L{ q. L j g q o / CONGRESO DE LA REPüeuCA kude T '*"lay ~ dlDoaNial MESA OE PARTES O 3 AGJZD2 D 1 Señores Junta de Portavoces del Congreso Plaza Bolívar, Av. Abancay sin Unia- Perú Atención: Sr. Manuel Merino de Lama/ Luis Valdez Farias Presidente de la Mesa Directiva / Vicepresidente 1 CC: Sres.: María Teresa, Cespedes Cardenas (Frepap); Le in, Checco Chauca (Frente Amplio); Diethell, Columbus Murata (Fuerza Popular); Rennan, Espinoza Rosales (Somos Perú); Otto, Guibovich Arteg (Acción Popular); Fernando, Meléndez Celis (Alianza por el Progreso), Fr ncisco, Sagasti Hochhauster (Partido Morado), Daniel, Urresti Elera (Podemos Perú), José Alejandro Vega (Unión por el Perú) Portavoces titulares de cada grupo Parlamentario Ref erencia: Dictamen: Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (25-06-2020) -15 proyectos de Ley. Ley Nº: 4977/2020-CR, 5030/2020-CR, 5044/2020-CR, 5047/2020-CR, 5063/2020-CR, 5107 /2020-CR, 5109/2020-CR, 5157 /2020-CR, 5196/2020- CR, 5199/2020-CR, 5215/2020-CR, 5351/2020-CR, 5409/2020-CR, 5449/2020-CR, 5531 /2020-CR. Dictamen: Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República (14-07-2020)-11 proyectos de Ley. Ley Nº: 5030/2020-CR, 5044/2020-CR, 5063/2020-CR, 5104/2020-CR, 5107 /2020-CR, 5196/2020-CR, 5199/2020-CR, 5215/2020-CR, 5425/2020- CR, 5619/2020-CR y 5676/2020-CR. Dictamen: Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (26-07-2020) - Recaido en el Proyecto Ley 04977/2020-CR f ..- ;'.. Asunto: Debate y Aprobación en el pleno del congresb pe los Proyectos de Ley según los Dictámenes de las Comisiones en Refer~n~ _ia- Devolución de Aportes al Sistema Público de Pensiones. _,.,., •... __._,._ ...•. - - De nuestra consideración; Los afiliados, desafiliados y afectados (f amilias) de la ONP enviamos la presente, mostrando nuestra preocupación, estando en medio de la pandemia, en una situación crítica tanto económica y sanitaria por la demora en agenciar en el pleno del congreso el debate y aprobación de los proyectos de ley presentados hace varios meses por las comisiones indicadas líneas arriba.
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Transcript
L{ q.·Lj g q·o / CONGRESO DE LA REPüeuCA kude T'*"lay ~dlDoaNial
MESA OE PARTES
O 3 AGJZD2D
1
Señores Junta de Portavoces del Congreso Plaza Bolívar, Av. Abancay sin Unia- Perú
Atención: Sr. Manuel Merino de Lama/ Luis Valdez Farias Presidente de la Mesa Directiva / Vicepresidente 1
CC: Sres.: María Teresa, Cespedes Cardenas (Frepap); Le in, Checco Chauca (Frente Amplio); Diethell, Columbus Murata (Fuerza Popular); Rennan, Espinoza Rosales (Somos Perú); Otto, Guibovich Arteg (Acción Popular); Fernando, Meléndez Celis (Alianza por el Progreso), Fr ncisco, Sagasti Hochhauster (Partido Morado), Daniel, Urresti Elera (Podemos Perú), José Alejandro Vega (Unión por el Perú) Portavoces titulares de cada grupo Parlamentario
Referencia:
Dictamen: Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (25-06-2020) -15 proyectos de Ley. Ley Nº: 4977/2020-CR, 5030/2020-CR, 5044/2020-CR, 5047/2020-CR, 5063/2020-CR, 5107 /2020-CR, 5109/2020-CR, 5157 /2020-CR, 5196/2020- CR, 5199/2020-CR, 5215/2020-CR, 5351/2020-CR, 5409/2020-CR, 5449/2020-CR, 5531 /2020-CR. Dictamen: Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República (14-07-2020)-11 proyectos de Ley. Ley Nº: 5030/2020-CR, 5044/2020-CR, 5063/2020-CR, 5104/2020-CR, 5107 /2020-CR, 5196/2020-CR, 5199/2020-CR, 5215/2020-CR, 5425/2020- CR, 5619/2020-CR y 5676/2020-CR. Dictamen: Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (26-07-2020) - Recaido en el Proyecto Ley 04977/2020-CR
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Asunto: Debate y Aprobación en el pleno del congresb pe los Proyectos de Ley según los Dictámenes de las Comisiones en Refer~n~_ia- Devolución de Aportes al Sistema Público de Pensiones.
