Top Banner
TAX & LEGAL KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales Boletín de actualización Mayo - Junio 2013 kpmgabogados.es 28 Número
42

Know Tax & Legal nº 28

Nov 22, 2014

Download

Business

KPMG España

Boletín bimestral de actualización sobre novedades jurídicas y fiscales.

Know Tax & Legal nº 28:

El sector de las telecomunicaciones o la optimización del retorno de la inversión en I+D+i son algunos de los temas de la edición nº 28 del KNow Tax & Legal.
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Know Tax & Legal nº 28

TAX & LEGAL

KNOWNovedades Jurídicas y Fiscales

Boletín de actualización

Mayo - Junio 2013

kpmgabogados.es

28Núm

ero

Page 2: Know Tax & Legal nº 28
Page 3: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 1

Sumario

EnfoqueSector de las telecomunicaciones. Novedades introducidas por la Ley 3/2013 ... 2

Optimizar el retorno de la inversión en I+D+i ...................................................... 4

Noticias de ActualidadEspaña y otros 44 países intensificarán su lucha contra paraísos fiscales y planificación fiscal agresiva .................................................................................. 6

El Tribunal Supremo confirma la legalidad del Reglamento de auditoría recurrido por el sector ......................................................................................... 6

Bruselas da un ultimátum a España para que elimine discriminación fiscal a empresas no residentes ...................................................................................... 7

Gallardón presenta la propuesta del nuevo Código Mercantil, que espera aprobar en esta legislatura ................................................................................... 7

Más de 4.000 empresas se han declarado en concurso de acreedores en lo que va de año, un 34,8% más que en el mismo periodo de 2012 ...................... 8

La CNMV publicará una guía de “buenas prácticas” sobre los informes de gestión de las cotizadas ....................................................................................... 8

Novedades LegislativasÁmbito Fiscal ....................................................................................................... 9

Ámbito Legal ....................................................................................................... 15

Doctrina y JurisprudenciaÁmbito Fiscal. Doctrina ....................................................................................... 21

Jurisprudencia.............................................................................. 26

Ámbito Legal. Doctrina ....................................................................................... 28

Jurisprudencia.............................................................................. 29

Noticias KPMGV Edición de la Jornada sobre Líneas Éticas ........................................................ 37

Las grandes empresas no están aún preparadas para gestionar adecuadamente los impuestos indirectos ........................................................... 38

KPMG analiza los efectos en el sector farmacéutico de las novedades en IVA y en el Impuesto sobre Sociedades .............................................................. 38

Page 4: Know Tax & Legal nº 28

Enfoque

KNOW TAX & LEGAL2

El 5 de junio de 2013 se ha publicado, en el BOE, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esta ha entrado en vigor el día siguiente de su publicación.

La CNMC se configura como un organismo público que ejercerá sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados y sectores económicos, entre ellos, el de “comunicaciones electrónicas” o de telecomunicaciones.

a) Funciones

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) se extingue. La Ley 3/2013 cita expresamente las siguientes funciones que serán asumidas por el nuevo organismo: las relativas a la definición de los mercados de referencia, a la identificación de los operadores con poder significativo en el mercado, a la imposición de obligaciones a los mismos y a la resolución de conflictos. La nueva ley agrupa los distintos tipos de conflictos que se contemplaban de forma dispersa en varias normas. Pasarán a resolverse por la CNMC a través de un procedimiento de tres meses máximo desde la recepción de toda la información, con carácter vinculante y sin perjuicio de los recursos administrativos y contencioso-administrativos. No obstante:

• La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) sigue contemplando la posibilidad de que el organismo regulador intervenga de oficio, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, mediante resolución en el plazo máximo de cuatro meses (no de tres), salvo circunstancias excepcionales.

• Se mantiene vigente la atribución de la función arbitral al organismo regulador prevista en la LGT (art. 48.4.a), que se preveía también en el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre. El desarrollo reglamentario de la Ley 3/2013 deberá regular el procedimiento y otros aspectos de la función arbitral, basada en la voluntad de los interesados de acudir a la misma.

Entre las modificaciones de la LGT que la Ley 3/2013 introduce, cabe destacar la del artículo 13.bis. Cuando la CNMC considere que no hay competencia efectiva en los mercados al por mayor de productos de acceso, podrá imponer, a los operadores con poder significativo integrados verticalmente, la obligación de traspasar las actividades relacionadas con el suministro de otros productos a una unidad empresarial independiente.

Sector de las telecomunicacionesNovedades introducidas por la Ley 3/2013

ANA LóPEz CARRASCALSenior manager del área legal

BORJA CARVAJALSenior manager del área legal

Page 5: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 3

Enfoque

Mayo-Junio 2013

Según la redacción anterior, la CMT informaba al Ministerio quien, a su vez, podía proponer al Gobierno la imposición de esa medida.

Por lo demás, la Ley 3/2013 preserva el régimen competencial del organismo regulador a través de diversos mecanismos. Así, contempla una atribución genérica a la CNMC de las funciones de la LGT reservadas a dicho organismo y mantiene vigente el artículo 48.4 de la LGT, que enumera las funciones específicas del mismo.

Se reservan al nuevo organismo las competencias que esta ley no haya atribuido expresamente a los departamentos ministeriales y que las normas vigentes atribuyan a los organismos reguladores que se extingan. No obstante, el MINETUR desempeñará funciones relacionadas con las tasas, anteriormente a cargo de la CMT.

b) Estructura orgánica y funcionamiento

El nuevo organismo regulador ejercerá sus funciones a través del Consejo y de su Presidente. El Consejo actuará en pleno o en sala. Existirán dos salas: la de competencia y la de supervisión regulatoria. Ambas conocerán de los asuntos que no estén expresamente atribuidos al pleno. Además, existirá la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, a la que corresponderá la instrucción de los expedientes. Cabe observar lo siguiente sobre esta nueva estructura:

• El pleno se reserva, como facultades indelegables, dictar circulares y comunicaciones de carácter general a los agentes del mercado. Por tanto, cabe esperar una mayor coordinación e influencia de los especialistas en competencia cuando se pronuncien sobre los mercados regulados y, entre ellos, el de las telecomunicaciones.

• La sala de supervisión regulatoria tendrá más facultades que los comités especializados y consultivos de la CMT, cuya decisión última seguía reservada al Consejo.

• Sin embargo, esa sala decidirá sobre todos los sectores regulados, por lo que la labor de instrucción de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual parece que será fundamental.

c) Régimen transitorio

Consideramos que el régimen transitorio contemplado en la Ley 3/2013 será una referencia para las cuestiones que surjan en esta materia en los próximos meses. Así:

• Mediante real decreto se aprobará el estatuto orgánico de la CNMC, que determinará la distribución de asuntos en el Consejo entre el pleno y las salas y las funciones y la estructura interna de las direcciones de instrucción. Entendemos que dicho real decreto, cuya aprobación corresponde al Gobierno, será pieza clave para el funcionamiento del nuevo organismo.

• Inmediatamente después de su aprobación, se tramitará el nombramiento de los miembros del Consejo.

• A los 20 días desde la publicación de su nombramiento, se constituirá el Consejo, lo que implicará la constitución de la CNMC. Esta supondrá la extinción de la CMT que, sin embargo, continuará con sus funciones hasta la puesta en funcionamiento efectivo de aquella.

• En el plazo de un mes desde la constitución, se nombrará al personal directivo, se elaborará el reglamento de funcionamiento interno y se integrarán los medios personales y materiales.

• La puesta en funcionamiento de la CNMC se iniciará en la fecha que determine por orden el Ministro de Economía y Competitividad y, en todo caso, en el plazo de cuatro meses desde el pasado 6 de junio.

• Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor

de la Ley 3/2013 continuarán tramitándose por la autoridad a la que esta atribuye las funciones anteriormente desempeñadas por la CMT. No obstante, será nuevamente clave el estatuto orgánico que debe aprobar el Gobierno para conocer qué órgano será competente en cada caso respecto de los distintos procedimientos en curso.

• La constitución y puesta en funcionamiento de la CNMC se podrá considerar una circunstancia extraordinaria que permita la ampliación del plazo máximo para resolver los procedimientos sometidos a caducidad o afectados por el silencio administrativo.

El período de transición, fijado en la Ley 3/2013 en un máximo legal de cuatro meses, podrá implicar retrasos en los procedimientos. Estos podrán ser especialmente significativos en aquellos que tienen un plazo máximo total equivalente (i. e. resolución de conflictos). Cabe destacar que la norma no exceptúa el régimen de ampliación de plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según este, con carácter general, las medidas de ampliación se tienen que adoptar expresamente y notificar a los interesados, y están sujetas a plazos máximos.

Por tanto, aquellos interesados que deseen beneficiarse de una ampliación del plazo o, por el contrario, defenderse frente a un retraso, deberán considerar dicho régimen jurídico general y, en su caso, invocarlo frente a la CMT o la CNMC cuando esté en funcionamiento, a través de los mecanismos oportunos que salvaguarden sus derechos.

La puesta en marcha y funcionamiento efectivos de este nuevo organismo, que asume con matices las funciones de los ocho que se extinguen (la CMT entre ellos), determinará la realidad o no de una integración y coordinación que son necesarias y que deben buscar como objetivo principal el buen funcionamiento de los mercados, en beneficio de los ciudadanos y de las empresas para la generación de riqueza y la competitividad.

Page 6: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL4

Enfoque

Optimizar el retorno de la inversión en I+D+i

El actual estado de crisis ha evidenciado la importancia de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+i) para la sostenibilidad de las empresas y la sociedad. Aquellas empresas que hayan innovado cuando la crisis concluya tendrán una ventaja competitiva sostenible sobre aquellas que no lo hayan hecho, lo que les permitirá estar mejor posicionadas para afrontar nuevos retos empresariales, adaptándose mejor a las nuevas necesidades de los mercados. La Innovación Tecnológica -IT- está directamente asociada a un incremento de la productividad.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (“La ESTRATEGIA”) es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos generales para alcanzar durante el período 2013-2020 ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España. Estos objetivos se alinean con los que marca la Unión Europea dentro del nuevo programa marco para la financiación de las actividades de I+D+i “Horizonte 2020” para el período 2014-2020, contribuyendo a incentivar la participación activa de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el espacio europeo.

El talón de Aquiles del desarrollo científico y tecnológico en España sigue siendo la participación empresarial, sobre todo de las PYME, tanto en su contribución a la financiación de las actividades de I+D+i como en su capacidad de ejecución de las mismas y la incorporación de innovaciones a sus productos y servicios. Esta carencia merma la competitividad de las empresas españolas en el mercado internacional, la generación de empleo y la traslación de los avances a la sociedad. En este ámbito, la ESTRATEGIA busca potenciar la investigación aplicada, que

permita obtener beneficios sociales y económicos del conocimiento generado, mediante la colaboración público-privada. Al mismo tiempo se incentiva la I+D+i mediante nuevas formas de financiación de la I+D+i empresarial que se encuentran poco desarrolladas en nuestro país, como el capital riesgo, así como la modificación de otras ya existentes (incentivos fiscales y ayudas públicas), para adaptarlas a las características de nuestro tejido productivo, especialmente las PYME, todo ello sin olvidar la importancia de desarrollar nuevos instrumentos basados en la demanda como la compra pública innovadora. No se trata, por tanto, de primar los rendimientos comerciales de la I+D+i del sector empresarial sino de propiciar un mayor compromiso de este con la I+D+i.

Una de las primeras medidas propuestas se ha visto refrendada en la reciente aprobación para su remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización y que modifica los incentivos fiscales a la I+D+i de la siguiente forma:

En primer lugar tenemos la eliminación del límite de cuota para la aplicación de las deducciones por I+D, si bien con un descuento del 20% del importe. Una medida que premia a las compañías tractoras de la inversión privada en I+D en España y que, aun teniendo cuota suficiente, no podían aprovechar el incentivo en su máxima expresión y que a partir de hoy sí podrán hacerlo, con el importe máximo anual señalado en el párrafo siguiente.

En segundo lugar, pero no por ello menos relevante, la medida también incluye la “Devolución” vía Impuesto de Sociedades de la deducción por I+D (y recalco I+D ya que en esta ocasión parece que la IT no se

CARLOS STOCKFLETHDirector en el área de Impuesto sobre Sociedades, especialista en I+D+i

Page 7: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 5

Enfoque

Mayo-Junio 2013

podrá aprovechar de esta medida), para todas aquellas empresas que no hayan podido consumir estas deducciones por insuficiencia de cuota, con el importe máximo conjunto de 3 millones de euros anuales tanto para las deducciones aplicadas sin límite y señaladas anteriormente como para las abonadas. Es cierto que esta medida está sujeta entre otros requisitos al mantenimiento de la plantilla media afecta a actividades a I+D o alternativamente a la correspondiente a la totalidad de la empresa, a la reinversión en actividades de I+D, a la acreditación mediante Informe Motivado de la deducción a devolver y a un año de período de espera para su solicitud. Dichos requisitos pueden resultar “incómodos” pero, en cualquier caso, son requisitos acordes a lo relevante de este nuevo incentivo que es, no lo olvidemos, “Monetizar un crédito fiscal”. Esta nueva medida fomenta claramente la inversión privada en I+D en territorio nacional y consigue hacer realidad una demanda del tejido empresarial que se arrastra desde hace muchos años y que cobra especial relevancia en momentos complicados como el actual con difícil acceso al crédito.

En tercer lugar, el comúnmente llamado régimen de “Patent Box” que se acerca más al existente en otros países del entorno económico europeo que también aplican este incentivo. Este nuevo régimen establece ciertas desventajas, como, entre otras, establecer la reducción sobre las rentas (netas), en lugar del ingreso (bruto). En este sentido, también se obliga a los grupos consolidados fiscales que puedan aplicar dicho incentivo, a soportarlo documentalmente, desapareciendo la mención que se hacía en el régimen anterior al hecho de que, en el caso de

cesiones realizadas dentro del grupo fiscal, la renta fiscal que se producía en la entidad cedente (anteriormente el ingreso bruto reducido en un 50%), no era objeto de eliminación en el seno del grupo consolidado fiscal. No obstante, cabe destacar grandes mejoras, ya que:

i) se elimina el límite de la reducción (antes el incentivo era aplicable sólo hasta el ejercicio en el que el ingreso bonificado superaba en 6 veces el coste de creación del activo),

ii) se incorpora la posibilidad de aplicar la reducción a la renta obtenida en la transmisión del intangible en ciertos casos, no sólo de la cesión como hasta ahora,

iii) se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de reducción y

iv) se permite que la entidad cedente haya creado el intangible en al menos un 25% de su coste, en lugar del 100%, como se exigía anteriormente.

Con todo ello, para ciertas empresas, el nuevo régimen del Patent Box aprobado puede mejorar el incentivo cuantitativamente.

Como complemento a los incentivos fiscales para obtener retorno de la inversión en I+D+i, las empresas siempre han podido acogerse a diferentes programas de ayudas públicas, si bien es cierto que después de que los presupuestos para la ciencia crecieran entre 2000 y 2008, en los últimos años han ido disminuyendo. Ahora supone un 1,39% del PIB, mientras que la media europea es del 2%, datos que recientemente hacía públicos la Sra. Carmen Vela, Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica.

Page 8: Know Tax & Legal nº 28

Noticias de Actualidad

KNOW TAX & LEGAL6

España y otros 44 países intensificarán su lucha contra paraísos fiscales y planificación fiscal agresiva

El FTA también ha acordado un nuevo modelo de cooperación en el ámbito del cumplimiento tributario de las grandes empresas.

