BOE núm. 238 Viernes 4 octubre 1985 l ... Disposiciones generales 31285 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 20530 REAL DECRETO 1793/1985. de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adapta- ción de los transferidos en fase preautonómica al Principado de Asturias en materia de Sanidad (AlSNA). Art. 5. v El presente Real Decieto entrará en vigor el mismo día de. su publicación en el Oficial del Estado. Dado en Madrid a 1I de septiembre de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL. PRADO y MUÑOZ Por Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, se transfirieron al Consejo Regional de Asturias competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), consistentes en la red dispensarla! de ese Organismo.en el territorio de dicho Ente Preauton6mico. Este traspaso era paralelo e independiente al erect.uado en materia.de sanidad, también en etapa preautanómica, mediante Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, que culminó más tarde en el Reál Decreto 512/1984, de 8 de febrero, .de valoración definitiva y ampliación de medios transferidos en etapa preautonómica en la misma materia. Las normas y- el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios al Principado de Asturias están por Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, -Este último Real Decreto regula también el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del ·Estatuto de Autonomía para Asturias. De acuerdo-con lo allí dispuesto, dicha Comisión MIxta, en su reunión del dia 27 de diciembre de 1984, adoptó el acuerdo que aparece como anexo, para cuya virtualidad práctica es precisa suaproba· ción por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Adminis- tración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1I de septiembre de 1985, . DISPONGO: Artículo 1.0 Se aprueba el acuerdo de 27 de diciembre de 1984 adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se amplía los tFaspasos de funciones del Estado en materia de AISNA, se adaptan los medios transferidos en fase preautonómica y se valora definitivamente el coste efectivo correspondiente a los servicios e Instituciones .y medios personales, materiales y presu- puestarios traspasados por el Real Decreto 340/1982, de 15 de enero. Art. 2.° En consecuencia, quedan" traspasados al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos v condiciones aue aHí se esoecifican. Art. 3:° Los traspaSOs a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1985: según se hace constar en el acuerdo de la Comisión Mixta ya aludido, 5in perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca los actos admimstrativos necesarios para el mantenimIento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento Que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo Que aparece transcrito como anexo de este Real Decreto, hasta la fecha de Dublicación del mismo. . Art. 4.° Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y HaCIenda a los conceptos habilitados en la Secci6n 32, destinados a financiar los serviCIOS asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan ,al Departamento citado. por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo! 10.s certifica- dos de retención de .créditos, a fin de dar CU!t1phmIento a lo dispuesto e:n la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado. ANEXO Don José Enas Díaz García y don Fernando Elias Gutiérrez Rodríguez; Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la dispOsición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Asturias. CERTIFICAN: Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el dia 27 de diciembre de 1984, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados. ampliación de las funciones y medios personalés. patrimoniales y presupuestaryos y adaptación de los Que fueron transferidos en fase preautanómlca al Consejo Regional de Asturias, en materia de Sanidad en virtud del Real Decreto 340/1982. de 15 de enero, en los térmmos Que a continuación se expresan: . A) ,Referencia a normas constitucionales. estatutarias y lega/es en las que se ampara la transferencia de jimciones. la valoraCión definitiva y la ampliación y adaptación de medios traspasados. La Constitución, en el artículo 148.1.21, establece Que .las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Sanidad e Higiene y en el artículo 149.1.16 reserva al Estad<? la competencia exclusiva sobre Sanidad exterior, bases y coordinaCión general de Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte el Estatuto de Autonomía para Asturias establece en su artículo 11, g), que corresponde al Principado de Asturias, en el marco de.la básica del r.. en su caso, en los términos que la mIsma establezca para el eJerciCIO de las competen· cias establecidas en el artículo 148 de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en la siguiente materia: Sanidad e Higiene. Sobre las bases de estas previsio)les y rias resulta procedente efectuar traspasos de funCIOnes y servICIOS de la AdmIDÍStración Institucional de la Sanidad Nacional al Principado de Asturias, con lo Que se finaliza de esta forma el proceso iniciado en fase preautonómica y se complementa el proceso.de traspasos en materia de Sanidad. A su vez, el presente aC\lerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medIOS patrimoniales, personales y presupuestarios.y la si fuere preciso, de los Que pasen a la competenCIas de la Autónoma y de otra, en el Real Decreto 1707/1982, de 24 deluho, en el Que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Trailsferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a Que han de ajustarse los.traspasos de la Administración del Estado al. Principado de Astunas. B) Funciones del Estado "que asume la Comunidad Autónoma e, identificación de los servicios que se traspasan. l. Se transfieren a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el.«Boletín Oficial del Estado», las funciones que venía realizando la Administración del Estado, a través del Organismo autónomo «Administración Institucional de la Sanidad Nacional», en materia de Sanidad", en los Centros.