_,.,., •... __._,._ ...•. - - De nuestra consideración;
Los afiliados, desafiliados y afectados (familias) de la ONP enviamos la presente, mostrando nuestra preocupación, estando en medio de la pandemia, en una situación crítica tanto económica y sanitaria por la demora en agenciar en el pleno del congreso el debate y aprobación de los proyectos de ley presentados hace varios meses por las comisiones indicadas líneas arriba.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
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Atender Tramrtar Conocumeotc y Fines Elaborar Informe
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA llt TRAMITE Y OIGITAUZACtÓN llt OOCUIIEHTOS
Teniendo más de 120 días, desde la presentación del primer proyecto ley Nº 497712020-CR (del 30 de marzo del 2020), presentado por el grupo parlamentario, Podemos Perú - José luna Morales, referente a la devolución de aportes de la ONP.
Teniendo a la fecha 141 días, desde el 16 de marzo del presente año donde mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por 15 días, por las gra'lés circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y posteriores prorrogas hasta el día 30 de junio.
i ·-------------- Oec.,eto Supremo N•0,a4. Pmne, pmye,cto de ley 2020-PCM declarando •I N°s: ~977/W20CR EstJdO <le Em-e,genci.J feilHlido a lJ comis.i::>n de
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R~tc- ae proyectos <le D«:t1l1neo Comi~OO dt> O;ctam~n ComJ0011 de ley ¡ 5030 50,.g. 50-H. PresuplHSto y Cuen:3 Defensa del Consumido, 5061 5107 510'1 5157 Ge,10,,!J de la R,publ,w y Orgonismos 5196. 5199. 5.215, 5351, 1.i,1F/.'.!O tecc Reg1.1lad-o,es.de los
5409, 5-!49. 553 l) Servicios Púb!rco~
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CONCLUSION
- los afiliados, ex - afiliados y afectados, no han sido beneficiado por ningún tipo de bono: El Bono 'Yo me quedo en casa'. EIBonolndepend~~e. El Bono Rural. El Bono Familiar Universal. Asimismo, señalar que el monto del bono (SI 760.00) no es de acorde para soportar económicamente todos los meses afectados por la pandemia, menos reactivarse económicamente.
El monto real, que estimamos para afrontar económicamente este año, desde inicio de la cuarentena: 16 de marzo del 2020, con las prórrogas y hasta culminar este año lo estimamos:
SI 1290 x 10 meses= SI 12,900 (aproximadamente: 03 UIT) SI 1290.00: Representa el costo Real de una canasta familiar con 4 integrantes
- Encontrándose la mayoría de personas sin trabajo o con suspensión perfecta, sin ingresos económicos, el cual se proyecta todo este año 2020, ya que las empresas no iniciaran labores en su totalidad, porque no bajan las cifras de contagio del COVID-19 y poder ende optan por no contratar al personal dentro de su planilla.
- Requiriendo el soporte económico para nuestras familias en medio de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, para poder mitigar los efectos negativos en nuestras economías, acceder a medicamentos, alimentación, continuar con pagos de servicios (agua, luz, gas, teléfono, cable, etc.), créditos financieros, etc.
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- En agrupación con diferentes colectivos, hemos enviado a los congresistas para su remisión a las comisiones correspondientes, el texto sustitutorio: TEXTO SUSTITUTORIO - LEY QUE HABILITA A LOS AFILIADOS Y DESAFILIADOS DE LA ONP A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL 100% Y 25% DE SUS APORTES AL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES Y UN BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS PENSIONISTAS DEL DS Nº 19990 ( Anexo II), donde adicionalmente solicitamos la revisión de todos los casos de los asegurados que aportaron antes del año 1999 (más de mil casos) para su cómputo en los 20 años de aporte exigidos según ley, el cual ya cumplieron y deberían obtener la pensión de jubilación.
