Kelsen teora pura del derecho. Resumen. 1
Hola este es un resumen de la teora pura del derecho, hecho por
m, soy estudiante de abogacia, y como muchos sufr el tener que leer
a Kelsen, espero que el resumen les sirva y cualquier duda
pregunten.
Esta parte es el captulo 1, debe ser visto como una especie de
diccionario donde Kelsen explica todos los conceptos que va a usar
a lo largo de todo el libro, es importante aprederlos, para
entender el resto de los capitulos.
El sentido objetivo y subjetivo de los actos y la autoatribucin
de significado.El sentido subjetivo es cuando el hombre que acta
racionalmente enlaza su acto a un determinado sentido que es
expresado y compartido por otros.El sentido objetivo se toma desde
el punto de vista jurdico y es el que puede enunciar algo sobre su
significado jurdicoLa autoatribucin de significado: es un acto de
conducta humana que puede llevar consigo una autoatribucin de
significado jurdico y contener enunciacin sobre lo que significa
jurdicamente. Por ejemplo testar.
La norma como esquema de explicitacin conceptual-los
acontecimientos o sucesos externos, que se desarrollan en el tiempo
y el el espacio, son recortes de la naturaleza, regidos por leyes
causales; pero no son derecho, lo que hace que cualquier
acontecimiento sea un acto contrario o conforme a derecho, es el
estar tipificado en una norma; la norma es lo que le da a los actos
humanos el carcter de ser jurdico a los actos humanos.
Norma y produccin de normas-Con la palabra norma se alude a algo
que deba o no producirse. norma es el medio por el cual se permite,
se autoriza o se ordena un determinado comportamiento. La norma es
un deber, es decir, marca una conducta como conforme o contraria a
derecho, el acto al cual la norma se refiere es un ser, es decir,
es la voluntad de realizar ese acto.El acto de voluntad, el ser,
toma su carcter objetivo, mediante la norma, el deber, y aunque el
se (la voluntad), haya concluido, el deber ser, (la norma), sigue
siendo vlida y obliga a quien est dirigida a hacerla cumplir (el
juez).
Las normas que se producen / promulgan a travs del proceso
legislativo, tienen un carcter normativo objetivo, que es lo que la
norma dicta a cumplir, y a su vez tiene un carcter subjetivo que es
el querer que los miembros de la sociedad se comporten de
determinada manera, para esto mediante el acto legislativo la
costumbre se positiviza, se convierte en norma.Es decir: los
legisladores quieren que los miembros de una sociedad tenga un
comportamiento determinado, que se corresponde a un costumbre (este
es el carcter subjetivo), y mediante el proceso legislativo le dan
a un carcter objetivo volviendo norma a la costumbre.
Validez y dominio de validez de la norma.La validez es la
existencia de la norma, por haber sido promulgada por el acto
legislativo. La validez (la existencia) de la norma es para un
espacio y tiempo determinado, a su vez la validez tiene que ser
eficaz o al menos tener un mnimo de eficacia, es decir, tiene que
ser obedecida u obligada a ser obedecida, sino pierde su validez,
tambin pierde su validez por otra norma que la invalide, o por
determinar ella misma el tiempo y el espacio en el cual y en el que
ser vlida. La norma puede ser vlida tanto para regular conductas
del pasado, como del futuro, siempre que una norma superior no
delimite su validez. La eficacia es condicin para que se validez
continu si deja de ser eficaz, deja de ser vlida.
Regulacin positiva y negativa: obligar, permitir, facultar.La
conducta humana, est regulada por un orden normativo, que exige un
determinado comportamiento, la regulacin de la conducta tiene un
sentido positivo y uno negativo:es positiva cuando por medio del
orden normativo se exige una determinada forma de actuar (si se
exige no comportarse de una manera es una prohibicin), cuando se
actu como la norma indica, se cumple con la obligacin, lo contrario
al cumplir con la obligacin es lo ilcito y se da cuando se viola la
norma.es negativa cuando la conducta no est prohibida por el orden
normativo, pero tampoco est permitida por l, aqu no hay obligacin
de cumplir con un determinado comportamiento.La norma es
facultativa, en el caso de los jueces, ellos estn facultados a
aplicar la norma, a sancionar, pero aplicar la sancin no es
obligatorio para ellos. Los jueces pueden o no aplicar una sancin,
slo tienen permito hacerlo, tienen derecho a sancionar, pero no
obligacin de sancionar.
Norma y valor.Las conductas que se corresponden a lo que una
norma dicta, tienen un valor positivo; la conducta contraria a lo
que dicta la norma, tiene un valor negativo. Solo se puede
enjuiciar un hecho como valioso o disvalioso, (positivo o
negativo), cuando se lo coteja con la norma. Los valores de la
norma son relativos, pueden ser vlidos o no vlidos. Pero dos normas
que se contradicen no pueden ser vlidas al mismo tiempo, es decir,
las valores son relativos en tanto que lo valido de hoy podra haber
sido invalido en el pasado, pero no puede ser ambas cosas al mismo
tiempo.La conducta humana tiene un fin y si este se adecua a la
norma es positivo y si no es negativo. La buena conducta es una
correspondencia entre el fin y la norma; si lo que dicta una norma,
se corresponde a la conducta, la conducta es buena, y si no hay
correspondencia entre norma y conducta la conducta no es buena.
Sistemas sociales:sistemas que estatuyen sanciones:la moral y el
derecho son ordenes normativos que regulan el comportamiento
social, donde los premios y las penas se pueden comprender como
sanciones.La conducta obligatoria no es la conducta debida, debida
es la sancin, es decir, que si una conducta es obligatoria la
conducta contraria es ilcita, y ante ella es debida una sancin. El
cumplimiento de la sancin es obligatoria, cuando su omisin es
convertida en causa de una sancin.Una determinada conducta humana y
su contraria tienen como consecuencia una sancin. Con un premio o
una pena, si la conducta es contraria a la obligatoria la sancin
ser una pena y si se cumple con la conducta obligatoria, la sancin
es un premio; pero para se el premio otorgado la conducta tiene que
no ser motivada slo por el deseo de obtenerlo.
sistemas sociales sin sanciones?Tanto en el derecho como en la
moral se aplican sanciones. En el orden moral se aplican sanciones
cuando se aprueba o desaprueba una conducta, y la aprobacin o
desaprobacin son percibidas como premios y penas y pueden ser
vistos como sanciones. La aprobacin y desaprobacin de una conducta
marcan su validez; la conducta es vlida por ser aprobada por la
moral de los miembros de la sociedad, y si no es aprobaba tambin es
vlida y recibe una sancin.
Sanciones trascendentes, son las de carcter religioso que
provienen de un origen sobrehumano, se producen en la tierra, y
quien las recibe siente que un dios lo ha castigado o premiado por
su conducta.Sanciones inmanente, son las que no slo se producen en
la tierra, sino que son ejecutadas por los hombres de la sociedad,
pueden ser la aprobacin o desaprobacin de una conducta. O acciones
que se cumplen por individuos de ese orden a travs de reglas de su
sociedad. Por ejemplo matar a alguien por su conducta.
El ordenamiento jurdico.1-el objeto del orden jurdico es regular
la conducta positivamente en lo que se refiere al comportamiento
reciproco de un hombre frente a otro de manera inmediata o mediata.
El comportamiento reciproco de los hombres es lo que configura esa
regulacin, el orden tiene que tener un fundamento de validez que
proviene de la norma fundante.2 -el derecho es un orden coactivo;
los sistemas sociales llamados derecho, son ordenes coactivos que
ordenan una determinada conducta y enlazan a la contraria un acto
coactivo, el derecho faculta a aplicar sanciones a ciertos
individuos, y las sanciones estatuidas por el orden jurdico son de
carcter inmanente, socialmente organizadas. Que el derecho sea un
orden coactivo quiere decir que sus normas estatuyen sanciones.3
-los actos coactivos estatuidos por el orden jurdico como
sanciones: cuando el acto coactivo aparece como reaccin por un
comportamiento adquieren el carcter de sancin, y la conducta a la
que se le pone la sancin como un comportamiento prohibido.4
-monopolio de la coaccin por la comunidad jurdica. La coaccin (uso
de la fuerza) debe ser distinguida entre el uso de la fuerza
permitido que es cuando el orden jurdico usa la fuerza como reaccin
ante un comportamiento socialmente perjudicial, y el uso de la
fuerza prohibido que es cuando el monopolio de la fuerza es
descentralizado y autoriza a los individuos que se consideran
lesionados por el comportamiento antijurdico de otros individuos a
usar la fuerza contra ellos.
orden jurdico y seguridad colectiva:el orden jurdico protege a
los individuos a l sometidos, del uso de la fuerza de otros
individuos, cuando determina bajo que condiciones la coaccin debe
ser ejercida. Cuando esa proteccin alcanza cierta medida mnima se
habla de seguridad colectiva. Hay seguridad colectiva cuando el
orden jurdico, protege a los individuos del uso de la violencia de
otros. La paz es siempre relativa, ya que el derecho no excluye el
uso de la violencia.
La sancin es la consecuencia de la antijuricidad: el acto
antijurdico es condicin de una sancin, y el cumplimiento de la
sancin est a cargo de los tribunales y funcionarios ejecutivos, el
principio de defensa propia es limitado todo lo posible pero no
puede ser enteramente excluido.El acto ilcito es una determinada
conducta o la omisin de una conducta, a la que se enlaza un acto
coactivo.
El mnimo de libertad: una conducta humana o est prohibida o est
permitida; y cuando no est prohibida, se debe ver como permitida.
La libertad que se tiene por no estar prohibida es la libertad
negativa, y la libertad que se garantiza por el orden jurdico que
obliga a otros a respetar esa libertad, es libertad positiva. La
libertad negativa es la que se deja al hombre en cuanto no se le
prohbe una conducta. La libertad positiva es la que el orden
jurdico garantiza prohibiendo a otro hombres intervenir en la
libertad garantizada.
Comunidad jurdica y bandas de ladrones.El derecho obliga bajo
amenaza a tener un determinado comportamiento. La amenaza determina
que un mal ser infligido bajo ciertas circunstancias y estas
circunstancias fueron consideradas por rganos legislativos que
instituyen normas que facultan la coaccin. Estas normas pertenecen
a un sistema que genera un orden social y que determina la validez
de la norma. Si este orden tiene limitada su validez territorial y
es efectivo en su territorio puede ser visto como un orden jurdico,
aun cuando visto por el derecho internacional positivo sea
considerado una actividad delictiva. Que sea justo o injusto no es
fundamento para no aceptarlo como un orden jurdico.