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BOE núm. 238 Viernes 4 octubre 1985
l ... Disposiciones generales
31285
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO20530 REAL DECRETO 1793/1985. de 11 de septiembre,
sobre valoración definitiva, ampliación de funciones ymedios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica alPrincipado de Asturias en materia de Sanidad(AlSNA).
Art. 5.v El presente Real Decieto entrará en vigor el mismodía de. su publicación en el ~Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 1I de septiembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia.JAVIER MOSCOSO DEL. PRADO y MUÑOZ
Por Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, se transfirieron alConsejo Regional de Asturias competencias, funciones y serviciosde la Administración del Estado en materia de AdministraciónInstitucional de la Sanidad Nacional (AISNA), consistentes en lared dispensarla! de ese Organismo. en el territorio de dicho EntePreauton6mico. Este traspaso era paralelo e independiente alerect.uado en materia.de sanidad, también en etapa preautanómica,mediante Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, queculminó más tarde en el Reál Decreto 512/1984, de 8 de febrero,.de valoración definitiva y ampliación de medios transferidos enetapa preautonómica en la misma materia.
Las normas y- el procedimiento a que han de ajustarse lostraspasos de funciones y servicios al Principado de Asturias estánre~u1ados por Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio,
- Este último Real Decreto regula también el funcionamiento dela Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposicióntransitoria cuarta del ·Estatuto de Autonomía para Asturias. Deacuerdo-con lo allí dispuesto, dicha Comisión MIxta, en su reunióndel dia 27 de diciembre de 1984, adoptó el acuerdo que aparececomo anexo, para cuya virtualidad práctica es precisa suaproba·ción por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicióntransitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, apropuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministrosen su reunión del día 1I de septiembre de 1985, .
DISPONGO:
Artículo 1.0 Se aprueba el acuerdo de 27 de diciembre de1984 adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposicióntransitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por elque se amplía los tFaspasos de funciones del Estado en materia deAISNA, se adaptan los medios transferidos en fase preautonómicay se valora definitivamente el coste efectivo correspondiente a losservicios e Instituciones .y medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Real Decreto 340/1982, de 15 deenero.
Art. 2.° En consecuencia, quedan" traspasados al Principadode Asturias los bienes, derechos y obligaciones, así como elpersonal y créditos presupuestarios que figuran en las relacionesadjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en lostérminos v condiciones aue aHí se esoecifican.
Art. 3:° Los traspaSOs a que se refiere este Real Decretotendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1985: según se haceconstar en el acuerdo de la Comisión Mixta ya aludido, 5inperjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca losactos admimstrativos necesarios para el mantenimIento de losservicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento Quetuvieran en el momento de la adopción del acuerdo Que aparecetranscrito como anexo de este Real Decreto, hasta la fecha deDublicación del mismo.. Art. 4.° Los créditos presupuestarios que se determinen conarreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos deorigen y transferidos por el Ministerio de Economía y HaCIenda alos conceptos habilitados en la Secci6n 32, destinados a financiarlos serviCIOS asumidos por las Comunidades Autónomas, una vezque se remitan ,al Departamento citado. por parte de la OficinaPresupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo! 10.s certificados de retención de .créditos, a fin de dar CU!t1phmIento a lodispuesto e:n la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO
Don José Enas Díaz García y don Fernando Elias GutiérrezRodríguez; Secretarios de la Comisión Mixta prevista en ladispOsición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia deAsturias.
