UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES “DR. ANTONIO PARRA VELASCO” MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA “ANÁLISIS DEL CASO BREXIT EN LA UE COMO REFERENTE PARA LOS MODELOS DE INTEGRACIÓN REGIONALES” AUTORA: CPA. ROXANA JULISSA CHÉVEZ LÓPEZ, MBA TUTOR: EC. WILLIAM ARCOS CHONILLO, MSc. i
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGÍSTER EN
CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
“ANÁLISIS DEL CASO BREXIT EN LA UE COMO REFERENTE PARA LOS MODELOS DE INTEGRACIÓN
REGIONALES”
AUTORA: CPA. ROXANA JULISSA CHÉVEZ LÓPEZ, MBA
TUTOR: EC. WILLIAM ARCOS CHONILLO, MSc.
GUAYAQUIL – ECUADOR
AGOSTO 2016
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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL
TÍTULO “Análisis del caso BREXIT en la UE como referente para los modelos de integración regionales”AUTOR/ES: CPA. Roxana Julissa Chévez López
TUTOR: Ec. William Arcos Chonillo MSc
REVISORES: Ab. Henry Carrascal Chiquito MSc.
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil
FACULTAD: Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales “Dr. Antonio Parra Velasco”
PROGRAMA: Maestría en Ciencias Internacionales y Diplomacia
FECHA DE PUBLICACIÓN: N° DE PÁGS.: 41
ÁREA TEMÁTICA: Problemas Internacionales Contemporáneos
PALABRAS CLAVES: BREXIT, Unión Europea, modelos de integración regionales, foros regionales
RESUMEN: El estudio de este caso contiene un análisis de las causas y consecuencias del BREXIT tanto para el Reino Unido como para la Unión Europea, teniendo como punto de partida los conceptos de la integración, así como una breve historia de la formación de la UE y la evolución de las relaciones con el RU. Se describen también los argumentos de campaña en favor y en contra del BREXIT, los factores que influyeron en la decisión tomada en el referéndum y los posibles escenarios tras la ruptura. Para esto se hizo uso de los métodos cualitativo, descriptivo, e inductivo, lo que dio como resultado la propuesta de crear foros de discusión dentro de la Comunidad Andina, formados por profesionales especializados en diversas áreas, para que complementen este estudio y sirva de aporte al fortalecimiento de este organismo regional.N° DE REGISTRO (en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:
a.- Económica: “El estudio del modo en que la sociedad gestiona sus recursos”
(Mankiw, 2002) se denomina economía. La actividad económica de un país es sin duda
el motor que impulsa o detiene su crecimiento, por lo que, si hay incertidumbre
financiera y monetaria en este, esto se refleja y muchas veces hasta se replica en las
economías de otras naciones relacionadas.
b.- Geopolítica: El estudio de la vida e historia de los pueblos, en relación con el
territorio geográfico que ocupa y los diversos factores que lo caracterizan, ayuda a
determinar teóricamente el efecto futuro de su evolución. Por esto era tan importante
conocer como ha sido la trayectoria histórica del Reino Unido, su composición
demográfica, su expansión y contracción a través del tiempo, sus políticas de
aislamiento y sus intentos de unidad con el resto de Europa.
2.5.2 DIMENSIONES
a. Intercambio comercial: El pertenecer a la UE da acceso al mayor mercado de
consumo sin ningún tipo de barreras. Al no ser parte de ella, muchos países se ven
obligados a negociar acuerdos comerciales que les permita acceder a dichos
mercados (20 minutos, 2016).
b. Mercado laboral: Unos tres millones de plazas laborales están relacionadas con la
UE (El Mundo, 2016).