Obligaciones jurdicas sin sancin.El acto coactivo no tiene que
ser obligatorio, ya que cumplirlo como disponerlo puede ser
facultativo. Son normas que no contienen en si mismas sanciones, un
ejemplo de estas normas que disponen obligaciones sin prever
sancin, son las que regulan los procedimientos legislativos, son
normas que facultan al rgano legislativo a producir normas sin
obligarlo a ello, y no tienen sanciones. Son las normas de derecho
constitucional. Las mismas regulan los procedimientos legislativos
y no prevn sancin en caso de no ser observadas.
Normas no independientes.Hay normas independientes que son las
que tienen en si mismas una sancin por ejemplo en derecho penal una
norma puede decir el que matare ser condenado de 8 a 25 aos de
prisin, una norma no independiente es aquella que no contiene una
sancin en si misma sino que enlaza su sentido objetivo a otra norma
que le da un carcter coactivo, es decir la norma no independiente
no tiene sancin y toma la sancin de otra norma que estatuye el
carcter coactivo.
Esttica y Dinmica jurcica
Esttica jurdicaa)sanciones de los derechos nacional el
internacionalel derecho es un orden coactivo, es decir, un orden
que estatuye actos de coaccin. Entonces el enunciado jurdico que
describe el derecho aparece como el enunciado de que bajo
determinadas condiciones debe darse determinado acto coactivo. Los
actos coactivos deben cumplirse incluso contra la voluntad del
afectado mediante la fuerza.2 tipos de actos coactivos: A)
sanciones que son actos de coaccin estatuidos como reaccin contra
un acto antijurdico (accin u omisin); B) actos coactivos que
carecen de ese carcter sancionatorio como la internacin coactiva de
personas que padecen enfermedades socialmente peligrosas, o que
tienen opiniones polticas o religiosas que atentan contra el orden
pblico. Aqu no hay ninguna accin u omisin determinadas por el orden
jurdico.Las sanciones dentro de los ordenes jurdicos estatales
aparecen de dos formas diferentes: como sancin penal o pena por un
acto delictivo contrario a derecho. Y como sancin civil o ejecucin
forzosa de bienes. En ambos casos la sancin es un mal, en la que se
priva un bien, ya sea material, la libertad o la vida. Existe
tambin la pena que intenta reparar el delito, en la que se pone
termino al estado provocado por la conducta ilcita, restableciendo
las cosas a un estado conforme a derecho, ya sea el mismo estado o
uno sustituto. Por ejemplo en penas patrimoniales o ejecuciones
civiles donde en ambos casos se intenta restablecer la situacin de
forma coactiva sobre un patrimonio. Ambos tipos de sanciones son
impuestas por tribunales como organismos administrativos. Hay
sanciones penales judiciales impuestas por tribunales penales;
sanciones penales administrativas impuestas por organismos
administrativos; sanciones civiles impuestas por tribunales
civiles; y sanciones de ejecucin administrativa impuesta por
organismo administrativos.sanciones del derecho internacionalla
represalia y la guerra no son ni sanciones civiles ni penales, pero
constituyen una privacin coactiva de bienes, o lo que es lo mismo:
una lesin estatuida por el orden jurdico, de los interesen de un
estado, protegido, por los dems, por parte de otro estado. Si
admite que conforme al derecho internacional vlido, un estado puede
adoptar represalias o declarar la guerra, cuando otro rehuye a
reparar los daos provocado ilcitamente por l, y se acepta que esos
actos slo deben llevarse a cabo con la finalidad de la reparacin
del dao, entonces aparece cierto parentesco entre las sanciones del
derecho internacional general y la sancin civil de ejecucin de
bienes. Pero es muy discutido el hecho de aceptar al derecho
internacional como un orden jurdico, ya que no est del todo claro
si se deben interpretar la represalia y la guerra como sanciones.B)
el acto ilcito (delito) como condicin del derecho, y no como su
negacinla accin u omisin determinadas por el OJ, que forman la
condicin para un acto coactivo estatuido por el derecho, son
designadas como acto ilcito o delito, y el acto coactivo es la
consecuencia de lo ilcito o sancin. Slo porque una accin u omisin
se convierten en condicin de un acto coactivo estatuido por el OJ,
se las califica de delito o ilicitud. Slo porque un acto coactivo
est estatuido por el OJ como consecuencia de determinada accin u
omisin, tiene ese acto coactivo carcter de sancin o consecuencia de
un delito. Los actos coactivos estatuidos por el OJ, como
consecuencia de otras cuestiones de hecho, no son sanciones en el
sentido especfico de consecuencias de los ilcito; y los hechos
condicionantes, al no ser acciones u omisiones de determinados
hombres, determinados por el OJ no tienen el carcter de actos
ilcitos o de delito. Lo que hace que un acto humano ya sea una
accin o una omisin sea un delito o ilcito es nicamente que sea
convertida por el orden jurdico positivo en condicin de un acto
coactivo, en condicin de una sancin.En las designaciones de acto
ilcito, contrario a derecho, violatorio del derecho, se expresa el
pensamiento de una negacin del derecho; la representacin de algo
que est fuera del derecho y lo contrara, que lo quebranta y incluso
suprime la existencia del derecho. Esta representacin errnea reposa
en que se interpreta como una contradiccin lgica la relacin entre
una norma que ordena determinada conducta y la conducta que se da
que es contraria a la ordenada. Pero una contradiccin lgica slo se
puede dar entre dos proposiciones, una que afirma A y otra que
niega A, ambas no pueden mantener juntas ya que slo una de ellas
puede ser verdadera. Pero no hay una contradiccin lgica entre lo
que una norma describe cuando dice que un hombre se debe comportar
de determinada manera, y la oracin que enuncia que de hecho no se
comporta as, sino que lleva a cabo la conducta contraria, ambas
pueden mantenerse juntas y ser verdaderas simultneamente. La
existencia o validez de una norma que ordena determinada conducta
no es quebrantada por la conducta contraria. Una proposicin
hipottica que enuncia que si se presenta determinada conducta, debe
llevarse un determinado acto coactivo, en este enunciado aparece lo
ilcito como el antecedente o condicin, pero no como negacin, y
adems se muestra. Que lo ilcito no es algo exterior al derecho,
sino que se trata de un hecho interno al derecho, el derecho se
refiere a los ilcito. Cuando se habla de una conducta contraria a
derecho, se alude as a la conducta condicionante del acto coactivo;
cuando se habla de una conducta conforme a derecho, se alude a la
contraria, a la conducta que evita el acto coactivo.
Responsabilidad: la sancin no siempre tiene que estar dirigida
contra quien comente el acto ilcito, se tiene tambin la
responsabilidad por la conducta ajena. Para esto el orden jurdico
tiene que determinar la relacin de quien cometi el delito, con la
persona que se har responsable por su delito. El orden jurdico
puede responsabilizar al padre del delincuente, o al cnyuge o a
otro miembro de la familia o personas que pertenezcan grupo al cual
el delincuente pertenezca. (allegados) los individuos que se
encuentran en cierta relacin determinada por el orden jurdico con
el delincuente, responsabilizndolos por el delito de aquel.
Obligacin jurdica y responsabilidad.
Un individuo tiene la obligacin de comportarse de determinada
manera, cuando esa conducta es requerida por el sistema social.
Como el orden jurdico es un sistema que regula el comportamiento en
sociedad la conducta a la cual un hombre est obligado es con
respecto a otro hombre. Esa conducta a la que se est obligado es
una obligacin jurdica cuando al acto contrario enlaza como coactivo
una sancin.La obligacin jurdica tiene un carcter general o
individual, la norma que estatuye que quien cometa un dao lo debe
reparar, tiene un carcter general; la sentencia judicial es la
norma jurdica individual. La obligacin no es otra cosa que una
norma jurdica positiva que ordena la conducta de un individuo, y
enlaza su comportamiento contrario con una sancin. Y el individuo
se encuentra jurdicamente obligado aunque no haya en el un impulso
a cumplir la conducta exigida.Jurdicamente est obligado el
individuo que puede cometer con su conducta un acto ilcito,
pudiendo as introducir la sancin, la consecuencia de lo ilcito;
jurdicamente est obligado el delincuente potencial, que con la
conducta opuesta puede evitar la sancin. En el primer caso se habla
de incumplimiento de la obligacin, en el segundo de cumplimiento.
La eficacia de un orden jurdico se debe tanto el acatamiento de las
normas como a la ejecucin de sanciones.El sujeto tambin as como es
portador de derechos, es portador de obligaciones. Como portador de
obligaciones jurdicas cuando no cumple con ellas, se enlaza a l una
sancin o contra sus allegados. Tambin es portador de obligaciones
aquel que al cumplir con su obligacin evita las sancin.obligacin
jurdica y deber : el concepto de obligacin jurdica se refiere
exclusivamente a un orden jurdico positivo y no tiene implicacin
moral. En la moral es un deber moral en el aspecto jurdico positivo
se habla de obligaciones jurdicas. Si se acepta que no hay una
moral absoluta no se puede hablar de obligaciones morales, slo se
puede hablar de deberes morales. No puede haber una obligacin moral
ya que hay varios ordenes morales y por tanto no hay moral
absoluta, dentro de una comunidad o nacin, puede haber varios
ordenes morales, pero orden jurdico positivo slo uno; por esto
quien este en conformidad con un orden moral, puede no estar en
conformidad con los otros, y slo tiene que cumplir con los deberes
morales del orden moral al cual siente pertenencia, pero las
obligaciones jurdicas son absolutas dentro de determinada
comunidad, y son obligaciones que deben ser cumplidas sin importar
el orden moral al cual se pertenezca. Si hubiera obligaciones
morales se estara obligado a cumplirlas, an cuando no se est
suscripto a ese orden moral, y habiendo varios ordenes morales
contrapuestos se hara imposible.Tanto la obligacin jurdica como el
deber moral, tienen sanciones, cuando alguien tiene un
comportamiento contrario a lo que tanto la norma moral como la
obligacin jurdica dictan, se enlaza un acto
coactivo.Responsabilidad: responsabilidad es un concepto
esencialmente ligado al de obligacin jurdica.Un individuo se
encuentra obligado a determinada conducta cuando la conducta
contraria es condicin de una sancin. Pero la sancin puede no
dirigirse contra el individuo obligado, sino que puede dirigirse
contra otro individuo que se encuentra en relacin con el primero,
el individuo contra quien se dirige la sancin responde por el
delito, es responsable de l. En este caso tenemos que individuo
obligado y responsable son idnticos; pero resulta que el individuo
obligado puede evitar la sancin con su conducta, el individuo
responsable que slo responde y no es su conducta la causa de la
sancin no puede evitar la sancin con su propia conducta. Por
ejemplo A tiene que pagar 50 a B, y C es el garante, si A no cumple
con su responsabilidad, no cumple con lo que est obligado a
cumplir. B va a exigir el pago a C, sea por ejecucin de bienes o
bien pagando. Pero C no puede evitar la sancin. Cuando el orden
jurdico no admite que C responda por A, se sanciona a el sujeto A
con su persona. De esto sale que C slo puede responder con su
patrimonio, mientras que A tiene que responder con su
persona.Responsabilidad individual y colectivaUno est obligado por
su propia conducta, no puede obligarse por la conducta ajena, pero
en cambio uno puede ser responsable tanto por la conducta propia
como por la ajena. La responsabilidad del delito que cometi un
tercero, aparece cuando la sancin est dirigida a alguien diferente
al delincuente.La responsabilidad por el delito ajeno puede
considerarse como una responsabilidad colectiva, tambin es
responsabilidad colectiva cuando la sancin no esta dirigida contra
un slo individuo sino contra muchos o contra todos los miembros de
una comunidad a la cual el delincuente pertenece, como en el caso
de la venganza de sangre primitiva; o en el caso del derecho
internacional la represalia o la guerra.La responsabilidad
colectiva es algo propio del orden jurdico primitivo, y se
encuentra en relacin con la emotividad de los primitivos, por su
carencia de conciencia.En cambio tenemos responsabilidad individual
cuando la sancin se dirige contra el delincuente, quien cometi el
delito.