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el dia 27 dediciembre de 1984, se adoptó acuerdo sobre valoración definitivadel coste efectivo de los servicios traspasados. ampliación de lasfunciones y medios personalés. patrimoniales y presupuestaryos yadaptación de los Que fueron transferidos en fase preautanómlca alConsejo Regional de Asturias, en materia de Sanidad (AISNA~, envirtud del Real Decreto 340/1982. de 15 de enero, en los térmmosQue a continuación se expresan: .
A) ,Referencia a normas constitucionales. estatutarias y lega/esen las que se ampara la transferencia de jimciones. la valoraCióndefinitiva y la ampliación y adaptación de medios traspasados.
La Constitución, en el artículo 148.1.21, establece Que .lasComunidades Autónomas podrán asumir competencias en materiade Sanidad e Higiene y en el artículo 149.1.16 reserva al Estad<? lacompetencia exclusiva sobre Sanidad exterior, bases y coordinaCióngeneral de Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para Asturias estableceen su artículo 11, g), que corresponde al Principado de Asturias, enel marco de.la le~sl~ión básica del Esta~o r..en su caso, en lostérminos que la mIsma establezca para el eJerciCIO de las competen·cias establecidas en el artículo 148 de la Constitución, el desarrollolegislativo y la ejecución en la siguiente materia: Sanidad e Higiene.
Sobre las bases de estas previsio)les constituci~nales y esta~u~·rias resulta procedente efectuar traspasos de funCIOnes y servICIOSde la AdmIDÍStración Institucional de la Sanidad Nacional alPrincipado de Asturias, con lo Que se finaliza de esta forma elproceso iniciado en fase preautonómica y se complementa elproceso. de traspasos en materia de Sanidad.
A su vez, el presente aC\lerdo se ampara, de una parte, en ladisposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía paraAsturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre,en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes ~ lascompetencias que según el Estatuto corresponden a la cIt~daComunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medIOSpatrimoniales, personales y presupuestarios.y la adaptació~. sifuere preciso, de los Que pasen a la competenCIas de la Comurp~dAutónoma y de otra, en el Real Decreto 1707/1982, de 24 deluho,en el Que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta deTrailsferencias prevista en la indicada disposición transitoriacuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan lasnormas y el procedimiento a Que han de ajustarse los.traspasos dela Administración del Estado al. Principado de Astunas.
B) Funciones del Estado "que asume la Comunidad Autónomae, identificación de los servicios que se traspasan.
l. Se transfieren a la Comunidad Autónoma del Principado deAsturias, dentro de su ámbito territorial, en los términos delpresente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo haganefectivo y se publiquen en el.«Boletín Oficial del Estado», lasfunciones que venía realizando la Administración del Estado, através del Organismo autónomo «Administración Institucional dela Sanidad Nacional», en materia de Sanidad", en los Centros.
establecimientos y serviCIOS que se identifican en la relaciónnúmero L adjunta al presente acuerdo y que se traspasan a dichaComunidad.
2. Las funciones que por el presente acuerdo se traspasancomplementan a 'Ias que fueron transferidas en la etapa preautonómica en virtud del Real Decreto antes mencionado.
e) Funciones y·servicios que se reserva la Administración delEstado.
En consecuencia con la relación· de funciones y serviciostraspasados, permanecerán. en la Administración del Estado yse~uirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por lamisma, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmenteatribuidas: .
a) La Alta Inspección, como función de garantía y verificacióndel cumplimiento de .las competencias estatales y de las de laComunidad Autónoma en materia de Sanidad, de acuerdo con loestablecido en la Constitución y en las leyes.
b) La determinación con carácter general de las condiciones yrequisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación delas instalaciones '1 equipos de los Centros y servicios, así como lascondiciones mímmas de los establecimientos sanitarios.