España y otros 44 Estados miembros del Foro de Administraciones Tributarias (FTA) de la OCDE han anunciado, en Moscú, un compromiso firme de intensificación en su lucha contra los paraísos fiscales y la opacidad.

Durante la celebración del octavo encuentro del FTA en la capital rusa, los máximos directivos de las Administraciones tributarias representadas en el mismo, entre ellos la directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, han identificado una serie de “sinergias concretas” que “explotarán completamente” para combatir el fraude y la elusión fiscal.

Esa misma colaboración se desarrollará en el ámbito de la lucha contra los paraísos fiscales, la información sobre transferencias financieras

internacionales, la investigación de transacciones bancarias y la identificación de los beneficiarios de estructuras complejas.

“Queremos más transparencia y un mejor intercambio de información”, han subrayado los Estados miembros del FTA en un comunicado hecho público en Moscú, donde expresamente aplauden el reciente llamamiento efectuado por el G20, en su cita en Washington, a favor de un nuevo estándar de transparencia internacional basado en el intercambio automático de la información.

El comunicado también expresa la unión de los distintos países firmantes para combatir el “fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva”, y da su “cálida bienvenida” a los trabajos iniciados por la OCDE sobre la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. En este sentido, los Estados miembros se comprometen a “estar listos” para

aplicar con “rapidez” cualquier mejora en materia de esquemas de planificación agresiva.

Mejorar la relación con grandes empresas

Paralelamente, el FTA ha acordado un nuevo modelo de cooperación en el ámbito del cumplimiento tributario de las grandes empresas, con el que pretende establecer la base de una relación de confianza entre las Administraciones tributarias y las compañías. Este mismo esquema –indica la Agencia Tributaria– se está impulsando en España a través del Foro de Grandes Empresas creado en 2009.

El Foro de Administraciones Tributarias es un órgano perteneciente a la OCDE creado en 2002 con el objetivo de promover el diálogo entre las Administraciones tributarias e identificar sus buenas prácticas, y está formado por 45 países.

El Tribunal Supremo confirma la legalidad del Reglamento de auditoría recurrido por el sector

El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso interpuesto por las Corporaciones representativas de auditores contra el Reglamento por el que se desarrollaba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

En votación del 16 de abril de 2013, el pleno del Tribunal Supremo

desestima íntegramente el recurso contencioso interpuesto por las Corporaciones representativas de auditores (recurso contencioso-administrativo ordinario número 1/884/2011) contra el Reglamento por el que se desarrollaba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. La Sentencia estima

que ninguna de las cuestiones planteadas por el sector incurre en vicio de ilegalidad, incluido el procedimiento llevado a cabo para su elaboración. El Alto Tribunal resalta la relevancia pública de la actividad de auditoría de cuentas y la potestad atribuida al ICAC en relación con su ejercicio.

Page 9: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 7

Noticias de Actualidad

Mayo-Junio 2013

Bruselas da un ultimátum a España para que elimine discriminación fiscal a empresas no residentes

La Comisión Europea ha dado un ultimátum a España para que modifique la normativa fiscal que discrimina los dividendos extranjeros, al aplicarles una tributación “más gravosa” que el de los dividendos de empresas residentes en España.

“La Comisión considera que este régimen es incompatible con el derecho de establecimiento, libre prestación de servicios, suministro transfronterizo de mercancías y libre circulación de capitales que figura en

los Tratados de la UE”, explica Bruselas en un comunicado.

Según explica el Ejecutivo comunitario, una empresa española que invierta en una sociedad extranjera y quiera beneficiarse de una reducción de impuestos, debe cumplir más condiciones, por ejemplo vinculadas al volumen de ingresos y el nivel de participación de los accionistas, que si se tratara de una inversión nacional.

En otros casos, el beneficio fiscal previsto para los dividendos nacionales no se prevé para los dividendos extranjeros, añade la Comisión.

El ultimátum lanzado por Bruselas tiene la forma de un dictamen motivado, que es la segunda fase del procedimiento de infracción, y da un plazo de dos meses a las autoridades españolas para responder. Si las medidas adoptadas para entonces no convencen a Bruselas, esta podrá remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Gallardón presenta la propuesta del nuevo Código Mercantil, que espera aprobar en esta legislatura

El ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, ha presentado la propuesta del nuevo Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, y ha avanzado que la intención del Gobierno es que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de que finalice esta legislatura.

En opinión del ministro, la promulgación del nuevo código “no se debe demorar más de esta legislatura”, pero ha aclarado que, antes de ello, se abrirá un debate en el que podrá participar toda la sociedad española. La intención de Gallardón es que, siendo noviembre de 2015 el último plazo para aprobarlo, en el mes de junio de ese año ya se haya cerrado toda la tramitación parlamentaria.

No obstante, ha asegurado que “la sociedad española se va a ver influenciada por esta propuesta, pues los jueces y magistrados van a tenerla muy en mente para resolver los casos que tengan entre manos”.

El nuevo código vendría a sustituir al anterior de 1885, “por lo que se está dando respuesta a las necesidades de

la economía española, que son muy distintas a las del siglo XIX, además de colaborar con el crecimiento económico”.

Asimismo, ha subrayado que es un texto “con vocación de permanencia, y no hay duda de que regulará las relaciones mercantiles de los españoles en el siglo XXI”.

Por otra parte, ha querido destacar la figura del ex ministro de Justicia, Fernando López Aguilar, “quien fue quien puso en marcha hace casi siete años esta iniciativa, y es de justicia hacerle este homenaje porque era una propuesta necesaria”.

Gallardón ha reconocido que ha sido un tiempo “dilatado” desde que se puso en marcha la iniciativa hasta que se ha podido presentar el texto, “pero hay que tener en cuenta la envergadura de la tarea que había por delante, pues el código anterior tiene más de 130 años”.

El nuevo Código, exigencia de la Constitución

El presidente de la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación,

Alberto Bercovitz, ha asegurado que la reedición del Código Mercantil “es una exigencia de la propia Constitución española, que impone la unidad de mercado en todo el territorio español”.

En este sentido, ha explicado que esto supone que en todo el país deben existir unas mismas reglas para todos los participantes del mercado, “algo que es fundamental desde el punto de vista económico”.

Bercovitz ha resaltado que la creación de esta propuesta es “necesaria” para delimitar “claramente” qué es lo mercantil, “y la forma de transmitir esta idea solo puede hacerse a través de un código nuevo, además, hay que adaptarse a las nuevas circunstancias”.

Por otra parte, considera que el código da también seguridad jurídica, “pues ahora será fácil para los ciudadanos saber qué es lo mercantil”. Asimismo, ha aclarado que el texto no incluye las leyes de protección de los consumidores y usuarios, “pues ya existe una ley de defensa de este colectivo y carece de sentido revocarla”.

Page 10: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL8

Noticias de Actualidad

Más de 4.000 empresas se han declarado en concurso de acreedores en lo que va de año, un 34,8% más que en el mismo período de 2012

El número de empresas que se han declarado en concurso de acreedores entre enero y mayo asciende a 4.158, un 34,8% más que en el mismo período de 2012, según los datos recopilados por Axesor.

En el mes de mayo se registraron un total de 812 declaraciones formales de insolvencia, un 3,8% más que en abril y un 15,8% sobre el mismo mes del pasado año. La Comunidad con más concursos en mayo fue Cataluña, con 193, un 46% más que en abril. Por detrás se quedaron Madrid (129 procesos) y Valencia (118 procesos).

Por sectores, el de la construcción volvió a liderar en mayo las declaraciones formales de insolvencia, con un total de 219 (casi diez empresas por día). De esta forma, la construcción se convierte en la primera actividad en superar los 1.000 procesos en lo que va de año, al sumar 1.088 en el acumulado.

Con los datos de estos cinco primeros meses, la agencia de rating española

considera que el primer semestre de 2013 “será con mucho el peor de toda la crisis” en cuanto a procedimientos concursales se refiere.

Axesor recuerda que, desde que entró en vigor la nueva ley concursal, el peor balance se había registrado precisamente entre enero y mayo del año pasado, con 3.789 concursos. “A falta de un mes para el cierre del semestre, esta cifra ya se supera holgadamente”, destaca.

Bajan los concursos de autónomos

Por contra, los concursos de acreedores iniciados por personas físicas, autónomos y entes no mercantiles, han descendido un 30,7% entre enero y mayo. En concreto, los procesos que afectaron a este colectivo fueron 45 en mayo y 442 en el acumulado.

Según la agencia de rating, el hecho de que a los pequeños empresarios se les exijan, con frecuencia, garantías que

afecten a su patrimonio personal “es un factor que desincentiva la declaración del concurso de acreedores”.

No obstante, de los 812 concursos declarados en mayo, 798 corresponden a pequeñas y medianas empresas, “que están siendo las principales afectadas por la crisis”. De hecho, Axesor recoge que, desde 2008, el número de estas compañías que han recurrido a este procedimiento asciende a 29.078, un 98,54% del total.

El responsable del gabinete de estudios de la agencia, Javier Ramos-Juste, ha precisado que, pese al aumento registrado por las pymes en lo que va de año, estas siguen por debajo en número de procedimientos formales de insolvencia instados. Pero Ramos-Juste ha resaltado que “muchos pequeños empresarios honestos no tienen incentivos para acudir al marco concursal dada la ausencia de procedimientos liberadores de deuda”.

La CNMV publicará una guía de “buenas prácticas” sobre los informes de gestión de las cotizadas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha puesto a consulta pública una guía que contiene “buenas prácticas” sobre la información que las empresas cotizadas deben facilitar en el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales.

Estas recomendaciones, recogidas en la Guía para la elaboración del Informe de Gestión de Entidades Cotizadas, darán lugar a un modelo estándar para facilitar el cumplimiento de los requisitos de desglose de dichos informes.

El documento ha sido elaborado por un grupo de expertos y ofrece recomendaciones generales sobre los contenidos mínimos que debe recoger el citado informe; recomendaciones específicas para el sector de las entidades de crédito; recomendaciones específicas para las pymes cotizadas y una propuesta de desarrollos normativos en materia del Informe de Gestión.

Esta guía estaba prevista en el Plan de Actividades de la CNMV para 2012, con lo que el regulador se congratula

de que da un “paso más” en su compromiso de transparencia mediante la publicación de los criterios que aplica en sus tareas de supervisión.

El plazo para la recepción de comentarios sobre la guía finaliza el próximo 3 de junio.

Page 11: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 9

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL

Mayo-Junio 2013

Convenio Internacional

REgLAMEnTO (UE) 528/2013, de 12 de Junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica la fecha de aplicación del Reglamento (CE) 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado). [DOUE (SERIE L) 18.6.2013]

REgLAMEnTO (UE) 575/2013, de 26 de Junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012. [DOUE (SERIE L) 27.6.2013]

COnvEnIO entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008. [BOE 5.6.2013]

El Convenio suscrito con Kuwait incorpora un amplio Protocolo y, en términos generales, sigue las pautas del Modelo de Convenio de la OCDE, aunque contiene algunas particularidades.

Entra en vigor y produce efectos el día 19 de julio de 2013.

Se observan a continuación las principales singularidades del texto bilateral:

• Establecimiento permanente (art. 5)

En la relación de supuestos generales determinantes de un establecimiento permanente cabe destacar que:

1. La expresión “establecimiento permanente” comprende cualquier lugar relacionado con la exploración de recursos naturales, siempre que dichas actividades se mantengan durante un período o períodos que excedan de seis meses en cualquier período de doce meses.

2. Una obra o un proyecto de construcción, instalación o montaje, constituye un establecimiento permanente únicamente cuando tal obra o proyecto continúe durante un período que exceda de nueve meses.

3. Los servicios de consultoría prestados por una empresa de un Estado contratante por medio de empleados o de personal de otro tipo contratado por la empresa para ese fin en el otro Estado contratante, constituyen un establecimiento permanente únicamente si las actividades de esa índole se prolongan, para un mismo proyecto, durante uno o varios períodos que sumen más de seis meses en cualquier período de doce meses.

4. La lista de hipótesis excluyentes del mismo, a pesar de concurrir una instalación fija de actividad (depósitos, almacenes, puntos de actividad auxiliar, etc.) es muy completa, abarcando lugares fijos en que se combinen varias de dichas actividades, siempre que en su conjunto conserven el mencionado carácter “preparatorio” o auxiliar.

Por otra parte, la figura del agente dependiente aparece presentando sus rasgos habituales y subrayando los rasgos de posible dependencia, cuando actúe “en nombre” de la empresa no residente.

• Dividendos (art. 10)

Partiendo del usual reparto de soberanías fiscales y la posible tributación de los dividendos (que comprenden todas aquellas rentas que la legislación interna someta a un régimen fiscal similar al de dividendos) procedentes de sociedades en el Estado de la fuente, se dispone para los dividendos cuyo perceptor sea el beneficiario efectivo, un tipo impositivo techo de carácter general del 5% sobre el íntegro en tanto que, dándose una participación directa de al menos el 10% del capital de la sociedad –por parte de una sociedad residente en el otro Estado–, los dividendos se encuentran exentos.

• Intereses (art. 11)

Se establece la exención en fuente si el perceptor es el beneficiario efectivo de las rentas.

• Cánones (art. 12)

La delimitación de soberanías fiscales, tratándose de cánones, contempla la tributación compartida con imposición limitada en la fuente con un tipo general techo del 5% sobre el importe bruto siempre que el perceptor sea el “beneficiario efectivo” de la renta.

Reglamentos de la UE

Page 12: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL10

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO FISCAL (Cont.) Se aprecia, en paralelo con el vigente Modelo de la OCDE, la exclusión del concepto de cánones de las rentas derivadas de la cesión de equipos industriales, comerciales o científicos.

• Otras disposiciones

También regula la imposición de las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte marítimo y aéreo, las empresas asociadas, las ganancias de capital, las rentas del trabajo, rentas de artistas y deportistas, pensiones, retribuciones públicas, rentas de estudiantes y aprendices, otras rentas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

PROTOCOLO entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011. [BOE 11.6.2013]

El nuevo Protocolo suscrito entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, supone una sensible mejora de esta cláusula de intercambio de información, así como la actualización del articulado del convenio para adaptarlo tanto a los cambios que se han producido en el modelo de convenio de la OCDE en determinados aspectos, uno de los más destacables, como la incorporación de una cláusula sobre arbitraje en los casos en los que las autoridades competentes de ambos Estados no alcancen un acuerdo amistoso.

Se inventarían las siguientes novedades:

Se efectúan determinados cambios técnicos en el artículo 1.

Se actualiza el artículo 5, mencionando las actividades auxiliares combinadas y actualizando la referencia a la figura del agente dependiente.

Se incorpora la cláusula de ajuste bilateral en caso de ajustes de beneficios en operaciones entre empresas asociadas, artículo 9.

Se prevé, artículo 10, la exención de los dividendos pagados por una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado.

Se ordena, asimismo, la exención de los dividendos percibidos por fondos de pensiones.

Se permite, artículo 13, la tributación en fuente de las ganancias indirectamente inmobiliarias.

Se reforma el artículo 23 relativo a la final evitación de la doble imposición.

También se postula para los casos en que se encuentre exenta en la fuente la renta obtenida, que esta se compute a efectos de la progresividad, si existiera esta.