Responsabilidad intencional y responsabilidad de resultado.Puede
distinguir que el acontecimiento haya sido buscado por el
individuo, o bien que se halla producido sin ninguna intencin. Si
se produjo sin ninguna intencin la persona es igualmente
responsable por el resultado de sus actos. La responsabilidad
intencional est caracterizada por el dolo, fue buscado, tuvo una
intencin dolosa, en cambio en la responsabilidad por los
resultados, el acontecimiento no es previsto ni querido, pero se
obtuvo por negligencia, pero tendra que haberlo previsto. La falta
cometida en la responsabilidad de resultado es la produccin de un
acontecimiento indeseado por quien lo cometi, pero prohibido por el
orden jurdico, y quien lo cometi tendra que haber buscado que no
ocurriera.En la responsabilidad intencional se trata de un acto
ilcito doloso y es sancionado. En la responsabilidad por los
resultados es un acto negligente, un delito de omisin, y esta
omisin tiene estatuido una responsabilidad por el resultado.
El deber de repara el dao.La obligacin jurdica de reparar los
daos morales que hubiera causado es interpretada como una sancin, y
esa obligacin es designada responsabilidad.La sancin en s no es una
obligacin; tampoco la responsabilidad es obligacin jurdica sino que
es la relacin del individuo , contra el cual se dirige la sancin,
con el delito que el mismo hubiera cometido o que un tercero
cometi.El orden jurdico puede obligar a no causar daos sin estatuir
la obligacin de repara el dao.La obligacin de repara el dao slo
aparece, no slo cuando ocasionar el dao es convertido en condicin
de sancin, sino cuando la no reparacin del dao ocasionado es
condicin de sancin.Segn el derecho positivo la sancin puede ser
evitada, reparando el dao. Es decir que no slo es obligatorio no
ocasionar un dao, sino que tambin es obligatorio repararlo.La
sancin de la ejecucin civil tiene dos obligaciones, la obligacin de
no ocasionar el dao como obligacin principal y la obligacin de
reparar el dao como obligacin accesoria. La obligacin de reparar el
dao no es una sancin sino una obligacin accesoria. En este caso
tambin otro puede responder por el dao ocasionado, se encuentra
obligado a reparar el dao, cuando el otro no lo hace y as evitar la
sancin. La sancin slo aparece cuando ninguno de los dos repara el
dao.
La responsabilidad colectiva como responsabilidad por el
resultado.Cuando la sancin no se dirige contra el delincuente, sino
como en el caso de la responsabilidad colectiva contra otro
individuo que se encuentra relacionado con el primero, la
responsabilidad siempre es responsabilidad por el resultado.
Entonces la responsabilidad tiene carcter de responsabilidad
intencional contra quien cometi el delito y responsabilidad por el
resultado en relacin al sujeto responsable.
Derecho y obligacin.Se acostumbra a contraponer la obligacin
jurdica, al derecho subjetivo, poniendo al derecho en primer lugar
y no al revs. Se habla de derechos y obligaciones. Se dice que in
individuo tiene derechos subjetivos y los otros individuos estn
obligados a respetarlos, tienen la obligacin de no impedir la
conducta del otro se una conducta en sentido positivo que est
permitida por el orden jurdico o una conducta en sentido negativo
que no est prohibida.Se habla de la prestacin de no hacer, mediante
la cual se permite la conducta del otro, contraponindose la
obligacin de hacer, a la obligacin pasiva de aceptar el
comportamiento del otro. Decir que un individuo tiene la obligacin
de determinada conducta significa que la conducta contraria es
condicin de sancin.Esto viene a ser el derecho reflejo que es
idntico a la obligacin jurdica. Un derecho reflejo no puede darse
sin la obligacin jurdica correspondiente. Solo cuando un individuo
est jurdicamente obligado a cumplir determinada conducta con
respecto a otro, tiene este ltimo un derecho sobre el primero. El
derecho reflejo consiste solamente en la obligacin del
otro.Derechos reales y personales.Se suele distinguir el derecho
sobre una cosa derecho real, del derecho sobre una persona derecho
personal esto lleva a un error el derecho sobre una cosa es un
derecho con respecto a personas. Cuando se define la distincin
entre derecho reales y personales, se definen los reales como el
derecho de una persona de disponer de cualquier manera de
determinada cosa, y se pasa por alto el hecho que ese derecho no
consiste sino en la obligacin de la otra persona de consentir los
actos de disposicin que haga el otro individuo, la obligacin de no
impedir. La propiedad no consiste sino en la relacin de unos
hombres frente a otros hombre, a sabe: en la obligacin de los otros
a no impedir la disposicin que este haga de determinada cosa, sin
intervenir d ninguna manera.El dominio de alguien sobre una cosa,
no es ms que el reflejo de la exclusin de los otros. Es una relacin
que se da entre individuos y slo secundariamente con cosas. Los
derechos reales son slo una justificacin del propietario con todos
los dems sujetos que quedan excluidos de la apropiacin de la
cosa.El derecho de propiedad es la obligacin de todos los dems
individuos de no interferir en las disposiciones que un hombre haga
sobre determinada cosa. Y en este sentido es un derecho absoluto ya
que todos los dems se encuentran obligados a respetar la cosa de
uno; pero los derecho absolutos tambin son derechos relativos, dado
que consisten en que muchos respetan a uno. El derecho de propiedad
no es propiamente un derecho un derecho absoluto; es el reflejo de
la multiplicidad de obligaciones de un nmero con respecto al mismo
individuo.En fin los derechos reales sobre una cosa, no son ms que
la obligacin de los dems individuos de respetar la disposicin que
el propietario haga de la cosa sin interferir. Y si interfieren, no
estn violando el derecho del otro individuo, sino que estn violando
su obligacin de no interferir que es impuesta coercitivamente por
el ordenamiento jurdico.
El derecho subjetivo como un inters jurdicamente protegido.El
derecho en sentido objetivo es norma, o un sistema de normas, o un
orden normativo, y el derecho subjetivo es un inters que tiene
alguien, la proteccin de ese inters consiste en que el orden
jurdico enlaza a quien lesiona ese inters una una sancin, es decir,
se estatuye una obligacin de no lesionar ese inters, pero su
derecho no consiste en otro ms que en la obligacin jurdica del
deudor. Por lo tanto el inters del acreedor est protegido, no de
manera subjetiva, sino de manera objetiva mediante la obligacin
jurdica del deudor.
Que tal o cual individuo tenga un derecho subjetivo, es decir,
que tenga un determinado poder jurdico, significa solamente que una
norma jurdica hace de determinada conducta de ese individuo la
condicin de determinada consecuencia..el derecho subjetivo no
existe slo hay derecho en sentido objetivo, el derecho a sus vez
confiere una obligacin y las obligaciones se pueden en caso de no
ser cumplidas ser exigidas coercitivamente o ser condicin de una
sancin. No hay derechos subjetivos solamente hay obligaciones
jurdicas. Los derechos subjetivos son derechos reflejos de las
obligaciones jurdicas.
El derecho subjetivo como poder jurdico.La teora clsica define
al derecho subjetivo como una autorizacin o un poder jurdico
otorgado a un individuo por el orden jurdico para exigir de otro un
determinado comportamiento., pero el derecho subjetivo, slo es un
derecho reflejo de una obligacin objetiva de otro individuo. El
derecho subjetivo puede ser considerado en un sentido tcnico como
un poder jurdico otorgado a un individuo para llevar adelante una
accin ante un incumplimiento de de una obligacin . Que un individuo
tenga un derecho subjetivo slo se refiere a que una norma jurdica
le confiere un poder para reclamar ante un incumplimiento, es decir
el derecho subjetivo es un derecho reflejo de una obligacin
jurdica.Un poder jurdico que no est ligado a ningn derecho reflejo,
es decir, que no hay ninguna norma que confiera un poder para
iniciar una accin de reclamacin, conforme a los usos jurdicos no
hay ningn derecho subjetivo.
Los derechos polticos.Se los suele definir como una autorizacin
para participar directa o indirectamente en la produccin de normas
jurdicas. Se trata del orden jurdico personificado como voluntad
estatal.La produccin de normas jurdicas generales es la
caracterizacin esencial de la forma democrtica de estado, a
diferencia de la formas autocrticas.La legislacin democrtica puede
ser directa, donde el pueblo toma parte activa en la produccin de
normas, o indirecta mediante un parlamento elegido por el pueblo.
Es el derecho subjetivo de cada cual de tomar parte en la asamblea
popular ya sea directamente o indirectamente.En consecuencia existe
un derecho subjetivo de los electores el derecho al voto, y un
derecho subjetivo en los electos, participar en las actividades
parlamentarias. Se trata de derechos polticos.Pero en sentido
tcnico slo hay un derecho y es objetivo, es el que est garantizado
por la ley. Los derechos subjetivos en el caso de la poltica son
facultamientos que una norma confiere.Si no hay obligacin jurdica
no hay derecho reflejo alguno.
El derecho subjetivo de un individuo es, o bien un mero derecho
reflejo de una obligacin jurdica existente en relacin con ese
individuo, o bien un derecho subjetivo privado en sentido tcnico,
esto es el poder otorgado a un individuo para hacer valer mediante
una accin judicial el incumplimiento de una obligacin jurdica
pendiente, el poder jurdico de participar en la produccin de normas
jurdicas, o un poder jurdico otorgado a un individuo para directa o
indirectamente participar en la produccin de normas jurdicas
generales leyes, tambin puede designase como derecho subjetivo a
una permisin positiva administrativa.
