tcnico (rgano tcnico) 1

El Secretario Tcnico elabora el proyecto y lo enva al Comit para opinin

2

Comit Consultivo (opinin de expertos)

El Comit devuelve opinin

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Capitulo IV Sobre las disposiciones emitidas y publicadas por CONAC 1. El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes pblicos, constituyndose en el referente terico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios. El presente MCCG se integra por los apartados siguientes: I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; II. Sistema de Contabilidad Gubernamental; III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental; IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios; V. Cualidades de la informacin financiera a producir; VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Econmicos a producir y sus objetivos; VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a elaborar. Sistema de contabilidad gubernamental (SCG) Caractersticasa)Ser nico, uniforme e integrador b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones; d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos contables correspondientes. e) Efectuar la interrelacin automtica de los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catlogo de bienes. f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos; h) Generar, en tiempo real de estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin para la toma de decisiones j) Que permita el procesamiento y generacin de estados financieros mediante el uso de herramientas informticas

Objetivos

a)Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable. b) Emitir y consolidar los estados financieros, as como producir reportes de las operaciones de la Administracin Pblica; c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto. d) Registrar de manera automtica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias. e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos; g) Dar soporte tcnicodocumental a los registros financieros para su seguimiento, evaluacin y fiscalizacin. h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas.

Necesidades de informacin financiera de los usuarios La informacin financiera debe satisfacer, para la toma de decisiones, los requerimientos de los usuarios; entre otros:

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a) El H. Congreso de la Unin y los Congresos de los Estados para conocer, revisar y en su caso aprobar el presupuesto pblico y la cuenta pblica; b) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), entidades estatales de fiscalizacin, y rganos internos para los fines de revisin y fiscalizacin de la informacin financiera; c) Los entes pblicos, para realizar la evaluacin, seguimiento y control interno a sus operaciones con el fin de hacer uso eficiente de los recursos pblicos. d) Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad crediticia de los entes pblicos; e) Pblico en General que demande informacin sobre la situacin contable y presupuestaria de los entes pblicos. 2. Postulados Bsicos de Contabilidad GubernamentalPCGA POSTULADOS BASICOS NIF A2 Entidad Econmica Realizacin Devengacin Contable Perodo contable Valor Histrico Original Negocio en Marcha Dualidad Econmica Revelacin Suficiente Sustancia Econmica Consistencia Valuacin Asociacin de Costos y Gastos con Ingresos Cuadro comparativo PC GUBERNAMENTAL FEDERAL Ente Cuantificacin en trminos monetarios Perodo contable Costo Histrico Existencia Permanente Partida Doble Revelacin Suficiente Importancia Relativa Consistencia Cumplimiento de Disposiciones Legales PC INDETEC (19 entidades Federativas) Ente Cuantificacin en trminos monetarios Perodo contable Costo Histrico Existencia Permanente Dualidad Econmica Revelacin Suficiente Importancia Relativa Consistencia Cumplimiento de Disposiciones Legales POSTULADOS APROBADOS

Entidad Realizacin

Ente Pblico Devengo contable

Perodo contable Valor Histrico Original Negocio en Marcha Dualidad Econmica Revelacin Suficiente Importancia Relativa Comparabilidad Reglas Particulares valuacin De presentacin Criterio prudencial

Sustancia Econmica Valuacin Existencia Permanente Dualidad Econmica Revelacin Suficiente Importancia relativa Consistencia

Control Presupuestal Base de Registro Integracin de Informacin No compensacin

Control Presupuestario Base de Registro Integracin de Informacin Necesario incluir: Partida doble No compensacin

Registro e Integracin presupuestaria Consolidacin de la Informacin Financiera

Postulados bsicos de contabilidad gubernamental. Son los elementos fundamentales que configuran el SCG, teniendo incidencia en la identificacin, el23

anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones financieras del ente pblico. 1) Sustancia Econmica Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). 2) Entes Pblicos Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos polticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. 3) Existencia Permanente La actividad del ente pblico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo contrario. 4) Revelacin Suficiente Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados del ente pblico. 5) Importancia Relativa La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. 6) Registro e Integracin Presupuestaria La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los mismos trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda. 7) Consolidacin de la Informacin Financiera Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico. 8) Devengo Contable Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados 9) Valuacin Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional.24