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c. Réditos financieros: Se utiliza un aumento en el interés que se paga a los bonos de
deuda pública, puesto que, si los inversionistas se ahuyentan, está sería la manera de
atraerlos. “Los mercados de deuda pública no dejan de ser una competencia entre
países y si el inversor observa riesgo, pedirá un interés mayor debido al mismo” (20
minutos, 2016).
d. Inmigración: Este ha sido sino el punto de discusión más álgido de todos, uno de
los más importantes. Anualmente llegan miles de personas sobre todo de medio
oriente y del este de Europa, que acaparan puestos de trabajo, abaratan los precios
de la mano de obra y reclaman beneficios y ayudas sociales del Estado (ABC
Internacional, 2016).
e. Soberanía: El Reino Unido se ha caracterizado casi durante toda su historia en ser
uno de esos países, donde sus habitantes se sienten identificados con la idea de ser
únicos, especiales, superiores en unos casos. La estadía en la UE de alguna manera
representó lo opuesto a lo que sus fundadores los propugnaban.
f. Burocracia: Se revisó el cómo los británicos ven en Bruselas una máquina lenta,
anti democrática, ineficiente y poco transparente, que eterniza los trámites e
imponen fuertes cargas a las pequeñas empresas.
g. Seguridad: En este tema nos referimos a que, en la libre circulación de personas,
los controles internos de ingreso en las fronteras de la Unión no son necesariamente
rigurosos, por lo que olas de extremistas, terroristas y criminales de diversa índole
pueden filtrarse junto con migrantes comunes, en cualquier territorio sin ser notados
(ABC Internacional, 2016).
2.5.3 INSTRUMENTOS
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El presente caso de estudio fue realizado a través de la revisión bibliográfica en
documentos digitales de Organismos de Integración Regionales como la Unión
Europea, la CAN; en organizaciones como la ONU y su Agencia para refugiados, El
Banco de Londres, Banco Central Europeo, en los tratados de formación de la UE, en
libros de historia del Reino Unido, así como en páginas oficiales de las campañas en
contra y a favor del BREXIT, además de ayuda audiovisual sobre este tema.
UNIDADES DE ANÁLISIS
Estas son:
a. La Unión Europea: Finanzas de la UE del 2015, Comisión Europa – Migración y
asuntos internos, Comisión Europea – Presupuesto de la UE para afrontar la crisis
de los refugiados.
b. El Banco Central Europeo: Informe anual 2015
c. El Tratado de Maastricht: Título II Disposiciones por las que se modifica el tratado
constitutivo de la CCE con el fin de constituir la Comunidad Europea.
d. El Tratado de Lisboa: Artículos 49 y 50 que tratan sobre salida de un estado
miembro de la UE y sobre su re-ingreso.
e. La Agencia de las Naciones Unidad para los refugiados: Tendencias Globales.-
Desplazamientos forzados en 2015
f. Publicaciones científicas: Eurostat- Estatistics explained, HM Government, HM
Treasury, La integración económica como modelo a seguir.
g. Publicaciones especializadas de difusión: revista The Economist, fullfact.org.
2.6 Gestión de datos
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Para estudiar el caso BREXIT la principal fuente de investigación la
constituyeron los documentos científicos en medios electrónicos, ya que al ser un tema
de mucha actualidad la mayor cantidad de información aún no se encuentra editada, ni
impresa en medios físicos, por lo que un considerable volumen de datos proviene de la
red de Internet. Además, se revisó el criterio de historiadores y economistas de
renombre en el Reino Unido compilado en libros, ensayos y artículos de revistas; y, las
posiciones de políticos que participaron en las campañas a favor y en contra del
BREXIT.
2.7 Criterios éticos de la investigación
Esta investigación se enfoca en antecedentes históricos y en la búsqueda de
coincidencias de datos. Por lo tanto, la discusión sobre el tema es amplia, pero a pesar
de ello y con la ayuda del método antes mencionado, se ha identificado aspectos
relevantes dentro de la misma; siendo su principal fuente las publicaciones científicas,
así como revistas y textos en línea con carácter científico. Para el presente trabajo han
sido considerados los derechos de autor, las leyes anti plagio, y la búsqueda de
imparcialidad en las fuentes consultadas.
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Capítulo 3
RESULTADOS
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3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población
Se procedió a tomar las opiniones de los actores más representativos de la
campaña con cara al referéndum, quiénes de alguna manera con sus posturas,
influenciaron la decisión de los británicos hacia la salida de la Unión:
1. Nigel Farage, quién es el líder del UKIP de corte social demócrata, hizo una gran
campaña, aunque ninguna oficial, a favor del Leave EU
2. Boris Johnson, conservador, ex alcalde de Londres, líder de la campaña oficial Vote
Leave.
3. David Cameron, quién fue el canciller tory que propuso el referéndum e hizo
campaña por la UE, hasta que ganó el BREXIT y desertó.