Capacidad jurdica.Es el facultamiento o autorizacin que el orden
jurdico le otorga a un individuo. El individuo se halla facultado
no slo cuando el orden jurdico le concede un poder jurdico para la
participacin activa en negocios jurdicos, sino tambin cuando la
conducta de individuos puede ser condicin de una sancin.Es decir
una persona se encuentra facultada cuando el orden jurdico
determina que tiene capacidad para realizar esa accin, cuando el
orden jurdico aprueba que realice esa accin.La capacidad jurdica es
bsicamente la capacidad para realizar negocios jurdicos y se tiene
capacidad jurdica cuando el incumplimiento de una obligacin es
condicin de una sancin, es decir slo tienen capacidad jurdica
aquellos que son pasibles de recibir una sancin.Competencia.Cuando
se habla de competencia se refiere a los diferentes rganos
facultados por ejemplo el poder legislativo esta facultado a
producir normas jurdicas, los rganos judiciales estn facultados a
producir en aplicacin de las normas generales, normas individuales.
La competencia viene a ser la capacidad jurisdiccional, el mbito es
el cual son competentes o estn facultados.
rgano jurdico.rgano de una comunidad es aquel individuo que
ejerce una funcin que puede ser atribuida a la comunidad, funcin de
la que se dice que la comunidad, pensada como una persona, la
ejerce a travs del individuo que acta como rgano. Hay en esto una
ficcin puesto que no es la comunidad, sino un individuo humano que
al actuar ejerce la funcin Es una atribucin personificadora donde
un individuo acta como rgano de la comunidad cumpliendo funciones,
constituidas por el orden normativo e interpretadas como funciones
de la comunidad. Es rgano de la comunidad en tanto y cuento cumple
una conducta atribuible a la comunidad, y una conducta es
atribuible a la comunidad cuando se encuentra determinada por el
orden normativo de la comunidad.
Facultar puede tener dos sentidos, estar facultado para producir
normas jurdicas y tambin de ordenar y permitir positivamente, puede
decirse que como rgano de la comunidad se est autorizado en estos
dos sentidos. Y aquel que esta autorizado al actuar fuera de sus
facultades o fuera de su competencia no esta actuando como
rgano.Como rgano de la comunidad jurdica aparecera todo individuo
que desempea una funcin en cualquiera de estos dos sentidos
(producir y aplicar normas jurdicas) y (ordenar y permitir).Se
tiene entonces una divisin funcional del trabajo determinada por el
orden jurdico, slo cuando se trata de funciones determinadas por el
orden jurdico, desempeadas mediante la divisin del trabajo, es
decir, determinados individuos calificados son denominados rganos .
Las comunidades que cuentan con rganos son denominadas comunidades
organizadas, entendindose por organizadas aquellas que funcionan
bajo una divisin del trabajo. Todo individuo puede ser visto como
rgano siempre que haya divisin de trabajo, los individuos que
desempean su funcin sin divisin del trabajo no son rganos, y la
funcin desempeada sin divisin de trabajo no es atribuible a la
comunidad.
Capacidad de derecho, representacin.Tradicionalmente se denomina
capacidad de derecho, a la capacidad de un hombre de tener derechos
subjetivos y obligaciones jurdicas.Los nios y los enfermos mentales
no pueden actuar por si mismos, y para ejercer sus derechos lo
tienen que hacer a travs de representantes legales. Segn esta teora
la capacidad de derecho y de hecho no coinciden.Se puede decir que
un hombre est jurdicamente obligado a una determinada conducta,
cuando la conducta contraria es condicin de una sancin. Para ser
sancionado, tiene que ser capaz de hecho y por lo tanto capas de
cometer un delito, para ser capaz de obligarse. Los nios y los
locos no tienen capacidad delictual, y por lo tanto carecen de la
capacidad de obligarse, su conducta no es nunca condicin de una
sancin.El nio y el enfermo mental no son capaces de hecho, pero si
de derecho, y sin son propietarios de una cosa pueden recibir sobre
ella (patrimonio) una ejecucin de bienes, por no pagar por ejemplo
los impuestos, esa ejecucin es una sancin. Y si el incapaz de hecho
no puede tener obligaciones, entonces el sujeto de la obligacin
sera el representante. Pero si el incapaz de derecho puede tener
derechos patrimoniales y se hace una ejecucin de sus bienes quiere
decir que es el el responsable de la violacin y no su
representante, el representante slo sera patrimonialmente
responsable, pero no personalmente responsable. Se tendra una
obligacin sin sujeto.La posibilidad de considerar la obligacin, en
cuanto tal, como obligacin del incapaz de hecho, reposa en la
posibilidad de considerar al incapaz como sujeto de derechos.Si las
obligaciones y derecho aqu aludidos, en razn de las limitaciones
impuestas al representante legal para cumplirlas en inters del
incapaz que representa no pueden ser consideradas obligaciones y
derechos, slo pueden ser consideradas obligaciones y derechos sin
sujeto. Para evitar esto la teora tradicional se las atribuye a al
incapaz de hecho.La ficcin de la atribucin, ya que no es la
comunidad la que acta sino el individuo denominado rgano, tampoco
es el incapaz de hecho, sino su representante legal el que realiza
la conducta jurdica relevante. slocon el auxilio de la ficcin de la
atribucin puede verse a la comunidad como una persona activa, puede
considerarse al incapaz como capaz de actuar y por ende como capaz
de derecho, es decir como sujeto de obligaciones.
Relacin jurdica.La teora tradicional la define como la relacin
entre sujetos de derecho, es decir, como el sujeto de una obligacin
jurdica y el sujeto del derecho subjetivo correspondiente. Que
obligacin y derecho subjetivo se correspondan significa que el
derecho subjetivo es el reflejo de la obligacin, que la relacin
entre don individuos aparece en tanto que uno esta obligado frente
al otro.Hay derechos subjetivos que en realidad son derechos
reflejos de obligaciones reciprocas entre individuos y hay derechos
subjetivos que que son el reflejo de las obligaciones que son
establecidas mediante normas. El derecho reflejo no es ms que la
obligacin jurdica vista desde el punto de vista de aquel en cuyo
respecto la obligacin ha de cumplirse. De ah que no exista relacin
alguna entre obligacin jurdica y el derecho reflejo
correspondiente.
La persona como persona fsica.La teora tradicional identifica el
concepto de sujeto de derecho con el de persona. Define: persona es
el hombre en cuanto sujeto de derechos y obligaciones, pero como no
slo los hombre sino otros entes (asociaciones, sociedades,
municipios, el estado) pueden ser representados como personas, se
define el concepto de persona como el de portador de los derechos
subjetivos y obligaciones jurdicas, donde el portador puede ser no
slo el hombre, sino tambin todos esos entes.Si el hombre es el
portador se habla de persona fsica, si son los otros entes
portadores se habla de persona jurdica. Se pone a la persona fsica
como una persona natural, y a la persona jurdica como una persona
artificial.La teora tradicional niega que persona y ser humano son
dos conceptos diferentes. La persona como portador de esos derecho
y obligaciones no es algo diferente a esas obligaciones y derechos
que porta.La persona fsica o jurdica que tiene, como su portador,
obligaciones jurdicas y derechos subjetivos, es un conjunto de esas
obligaciones y esos derechos. Cuya unidad se expresa con el
concepto de persona. La persona no es ms que la personificacin de
esa unidad.La persona fsica no es el hombre que tiene derechos y
obligaciones, sino la unidad de derechos y obligaciones cuyo
contenido es el hombre.La denominada persona fsica es no un hombre,
sino la unidad personificada de las normas jurdicas que obligan y
facultan a uno y el mismo hombre. No se trata de una realidad
natural, sino de una construccin jurdica creada por la ciencia del
derecho. La denominada persona fsica es tambin una persona
jurdica.
Persona jurdica. Asociaciones.Tal sociedad es una sociedad de
hombres a la cual el orden jurdico le impone obligaciones y le
otorga derechos. Que no pueden ser considerados los derechos ni las
obligaciones de quienes la conforman.En realidad son las
obligaciones y derechos de esos hombres que los ejercen a travs de
la persona jurdica, y se los atribuyen a ella; los integrantes de
la persona jurdica actan como rganos dentro de ella, y las acciones
de esos hombres hombres le es atribuida a la persona jurdica. Y es
ella quien debe responder con su patrimonio por las acciones u
omisiones de estos hombres que son sus rganos.
Estos son los captulos 4 y 5, son horribles de leer pero no son
muy dificiles, los conceptos son bastanteTeora pura del derecho
Kelsen resumen 2Apuntes prcticos.
La esttica de Kelsen est formada, por la sancin, acto ilcito,
responsabilidad, persona, derechos subjetivos. Estos elementos se
modifican entre s, porque son dependientes y hay una estructura que
organiza todo que es la sancin. A partir de la sancin se puede
determinar que es ilcito, que responsabilidad se tiene, a qu se est
obligado. La sancin se tiene siempre.El sistema dinmico de Kelsen
recibe informacin del entorno, el legislador sanciona normas, la
gente tiene un determinado comportamiento, como los jueces dan
eficacia.La norma fundante que est en el entorno le da valides y
eficacia a todo el sistema. La valides de las normas viene de una
norma superior, viene de un orden jerrquicos.La valides proviene de
la norma fundante bsica que es un supuesto hipottico, lgico
necesario. Es un supuesto porque no esta puesto de forma positiva,
no es una norma positiva promulgada, es hipottico, ya que se maneja
como una hiptesis, es lgica necesaria, porque se la necesita para
dar un sentido lgico a todo el sistema.Desde el punto de vista
terico a Kelsen le sirve y no necesita ms.Se critica la nfb
diciendo que no tiene contenido emprico, que es un supuesto, un
elemento absolutamente terico, algo as como una ley natural. Que
todo el sistema Jurdico tiene valides a partir de algo
hipottico.Pero Kelsen nunca dice que la nfb existe, el slo dice que
es un supuesto hipottico terico. Los iusnaturalistas dicen que
existe.Ademas de ser un supuesto es una hiptesis de partida, es
decir un axioma, son afirmaciones que se las da por verdaderas, no
se sabe si son verdaderas, slo se las tiene como verdaderas y son
el punto de partida de una ciencia.Es hipottico, se cree que as y
se lo toma como axioma, no va a demostrar su verdad o falsedad, no
se necesita demostrar.Los axiomas son bases de la ciencia que se
toman por verdaderos, por ejemplo el principio de uniformidad de la
materia, significa que todas las cosas que sucedieron hasta ahora
van a seguir sucediendo en el futuro, esto permite hacer ciencia,
si se pensara que maana va a cambiar la fuerza de gravedad o que la
tierra no va a girar igual maana no se podra hacer ciencia.Que
Kelsen se base en un axioma no es grave ni opaca su trabajo. Toda
ciencia toma axiomas como punto de partida. Que Kelsen use axiomas
muestra la cientificidad de su teora. Para los iusnaturalistas la
ley natural, la nfb, existe, para Kelsen es una hiptesis de
trabajo. La nfb de la validez a la primera constitucin, y de ella
surgen las leyes.La dinmica estudia, entonces, el derecho en accin,
el juez, el legislador, la sociedad, la poblacin; y la esttica la
sancin, el acto ilcito, la obligacin la responsabilidad.El habla de
conceptos generales, lo que busca son conceptos abstractos, como
los de las matemticas.La sancin va a estar presente siempre, es
como un molde, de donde suge todo.Desde el punto de vista dinmico,
es la nfb a nivel sociolgico.La nfb es un hecho, que tiene que
encontrar una justificacin que diga porque hay que respetar a
sistema Jurdico.
