1 Referencias histórico-jurídicas de la Toma de Posesión de las Indias Occidentales Autor: Luis Gabriel Urquieta Introducción La conquista de América o Toma de posesión de las Indias Occidentales fue un amplio y complejo proceso histórico que inició el 12 de octubre de 1492 con el famoso desembarco de las tres carabelas en la isla de Guananhaní. Si bien en aquel momento Colón no tenía idea de la amplitud geográfica de su hallazgo, es un hecho que ese día significó el encuentro de civilizaciones que se habían desarrollado de forma independiente y que se desconocían mutuamente. Así inició, una fortuita relación que al paso del tiempo desencadenó el paulatino dominio europeo sobre los pueblos originarios del otro lado del atlántico. Españoles y portugueses, poseedores de un poderío armamentístico superior y un anhelo expansionista, ejercieron, en la mayoría de los casos, una violencia sistemática y discriminadora que encontró su sustento argumentativo en la gracia divina, representada terrenalmente por la Iglesia Católica Apostólica Romana y su máximo jerarca, el Papa. Si bien la incursión europea en América tuvo características propias de un genocidio promovido por anhelos expansionistas, cuyo deseo prioritario fue la búsqueda de riqueza y poder, también es cierto que las coronas española y portuguesa se arroparon en una narrativa religiosa propia de un “destino manifiesto”, que justificaba su intervención y sometimiento de los pueblos como un acto humanitario que procuraba salvar a los indios del pecado original, al considerar que todo aquel que no conocía sus creencias o fe estaba condenado al sufrimiento perpetuo después de la vida terrenal. De tal forma, este proceso, desde la óptica del opresor se trató de un acto benevolente. El llamado descubrimiento de América y la posterior posesión de las denominadas Indias Occidentales nos muestran una negación sistemática y dolosa del otro, del
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Justificación Histórico Jurídica de la Toma de Posesión de las Indias Occidentales
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Referencias histórico-jurídicas de la Toma de Posesión de las Indias Occidentales
Autor: Luis Gabriel Urquieta
Introducción
La conquista de América o Toma de posesión de las Indias Occidentales fue un
amplio y complejo proceso histórico que inició el 12 de octubre de 1492 con el
famoso desembarco de las tres carabelas en la isla de Guananhaní. Si bien en
aquel momento Colón no tenía idea de la amplitud geográfica de su hallazgo, es
un hecho que ese día significó el encuentro de civilizaciones que se habían
desarrollado de forma independiente y que se desconocían mutuamente. Así
inició, una fortuita relación que al paso del tiempo desencadenó el paulatino
dominio europeo sobre los pueblos originarios del otro lado del atlántico.
Españoles y portugueses, poseedores de un poderío armamentístico superior y un
anhelo expansionista, ejercieron, en la mayoría de los casos, una violencia
sistemática y discriminadora que encontró su sustento argumentativo en la gracia
divina, representada terrenalmente por la Iglesia Católica Apostólica Romana y su
máximo jerarca, el Papa.
Si bien la incursión europea en América tuvo características propias de un
genocidio promovido por anhelos expansionistas, cuyo deseo prioritario fue la
búsqueda de riqueza y poder, también es cierto que las coronas española y
portuguesa se arroparon en una narrativa religiosa propia de un “destino
manifiesto”, que justificaba su intervención y sometimiento de los pueblos como un
acto humanitario que procuraba salvar a los indios del pecado original, al
considerar que todo aquel que no conocía sus creencias o fe estaba condenado al
sufrimiento perpetuo después de la vida terrenal. De tal forma, este proceso,
desde la óptica del opresor se trató de un acto benevolente.
El llamado descubrimiento de América y la posterior posesión de las denominadas
Indias Occidentales nos muestran una negación sistemática y dolosa del otro, del
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indio. La colonización implicó la imposición de un sistema de gobierno que
discriminaba y menospreciaba la cultura autóctona americana. Como plantea el
filósofo argentino-mexicano Enrique Dussel, fue un proceso encubrimiento a lo
diferente, sin darle la oportunidad de un diálogo que permitiera contrastar
semejanzas y diferencias en la percepción del mundo. Europa impuso su poder y
construyó una justificación mística que le daba Derecho a atropellar otras
civilizaciones en nombre de Dios.