e) La homologación y registro de Centros o servicios deacuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción ytrasplante de órganos. '
d) El Catálogo y Registro General de Centros, servicios ye~tableciJ!lientos. san.itarios que recogerán l3:s decisiones, comunicaciones y autonzaclOnes de las ComuDldades Autónomas deacuerdo con sus competencias.
e) La homologación de programas de formación pos~duada,
perfeccionamiento y especialización del personal sanitano.f) La homologación general de los puestos de trabajo de los
~rvicios sanitarios, a fin de gamntizar la i~ualdad de oportunidades y la libre circulación de los-- profeSIOnales y trabajadoressanitarios.
g) Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos oepizootiológicos, asi como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en losprocesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud deincidencia nacional. -
h) El estatlecimiento de sistemas de información sanitaria y larealización de estadísticas, de interés general supracomunitario.
i) La coordinación de las actividades dirigidas a impedir operseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desvia·ción de las prestaciones o servicios sani.tarios con cargo al sectorpublico cuando razones de interés general así lo aconsejen.
j) La elaboración de informes generales sobre la salud públicay la asistencia sanitaria.
k) El establecimiento de cauces para la información y comuni·cación entre la Administración Sanitaria del Estado y la de fasComunidades Autónomas en las materias previstas en la legislaciónvigente. •
1) La financiación y gestión de los créditos Y la tramitación delos expedientes de clases pasivas correspondientes a los funcionarios del extinguido Patronato Nacional Antituberculoso y de lasEnfermedades del Tórax que se viene rigiendo por el Estatuto deClases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926, en base a 10dispuesto en la ley de 13 de diciembre de 1943, disposicionescomplementarias y acuerdos del referido Patronato de 19 de enerov 13 de abril de 1946.
11) Las demás competencias que expresamente resulten de laConstitución, de to establecido en la Ley y en las disposiciones quecomplementen o desarrollen las bases y la coordinación general dela Sanidad.
D) Funcione! en qu~ han de concurrir la Administración delEstado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración delEstado y la Comunidad Autónoma de Asturias, de conformidadcon los mecanismos que en· cada caso se señalen, las siguientesfunciones y competencias:
a) El intercambio de información en matería de asistenciasanitaria en la forma Que se establezca.
b) la Comunidad Autónoma queda obligada a comunicar alMinisterio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos obtenidosdel estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos queincidan, positiva o neptivamente. en la salud humana, así comocuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla)' losdatos necesarios para la actualización del Catálogo y RegIstroGeneral de Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
e) La Comunidad Autónoma prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado.
especialmente para conseguir la mayor eUcacia de los servicios devigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protecciónde la salud pública, y de las actuaciones dirigidas a impedir operseguir todas las formas de fraude. abuso, corrupción o desvia·ción de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sectorpúblico.
d) La elaboración de estudios y proyectos. conjuntos, así comola realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de laacción sanitaria de la AISNA y la colaboración en accionesprogramadas de interés general. -
e) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación ycoordinación entre la Administración Sanitaria del Estado y la dela Comunidad Autónoma.
E) Medios patrimoniales. personales y pres.upuestarios que seadaptan y amplían.
E.l. Bienes. derechos y obligaciones:
l. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al Consejo Regional de Asturias. en virtud del Real Decreto anteriore
mente mencionado, con el traspaso de los que-quedan reflejados enla relación adjunta número 1, en la forma y condiciones que sedetallan en la misma, donde quedan identificados los inmuebles y,en su caso. los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasosse formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposicióntransitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposicionesen cada caso aplicables.
2. Los -bienes, derechos y obligaciones transferidos se adaptarán. eB su régimen jurídico, a lo establecido en la citada disposicióntransitoria y demás disposiciones.
3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdopor el Gobierno se firmarán las correspondientes aetas de entregay recepción de mobiliario. equipo y material inventariable.
E.2. Personal y puestos de trabajo vacante!:1. Se amplían los medios personales traspasados al Consejo
Regional de Asturias en virtud del Real Decreto 340/1982, de 15de enero, con el traspaso de personal que nominalmente sereferencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias el1 los términos legalmente previstos por el Estatuto deAutonomía y las demás normas en_ cada caso aplicables y en lasmimas circunstancias que se especifican en la relación antes citada.