Dinmica jurdica
Dinmica jurdica.__el fundamento de validez de un orden normativo
es la norma fundante bsica.El fundamento de validez de una norma
slo puede encontrarse en la validez de otra norma. La norma que
representa el fundamento de validez de otro norma, es una norma
jerrquicamente superior. La norma fundante bsica es el fundamento
inicial de validez de todo el sistema normativo.Principio
estticoEsa norma presupuesta, como norma fundante, presta tanto el
fundamento de validez como el contenido vlido de las normas
inferidas de ella, mediante una operacin lgica. Un sistema de
normas, cuyo fundamento de validez y cuyo fundamento vlido es
derivado de una norma propuesta como NFB, es un sistema normativo
esttico. El principio conforme al cual se produce la fundamentacin
de la validez de las normas de este sistema, es un principio
esttico.Principio dinmico.El tipo dinmico de caracteriza porque la
norma fundante no contiene otra cosa que el establecimiento de un
hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad
normadora, contiene una regla que determina como debe producirse
las normas generales e individuales del orden sustentado en la NFB.
La NFB estatuye la manera de implantar normas.
el fundamento de validez de un orden jurdicoel sistema normativo
que aparece como un orden jurdico tiene un carcter esencialmente
dinmico. Una norma jurdica no vale por su propio contenido lgico,
sino que tiene validez por haber sido producida de la manera que la
NFB determina. No hay comportamiento humano que este excluido de
ser derecho, que este excluido de ser contenido de una norma. La
NFB no es una norma material es una norma suprema, de la cual
pueden derivarse normas. Las normas que son parte de un sistema
jurdico son normas impuestas. La NFB es una norma presupuesta, que
es vista como la norma suprema. El fundamento de validez de un
sistema jurdico, proviene de la NFB. Por ejemplo una norma
individual dictada en aplicacin de cdigo penal, tiene su validez en
l, el cdigo penal, tiene su validez en haber sido promulgado por un
organismo legislativo, que a su vez tiene la validez que le da la
constitucin del estado. Y el fundamento de validez de la
constitucin del estado, la validez del sistema legislativo, la
validez de sus normas dictadas, la validez de las sentencias. Todo
esto tiene validez a travs de la NFB. La NFB es imprescindible, ya
que da validez a todo el resto del SJ. A su vez la NFB slo es una
norma pensada, es una norma suprema.
la unidad lgica del OJuna contradiccin entre dos enunciados
consiste en que slo uno de los dos puede ser verdadero. Para que
uno sea verdadero el otro tiene que ser falso. Las normas jurdicas
son vlidas o invalidas pero no verdaderas o falsas, por lo que dos
normas que se contradicen pueden ser validez, pero no
simultneamente.Cuando dos normas se contradice y de una se deduce
que por tal cosa se debe ser castigado, y la otra dice que no, hay
que basarse en la ley posterior que deroga la validez de la
anterior.
legitimidad y efectividadlas normas de un OJ valen en tanto que
el mismo OJ no pone trmino a su validez, es decir, son vlidas hasta
que el mismo oj no determina que ya no es vlida. Mientras eso no
suceda la norma mantiene vigente su validez. La legitimidad de una
norma est dada por haber sido promulgada de acuerdo a proceso
legislativo.
validez y eficacialas normas del orden jurdico valen porque la
norma fundante bsica, que es regla de base de su produccin es
presupuesta como vlida, si la constitucin pierde su eficacia, cada
una de las normas de SJ pierde validez.Pero el orden jurdico no
pierde validez porque una NJ aislada pierda su validez. Un orden
jurdico es considerado vlido, cuando sus normas son eficaces, es
decir, aceptadas y acatadas.La eficacia es una condicin de la
validez, pero no se identifica con ella. La eficacia est dada en el
hecho de que las normas sean acatadas, voluntaria o
coercitivamente. Una norma deja de ser vlida, cuando deja de ser
eficaz, esto es, cuando no se la acata y cuando no se la hace
acatar.
NFB del derecho internacionales la norma que faculta a los
estados a regular sus relaciones reciprocas mediante tratados, que
establece a la costumbre de los estados como productores de
derecho. El presupuesto fundante de todo derecho consuetudinario es
que el particular debe comportarse como todos los dems, principio
que se aplica al comportamiento reciproco de los estados. Pacta
sunt servanda es la norma fundante presupuesta del derecho
internacional, es un principio que es el presupuesto fundante en
todo derecho consuetudinario, los estados deben comportarse como
iguales
La NFB y la doctrina de derecho naturalel contenido de un oj
jurdico es independiente de la NFB, ya que de esta se deriva su
validez, pero no su contenido.Una doctrina iusnaturalista coherente
se diferencia de una doctrina positivista en que busca el
fundamento del derecho positivo, en un derecho natural diferente al
positivo. Y si el derecho positivo no se adecua a ese derecho
natural tiene que ser visto como invlido. La teora iusnaturalista
afirma que hay que obedecer al derecho positivo, si ese derecho es
acorde al derecho natural. Y se autoelimina, abandona la funcin de
constituir un patrn tico poltico.
La norma fundante del derecho naturalla doctrina iusnaturalista
no proclama un derecho natural, sino varios diferentes. Conforme a
una slo es natural la propiedad privada, para otra slo la
colectiva, para una la forma de gobierno es la democracia, para
otra la autocracia. Todo lo que un derecho positivo proclame en
favor de una va en contra de la otra, la doctrina del derecho
natural no puede ofrecer criterios firmes.Si se propone una norma
fundante del derecho natural que diga que debe obedecerse la
naturaleza, si se dijera que se debe obedecer la naturaleza y esta
se rige por leyes causales, por lo que la naturaleza carece de
voluntad.construccin escalonada del orden jurdicoel orden jurdico
no es un sistema de normas situadas en un mismo plano, sino que
tiene un orden jerrquico, su unidad es la resultante de que la
validez de una norma producida, reposa en la validez de otra norma
de orden superior, que a vez tiene validez por otra norma de nivel
superior. Y la norma fundante bsica es el fundamento de validez de
todo el sistema.Constitucin: es el medio por el cual se produce
derecho, que da validez a su vez a los organismos productores de
derecho, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La constitucin
tiene validez a partir de la NFB.
legislacin y costumbrela integracin y constitucin de rgano
legislativo es uno de los factores ms importantes que determinan la
forma del estado. Si se tiene un nico individuo, un monarca
hereditario o un dictador llegado al poder, se tendr un autocracia.
Si se trata de una asamblea del pueblo o un parlamento, ser una
democracia. Slo en el caso de una legislacin democrtica se necesita
de disposiciones que regulen el procedimiento legislativo. Todas
estas disposiciones pertenecen a la constitucin. Los legisladores
dictan normas generales que va sentencia judicial se convierten en
normas particulares.
ley y ordenanza reglamentariase habla de ley en sentido formal
para distinguirla de la ley material. Las leyes deben ser
sancionadas del modo que la constitucin marca.
derecho sustantivo y derecho formalla norma general formal
promulgada mediante el procedimiento legislativo, tiene que ser
aplicada por los organismo judiciales para convertirse en una norma
individual.Las normas del derecho de forma son las normas generales
que regulan la organizacin y la actuacin de los organismos
judiciales y administrativos, como los cdigos penal y civiles.Las
normas del derecho de fondo o sustantivo son las normas generales
que que determinan el contenido de los actos judiciales y
administrativos, llamadas directamente derecho civil, penal y
administrativos.
fuentes del derechola legislacin y costumbre son generalmente
dos de las llamadas fuentes del derecho, las fuentes del derecho es
una expresin metafrica, que sirve para designa no slo los mtodos de
produccin del derecho, sino toda norma superior en relacin con una
inferior. De ah que puedan ser vistas como fundamento de validez, y
especialmente al ltimo fundamento que que es la norma fundante
bsica.
Produccin, aplicacin y acatamiento del derechola produccin de
una norma inferior siempre es a travs del fundamento de validez que
da una norma superior, que adems dice como producirla. La norma
superior puede determinar tanto el rgano de produccin de la norma,
tanto como el rgano, y ademas decir su contenido.La aplicacin de la
norma es a travs de los organismos que la norma superior disponga o
que la norma inferior tenga en su contenido, es decir, la norma
inferior en su contenido puede decir cuales son los organismos de
aplicacin en los que tiene que ser utilizada.Acatamiento se
relaciona con la conducta contraria a la conducta que la norma
prescribe, a la cual se le enlaza un acto coactivo sancionatorio,
el acatamiento es la conducta que evita la sancin.
la funcin judicialse trata del proceso por el cual la norma
general al ser aplicada por el organismo judicial se convierte en
una normal de carcter individual. El juez puede aplicar o no una
norma segn, si corresponde o no aplicar dicha norma. El
procedimiento judicial por el cual se establece el hecho
condicionante de la sancin, no es un conocimiento jurdico, sino un
procedimiento de produccin de derecho.Los legisladores producen
normas jurdicas generales, y los jueces a travs de ellas producen
normas jurdicas particulares.La funcin judicial al igual que la
funcin de los legisladores es hacer poltica, hacen poltica en tanto
que las normas generales surgen de decisiones polticas. De hecho
ellos estn polticamente facultados para producir normas.La norma
jurdica general es siempre un marco dentro del cual se produce la
norma jurdica individual. Tanto las NJ generales como individuales
tienen fuerza retroactiva si ellas mismas as lo determinan. Y
siempre y cuando no haya una norma de orden superior que limite o
imposibilite la retroactividad.
lagunas judicialesel orden jurdico siempre es aplicado por un
tribunal en un caso concreto, y aun cuando no haya una norma
general que regule la conducta del demandado, que le impongan una
conducta determinada.Laguna jurdica es cuando una conducta no esta
positivamente regulada, faltando leyes que determinen como debe
comportarse en ese caso, la conducta est negativamente regulada, en
tanto que no esta jurdicamente prohibida.Cuando no es posible la
aplicacin de una norma jurdica, es posible la aplicacin del orden
jurdico, y eso tambin constituye la aplicacin de derecho.Cuando el
orden jurdico carece de una norma que pene por ejemplo el robo de
electricidad, no es que existe la carencia de una norma jurdica,
dado que la conducta est negativamente regulada, se puede aplicar
el orden jurdico como derecho.LagunasLa laguna es una falta, una
insuficiencia de regulacin jurdica dentro del ordenamiento. La
doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunasLagunas de
Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto
planteado.Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni
principio que pueda resolver ese caso. No estn admitidas por el
general de los ordenamientos jurdicos, en virtud del principio de
inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de
justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, an no
habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia,
pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho
y la equidad natural
La produccin de normas jurdicas generales, por los tribunales.Un
tribunal en especial puede estar facultado no slo a producir normas
jurdicas individuales, sino tambin normas jurdicas generales, as
pasa cuando la sentencia jurdica general crea un precedente, es
decir cuando la solucin para un caso particular se convierte en
obligatoria para casos iguales.Eso puede suceder cuando la norma
jurdica particular no tiene predeterminado su contenido en una
norma general, producida por legislacin o costumbre.Kelsen habla de
que el common law slo hay normas jurdicas individuales, mientras
que en el sistema continental slo hay normas generales.La sentencia
es la continuacin y no el comienzo del proceso de produccin del
derecho.