10) Dualidad Econmica El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones. 11) Consistencia Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones. 3. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los EgresosEl momento contable del gasto aprobado El gasto modificado ETAPAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos. Es el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado . Es el momento contable que refleja la aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio. Es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente. El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

El gasto comprometido

El gasto devengado

El gasto ejercido

El gasto pagado

TIPO Servicios personales por nmina Bienes Servicios

Gastos de viaje y viticos

EJEMPLO ETAPAS DEL PRESUPUESTO COMPROMETIDO DEVENGADO Al inicio del ejercicio por el monto anual, En la fecha de trmino del periodo pactado. revisable mensualmente con la plantilla autorizada. Al formalizarse el contrato o pedido por En la fecha en que se reciben de autoridad competente. conformidad los bienes. Al formalizarse el contrato, pedido o En la fecha de la recepcin de conformidad, estimacin por autoridad competente. para el periodo o avance pactado de conformidad con las condiciones del contrato. Al formalizarse mediante oficio de En la fecha de la autorizacin de la

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comisin o equivalente Inmuebles Recursos por convenio Donativos o apoyos Al formalizarse el contrato de promesa de compra venta o su equivalente. A la formalizacin de los convenios respectivos A la firma del convenio de donacin o acuerdo de autoridad competente por el cual se dispone la asignacin de recursos.

documentacin comprobatoria presentada por el servidor pblico. Cuando se traslade la propiedad del bien. En la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en los convenios respectivos. En el momento en que se hace exigible el pago de conformidad con el convenio o acuerdo firmado o a la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en trmino de las disposiciones aplicables. En la fecha en que se hace exigible el pago de conformidad con reglas de operacin y/o dems disposiciones aplicables

Subsidios

Transferencias

Al autorizarse la solicitud o acto requerido. Al inicio del ejercicio por el monto anual, del padrn de beneficiarios elegibles, revisable mensualmente. Al inicio del ejercicio con el Presupuesto de Egresos, revisable mensualmente.

De conformidad con los calendarios de pago.

4. Clasificador por Objeto del Gasto El Clasificador por Objeto del Gasto permitir una clasificacin de las erogaciones, consistente con criterios internacionales y con criterios contables, claro, preciso, integral y til, que posibilite un adecuado registro y exposicin de las operaciones, y que facilite la interrelacin con las cuentas patrimoniales. El propsito principal del Clasificador por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes pblicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestacin de servicios pblicos y en la realizacin de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos. Estructura de codificacin La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se dise con un nivel de desagregacin que permite que sus cuentas faciliten el registro nico de todas las transacciones con incidencia econmicafinanciera y en esta primera fase, se realiza la armonizacin a segundo nivel formndose con la siguiente estructura: Codificacin Captulo Concepto X000 XX00 Captulo. Es el mayor nivel de agregacin que identifica el conjunto homogneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes pblicos. Concepto. Son subconjuntos homogneos y ordenados en forma especfica, producto de la desagregacin de los bienes y servicios, incluidos en cada captulo.26

