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JUSTICIA RESTAURATIVA
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JUSTICIA RESTAURATIVA€¦ · replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.”(C-979 - 2005)

Jun 03, 2020

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JUSTICIA RESTAURATIVA

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JUSTICIA RESTAURATIVA• Artículo 250 CONSTITUCION

POLITICA: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. […]

•En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá:

• 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. […].”

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JUSTICIA RESTAURATIVA• La ley 906 de 2004. Consagra

mecanismos de justicia restaurativa como:

• LA CONCILIACION PREPROCESAL

• LA CONCILIACION EN EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL.

• LA MEDIACION

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• El artículo 324 del Código de Procedimiento Penal instituyó los casos en que se aplica actualmente el principio de oportunidad.

• PROCEDE EL P. DE OPORTUNIDAD respecto a delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de seis años o con pena principal de multa (num. 1), previendo que respecto de delitos con penas privativas de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis años de prisión, su aplicación corresponderá al Fiscal General o por quien delegue (parág. 2). No se podrá aplicar en investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al derecho internacional humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho años (parág. 3).

• Así mismo, se contempla como uno de los casos para la aplicación del principio de oportunidad cuando “proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas” (num. 7).

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

• Constituye un método de reducción de la prisión.

• Cuestiona la cárcel como factor de reproducción del crimen.

• Se descriminaliza y se despenaliza a través de mecanisos de sustitución de penas alternativas (sanciones penales de carácter compensatorio y reparador) (Wayu)

• Se tiene en cuenta al imputado, a la victima y a la comunidad.

• La solución queda en manos de la voluntad de los protagonistas, convirtiéndose esos mecanismos de intervención en instrumentos eficaces de solución de conflictos que evitan el enjuiciamiento penal.

• Suspension es instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal, a favor del imputado, quien se somete durnate un plazo a una prueba, a cuyo término, si la ha cumplido, se declara extinguida la acción penal.

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

• Si incumple: continua persecución penal.

• Argentina: puede suspenderse en cualquier etapa del proceso.

• Estados Unidos a través del principio de oportunidad procesal amplio, aplicado a multiples casos.

• derecho anglosajón, probation, paraliza el proceso recién en el momento de la conclusión, previo pronunciamiento de sentencia después de declarar la culpabilidad y antes de determinar la pena,

• Inglaterra: exige declaración de culpabilidad (Conviction) en EEUU sin precedente de declaración de culpabilidad.

• ESCOCIA Y HOLANDA: Principio de oportunidad unido a medidas sustitutivas de la pena. Buscan reinserción social del reo.

• ALEMANIA, ITALIA, BELGICA, NORUEGA, PORTUGAL, IRLANDA, DINAMARCA, LUEXEMBURGO, POLONIA, ALGUNOS CANTONES SUIZOS,: catalogo cerrado para delitos menores. Aplicación del Principio de Oportunidad por las Fiscalías, absteniéndose de la acusación o suspendiendo esta bajo condiciones al acusado,

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

• COLOMBIA: Art. 324 numeral 7.

Operatividad del PDO es la suspensiond elainvestigación o de la persecución penal, señalada en los artículos 325 y 326 del CPP.

• La Corte ha señalado que esta modalidad de ejercicio del principio de oportunidad consiste en “la prerrogativa para el imputado [hoy también para el acusado] de solicitar al fiscal la suspensión de la actuación por un periodo de prueba que no podrá ser superior a tres (3) años, acompañada del ofrecimiento de un plan de reparación integral del daño. Es un espacio para la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa, particularmente la mediación, en los eventos en que ésta resulte procedente. La suspensión se otorga supeditada al cumplimiento de unas condiciones previstas en la ley, que impone el fiscal, quien también está facultado para aprobar o modificar el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a los principios de justicia restaurativa establecidos en la ley.” (Sentencia C – 979 de 2005)

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

• Arts. 518 a 521 del CPP, contienen las disposiciones sobre Justicia Restaurativa.

• Art. 518 del CPP. (leer).

• ARTÍCULO 518. DEFINICIONES. Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

• Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

• Arts. 518 a 521 del Cart. 519 del CPP.

• Reglas prlas que se rigen los procesos de justicia restaurativa

• 1. Consentimiento Libre y voluntario .

• 2. Los acuerdos: obligaciones razonables y proporcionadas

• 3.Participación de Imputado, acusado o sentenciado no puede usarse como prueba procesos posteriores.