Esta percepción etnocéntrica, promovida desde el seno de la Iglesia Católica,
continúa incólume hasta la actualidad. Claro ejemplo de ello, se manifestó en
Brasil, en la V Conferencia general del Episcopado latinoamericano y del Caribe,
celebrada el 13 de mayo del 2007, cuando el Papa Benedicto XVI dijo.
“¿Qué ha significado la aceptación de la fe cristiana para los pueblos de
América Latina y del Caribe? Para ellos ha significado conocer y acoger a
Cristo, el Dios desconocido que sus antepasados, sin saberlo, buscaban en
sus ricas tradiciones religiosas. Cristo era el Salvador que anhelaban
silenciosamente.”1
Para después realizar una polémica declaración:
“El anuncio de Jesús y de su Evangelio no supuso, en ningún momento,
una alienación de las culturas precolombinas, ni fue una imposición de una
cultura extraña.”
Ante tales palabras, no se hicieron esperar las críticas, incluso el presidente de
Venezuela, Hugo Chávez, arremetió contra el Papa.
“¿Cómo va a decir el Papa eso aquí, en esta tierra donde todavía deben
estar calientes los huesos de los mártires indígenas que fueron masacrados
Como consecuencia del Concilio, se procedió a organizar la Iglesia en
patriarcados y diócesis, otorgándose el mismo rango a las sedes patriarcales de
Roma, Alejandría, Antioquia y Jerusalén, cuyos titulares recibieron el nombre de
arzobispos.
En particular, nos ocuparemos de la relación de Constantino con el obispo de
Roma, Silvestre I, ya que el supuesto favoritismo del emperador por él, es un tema
que la Iglesia Católica ha utilizado para justificar su preponderancia sobre los
demás jerarcas cristianos, gobernar como monarca la ciudad de Roma y sus
alrededores, y plantear un trascendental antecedente sobre cómo la máxima
autoridad terrenal, representada por Constantino El Grande, cedió y reconoció que
el Papa es el auténtico portador y vocero de la voluntad divina y, por lo tanto,
representa un poder sobrenatural por encima de cualquier rey o emperador.
La Donación de Constantino es un documento comprobadamente apócrifo desde
1440, cuando el humanista napolitano Lorenzo Valla pudo demostrar que se
trataba de un fraude de la curia romana a través del análisis lingüístico del texto
que hacía notar que el documento no podía estar fechado alrededor del año 300.
Este documento se basa en una leyenda escrita por Gregorio de Tours en la
“historia de los francos”, la cual relata que Constantino sufría de lepra y el Papa,
San Silvestre, a través de la gracia divina, hizo el milagro y lo curó. Como
agradecimiento, el emperador, humildemente, renunció a su título imperial a favor
de Silvestre, pero el Papa en un acto de mayor humildad, se negó a aceptar el
gigantesco poder terrenal. Como muestra de agradecimiento, Constantino condujo
a pie el caballo que montaba el pontífice y dejó Roma y el imperio occidental en
manos del Papa, motivo por el cual Constantino se mudó a oriente, a la nueva
capital, Constantinopla.9
Este controvertido manuscrito llamado en latín Constitutum domni Constantini
imperiatoris, está escrito, supuestamente, por el mismísimo Constantino, quien se
9Ibidem,66.
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dirige al Papa Silvestre en dos partes; la primera lleva por título de Confessio,
epístola donde el emperador reconoce cómo el Papa lo instruyó al cristianismo, lo
curó de lepra y lo salvó del pecado a través del bautismo. La segunda parte,
titulada la Donatio, afirma la disposición del emperador a conferir los siguientes
privilegios y posesiones al Papa: Primeramente, se reconoce al obispo de Roma
como sucesor directo de San Pedro y se le eleva como máxima autoridad cristiana
sobre la Tierra. Asimismo, el emperador dona al Papa la posesión del llamado
patrimonio de San Pedro, el cual consta de la basílica de San Juan de Letrán y
abundantes posesiones territoriales en la península itálica. Según el texto, la idea
de Constantino de establecer la nueva capital del imperio romano en
Constantinopla, se debe a que el emperador consideró inoportuno que pudiera
ejercer su poder donde Dios estableció la residencia de la máxima autoridad
cristiana.