La partida, que es el nivel de agregacin ms especfico, se armonizar posteriormente y se define como: las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren. Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, acordarn con base en sus necesidades, desagregar las partidas, conservando la estructura bsica, con el fin de mantener la armonizacin con el Plan de Cuentas. Lo anterior se aplicar en tanto el Consejo Nacional de Armonizacin Contable emita lo conducente. Relacin de captulos y conceptos1000 SERVICIOS PERSONALES 1100 Remuneraciones al personal de carcter permanente 1200 Remuneraciones al personal de carcter transitorio 1300 Remuneraciones adicionales y especiales 1400 Seguridad Social 1500 Otras prestaciones sociales y econmicas 1600 Previsiones 1700 Pago de estmulos a servidores pblicos 1800 Impuesto sobre nminas y otros que se deriven de una relacin laboral 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2100 Materiales de administracin, emisin de documentos y artculos oficiales 2200 Alimentos y utensilios 2300 Materias primas y materiales de produccin y comercializacin 2400 Materiales y artculos de construccin y de reparacin 2500 Productos qumicos, farmacuticos y de laboratorio 2600 Combustibles, lubricantes y aditivos 2700 Vestuario, blancos, prendas de proteccin y artculos deportivos 2800 Materiales y suministros para seguridad 2900 Herramientas, refacciones y accesorios menores 3000 SERVICIOS GENERALES 3100 Servicios bsicos 3200 Servicios de arrendamiento 3300 Servicios profesionales, cientficos, tcnicos y otros servicios 3400 Servicios financieros, bancarios y comerciales 3500 Servicios de instalacin, reparacin, mantenimiento, y conservacin 3600 Servicios de comunicacin social y publicidad 3700 Servicios de traslado y viticos 3800 Servicios oficiales 3900 Otros servicios generales 4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4100 Transferencias internas y asignaciones al sector pblico 4200 Transferencias al resto del sector pblico 4300 Subsidios y subvenciones 4400 Ayudas sociales 4500 Pensiones y jubilaciones 4600 Transferencias a fideicomisos, mandatos y otros anlogos 4900 Transferencias al exterior 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 5100 Mobiliario y equipo de administracin 5200 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 5300 Equipo e instrumental mdico y de laboratorio 5400 Vehculos y equipo de transporte 5500 Equipo de defensa y seguridad 5600 Maquinaria, otros equipos y herramientas 5700 Activos biolgicos 5800 Bienes inmuebles 5900 Activos intangibles 6000 INVERSIN PBLICA 6100 Obra pblica en bienes de dominio pblico 6200 Obra pblica en bienes propios 6300 Proyectos productivos y acciones de fomento 7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 7100 Inversiones para el fomento de actividades productivas 7200 Acciones y participaciones de capital 7300 Compra de ttulos y valores 7400 Concesin de prstamos 7500 Inversiones en fideicomisos, mandatos y otros anlogos 7600 Otras inversiones financieras 8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8100 Participaciones 8300 Aportaciones 8500 Convenios 9000 DEUDA PBLICA 9100 Amortizacin de la deuda pblica 9200 Intereses de la deuda pblica 9300 Comisiones de la deuda pblica 9400 Gastos de la deuda pblica 9500 Costo por coberturas 9600 Apoyos financieros 9900 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS)

5. Clasificador por Rubros de Ingresos Las clasificaciones de los ingresos pblicos tienen por finalidad:

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1. Identificar los ingresos que los entes pblicos captan en funcin de la actividad que desarrollan. 2. Realizar el anlisis econmicofinanciero y facilitar la toma de decisiones de los entes pblicos. 3.Contribuir a la definicin de la poltica presupuestaria de un perodo determinado. 4.Procurar la medicin del efecto de la recaudacin de los entes pblicos 5.Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a variables que constituyen su base imponible. 6. Establecer la caracterstica e importancia de los recursos en la economa del sector pblico. 7.Identificar los medios de financiamiento originados en variacin de saldos de cuentas del activo y pasivo. El CRI distingue la clasificacin de ingresos: siguiente El CRI tiene una codificacin de dos dgitos: Rubro: El mayor nivel de agregacin que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos pblicos en funcin de su diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen. Tipo: El conjunto de ingresos pblicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregacin es intermedio Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrn desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel) , a partir de la estructura bsica que se est presentando (2 dgitos), conservando la armonizacin con el Plan de Cuentas.