4. Jeremy Corbyn, líder laborista que en el referéndum del 75 apoyó la salida y ahora
optó por respaldar la permanencia en la Unión, apoyó la campaña de Britain
stronger in Europe.
3.2 Diagnóstico o estudio de campo:
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Según las opiniones de los protagonistas de las campañas recogidas en la
revisión documental, los puntos álgidos son:
1. En la campaña por la permanencia “Britain Stronger in Europe”, que patrocina
David Cameron, se repasan los perjuicios económicos que representa para el Reino
la salida de la UE, tales como: la inflación, subida de impuestos, depreciación de la
libra, recortes presupuestarios, volatilidad de los mercados financieros, aranceles,
huida de empresas, etc., indicando que los costos de salir son mayores que lo que se
paga por quedarse, y que estos efectos serían a largo plazo, lo que traería
empobrecimiento al pueblo inglés, pérdida de competitividad, incertidumbre e
inestabilidad política y social.
2. Por su lado, Boris Johnson y los partidarios del Leave indican; que la salida liberará
económicamente al país, ya que actualmente es uno de los estados que más aportan
al presupuesto de la Unión, además se volverían más competitivos y su PIB
mejoraría. Indican que, si habría efectos, pero que los mismos serán a corto plazo,
además de que igual seguirían siendo socios comerciales privilegiados de la UE.
3. El eurófobo Nigel Farage indica que la situación actual del país se debe
primordialmente al tema migratorio; defiende la teoría de que los inmigrantes
abusan de las ayudas públicas, reducen el empleo a los nacionales y que
delincuentes y terroristas se desplazan libremente gracias a la libre circulación.
Afirma además que saliendo de la UE el país puede imponer su propia normativa
para controlar la cantidad y la calidad de los inmigrantes que ingresan al RU.
4. Para Jeremy Corbyn, las políticas de austeridad y recortes en gastos sociales del
gobierno, no son responsabilidad de los inmigrantes, tampoco son culpables de la
reducción de los salarios, sino víctimas de los empresarios que los explotan.
Cameron por su lado expresó que la mayor cantidad de los inmigrantes, en especial
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los que provienen de la Unión, aportan al estado más de lo que reciben. Pero se
mostró a favor de una reducción de las cifras de ingreso al RU.
5. En cuanto a las ventajas de permanecer dentro de la UE, Cameron ha manifestado
que sólo con la colaboración entre países se puede lograr combatir y erradicar los
problemas de inseguridad que causan los atentados terroristas. Los del Leave no es-
tán de acuerdo, refutando con que sólo mediante el control de sus propias fronteras
se podrá controlar este aspecto.
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Capítulo 4
DISCUSIÓN
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4.1 Contrastación empírica:
En este estudio de casos, se ha hecho un esfuerzo por analizar los factores más
importantes, comparando sus resultados a través del método dialéctico y se deduce lo
siguiente:
La Unión Europa es sin duda alguna el modelo referencial de integración
regional más exitoso y conocido de la historia, sin embargo, hoy se encuentra
enfrentada a una crisis que atenta contra su desintegración, alentada por el descontento
sobre varias de las políticas comunitarias y por problemas con la moneda común.
Actualmente el RU afronta un proceso por el cual hace frente a la decisión de
dejar la Comunidad europea, tomada por sus ciudadanos a través del referéndum de
junio. La misma que fue gestada por el sentido de inconformidad de la población
británica hacia sus políticas comunitarias, y, empujada por actores políticos urgentes de
protagonismo.
Los temas económicos, de soberanía y migratorios fueron los ejes centrales de
confrontación de las campañas hacia el referéndum. Según datos estadísticos de la
página YouGov, experta en hacer encuestas en el Reino Unido, el principal motivo por
el que se decidió en el referéndum de junio fue el económico.
El enfoque que le dio la campaña del Remain al referéndum fue precisamente el
relativo a la economía, lo que contrasto con la campaña por el Leave, cuya propaganda
estaba dirigida contra los migrantes y el exceso de burocracia de la UE.