3. Los puestós de trabajo vacantes que se traspasan, dotadospresupuestariamente, son ¡os que se detallan -en. las relacionesadjuntas número 2.2, con indicación del Cuerpo o Escala al queestán adscritos o asimilados, nivel orpnico y dotación presupuestae
ria correspondiente. -4. Por los órganos competentes en materia de personal de la
Administración Institucional de la Sanidad Nacional se notificaráa los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa,tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por RealDecreto. Asimismo, se remitid a los órganos c0l1'!petentes de laComunidad Autónoma de Asturias una copia certificada de todoslos expedientes de este personal traspasado, así como de loscertificados de haberes. referidos a las cantidades devengadasdurante 1985, procediéndose por la Administración del Estado omodificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función delos traspasos operados.
5. El régimen del personal transferido en fase preautonómica,así como el del que cubrió vacantes o plazas traspasadas conanterioridad a la efectividad del presente acuerdo. será el esta1:;lle·cido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás disposicionesaplicables.
E.3. Valoración definitiva de -las cargas- financieras de losservicios traspasados.:
E.3.1 La carga asumida neta que, según la liquidación delpresupuesto de gastos para 1984, corresponde a los serviciostraspasados a la Comunidad Autónoma,.se eleva con carácterdefinitivo a 296.451.000 pesetas;'según detalle que figura en larelación 3.1.
E.3.2 La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde alcoste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en larelación 3.2.
E.3.3 Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se computepara determinar el porcentaje de participación de la ComurndadAutónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiarámediante la consolidación en la Sección 32 de los PresupuestosGenerales del Estado, de los créditos relativos 4 los distintoscomponentes del coste efectivo, por los importes que se indican,susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.
BOE núm. 238 Viernes 4 octubre 1985 31287
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodotransitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a lafinanciación de Jos servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio c:<:onómico mediante la presentación de las cuentas y estados justIticativos cO~!ipondientes anteuna Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministeriode Economía y J;iacienda.
Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación delReal Decreto aprobatorio. del presente acuerdo, la AdministraciónInstitucional de la Sanidad Nacional, a cuyo cargo estaba el servicio_traspasado, seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligacionescorrespOndientes a los capítulos I y 11 defpresupuesto de gastos Que
a) Costes brutos:
Gastos de personal .Gastos de funcionamiento.
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingres05,.
Financiación neta.
Credilosen pesetasdl" ~9~4
320.035.00094.668.000
. 414.703.000
118.252.000
296.451.000
sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones yservicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté pre..... isto porsu carácter periódico o por causas contr.actuales.
Lo dispuesto en el parrafo anterior deberá ser considerado alefectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener ytransferir a la Sección 32 de los Presupuesto Generales del Estado.mediante la tramitación del oportuno expediente de modificariónpresupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.
F) Docw!1i'ntación y expedientes de los serl'icios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los serviciostraspasados, con el correspondiente inventaño se realizara en elplazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el quese apruebe el presente acuerdo y la resolución de aquellos que sehallen en tramitación se realilará de conformidad con lo previstoen el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
G) Fecha de efectividad de las iransferencias.
I..:as tra~sferencias de funciones y servicios y los tr;;¡spasos demediOS objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día1 de,;ulio de 1985.
y para Que conste, expedimos la presente ~nificación enMadrid a 27 de diciembre de I 984.-1.os Secretarios de la ComisiónMim. don José Elías Díaz Garcia y don Fernando- Elías Gutiérrez.Rodriguez.
RELACION N' 1
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Pac:ultat1\08 Y E5pec.Pac:ul.tati\lOB Y Etipc.A.T.S.FélCultativos y Eapc.Fac:ultati\K:l8 Y Esp::.FactultdtboB y Espc.Idministra-tivaAuxUiarSUbúternaSl.tlalterna
~ ~ .lóASpalzas que fiauran n>110 \/, ,';)lItt'S en el presenle iU r.o ~ .'IK'Úl'utrau ..... ·lIdieN t:lI de tr·cun.ili:u"iún ~ll..la
t-ww;:ión ....li<:a· par. ~j.enarl s nú-ro deregi.s'tro de ler5()l~1.· ~.