Los impuestos Cuotas y Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras Derechos Productos Aprovechamientos Ingresos por ventas de bienes y servicio Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ingresos derivados de Financiamientos

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6. Plan de Cuentas 1.El plan de cuentas comprende los dos primeros agregados a los que debern alinearse las listas de cuentas que formularn los entes pblicos, la cual permitir registrar todas las transacciones de tipo financiero patrimonial que ocurran en los mismos. 2.El Plan de Cuentas que se presenta comprende la enumeracin de cuentas ordenadas sistemticamente e identificadas con nombres para distinguir un tipo de partida de otras, para los fines del registro contable de las transacciones. 3.Para el registro de las operaciones contables y presupuestarias, los entes pblicos debern ajustarse a sus respectivos Clasificadores por Rubros de Ingresos y Objeto del Gasto al Plan de Cuentas, mismos que estarn armonizados. 4.Se podr desagregar el Plan de Cuentas de acuerdo a sus necesidades, a partir de la estructura bsica que se est presentando (4 dgitos). 5.La codificacin se compone de 4 niveles de clasificacin y de 4 dgitos GNERO: Considera el universo de la clasificacin. GRUPO: Determina el mbito del universo en rubros compatibles con el gnero en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composicin. RUBRO: Permite la clasificacin particular de las operaciones del ente pblico. CUENTA: Establece el registro de las operaciones a nivel libro mayor. 7. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los IngresosEstimado Modificado ETAPAS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Representa el importe total del ingreso estimado al inicio del ejercicio por concepto de subsidios, ingresos propios y productos. Las ampliaciones en las aportaciones de convenios y/o subsidios a los montos considerados al inicio del ejercicio. Es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos.. Los ingresos recibidos (efectivo recibido).

Devengado

Recaudado

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El registro de las etapas del presupuesto se efectuar en las siguientes cuentas contables: el estimado, modificado, devengado y recaudado. Con relacin al ingreso devengado es importante tener en cuenta que en el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se debern reconocer cuando ocurre la notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente. Cuando los entes pblicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, emitindose el documento de pago y sealando la fecha lmite para realizarlo de acuerdo a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entender como determinable. Asimismo, se considerar como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinacin. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental

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8. Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas Estados Presupuestarios, Financieros y Econmicos a producir El sistema contable permitir la generacin peridica de los estados y la informacin financiera que a continuacin se detalla:Informacin Contable Informacin presupuestaria Estado Analtico Ingresos de Informacin programtica Gasto por categora programtica Programas y proyectos de inversin Indicadores resultados de Informacin complementaria

1. Estado Financiera

de

Situacin

2. Estado de actividades 3. Estado de Variacin en la Hacienda Pblica 4. Estado efectivo 5. Estado activo de flujos de

Estado Analtico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Tiene por finalidad proporcionar una descripcin global y en detalle de las actividades econmicas que se desarrollan en un pas, as como de la interaccin entre los agentes que intervienen en las mismas. Atiende los requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico forma parte

analtico

del

6.Estado Analtico Deuda y Otros Pasivos

de

la

7.Informes sobre Pasivos Contingentes 8. Notas a los Estados Financieros

Informacin Contable1. Estado de Situacin Financiera. Refleja la posicin financiera del ente pblico a una fecha determinada; incluye informacin en tres rubros: el activo, el pasivo y patrimonio; se formula con un formato y un criterio estndar. 2. Estado de Actividades. Este estado forma parte de los estados financieros que elaboran los entes pblicos con propsitos no lucrativos, tiene como fin informar la variacin total del patrimonio durante un perodo, proporcionando datos relevantes sobre el resultado de las transacciones que afectan o modifican el patrimonio del ente. 3. Estado de Variacin en la Hacienda Pblica. Muestra la actividad financiera del ente pblico y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos durante el ejercicio; incluye las principales modificaciones a la Hacienda Pblica 4. Estado de Flujos de Efectivo. Representa los principales cambios de los resultados financieros del ente pblico en un periodo determinado, as como los recursos generados o utilizados en su operacin y su reflejo final en el efectivo o inversiones. Revela las variaciones de las cuentas patrimoniales del ente pblico. 5. Estado Analtico del Activo. Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes

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identificados y cuantificados en trminos monetarios de que dispone el ente pblico para el desarrollo de sus actividades, su saldo al inicio del ejercicio, incrementos, decrementos y su saldo final. 6. Estado Analtico de la Deuda y Otros Pasivos. Se presentan las obligaciones insolutas del Sector Pblico, derivadas de la celebracin de emprstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unin y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otros pasivos. 7. Informe sobre pasivos contingentes. Una obligacin posible, surgida a raz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o ms inciertos en el futuro, que no estn enteramente bajo el control de la entidad. 8. Notas a los Estados Financieros. Revelan informacin complementaria de los rubros y saldos presentados en los estados financieros siendo de utilidad para que los usuarios de la informacin tomen decisiones con una base objetiva.