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Por lo que podemos observar respecto de las opiniones de los protagonistas de
las campañas, el triunfo del BREXIT tuvo mayores coincidencias de tipo migratorios en
ambas campañas, ya que las dos proponían una reducción del flujo migratorio hacia el
Reino, en contraste con lo repasado en los referentes empíricos, donde se observan
mayores argumentos en el área económica, que debieron pesar más al momento de la
elección, aunque la inmigración también afecta la dimensión del mercado laboral dentro
de la categoría económica.
Las opiniones de los políticos participantes en ambas campañas, coinciden con
lo revisado durante este estudio de caso respecto a los argumentos esgrimidos por otros
profesionales, como economistas, historiadores, periodistas y demás políticos a favor y
en contra del proyecto europeo.
4.2 Limitaciones:
Debido a que este tema es relevante y de actualidad, su análisis se enfrentó a
limitaciones como la falta de estudios previos hechos en el país y en general en la
región, además de que en el Ecuador no encontramos actores de este caso a quienes
poder realizar entrevistas, por lo que se optó por las revisiones bibliográficas entre las
que destacamos varios artículos con opiniones de sus protagonistas.
4.3 Líneas de investigación:
La línea de investigación a la que se apega este trabajo es la de Organismos
Multilaterales, puesto que la problemática presentada yace en el seno de la Unión
Europea y abarca temas en el marco de la integración que empezaron mucho antes que
el Tratado de Maastricht, por el que se constituyó la UE. Comprende también temas
relativos al tratado modificatorio de Lisboa, por la aplicación de la cláusula de salida.
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Este caso de estudio en particular, está proyectado a mejorar y servir de referente
a la CAN que es otro Organismo de integración, que, aunque diferente, goza de una
mayor homogeneidad en sus Estados miembros, posee lineamientos normativos y
objetivos con muchas similitudes al europeo, por lo que vale la pena este análisis y
futuras investigaciones al respecto.
4.4 Aspectos relevantes
Lo novedoso de este estudio es que no se ha realizado antes, lo que se puede
demostrar fácilmente, puesto que el tema es de relativa actualidad. Aunque existen
claro, muchos artículos de prensa al respecto, así como informes y entrevistas con sus
protagonistas que sirvieron como fuente de esta investigación.
Para este caso no se encuentra un criterio convergente para resolver el tema, ya
que primero; no se ha resuelto del todo la separación de la UE, por lo tanto, se
desconocen las consecuencias reales de su salida. El RU no ha hecho uso aún del
Artículo 50 del TUE como paso previo a las negociaciones para dejar la Unión, por lo
que a pesar de que ya hay ciertos estragos causados por la incertidumbre, se sigue
barajando la opción de convocar un nuevo referéndum que convalide o anule el anterior,
el mismo que estaría respaldado por políticos y ciudadanos pro UE, o en su defecto, que
el Parlamento inglés vote en contra de la ratificación de esta consulta.
En definitiva, la creación de los foros de discusión similares a los que existen en
Naciones Unidas, abrirán puertas para una mejor interpretación de la problemática al
interior de la UE y dará luces de cómo proceder para no repetir la historia.
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Capítulo 5
PROPUESTA
Toda situación que altera la armonía económica y social de un modelo referente
de Integración debería ser objeto de un estudio, en especial si es desde la óptica de otro
proyecto que tiene como directriz el primero, como el que atañe el presente caso.
De acuerdo con el análisis sobre las causas y consecuencias de la salida del
Reino Unido de la Comunidad Europea realizado durante este estudio de casos, se ha
determinado que sería muy conveniente que la CAN tome como base esta investigación
científica y la amplíe mediante la creación de foros de discusión (mesas de diálogo) que
ayuden a dar una visión más clara sobre cada uno de los elementos causantes de la
futura aplicación del Art. 50 del TUE. Así como, sobre las inminentes repercusiones
que tendría el BREXIT para: el Organismo implicado, para la región andina y en
especial para los países que integran la CAN.
Se sugiere además que dichas mesas estén formadas por expertos en temas
económicos, políticos, sociales, regionales y jurídicos de cada estado integrante de la
Comunidad, para que existan diferentes puntos de vista y puedan obtenerse criterios
bien razonados sobre cada tópico discutido. Todo esto con el fin de que se obtenga un
documento que compile asertivamente los planteamientos unificados de cada área
tratada, para hacer frente a la crisis mundial que se podría producir en torno al BREXIT,
el mismo que, - salvando las diferencias obvias entre ambos organismos - además
servirá de referente para la Comunidad en caso de presentarse situaciones similares en
la región. Dejando un aprendizaje positivo de esta experiencia, evitando así repetir los
mismos errores que nos lleven a futuras separaciones.