Para los residentes en Suiza, la doble imposición se evitará como sigue:

a) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del Convenio, puedan someterse a imposición en España, Suiza exonerará de imposición dicha renta o patrimonio; sin embargo, al calcular el impuesto aplicable a las restantes rentas o patrimonio de ese residente, podrá aplicar el tipo impositivo que hubiera resultado de aplicación en caso de que las rentas o el patrimonio no hubieran estado exentos. No obstante, dicha exención se aplicará a las ganancias indirectamente inmobiliarias únicamente cuando se demuestre la tributación efectiva en España de las mismas.

b) Cuando un residente de Suiza obtenga dividendos o cánones que, con arreglo a las disposiciones de los artículos 10 o 12 puedan someterse a imposición en España, Suiza concederá una desgravación a ese residente. Tal desgravación podrá consistir en:

i) la deducción en el Impuesto sobre la Renta de ese residente de un importe igual al impuesto exigido en España de conformidad con las disposiciones del artículo 10 o del artículo 12; no obstante, dicha deducción no podrá exceder del importe del impuesto suizo, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que puede someterse a imposición en España;

ii) una reducción en un importe fijo del impuesto suizo; o

iii) una exención parcial del impuesto suizo para dichos dividendos o cánones, consistente en cualquier caso al menos en la deducción del impuesto exigido en España del importe bruto de los dividendos o de los cánones.

Se indica, asimismo, que Suiza determinará la desgravación aplicable y regulará el procedimiento correspondiente de acuerdo con las disposiciones suizas relativas a la aplicación de los convenios internacionales suscritos por la Confederación Suiza para evitar la doble imposición.

Por otra parte, se indica en el Protocolo de manera expresa que un residente de España puede optar por eliminar la doble imposición conforme a los métodos y requisitos previstos en la legislación española para las rentas obtenidas en el extranjero (por ejemplo, artículos

Convenio Internacional

Protocolo Internacional

Page 13: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 11

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEgAL (Cont.)

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO FISCAL (Cont.) 21 o 22 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) o de conformidad con los métodos previstos en este artículo 23.

En otro orden de cosas y de artículo, se revisa el precepto relativo al procedimiento amistoso artículo 25 y se incorpora una cláusula que prevé la posibilidad de acudir a arbitraje en los casos en los que las autoridades competentes de ambos Estados no alcancen un acuerdo sobre un procedimiento en un plazo de tres años.

Se revisa la norma sobre intercambio de información artículo 25 bis de suerte que las autoridades fiscales españolas podrán disponer de toda la información tributaria relevante para el control adecuado y efectivo de los contribuyentes españoles con titularidades en Suiza, ya que implica la posibilidad de acceso a toda la información bancaria y contable, así como la capacidad para identificar a los beneficiarios efectivos de cualquier tipo de transacción llevada a cabo en el mismo.

Y, en fin, se observa que el Protocolo de modificación con sus disposiciones se aplicará:

i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a partir de la fecha, inclusive, en la que el Protocolo de modificación entre en vigor;

ii) en relación con otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha, inclusive, en la que el Protocolo de modificación entre en vigor;

iii) en relación con el nuevo artículo 25 bis, por lo que respecta a los impuestos comprendidos en el artículo 2 del convenio, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive, o a los impuestos exigibles por las cantidades pagadas o debidas desde esa fecha;

iv) en relación con el nuevo artículo 25 bis, por lo que respecta a otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer día de enero del año inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Protocolo de modificación, o a los impuestos exigibles por las cantidades pagadas o debidas desde esa fecha; y

v) en relación con el nuevo párrafo 5 del artículo 25 del Convenio, a los procedimientos amistosos iniciados desde la entrada en vigor de este Protocolo de modificación.

La fecha de entrada en vigor: el 24 de agosto de 2013, según expresa el propio Protocolo.

RECURSO DE InCOnSTITUCIOnALIDAD n.º 1884-2013, contra los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. [BOE 13.5.2013]

RECURSO DE InCOnSTITUCIOnALIDAD n.º 1983-2013, contra los artículos 1, 2, 8, 22, 27, 28, las disposiciones adicionales séptima, novena y undécima, disposiciones transitorias primera, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. [BOE 13.5.2013]

RECURSO DE InCOnSTITUCIOnALIDAD n.º 2205-2013, contra el artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. [BOE 16.5.2013]

RECURSO DE InCOnSTITUCIOnALIDAD n.º 7279-2012, contra el Decreto-ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. [BOE 28.5.2013]

RECURSO DE InCOnSTITUCIOnALIDAD n.º 7208-2012, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3 bis.1-1, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, y de creación del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos. [BOE 28.5.2013]

RECURSO DE InCOnSTITUCIOnALIDAD n.º 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. [BOE 11.6.2013]

REAL DECRETO-LEy 7/2013, de 28 de Junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. [BOE 29.6.2013]

El Real Decreto-ley introduce modificaciones en el Impuesto sobre Productos Intermedios, en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, regula la gestión de los programas de interés social financiados con el porcentaje de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y concede suplementos de créditos en los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Economía y Competitividad.

Recursos de incostitucionalidad

Protocolo Internacional

Real Decreto-ley

Page 14: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL12

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO FISCAL (Cont.) Ámbito material de la norma:

1. Se introducen modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación un 10%, así como un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

2. Se regula la gestión de los programas de interés social financiados con el porcentaje de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ser necesario fijar unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumenten los programas a desarrollar.

3. Se dotan créditos en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para realizar obras de emergencia y otras actuaciones inversoras.

4. Modifica la Ley General de Subvenciones para establecer la competencia del Consejo de Ministros para resolver los procedimientos para la determinación y repercusión de la responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de los sujetos integrantes del sector público de las obligaciones establecidas en la normativa europea y define el procedimiento aplicable para aquellos casos distintos a los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para variar el importe a depositar por los postores para concurrir a la subasta de bienes inmuebles, que pasaría del 20 al 5%, para equiparar el régimen de la subasta de bienes inmuebles con la de bienes muebles.

Y amplía el plazo de publicación de la Orden Ministerial que determine la relación de municipios en los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Vigencia: entra en vigor el 30 de junio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ORDEn HAP/779/2013, de 30 de Abril, por la que se aprueba el modelo 548 “Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas”. [BOE 9.5.2013]

Conforme a la habilitación contenida en el artículo 45.6 del Reglamento de Impuestos Especiales, en la redacción que le ha atribuido el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, se aprueba el nuevo modelo 548, en la gestión de los impuestos especiales, comprensivo de una declaración informativa de las cuotas repercutidas por impuestos especiales de fabricación.

Aunque la habilitación del Reglamento comprende la declaración de todas las operaciones de repercusión tributaria por estos impuestos, se ha decidido acometer su desarrollo en dos fases de manera que, de momento, las únicas operaciones de repercusión que se van a consignar en esta declaración son las realizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley, es decir, aquellas operaciones de repercusión que los sujetos pasivos efectúan sobre los propietarios de las mercancías cuya salida de fábrica o depósito fiscal ha determinado el devengo del impuesto. Esto ocurre cuando los titulares de las fábricas y depósitos fiscales (los sujetos pasivos) no son ellos mismos los propietarios de tales mercancías y sólo actúan por cuenta de quienes sí lo son. Para estos supuestos, el artículo 14.2 de la Ley 38/1992 dispone que la repercusión se efectúe sobre aquellos por cuya cuenta se han realizado las operaciones gravadas y no sobre los adquirentes de los productos que son, o pueden ser, desconocidos para el sujeto pasivo.

Además de la utilidad inmediata de esta declaración informativa en el marco de la gestión y la prevención del fraude en los impuestos especiales, puede tener también una utilidad indirecta en la lucha contra el fraude en el IVA. En efecto, no debe olvidarse que los productos que se encuentran en régimen suspensivo de impuestos especiales también se encuentran, a la vez, en el régimen de depósito distinto de los aduaneros del IVA, que supone una exención de este impuesto para las operaciones gravadas por el mismo mientras los bienes se encuentren en dicho régimen. El régimen de depósito distinto del aduanero se ultima, a la salida de los bienes de la fábrica o depósito fiscal, con la realización del hecho imponible de la operación asimilada a la importación (vid. art. 19.5, Ley 37/1992). Y el sujeto pasivo de dicha operación asimilada a la importación es el propietario de la mercancía que la extrae de dicho régimen, figura que coincide con la del repercutido de las cuotas de los impuestos especiales de fabricación en los casos del artículo 14.2 de la Ley 38/1992.

En definitiva, esta declaración va a permitir conocer no sólo las personas sobre las que se repercuten los impuestos especiales de fabricación devengados, sino también, a la vez, los sujetos pasivos del IVA obligados a la declaración de una operación asimilada a la importación por dicho impuesto.

ORDEn HAP/864/2013, de 14 de Mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,

Real Decreto-Ley

órdenes Ministeriales

Page 15: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 13

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEgAL (Cont.)

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO FISCAL (Cont.) para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. [BOE 20.5.2013; corr. erratas publicada en el BOE 24.5.2013]

El artículo 1 de la Orden HAP/864/2013, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, consistentes en:

a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):

Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I de la ORDEN.

Modelo 220 (formato electrónico). Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II de la ORDEN.

ADvERTEnCIA: el modelo 200 obtenido en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria consta de un único ejemplar para el declarante.

b) Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200. Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (anexo I de la ORDEN).

Modelo 206. Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Anexo I de la ORDEN.

Modelo 220 (formato electrónico). Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal (anexo II de la ORDEN).

Los más arriba relacionados modelos serán aplicables a los sujetos pasivos en los siguientes términos:

Modelo 200. Aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.

Modelo 220. Aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

En cuanto a su formato, los modelos que aprueba la ORDEN no presentan novedades particularmente significativas coincidiendo con los aprobados en disposición de contenido análogo de años anteriores, como es el caso de los aprobados por la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Por lo que se refiere a los aspectos sustantivos, en la declaración correspondiente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 tienen su reflejo las numerosas modificaciones normativas con incidencia en la tributación de los sujetos pasivos de los tributos de referencia.

Análisis del articulado de la Orden:

I. Forma de presentación de las declaraciones (Modelos 200 y 220)

La declaración (modelo 200) se presentará:

— Con arreglo al modelo aprobado en el artículo 1 de la ORDEN, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en los mismos.

— Por: a) vía telemática por Internet con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la ORDEN; b) mediante los modelos de declaración en papel ajustados a los contenidos del modelo 200 que se generen exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Obligatoriamente, por vía telemática para los supuestos mencionados en el artículo 5.2 de la ORDEN.

ÁMBITO FISCAL (Cont.)

órdenes Ministeriales

Page 16: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL14

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO LEgAL (Cont.) El artículo 2 de la ORDEN establece, como viene siendo habitual, año tras año, normas particulares para:

— Declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.

— Declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008.

— Instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias.

— Declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo.

El mismo artículo 2 de la ORDEN mantiene la exigencia de la presentación por vía telemática, en el plazo de presentación de la declaración, de la documentación que relaciona en su apartado 6, así como del detalle de ciertas correcciones (apdo. 7), e incluye en su apartado 8 la obligación de la presentación, previamente a la de la declaración de información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las deducciones que el propio apartado 8 del repetido artículo 2 especifica (dicha información adicional se suministrará a través del formulario que figura en el anexo III a la ORDEN. La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 7.4 de la ORDEN).

Asimismo, el artículo 2 de la ORDEN reitera las reglas de años anteriores acerca de la presentación de las declaraciones en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral.

II. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones

— Presentación telemática por Internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220, correspondientes a la Administración del Estado: obligatoria en todo caso.

— Presentación telemática por Internet de la declaración (modelo 200): obligatoria para: i) los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria; ii) para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada; iii) para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la ORDEN o bien hayan tributado por el gravamen único sobre revalorización de activos establecido por la Ley 16/2012 (supuesto este último que constituye novedad).

El apartado 3 del artículo 5 contiene las normas tradicionales sobre las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral, así como para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.9 de la ORDEN.

III. Plazo de presentación de las declaraciones

Declaración (modelo 200): 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ORDEN, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ORDEN, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo.

No obstante lo más arriba expuesto, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la ORDEN, la presentación de la declaración deberá realizarse en los VEINTE PRIMEROS DÍAS NATURALES de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias que, según el apartado 2 del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, motivan la conclusión anticipada del período impositivo.

En el caso de que cesen en su actividad, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español deberán de presentar la declaración en los VEINTE PRIMEROS DÍAS NATURALES de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

Los contribuyentes, a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 8, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la

ÁMBITO FISCAL (Cont.)

órdenes Ministeriales

Page 17: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 15

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)

Mayo-Junio 2013

ORDEn, deberán presentar la declaración dentro de los VEINTICINCO DÍAS naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo. En este último caso, el plazo de presentación será en los VEINTE PRIMEROS DÍAS naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

Declaración (modelo 220). Se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

No podemos finalizar el sintético análisis que hasta aquí se ha realizado sin dejar constancia de una circunstancia relevante y novedosa: en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que aprueba la ORDEN, se reflejará el balance de las entidades antes de efectuar las operaciones de actualización amparadas en la Ley 16/2012. Así pues, el balance actualizado junto con las operaciones de actualización figurarán exclusivamente en la declaración en la que se autoliquida el gravamen único sobre revalorización de activos, presentada conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) del ejercicio de referencia.

Como resulta del literal, que seguidamente se trascribe, del preámbulo de la ORDEN, en el ejercicio 2013, dentro del plazo legal establecido a tal efecto:

— “Los Consejos de Administración formularán las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la Memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización”.

— “La Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir la rectificación de valores y aprobará también la correspondiente actualización”.

— “Habrá que tener en cuenta que, en todo caso, los elementos patrimoniales cuyos valores se rectifican son, en el supuesto de entidades con período impositivo coincidente con el año natural, los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, por lo que la actualización que se apruebe por el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013”.

RESOLUCIón del Parlamento Europeo, de 25 de Octubre de 2011, sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea (2010/2273(INI)). [DOUE (SERIE C) 8.5.2013]

AnUnCIO 2013/C 150/05. Convocatoria de propuestas — EACEA/12/13 — Programa “La juventud en acción” — Acción 4.3 — Apoyo a la movilidad de quienes trabajan en el ámbito de la juventud. [DOUE (SERIE C) 29.5.2013]

COnvEnIO de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 14 de julio de 2011. [BOE 8.5.2013]

ORDEn ESS/982/2013, de 20 de Mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada. [BOE 4.6.2013]

RESOLUCIón de 24 de Abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica. [BOE 31.5.2013]

RESOLUCIón de 24 de Abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica y sobre formación sanitaria específica a distancia. [BOE 31.5.2013]

RESOLUCIón de 29 de Mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. [BOE 6.6.2013]

SEnTEnCIA de 28 de Enero de 2013, del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 814/2012, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación. [BOE 18.6.2013]

ÁMBITO LEgAL

Anuncio de la UE

LABORAL/SEgURIDAD SOCIAL

Resolución de la UE

órdenes Ministeriales

Convenio Internacional

Resoluciones

Orden Ministerial

Sentencia

Page 18: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL16

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEgAL (Cont.) REgLAMEnTO de Ejecución (UE) 404/2013, de 2 de Mayo, de la Comisión, relativo a las excepciones a las reglas de origen establecidas en el anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes del Perú. [DOUE (SERIE L) 3.5.2013]

REgLAMEnTO (UE) 487/2013, de 8 de Mayo, de la Comisión, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. [DOUE (SERIE L) 1.6.2013]

REgLAMEnTO (UE) 462/2013, de 21 de Mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia. [DOUE (SERIE L) 31.5.2013]

LEy 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. [BOE 15.5.2013]

LEy 3/2013, de 4 de Junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. [BOE 5.6.2013]

REAL DECRETO 270/2013, de 19 de Abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. [BOE 9.5.2013]

REAL DECRETO 404/2013, de 7 de Junio, por el que se modifica el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior. [BOE 24.6.2013]

RESOLUCIón de 13 de Junio de 2013, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio para el año 2013 con el Instituto de Crédito Oficial, en el marco de la línea de financiación “ICO Empresas y Emprendedores 2013” para apoyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos. [BOE 17.6.2013]

CIRCULAR 4/2013, de 12 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. [BOE 24.6.2013]

En esta circular se detalla el contenido y estructura de los informes anuales de remuneraciones de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, estableciendo un modelo a este fin

Estructura de la norma:

• norma primera: Modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas.