El contrato.Segn el negocio jurdico est constituido por por uno,
dos o ms individuos, se lo denomina unilaterales, bilaterales o
multilaterales.El hecho del contrato se configura con las
declaraciones de la voluntad de dos o ms individuos, el orden
jurdico puede o no prescribir la forma de esas declaraciones. Y la
forma en que las partes expresan su voluntad. Para que se produzca
el contrato es necesario que la voluntad se declare, y que haya un
aceptamiento reciproco entre las voluntades de las partes. El
contrato puede imponer derechos y obligaciones iguales o o producir
una obligacin nica y un derecho nico. El contrato puede obedecer a
normas generales a la vez que crea normas particulares cuyo
obedecimiento es obligatorio para las partes.
La administracinJunto a la legislacin y a la jurisdiccin, la
administracin es designada como una de las tres funciones bsicas
que la teora tradicional considera como las funciones del estado.
La legislacin y la jurisdiccin son funciones jurdicas en sentido
estricto. Funciones mediante las cuales se producen y aplican
normas.Los individuos que cumplen esas funciones son rganos de
derecho, eso quiere decir que su funcin es atribuida al estado, es
decir a la comunidad jurdica constituida por el orden jurdico
estatal. Son rganos que funcionan con la divisin de trabajo, tienen
delimitado su dominio de validez territorial.La denominada
administracin estatal es tambin una funcin en el sentido que
producen y aplican normas. El organismo que administra el estado es
el gobierno que confiere la produccin de normas a los legisladores,
entre las leyes administrativas que estatuyen sanciones obligando a
los sujetos sometidos al derecho a determinada conducta en el
terreno de salud, actividad profesional o del trafico, y una ley
penal no hay diferencia.La administracin estatal, es el contenido
de obligaciones profesionales especficas. Estos deberes
profesionales son constituidos por normas jurdicas que enlazan al
incumplimiento, o al mal cumplimiento de las funciones del cargo
penas denominadas sanciones disciplinarias.
Conflicto entre normas de diferente nivel.El orden jurdico
representa una construccin escalonada de normas entre s en relacin
de supra y subordinacin y dado que una norma slo pertenece a
determinado orden jurdico en tanto que su produccin corresponde a
una norma de nivel superior. Surge el problema de las normas de
diferente nivel. Una norma no puede entrar en conflicto con una
norma de nivel superior que la produjo, como as tampoco dos normas
de igual nivel pueden valer al mismo tiempo siendo contradictorias.
No es posible el conflicto entre una norma superior y una norma
inferior de un orden jurdico, lo que si puede entrar en conflicto
es una norma individual producto de una sentencia con una norma
general, sea porque la norma no se ha aplicado como corresponde o
porque no se ha interpretado bien el caso en cuestin, si esto
sucede se debe apelar a tribunales de nivel superior para que
revean la norma individual producida, y si se corresponde con lo
que la norma general dice o hubo una mala interpretacin.
La ley inconstitucionalla afirmacin de que una ley vlida es
inconstitucional es una contradiccin, pues una ley slo puede ser
vlida fundndose en la constitucin. Si no se funda en la constitucin
se trata de una ley invalida, y la ley invalida no es ley, es
jurdicamente inexistente. Su significado como inconstitucional,
puede querer decir que no es adecuada a la circunstancias que no es
aplicable en la actualidad, por un cambio en el pensamiento social,
pero no por ello es contraria a la constitucin pues se fund en ella
al formularse, puede derogarse con una ley posterior, pero mientras
no sea derogada es vlida y nunca inconstitucional.Tambin se llama
inconstitucionalidad cuando una norma no se puede aplicar a un caso
concreto, se quita la validez de la norma para ese caso, pero sigue
valiendo para todos los dems, es una decisin de un tribunal, como
as tambin pueden dejar de aplicarla para todos los casos, la norma
dejara de ser vlida en tanto que no es aplicada, pero seguira
siendo legalmente vlida, hasta que se la derogue. Las leyes
llamadas inconstitucionales, son leyes conforme a la constitucin,
pero puede dejar de ser vlidas, quedarse sin efecto y ser
derogadas.
Nulidad y anulabilidad:por lo comun una NJ slo es suprimida con
efectos para el futuro, de suerte que todos los efectos ya
producidos bajo ella quedan intactos, pero puede ser suprimida con
efecto retroactivo al pasado, de suerte que todos los efectos
jurdicos producidos bajo ella son anulados, como por ejemplo la
derogacion de una ley penal, con revocacion de todas las sentencias
judiciales dictadas con fundamento en ella.
Esttica jurdicaa)sanciones de los derechos nacional el
internacionalel derecho es un orden coactivo, es decir, un orden
que estatuye actos de coaccin. Entonces el enunciado jurdico que
describe el derecho aparece como el enunciado de que bajo
determinadas condiciones debe darse determinado acto coactivo. Los
actos coactivos deben cumplirse incluso contra la voluntad del
afectado mediante la fuerza.2 tipos de actos coactivos: A)
sanciones que son actos de coaccin estatuidos como reaccin contra
un acto antijurdico (accin u omisin); B) actos coactivos que
carecen de ese carcter sancionatorio como la internacin coactiva de
personas que padecen enfermedades socialmente peligrosas, o que
tienen opiniones polticas o religiosas que atentan contra el orden
pblico. Aqu no hay ninguna accin u omisin determinadas por el orden
jurdico.Las sanciones dentro de los ordenes jurdicos estatales
aparecen de dos formas diferentes: como sancin penal o pena por un
acto delictivo contrario a derecho. Y como sancin civil o ejecucin
forzosa de bienes. En ambos casos la sancin es un mal, en la que se
priva un bien, ya sea material, la libertad o la vida. Existe
tambin la pena que intenta reparar el delito, en la que se pone
termino al estado provocado por la conducta ilcita, restableciendo
las cosas a un estado conforme a derecho, ya sea el mismo estado o
uno sustituto. Por ejemplo en penas patrimoniales o ejecuciones
civiles donde en ambos casos se intenta restablecer la situacin de
forma coactiva sobre un patrimonio. Ambos tipos de sanciones son
impuestas por tribunales como organismos administrativos. Hay
sanciones penales judiciales impuestas por tribunales penales;
sanciones penales administrativas impuestas por organismos
administrativos; sanciones civiles impuestas por tribunales
civiles; y sanciones de ejecucin administrativa impuesta por
organismo administrativos.sanciones del derecho internacionalla
represalia y la guerra no son ni sanciones civiles ni penales, pero
constituyen una privacin coactiva de bienes, o lo que es lo mismo:
una lesin estatuida por el orden jurdico, de los interesen de un
estado, protegido, por los dems, por parte de otro estado. Si
admite que conforme al derecho internacional vlido, un estado puede
adoptar represalias o declarar la guerra, cuando otro rehuye a
reparar los daos provocado ilcitamente por l, y se acepta que esos
actos slo deben llevarse a cabo con la finalidad de la reparacin
del dao, entonces aparece cierto parentesco entre las sanciones del
derecho internacional general y la sancin civil de ejecucin de
bienes. Pero es muy discutido el hecho de aceptar al derecho
internacional como un orden jurdico, ya que no est del todo claro
si se deben interpretar la represalia y la guerra como sanciones.B)
el acto ilcito (delito) como condicin del derecho, y no como su
negacinla accin u omisin determinadas por el OJ, que forman la
condicin para un acto coactivo estatuido por el derecho, son
designadas como acto ilcito o delito, y el acto coactivo es la
consecuencia de lo ilcito o sancin. Slo porque una accin u omisin
se convierten en condicin de un acto coactivo estatuido por el OJ,
se las califica de delito o ilicitud. Slo porque un acto coactivo
est estatuido por el OJ como consecuencia de determinada accin u
omisin, tiene ese acto coactivo carcter de sancin o consecuencia de
un delito. Los actos coactivos estatuidos por el OJ, como
consecuencia de otras cuestiones de hecho, no son sanciones en el
sentido especfico de consecuencias de los ilcito; y los hechos
condicionantes, al no ser acciones u omisiones de determinados
hombres, determinados por el OJ no tienen el carcter de actos
ilcitos o de delito. Lo que hace que un acto humano ya sea una
accin o una omisin sea un delito o ilcito es nicamente que sea
convertida por el orden jurdico positivo en condicin de un acto
coactivo, en condicin de una sancin.En las designaciones de acto
ilcito, contrario a derecho, violatorio del derecho, se expresa el
pensamiento de una negacin del derecho; la representacin de algo
que est fuera del derecho y lo contrara, que lo quebranta y incluso
suprime la existencia del derecho. Esta representacin errnea reposa
en que se interpreta como una contradiccin lgica la relacin entre
una norma que ordena determinada conducta y la conducta que se da
que es contraria a la ordenada. Pero una contradiccin lgica slo se
puede dar entre dos proposiciones, una que afirma A y otra que
niega A, ambas no pueden mantener juntas ya que slo una de ellas
puede ser verdadera. Pero no hay una contradiccin lgica entre lo
que una norma describe cuando dice que un hombre se debe comportar
de determinada manera, y la oracin que enuncia que de hecho no se
comporta as, sino que lleva a cabo la conducta contraria, ambas
pueden mantenerse juntas y ser verdaderas simultneamente. La
existencia o validez de una norma que ordena determinada conducta
no es quebrantada por la conducta contraria. Una proposicin
hipottica que enuncia que si se presenta determinada conducta, debe
llevarse un determinado acto coactivo, en este enunciado aparece lo
ilcito como el antecedente o condicin, pero no como negacin, y
adems se muestra. Que lo ilcito no es algo exterior al derecho,
sino que se trata de un hecho interno al derecho, el derecho se
refiere a los ilcito. Cuando se habla de una conducta contraria a
derecho, se alude as a la conducta condicionante del acto coactivo;
cuando se habla de una conducta conforme a derecho, se alude a la
contraria, a la conducta que evita el acto coactivo.