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CONCLUSIONES
1. Los procesos de integración económica, son una tendencia global que de acuerdo a
las corrientes económicas pro libre mercado, tienen como propósito: ampliar
mercados, aprovechar ventajas comparativas, lograr el crecimiento, redistribuir los
ingresos y mejorar la calidad de vida de los pueblos.
2. El BREXIT es contrario a la integración europea y da fuerzas desestabilizadoras
tanto al interior como fuera del Reino, a los extremismos y fomenta los
nacionalismos.
3. Las consecuencias económicas y sociales e intracomunitarias tanto para el RU como
para el resto de la Comunidad Europea están a la vuelta de la esquina y pueden durar
mucho tiempo. Además, el efecto contagio que produce el BREXIT, es un riesgo
objetivo de desintegración de la UE.
4. La Unión Europea está lejos de ser un paraíso, pero es el Organismo regional
modelo para los demás a nivel mundial, por eso hay que tomar esta experiencia
como una oportunidad de corregir sus fallas y evitar repetir sus errores.
5. De acuerdo a todo lo revisado en este estudio de caso, se hace imperiosa la
necesidad de poner en marcha la propuesta de creación de mesas de trabajo en el
seno de la CAN para poder hondar y complementar los análisis hechos en este
estudio.
Sobre todos los puntos aquí expresados puede debatirse y sin duda hay muchas cosas
que se pueden mejorar.
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RECOMENDACIONES
1. Impulsar la integración regional, con el propósito de beneficiar a sus estados
miembros a través de disposición que estrechen sus vínculos comerciales, laborales
y sociales.
2. Evitar el nacimiento de ideas separatistas, por medio del establecimiento de políticas
comunes, que sean compatibles con la legislación de cada estado miembro.
3. La experiencia europea con el tema BREXIT, debe ser la guía por la que los
Organismos regionales sudamericanos se orienten para evitar repetir sus falencias,
evitando la formación de centros-periferias que conduzcan a descontentos y
desigualdades sociales.
4. La CAN debe fortalecerse, corrigiendo problemas estructurales, atendiendo las
diferencias entre sus estados miembros con el fin de evitar desvinculaciones a
futuro.
5. Crear mesas de discusión a nivel regional para analizar los impactos del BREXIT y
obtener como resultado un documento que sirva de referencia para los países que la
forman.
6. Esta investigación debe ser tomada como el primer paso de una serie de estudios
dedicados a analizar el BREXIT. Mediante el uso de herramientas metodológicas.
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ANEXO 1
ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN
Tomado de (Guinart, 2005)
Martin Guinart argumenta y confiere a la existencia de 7 fases para llegar a la integración económica, siendo las siguientes:
Acuerdo Preferencial: Es un sistema de preferencias entre los miembros, baja de aranceles u otras medidas proteccionistas, y se rige el principio no discriminatorio del GATT.
Zona de Libre Comercio (ZLC): En este modelo, todos los miembros del grupo eliminan los aranceles a los productos de los otros miembros, mientras que, al mismo tiempo, se conserva la independencia de cada uno de ellos para desarrollar políticas comerciales con los no miembros. Es decir, cada miembro de la ZLC puede mantener sus propios aranceles y otras barreras comerciales en el “mundo exterior”.
Unión Aduanera: En esta etapa de la integración económica, los miembros eliminan todos los aranceles y el grupo adopta una política comercial externa común con relación a los no miembros. Además, el grupo trabaja como una entidad en la negociación de todos los acuerdos comerciales con los no miembros. La aplicación de un arancel externo común elimina la posibilidad del trasbordo para los no miembros. Por lo tanto, la Unión Aduanera es un paso hacia una integración económica más estrecha que la ZLC.
Mercado Común: En el mercado común, los miembros eliminan todos los aranceles, adoptan una política comercial externa común para los no miembros y eliminan todas las barreras a los movimientos factoriales que se producen entre ellos. El libre movimiento de trabajadores y de capital, entre los miembros, representa un nivel superior de integración económica, así como una mayor reducción del control interno de la economía de cada país miembro. El tratado de Roma de 1957 fundó la Comunidad Económica Europea (CEE) o el Mercado Común Europeo, el cual comenzó a funcionar oficialmente el 1 de enero de 1958.