Se especula que este documento tuvo su verdadero origen hacia el año 750,
cuando el Papa Esteban II solicitó al rey de los francos, Pipino el Breve, su apoyo
para obtener más territorios en la península itálica. Como contrapartida, el papa
Esteban II convalidó que Pipino usurpase el trono de Francia y derrocase a la
legítima dinastía merovingia. Por lo tanto, la creación del documento tenía una
finalidad clara: generar una historia que, de manera ejemplar, describiera cómo el
Papa, desde su posición religiosa, poseía legítimamente un poder espiritual
superior a cualquier monarca terrenal. En pocas palabras, la Donación de
Constantino hacía del Obispo de Roma una especie de Rey de reyes o emperador
del mundo. Bajo esta lógica, las monarquías que reconocían a la Iglesia católica
estaban sujetas a los caprichos del heredero de San Pedro, quien en su momento,
dispuso dividir el mundo entre españoles y portugueses.
Aunque hoy es sabido el fraudulento origen de la supuesta Donación de
Constantino, la Iglesia Católica no ha reconocido la falsedad del documento, por lo
que simplemente se ha convertido en un tema incómodo que dejó de ser citado
por el papado en los siglos posteriores al balconeo de Lorenzo Valla.
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Bulas Papales
“Jesucristo, aún como hombre, había recibido del Padre
Eterno todos los poderes terrenales, tanto en el reino espiritual
como en el temporal. Cristo a su vez, había legado esta
potestad única e indivisible al Papa, su vicario. La soberanía
de este último se extendía por lo tanto sobre todas las
regiones del mundo, independientemente de que estuviese
habitado por fieles a Cristo o por infieles a él. El Para era, por
lo tanto, la única persona capacitada para delegar su poder a
los diversos reyes y príncipes de toda la Tierra”
Enrico di Susa, Cardenal Arzobispo de Ostia (Suma Aurea,
Siglo XIII)
A finales del siglo XV, cuando la corona portuguesa y posteriormente la recién
unificada corona de Castilla y Aragón comenzaron a explorar nuevas rutas
comerciales por el océano Atlántico, se generaron disputas por la exclusividad y
dominio de las tierras descubiertas, proceso en el que el Papa Aljenadro VI, sin
conocimiento preciso sobre las dimensiones del mundo, pero justificándose como
máxima autoridad religiosa del planeta, distribuyó entre ambas monarquías el
derecho de posesión sobre todas aquellos lugares susceptibles a ser dominados.
En Portugal, Enrique el Navegante, hermano del rey Eduardo I, comenzó a
organizar una serie de exploraciones marinas en el océano Atlántico que llevaron
a los lusos al descubrimiento y posterior dominio de Madeira en 1418, las islas
Azores en 1426 y Cabo Verde en 1444. Por su parte, por los mismos años,
Castilla se apoderó, con ciertas dificultades, de las Islas Canarias.
Ante estas primeras disputas por el Atlántico, entre 1452 y 1455 el Papa Nicolás V favoreció los esfuerzos de los portugueses con una serie de bulas que les
otorgaban el control exclusivo sobre los territorios que abarcaban los cabos
Bojador y Nam, la Guinea y todo aquello que se encontrara al sur de ésta última.
Esto llevó a los portugueses a asaltar y apresar barcos castellanos que
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regresaban de comerciar en Guinea, hechos que provocaron un enfrentamiento
diplomático. Para 1475, la situación se agravó cuando el trono castellano se
disputaba entre Juana (comprometida con Alfonso V, rey de Portugal) e Isabel
(comprometida con Fernando de Aragón). Tras una breve guerra sucesoria y ágil
negociación política, Isabel fue coronada en perjuicio del orgullo luso, lo que derivó
en un acuerdo internacional que pudiera calmar los ánimos. El documento se firmó
en 1479, en Alcáçovas, Portugal y entre muchos puntos, se fijaron los dominios
ultramarinos de ambas coronas: prácticamente todo el Atlántico, con excepción de
las Islas Canarias, pasó a ser parte del incipiente imperio portugués.