Informacin presupuestaria 1. Estado Analtico de Ingresos. Comparacin del total de ingresos estimados y los realmente obtenidos durante un ejercicio, conforme a su clasificacin en la Ley de Ingresos y al Clasificador por Rubros de Ingresos. 2. Estado Analtico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos. Refleja el comportamiento del presupuesto original autorizado por la H. Cmara de Diputados Federal o los congresos locales y la asamblea legislativa del Distrito Federal, las modificaciones autorizadas durante el ejercicio, y el ejercicio del presupuesto pagado y pendiente de pago por cada uno de los entes pblicos. Conforme a la LGCG en su artculo 46, inciso II, el estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos deber contar con la siguiente clasificacinI. Administrativa Se muestran los gastos de cada una de las unidades administrativas de los entes pblicos. Se define al administrador o responsable directo de los recursos. II. Econmica y por objeto del gasto Econmica.- Gasto pblico de acuerdo a su naturaleza econmica, dividindola en corriente o de capital; de conformidad con los insumos o factores de produccin que adquieran los entes pblicos para su funcionamiento. Objeto de gasto.- Clasificacin econmica ordenada, homognea y coherente del gasto que permite identificar los bienes y servicios que el ente pblico demanda para desarrollar sus acciones, agrupndolas en captulos, conceptos y partidas. Identifica los diversos bienes y servicios que las distintas dependencias y entidades pblicas necesitan adquirir para funcionar, tales como servicios personales, arrendamientos de edificios, adquisicin de escritorios, tinta, papel y dems materiales necesarios para la operacin, adquisicin de bienes inmuebles, pago de intereses, etctera. III. Funcional-programtica Funcional.- Su finalidad es mostrar la distribucin de los recursos pblicos, con base en las actividades sustantivas que realizan los entes pblicos en los Catlogo de unidades organizacionales (uo) y subunidades (suo). Clasificador por objeto del gasto y catlogo contable

Catlogo de funciones, (el catlogo programtico esta pendiente de desarrollar)

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mbitos social, econmico y de gobierno. Programtica.- Conjunto de reportes cuantitativos y cualitativos que permiten dar seguimiento e informan sobre el cumplimiento de las metas fsicas y presupuestarias de los indicadores de cada una de las categoras programticas autorizadas en el Presupuesto de Egresos, a fin de explicar el destino del gasto y precisar la eficacia en el logro de los objetivos establecidos.

9. Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Fsicos y Financieros relacionados con los Recursos Pblicos Federales Los indicadores de desempeo para medir el avance fsico debern: I. Estar asociados al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios. II. Contar con metas. III. Contar con una ficha tcnica, que incluya al menos los siguientes elementos: a) Nombre del indicador; b)Programa, proyecto, actividad o fondo al que corresponde; c) Objetivo para el cual se mide su cumplimiento; d) Definicin del indicador; e) Tipo de indicador (estratgico o de gestin); f) Mtodo de clculo; g) Unidad de medida; h) Frecuencia de medicin; i) Caractersticas de las variables, en caso de ser indicadores compuestos; j) Lnea base; y k) Metas: anual, para el ao que corresponda, y para al menos tres aos posteriores; y trimestral, desglosada para el ao que corresponda; en caso de indicadores compuestos, debern incorporarse estas metas para las variables que lo componen. Los indicadores de desempeo debern permitir la medicin de los objetivos en las dimensiones siguientes: a) Eficacia, que mide la relacin entre los bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos; b) Eficiencia, que mide la relacin entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su produccin; c) Economa, que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros; y d) Calidad, que mide los atributos, propiedades o caractersticas que deben tener los bienes y servicios pblicos generados en la atencin de la poblacin objetivo, vinculndose con la satisfaccin del usuario o beneficiario. Indicadores para el ramo 33 Por lo que se refiere a las aportaciones federales, los indicadores de desempeo para medir el avance fsico que se establezcan, sern aqullos que fueron definidos en 2008, en los trminos de los Lineamientos del Ramo 33, implantados33