• norma segunda: Modelo de informe anual de remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros.

• norma tercera: Instrucciones de cumplimentación.

• norma cuarta: Forma de remisión del informe anual de remuneraciones a la CNMV.

Entra en vigor el 25 de junio de 2013, al día siguiente al de su publicación en el BOE.

CIRCULAR 5/2013, de 12 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. [BOE 24.6.2013]

En esta circular se detalla el contenido y estructura de los modelos de referencia con arreglo a las cuales las sociedades anónimas cotizadas, las cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, deberán presentar y difundir sus informes anuales de gobierno corporativo.

Estructura de la norma:

• norma primera: Modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.

• norma segunda: Modelo de informe anual de gobierno corporativo de otras entidades –distintas a las Cajas de Ahorro– que emitan valores que se negocien en mercados oficiales.

• norma tercera: Modelo de informe anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

MERCAnTIL

Reglamentos de la UE

Leyes

Reales Decretos

Resolución

Circulares

Page 19: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 17

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEgAL (Cont.)

Mayo-Junio 2013

• norma cuarta: Instrucciones de cumplimentación.

• norma quinta: Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo.

• Disposición derogatoria única: Relación de disposiciones derogadas

Entra en vigor el 25 de junio de 2013, al día siguiente al de su publicación en el BOE.

DIRECTIvA 2013/36/UE, de 26 de Junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. [DUE (SERIE L) 27.6.2013]

DECISIón 2013/288/UE, de 13 de Junio, de Ejecución de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2011/30/UE sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países. [DUE (SERIE L) 15.6.2013]

RESOLUCIón de 28 de Mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. [BOE 3.6.2013]

REgLAMEnTO (UE) 606/2013, de 12 de Junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. [DOUE (SERIE L) 29.6.2013]

ACUERDO sobre un tribunal unificado de patentes. [DOUE (SERIE C) 20.6.2013]

LEy 2/2013, de 29 de Mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. [BOE 30.5.2013]

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece un marco en el que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo y garantiza el mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre a través de reglas claras que puedan ser aplicadas.

Ámbito material de la norma: lleva a cabo una profunda modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Se refortalecen los mecanismos de protección, tanto preventiva como defensiva, del litoral, entendiendo por tal la franja de terreno en la que se encuentra el mar con la tierra.

En materia de protección preventiva se prevé intensificar la protección de determinados espacios mediante el desarrollo reglamentario y se instauran mecanismos de control ambiental condicionantes de las actividades y usos que se desarrollan en el dominio público y en la zona de servidumbre de protección.

En relación con el uso de las playas, se acuerda que el posterior desarrollo reglamentario establezca un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos (los contiguos con suelos urbanizados) y para los tramos de playa naturales (los contiguos a espacios protegidos o suelo rural). Respecto de estos últimos debe imponerse un nivel de protección alto y restringirse las ocupaciones.

Estas medidas se acompañan de un control administrativo ambiental para evitar que sean desvirtuadas y asegurar que sean respetuosas con el medio ambiente. La prórroga de las concesiones existentes queda sometida a un informe ambiental que deberá determinar los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente y, en los casos que proceda, explicitará las condiciones que sean precisas para garantizar la correcta protección del dominio público marítimo-terrestre.

Se introducen criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se permiten realizar en los inmuebles que ocupan la zona de servidumbre de protección y el dominio público. Ello deberá acreditarse a través de una declaración responsable.

Se impone como obligatoria la inscripción de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.

Y para evitar irregularidades administrativas que afecten a la integridad del litoral, la Administración General del Estado podrá suspender, en vía administrativa, los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección. Es una actuación cautelar rápida y eficaz que evita la ejecución de un acto ilegal, sin perjuicio de que en el plazo de diez días deba recurrirse el mismo ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Por otra parte, la ley define el concepto de dominio público marítimo-terrestre, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre como a las playas, así como los accidentes geográficos que se emplean en la determinación del domino público. Así, establece

Decisión de la UE

ADMInISTRATIvOReglamento

Circulares

COnTABLE

Directiva de la UE

Resolución

AcuerdoLeyes

Page 20: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL18

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEgAL (Cont.) que la zona marítimo-terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de los criterios técnicos que se establezcan, indicando que los terrenos inundados artificialmente no pasarán a ser dominio público salvo que, antes de la inundación, ya fueran bienes demaniales, con la precisión de que, en cualquier caso, formarán parte del dominio público cuando sean navegables. Prevé las consecuencias que se producen en los supuestos de revisión de deslindes por alteración del dominio público marítimo-terrestre e introduce reglas especiales para realizar algunos deslindes.

Garantiza la constancia registral del proceso administrativo de deslinde mediante la anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas por este. Y se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.

Por lo que se refiere al régimen concesional, se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y cinco años y se permite la transmisión mortis causa e inter vivos de las concesiones. En el primer caso se amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años, para evitar el riesgo de que se produzca la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo tan breve, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades que puedan tener los extranjeros. En el caso de las transmisiones inter vivos, su validez requiere la previa autorización de la Administración.

Y se permite que los titulares registrales de terrenos amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sean concesionarios, removiendo las condiciones que anteriormente les exigían.

Por otra parte, la presente Ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior. También prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a aquellos que, sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, si bien, con carácter previo, deberá solicitarse la correspondiente concesión.

Respecto de la zona de servidumbre de protección, la principal novedad que se introduce es la dirigida a las edificaciones que legítimamente la ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura, ni superficie, sustituyéndose la autorización administrativa autonómica por la declaración responsable. También se prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que, sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas por no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en aquella fecha características propias de él.

Esta reducción se contempla también, como posibilidad excepcional, en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, para evitar que en los tramos alejados de la desembocadura se genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros.

Se regula, desde la perspectiva del dominio público marítimo-terrestre, el régimen de las urbanizaciones marítimo-terrestres, garantizando que los canales navegables sean dominio público y que el instrumento de ordenación territorial o urbanística prevea, a través de viales, el tránsito y el acceso a los canales.

Y se prevé que a los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio público, se les otorgue una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio.

Por último, se incorpora a la Ley de Costas regulaciones específicas para afrontar la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. En las áreas así declaradas se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales, otra de las novedades de esta reforma. También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático. Se incorpora como causa de extinción de las concesiones el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar. Y se impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático.

Conexiones normativas:

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: modifica el artículo 181, letra e) y el artículo 212.2.

Vigencia y Normas Transitorias: entra en vigor el día 31 de mayo de 2013, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las Disposiciones Transitorias se refieren a la aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al plazo para solicitar la concesión de ocupación de bienes declarados

Leyes

Page 21: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 19

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEgAL (Cont.)

Mayo-Junio 2013

de interés cultural, a la aplicación de la reforma a los procedimientos administrativos pendientes, a la inscripción de los bienes de dominio público y a la prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general.

LEy 3/2013, de 4 de Junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. [BOE 5.6.2013]

Esta ley tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Ámbito material de la norma: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos. En el desempeño de las funciones, y sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno, ejercidas a través de su capacidad normativa, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

La constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia implicará la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Se dota a la Comisión de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actuará con sometimiento a la ley, autonomía orgánica y funcional y plena independencia del gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial y comercial. Velará por la aplicación uniforme de la normativa sectorial y general de competencia en el territorio nacional mediante la cooperación con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los órganos jurisdiccionales, con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros en el desarrollo de su actividad.

Estructura: la norma consta de 39 artículos, distribuidos en cinco capítulos, dieciocho disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, once disposiciones finales y un anexo que contiene las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público relacionadas con las actividades y servicios regulados en esta Ley.

- Recoge el CAPÍTULO I la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y define su naturaleza y régimen jurídico.

- Las funciones de la Comisión se incluyen en el CAPÍTULO II. Por un lado, en el conjunto de mercados para la defensa y promoción de la competencia ejercerá funciones tanto de supervisión como de arbitraje y consultivas; por otro lado, ejercerá funciones en determinados sectores y mercados regulados, donde la aplicación de la normativa de defensa de la competencia resulta insuficiente para garantizar la existencia de una competencia efectiva. Estos sectores o ámbitos son: las comunicaciones electrónicas y la comunicación audiovisual, los mercados de la electricidad y de gas natural, el sector postal, las tarifas aeroportuarias y determinados aspectos del sector ferroviario. A estos efectos, se ha procedido a una reordenación de funciones entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los departamentos ministeriales correspondientes.

- El CAPÍTULO III se ocupa de la organización y funcionamiento de la Comisión. Contiene la regulación de su composición, el régimen de nombramiento y cese y las funciones de los órganos rectores de la Comisión, que comprenden el Consejo y el Presidente de la Comisión.

- El objeto del CAPÍTULO Iv es el régimen de actuación y potestades, refiriéndose a las facultades de inspección y supervisión, a la potestad sancionadora, al régimen de contratación y del personal y al régimen económico-financiero, patrimonial y presupuestario. Y con el objetivo de garantizar la independencia de las decisiones de la Comisión, se prevé que las resoluciones adoptadas por el Consejo, tanto en pleno como en salas, pongan fin a la vía administrativa, siendo impugnables únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

- Por último, el CAPÍTULO v se destina a la transparencia y responsabilidad de la Comisión, indicando los asuntos que la Comisión ha de hacer públicos y regulando el control a ejercer sobre la misma por el Congreso y el Senado. La Comisión debe hacer públicos todos aquellos informes que emita, la memoria anual de actividades y los planes anuales o plurianuales, así como los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo y la organización y funciones de cada uno de sus órganos y dispondrá de un órgano de control interno. El control parlamentario se efectúa a través de las comparecencias del Presidente ante el Congreso, que tendrán como mínimo una periodicidad anual.

Leyes

Page 22: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL20

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEgAL (Cont.) Vigencia y normas transitorias: la norma entra en vigor el 6 de junio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se ocupan del primer mandato de los miembros de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, del nombramiento del primer Presidente y Vicepresidente, de la continuación de funciones por los organismos que se extinguen, del desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de los puestos de trabajo de personal funcionario que venían siendo desempeñados por personal laboral, de los presupuestos aplicables hasta la aprobación de los presupuestos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del régimen transitorio contable y de rendición de cuentas anuales, de la gestión y liquidación de las tasas previstas en el Anexo y de los órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía.

REAL DECRETO 403/2013, de 7 Junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 8.6.2013]

REAL DECRETO 479/2013, de 21 de Junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración. [BOE 22.6.2013]

ORDEn IET/741/2013, de 25 de Abril, por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. [BOE 4.5.2013]

ORDEn IET/787/2013, de 25 de Abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias. [BOE 9.5.2013]

RESOLUCIón de 15 de Abril de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 11 de abril de 2013, del Consejo, por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas y su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas. [BOE 2.5.2013]

RESOLUCIón de 15 de Abril de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 11 de abril de 2013, del Consejo relativa a la definición y el análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas y por la que se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas. [BOE 2.5.2013]

CIRCULAR 3/2013, de 12 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros. [BOE 19.6.2013]

La presente Circular tiene por objeto desarrollar las nuevas materias incorporadas a la Ley del Mercado de Valores relativas a la evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los productos y servicios que se ofrecen o adquieren los inversores. Concretamente establece como forma de acreditar el cumplimiento de la obligación de información de las recomendaciones y la evaluación realizada, que las entidades recaben copia firmada por los clientes de la documentación entregada. Y define la redacción de las advertencias que, en cada caso, deberá firmar el inversor y, junto a la rúbrica, el texto específico que él mismo deberá escribir.

Estructura de la norma:

• norma primera: Objeto.

• norma segunda: Ámbito de aplicación.

• norma tercera: Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la idoneidad.

• norma cuarta: Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la conveniencia.

• norma quinta: Registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados.

• norma sexta: Cumplimiento de las obligaciones de información en la prestación de servicios por vía electrónica o telefónica.

• norma adicional.

• norma transitoria.

Entra en vigor el 19 de agosto de 2013, a los dos meses de su publicación en el BOE.

Leyes

Reales Decretos

órdenes Ministeriales

Resoluciones

Circular

Page 23: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 21

Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL

Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

DOCTRInA

IMPUESTO SOBRE EL vALOR AÑADIDOExenciones.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v0682-13, de 5 de Marzo de 2013.

Centro docente de infantil, primaria y secundaria que se plantea adquirir los libros de texto y alquilarlos a las familias que lo soliciten, pagando una cuota inicial y un importe por alquiler, siendo la propiedad de los libros siempre del Centro. Estando exenta la educación infantil, primaria y secundaria por ser impartida por un Colegio considerado Centro Docente, también estará exento de IVA el servicio de alquiler de los libros a los alumnos y las cuotas de adhesión. La exención no sería aplicable si los servicios no se prestaran a los alumnos, sino a terceras personas y, en este caso, la actividad estaría sujeta y no exenta del IVA, tributando al tipo general.

Base imponible. Realización de una obra en vivienda habitual para lo que se ha recibido una subvención del Plan Renove.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1033-13, de 1 de Abril de 2013.

Determinación de si debe incluirse o no el importe de la subvención percibida en la base imponible del IVA por parte del proveedor de la obra, así como el tipo impositivo aplicable. Requisitos establecidos en la ley para que una subvención se considere vinculada directamente al precio de las operaciones y, por tanto, forme parte de su base imponible. En este caso la subvención analizada debe considerarse vinculada al precio en los términos del artículo 78.Dos 3º LIVA, debiendo ser el tipo impositivo aplicable el general del Impuesto, al no cumplirse los requisitos exigidos legalmente para la aplicación del tipo reducido.

Supuestos de no sujeción. Mercantil dedicada a la comercialización de telefonía móvil.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1042-13, de 1 de Abril de 2013.

Tratamiento tributario de las penalizaciones que abonan los clientes por rescisión anticipada del contrato o por cambio a tarifa más barata o de menor consumo antes del plazo establecido para ello. Se trata de indemnizaciones por incumplimiento de contrato, y no se incluyen en la base imponible del impuesto, pues por su naturaleza y función no son contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios. No suponen la realización de ninguna operación sujeta al impuesto al no corresponder a ningún acto de consumo. No procede realizar ningún acto de repercusión tributaria.

Entregas de inmuebles en ejecución de garantía.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1415-13, de 24 de Abril de 2013.

Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, así como la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Requisitos necesarios para que se produzca el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno 2º e) tercer párrafo LIVA. Análisis de diversos conceptos necesarios para la delimitación del supuesto de inversión citado. Delimitación positiva de las operaciones incluidas y negativa de las excluidas y ejemplos en los que resulta de aplicación y en los que no.

IMPUESTO SOBRE EL vALOR AÑADIDO y CAnOn DEL AgUAServicios de suministro de agua en baja a los ciudadanos por un ayuntamiento perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v0681-13, de 5 de Marzo de 2013.