• 4. Incumplimiento de acuerdo no es fundamento para condena.

• 5. Facilitares imparciales. Velara porque victima e imputado, acusado o condenado, se respeten.

• 6. Victima e imputado, acusado o sentenciado: derecho a consultar a un abogado.

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

• La Corte Cnal, se refiere a la Justicia restaurativa como un Mecanismo Alternativo de Resolucion de Conflictos Sentencia C-979 de 2005, (analizar por que tal referencia no pareciera la mas apropiada)

• .Afirmó esta Corporación que el sistema penal

debe orientarse “a la satisfacción de los

intereses de las víctimas (reconocer su

sufrimiento, repararle el daño inferido y

restaurarla en su dignidad), al restablecimiento

de la paz social y a la reincorporación del

infractor a la comunidad a fin de restablecer los

lazos sociales quebrantados por el delito,

replanteando el concepto de castigo retributivo

que resulta insuficiente para el restablecimiento

de la convivencia social pacífica.” (C-979 -

2005)

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

• Comunidad Internacional:

• Resolución 2000/14 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. “Principios básicos sobre la utilización de Programs de Justicia Restaurativa en materia Penal”

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• Artículo 53. Ruptura de la unidad procesal. Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:

• …

• 4. Cuando la terminación del proceso sea producto de la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa o del principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos los acusados.

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• Artículo 324. Causales. Modificado por el art. 2, Ley 1312 de 2009, Modificado por el art. 40, Ley 1474 de 2011. El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:

• …

• 7. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.

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• Artículo 325. Suspensión del procedimiento a prueba. Modificado por el art. 3, Ley 1312 de 2009 El imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba mediante solicitud oral en la que manifieste un plan de reparación del daño y las condiciones que estaría dispuesto a cumplir.

• El plan podrá consistir en la mediación con las víctimas, en los casos en que esta sea procedente, la reparación integral de los daños causados a las víctimas o la reparación simbólica, en la forma inmediata o a plazos, en el marco de la justicia restaurativa .

• Presentada la solicitud, el fiscal consultará a la víctima y resolverá de inmediato mediante decisión que fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el procedimiento, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a los principios de justicia restaurativa establecidos en este código.

• Si el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no se podrá utilizar como prueba de culpabilidad.

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• Descripción:

• “Son piedras del río pintadas de colores y encima de cada una está escrito el nombre de cada persona de la Comunidad de Paz de San José de Apartado que ha sido asesinada por los paramilitares y la fuerza publica. Estas piedras se encuentran debajo de un árbol, junto a los restos de las exhumaciones que se han hecho en los últimos años. Constantemente son repintadas por los niños de la comunidad como parte de su clase escolar de memoria y comunidad. Ellos dicen “hasta la ultima piedra” lo cual significa que se quedaran en su territorio por siempre, que nadie los hará desplazar, por lo cual estarán ahí “hasta la ultima piedra”.

• Historia

• Después del desplazamiento desde San José de Apartado hasta Sanjosesito, debido a la masacre del 2005 y, consecuentemente, a la militarización de San José de Apartado, el monumento en conmemoración a sus muertos fue destruido por la fuerza publica. Por ello los miembros de la Comunidad de Paz decidieron que en vez de construir otro monumento se dedicarían a pintar piedras, cada una de las cuales lleva el nombre de cada víctima.

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JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL SPOA

• LIBRO VI

• JUSTICIA RESTAURATIVA

• CAPITULO I

• Disposiciones generales

• Artículo 518. Definiciones. Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

• Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

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JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL SPOA• Artículo 519. Reglas Generales. Los procesos de justicia restaurativa se regirán por

los principios generales establecidos en el presente código y en particular por las siguientes reglas:

• 1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.

• 2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.

• 3. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

• 4. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

• 5. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con mutuo respeto.

• 6. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado.

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JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL SPOA• Artículo 520. Condiciones para la remisión a los programas de justicia

Restaurativa. El fiscal o el juez, para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa, deberá:

• 1. Informar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.

• 2. Cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales.

• Artículo 521. Mecanismos. Son mecanismos de justicia restaurativa la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación.

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JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL SPOA• CAPITULO II

• Conciliación preprocesal

• Artículo 522 CPP. Leer

• CAPITULO III

• Mediación

• Leer Arts. 523 a 527 del CPP

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