Unión Económica: Una forma adicional y comprensiva de la integración es la Unión Económica. Esta forma de integración económica de los países abarca todos los elementos del mercado común, así como la unificación de las instituciones económicas y la coordinación de la política económica en todos los países miembros. Aunque es evidente que siguen existiendo las entidades políticas
Unión Monetaria: Es el paso posterior a la Unión Económica donde los países fijan los tipos de cambio entre los miembros y se crea una moneda única.
Unión Económica Plena: Formación de un único país.
ANEXO 2
TRATADO DE MAASTRICHT
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,EL PRESIDENTE DE IRLANDA,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EIRLANDA DEL NORTE,
RESUELTOS a salvar una nueva etapa en el proceso de integración europea emprendido con la constitución de las Comunidades Europeas, RECORDANDO la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa, CONFIRMANDO su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, DESEANDO acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones, DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las Instituciones, con el fin de que puedan desempeñar mejor las misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional único, RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus economías y a crear una unión económica y monetaria que incluya, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, una moneda estable y única, DECIDIDOS a promover el progreso social y económico de sus pueblos, dentro de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente, y a desarrollar políticas que garanticen que los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos, RESUELTOS a crear una ciudadanía común a los nacionales de sus países, RESUELTOS a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo, REITERANDO su objetivo de facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la defensa de sus pueblos, mediante la inclusión de disposiciones sobre justicia y asuntos de interior en el presente Tratado, RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, ANTE LA PERSPECTIVA de las ulteriores etapas que habrá que salvar para avanzar en la vía de la integración europea, HAN DECIDIDO crear una Unión Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios:SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGASal Sr. Mark EYSKENS,Ministro de Relaciones Exteriores, yal Sr. Philippe MAYSTADT,Ministro de Finanzas;
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCAal Sr. Uffe ELLEMANN-JENSEN,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Anders FOGH RASMUSSEN,Ministro de Economía;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIAal Sr. Hans-Dietrich GENSCHER,Ministro Federal de Asuntos Exteriores, yal Sr. Theodor WAIGEL,Ministro Federal de Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELÉNICAal Sr. Antonios SAMARAS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Efthymios CHRISTODOULOU,Ministro de Economía Nacional;
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑAal Sr. Francisco FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Carlos SOLCHAGA CATALÁN,Ministro de Economía y Hacienda;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESAal Sr. Roland DUMAS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Pierre BÉRÉGOVOY,Ministro de Economía, Finanzas y Presupuestos;
EL PRESIDENTE DE IRLANDAal Sr. Gerard COLLINS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Bertie AHERN,Ministro de Finanzas;Tratado de la Unión Europea
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANAal Sr. Gianni DE MICHELIS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Guido CARLI,Ministro del Tesoro;
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGOal Sr. Jacques F. POOS,Viceprimer Ministro,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Jean-Claude JUNCKER,Ministro de Finanzas;
SU MJAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOSal Sr. Hans van den BROEK,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Willem KOK,Ministro de Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESAal Sr. João de Deus PINHEIRO,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Jorge BRAGA de MACEDO,Ministro de Finanzas;
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EIRLANDA DEL NORTEa The Rt. Hon. Douglas HURD,Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, ya The Hon. Francis MAUDE,Secretario del Tesoro para las Finanzas;
ANEXO 3
TRATADO DE LISBOA
CAPÍTULO III. LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS
1. La adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea
Artículo 49 del T.U.E.: "Cualquier Estado europeo que respete los valores menciona-dos en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Par-lamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pro-nunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aproba-ción del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Conse-jo Europeo.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Esta-dos miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de to-dos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constituciona-les".
Con la reforma operada por el Tratado de Lisboa el artículo 49 incluye algunas variantes respecto a las exigencias para la adhesión de los Estados a la Unión Europea. La remi-sión al artículo 2 supone un afianzamiento del respeto a los valores democráticos, que los Estados se comprometen a promover en común. Además, el Tratado de Lisboa remi-te a “los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo”. También se inclu-yen modificaciones en el procedimiento de adhesión al establecer que el Parlamento Eu-ropeo y los parlamentos nacionales deben ser informados de la petición de adhesión di-rigida al Consejo. Y lo que es más importante, el Parlamento Europeo debe aprobar la adhesión del Estado solicitante para que el Consejo pueda acordarla.