Responsabilidad: la sancin no siempre tiene que estar dirigida
contra quien comente el acto ilcito, se tiene tambin la
responsabilidad por la conducta ajena. Para esto el orden jurdico
tiene que determinar la relacin de quien cometi el delito, con la
persona que se har responsable por su delito. El orden jurdico
puede responsabilizar al padre del delincuente, o al cnyuge o a
otro miembro de la familia o personas que pertenezcan grupo al cual
el delincuente pertenezca. (allegados) los individuos que se
encuentran en cierta relacin determinada por el orden jurdico con
el delincuente, responsabilizndolos por el delito de aquel.
Obligacin jurdica y responsabilidad.
Un individuo tiene la obligacin de comportarse de determinada
manera, cuando esa conducta es requerida por el sistema social.
Como el orden jurdico es un sistema que regula el comportamiento en
sociedad la conducta a la cual un hombre est obligado es con
respecto a otro hombre. Esa conducta a la que se est obligado es
una obligacin jurdica cuando al acto contrario enlaza como coactivo
una sancin.La obligacin jurdica tiene un carcter general o
individual, la norma que estatuye que quien cometa un dao lo debe
reparar, tiene un carcter general; la sentencia judicial es la
norma jurdica individual. La obligacin no es otra cosa que una
norma jurdica positiva que ordena la conducta de un individuo, y
enlaza su comportamiento contrario con una sancin. Y el individuo
se encuentra jurdicamente obligado aunque no haya en el un impulso
a cumplir la conducta exigida.Jurdicamente est obligado el
individuo que puede cometer con su conducta un acto ilcito,
pudiendo as introducir la sancin, la consecuencia de lo ilcito;
jurdicamente est obligado el delincuente potencial, que con la
conducta opuesta puede evitar la sancin. En el primer caso se habla
de incumplimiento de la obligacin, en el segundo de cumplimiento.
La eficacia de un orden jurdico se debe tanto el acatamiento de las
normas como a la ejecucin de sanciones.El sujeto tambin as como es
portador de derechos, es portador de obligaciones. Como portador de
obligaciones jurdicas cuando no cumple con ellas, se enlaza a l una
sancin o contra sus allegados. Tambin es portador de obligaciones
aquel que al cumplir con su obligacin evita las sancin.obligacin
jurdica y deber : el concepto de obligacin jurdica se refiere
exclusivamente a un orden jurdico positivo y no tiene implicacin
moral. En la moral es un deber moral en el aspecto jurdico positivo
se habla de obligaciones jurdicas. Si se acepta que no hay una
moral absoluta no se puede hablar de obligaciones morales, slo se
puede hablar de deberes morales. No puede haber una obligacin moral
ya que hay varios ordenes morales y por tanto no hay moral
absoluta, dentro de una comunidad o nacin, puede haber varios
ordenes morales, pero orden jurdico positivo slo uno; por esto
quien este en conformidad con un orden moral, puede no estar en
conformidad con los otros, y slo tiene que cumplir con los deberes
morales del orden moral al cual siente pertenencia, pero las
obligaciones jurdicas son absolutas dentro de determinada
comunidad, y son obligaciones que deben ser cumplidas sin importar
el orden moral al cual se pertenezca. Si hubiera obligaciones
morales se estara obligado a cumplirlas, an cuando no se est
suscripto a ese orden moral, y habiendo varios ordenes morales
contrapuestos se hara imposible.Tanto la obligacin jurdica como el
deber moral, tienen sanciones, cuando alguien tiene un
comportamiento contrario a lo que tanto la norma moral como la
obligacin jurdica dictan, se enlaza un acto
coactivo.Responsabilidad: responsabilidad es un concepto
esencialmente ligado al de obligacin jurdica.Un individuo se
encuentra obligado a determinada conducta cuando la conducta
contraria es condicin de una sancin. Pero la sancin puede no
dirigirse contra el individuo obligado, sino que puede dirigirse
contra otro individuo que se encuentra en relacin con el primero,
el individuo contra quien se dirige la sancin responde por el
delito, es responsable de l. En este caso tenemos que individuo
obligado y responsable son idnticos; pero resulta que el individuo
obligado puede evitar la sancin con su conducta, el individuo
responsable que slo responde y no es su conducta la causa de la
sancin no puede evitar la sancin con su propia conducta. Por
ejemplo A tiene que pagar 50 a B, y C es el garante, si A no cumple
con su responsabilidad, no cumple con lo que est obligado a
cumplir. B va a exigir el pago a C, sea por ejecucin de bienes o
bien pagando. Pero C no puede evitar la sancin. Cuando el orden
jurdico no admite que C responda por A, se sanciona a el sujeto A
con su persona. De esto sale que C slo puede responder con su
patrimonio, mientras que A tiene que responder con su
persona.Responsabilidad individual y colectivaUno est obligado por
su propia conducta, no puede obligarse por la conducta ajena, pero
en cambio uno puede ser responsable tanto por la conducta propia
como por la ajena. La responsabilidad del delito que cometi un
tercero, aparece cuando la sancin est dirigida a alguien diferente
al delincuente.La responsabilidad por el delito ajeno puede
considerarse como una responsabilidad colectiva, tambin es
responsabilidad colectiva cuando la sancin no esta dirigida contra
un slo individuo sino contra muchos o contra todos los miembros de
una comunidad a la cual el delincuente pertenece, como en el caso
de la venganza de sangre primitiva; o en el caso del derecho
internacional la represalia o la guerra.La responsabilidad
colectiva es algo propio del orden jurdico primitivo, y se
encuentra en relacin con la emotividad de los primitivos, por su
carencia de conciencia.En cambio tenemos responsabilidad individual
cuando la sancin se dirige contra el delincuente, quien cometi el
delito.
Responsabilidad intencional y responsabilidad de resultado.Puede
distinguir que el acontecimiento haya sido buscado por el
individuo, o bien que se halla producido sin ninguna intencin. Si
se produjo sin ninguna intencin la persona es igualmente
responsable por el resultado de sus actos. La responsabilidad
intencional est caracterizada por el dolo, fue buscado, tuvo una
intencin dolosa, en cambio en la responsabilidad por los
resultados, el acontecimiento no es previsto ni querido, pero se
obtuvo por negligencia, pero tendra que haberlo previsto. La falta
cometida en la responsabilidad de resultado es la produccin de un
acontecimiento indeseado por quien lo cometi, pero prohibido por el
orden jurdico, y quien lo cometi tendra que haber buscado que no
ocurriera.En la responsabilidad intencional se trata de un acto
ilcito doloso y es sancionado. En la responsabilidad por los
resultados es un acto negligente, un delito de omisin, y esta
omisin tiene estatuido una responsabilidad por el resultado.
El deber de repara el dao.La obligacin jurdica de reparar los
daos morales que hubiera causado es interpretada como una sancin, y
esa obligacin es designada responsabilidad.La sancin en s no es una
obligacin; tampoco la responsabilidad es obligacin jurdica sino que
es la relacin del individuo , contra el cual se dirige la sancin,
con el delito que el mismo hubiera cometido o que un tercero
cometi.El orden jurdico puede obligar a no causar daos sin estatuir
la obligacin de repara el dao.La obligacin de repara el dao slo
aparece, no slo cuando ocasionar el dao es convertido en condicin
de sancin, sino cuando la no reparacin del dao ocasionado es
condicin de sancin.Segn el derecho positivo la sancin puede ser
evitada, reparando el dao. Es decir que no slo es obligatorio no
ocasionar un dao, sino que tambin es obligatorio repararlo.La
sancin de la ejecucin civil tiene dos obligaciones, la obligacin de
no ocasionar el dao como obligacin principal y la obligacin de
reparar el dao como obligacin accesoria. La obligacin de reparar el
dao no es una sancin sino una obligacin accesoria. En este caso
tambin otro puede responder por el dao ocasionado, se encuentra
obligado a reparar el dao, cuando el otro no lo hace y as evitar la
sancin. La sancin slo aparece cuando ninguno de los dos repara el
dao.
La responsabilidad colectiva como responsabilidad por el
resultado.Cuando la sancin no se dirige contra el delincuente, sino
como en el caso de la responsabilidad colectiva contra otro
individuo que se encuentra relacionado con el primero, la
responsabilidad siempre es responsabilidad por el resultado.
Entonces la responsabilidad tiene carcter de responsabilidad
intencional contra quien cometi el delito y responsabilidad por el
resultado en relacin al sujeto responsable.
Derecho y obligacin.Se acostumbra a contraponer la obligacin
jurdica, al derecho subjetivo, poniendo al derecho en primer lugar
y no al revs. Se habla de derechos y obligaciones. Se dice que in
individuo tiene derechos subjetivos y los otros individuos estn
obligados a respetarlos, tienen la obligacin de no impedir la
conducta del otro se una conducta en sentido positivo que est
permitida por el orden jurdico o una conducta en sentido negativo
que no est prohibida.Se habla de la prestacin de no hacer, mediante
la cual se permite la conducta del otro, contraponindose la
obligacin de hacer, a la obligacin pasiva de aceptar el
comportamiento del otro. Decir que un individuo tiene la obligacin
de determinada conducta significa que la conducta contraria es
condicin de sancin.Esto viene a ser el derecho reflejo que es
idntico a la obligacin jurdica. Un derecho reflejo no puede darse
sin la obligacin jurdica correspondiente. Solo cuando un individuo
est jurdicamente obligado a cumplir determinada conducta con
respecto a otro, tiene este ltimo un derecho sobre el primero. El
derecho reflejo consiste solamente en la obligacin del
otro.Derechos reales y personales.Se suele distinguir el derecho
sobre una cosa derecho real, del derecho sobre una persona derecho
personal esto lleva a un error el derecho sobre una cosa es un
derecho con respecto a personas. Cuando se define la distincin
entre derecho reales y personales, se definen los reales como el
derecho de una persona de disponer de cualquier manera de
determinada cosa, y se pasa por alto el hecho que ese derecho no
consiste sino en la obligacin de la otra persona de consentir los
actos de disposicin que haga el otro individuo, la obligacin de no
impedir. La propiedad no consiste sino en la relacin de unos
hombres frente a otros hombre, a sabe: en la obligacin de los otros
a no impedir la disposicin que este haga de determinada cosa, sin
intervenir d ninguna manera.El dominio de alguien sobre una cosa,
no es ms que el reflejo de la exclusin de los otros. Es una relacin
que se da entre individuos y slo secundariamente con cosas. Los
derechos reales son slo una justificacin del propietario con todos
los dems sujetos que quedan excluidos de la apropiacin de la
cosa.El derecho de propiedad es la obligacin de todos los dems
individuos de no interferir en las disposiciones que un hombre haga
sobre determinada cosa. Y en este sentido es un derecho absoluto ya
que todos los dems se encuentran obligados a respetar la cosa de
uno; pero los derecho absolutos tambin son derechos relativos, dado
que consisten en que muchos respetan a uno. El derecho de propiedad
no es propiamente un derecho un derecho absoluto; es el reflejo de
la multiplicidad de obligaciones de un nmero con respecto al mismo
individuo.En fin los derechos reales sobre una cosa, no son ms que
la obligacin de los dems individuos de respetar la disposicin que
el propietario haga de la cosa sin interferir. Y si interfieren, no
estn violando el derecho del otro individuo, sino que estn violando
su obligacin de no interferir que es impuesta coercitivamente por
el ordenamiento jurdico.