- No pudiendo esperar más tiempo (justicia que tarda, no es justicia), por lo expuesto anteriormente, exigimos a los miembros de la junta de portavoces el debate de los dictámenes y su apruebe la ley en el más breve plazo, por ser un tema de derechos humanos, de justicia, de vida, de igualdad que nos corresponde según los derechos fundamentales de la persona; de los derechos sociales y económicos establecidos en la Constitución Política del Perú (Anexo 1). Asimismo, se les solicita a todos los parlamentarios continuar con su gestión de formulación de leyes para la reforma del Sistema Previsional Público y Privado.
Sin otro particular nos despedimos de Ustedes, esperando su atención a la presente.
"AÑOS DE LA UNIVERSILACION DE LA SALUD"
OVIEDO MARTINEZ, GUILLERMO DNI Nº45998345
TAPIA CONDORI MIL THON DNI Nº45109342
RTtDÁ PEREZ, AQUINO DNI Nº44035748
BENDEZU PARIONA, RAFAEL DNI Nº10111571
CALLE VILLENA, ELIZABETH DNI Nº25591493
QUISPE ESCALANTE, IVAN DNI Nº10050368
CALDERON VOMINGUEZ, LIZBETH M. DNI Nº44753792
Se adjunta Lista con nombres y apellidos, DNI y firmas de Afiliados, Desafiliados v· Afectados (familia) de la ONP. .
Anexo I-Títulos, Capítulos y artículos de la constitución Política del Perú. / /
Anexo I1 - TEXTO SUSTITUTORIO - LEY QUE HABILITA A LOS AFILIADOS Y/ DESAFILIADOS DE LA ONP A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL 100% Y 25% DE SUS APORTES AL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES Y UN BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS PENSIONISTAS DEL OS Nº 19990.
~l)t I Roéió ramos 46201557 946359225 . ~.' --·::-
··· -
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LISTA DE APORTANTES (ACTIVOS Y NO ACTIVOS) Y AFECTADOS DE ONP Fecha: 28 de Julio d,t 2020
N° 1 Nombnt y Apellidos del ~ntante DNI Com,o Electronlco Celular Firmas
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·,ú. ar¡ ro't-r2,,
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USTA DE APORTANTES (ACTIVOS Y NO ACnVOS) Y AFECTADOS DE ONP Fedla: D de ,tullo dlll 2020 ,.. Nombre y Apellidos del ~ DNI CoMoEklctronlco Celular Flnn• /
ANEXO 1 - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ - TITULOS - CAPITULO$ - ARTICULO$ RELACIONADOS CON NUESTRA CARTA
TITULO 1 De la persona y de la sociedad.
CAPITULO 1 Derechos fundamentales de la persona Artículo 1º La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son con el fin supremo de la sociedad. Artículo 2º Inciso 1. A la vida. Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Inciso 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
CAPITULO 11 De los derechos sociales y económicos Artículo 10º El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11 º El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Artículo 12º Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles los recursos solo se aplica en forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
TITULO IV De la Estructura del Estado CAPITULO 111 De la formación y promulgación de leyes. Artículo 108º La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
ANEXO 11- TEXTO SUSTITUTORIO - LEY QUE HABILITA A LOS AFILIADOS y DESAFILIADOS DE LA ONP A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL 100% y 25% DE SUS APORTES AL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES Y UN BONO EXTRAORDINARIO
PARA LOS PENSIONISTAS DEL OS Nº 19990
!CARGO! "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
LEY QUE HABILITA A LOS AFILIADOS y DESAFILIADOS DE LA ONP A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL 100% y 25% DE SUS APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES, Y UN BONO EXTRAORDINARIO
PARA LOS PENSIONISTAS Del DL Nº 1999..,,_ __, _ _.IO DE LA ftEl"ÜBUCA ' Ce •• LUII C SIMEON HUftTADO
Artículo 1. Objeto de la Ley 3 1 JUl 2620
Establecer un procedimiento especial que permita a los afiliados al Sis1rJ:~iü~¡.::*H Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a la entrada en vigencia de la presente ley, a solicitar el retiro voluntario del 100% de sus aportes acumulados desde el inicio de su experiencia laboral que no cuenten con 20 años de aportación, o cuando habiendo cumplido los 20 años o más de aportación aun no tengan una pensión de jubilación.
Autorizar a los afiliados de la ONP el retiro extraordinario de hasta 25% de sus aportes con un tope máximo de 3UIT (unidad impositiva tributaria) y un mínimo de una UIT; así mismo, autorizar el retiro del 100 % de sus aportes a los afiliados que tengan menos de una UIT en aportes; de modo que, todos los afiliados a la ONP puedan mitigar los efectos negativos en sus economías familiares, como consecuencia del aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo 044-2020-PCM.