para su seguimiento a partir del ejercicio fiscal 2009, mismos que podrn revisarse de acuerdo con la mecnica establecida en las disposiciones aplicables. Los indicadores de desempeo definidos para los fondos de aportaciones federales, podrn ratificarse o, en su caso, sustituirse, siempre y cuando se observen, en lo conducente, las disposiciones establecidas en los Lineamientos del Ramo 33, en lo correspondiente a la coordinacin intergubernamental, expresada en el trabajo conjunto de las dependencias coordinadoras de fondo y los gobiernos de las entidades federativas y, por conducto de stas, de los municipios, as como en los presentes Lineamientos. Otras disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federacin Consultar en el Diario Oficial de la Federacin (D.O.F.) los siguientes documentos: 1.Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas (publicado en el D.O.F., el 25 de febrero de 2008). 2.Lineamientos generales de operacin para la entrega de los recursos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios (Publicado en el D.O.F., el 21 de enero de 2008). 3.Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del sistema de evaluacin del desempeo (publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2008). 4.Lineamientos generales para la evaluacin de los programas federales de la administracin pblica federal (publicado en el D.O.F., el 30 de marzo de 2007). 10. Manual de Contabilidad Gubernamental El Manual tiene como propsito mostrar en un solo documento todos los elementos del sistema contable que seala la Ley de contabilidad, as como las herramientas y mtodos necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automtica y en tiempo real, la informacin y los estados contables, presupuestarios, programticos y econmicos que se requieran. Su contenido facilita la armonizacin de los sistemas contables de los tres rdenes de gobierno, a partir de la eliminacin de las diferencias conceptuales y tcnicas existentes El Manual de Contabilidad Gubernamental al que hace referencia el artculo tercero transitorio, fraccin IV de la Ley de Contabilidad, se integra con los siguientes captulos: Captulo I CaptuloII Captulo III Captulo IV Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental; Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin Automtica de Informacin Financiera; Plan de Cuentas; Instructivos de Manejo de Cuentas;34

Captulo V Captulo VI Captulo VII

Anexo I

Modelo de Asientos para el Registro Contable; Guas Contabilizadoras; Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas; Matrices de Conversin. Captulos I, II y III

Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental

Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin de Informacin Financiera

Se desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teora general de la contabilidad. Comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la construccin del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema estar soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, as como contables y econmicos. Presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versin actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y tcnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, as como en atencin a las propias demandas de informacin de los entes pblicos no empresariales. Adicionalmente, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregacin (Subcuentas).

Captulo III Plan de Cuentas

Captulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas Se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificacin,35

la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable Corresponde mostrar el conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento pblico y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean stas presupuestarias o no presupuestarias. Tiene como propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe registrar cada hecho econmico relevante y habitual de los entes pblicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

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Captulo VI Guas Contabilizadoras Su propsito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas.

Captulo VII Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas Incorpora en forma integral la nueva versin ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e informacin financiera (contable, presupuestaria, programtica y econmica) que debe generar cada ente pblico, en el marco de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad.

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Anexo I Matrices de Conversin. Muestra la aplicacin de la metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo real.

11. Principales Reglas de Registro y Valoracin del Patrimonio (Elementos Generales) Introduccin Las principales reglas de registro y valoracin del patrimonio se desarrollaron de acuerdo a los criterios tcnicos utlizados en las mejores prcticas nacionales e internacionales, entre las que destacan: a)Normas de informacin financiera (NIF A-5) b)Elementos bsicos de los estados financieros (NIF A-6) c)Reconocimiento y valuacin; y las normas internacionales de contabilidad para el Sector Pblico (IPSAS) Entorno Jurdico La LGCG en su Ttulo III, Captulo II, artculo 23 establece los bienes e inmuebles que los entes pblicos registrarn en su contabilidad: a) Los inmuebles destinados a un servicio pblico conforme a la normatividad aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueolgicos, artsticos o histricos conforme a la ley de la materia. b) Mobiliario y equipo, incluido el de cmputo, vehculos y dems bienes muebles al servicio de los entes pblicos.