En 1492, el panorama cambió drásticamente con el arribo de Cristóbal Colón al
continente americano, descubrimiento que fue reclamado por el rey de Portugal,
Juan II, quien en virtud del tratado de Alcáçovas, afirmó que las nuevas tierras le
pertenecían por derecho. Dicha reclamación fue rechazada por Castilla, ya que el
tratado de Alcáçovas no contemplaba un hallazgo de tales dimensiones, lo cual,
consideraron los reyes católicos, merecía un nuevo acuerdo.
Precisamente en 1492, llegó a ser Papa, Rodrigo Borja (Borgia en italiano), bajo el
nombre de Alejandro VI, a quien le correspondería dirimir el conflicto citado entre
las coronas ibéricas. Alejandro VI, fue el segundo Papa de origen aragonés
(particularmente de Valencia), el primero había sido su abuelo Calixto III, quien
hizo lo posible por perpetuar su estirpe a la cabeza de la iglesia católica.
Entre sus primeras acciones, Alejandro VI recibió a un embajador de la Corona
de Castilla y Aragón, posiblemente a Bernardino López de Carbajal, obispo de
Cartagena, quien negoció, a puerta cerrada, la legitimación y exclusividad de los
descubrimientos hechos en América, a lo que el pontífice respondió con cuatro
bulas papales, firmadas el 3 y 4 de mayo de 1943, las cuales concedían a España
la totalidad de los territorios encontrados al occidente del Atlántico.
La primera bula, titulada como Intercaetera, concedía a España la ruta exclusiva
de Occidente, las tierras descubiertas y por descubrir a cambio de su
cristianización; la segunda bula, titulada Eximia Devotiones, otorgaba los mismos
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derechos sobre las tierras descubiertas que habían adquirido los reyes de
Portugal, y en caso de que un cristiano pisara estos territorios sin autorización de
la corona de Castilla, se le castigaría con la excomunión. La tercera bula, también
llamada Intercaetera, dividía España y Portugal por medio de una línea imaginaria
llamada “alejandrina”. Dicha delimitación fue trazada de norte a sur a unas cien
leguas de occidente de las islas de Azores y Cabo Verde, a partir de ella, todo
territorio le pertenecería a Castilla. Por último, el 25 de septiembre, el Papa firmó
una última bula llamada Dudum Siquiedem, que otorgaba una ampliación a
Castilla de sus territorios que alcanzaron de este, oeste y sur de las Indias,
siempre y cuando estos territorios no estuvieran bajo el poder de un gobierno
cristiano.
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Tratado de Tordesillas
El rey Juan II de Portugal no quedó satisfecho con las bulas alejandrinas y abrió
una negociación diplomática directa con los Reyes Católicos, la cual culminó en la
firma del Tratado de Tordesillas el 7 de junio de 1494.
El punto más importante del nuevo tratado fue negociar una nueva línea de
demarcación, la cual se estableció a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo
Verde. La diferencia con las bulas pontificias fue que la parte más oriental de
América, el extremo este del actual Brasil, quedaría en la zona de influencia
portuguesa. Esta nueva línea imaginaria le dio “legitimidad” a Pedro Álvares
Cabral de tomar posesión de las tierras brasileñas a su arribo en el año de 1500.
Como curiosidad histórica, es interesante mencionar que en el momento de la
firma del Tratado de Tordesillas, ningún navegante español o portugués había
llegado a las costas del actual Brasil, no obstante Juan II de Portugal se mostró
obstinado en marcar la línea a 370 leguas. Quizá nunca sabremos si se trató de
un golpe de suerte o una negociación con conocimiento de causa, sin embargo sí
podemos afirmar que sin la agilidad política del monarca portugués para
renegocias las demarcaciones con España, hoy Brasil hablaría castellano.
Por la complejidad técnica que implicaba el trazo de esta línea imaginaria sobre la
gigantesca costa sudamericana, la delimitación presentó amplias variables según
quien fuera el encargado de llevar a cabo el mapeo. El tratado declaraba que la
frontera sería establecida por una expedición conjunta entre España y Portugal
que nunca se llevó a cabo.
