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Justicia Dialogando

Mar 18, 2016

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Centros de Mediación
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CENTROS DE MEDIACIÓN DE LA PGJ TAMAULIPAS

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Artículo 17 Constitución Política, párrafo cuarto: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Artículo 124 Constitución Política del Estado: “La institución del Ministerio Público representa los intereses de la sociedad conforme a las atribuciones que le confiere esta Constitución y demás leyes (…)

Son atribuciones del Ministerio Público: XI.- Promover la mediación, la conciliación y demás formas alternativas de justicia entre las partes en los delitos en que proceda conforme a la ley, así como la justicia restaurativa en los Sistemas Penal y de Justicia para Adolescentes…;”.

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La Ley de Mediación del Estado, en sus artículos 3 y 4, menciona que la mediación y conciliación en materia penal la realizará la Institución de Procuración de Justicia.

ARTICULO 3.Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

(…) VI.- Etapa conciliatoria: El procedimiento voluntario, confidencial y flexible de mediación, a cargo de una autoridad de procuración o de impartición de justicia, destinado a que dos o más personas físicas o morales acuerden la solución de sus diferencias y reclamaciones en conocimiento de dicha autoridad, previo al ejercicio de las atribuciones de determinación o de resolución que le competan. Cuando en esta ley se haga referencia a la conciliación, se entenderá por ello a la etapa conciliatoria; (…)ARTICULO 4.

1. La conciliación es propia de las autoridades de procuración o de impartición de justicia que conozcan del conflicto.

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La Organización de las Naciones Unidad promueve en algunos instrumentos la justicia alternativa y restaurativa, en beneficio tanto de las víctimas como de los ofensores, específicamente en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), Aprobada el: 14 de diciembre de 1990, y en la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder adoptada el 29 de noviembre de 1985. 

Reglas de Tokio del 14 de diciembre de 1990:  “Por proceso restaurativo: se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador". Entre los procesos restaurativos se pueden incluir: la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias.”

En la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder de la ONU, en el apartado de Acceso a la Justicia y Trato Justo, se menciona que la víctima debe de tener acceso a lo siguiente: 

“7. Mecanismos informales de resolución de disputas, incluyendo la mediación, el arbitraje, prácticas indígenas y juicios sumarios deben ser utilizados para facilitar la conciliación y la reparación de las víctimas.”

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Es la instancia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas encargada de brindar a la ciudadanía métodos alternativos de solución de conflictos como son, la mediación, conciliación o justicia restaurativa, para lograr la restauración y la reparación del daño entre víctima y ofensor, resolviendo así las cuestiones derivadas de la comisión de un delito.

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Es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible en el que dos o más personas, o instituciones, buscan resolver de manera satisfactoria un conflicto, mediante la firma de un acuerdo, y con el apoyo de un mediador que facilitará la comunicación entre las partes y que deberá ser neutral e imparcial.

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Es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible en el que dos o más personas, o instituciones, buscan resolver de manera satisfactoria un conflicto, mediante la firma de un acuerdo, y con el apoyo de un conciliador imparcial y neutral, que podrá proponer las alternativas de solución que considere viables y que las partes podrán elegir si satisfacen sus necesidades e intereses.

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VOLUNTARIEDAD

CONFIDENCIALIDAD

FLEXIBILIDAD

EQUIDAD

IMPARCIALIDAD

NEUTRALIDAD

HONESTIDAD

LEGALIDAD

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El servicio es gratuito.Es un procedimiento rápido.El procedimiento se ajusta a las necesidades de las partes.Las decisiones las toman las partes voluntariamente.Hay un menor desgaste físico, emocional y económico de las partes.Utiliza el dialogo como medio para llegar a la solución del conflicto.La víctima de un delito puede acceder más rápidamente a la reparación del daño.Es confidencial.Brinda la posibilidad de que relación perdure o se restablezca.Es una vía hacia una cultura de paz.

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REVELACION DE SECRETOSSUBSTRACCION Y RETENCION DE MENORESABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIASABUSO DE CONFIANZADAÑO EN PROPIEDAD DOLOSODAÑO EN PROPIEDAD CULPOSODESPOJO DE AGUASDESPOJO DE INMUEBLEESTUPROACCESO ILICITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA

GOLPES Y VIOLENCIAS FISICAS SIMPLESFRAUDELESIONES DOLOSASLESIONES CULPOSASAMENAZASALLANAMIENTO DE MORADAHOMICIDIO CULPOSOHOMICIDIO PRETERINTENCIONALVIOLENCIA FAMILIARROBO SIMPLEUSURA

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Ciudad Victoria:– Calle 10 Ceros, Bravo y Allende s/n . Col. Tamaulipas. Teléfono:

(834) 305-7363

Nuevo Laredo:– Carretera Anáhuac y Mazatlán. No 8701, Colonia Américo

Villarreal, Teléfono: (867) 724-5179

Reynosa:– Calle Zacatecas 920, local 4, entre Saltillo y Monterrey, Colonia

Rodríguez Código Postal 88630, Teléfono (899) 921-7800 Ext. 2075.

Tampico:– Av. Hidalgo #5004 esq. Con Rio Sabinas. 1er. Piso, Despacho

10. Col. Sierra Morena. C.P. 89110. Teléfono: 01 (833) 213-8195

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Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas.

OFICINAS CENTRALES

Coordinación para la Implementación de la Reforma Penal

Departamento de Justicia Alternativa Av. José Sulaimán Chagnón entronque con Libramiento Naciones Unidas.

Ciudad Victoria, Tamaulipas.Teléfono: 01 (834) 31 8 51 00 Ext. 50188

pgj.tamaulipas.gob.mx