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c) Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el Consejo determine que deban registrarse Definiciones y elementos del activo, pasivo y hacienda pblica / patrimonio Definicin de Activo Un activo es un recurso controlado por un ente pblico, identificado, cuantificado en trminos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado econmicamente a dicho ente pblico. Operaciones que se espera ocurran en el futuro, no deben reconocerse como un activo, pues no han afectado econmicamente al ente pblico. Un activo debe reconocerse en los estados financieros Para reconocer un activo debe atenderse a su sustancia econmica por lo que no es esencial que est asociado a derechos de propiedad legal o que tenga la caracterstica de tangibilidad. Pasivo Son las Obligaciones presentes del ente pblico, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en trminos monetarios y que representan una disminucin futura de beneficios econmicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado econmicamente. Hacienda Pblica / Patrimonio La hacienda pblica / patrimonio corresponde a los activos netos que se entienden como la porcin residual de los activos del ente pblico, una vez deducidos todos sus pasivos. La contabilidad patrimonial registra el ejercicio presupuestal y la patrimonial determina y controla los activos y pasivos que surgen de la primera, ya que el resultado de un ente pblico se mide en funcin al concepto de devengado (contabilidad sobre las acumulativas).

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Valores de activos y pasivos Existen dos clases de valores a ser considerados en la contabilidad gubernamental: Valores de entrada.- Son los que sirven de base para la incorporacin o posible incorporacin de una partida a los estados financieros, los cuales se obtienen por la adquisicin, reposicin o reemplazo de un activo o por incurrir en un pasivo. Valores de salida.- Son los que sirven de base para realizar una partida en los estados financieros, los cuales se obtienen por la disposicin o uso de un activo o por la liquidacin de un pasivo. Listado de los valores que se les pueden asignar a los activos y pasivos con los que cuente el ente pblico: a)Costo de adquisiciones b)Costo de reposicin c)Costo de reemplazo d)Recurso histrico e)Valor de realizacin f)Valor neto de realizacin g)Valor de liquidacin h)Valor presente i)Valor razonable Valor inicial y posterior del activo, pasivo y hacienda pblica / patrimonio Todos los eventos que afectan econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional. Reconocimiento Inicial.- El valor inicial que deben tener todos los activos es su costo de adquisicin, es decir lo que se pag al momento de su adquisicin o reconocimiento. Reconocimiento Posterior.- Revaluacin de los activos para el reconocimiento de su valor razonable conforme a mejores prcticas Nota: Todos los activos, monetarios y no monetarios estarn sujetos a los reconocimientos de los efectos de la inflacin segn la norma particular relativa al entorno inflacionario que emitir el CONAC. 12. Clasificacin Funcional del Gasto (Finalidad, Funcin y Subfuncin) Aspectos Generales La clasificacin funcional del gasto presenta el gasto pblico segn la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la poblacin. Se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo econmico y otras no clasificas; permitiendo determinar los objetivos de las polticas pblicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar estos.40

Es comn que un ente pblico cumpla una o ms funciones y que una funcin sea realizada por varias instituciones. La clasificacin funcional tiene por finalidad corregir esa dispersin agrupando los gastos de acuerdo a las funciones a que destinan sus recursos. Estructura de la Clasificacin La clasificacin funcional del gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dgito de la clasificacin, 28 funciones identificadas por el segundo dgito y 111 subfunciones correspondientes al tercer dgito.