La primera representación gráfica conocida de la línea podría ser la del mapa de
Juan de la Cosa del año 1500.
Al ver los límites actuales de Brasil resulta evidente que los portugueses se
extralimitaron en su colonización, no obstante debe de tomarse en cuenta que
durante 60 años el tratado dejó de tener sentido legal, puesto que entre 1580 y
1640 Castilla y Portugal tuvieron un mismo monarca en una unión dinástica-
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El 13 de enero de 1750, Fernando VI de España y Juan V de Portugal firmaron el
Tratado de Madrid, el cual anuló la línea de Tordesillas y se basó en el principio de
derecho romano Uti possidetis, ita possideatis (quien posee de hecho, debe
poseer de derecho), en virtud de este tratado, Portugal amplió los límites de Brasil,
sobretodo en el área amazónica. Sin embargo el Tratado de Madrid fue anulado
por el Tratado de El Pardo de 1761, que restableció la línea de Tordesillas hasta
que fue abandonada definitivamente por el Tratado de San Ildefonso del 1 de
octubre de 1777.
Hoy en día los documentos originales del Tratado de Tordesillas se encuentran en
el Archivo General de Indias en Sevilla (España) y en el Arquivo Nacional da Torre
do Tombo en Lisboa (Portugal).
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Controversias sobre la Toma de Posesión de las Indias Occidentales
“Decid ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en
tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con
qué auctoridad habéis hecho tan detestables guerras a
estas gentes que estaban en sus tierras mansas y
pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muerte y
estragos nunca oídos habéis consumido?”10
Antonio Montesinos
Como hemos visto, la toma de posesión de las Indias Occidentales realizada por
españoles y portugueses necesitó de una construcción narrativa que justificara, e
incluso impulsará, como si de una obligación moral se tratase, la dominación de
los nativos americanos para civilizarlos y, sobretodo, salvarlos del pecado original
que los condenaba al desprecio divino. No obstante, ante el trato cruel y
esclavizador que adoptaron no pocos invasores, emanaron divergentes posiciones
respecto a la naturaleza del ser humano y su derecho a ser tratados dignamente.
A partir de 1493, las bulas alejandrinas, invitaban a los españoles a tomar
posesión de las tierras que, el mismísimo Papa, vicario de Cristo, les había
asignado en el nombre de Dios. Esta pretensión dominadora implicó, por lo
general, el sometimiento violento de los indígenas a los caprichos de los
invasores. Como denuncia clara a estos abusos, sobresalen los sermones
pronunciados por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien al ver la
crueldad de los españoles sobre los indios taínos en la Isla de La Española, actual
República Dominicana, sentenció el 21 de abril de 1511 “todos estáis en pecado
mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes
gentes.”
10Las Casas Bartolomé de, Historia de las Indias, en Obras Completas, 5. Historia de las Indias, III, Madrid 1994.p. 1761-1762
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Montesinos, en nombre de la ética cristiana, observó atroz el comportamiento de
los conquistadores y en su regreso a España logró escabullirse ante el Rey para
hacer de su conocimiento los tratos inhumanos que había presenciado. Después
de ello, el rey ordenó examinar detenidamente la situación y convocó a teólogos y
juristas que promulgaron las llamadas Leyes de Burgos en 1512, el primer código
de las ordenanzas para intentar proteger a los pueblos indígenas, regular su
tratamiento y conversión, y limitar las demandas de los colonizadores españoles
sobre ellos; sin embargo, en la práctica fueron escasamente acatadas por los
encomenderos y las autoridades.