2. El estatuto de los Estados miembros
El Tratado de Lisboa, en el apartado 2 del nuevo artículo 4 del T.U.E., establece de forma más exhaustiva el compromiso por parte de la Unión de respetar la identidad na-cional de los Estados miembros recordando, en particular, que “la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro” y mantiene el princi-pio de cooperación leal en el apartado 3 del citado artículo con alguna modificación al establecer que “conforme al principio, la Unión y los Estados miembrosse respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados”.
Por otro lado, el Tratado de Lisboa introduce algunos cambios, aunque no trascendenta-les, en el artículo 7 del T.U.E. que contiene el procedimiento para sancionar a los Esta-dos miembros en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de tales. El apartado 5 de dicho precepto precisa que “las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Es de destacar que el artículo 269 del T.F.U.E. atribuye competen-cias al Tribunal de Justicia para controlar, a petición exclusivamente del Estado objeto de la constatación de vulneración o riesgo claro de violación grave, la legalidad del acto del Consejo Europeo o del Consejo, y sólo a los efectos de procedimiento.
3. El procedimiento de retirada voluntaria
Artículo 50 del T.U.E.: "1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión. 2. El Estado miembro que decida re-tirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Con-sejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del 218 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. 3. Los Tratados deja-rán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unani-midad prorrogar dicho plazo. 4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Conse-jo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b), del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se so-meterá al procedimiento establecido en el artículo 49".
El Tratado de Lisboa ha rescatado así del Tratado Constitucional la cláusula de retirada voluntaria que, por primera vez, da a los Estados miembros la posibilidad de retirarse de la Unión.
ANEXO 4
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
SECCION 3. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN
Artículo 54. TERMINACION DE UN TRATADO o RETIRO DE EL EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES O POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTESLa terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:a) Conforme a las disposiciones del tratado; ob) En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás estados contratantes.
Artículo 55. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PARTES EN UN TRATADO MULTI-LATERAL A UN NUMERO INFERIOR AL NECESARIO PARA SU ENTRADA EN VIGORUn tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.
Artículo 56. DENUNCIA O RETIRO EN EL CASO DE QUE EL TRATADO NO CONTENGA DISPOSICIONES SOBRE LA TERMINACION, LA DENUNCIA O EL RETIRO1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de re-tiro; ob) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.2. Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de é1 conforme al párrafo 1.
Artículo 57. SUSPENSION DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES o POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTESLa aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:
a) Conforme a las disposiciones del tratado; o b) En cualquier momento, por con-sentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratan-tes.
Artículo 58. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO MULTILATE-RAL POR ACUERDO ENTRE ALGUNAS DE LAS PARTES UNICAMENTE1. Dos o mis partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:a) Si la posibilidad de tal suspensión esté prevista por el tratado; o b) Si tal suspensión no esté prohibida por el tratado, a condición de que:i) No afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; yii) No sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a del párrafo I el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se proponen suspender.
Artículo 59. TERMINACION DE UN TRATADO o SUSPENSION DE SU APLICA-CIÓN IMPLÍCITAS COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACION DE UN TRATADO POSTERIOR
1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en é1 celebran ulterior-mente un tratado sobre la misma materia y: a) Se desprende del tratado posterior o cons-ta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) Las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado tónicamente suspen-dida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la inten-ción de las partes.
Artículo 60. TERMINACIÓN DE UN TRATADO O SUSPENSION DE SU APLICA-CIÓN COMO CONSECUENCIA DE SU VIOLACION1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para sus-pender su aplicación total o parcialmente.2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultad:a) A las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:i) En las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación; oii) Entre todas las partes;b) A una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar esta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación;c) A cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a si misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:a) Un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o b) La violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violaci6n.5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la pro-tección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en parti-cular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las per-sonas protegidas por tales tratados.