Aspectos Generales El primer dgito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, econmico; adicionalmente, con este primer dgito se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningn gasto funcional en particular. En el segundo dgito se desagregan 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto En el tercer dgito se desagregan 111 subfunciones, de conformidad con la funcin a la cual corresponde el gasto. Relacin de finalidades

13. Anlisis de los Componentes de las Finanzas Pblicas Prembulo El anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a los objetivos de la planeacin se logra mediante el vnculo existente entre la Cuenta Pblica y el Programa Econmico Anual, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

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Aspectos Generales La conformacin capitular para el anlisis de los componentes de las finanzas pblicas ser la siguiente:

El anlisis a desarrollar sobre los componentes de las finanzas pblicas slo representa una parte de la informacin que debe presentarse en la Cuenta Pblica, cuyo contenido total se encuentra definido en los Artculos 46, 52 y 53 de la Ley.4

4

) www.deloitte.com/mx/SECTORPUBLICO

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Capitulo III El Consejo Veracruzano de Armonizacin Contable (COVAC) Derivado de la publicacin del Decreto de Reforma Constitucional que faculta al Congreso para expedir leyes en materia de Contabilidad Gubernamental, de fecha 7 de mayo de 2008, se garantiza la presentacin homognea de la informacin financiera, de ingresos, egresos y patrimonial, aplicables en la Federacin, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los rganos Polticos Administrativos de sus demarcaciones territoriales. El 31 de diciembre de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Objeto Objetivo Coadyuvar en la implementacin de la normativa y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), de los entes pblicos que integran el Estado de Veracruz, en los plazos que la ley establece a fin de garantizar al pueblo Veracruzano la transparencia en el uso de los recursos pblicos y una rendicin de cuentas apegada a los ordenamientos legales. Base Legal L E Y NMERO 237 Que crea el Consejo Veracruzano de Armonizacin Contable Artculo 1. Se crea el Consejo Veracruzano de Armonizacin Contable como rgano colegiado que tiene por objeto coadyuvar en la implementacin de la normativa y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, as como asesorar y capacitar a los entes pblicos estatales y municipales en la instrumentacin de las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin aplicable.INTEGRACION DEL CONSEJO

Secretario de Finanzas y Planeacin

Contralor General

5 Vocales

10 Presidentes Municipales

Representante de la Universidad Veracruzana

Tres representantes de las Asociaciones o Colegios de Contadores Pblicos en el Estado

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1. Tampico Alto 2. Tuxpan 3. Poza Rica

10 Presidentes Municipales

4. San Rafael 5. Jalapa 6. Crdoba 7. Boca del Ro 8. Alvarado 9. San Andrs Tuxtla 10. Coatzacoalcos

Reglamento COVAC Artculo 3. El Consejo tendr las siguientes atribuciones: I. Adoptar las decisiones que tome el Consejo Nacional y publicarlas en la Gaceta Oficial del estado y en los medios de difusin electrnicos o escritos de los entes pblicos; II. Coadyuvar en la implementacin de la normativa y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional en el mbito estatal y municipal; III. Asesorar y capacitar a los entes pblicos estatales y municipales en la instrumentacin de las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin aplicable; IV. Aprobar, interpretar y, en su caso, modificar su Reglamento; V. Aprobar el Programa Anual de Trabajo estableciendo los plazos pertinentes, de conformidad con el proceso de armonizacin contable de los entes pblicos, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley General; VI. Aprobar la constitucin de los Comits que a su juicio sean necesarios; VII. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que se sometan a su consideracin;

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VIII. Celebrar convenios de asesora y capacitacin con los entes pblicos federales, estatales y municipales y con instituciones acadmicas y organismos privados; IX. Proponer y vigilar se realicen las reformas a las normas jurdicas de los entes pblicos del Estado, que contravengan la Ley General o a los documentos normativos que emanen del Consejo Nacional; X. Todas aquellas atribuciones necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto, establecido en el artculo 1 de la Ley.ConsejoNombre Lic. Toms J. Ruiz Gonzlez C.P. Ivn Lpez Fernndez Lic. Gabriel Deantes Ramos Lic. Carlos Aguirre Morales Dip. Amrico Zniga Martnez Mag. Alberto Sosa Hernndez C.P. Mauricio Audirac Murillo M.V.Z Marino Barrios Garza Lic. Alberto Silva Ramos Lic. Juan Alfredo Gndara Andrade Lic. Rogelio Martn Capitaine Domnguez Lic. Elizabeth Morales Garca Lic. Salvador Manzur Daz Lic. Francisco Portilla Bonilla Ing. Rafael Fararoni Mortera Lic. Sara Luz Her