En las leyes de Burgos, destacó la aplicación del llamado Requerimiento, documento redactado por el jurista Juan López de Palacios Rubios y cuyo nombre
completo era Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del mar océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor. Por disposición real, cuando los conquistadores
establecían su primer contacto con pueblos americanos, éstos debían de dar
lectura a un texto (escrito en español) que daba a conocer a los indios que, por
disposición del Papa, representante de Dios en la Tierra, se les exhortaba a
convertirse en vasallos de la Corona española y a aceptar la religión católica so
pena de ser sometidos por la fuerza. El texto advertía:
“Si no lo hiciéreis, o en ellos dilación maliciosa pusiéreis, certifícoos que con
la ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros y vos haré
guerra por todas las partes y maneras que yo pudiere, y os sujetaré al yugo
y obediencia de la Iglesia y de Su Majestad y tomaré vuestras mujeres e
hijos, y los haré esclavos, y como tales los venderé y dispondré de ellos
como su Majestad mandare, y os tomaré vuestros bienes y os haré todos
Como era de esperarse, miles de indígenas no aceptaron abandonar sus
tradiciones y fe ante la arrogante imposición extranjera, por lo que hubo
enfrentamientos de resistencia que se prolongaron por años y dejaron a su paso
cruentas guerras que redujeron, en la mayoría de los casos, a los pobladores
originarios en siervos de los invasores. Ante tales hechos, humanistas religiosos
como Fray Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria, alzaron su voz crítica
ante el abuso español.
Si bien las críticas provenían de religiosos, quienes consideraban por antonomasia
necesaria la expansión de la fe católica a través de la evangelización de los indios,
discrepaban en relación a la justificación jurídico-religiosa que permitía, a través
de las bulas papales, la toma de posesión de la Indias y el sometimiento de sus
habitantes originarios.
Francisco de Vitoria, considerado precursor del Derecho Internacional, analizó las
fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó la supremacía
universal del Papa. Dispuso que el poder civil estaba sujeto a la autoridad
espiritual del papado, pero no a su poder temporal. Vitoria afirmó que los indios no
eran seres inferiores, sino que poseían los mismos derechos que cualquier ser
humano y que, por lo tanto, eran dueños legítimos de sus tierras y bienes. Antes
de que la teoría política francesa concibiera el concepto de soberanía, Vitoria se
basó en el Ius Gentium (Derecho de Gentes) aplicado en el Imperio Romano, que
reconocía ciertos derechos a quienes no eran propiamente ciudadanos romanos,
era un derecho complementario al Ius Civile.
Vitoria llegó a afirmar que Cristo no tuvo un dominio temporal del orbe, por lo que
la Papa, como su vicario, tampoco debería de tener ese dominio o potestad sobre
los infieles. Asimismo, aseguró que no se podía forzar a los bárbaros a acoger la
religión, porque la infidelidad no otorgaba el derecho de despojar de sus bienes a
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nadie, para finalmente afirmar que los cristianos carecían de causas justas para
declarar la guerra a los indios. 12
“Los bárabaros no están obligados a creer en la fe de Cristo al primer
anuncio que se les haga de ella, de modo que pequen mortalmente no
creyendo por serles simplemente anunciado y propuesto que la verdadera
religión es la cristiana y que Cristo es salvador y redentor del mundo, sin
que acompañen milagros o cualquiera otra prueba o persecución en
confirmación de ello”13
Asimismo, Fray Bartolomé de las Casas se destacó por defender a los indios de
forma activa y a través de escritos como la polémica Brevísima Relación de la
destrucción de las indias, obra que describe los métodos crueles y sanguinarios
que usaron los españoles para “pacificar” a los indios. El texto lapidario concluía
diciendo: «Y con color de que sirven al rey los españoles en América, deshonran a
Dios, y roban y destruyen al Rey».
De las Casas fue un férreo opositor a la evangelización y conquista violenta, por la
contradicción ética que forzaba, a través de la guerra, imponer una religión basada
en preceptos bondadosos y redentores de la humanidad. Con gran fama por su
defensa de los indios y promover un adoctrinamiento que se sustentara en la paz,
el amor y el buen ejemplo, Fray Bartolomé participó en la llamada Junta de
Valladolid, célebre debate acaecido entre 1550 y 1551 en el Colegio de San
Gregorio de Valladolid, cuyo objetivo era definir el rol social que tendrían los
indígenas americanos bajo el dominio español. Bartolomé se enfrentó a Juan Ginés de Sepúlveda, quien, sin conocer físicamente tierras americanas ni ser
religioso, creía que los bárbaros estaban obligados a recibir el imperio de los
españoles conforme a la ley de la naturaleza, al afirmar que a ellos ha de serles
todavía más provechoso que a los españoles dicho dominio, porque “la virtud”, “la