ANEXO 5
ANEXO 6
ANALOGÍA DE DENUNCIA DE TRATADOS EN LA CAN Y LA UE
Desde la firma del Tratado de Cartagena se han dado dos casos de retirada de los estados miembros de la CAN, con aplicación del Artículo 135 del mismo tratado que indica:
Artículo 135.- El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser disminuido en casos debidamente fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado.
En relación con los Programas de Integración Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal i) del Artículo 62.
El primer caso se dio con Chile en 1976, durante la dictadura de Pinochet, quién alegando incompatibilidad con su nueva política económica y comercial de corte neoliberal, decide renunciar a su continuidad como miembro pleno, para embarcarse en su proyecto enfocado en el crecimiento nacional, y a la conquista de mercados internacionales, usando como herramienta la firma de acuerdo bilaterales de libre comercio y de complementación económica, los mismos que resultaron ser muy exitosos.
El último caso es el de Venezuela en 2006, cuando el presidente Chávez anunció su retirada, aprovechando una reunión con sus colegas, alegando como causa a los Acuerdos de Libre Comercio firmados por Perú y Colombia con EEUU, indicando que estos países habían asesinado a la CAN, contraviniendo sus disposiciones comerciales. Por lo que solicitó inmediatamente su entrada al Mercosur.
En ambos casos, fueron decisiones del ejecutivo las que por motivos válidos o no, hicieron uso del artículo de denuncia existente en el Tratado de Cartagena. El caso de RU es similar en este aspecto, ya que se pretende hacer uso del artículo 50 del TUE. Pero el proceso de denuncia que consta en ambos tratados difiere en muchos aspectos.
Además, debemos recordar que se tratan de estados totalmente diferentes en aspectos económicos, demográficos, sociales y culturales. Así como también existen grandes diferencias en el tipo de integración que poseen tanto la CAN como la UE.
La CAN posee un tipo de integración horizontal, ya que sus estados miembros tienen características son muchas similitudes, arraigadas en lo histórico común de sus pueblos. Está integración se encuentra en estado de detenimiento, no se han concretado nuevas políticas que estrechen más los lazos entre los estados que la forman, posee varios lineamientos como la libre circulación de personas, libre comercio, pero en ningún caso tiene el nivel de compenetración que ha logrado la UE. Su sistema de denuncia es sencillo y no posee mucha burocracia.
La comunidad europea ha logrado por su parte una integración vertical relativamente eficaz, a pesar de sus diferencias económicas, culturales, idiomáticas, históricas, etc. Ellos están trabajando en el último punto de la pirámide de integración, que consiste en la unión plena, por lo que existe resistencia en varios de sus estados miembros, sumados a conflictos ocasionados por una unión monetaria dispar y su política de austeridad. El sistema de denuncia es un proceso que pasa por varias votaciones y establecimiento de acuerdos entre las partes, se considera más burocrático.
En ninguno de los casos se observa el uso de la Convención de Viena para denunciar el tratado del que desean salir, sino más bien, aplican las cláusulas de salida existentes ya en sus respectivos Organismos.
Entre las diferencias que existen al denunciar un tratado en cada uno de los Organismos y la Convención de Viena se encuentran:
1. La CAN contempla la denuncia por medio del Art. 135 del Tratado de Cartagena, la UE a través del Art. 50 del TUE y la Convención de Viena en su Art. 56 sobre el derecho de los Tratados.
2. En la Comunidad Andina basta con denunciar el tratado comunicando a la Comisión de la misma, en ése momento cesan sus derechos y obligaciones. Para la UE, se debe comunicar al Consejo Europeo e inmediatamente comenzar a negociar un acuerdo de retirada que se celebrará por mayoría y deberá ser aprobado por el Parlamento europeo, pero no cesan sus derechos y obligaciones. En cambio, se denuncia a través de la Convención de Viena, sólo cuando esta no se contemple en el Tratado del Organismo, siempre que haya existido la intención de estar y que se comunique con anticipación de un año su deseo de salir.
3. Las ventajas recibidas y otorgadas durarán hasta 5 años posteriores a la denuncia en el caso de la CAN, el cuanto a la UE, los derechos y obligaciones dejan de aplicarse cuando entre en vigencia su acuerdo de retirada o se cumplan 2 años desde su notificación, salvo que, por acuerdo con el Consejo, se alargue este tiempo. En la Convención de Viena, es inmediato.