Para efectos del presente artículo, entiéndase como AFILIADOS A LA ONP a aquellas personas que tengan registrado por lo menos un mes de aporte en la ONP y no perciban en la actualidad una pensión de la ONP. Son afiliados a la ONP y beneficiarios de la devolución todos aquellos que tengan aportes sin importar la discontinuidad en sus aportes, siempre cuando no se hayan desafiliado pasándose a una AFP:
Artículo 2. Procedimiento Especial para la Devolución de Aportes 2.1. Créase el Procedimiento Especial para la Devolución de Aportes, bajo competencia de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
2.2. Para dicho efecto, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) elabora un protocolo de bioseguridad para la atención a través de sus órganos competentes, que permita que estas solicitudes sean atendidas en un plazo que no exceda los 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, que podrá hacerse bajo dos modalidades:
• Virtual, mediante un formulario accesible con nombre de dominio propio.
• Manuscrito, mediante un formulario que deberá ser accesible para los aportantes en cualquier agencia del Banco de la Nación del Perú.
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"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
Artículo 3. Acceso a la información de los aportes
3.1. Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones pueden acceder vía la página web de la Oficina de Normalización Previsional a la información y estado actualizado de su reporte general del aportante, el cual contiene los aportes que forman parte de la cuenta individual del asegurado o afiliado.
3.2. No es requisito para presentar la solicitud de retiro del 100 o 25% de los aportes, que cada afiliado conozca con anticipación la información descrita en el primer párrafo. Tampoco es necesario que cada afiliado presente o adjunte dicho reporte en la solicitud del retiro de los aportes. 3.3 Los desafiliados de la ONP pueden acceder a un reporte individual de sus aportes para lo cual la ONP deberá facilitar su trámite de forma virtual o presencial.
Artículo 4. Ejecución del procedimiento
4.1 Los afiliados a la ONP deberán presentar su solicitud de devolución especial de aportes durante un plazo de 15 hábiles.
4.2. Vencido el plazo para presentar las solicitudes de devolución, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en un plazo máximo de 15 días hábiles calificará las solicitudes, bajo responsabilidad del funcionario a quien se asigna el formulario de solicitud.
4.3. A esta solicitud aplica el "silencio administrativo positivo".
4.4. Transcurrido el plazo para su calificación, el monto de los aportes acumulados será devuelto de la siguiente forma:
• El 50 % del monto acumulado a los aportes del trabajador en un plazo de 15 días naturales- desde la calificación favorable de la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). • El 50 % restante se entregará a los 15 días naturales computados a partir del primer desembolso.
Artículo 5. De la Intangibilidad del Retiro de Aportes
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado".
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Artículo 6. Del Derecho a la Judicialización Por Aportes No Reconocidos
Los afiliados de la ONP que hicieron uso de su derecho de devolución del 100% o del 25% de sus aportes, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la presente ley, conservan su derecho de iniciar acciones administrativas y judiciales en caso no estén de acuerdo con el reporte general de sus aportes individuales; de modo que, una vez culminado su trámite del procedimiento especial de devolución puedan accionar legalmente para nuevamente cobrar el reintegro o saldo junto con los intereses de sus aportes no cobrados.
En caso haya fallecido algún aportante o ex aportante de la ONP después de iniciado el procedimiento especial de devolución de aportes, los familiares herederos en primer grado de consanguinidad podrán continuar con el trámite adjuntando a la solicitud de retiro, el acta de defunción del afiliado y una carta poder legalizada a nombre de un integrante de la familia con la firma de todos los herederos.
Disposición Complementaria Final
PRIMERA. Bono extraordinario La Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrá otorgar un bono extraordinario de dos mil (2000) soles a los pensionistas del Decreto Ley 19990, con cargo a la deuda pensionaria que mantiene el Estado Peruano con el Sistema Público de Pensiones, para aliviar la situación de emergencia por el Covid-19.
SEGUNDA. Devolución de aportes para los desafiliados de la ONP
En el caso de los desafiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que se encuentren actualmente afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se autoriza el retiro del 100 % de sus aportes o el reconocimiento de sus aportes a través de un bono de reconocimiento transferido a su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) .
La devolución de los aportes o el bono de reconocimiento debe ser entregado en un plazo no mayor de 30 días calendarios de efectuada la solicitud. En el primer caso la solicitud es efectuada por el ex afiliado y en el segundo caso la solicitud es efectuada por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).