El derecho subjetivo como un inters jurdicamente protegido.El
derecho en sentido objetivo es norma, o un sistema de normas, o un
orden normativo, y el derecho subjetivo es un inters que tiene
alguien, la proteccin de ese inters consiste en que el orden
jurdico enlaza a quien lesiona ese inters una una sancin, es decir,
se estatuye una obligacin de no lesionar ese inters, pero su
derecho no consiste en otro ms que en la obligacin jurdica del
deudor. Por lo tanto el inters del acreedor est protegido, no de
manera subjetiva, sino de manera objetiva mediante la obligacin
jurdica del deudor.
Que tal o cual individuo tenga un derecho subjetivo, es decir,
que tenga un determinado poder jurdico, significa solamente que una
norma jurdica hace de determinada conducta de ese individuo la
condicin de determinada consecuencia..el derecho subjetivo no
existe slo hay derecho en sentido objetivo, el derecho a sus vez
confiere una obligacin y las obligaciones se pueden en caso de no
ser cumplidas ser exigidas coercitivamente o ser condicin de una
sancin. No hay derechos subjetivos solamente hay obligaciones
jurdicas. Los derechos subjetivos son derechos reflejos de las
obligaciones jurdicas.
El derecho subjetivo como poder jurdico.La teora clsica define
al derecho subjetivo como una autorizacin o un poder jurdico
otorgado a un individuo por el orden jurdico para exigir de otro un
determinado comportamiento., pero el derecho subjetivo, slo es un
derecho reflejo de una obligacin objetiva de otro individuo. El
derecho subjetivo puede ser considerado en un sentido tcnico como
un poder jurdico otorgado a un individuo para llevar adelante una
accin ante un incumplimiento de de una obligacin . Que un individuo
tenga un derecho subjetivo slo se refiere a que una norma jurdica
le confiere un poder para reclamar ante un incumplimiento, es decir
el derecho subjetivo es un derecho reflejo de una obligacin
jurdica.Un poder jurdico que no est ligado a ningn derecho reflejo,
es decir, que no hay ninguna norma que confiera un poder para
iniciar una accin de reclamacin, conforme a los usos jurdicos no
hay ningn derecho subjetivo.
Los derechos polticos.Se los suele definir como una autorizacin
para participar directa o indirectamente en la produccin de normas
jurdicas. Se trata del orden jurdico personificado como voluntad
estatal.La produccin de normas jurdicas generales es la
caracterizacin esencial de la forma democrtica de estado, a
diferencia de la formas autocrticas.La legislacin democrtica puede
ser directa, donde el pueblo toma parte activa en la produccin de
normas, o indirecta mediante un parlamento elegido por el pueblo.
Es el derecho subjetivo de cada cual de tomar parte en la asamblea
popular ya sea directamente o indirectamente.En consecuencia existe
un derecho subjetivo de los electores el derecho al voto, y un
derecho subjetivo en los electos, participar en las actividades
parlamentarias. Se trata de derechos polticos.Pero en sentido
tcnico slo hay un derecho y es objetivo, es el que est garantizado
por la ley. Los derechos subjetivos en el caso de la poltica son
facultamientos que una norma confiere.Si no hay obligacin jurdica
no hay derecho reflejo alguno.
El derecho subjetivo de un individuo es, o bien un mero derecho
reflejo de una obligacin jurdica existente en relacin con ese
individuo, o bien un derecho subjetivo privado en sentido tcnico,
esto es el poder otorgado a un individuo para hacer valer mediante
una accin judicial el incumplimiento de una obligacin jurdica
pendiente, el poder jurdico de participar en la produccin de normas
jurdicas, o un poder jurdico otorgado a un individuo para directa o
indirectamente participar en la produccin de normas jurdicas
generales leyes, tambin puede designase como derecho subjetivo a
una permisin positiva administrativa.
Capacidad jurdica.Es el facultamiento o autorizacin que el orden
jurdico le otorga a un individuo. El individuo se halla facultado
no slo cuando el orden jurdico le concede un poder jurdico para la
participacin activa en negocios jurdicos, sino tambin cuando la
conducta de individuos puede ser condicin de una sancin.Es decir
una persona se encuentra facultada cuando el orden jurdico
determina que tiene capacidad para realizar esa accin, cuando el
orden jurdico aprueba que realice esa accin.La capacidad jurdica es
bsicamente la capacidad para realizar negocios jurdicos y se tiene
capacidad jurdica cuando el incumplimiento de una obligacin es
condicin de una sancin, es decir slo tienen capacidad jurdica
aquellos que son pasibles de recibir una sancin.Competencia.Cuando
se habla de competencia se refiere a los diferentes rganos
facultados por ejemplo el poder legislativo esta facultado a
producir normas jurdicas, los rganos judiciales estn facultados a
producir en aplicacin de las normas generales, normas individuales.
La competencia viene a ser la capacidad jurisdiccional, el mbito es
el cual son competentes o estn facultados.
rgano jurdico.rgano de una comunidad es aquel individuo que
ejerce una funcin que puede ser atribuida a la comunidad, funcin de
la que se dice que la comunidad, pensada como una persona, la
ejerce a travs del individuo que acta como rgano. Hay en esto una
ficcin puesto que no es la comunidad, sino un individuo humano que
al actuar ejerce la funcin Es una atribucin personificadora donde
un individuo acta como rgano de la comunidad cumpliendo funciones,
constituidas por el orden normativo e interpretadas como funciones
de la comunidad. Es rgano de la comunidad en tanto y cuento cumple
una conducta atribuible a la comunidad, y una conducta es
atribuible a la comunidad cuando se encuentra determinada por el
orden normativo de la comunidad.
Facultar puede tener dos sentidos, estar facultado para producir
normas jurdicas y tambin de ordenar y permitir positivamente, puede
decirse que como rgano de la comunidad se est autorizado en estos
dos sentidos. Y aquel que esta autorizado al actuar fuera de sus
facultades o fuera de su competencia no esta actuando como
rgano.Como rgano de la comunidad jurdica aparecera todo individuo
que desempea una funcin en cualquiera de estos dos sentidos
(producir y aplicar normas jurdicas) y (ordenar y permitir).Se
tiene entonces una divisin funcional del trabajo determinada por el
orden jurdico, slo cuando se trata de funciones determinadas por el
orden jurdico, desempeadas mediante la divisin del trabajo, es
decir, determinados individuos calificados son denominados rganos .
Las comunidades que cuentan con rganos son denominadas comunidades
organizadas, entendindose por organizadas aquellas que funcionan
bajo una divisin del trabajo. Todo individuo puede ser visto como
rgano siempre que haya divisin de trabajo, los individuos que
desempean su funcin sin divisin del trabajo no son rganos, y la
funcin desempeada sin divisin de trabajo no es atribuible a la
comunidad.
Capacidad de derecho, representacin.Tradicionalmente se denomina
capacidad de derecho, a la capacidad de un hombre de tener derechos
subjetivos y obligaciones jurdicas.Los nios y los enfermos mentales
no pueden actuar por si mismos, y para ejercer sus derechos lo
tienen que hacer a travs de representantes legales. Segn esta teora
la capacidad de derecho y de hecho no coinciden.Se puede decir que
un hombre est jurdicamente obligado a una determinada conducta,
cuando la conducta contraria es condicin de una sancin. Para ser
sancionado, tiene que ser capaz de hecho y por lo tanto capas de
cometer un delito, para ser capaz de obligarse. Los nios y los
locos no tienen capacidad delictual, y por lo tanto carecen de la
capacidad de obligarse, su conducta no es nunca condicin de una
sancin.El nio y el enfermo mental no son capaces de hecho, pero si
de derecho, y sin son propietarios de una cosa pueden recibir sobre
ella (patrimonio) una ejecucin de bienes, por no pagar por ejemplo
los impuestos, esa ejecucin es una sancin. Y si el incapaz de hecho
no puede tener obligaciones, entonces el sujeto de la obligacin
sera el representante. Pero si el incapaz de derecho puede tener
derechos patrimoniales y se hace una ejecucin de sus bienes quiere
decir que es el el responsable de la violacin y no su
representante, el representante slo sera patrimonialmente
responsable, pero no personalmente responsable. Se tendra una
obligacin sin sujeto.La posibilidad de considerar la obligacin, en
cuanto tal, como obligacin del incapaz de hecho, reposa en la
posibilidad de considerar al incapaz como sujeto de derechos.Si las
obligaciones y derecho aqu aludidos, en razn de las limitaciones
impuestas al representante legal para cumplirlas en inters del
incapaz que representa no pueden ser consideradas obligaciones y
derechos, slo pueden ser consideradas obligaciones y derechos sin
sujeto. Para evitar esto la teora tradicional se las atribuye a al
incapaz de hecho.La ficcin de la atribucin, ya que no es la
comunidad la que acta sino el individuo denominado rgano, tampoco
es el incapaz de hecho, sino su representante legal el que realiza
la conducta jurdica relevante. slocon el auxilio de la ficcin de la
atribucin puede verse a la comunidad como una persona activa, puede
considerarse al incapaz como capaz de actuar y por ende como capaz
de derecho, es decir como sujeto de obligaciones.
Relacin jurdica.La teora tradicional la define como la relacin
entre sujetos de derecho, es decir, como el sujeto de una obligacin
jurdica y el sujeto del derecho subjetivo correspondiente. Que
obligacin y derecho subjetivo se correspondan significa que el
derecho subjetivo es el reflejo de la obligacin, que la relacin
entre don individuos aparece en tanto que uno esta obligado frente
al otro.Hay derechos subjetivos que en realidad son derechos
reflejos de obligaciones reciprocas entre individuos y hay derechos
subjetivos que que son el reflejo de las obligaciones que son
establecidas mediante normas. El derecho reflejo no es ms que la
obligacin jurdica vista desde el punto de vista de aquel en cuyo
respecto la obligacin ha de cumplirse. De ah que no exista relacin
alguna entre obligacin jurdica y el derecho reflejo
correspondiente.
La persona como persona fsica.La teora tradicional identifica el
concepto de sujeto de derecho con el de persona. Define: persona es
el hombre en cuanto sujeto de derechos y obligaciones, pero como no
slo los hombre sino otros entes (asociaciones, sociedades,
municipios, el estado) pueden ser representados como personas, se
define el concepto de persona como el d