Incidencia de las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 3/2003 (legislación en materia de aguas) por la Ley 5/2012 de medidas fiscales y de creación de un impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Definición del canon del agua y

Page 24: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL22

Doctrina

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) hecho imponible, sujetos pasivos y devengo. Configuración del ayuntamiento como sujeto pasivo sustituto del contribuyente. El canon sobre el agua forma parte de la base imponible del IVA de las entregas que efectúa la Corporación local en su calidad de entidad suministradora. Obligación de la Agencia Catalana del Agua y del ayuntamiento en su calidad de distribuidora de expedir factura, que deberá reunir los datos y requisitos previstos legalmente (factura normal o simplificada en su caso).

IMPUESTO SOBRE LA REnTA DE LAS PERSOnAS FÍSICASDeducciones.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v0748-13, de 12 de Marzo de 2013.

Empresa que determina su rendimiento con el método de estimación directa y reclama judicialmente el pago de una factura, satisfaciendo la tasa judicial correspondiente. Teniendo en cuenta la regla de que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, es claro que en este caso las tasas judiciales abonadas serán deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Contratación de un instrumento financiero (swap). Liquidaciones con resultado negativo.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1031-13, de 1 de Abril de 2013.

Concepto y naturaleza del instrumento financiero contratado, de swap o permuta financiera de tipo de interés, fijo por variable. En dicha operación no se produce una previa cesión o desembolso de capital por ninguna de las partes, ya que el nominal sobre el que se calculan las liquidaciones constituye un importe nocional o teórico pactado. Ello supone que los resultados derivados del instrumento financiero no encuentran encaje en la categoría de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.2 LIRPF 2006. Deben calificarse como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que en dicha operación sea la cobertura de otras operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso, las rentas obtenidas se encuadrarían entre los rendimientos de actividades económicas. Se integran y compensan en la base imponible del ahorro en el ejercicio correspondiente.

Rendimientos del capital mobiliario.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1051-13, de 2 de Abril de 2013.

Suscripción de participaciones preferentes en 2007 y posterior canje obligatorio en 2012 de dichos valores por obligaciones necesariamente convertibles por el mismo importe nominal y de estas por acciones ordinarias del banco. La conversión de los valores en acciones genera un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de los valores. El rendimiento obtenido se imputa al período impositivo en que sea exigible para el perceptor, que se produce en el momento de la conversión. El rendimiento del capital inmobiliario es independiente de la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera obtenerse después por la transmisión de las acciones recibidas, que se considerarán adquiridas al valor de cotización en el momento de la conversión.

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1376-13, de 23 de Abril.

En los supuestos de utilización de financiación ajena, se puede incluir los seguros de vida entra los gastos de financiación cuando la contratación de estos figure entre las condiciones del prestamista para su concesión. Rendimientos del capital inmobiliario. No está sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, por tanto, la derivada de la obtención de bienes por herencia por parte del interesado.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v0843-13, de 14 de Marzo de 2013.

Venta de la participación en una sociedad dependiente, asumiendo la vendedora en virtud de la “cláusula de responsabilidad por litigios” que pacta con el comprador los daños que se deriven de los procedimientos judiciales que tenía abiertos la sociedad dependiente. Si la provisión por responsabilidades se aplica a su finalidad, el pago realizado no tendrá reflejo alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias, de manera que dicha provisión minorará la base de la deducción en el período impositivo en que se produjo la transmisión de las

Page 25: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 23

Doctrina

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) acciones y la dotación de la misma, mientras que, si no se aplica, se produce la anulación de la misma registrando un ingreso, el cual se integraría en la base imponible de la entidad consultante, y podría generar derecho a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por cuanto la misma tiene su origen en la transmisión de la participación y representa, de manera indirecta, una mayor renta generada en dicha transmisión.

Base imponible. Partidas deducibles. gastos financieros.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v0878-13, de 19 de Marzo de 2013.

En el presente supuesto, los motivos alegados permiten determinar la deducibilidad fiscal de los gastos financieros correspondientes a préstamos intragrupo asociados a la adquisición intragrupo de las cuatro sociedades, en aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS. En lo que se refiere a la tributación de las sociedades A y B, junto a otras, bajo el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del Título VII del TRLIS, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del TRLIS. En consecuencia, respecto a la deducibilidad de los intereses del préstamo concedido por la sociedad A a la sociedad B, a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal del que es sociedad dominante la sociedad A, deberá eliminarse el ingreso y gasto financiero correspondiente al préstamo analizado.

Base imponible. Partidas deducibles. gastos financieros. Requisitos. Existencia de motivos económicos válidos en la realización de las operaciones de reestructuración planteadas.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v0880-13, de 19 de Marzo de 2013

Los motivos alegados por la entidad permiten determinar la deducibilidad fiscal de los gastos financieros correspondientes al préstamo intragrupo asociado a la adquisición intragrupo de participaciones de las sociedades A y B, en aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS.

Base imponible.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v0921-13, de 22 de Marzo de 2013.

La entidad consultante integrará en la base imponible del IS del período impositivo en que se lleve a cabo la disolución-liquidación de la sociedad, la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos patrimoniales transmitidos a sus socios y su valor contable. Dado que la consultante transmitirá a sus socios el haber líquido resultante de las operaciones de liquidación, no deberá integrar renta alguna en la base imponible. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Supuestos de ingresos. Las cantidades a cuenta de la cuota de liquidación que perciba el consultante tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible de ahorro. Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible. Entregas de bienes efectuados por empresarios o profesionales. En la medida en que no se produzca la liquidación definitiva del patrimonio de la entidad consultante, mediante la transmisión a terceros de los inmuebles promovidos por la misma o bien su adjudicación a los socios, no tendrá lugar una entrega de bienes a los efectos del IVA.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Adquisición por una entidad de un porcentaje de más del 5% en una sociedad de capital riesgo.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1116-13, de 4 de Abril de 2013.

En la medida en que los valores representativos de la participación en el capital de la sociedad de capital riesgo reúnan todas las circunstancias requeridas por los apartados 3, 4 y 5 del artículo 42 del TRLIS, podrán considerarse un elemento apto para materializar la reinversión por parte de la entidad, la cual podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios siempre que se cumplan asimismo los restantes requisitos previstos en el citado artículo 42 TRLIS.

RECAUDACIón TRIBUTARIAProcedimiento de apremio. Diligencia de embargo.

Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos v1355-13, de 19 de Abril de 2013.

Confirming: contrato por el que el proveedor cede a la entidad de crédito que anticipa el pago el crédito que posee frente a su deudor previa confirmación de la factura por dicho deudor. Si la diligencia de embargo la recibe el deudor con posterioridad a la cesión del crédito, no resulta de aplicación el artículo 81 a) RGR, en la medida en que ya no tendría la condición de

Page 26: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL24

Doctrina

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria, a la que se debe informar de la cesión del crédito y del confirming. Eventual responsabilidad solidaria de la deudora de concurrir alguno de los supuestos del artículo 42.2 LGT.

IMPUESTO SOBRE LA REnTA DE LAS PERSOnAS FÍSICASSociedad profesional. Simulación relativa.

Resolución del TEAC de 21 de Marzo de 2013.

Sociedad profesional que agrupa a cinco socios distintos, todos ellos abogados, personas físicas, que prestan servicios jurídicos. Utilización de sociedades interpuestas, en las que también participaba cada socio, que facturan a los clientes, simultaneando un doble sistema retributivo (retribución al despacho por cada uno de los socios abogados y por otro lado la del despacho a cada una de las sociedades titularidad de los socios). Existencia de simulación en la prestación de dichos servicios profesionales a través de las sociedades de segundo nivel con el fin de escapar al mayor tipo impositivo que grava las rentas de las personas físicas respecto de las jurídicas, evitando también la correspondiente retención a ingresar en el Tesoro. Naturaleza de la relación abogado-cliente, personal y ejercitada en el marco de la confianza con el cliente. Carencia de causa en la sociedad intermedia en el marco de las prestaciones materiales propias del ejercicio de la abogacía, que, además, no ejercían actividad mercantil alguna. Procedimiento inspector. Prescripción. Plazo de duración de las actuaciones. No se aprecia la prescripción alegada del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria sobre la base de haberse excedido la Inspección de aquel plazo. Examen de los diferentes períodos de dilación cuestionadas por la representación del sujeto pasivo. Rechazo de las alegaciones relativas al deber de guardar secreto profesional como excusa para no atender a los requerimientos de la Inspección. Infracciones y sanciones tributarias. Incumplimiento de la obligación de retener. Culpabilidad. Inexistencia de una interpretación razonable de la norma. Liquidación y sanción procedentes.

IMPUESTO SOBRE LA REnTA DE nO RESIDEnTESRetenciones.

Resolución del TEAC de 24 de Abril de 2013.

Supuesto de mercantil residente a efectos fiscales en Portugal que posee porcentaje de participación del 8% en entidad residente en España, habiendo recibido en los ejercicios controvertidos una serie de dividendos con la consideración de rentas obtenidas en España y sometidas a retención. Distinción entre devolución de ingresos indebidos y la devolución de ingresos inicialmente debidos que, posteriormente, por razón de la técnica impositiva, devienen improcedentes. Si la causa de la retención cuya devolución se solicita está en la vulneración de la legislación interna a la normativa comunitaria (por ser superior a la soportada por un contribuyente residente con una situación jurídica y fáctica comparable), debe concluirse que la retención fue indebida. Doctrina. Intereses de demora. A favor del contribuyente. Si la retención es indebida, los intereses se calculan desde la fecha en que se hubiera realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeuda tributaria. Deducción por doble imposición internacional.

Resolución del TEAC de 21 de Marzo de 2013.

Improcedencia de su aplicación ni respecto de las rentas percibidas en Méjico –por las que el obligado tributario afirma que tributó al 10% erróneamente en concepto de cánones estimando que lo procedente sería en concepto de trabajos independientes–, ni respecto a las obtenidas en Alemania –por las que afirma que tributó al 5% en concepto de canon, concepto que no cabe al obedecer el pago satisfecho por la entidad alemana a la transmisión de la propiedad de un derecho, cuyo desarrollo no habría tenido lugar de no haber sido encargada su realización por la citada entidad, por lo que en ningún caso podría admitirse que los pagos fueron en concepto de explotación de los derechos de uso del programa en cuestión que, de otro modo, habrían sido prerrogativa única del titular del derecho de autor–, dado que, para poder aplicar dicha deducción, se requiere la acreditación por el contribuyente de que la renta en cuestión fue correctamente gravada en el extranjero, circunstancia que no se ha producido. Si el contribuyente hubiera tributado incorrectamente en dichos países se trataría de un ingreso indebido cuya devolución debería solicitarse al Estado correspondiente. Deducciones procedentes de ejercicios prescritos. Si la acreditación de las deducciones a aplicar en ejercicios futuros se ha producido en ejercicio prescrito, pero la deducción efectiva se pretende aplicar en un ejercicio en que ya estaba en vigor la Ley 58/2003, la Inspección podrá comprobar la

Resoluciones Económico-

Administrativas

Page 27: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 25

Doctrina

ÁMBITO FISCAL

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) procedencia y cuantía de las deducciones que se pretende aplicar. Inspección financiera y tributaria. Plazo de duración de las actuaciones. Existencia de dilaciones imputables al contribuyente que impidieron el normal desarrollo de las actuaciones inspectoras pues la aportación de la documentación, contratos, facturas y demás justificantes requeridos al contribuyente, así como la información requerida a las autoridades fiscales alemanas era absolutamente relevante a efectos de que la Inspección pudiera comprobar las deducciones por doble imposición internacional.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. InFRACCIOnES y SAnCIOnES TRIBUTARIASBases imponibles negativas pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores.

Resolución del TEAC de 21 de Marzo de 2013.

Diferenciación de supuestos en que el sujeto pasivo puede encontrarse al consignar erróneamente en el apartado “detalle de la compensación de bases imponibles negativas” de su autoliquidación. Unificación de crédito. Ejercicio en que se considera cometida la infracción. Puede constituir infracción tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195.1 LGT 2003, la consignación de bases imponibles negativas pendientes de aplicación en ejercicios futuros, que no se ajustan a las inicialmente declaradas, en las declaraciones que medien entre la inicial y aquella en que esas bases negativas efectivamente se compensen, siempre que no hubiera sido sancionado en la declaración originaria de las mismas. Por contra, en el caso de que el importe falseado o inexacto del saldo pendiente de aplicación en ejercicios futuros se deba a que la base imponible negativa se autoliquidó incorrectamente en el ejercicio origen de la misma, la infracción tributaria por determinar incorrecta la base negativa a trasladar a ejercicios siguientes, se debe sancionar en el ejercicio origen en que se autoliquidó incorrectamente dicha base imponible negativa.

IMPUESTO SOBRE SUCESIOnESComprobación de valores. Método valorativo utilizado por la Administración a través de dictamen de perito. Justificación suficiente de los parámetros y circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de inmuebles. Intereses de demora. Día final del cómputo.

Resolución del TEAC de 11 de Abril de 2013.

Aplicación de la doctrina contenida en las SSTS de 14 de junio y 25 de octubre de 2012 en la que se sienta un nuevo criterio acerca del cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación. En el supuesto en el que la Administración Tributaria practicara una liquidación que luego fuera anulada por resolución firme, no cabe imputar retraso adicional en el pago de la deuda al contribuyente. Por tanto, tratándose de segunda liquidación y aplicándose la LGT 1963, debe limitarse la exigencia de intereses de demora hasta la fecha en que se dictó la liquidación inicial posteriormente anulada. Intereses suspensivos. No hay modificación en el tratamiento de su cálculo cuando es aplicable la LGT 1963. Una vez practicada segunda liquidación, la suspensión obtenida como consecuencia de la impugnación de la nueva liquidación devengará intereses suspensivos por todo el tiempo que dura dicha suspensión.

RECAUDACIón TRIBUTARIAImprocedencia del acuerdo de denegación de solicitud de compensación de deudas tributarias con el crédito procedente de una certificación final de obras que trae causa en un contrato administrativo de obras. Cambio de criterio.

Resolución del TEAC de 2 de Abril de 2013.

El TEAC ha venido declarando que es requisito indispensable para la compensación el que exista una acto administrativo de reconocimiento del crédito, y que no existe crédito firme hasta que no haya sido reconocido por el órgano gestor. Examen de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables. Requisitos necesarios para que deudas y créditos sean compensables: ha de tratarse de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, siendo cuestión distinta la de su reconocimiento. En el caso de certificaciones de obra, el reconocimiento de la obligación que prevé la normativa presupuestaria es un acto interno de la Tesorería que no puede confundirse con un acto firme de reconocimiento de un crédito a favor del sujeto pasivo. No puede la regla presupuestaria del reconocimiento ser potenciada hasta convertirla en un nuevo requisito a añadir a los que ya prevé el RGR. En este caso, el crédito que se ofrece reúne los requisitos exigidos para ser compensable:

Resoluciones Económico-

Administrativas

Page 28: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL26

Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) es un crédito vencido, líquido y exigible que, dada su condición de certificación de obra, el reconocimiento del crédito contra la Administración está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición.

PROCEDIMIEnTO ECOnóMICO-ADMInISTRATIvOPlazo de interposición de reclamaciones y recursos en caso de desestimación presunta por silencio administrativo. Dies a quo. Doctrina jurisprudencial.

Resolución del TEAC de 18 de Abril de 2013.

Supuesto en que el reclamante presente reclamación directamente ante el TEAC pudiendo interponerla en primera instancia ante el TEAC. No consta en el caso que se hubiera notificado al interesado comunicación alguna a las que se refiere el artículo 42.2 2º LRJAP-PAC, por lo que no pudo advertirse de los plazos para interponer la reclamación económico-administrativa. En estas circunstancias, el silencio negativo debe equipararse a notificación defectuosa; el plazo de reclamación no comenzaría desde que interpone la interesada la reclamación y, por tanto, no es extemporánea. Prestación de garantía previa a la devolución acordada por la inspección. Irregularidad del acuerdo por el que se requiere la prestación de la garantía por falta de motivación. El reconocimiento del derecho a la devolución se produce por un acto administrativo; si la Administración entiende que ese acto está viciado de error debe revisarlo o practicar liquidación definitiva que rectifique la provisional. La existencia de aval no hace desaparecer la eficacia del acto de reconocimiento de ese derecho. La anulación del acuerdo no impide a la Administración dictar otro nuevo acorde con las exigencias legales, esto es, expresando el motivo que justifica su adopción.

IMPUESTO SOBRE EL vALOR AÑADIDOIncumplimiento de Estado. Sujetos pasivos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Abril de 2013.

Rechazo del recurso por incumplimiento interpuesto por la Comunidad Europea contra el Reino de Suecia que, según su normativa nacional, reserva la posibilidad de agrupación a efectos del IVA a las empresas de los sectores financieros y de seguros. Interpretación del artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE, que permite a cada Estado miembro considerar como un único sujeto pasivo a varias personas cuando siendo jurídicamente independientes se hallan vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. Determinación de los objetivos perseguidos por el precepto. El Reino de Suecia alega que decidió reservar la posibilidad de agrupación a efectos de IVA a las empresas que directa o indirectamente se encuentran sometidas a supervisión de la inspección fiscal, todo ello a efectos de combatir el fraude y la evasión fiscales. La Comisión no ha acreditado que esta medida no estuviera justificada.

Incumplimiento de Estado. Sujetos pasivos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de Abril de 2013.

Rechazo del recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra Irlanda, que según su normativa nacional permite que personas que no son sujetos pasivos del Impuesto sean miembros de un grupo de personas consideradas como un solo sujeto pasivo a efectos del IVA. Interpretación del artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE. Concepto de “sujeto pasivo”. No se aprecia que el legislador tuviera la intención de excluir a personas que no son sujetos pasivos en un grupo IVA, ni tampoco permitir exclusivamente que se trate a varios sujetos pasivos como una entidad única, pues sus términos no se relacionan con una condición de aplicación de ese artículo, sino con su resultado (considerar a varias personas como un solo sujeto pasivo). Tampoco la Comisión demuestra que los objetivos del artículo 11 de la Directiva IVA (simplificación administrativa, evitar abusos, etc.) sean contrarios a dicha posibilidad.

Exenciones. Servicio de gestión de fondos comunes de inversión que agrupan activos de un régimen de pensiones de jubilación. Interpretación de la Sexta Directiva y Directiva 2006/112.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de Marzo de 2013.

Un fondo de inversión como el controvertido, que agrupa activos de un régimen de pensiones de jubilación, no está comprendido en el concepto “fondos comunes de inversión” en el sentido de dichas normas y a la luz del principio de neutralidad fiscal, por lo que su gestión no puede eximirse del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los afiliados no asumen el riesgo de la gestión del fondo y las cotizaciones que el empresario abona a dicho régimen de pensiones es un medio para cumplir sus obligaciones legales frente a sus empleados.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

JURISPRUDEnCIA

Resoluciones Económico-

Administrativas

Page 29: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 27

Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIncumplimiento de Estado. Restricciones a la libertad de establecimiento. Incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Abril de 2013.

El artículo 17.1 a) y c) LIS establece que, en los casos de traslado de residencia, de transferencia de activos sitos en España, o de cese de las actividades en España de una sociedad a otro Estado miembro, las plusvalías no realizadas se integren en la base imponible del ejercicio fiscal, existiendo un gravamen inmediato; sin embargo tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas mismas operaciones tienen lugar dentro del territorio español. Esta diferencia de trato disuade a una sociedad a trasladar sus actividades del territorio español al de otro Estado miembro, atenta contra la libertad de establecimiento y no se justifica por preservar el ejercicio de la competencia estatal en materia tributaria. A ello no obsta el que se permita la obtención de aplazamientos del pago de la deuda, porque este beneficio está condicionado a diversos requisitos y solo cuando la situación económica del obligado le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.

TELECOMUnICACIOnESCánones por derechos de uso de radiofrecuencias.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Marzo de 2013.

Interpretación de los artículos 3 y 12 a 14 de la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Litigio suscitado por los cánones, que una normativa nacional ha impuesto a varios operadores de redes de telefonía móvil titulares de derechos de uso de radiofrecuencias. Ajuste de los mismos al sistema de cánones establecido por la Directiva. El Derecho comunitario permite que se imponga a los operadores un canon único, tanto por adquisición de derechos de uso de radiofrecuencias como por su renovación, y que el mismo se sume a un canon anual de puesta a disposición de las frecuencias, destinado a promover un uso óptimo de los recursos, y a un canon que cubre los gastos de gestión de la autorización, siempre que todos ellos garanticen un uso óptimo de las radiofrecuencias, estén objetivamente justificados, sean transparentes, no discriminatorios y proporcionados al fin previsto, y tengan en cuenta los objetivos de la Directiva marco. Posibilidad de que un Estado miembro modifique los cánones aplicables a los derechos de uso de radiofrecuencias otorgados anteriormente siempre que la modificación sea objetivamente justificada, se realice de manera proporcionada y haya sido notificada previamente a todas las partes interesadas para permitirles manifestar su opinión. Determinación del importe del canon único.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESRégimen fiscal especial de las fusiones empresariales. Fusión por absorción. Operación de reestructuración empresarial realizada con fines de fraude o evasión fiscal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2013.

El requisito de que la operación se hubiese realizado con fines de fraude o evasión fiscal, a que se refiere el artículo 110.2 LIS 1995, no cabe entenderse como una remisión a la figura del fraude de ley de la LGT contenida en el artículo 24 de la LGT. Inexistencia de motivos económicos válidos, porque el objetivo de la operación diseñada era preponderantemente fiscal. Fusión apalancada: operación consistente en que, primero, una sociedad existente o creada al efecto se endeuda para adquirir el control de otra, es decir, realiza una “compra apalancada” o Leveraged Buy Out (LBO), y, después, la adquirente absorbe a la controlada, dando lugar a la que se conoce como fusión hacia delante, o es absorbida por ella, produciéndose la fusión inversa. El coste financiero de la operación termina recayendo en todo caso sobre el patrimonio de la sociedad adquirida. La simplificación administrativa y el ahorro de costes alegados por la entidad no son motivos económicos suficientes y en cuanto a la exigencia de llevar a término la fusión, en virtud de las obligaciones asumidas por la prestataria en la cláusula undécima del préstamo suscrito entre la entidad bancaria y la adquirente, es una consecuencia obligada de la fórmula utilizada para la adquisición, que fue el objeto de la transacción efectuada. Cuestión cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de instancia, no concurriendo ninguna de las circunstancias que habilitan al TS para revisar la apreciación de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal a quo. Tipo de interés aplicable. La aplicación del tipo del interés legal del dinero a las operaciones de préstamo entre sociedades vinculadas no responde a la exigencia valorativa establecida en el artículo 16.3 de la LIS 1995. Aplicación del tipo de interés de mercado a los préstamos de los socios a la sociedad. Gastos no deducibles. Gastos derivados de los servicios de asesoramiento

Tribunal Supremo

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Page 30: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL28

Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) legal en una operación de reestructuración empresarial. No se acredita la realidad de los servicios que se dicen prestados, dada la ausencia de documentos en los que se plasmara la actividad de asesoramiento y la condición de quien los efectúa.

IMPUESTO SOBRE LA REnTA DE nO RESIDEnTESConvenio de doble imposición suscrito entre España y Estados Unidos. Cánones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 2013.

Tipo al que deben tributar los cánones abonados a entidad no residente por la cesión de programas de ordenador tras la modificación normativa operada por la Ley 46/2002 en la LIRNR, que diferencia en párrafos separados los derechos sobre programas informáticos de los que recaen sobre obras literarias, artísticas o científicas. El tipo aplicable será el residual del 10% que contiene el convenio examinado. No contradice la doctrina de la Sala de instancia, el que en los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE se asimilen los programas de ordenador a la propiedad intelectual, pues en ningún caso lo hace con las obras literarias.

InSPECCIón FInAnCIERA y TRIBUTARIAActuaciones inspectoras.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Abril de 2013.

Superación del plazo establecido para su resolución lo que priva de efectos interruptivos a dicho procedimiento. Siendo que el acto enjuiciado se produce en un procedimiento de ejecución seguido y resuelto bajo la vigencia de la actual LGT es de plena aplicación el artículo 150.5 LGT, sin que el hecho de que se trate de la ejecución de la resolución de un procedimiento anterior desvirtúe ni su naturaleza, ni las normas que rigen esa ejecución.

DERECHOS FUnDAMEnTALES y LIBERTADES PÚBLICASInviolabilidad del domicilio.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de galicia de 13 de Marzo de 2013.

No cabe acceder a las dependencias reservadas de una sociedad, ni acceder a los equipos informáticos por parte de la Inspección tributaria sin consentimiento de aquella o autorización judicial, puesto que supone una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la ilicitud de la pruebas y documentación obtenidas.

SOCIEDAD DE RESPOnSABILIDAD LIMITADAModificación de los estatutos.

Resolución de la Dirección general de los Registros y del notariado de 7 de Marzo de 2013.

La DGRN desestima el recurso planteado contra la negativa de la registradora mercantil a inscribir una escritura por la que se eleva a público el acuerdo de modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.

Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Valencia, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.

Mediante la escritura, cuya calificación es objeto del presente recurso, se modifican los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada para establecer que el cargo de administrador será retribuido, de suerte que: “La cuantía concreta la decidirá cada año la Junta General de Socios”.

Para decidir si la disposición estatutaria cuestionada se ajusta o no al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual el sistema de retribución de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales, debe tenerse en cuenta la doctrina de este Centro Directivo que ha tenido ocasión de pronunciarse, repetidamente, sobre la materia en diversas Resoluciones citadas en los “Vistos” de la presente, de las que se resulta que el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.

Dirección General de los Registrosy del Notariado

DOCTRInA

ÁMBITO LEgAL

Tribunal Supremo

Tribunales Superiores de Justicia

Page 31: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 29

Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO LEgAL (Cont.) Procede confirmar la calificación de la registradora, pues al limitarse los estatutos a establecer que la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año, es evidente que deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta general.

SOCIEDAD AnónIMATransformación en sociedad de responsabilidad limitada.

Resolución de la Dirección general de los Registros y del notariado de 12 de marzo de 2013.

Entidad incursa en causa de disolución por no haber presentado en el Registro Mercantil, antes del 31 de diciembre de 1995, escritura de aumento del capital social hasta el mínimo legal (causa prevista en la disp. trans. 6.ª, apdo. 2, TRLSA). Inscripción de la escritura. No es preciso acuerdo previo o simultáneo de reactivación. Operatividad del artículo 5 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que permite la transformación de sociedades en liquidación siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios. Armonización de dicho precepto con el artículo 370.1 TRLSC, según el cual no es posible acordar la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho. Dicho artículo 5 no hace mención a la exigencia previa o simultánea de acuerdo de reactivación, siendo la Ley 3/2009 especial en relación con el TRLSC y, por lo tanto, de aplicación preferente en su especialidad.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

PEnSIón DE JUBILACIónRégimen del mar.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Marzo de 2013.

Trabajador afiliado al Régimen del Mar que, en virtud de los coeficientes reductores de edad, podría haberse jubilado antes de los 65 años pero que continúa trabajando y cotizando después de alcanzar la edad pensionable hasta que solicita la jubilación anticipada. No debe reconocerse el derecho al incremento porcentual de la pensión (2% o 3% del art. 163.2 LGSS en la redacción anterior a la L 40/2007) atendiendo a la finalidad del precepto, esto es, propiciar e incentivar una mayor permanencia en la actividad tras alcanzar los 65 años de edad, y compensar la mayor contribución al sistema que ello conlleva. Existe una prohibición legal expresa de que los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos en determinadas actividades laborales puedan incidir en los incrementos de la cuantía de la pensión de jubilación.

DESEMPLEO. SALARIOS DE TRAMITACIónIncompatibilidad de ambas prestaciones reconocidas. Interpretación armónica del artículo 209.5 a) LgSS.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Marzo de 2013.

No existe incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo cuando estos últimos no se han percibido de manera efectiva. Forma de efectuarse la regulación del derecho a prestaciones que permite compaginar los efectos de la apertura del derecho con el despido sin esperar a la calificación de este y con el aseguramiento de la incompatibilidad entre percepción de las prestaciones de desempleo y el abono de salarios de tramitación durante el mismo período.

DESPIDO. SALARIOS DE TRAMITACIónEjecución de sentencia por despido improcedente. Deducción de las cantidades percibidas por estar afiliada al RETA. Improcedencia del descuento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Marzo de 2013.

La afiliación al Régimen de Trabajadores Autónomos por parte de la persona despedida con anterioridad a la fecha del despido y también a la sentencia de improcedencia no determina la necesidad de llevar a cabo descuento alguno en los salarios de tramitación, máxime cuando no aparece acreditada la percepción de cantidad alguna.

Dirección General de los Registrosy del Notariado

JURISPRUDEnCIA

Tribunal Supremo

Page 32: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL30

Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO LEgAL (Cont.) DESPIDO POR CAUSAS OBJETIvASEmpresa de menos de 25 trabajadores. Puesta a disposición de la indemnización.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Marzo de 2013.

Abono por parte de la empresa del 60% de la indemnización prevista en el artículo 53 b) ET, remitiendo al FOGASA para el cobro del 40% restante. Es correcta la actuación empresarial. En estos supuestos, el Fondo se convierte en responsable directo del pago de la indemnización por lo que la obligación de puesta a disposición se refiere únicamente al importe a cargo del empresario, sin que este tenga el deber de anticipar el que debe abonar el FOGASA (si la empresa anticipa el pago de la parte correspondiente al Fondo podrá solicitar su reintegro de este organismo). Doctrina jurisprudencial.

SUSPEnSIón DEL COnTRATO DE TRABAJOCausas económicas o tecnológicas. Apertura del período de consultas con los representantes de los trabajadores. Composición de la comisión negociadora ajustada a derecho.

Sentencia de la Audiencia nacional de 26 de Abril de 2013.

La adición, aunque innecesaria, del 87,16% de los delegados ad hoc no resta, sino que incrementa la legitimidad democrática del proceso, ya que los siete componentes de las tres secciones sindicales mayoritarias estaban legitimados como tales para negociar y concluir el período de consultas. Ni la regulación legal, ni la reglamentaria exigen, cuando el período de consultas se negocia por las secciones sindicales, más requisito que ostentar la mayoría de los representantes de los comités de empresa o entre los delegados de personal, sin obligar a que la comisión tenga un número determinado de componentes, ni ningún otro requisito formal. Corresponde a los sindicatos accionantes probar que el acuerdo alcanzado se produjera en fraude de ley, dolo, coacción o abuso de derecho. Conflicto colectivo. Legitimación activa del sindicato accionante con implantación suficiente en el ámbito del conflicto, al tratarse de un sindicato de ámbito estatal con representantes unitarios y sindicales en dos de los centros afectados por la medida. No exigencia de conciliación en los procesos de impugnación de medidas de suspensión de contratos.

DESPIDO COLECTIvO. CAUSAS ECOnóMICAS y PRODUCTIvASProcedente. Período de consultas. Requisitos formales.

Sentencia de la Audiencia nacional de 22 de Abril de 2013.

Rechazo de las alegaciones formuladas respecto a determinados incumplimientos en el proceso negociador y otros requisitos formales, al haberse ajustado esencialmente a derecho. Acuerdo en el período de consultas entre la empresa y los sindicatos. Cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 1483/2012. Licita conformación de comisiones híbridas compuestas por los representantes de los trabajadores y por representantes elegidos ad hoc, siempre que dicha alternativa sea negociada y se asegure la ponderación de voto para garantizar que se cumple con la exigencia contenida en el artículo 28.1 del Reglamento. La falta de elección no vicia de nulidad a la comisión negociadora dado que representaban a 24 trabajadores sobre un colectivo de 431. Acuerdo final suscrito por los representantes de todos los centros representados, excepto los que trabajaban solo 24 trabajadores, representando un total de 376 trabajadores sobre un colectivo de 431.

MODIFICACIón SUSTAnCIAL COLECTIvA DE LAS COnDICIOnES DE TRABAJOCausas económicas y productivas. Empresas del sector minero.

Sentencia de la Audiencia nacional de 12 de Abril de 2013.

Conformidad a derecho de las medidas implantadas –relativas a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial– que están justificadas en la calamitosa situación económica de las titulares de las explotaciones, debido, entre otras causas, a la adaptación a las nuevas exigencias con motivo de los cambios introducidos en la política de gobierno respecto al sector (reducción de un 60% de las subvenciones). Negociación y consultas. Se suministró información suficiente en el período de consultas. No se aprecia que la empresa no negociara de buena fe. El período de consultas constituye una manifestación propia de la negociación colectiva, lo que exige acreditar propuestas y contrapropuestas. Pero debatir no equivale a alcanzar acuerdos y la empresa no está obligada inexorablemente a cambiar su posición original. La contrapropuesta de los sindicatos era una compensación económica

Audiencia Nacional

Tribunal Supremo

Page 33: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 31

Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

Mayo-Junio 2013

ÁMBITO LEgAL (Cont.) a cambio de asumir las condiciones, que en el contexto de pérdidas y resultados negativos era de imposible atención.

DESPIDO COLECTIvO. PERÍODO DE COnSULTASCumplimiento de las exigencias formales. Aportación de toda la documentación exigida por el artículo 51.2 del ET y el artículo 5 del Real Decreto 1483/2012.

Sentencia de la Audiencia nacional de 4 de Abril de 2013.

Existencia de negociación efectiva por las partes, al cruzarse ofertas y contraofertas, concluyendo con un acuerdo suscrito por el 70% de los representantes de los trabajadores. Causas económicas y productivas. Procedente. Análisis del artículo 51.1 del ET tras la Reforma Laboral. Ha quedado probado que la empresa tenía una capacidad productiva muy superior a la demanda de servicios requerida por un mercado a la baja, sin grandes expectativas de recuperación a corto plazo, como demuestra la pérdida posterior de otros contratos. Necesidad de reorganizar los medios personales de modo global.

DESPIDO COLECTIvO nULO. FRAUDE DE LEy En LA nEgOCIACIónnegociación conjunta en dos centros de trabajo y separadamente en otro. nulidad de la decisión empresarial de suspensión de contratos de trabajo.

Sentencia de la Audiencia nacional de 1 de Abril de 2013.

Naturaleza jurídica del período de consultas del procedimiento de suspensión de contratos regulado en el artículo 47 del ET. La negociación centro por centro, impuesta por la empresa demandada, vulnera el procedimiento establecido legalmente, sin que su regulación reglamentaria habilite el procedimiento, por cuanto dicha regulación constituye un ultra vires y un claro fraude de ley. Falta de aportación de las cuentas anuales de las empresas del grupo español, que tienen saldos acreedores y deudores entre sí, siendo dicha documentación imprescindible para que los representantes de los trabajadores tengan conocimiento de causa de la situación de las empresas del grupo y la negociación del período de consultas alcance sus fines. Legitimación activa. Sindicato legitimado para la interposición del conflicto al ser la empresa demandada quien promovió la negociación del período de consultas por centros. No concurrencia del principio de correspondencia entre la representatividad de los órganos de representación o sindical de los trabajadores y el ámbito del conflicto.

MODIFICACIón SUSTAnCIAL DE COnDICIOnES DE TRABAJOConvalidación de la medida empresarial de reducción retributiva.

Sentencia de la Audiencia nacional de 13 de Marzo de 2013.

La prolongación del período de consulta no quiebra las exigencias de buena fe. Sometimiento del preacuerdo a referéndum de toda la plantilla por la propia voluntad de los firmantes del mismo con aprobación de la mayoría de los trabajadores participantes. Los sindicatos, cuando no firman acuerdos y convenios, no están legitimados para participar en las comisiones paritarias de seguimiento de los mismos. Inadecuación de procedimiento. El proceso de conflicto colectivo es adecuado para resolver la supuesta contradicción en la regulación de vacaciones contenida en acuerdos colectivos. Demanda. Forma y contenido. La supuesta ausencia de garantías democráticas en las votaciones del referéndum y la supuesta contradicción en la regulación de las vacaciones, no mencionadas ni en la papeleta de conciliación ni en demanda, como hecho nuevo varía sustancialmente la demanda y genera manifiesta indefensión.

DESPIDO COLECTIvOExtinciones de los contratos de trabajo por causas económicas y productivas.

Sentencia de la Audiencia nacional de 11 de Marzo de 2013.

Empresa en situación económica negativa con reducción de ingresos en los tres primeros trimestres del año aunque los resultados arrojen beneficios y reducción de ventas y producción que justifican la decisión empresarial. Cumplimiento empresarial del período de consulta. Requisitos formales. Informes y documentación. Negociación de buena fe. El criterio de selección principal de los despedidos basado en el rendimiento es un medidor razonable y objetivo. Grupos de empresas. Inexistencia. No se acredita la concurrencia de confusión patrimonial entre las tres mercantiles, ni la existencia de unidad de dirección ni la circulación de trabajadores entre las empresas sin que el control de unas sociedades mercantiles por otra u otras ni la coordinación y centralización de actividades de las empresas de un grupo sean elementos determinantes para declarar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales. Legitimación activa. Los representantes unitarios no están legitimados para impugnar individual o pluralmente el despido colectivo.

Audiencia Nacional

Page 34: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL32

Jurisprudencia

ÁMBITO LEgAL (Cont.) PERSOnAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICOSupresión de paga extra.

Auto de la Audiencia nacional de 1 de Marzo de 2013.

Elevación de cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria que suprime (se hubiera devengado o no) la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para el personal laboral del sector público. Principio de irretroactividad. Dudas sobre la constitucionalidad del precepto, que podría vulnerar el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE). El precepto cuestionado es aplicable al caso pues el fallo depende de su validez, no pudiendo acomodarlo al ordenamiento constitucional por otra vía interpretativa. No existe justificación al sacrificio de la irretroactividad, pues la pretensión de reducir el gasto público (por muy urgente y necesaria que sea) no puede ser excusa para exceptuar los principios constitucionales básicos de irretroactividad y seguridad jurídica. Además, se han seguido abonando salarios y pagas extraordinarias tras la de diciembre de 2012, por lo que quedan en entredicho las razones de interés general debido a la crítica situación económica que justificaban la aplicación de la medida.

PERSOnAL MUnICIPALDespido colectivo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de Marzo de 2013.

Disconformidad a derecho del despido de 273 empleados municipales del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera amparado en el drástico descenso de los ingresos municipales y el constante déficit presupuestario durante el período 2006 a 2011. Cumplimiento de los requisitos formales en cuanto a entrega de documentación y memoria explicativa de las causas de la decisión empresarial. Tampoco se aprecia infracción alguna por el Consistorio de las normas sobre constitución de la Comisión negociadora. Designación de trabajadores afectados. Falta de negociación de buena fe. Aunque se ha dado cumplimiento formal sobre la presentación y explicación de los criterios de selección (art. 51.2 ET), lo que impide la declaración de nulidad, ha quedado acreditado que en la aplicación de los criterios se ha incurrido en arbitrariedad, infracción de mayor gravedad cuando se trata de una Administración pública. A juicio subjetivo del técnico o del delegado, con una valoración personal, subjetiva y arbitraria, se fueron determinando los trabajadores afectados sin tener en cuenta ni su competencia, ni su formación, ni su experiencia, ni la polivalencia.

MERCANTIL/CONTABLE

MARCASCuestión prejudicial planteada en interpretación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) 40/1994, de 20 de diciembre de 1993, del Consejo, sobre la marca comunitaria.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de Abril de 2013.

Concepto de “uso efectivo” cuando una marca registrada sólo se utiliza mediante otra marca compuesta de la que forma parte, o cuando sólo se utiliza conjuntamente con otra marca y la propia combinación de ambas marcas está registrada como marca. El requisito de uso efectivo de una marca puede cumplirse cuando una marca registrada que ha adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso de otra marca compuesta de la que forma parte sólo se utiliza mediante esa otra marca compuesta, o cuando sólo se utiliza conjuntamente con otra marca y la propia combinación de ambas marcas está, además, registrada como marca.

InSOLvEnCIA DEL EMPRESARIO. PROTECCIón DE LOS TRABAJADORESInterpretación de la Directiva 90/987/CEE.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de Abril de 2013.

No existe, conforme a la normativa interpretada, una obligación de los Estados miembros a establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia. Posibilidad de que se establezca una garantía únicamente para los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aunque dicha resolución no ordene el cese de las actividades empresariales.

Audiencia Nacional

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal de Justiciade la Unión Europea

Page 35: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 33

Jurisprudencia

ÁMBITO LEgAL (Cont.)

Mayo-Junio 2013

PROPIEDAD InDUSTRIALPatente unitaria.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de Abril de 2013.

Recurso de anulación formulado por el Reino de España y la República Italiana contra la Decisión del Consejo de autorizar una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Desestimación. Autorización de la cooperación reforzada tras comprobarse que la Unión, en su conjunto, no podía establecer una patente unitaria y su régimen lingüístico en un plazo razonable. Competencia del Consejo para autorizar la cooperación reforzada controvertida, al estar comprendida en el ámbito de las competencias compartidas entre los Estados miembros y la Unión la de crear títulos europeos de propiedad industrial y establecer regímenes de autorización, coordinación y control centralizados y regímenes lingüísticos a escala de la Unión respecto de dichos títulos. Inexistencia de desviación de poder. La Decisión impugnada contribuye al proceso de integración. Controlado por el Tribunal el cumplimiento del requisito de la adopción de una decisión de autorizar una cooperación reforzada “como último recurso”. Motivación suficiente de la Decisión impugnada. A diferencia de las patentes europeas concedidas conforme a las normas del CPE, que no confieren una protección uniforme en los Estados parte de dicho Convenio, la patente unitaria sí proporcionará dicha protección uniforme en el territorio de todos los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada. Imposibilidad de afirmar que la Decisión impugnada al proponer la creación de la patente unitaria aplicable en los Estados miembros participantes y no en el conjunto de la Unión, perjudique al mercado interior o a la cohesión económica, social y territorial de la Unión. Que se establezca un régimen lingüístico al que el Reino de España y la República Italiana se oponen no vulnera las competencias, los derechos y las obligaciones de estos dos Estados.

EJECUCIón HIPOTECARIASubasta pública de la vivienda con adjudicación de la misma al banco ejecutante por el 50% del valor de tasación.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Marzo de 2013.

Posterior proceso declarativo instado por el deudor solicitando la nulidad de una de las cláusulas del préstamo hipotecario por estimarla abusiva. Cuestiones prejudiciales. Planteadas al TJUE por el Juzgado de lo Mercantil que conoce del proceso declarativo, al albergar dudas en cuanto a la conformidad del Derecho español con el marco jurídico establecido por la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El TJUE declara que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, pueda suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando ello sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final. Por su parte, el artículo 3.1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que, para considerar abusiva una cláusula no negociada individualmente: a) el concepto de “desequilibrio importante” (causado por la cláusula) en detrimento del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para determinar si el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas; y b) para determinar si se causa el desequilibrio “pese a las exigencias de la buena fe”, debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.

APROPIACIón InDEBIDACompraventa de acciones en concepto estrictamente fiduciario con la intención de salvaguardar el patrimonio del vendedor frente a posibles acreedores, asumiendo el acusado la obligación de devolverlas una vez cumplida la finalidad perseguida.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2013.

Incumplimiento de tal obligación, solicitada la retransmisión de las acciones, debiendo ejercitar la acción reivindicatoria en vía judicial al objeto de obtener la devolución de las mismas. La adquisición formal imponía al acusado dar a esas acciones el destino exclusivo

Tribunal de Justiciade la Unión Europea

Tribunal Supremo

Page 36: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL34

Jurisprudencia

ÁMBITO LEgAL (Cont.)que decidiese su titular real, o reintegrárselas a su patrimonio, pero nunca ejercer sobre ella actos dominicales como los que efectivamente llevó a cabo desde el momento en que actuó como propietario de las mismas en virtud de compra, instando la convocatoria de junta universal, y obligando al demandante a acudir a la vía civil. Existencia de perjuicio patrimonial –elemento del tipo– aunque el acusado no haya dispuesto definitivamente de las acciones pero sí se ha producido una disposición antijurídica de estas aunque fuera transitoria. Agravación de especial gravedad atendiendo al valor de las acciones.

gestión deseal. Distinción con delito societario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Abril de 2013.

Solapamiento parcial, en algunos casos, que se resuelve con el concurso de leyes, aplicando el artículo 252 CP, que impone pena más grave, según el artículo 8.4 CP. Administrador de sociedad que, con la finalidad de dar mayor salida al incremento de patrimonio de la misma, y en beneficio propio, simula gastos utilizando sociedades pantalla para facturar por servicios que no prestaba. Constitución de una nueva sociedad denominándola con el acrónimo de la primera para crear confusión a los clientes, aprovechando a su favor el inmovilizado y el certificado de calidad de Aenor y apropiándose de los contratos suscritos con proveedores. Participación. Cooperación necesaria. Atenuación al partícipe no cualificado en un delito especial propio ex artículo 65 CP. Tutela judicial. No se vulnera. Ampliación de querella sin poder especial que supone un defecto subsanable que no produjo indefensión a la parte que no lo denunció hasta el acto del juicio. La querella sin poder especialísimo no es óbice para que el proceso penal se inicie en averiguación de los hechos narrados en la misma contra las personas a quienes se atribuye su comisión. Ausencia de ofrecimiento de acciones a los perjudicados que puede ser subsanada por la voluntaria comparecencia de estos solicitando ser tenidos como parte. Distinción entre sujeto pasivo de la acción y sujeto pasivo del delito. Los socios minoritarios están facultados para interponer querella o personarse como acusadores particulares y ello aunque la sociedad no hubiera adoptado el acuerdo de interponer querella en Junta General. Condena como responsable civil subsidiario a quien era acusado como responsable civil directo. No produce indefensión ni infracción principio acusatorio. Dilaciones indebidas. Requisitos. Apreciación en segunda sentencia. Prescripción. El plazo viene determinado por la pena máxima señalada al delito “en abstracto” y no por la pena “en concreto” que finalmente imponga el Tribunal sentenciador.

COnCURSO IDEALEntre delito de apropiación indebida y delito societario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Abril de 2013.

Transmisión por dos administradores mancomunados de locales de la sociedad a otra de su propiedad, por un precio muy inferior al real del mercado, y gravándolos posteriormente con hipoteca en garantía de un préstamo, sin entregar a la entidad titular de los inmuebles alguna cantidad derivada de dichas operaciones. Subtipo agravado atendiendo a la cantidad defraudada. Existencia de perjuicio económico. Los recurrentes fueron mucho más allá de un acto de deslealtad en perjuicio de la entidad poderdante, desbordando los límites del apoderamiento, hasta el punto de utilizar sus facultades de administración y disposición como una simple coartada para ejecutar un acto expropiatorio del patrimonio social en su propio y exclusivo beneficio. Dilaciones indebidas. No concurre la atenuante. Quien reivindica la apreciación de esa atenuante ha de precisar en qué momentos o secuencias del proceso se han producido paralizaciones que deban reputarse indebidas.

ADMINISTRATIVO

RESPOnSABILIDAD DE LAS ADMInISTRACIOnES PÚBLICASAdministración del Estado. Energía eléctrica. Tarifas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 2013.

Confirmada resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por cambio legislativo, al producirse la supresión de la tarifa eléctrica nocturna y su sustitución por la discriminación horaria. Prescripción. De la acción, al presentarse la reclamación previa ante el Ministerio de Industria y el Gobierno cuando ya había transcurrido un año de producido el hecho o el acto que motivase la indemnización o se manifestase su efecto lesivo. La causa determinante del perjuicio que reclama la recurrente tiene su origen en la normativa que anticipa la supresión de la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna. Independientemente de la fecha de su entrada en vigor concreta, lo cierto es que la norma fue publicada con amplia antelación, aplicando los nuevos precios, por lo que la fecha del inicio del cómputo del plazo de un año tiene

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo

Page 37: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL 35

Jurisprudencia

ÁMBITO LEgAL (Cont.)

Mayo-Junio 2013

lugar desde aquella. Proceso contencioso-administrativo. Desestimación. La sustanciación independiente de dos recursos contencioso-administrativos frente al mismo acto, pero ante distintos Tribunales, el TS y la AN, ha comportado una argumentación más detallada de la asociación recurrente en el entablado inicialmente ante la AN –práctica reproducción del recurso administrativo– y el deducido ante el TS, así como una contestación distinta de la Abogacía del Estado en uno y otro. Sin embargo, señala el TS que tal diferencia argumentativa no constituye impedimento para que la respuesta sea la misma en ambos, según los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

AgUASAcuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar de aprobación del Proyecto de Mejora y Acondicionamiento de Canal y declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y Acuerdo de aprobación de la modificación del contrato de obras para la ejecución del proyecto y modificación asimismo del proyecto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 2013.

Se confirma la anulación de los citados acuerdos en cuanto a la extensión de la superficie de las fincas expropiadas. Se incrementó la superficie total a expropiar y el presupuesto del proyecto, sin llevarse a cabo un nuevo trámite de información pública. Importancia de dicho trámite como garantía para los afectados, cuya omisión ocasionó indefensión material a los recurrentes, que no pudieron articular alegación alguna frente a la concreta necesidad de ocupación de las fincas que imponía la modificación. La escasa importancia cuantitativa de la superficie afectada por la indicada modificación, en relación con la totalidad de los terrenos afectados por el Proyecto originario, no enerva la consecuencia de nulidad por omisión del trámite. Las novedades introducidas por el Modificado en relación con las obras inicialmente previstas no pueden considerarse insignificantes, al incorporarse nuevas obras, que no fueron inicialmente previstas en el Proyecto, como la inclusión de un depósito de retención de pluviales en el inicio de la actuación del canal o la mayor extensión del camino de servicio inicialmente previsto.

COnTRATO ADMInISTRATIvO DE COnCESIón DE OBRAS PÚBLICASPara la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-vera.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2013.

Confirmada la denegación de indemnización por daños y perjuicios reclamados por la concesionaria del contrato por distintos sobrecostes, directos e indirectos, reclamados a la Administración del Estado concedente, por distintas actuaciones en la ejecución del contrato, por retrasos derivados de acciones u omisiones de la Administración que determinaron el aplazamiento de la apertura al tráfico de la autopista y por los incrementos excepcionales de determinados materiales. Inexistencia de incumplimiento por la Administración. Retraso en la terminación de las obras únicamente imputable a la concesionaria. Principio de riesgo y ventura del contratista. La demora en el plazo de ejecución del contrato no puede dar lugar a la revisión de precios. Falta una verdadera crítica por la entidad reclamante sobre cómo y en qué medida son infringidos por la sentencia de instancia los preceptos y jurisprudencia que se limita a citar. Prueba. Adecuada valoración por el Tribunal de instancia, afirmándose tras una lectura conjunta de la misma, que sí tuvo en cuenta toda la prueba practicada. Incongruencia. Omisiva. Inexistencia. La falta del detalle que la recurrente reclama en la valoración de la prueba no es en modo alguno constitutivo de incongruencia ni de falta de motivación, moviéndose la sentencia a quo en el marco de flexibilidad proclamado por la jurisprudencia.

EnERgÍA ELÉCTRICAImpugnación de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares; concretamente se impugna su artículo 2 referente al establecimiento del precio del gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear. Proceso contencioso-administrativo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Abril de 2013.

Inadmisión por no acompañarse al escrito de interposición el Acuerdo por el que la entidad recurrente acredite que, el órgano competente, según sus normas estatutarias, ha

Tribunal Supremo

Page 38: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL36

Jurisprudencia

ÁMBITO LEgAL (Cont.)adoptado la decisión de iniciar el proceso. Queda constatado que la recurrente no aportó el documento que acreditase que hubiera adoptado la decisión de recurrir la citada Orden, al haberse aportado con el escrito de interposición del recurso únicamente un poder general para pleitos, no subsanándose este defecto procesal en ningún momento ulterior. Aplicación de doctrina jurisprudencial que entiende que la no aportación del documento que acredite que el órgano societario facultado para ello hubiera decidido ejercitar la acción, autoriza al juez o tribunal contencioso-administrativo a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en que apreciare dicho defecto procesal, sin necesidad de previo requerimiento de subsanación a la parte demandante, cuando esta irregularidad hubiere sido puesta de manifiesto en el escrito de contestación a la demanda.

RESPOnSABILIDAD DE LAS ADMInISTRACIOnES PÚBLICASAdministración del Estado. AEAT

Sentencia de la Audiencia nacional de 30 de Abril de 2013.

Procedencia de indemnización por la subasta, adjudicación e inscripción de la parcela de los interesados, indebidamente embargada por la Administración, al no pertenecer al deudor embargado. Prescripción. Inexistencia. Los interesados intentaron resarcirse del perjuicio sufrido ejerciendo acciones civiles, lo que interrumpió el plazo de prescripción, acudiendo a la vía subsidiaria de la responsabilidad patrimonial después que fuera rechazada su pretensión ante la jurisdicción ordinaria. Las gestiones practicadas por la Agencia Tributaria con el Ayuntamiento y la Gerencia Territorial del Catastro, para obtener la referencia catastral de la parcela, no se hicieron aportando los datos necesarios para la obtención de una información fiable y satisfactoria, ya que las consultas no concluyeron con la información recabada, pese a que dicha información existía y se encontraba en poder de la Administración. Indemnización por el importe de la venta en subasta pública de la finca embargada.

COnCESIOnES ADMInISTRATIvASDe ocupación y aprovechamiento de dominio público marítimo-terrestre.

Sentencia de la Audiencia nacional de 5 de Marzo de 2013.

Improcedencia de la denegación de la transferencia de la concesión administrativa otorgada para ocupar una parcela en la Playa de Salaret, en el término municipal de Torrevieja, solicitada por los herederos del solicitante. Vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima que derivan de la doctrina de los actos propios de la Administración. La Administración no puede, 5 años después de dictar resoluciones firmes y favorables a la pretensión de los interesados, volver a dictar una nueva resolución, sin tramitar un procedimiento de revisión de oficio, en sentido contrario a aquellas y denegando a tales sujetos los derechos que habían sido reconocidos en aquellos pronunciamientos anteriores.

AudienciaNacional

Tribunal Supremo

Page 39: Know Tax & Legal nº 28

Mayo-Junio 2013 KNOW TAX & LEGAL 37

Noticias KPMGNoticias KPMGNoticias KPMG

Los días 21 y 23 de mayo celebramos, en nuestras oficinas de Madrid y Barcelona, la quinta edición de nuestras ya tradicionales jornadas sobre Líneas Éticas. En esta ocasión centramos el evento en los canales internos destinados a luchar contra la discriminación y el acoso. Como en otras ediciones, abordamos esta materia desde una perspectiva multidisciplinar, tratando su integración como práctica de buen gobierno, así como el régimen de aplicación a efectos de privacidad (normativa sobre protección de datos personales) y de seguridad (medidas técnicas de seguridad).

Adicionalmente, tuvimos ocasión de profundizar en los requisitos exigidos por la normativa laboral y los problemas prácticos que se pueden derivar de ellos. Finalmente, puesto que estos canales pueden dar lugar a medidas disciplinarias, revisamos las características que deben revestir las investigaciones y pruebas obtenidas para poder ser utilizadas judicialmente. Como conclusión general podemos decir que estos canales, de existencia obligada por ley, precisan reunir una serie de requisitos cuya ausencia no sólo les mermará

eficacia sino que pueden comprometer su legitimidad.

Las jornadas disfrutaron de una gran acogida entre clientes y contactos, y fueron objeto de cobertura mediática por el rotativo El Economista.

La sesión estuvo coordinada por Alain Casanovas, con la participación como ponentes de José Luis Blasco, Ramón Pueyo, Ángel Allué, Patricia García, Javier Fernández, Ignacio Bruna, Beatriz Blanco, Albert Santisteve, Javier García Chapell y Enric Olcina.

V Edición de la Jornada sobre Líneas Éticas

Page 40: Know Tax & Legal nº 28

KNOW TAX & LEGAL38

Noticias KPMG

Las grandes empresas no están aún preparadas para gestionar adecuadamente los impuestos indirectos

Según la tercera edición anual del estudio de KPMG titulado Benchmark Survey on VAT/GST (estudio de referencia sobre IVA), las entidades aún no están preparadas para gestionar adecuadamente los impuestos indirectos en cuanto a necesidades de recursos humanos, procesos y tecnología se refiere.

Según la encuesta:

• Un 64% no cuenta con un responsable global de IVA.

• La escasez de recursos en esta área disminuye la atención en la mejora de flujos de efectivo y reducción de costes.

• El 84% no cuenta con objetivos de rendimiento vinculados a esta materia. (Ver vídeo).

KPMG analiza los efectos, en el sector farmacéutico, de las novedades en IVA y en el Impuesto sobre Sociedades

Un total de 16 directivos de 14 laboratorios participaron en el desayuno organizado en las oficinas de KPMG en Madrid para abordar los principales asuntos de interés actualmente en el ámbito fiscal para el sector farmacéutico, especialmente en lo relacionado con el IVA y el Impuesto sobre Sociedades. A todos los asistentes se les entregaron ejemplares de

II Pharma Survey, que se publicó en febrero de este año.

La apertura del desayuno, que se celebró el pasado 29 de mayo, correspondió a Natalia Pastor, socia del área fiscal de KPMG Abogados. Durante la sesión, los profesionales de la firma desgranaron las implicaciones que para la industria farmacéutica tienen los últimos cambios introducidos

en estas dos figuras impositivas y respondieron a las preguntas de los directivos de los laboratorios sobre su aplicación.

Además de Natalia Pastor, participaron como ponentes Alberto Estrelles y Javier Sánchez Gallardo, socios del área fiscal, así como los directores de este área Cristina Cuadrado, Carlos Stockfleth y Juan José Blanco.

Page 41: Know Tax & Legal nº 28
Page 42: Know Tax & Legal nº 28

Mª José AguilóMiguel AriasJuan José BlancoCristina CuadradoCarolina del CampoVicente DuránAlberto EstrellesAntonio Fernández RabanedaItziar GalindoJulio César GarcíaCelso GarcíaJavier GazullaFernando GómezDaniel Gómez-OlanoSami HemzaouiJosé Ignacio Jiménez BlancoRicardo LópezCarlos MarínJuan Ignacio MarrónJosé MatasVíctor MendozaJosé Manuel Moral

Arturo MorandoJavier MuñozRafael NúñezPelayo OraaNatalia PastorJuan RiveroJuan Rodríguez-LorasJavier Sánchez GallardoÁlvaro SilvaJaime SolCarlos StockflethJosé Antonio TortosaMadrid • Teléfono: 914 563 400Marc BasombaJesús DelgadoSalvador DomingoCarlos García del CerroSergio Gónzalez-AntaCarlos HerediaJoaquim HerreraElisenda MonfortePedro Pablo Rodés Miquel TerrasaJoaquín TorruellaMontserrat TrapéMaite VilardebóBarcelona • Teléfono: 932 532 903Cristina CuadradoElena ValladaresA Coruña • Teléfono: 981 218 241

Pablo Sánchez BlancoEnrique VázquezAlicante • Teléfono: 965 920 722

Luis Sánchez AlciturriFernando YánizBilbao • Teléfono: 944 797 312

Carlos García del CerroGirona • Teléfono: 972 220 120

Ignacio Pérez ColomaNicolás SierraLas Palmas • Teléfono: 928 323 238

Fernando MarcosCarlos RuizMálaga • Teléfono: 952 611 460

Carlos AriasPalma de Mallorca • Teléfono: 971 721 601

Luis Sánchez AlciturriPamplona • Teléfono: 948 171 408

Nicolás SierraCristina Jiménez ApalateguiFrancisco de la PuenteSevilla • Teléfono: 954 934 646

Miguel Ángel GalánGuillermo López-Chicheri del PalacioEnrique VázquezValencia • Teléfono: 963 534 092

Cristina CuadradoVigo • Teléfono: 986 228 505

Mª José AguilóRafael AguilarAntonio BartoloméPablo BernalJosé Antonio CallejaJuan Carlos CastroEduardo CillanuevaMiguel CuencaLuis FernándezJavier HervásRicardo de JuanesLuis MingoRamón Pallarés

Augusto PiñelSusana PizarrosoBeatriz RuaBernardo Ruíz LimaMiguel SueiroFrancisco UríaMadrid • Teléfono: 914 563 400

Francisco AranegaEneko BelausteguigoitiaAlberto BurgueñoAlain CasanovasOlga FornerLuis GómezMiguel GudinCristina PuigdellivolCristina SamaranchBarcelona • Teléfono: 932 532 903

Eneko BelausteguigoitiaManuel Fernández CondearenaBilbao • Teléfono: 944 797 300

Alain CasanovasGirona • Teléfono: 972 220 120Ramón PallarésLas Palmas • Teléfono: 928 323 238César MartínJuan Manuel PiñelMálaga • Teléfono 952 611 460Ramón PallarésPamplona • Teléfono: 948 171 408Nicolás SierraFranciso FernándezCarla Martínez de UbagoSevilla • Teléfono: 954 934 646Pedro AlbarracínRomán CeballosValencia • Teléfono: 963 534 092Alain CasanovasTomás Valle FernándezVigo • Teléfono: 986 228 505Ramón PallarésZaragoza • Teléfono: 976 458 133

Contactos del área Fiscal

Contactos del área Legal

La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional.

© 2013 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabi-lidad limitada, es una filial de KPMG Europe LLP y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG Internatio-nal”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG Internatio-nal Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.