RETRIBUCIONES
LOCALIDAD Y SERVICIO POr:S'l'O DI: TRABAJ'O
A.T.S. Básico
CUERPO o ESCALA
A. T.S.
- TOTAL •••••••
CUOTAS PATRONA ES
BASICAS
897.288
6.857.532
COMPLEMEtrfARIAS
313.69283.08834.476
313.692
34.476
34.476
813.900
1.411.600980.376931.764
1.411.6001. 072.564
931.764
931.764
7.671 • .:t 32
2.061.458
TOTAL •••.•••• • ••••••.••.•• 9.732.890
I La plazas del presente anexo se ncucntran <:OOlp,'umetidas bien mediante convocat I'ia de pruebas s lectivas o pelldi~ tes de Clmvocar¡por la FUJll:ión Pública.
RETRIBUCIONES -,
I.ocAL.Il:lMl y SERVICIO ~ DE TRADAJO CUDPO O ESCALA TOTAL ......BAStCAS COMPLEMENTARLU
•J 1.1. VNJlR,t,CUW tlTINlTrvA w. COOTE lE la> ~':RV1CJU; I:W MMUUA DI:: SNfIlW> OlE SE 't'RASPASNt Al l'ttl MI'II'Abn DE lb-rtJRlAS
EN VIM'ltJD DH IttAI l.IIrtCl:111 .140/82, nt Ir; UI INLkll, C"A1C1J1.J.1.tA st:A:t;W lOS IlA'llti 1-IH1J.t;S DlJ. 1'kt,;:iUl'UEb,O Dt; l.~ A. '!.StTA..<; m. 1.IJh.a
(1) I.as baju ., ~i\lét........ d,'l ·11Il1 ".U·"II '-[1 f 111" ¡,.,,, .h, l •• ,-.11•• de I'Uhli'{. l... 11.,1 Noto,,1 Ilc.'ret.o do~ TI' ~f~r"WtCio1l•.
20531 REAL DECRETO /794//985. de JI de septiembre,sobre valoración definitiva y ampliación de funcionestraspasadas de la Administración del Es/ado a laComunidad Valenciana en materia de reforma ydesarrollo agrario.
Por Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, se traspasaronal Consejo del País Valenciano, en régimen preautonómico, deter~
minadas funciones y servicios en materia de reforma y desarrolloagrario.
Por otra parte. el Real Decreto 4015(1982, de 29 de diciembre.determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarst? lostraspasos de funciones y servicios del Estado a la ComunidadValenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, quetambién regula el funcionamiento de la Comisión Mixta deTransferencias prevista en la disposición transitoria cuarta delEstatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. ésta adoptó,en su reunión del día 26 de abril de 1985, el oportuno acuerdo. cuyavirtualidad práctica exije su aprobación por el Gobierno medianteReal Decreto.
En su virtud. en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicióntransitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la ComunidadValenciana. a propuesta de los Ministros de Agricultura. Pesca yAlimentación y de Administración Territorial y previa deliberacióndel Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembrede 1985,
DISPONGO:
Artículo 1.0 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixtaprevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autono~
mía de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de julio de 1985 porel que se amplían los traspasos de funciones del Estado en materiade reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Valenciana y sevalora definitivamente el coste efectivo correspondiente a Tosmedios personales y presupuestarios traspasados por Real Decreto3533(1981, de 29 de d,ieiembre. .
Art.2.0 1. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo Que seincluye como anexo 1 del pr~sente Real Decreto, así como losbienes, derechos y obligaciones y ~l personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de laComisión Mixta. en los términos y condiciones que allí seespecifican.
2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen lasdisposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Art. 3.° Los traspasos a que se refiere este Real Decretotendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de lamencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada envigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesario'para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen)' nivtde funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción dtacuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreh