ANALISIS JURISPRUDENCIAL Y ESTADIO ACTUALPor el presente es
intencion repasar y analizar en que estadio se encuentra las leyes
y acordadas, reglamentos y demas que tien la materia y
principalmente cual es el impacto en al vida de los ciudadanos a
los que destina tan (anticipandonos ya un poco) importante
herramienta social.-
DIMENSION NACIONALExpte. 58710.08 - "Ferrari Ariel Horacio
c/Trapanotto Antonio Felipe s/ ejecutivo" - CNCOM - SALA C -
07/12/2010 NEGOCIACIN EXTRAJUDICIAL. Contratos. Clusula contractual
por la que se establece que cualquier controversia entre las partes
ser sometida a un proceso de negociacin en el CENTRO DE MEDIACIN
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICAS. Art. 1197 del Cdigo
Civil. Prematura promocin de la demanda. Omisin del demandante de
probar haber acudido oportunamente al Centro de Mediacin referido.
Excepcin de incompetencia. Procedencia.se pact que cualquier
controversia surgida durante la vigencia contractual las partes
llevaran la diferencia al Centro de Mediacin del Consejo
Profesional de Ciencias Econmicas. Tal es lo pactado por las partes
y constituye para ellas la ley a la que deben someterse (art. 1197,
CC). Esa disposicin contractual no podra ser ignorada por este
Tribunal con la excusa -en que se funda la resolucin apelada y el
dictamen fiscal- de que, tratndose de un juicio ejecutivo, no podra
ponderarse el contenido del contrato.como las propias partes
aceptaron someter la diferencia a un medio alternativo de resolucin
de conflictos, la promocin de la demanda result prematura, no
habindose probado por la demandante haber acudido oportunamente al
Centro de Mediacin del Consejo Profesional de C. Econmicas.Por la
forma como se decide y lo novedoso que puede parecer la cuestin en
torno de la competencia del Centro de Mediacin del Consejo
Profesional de Ciencias Econmicas, resulta apropiado que las costas
del proceso, en ambas instancias, se distribuyan en el orden
causado (conf. art. 68, 2do. prr., CPCC).
Citar: elDial.com - AA6A05Publicado el 19/04/2011Copyright 2011
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Autnoma de Buenos Aires Argentina
En el caso de marras, se ha sostenido como oportuno requisito
sustancial previo a la procedencia de la demanda judicial, la
prevalencia de la autonoma de la voluntad.
Exactamente que significa esto? Pues, que ya no sera una ley
expresa (en el mbito de la Provincia o en el mbito de la Nacin) la
que llamara a las partes a la actividad mediatoria sino el claro y
previo acuerdo de las partes que (en caso de diferendo) difieren
una eventual demanda al resultado de un proceso de mediacin previo
e inexcusable
Ahora bien, porque un acreedor (en el caso de pensarlo
judiciablemente) en vez de promover directamente un proceso
judicial (que al caso resultara expeditivo pues en razn de la
materia correspondera la va ejecutiva) debe esperar para poder
iniciar el mismo e incluso tolerar que deba ser admitida como
excepcin (que tambin volviendo a la razn de la materia siempre sern
taxativas y especificas: inhabilidad de titulo, pago, prescripcin,
dolo) una clausula convencional que en principio no debera afectar
un rgimen procesal 5965/63) y que fuera legislado debido a la
especificidad e importancia en el circulacin de la riqueza (y su
consecuente impacto en la economa moderna)?
Pues la respuesta se impone debido a que dado la dimensin que ha
cobrado este medio alternativo (no adversarial y dems caracteres
que se nos ha enseado) en la actualidad (y que ha alcanzado
prcticamente a todas las ramas del derecho) sumado a la
resignificacion del instituto de la autonoma de la voluntad (que
legisla el Art 1197 CCA) a partir de la ultima reforma
constitucional y los derechos de la denominada tercera generacin
(derechos del consumidor, colectivos o difusos, medioambiente,
ombudsman) se ha delimitado con mas claridad aquello que no nos
pertenece, aquello que es una cosa publica (la tan famosa y
vilipendiada res publica?), en lo que no pertenezca a ello pues las
partes son creadoras de las formas y modos en que regirn sus
relaciones (excepcin claro de la no lesin al orden publico, la
moral y/o los derechos de los terceros), teniendo dentro de este
marco plenas potestades.
En conclusin, de lo expuesto supra se desprende que un acuerdo
de partes al respecto de la temtica que nos ocupa tiene suficiente
virtualidad jurdica para poder hacerse valer, aun cuando por razn
de la materia corresponda la va ejecutiva (y abstraccin hecha de la
eventual normativa que mande o no a mediar de manera obligatoria)
suspender esta al resultado previo y obligatorio (en el sentido
querido por las partes) de mediar (lo cual esta claro redundara en
un resultado expedito sin mayores costos, e incluso mas conveniente
que la via judicial, todo el el caso de lograr acuerdo
definitivo?).-SUMARIO N 0020163 MFN: 035866MATERIA: CIVILTEMA:
MEDIACIN. falta de intervencin de uno de los codemandados. Efectos.
Reapertura del trmite.Corresponde la reapertura del trmite de
mediacin cuando la demanda se dirige contra algn demandado que no
haya sido citado ni comparecido en la etapa de mediacin.
Sumario N 20163 de la Base de Datos de la Secretara de
Jurisprudencia de la Cmara CivilTipo de Fallo: L Sala: G Expte. N
G551103 Fecha: 30-08-10Juez de Cmara: AREN. DAZ, Carlos Alberto c/
TRANSPORTE TTE. GRAL. ROCA S.A. y otros s/ DAOS Y PERJUICIOSEn el
presente antecedente se observa que tanto como una demanda judicial
son los efectos del proceso de mediacin, que extingue la pretensin
origina siempre que una futura basada en la misma causa y entre los
mismos actores.
Siendo condicin entonces para el cumplimiento de esta instancia
la triple identidad que nos ensearan ya en los albores de nuestra
carrera (objeto, sujetos y causa) pues deviene sustancia e
insalvable que en sede judicial se deber corresponder con la
identidad habida en sede mediacin.-
Ahora bien, este requisito que parecera resultar balad no lo es
tanto, si nos percatamos de un detalle no menor: Propia de la
naturaleza de este procedimiento es que el mediador debe (entre
muchas funciones) escuchar y descubrir los intereses que subyacen a
las posiciones: esto es cual es la finalidad o el objetivo final
(objeto simblico que nos enseaba Entelman?) que detentan los
actores (a travs de distintas tcnicas: escucha activa, preguntas
abiertas, replanteos o repreguntas de forma de ir delimitando el
campo mediador) de forma poder transformar (cuando sea posible y
necesario) esa pretensin / objeto y as ampliar las posibilidades de
acuerdo.
Por ello (y amen del requisito de la triple identidad), estando
todas las partes y no faltando ninguno de los involucrados se
acrecientan las posibilidades de transformar mas posiciones en
intereses y de all mas cantidad de alternativas y/o nuevas
posiciones originales toda en busca del tan mentado acuerdo que
satisfaga a ambas partes.SUMARIO N 0020128 MFN: 035806MATERIA:
CIVILTEMA: PRESCRIPCIN LIBERATORIA. Suspensin. Mediacin. Ley
24.573. Litisconsorcio pasivo. Demanda contra el CONICET.1- Si uno
de los codemandados es el CONICET que se encuentra eximido del
trmite de mediacin (art. 2, inc. 4 de la ley 24.573), tampoco
operan sobre l los efectos suspensivos o interruptivos de la
prescripcin por la operatoria de esa normativa.2- Por el contrario,
respecto de otros litisconsortes sometidos a mediacin oficial, debe
adicionarse el plazo de un ao aludido en el segundo prrafo del art.
3986 del Cdigo Civil que remite al art. 29 de la ley de
mediacin.Del voto de los Dres. Liberman y Galmarini:1- No hay un
litisconsorcio pasivo necesario, en tanto las obligaciones entre
los codemandados son concurrentes o indistintas y generan contra
ellos acciones autnomas. Desde este enfoque la suspensin del plazo
de mediacin no se extiende a la entidad estatal eximida de ella.2-
Sin embargo, si de los pagos efectuados por la aseguradora de
riesgos del trabajo al trabajador vctima de un accidente surgen
desembolsos anteriores y posteriores a los dos aos anteriores a la
interposicin de la demanda por reembolso contra los responsables
del accidente, hay cuotas no prescriptas cuyo pago deber
determinarse en la etapa de ejecucin de sentencia.
Sumario N 20128 de la Base de Datos de la Secretara de
Jurisprudencia de la Cmara Civil.Tipo de Fallo: L Sala: L Expte. N
L009266 Fecha: 11-05-10Juez de Cmara: PEREZ PARDO. CONSOLIDAR
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTFICAS Y TCNICAS s/ COBRO DE SUMAS DE
DINERO
La Ley 26,589 (que modifica la ley 24.573 vigente en su
momento), viene a imponer en su art 5 la excepcin expresa en su
tercer inciso el cual reza: El procedimiento de mediacin
prejudicial obligatoria no ser aplicable en los siguientes
casos:....c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los
municipios o la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o sus entidades
descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorizacin
expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere
el artculo 841 del Cdigo Civil;...;
Si bien algunas exclusiones podran ser observadas (personalmente
no encuentro bice para por ejemplo las cuestiones matrimoniales -
de divorcio o separacin de hecho - toda vez que amen de los
esfuerzos de un juez, tanta o mayor pericia podra ejercer un
mediador a la hora de no frustrar un matrimonio..?), ya la
observacin que realizara la Dra Elena Highton de Nolasco en su
tesis LA MEDIACIN LOGR UNA NOTORIA REDUCCIN DE LA LITIGIOSIDAD, que
sostiene puntualmente la abolicicion de la minoridad en conflicto
con la ley penal y su ingreso en el mbito de la mediacin ya que
entiende con hay un objeto, sino un "sujeto" de derecho.
El caso es que la Ley Nacional de Mediacin consagra expresamente
la excepcin como instancia de mediacin obligatoria a los entes
descentralizados, por lo que al caso estudiado mal podra la parte a
la que la beneficia (en este caso seria Consolidar ART) argumentar
los alcances de la suspensin de la prescripcin en contra de Conicet
al haber iniciado accin de Mediacin habida cuenta de la resea legal
lo que alcanza expresamente al instituto de la prescripcin.-
SUMARIO N 0019610 MFN: 034903MATERIA: CIVILTEMA: ALIMENTOS.
Mediacin. Ley 24.573. Fecha desde la cual se debe la cuota
alimentaria.1- La cuota alimentaria debe establecerse
retroactivamente a la fecha de inicio del proceso de mediacin, aun
sin que haya existido peticin expresa al respecto, pues el art. 644
del Cdigo Procesal debe armonizarse con la posterior inclusin de
estos procesos en el mbito de la ley 24.573.2- Es que la mediacin
implica una dilacin temporal en el acceso a la jurisdiccin, ya que
es un requisito de admisibilidad de la demanda, y de lo contrario,
se privara al actor durante el perodo de la mediacin obligatoria de
la prestacin alimentaria.
Sumario N 19610 de la Base de Datos de la Secretara de
Jurisprudencia de la Cmara CivilTipo de Fallo: R Sala: J Expte. N
J098653 Fecha: 04-06-09T., M.P. y otro c/ D., J.C. s/ ALIMENTOS
Tema sensible y con implicancias si los hay: Los alimentos a
acordarse ante divorcio o separacin personal (mxime habiendo hijos
menores edad).
Siendo materia de mediacin obligatoria, es de esperar que previo
a la articulacin del proceso contencioso (en caso de no ser exitosa
la mediacin claro) se de cumplimiento a la manda legal abrindose la
solicitud a mediacin.-
Ahora bien, y con mayor cautela en el orden de alimentos
(reitero mxime cuando se trate de menores y el Ministerio Publico
sea parte), que el juez que fije los alimentos deber hacerlo desde
el momento de la interposicin de la demanda (tal lo estatuido por
el Art 644. CPCyCN).Claro esta tampoco no resultara justo
(recordemos que Goldschmidt nos enseaba que la norma no es solo
letra sino espritu emanado de valores que son los cimientos que
esta representa) puesto si para poder hacer valer una pretensin
ante un tribunal (temtica de alimentos en las que tampoco se debe
desconocer que producido el distracto marital, las mas de las veces
las partes quedan enemistadas y muchas veces los "alimentos"
representas un objetivo simbolico o una dinamica conflictivo basada
en la persona y no en objetivos, por lo que las mismas devienen en
tales hiptesis irreconciliables y los esfuerzos que todo mediador
lleve a cabo, estriles) deberemos obligatoriamente someter la
cuestion a discusion en sede mediacion, cuanto mas debera ser la
consideracion que debera hacer el juez y ya no mandar a abonar
desde la interposicion de la demanda sino desde la presentacion de
la cuestin a mediacin, caso contrario conduciiria a una injusticia
rayana ya que no de existir dicha instancia obligatoria la justicia
si hubiese fijado los mismos desde tal fecha.Por ello que deviene
(en materia de alimentos ) obligatorio hacer este juego legal con
la ley nacional entre lo que manda el Codigo Procesal Civil y
Comercial de la Nacion y lo que estatuye dicha ley.
DIMENSION LOCALMERCHAN MAGDALEA Y OTRO C/ AQUILUE MARIA -CAMARA
APEL CIV. Y COM 5A - MEDIACIN: Homologacin del acuerdo: Facultades
del Juez, Homologacin parcial 14/02/2000.-1- La mediacin es un
proceso alternativo de resolucin de conflictos, regido por el
Acuerdo Reglamentario n 407 del T.S.J. serie A, del 17.02.1998, que
implementa el Plan Piloto de Medicin. Establece los principios
bsicos de la actuacin del mediador, los plazos, la actuacin de
abogados, entre otros temas; y en cuanto al procedimiento indica
que el juez puede invitar a las partes a someter la causa a
medicin, cualquiera sea el estado procesal de la misma.- 2- La
especial naturaleza del acuerdo arribado por las partes en el
proceso de mediacin, impone al juzgador la necesidad de su
homologacin judicial en los trminos y con los alcances establecidos
por los interesados, ello fundado en que dicho acuerdo refleja la
satisfaccin de los intereses dirimidos en sede judicial y
constituye un compromiso futuro que las partes voluntariamente han
consentido cumplir en aras a satisfacer las necesidades que
originaron el conflicto inicial. Si ello no fuere posible
jurdicamente , proceder a rechazar la homologacin del acuerdo,
dando razones para tal decisin, y dictar sentencia.- Pero resulta
improcedente la homologacin parcial, mxime si el objeto del acuerdo
coincide con el que se describi en la demanda, dado que la aludida
recepcin parcializada del convenio implica desvirtuar la real y
concreta voluntad de los litigantes, y torna factible el
incumplimiento por falta de adecuacin a las condiciones
establecidas.- |3-El Juez en uso de sus facultades podr en el
futuro -y pudo en el pasado- pronunciarse sobre el fondo de la
cuestin en base a los elementos probatorios aportados a la causa;
pero el acuerdo logrado en el mbito de la instancia de mediacin,
limita la atribucin del Juez a la observacin o a la homologacin del
acuerdo propuesto por las partes. si se desestima el mismo, el Juez
proceder a dictar sentencia.- Lo que no resulta jurdicamente
posible, es homologar en parte o partes, un acuerdo total sobre el
litigio, exceptuado el supuesto de violacin al orden pblico (arg.
953 y cc. C.C.) En el presente precedente se puede observar
cabalmente la funcin y expresin de fuerza que el proceso mediacin
tiene para el operador jurdico (y sin perjuicio del estadio
legislativo al momento de expedirse el fallo que se analiza
aqu).
Resulta de perogrullo, mas no innecesario, remarcar que el
acuerdo que se obtendr en sede judicial deber identificarse con el
objeto que las partes arribaron a dicha sede: esto es (e
independientemente de que se pueda trasformar aquel objeto en
nuevas prestaciones objeto del acuerdo novo logrado) el acuerdo
arribado extinguir aquella pretension juridica, por lo que mal
podria el juzgados homologar un acuerdo parcial que importe la
facultad de las partes de poder reclamar (eventualmente) algn saldo
no acordado en sede mediadora, a traves de un nuevo juicio, ello
importara que para una misma pretensin se ventilasen dos juicios
y/o procesos, resultado que desmorona el sistema pergeado, sus
finalidades y resultados, como lo sostiene el juez en sus
considerandos. Por lo tanto o se extingue las pretensiones en sede
mediacin o no se extingue, dicho derechamente: o el tribunal
homologa un acuerdo en su totalidad o no se homologa.-
GIRAUDO JORGE GUILLERNO JOSE S/ PSA DEFRAUDACIN POR
DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS ETC - RECURSO DE CASACIN
RECURSO DE CASACIN - SUSPENSIN DEL JUICIO A PRUEBA - FIGURA
CENTRAL- COMPENSACIN DE LA VCTIMA DEL DELITO -NUEVO PARADIGMA
-RAZONABILIDAD - MODALIDAD- INCUMPLIENTO DE LOS DEBERES DE
ASISTENCIA FAMILIAR -MEDIACIN - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
14/11/20101-La oferta razonable del imputado de reparar el dao
causado en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento para la
subsistencia del beneficio, constituye un requisito esencial para
la procedencia del instituto de la probation. El instituto de la
suspensin del juicio a prueba, se trata de una de las
manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia penal. Esto
es, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la
accin penal se agota en una sentencia que para el caso de condena
impone una pena, el nuevo paradigma coloca como figura central la
compensacin a la vctima. En esa lgica, se expone que la reparacin
adems de compensar el dao a la vctima, constituye "un modo
socialmente constructivo para que el autor sea obligado a dar
cuenta de sus actos, ofreciendo a la vez el mayor espectro posible
de rehabilitacin" y uno de los modos de implementacin es
precisamente la probation o suspensin del juicio a prueba.2-En
cuanto a la forma de la oferta de reparacin del dao causado, el
imputado deber expresar detallada y circunstanciadamente cul es la
reparacin que ofrece y en qu plazo y modalidades la satisfar . De
lo contrario, la vctima no podr saber concretamente qu es lo que se
le ofrece y no estar en condiciones de aceptar o rechazar el
ofrecimiento (arg. art. 76 bis -3er. prr.-); el tribunal no estar
en condiciones de juzgar si la reparacin es razonable a los fines
de conceder la suspensin (id. arg. ant.), y, una vez suspendida, si
el imputado ha dado cumplimiento a la reparacin ofrecida (art. 76
ter, 4to. prr.), pues no habra parmetro alguno para examinar si se
ha cumplido la reparacin ofrecida. Por lo anterior, jams bastar un
ofrecimiento meramente genrico de reparar los daos causados en la
medida de las posibilidades.3-El ofrecimiento de reparar el dao
causado, no debe encontrarse sujeto a ninguna clase de condicin.
Tal presupuesto se sustenta en que el imputado para obtener el
beneficio debe presentar una clara propuesta de reparacin que
disuelva o mitigue el conflicto con la vctima. Se trata de una
reparacin actual que excluye la posibilidad de que su cumplimiento
sea condicionado, a la vez que no se condice con una propuesta
limitada a las resultas de un suceso independiente y futuro. 4-En
autos, los imputados han exceptuado realizar la oferta reparatoria
en favor del damnificado de las defraudaciones pues entendieron que
an no se encuentran fijados los daos producidos a causa de los
delitos atribuidos y que ello es objeto de debate en sede civil. La
circunstancia de que encuentren pendientes juicios civiles
vinculados con esta causa no es bice, ni condicin impeditiva de la
oferta reparatoria. El clculo y la forma de pago debe ser efectuada
por el oferente y el juez evaluar sobre su razonabilidad previa
vista al damnificado.5-Al acusado se le atribuyeron los delitos de
lesiones leves calificadas e incumplimiento de deberes de
asistencia familiar, en los cuales resultaron damnificados su
cnyuge Mara Alejandra Clemente y los hijos de ambos
respectivamente. En relacin con estos delitos no se ha efectuado
oferta ni argumentacin alguna para justificarla. Ambos ilcitos
encuadran no solo en las normas penales (arts. 89 en relacin al 92
y 80 inc. 1 del CP y art. 1 de la Ley 13944) sino que por su
naturaleza son actos de violencia domstica, tanto respecto a las
lesiones fsicas como a la falta de prestacin alimentaria (art. 5 de
la Ley 9283 de Violencia Familiar) por lo que la reparacin que
pudiera ofrecerse tiene que tener caractersticas tales que sean
eficaces para rectificar las conductas atribuidas. Asimismo, cabe
sealar que existen recomendaciones especficas a nivel supranacional
que no propician la conciliacin sin la mediacin en la violencia
domstica que se traduce en lesiones. Dentro de (como lo sostiene el
TSJ) se hace patente sostener un cambio de paradigma que trasvasa
todo el sistema juridico: La posibilidad de acceder a foros de
jurisdiccion en pos de garantizar el servicio de justicia(cuando a
priori no se tendria esa posibilidad), la celeridad y economia que
se busca en los procesos debiendo acumular toda la produccion de la
mayor cantidad de actos posibles en el mismo momentos, la
proteccion de los derechos personalisimos (en esta vuelta a la
proteccion de la persona individual como contraposicin a esta
sociedad tecnologica que nos subsume y supera), la probation en
causas penales menores, etc.
En este marco es que plantea el mximo Tribunal de nuestra
provincia que toda cuestion penal que importe un delito menos,
mxime cuando se traten de cuestiones familiares sensibles (como lo
es el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar, claro: como se mide las dificultades en las que se somete
a un nio el no poer garantizarse el acceso a los bienes que le
permita sostener una vida digna y una infancia en el marco que la
guia de la materia inidica con lo es la Convencion sobre los
Derechos del Nio), deberan someterse a Mediacion las cuestiones
civiles y o penales menores.
Es claro que si en materia penal que toca cuestiones familiares,
la finalidad sera tambien preservar la familia y/o evitar una mayor
erosion en sus vinculos, de forma de reducir la posibilidad que el
conflicto se retroalimente y dirima en un resultado ma gravoso y/ o
penoso?.
Solo en un marco en el que pueda reconstruir un dialogo, donde
las partes se expresen sin condicionamientos, desplieguen sus
posiciones e intereses, reconozcan sus errores y aciertos, y
formulen comprmisos a futuro ciertos y responsables, podran
reconstruir el vinculo familiar (sobre todo teniendo en cuenta la
presencia de menores), funcion que la mediacion esta llamada a
realizar en pos de dichos fines.
BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SA C/ ODASSO DE MARTINI VILMA
DEL CARMEN S/ EJECUCION HIPOTECARIA - CAMARA APEL CIV. Y COM 3A.
VIVIENDA NICA BIEN DE FAMILIA SUSPENSIN DE LA EJECUCIN
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES INEMBARGABILIDAD PRRROGA DEL PLAZO
FACULTADES LEGISLATIVAS DERECHO A LA JURISDICCIN MEDIACIN
OBLIGATORIA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS DECLARACIN DE OFICIO
COSTAS IMPOSICIN POR SU ORDEN DERECHO PARA LITIGAR. -
22/09/2005
1- La demandada apela la resolucin que declar inconstitucionales
las leyes 9136 y 9154 que suspenden las ejecuciones de vivienda
nica. Sostiene que el a-quo se equivoca cuando considera que la ley
9136 ha avanzado sobre materias propias del derecho comn. Afirma
que suspender temporalmente las ejecuciones mientras se atraviesa
una crisis econmica y someter las causas al procedimiento de
mediacin, importa legislar slo sobre aspectos procesales y no
sustanciales, mxime cuando se trata de una restriccin temporaria en
el marco de la emergencia. La inembargabilidad de la vivienda nica,
ha sido entendidopor el Tribunal, como una garanta autnoma respecto
de la del bien de familia (art. 14 bis C.N. y reglamentado en la
Ley Nacional 14.394), porque la exclusin de determinados bienes del
deudor de la prenda comn de los acreedores es materia propia del
Cdigo Civil y, en consecuencia, slo puede ser dispuesta por el
Congreso de la Nacin (art. 75 inc. 22 C.N.). Se trata ahora de
determinar las sucesivas prrrogas del plazo legal de suspensin no
excluye la posibilidad de embargar y ejecutar el bien. Al respecto,
sostuvo que, an cuando estuviera dentro de las atribuciones de la
Legislatura de la Provincia imponer postergaciones temporarias al
cumplimiento de actos procesales, sus prrrogas revelan una vocacin
de continuidad en el tiempo de la restriccin al derecho del
acreedor que no se compadece con el carcter transitorio que es
esencial a toda limitacin excepcional de los derechos fundada en la
emergencia. Cuando la postergacin de actos procesales se difiere
indefinidamente en el tiempo, afecta el derecho sustantivo
involucrado porque obsta a su ejercicio, al privar a su titular del
derecho a la jurisdiccin. La ley 9136 en su versin originaria,
produce la irrazonable postergacin sucesiva de su plazo de vigencia
que en la prctica se torna indeterminado, por lo que su
inconstitucionalidad est fuera de discusin. As mismo se encuentra
viciado de inconstitucionalidad el art. 6 de la referida ley que
establece un procedimiento de mediacin obligatorio previo a la
subasta del inmueble. An cuando se trata en este caso de
disposiciones procesales, es patente la irrazonabilidad de someter
a mediacin una cuestin que se encuentra resuelta mediante sentencia
judicial firme. Si ha mediado una decisin jurisdiccional respecto
del derecho de las partes en litigio, lo nico que cabe es
cumplirla, de lo contrario se estara lesionando el derecho a la
jurisdiccin de la parte que obtuvo el reconocimiento de su derecho.
El apelante tambin se agravia porque considera que se viola la
teora de los actos propios cuando se admite el planteo de
inconstitucionalidad de una ley dictada por el Estado Provincial,
formulado por un ente del mismo Estado. La cuestin resulta
paradojal porque es evidente la contradiccin en que incurre el
Estado cuando, a travs de uno de sus rganos dicta una ley y luego,
a travs de otro en el caso la entidad bancaria, plantea la
inconstitucionalidad de esa ley que l mismo ha dictado. Al respecto
existe una tesis que niega a los entes estatales la legitimacin
para plantear la inconstitucionalidad de leyes dictadas por el
mismo Estado, en razn de la necesaria unidad de la actividad
estatal. Si bien, en el caso, de autos, el planteo de
inconstitucionalidad es formulado por una entidad estatal, la
cuestin relativa a la legitimacin para formular el planteo de
inconstitucionalidad pierde la trascendencia, desde que se ha
admitido la facultad de los jueces de declarar de oficio la
inconstitucionalidad de las leyes. El hecho de que el planteo lo
haya formulado un ente estatal no lo exime de controlar la
compatibilidad con la Constitucin de la Nacin y con la de la
Provincia de las normas a aplicar en una causa sometida a su
conocimiento y decisin, porque el resolver conflictos de normas y
determinar cul es la que gobierna el caso "constituye la esencia
misma del deber de administrar justicia". 2- Es de recibo el
agravio referido a la imposicin de las costas. Admite en este
sentido- que la demandada, se someti a las disposiciones de la ley
9136, sorprendida en su buena fe por el planteo de
inconstitucionalidad formulada por el banco estatal. Entiende por
ello que hubo legtimas razones para litigar, a lo que suma la
novedad de las cuestiones planteadas, hace aplicable por tanto la
excepcin prevista por el art. 130 del C.P.C.C. para imponer las
costas de la incidencia por el orden causado. En este antecedente
que pareceria superfluo, baladi, o que no toca la materia, en
realidad no lo es tanto, si nos percatamos de un detalle: Al
momento de salir el fallo, en el ao 2005 respecto a una ejecucion
hipotecaria (amen del deate que se ventilo en torno a la
procedencia de la ejecucion o no, el caracer de Bien de Familia, la
inscripcion pertiente), el art 6 de la Ley Provincial 9136 sostenia
el carcter de mediacion obligatoria a todas aquellas causas previas
a la subasta judicial.
Lo que seguramente al legislador de ese ao se le escapo es que
si se ordena una subasta judicial es porque ya se recorrio todo el
derrotero judicial, y estamos ante una sentencia firme: POR LO QUE
SE DEBERA SOMETER A MEDIACION UNA SENTENCIA FIRME? CUAL SERA EL
MARGEN QUE TENDRA EL DEUDOR CASI EJECUTADO YA ? PORQUE NO SE LE DIO
ESA POSIBILIDAD PREVIO A ACTIVAR TODO EL DISPENDIO JURISDICCIONAL?
Y SI SE LLEGA A UN ACUERDO DE QUE SIRVIO TODO EL TIEMPO DE LITIGIO
JUDICIAL..?
Entiendo, que este planteo de inconsititucionalidad resulta
claro y no resiste mucho ma anlisis.-DIMENSION INTEGRACION
REGIONAL
Del anlisis estricto de los organos y estrucutura del Mercosur
(bloque regional por excelencia para nuestro pais), no se desprende
que exista el procedimiento de Mediacion (ni facultativa ni
obligatoria) mas no por ello no podemos dejar de mencionar que si
existen orgmaos y procedimientos que se asemejan a aquella.
El mbito de aplicacin del Sistema de Solucin de Controversias se
fracciona en dos: conflictos entre Estados Partes y reclamos
efectuados por particulares.En el primer supuesto, la competencia
del TAH (Tribunal Ad Hoc) o del TPR (Tribunal Permanente de
revision) recae sobre asuntos que versen sobre la interpretacin,
aplicacin o incumplimiento del Tratado de Asuncin (TA), elProtocolo
de Ouro Preto(POP), los Acuerdos que se celebran en su marco, as
como de las Decisiones del Consejo Mercado Comn (CMC), las
Resoluciones del Grupo Mercado Comn (GMC) y las Directivas de la
Comisin de Comercio del MERCOSUR (CCM).-Los reclamos de
particulares pueden ser con motivo de la sancin o aplicacin, por
cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o
administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de
competencia desleal, en violacin del TA, de los acuerdos celebrados
en el marco del mismo, de las decisiones del CMC o de las
resoluciones del GMC.-
Desde la creacin del bloque, fueron creados 9 tribunales ad-hoc
y todas las decisiones acatadas. DIMENSION INTERNACIONALPor ultimo,
y sin animo de pecar de exceso, y teniendo un universos de sistemas
juridicos, antecedentes, sistenas de mediacion, similares, etc (ya
que ello importaria exceder la finalidad de este humilde bosquejo)
pretendemos resaltar (a titulo de muestra) la situacion en Espaa,
pais del cual heredamos una intimacion cultura y tradicin
juridica.
Siendo muy claro el articulo (desde ya si suena parecido con la
situacion en nuestro pais no nos sorprende), nos exime de comentar
algo mas (amen de no excedernos como se dijo).
La mediacin, una alternativa ventajosa para la resolucin de
conflictos
(http://www.abc.es/espana/20130929/abci-mediacion-simposio-201309281645.html)
Los ciudadanos no confan en la Justicia.En elltimo barmetro del
CISsobre confianza en las instituciones, el Tribunal Constitucional
y el Consejo General del Poder Judicial suspendieron con poco ms de
un tres y medio. Bien porque es lenta, bien porque es costosa o
simplemente porque cada sentencia resuelve el problema con un
vencedor y un vencido, el propio presidente del Tribunal Supremo y
del CGPJ,Gonzalo Moliner,se ha sumado a las voces que piden que la
Justicia se modernice para recuperar una confianza que se les
deshace con cada decisin judicial cuestionada fuera de los
tribunales.Esa confianza es la idea en la que se basa la mediacin,
otra forma de enfrentarse a los conflictos alternativa a la
judicial en la que las partes son quienes resuelven sus
diferencias, con ayuda de un mediador neutral, objetivo e
imparcial, de manera confidencial y voluntaria. La mediacin es ya
una realidad en Europa yen Espaa, aunque algo tarde, empieza a
soarse. La Directiva Europea 2008/52/CE forz al Gobierno espaol a
subirse a un tren que se le escapaba y que, sin embargo, ha
despertado el entusiasmo de magistrados, abogados, notarios,
trabajadores sociales, psiclogos y los propios mediadores, que
abogan por hacer el sueo realidad y por contagiar ese entusiasmo a
los legisladores, pues la voluntad de las fuerzas polticas tiene
siempre la ltima palabra.
Durante dos intensos das el emblemtico Caixa Forum de Madrid ha
albergado a las mximas autoridades, expertos y profesionales del
sector para la celebracin delIII Simposio Tribunales y Mediacin, de
la mano del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediacin de Espaa
(GEMME). Entre las promesas de los legisladores y el escepticismo
de los profesionales, las conclusiones a las que ha llegado el
Simposio parecen claras:aunque en el ltimo vagn, se est en la va
adecuada.Quizs lo necesario sea empezar a fijar destinos y fechas
de llegada.Una nueva cultura de pazLa forma tradicional de
enfrentarnos a los conflictos est siendo superada por la realidad
social. Hace faltaotra respuesta ms all del litigio,que sean las
propias partes las que solucionen sus problemas. Son palabras
deLourdes Arastey, presidenta de la rama espaola de Gemme. No hay
otra forma de entender la mediacin que no sea desde la
Administracin de Justicia, porque la mediacin es otra forma de
hacer justicia.
Desde la Asociacin Espaola de la Mediacin (Asemed) definen la
mediacin como una forma de fomentar la cultura de la paz. El
procedimiento es ms rpido, menos costoso y son las partes las que
arreglan sus diferenciaspor lo que su relacin contina en el futuro,
apuntan a ABC.
De hecho, la mediacin resultaun 76% ms barata que la justicia
ordinariay se demuestra cinco veces ms rpida, segn datos del Banco
Mundial elaborados a lo largo de 2012 y que dieron los
organizadores del Simposio, que aaden que los conflictos se
resuelven en una media de 88 das, frente a los 548 que necesita la
resolucin judicial de media.
La Ley 5/2012 de Mediacin civil y mercantil es el texto nacido
de la imposicin europea, el reconocimiento del legislador de que la
mediacin es necesaria y un marco para regularla, al menos en
algunos de sus mbitos.Lleva un ao de vigencia, pero an no ha sido
aprobado el Real Decreto que debe desarrollarla. El ministro de
Justicia, Alberto Ruiz-Gallardn, anunci en el Simposio su aprobacin
en breve, aunque se resisti a fijar fecha.
Uno de los impulsores de la mediacin desde el Ministerio de
Justicia esJulio Fuentes, subdirector general de Poltica
Legislativa. Para l, la Ley de 2012 cumple un doble papel porque ha
establecido un rgimen general flexible pero que da seguridad
jurdica a la mediacin.Asegura los efectos de la mediacin ante los
tribunales, indica a ABC.
La ley supondr que siempre que un ciudadano acuda a un juzgado
por un asunto civil, sea informado por el juez de que existe la
mediacin como va alternativa para resolver dicho conflicto, explica
Fuentes.Que no haya proceso sin que se haya abierto la posibilidad
de una mediacin previa.
La ley acaba de echar a andar, perola mediacin espaola no es tan
joven.La primera escuela de mediacin en Espaa lleg en el 83,
existen profesionales con ms de cuarenta aos de experiencia y en el
mbito de la mediacin familiar, por ejemplo, la primera ley,
aprobada en 2001, comienza ya su adolescencia. Algunas comunidades
autnomas van incluso camino de la madurez (13 de ellas cuentan con
su propia ley de mediacin familiar).La labor principal ahora es la
informacin.La mayora de los ciudadanos ni siquiera conocen esta
opcin alternativa al pleito y mucho ms ventajosa para ellos. Y son
los jueces quienen tienen en esta tarea el papel protagonista.Quin
es mediadorUno de los puntos calientes de la nueva legislacin es
regular quin est capacitado para ejercer la mediacin. Para ser
mediadores necesaria una formacin especfica adems de un ttulo
superior, como seala Fuentes, pero en lo que parecen no ponerse de
acuerdo es en si primar la formacin o la experiencia.
Segn el modelo anglosajn, el mediador necesita una formacin
eminentemente prctica y de una duracin corta, de entre 40 y 50
horas, pero ello choca con lo que se viene haciendo en Espaa y con
la apuesta del Consejo de Estado, que determin que eran necesarias
ms horas. El problema es quese podran quedar fuera del mercado
mediadores que ya estn funcionando, y muy bien, que no han recibido
muchas horas de formacin acadmica, pero que cuentan con la que
otorga la experiencia. Ser el futuro Reglamento el que resuelva
estas cuestiones, en funcin de lo que permita la Directiva
comunitaria. El Decreto del Gobierno crear unRegistro de Mediadores
e Instituciones de Mediacin, como prevea la Ley, que recoger la
especialidad, formacin, experiencia y mbito de actuacin territorial
de cada mediador.La mediacin es una profesin femenina plural.Entre
quienes la ejercen hay ms ellas que ellos. Sin embargo, entre
quienes tienen poder de decisin en el mbito jurdico priman los
hombres. Adems del propio ministro de Justicia, los presidentes del
CGPJ, del Consejo General de la Abogaca o del Consejo General del
Notariado son todos hombres. Como en la mayora de profesiones, las
mujeres la ejercen desde abajo, pero los hombres desde arriba.
La mediacin es aplicable a muchos campos, aunque en Espaa no est
implantada en la mayora de ellos. Fuentes considera fundamental que
el mediador conozca el sector en el que acte.El mediador para todo
no existe, seala.Cuestin de ley o de cultura?Vctor y Emilia se
divorciaron. Tras un calvario de vistas orales y reuniones con
abogados, Emilia gan el pleito. Dos meses y medio despus, acudieron
a la mediacin para resolver sus diferencias.Pese a que la sentencia
determinaba vencedores y vencidos, no haba resuelto el conflicto de
fondo: que Emilia y Vctor eran incapaces de comunicarse, pero solo
necesitaban a alguien que les recordara cmo hacerlo. Encontraron su
propia solucin a sus problemas; llegaron a un acuerdo. No es el
nico caso de mediacin despus del litigio. La mediacin acelera el
proceso, pero sobre todo permite el control de la solucin, seala
Fuentes.
En este Simposio, hubo quien, como el exministroManuel
Pimentel,defenda que haca falta una cultura de la mediacin, que la
ley no cambia esa cultura, sino que tendr que ir asentndose poco a
poco y calando en la sociedad.
Pero tambin hubo quien, por el contrario, defenda queson las
leyes las que hacen cultura. Valindose de la ley antitabaco, que
sirvi para establecer nuevos hbitos para los fumadores, el
notarioFernando Rodrguez Prietodefendi que de la voluntad del
legislador habra de surgir esa nueva cultura de paz. El impulso
real a la mediacin tiene que venir de las autoridades polticas;
tenemos lo que tenemos, polticos mediocres incapaces de mirar a
otros pases y aprender. Esa falta de creatividad de polticos la
tenemos que suplir los profesionales con el doble de esfuerzo,
sostuvo durante su intervencin en el Simposio.
An no hay regulacin concreta y aunque el gremio espera mucho de
los Reglamentos pendientes de aprobacin, tambincoinciden en
quefalta confianza. Confianza de Gobiernos que realmente aprueben
medidas que den el impulso definitivo a esta nueva forma de
resolver conflictos, no slo porque ayudar a desatascar juzgados,
sino porque realmente es un mtodo efectivo y que ofrece muchas ms
ventajas para las partes. Confianza de los ciudadanos, que acudan
al mediador como lo hacen con su mdico de cabecera: confiados en
que su formacin les permitir encontrar la cura a sus problemas.
Confianza y medidas comoincluir, quizs, algunos de los campos de
actuacin de la mediacin dentro de la Ley de Justicia Gratuita, como
ya vienen haciendo algunas comunidades autnomas. En Canarias, por
ejemplo, algunas asociaciones estn haciendo una gran labor, seala
Fuentes. El funcionario del Ministerio de Justicia reconoce en este
punto que el asesoramiento en mediacin est incluido de forma
gratuita, pero no as las diferentes sesiones, que se imparten de
forma privada y que suponen un coste de unos 60 euros cada una.Que
haya mediadores de oficio, del mismo modo que hay letrados de
oficio, que permitan que personas sin recursos puedan escoger la
opcin de la mediacin frente a la va judicial es sin duda otra de
las ideas que rondaron entre los expertos que se dieron cita en el
Simposio, como se hace ya en otros pases vecinos.
La mediacin en Espaa es todava una actividad privada y el
objetivo que baraja ahora el Gobierno es obligar a los juzgados a
que informen de la existencia de sta, perono se incluirn mediadores
en los juzgados, salvo en aquellos que ya los hayy deseen
mantenerlos.A la cola de EuropaAsemed sostiene que Espaa va a la
cola de Europa. Francia tiene 16 millones de habitantes ms que
Espaa y tres millones menos de procedimientos judiciales gracias a
la mediacin. Sin embargo, elogian la labor de quienes, como
Fuentes, la impulsan desde el Ministerio de Justicia. En el ltimo
ao se han dado pasos muy importantes con la creacin de
asociacionesque apoyan y vertebran a los mediadores, indica.
Durante las conclusiones del Simposio, la presidenta del Comit
Cientfico y profesora de la Universidad de Barcelona, Elena
Lauroba, insisti en que lejos de ser un congreso jurdico, en el
simposio predominaron la puesta en comn de diferentes
experiencias.Buscar criterios para unificar las prcticas que se
vienen desarrollandoen las distintas comunidades autnomas.
La ley tendr que dar una solucin real a la mediacin en Espaa,
seala el subdirector de Poltica Legislativa. La esperanzas estn
puestas en los nuevos decretos. Mientras tanto,los profesionales
siguen apostando por la mediacin y buscando las mejores cartas. Hay
mucho en juego.COLOFON
Finalizando esta breve resea sobre jurisprudencia y el lugar que
se ha ganado y que los operadores directos de la justicia ratifican
en sus fallos, decretos y dems resoluciones, deviene como
inevitable e insoslayable resaltar el enorme impacto que ha
generado en la cosmovision jurdica y en el quehacer de los
operadores jurdicos, sin perjuicio de lo cual queda un enorme
camino aun por recorrer (gracias a esta profunda e intima herencia
normativista, codificadora y romanista donde la norma escrita ocupa
el centro y los espacios aledaos del escenario aun....), incluso
aun cuando en la region somos un pas lider y modelo a imitar en el
avance de esta temtica (incluso Brasil que sigue debatiendo aun los
alcances de la presente).-
Que tampoco resulta menor destacar el apoyo y el valor que este
instituto en su estadio actual a los ciudadanos con menos recursos
econmicos y/o posibilidades de acceso al sistema de justicia,
estableciendo la gratuidad para el acceso (por caso el Centro
Publico de Mediacin en Crdoba), cuestin que el tan mentado e
incuestionable derecho humano bsico de Acceso a la Justicia (que no
es tan acceso, amen de la figura del litigante sin gastos.....),
escollo que mejora y supera este metodo de resolucion de conflictos
, alternativo, no adversarial (y dems caracteres aprehendidos),
ampliando SI el acceso a la justicia a una franja social
importante.-
Por ultimo propongo, como necesario (en realidad estimo
inevitable en los proximos aos) un cambio de mentalidad pasando en
comenzar a pensar la figura del abogado litigante como un abogado
mediador, es decir esto antes que aquello, pues el resultado de la
experiencia lo indica, y los tejidos sociales lo piden a gritos,
una sociedad menos conflictiva, en la que los tejidos sociales no
se debiliten aun mas, en esta SOCIEDAD TECNOLOGICA.-
La mediacin no es una forma de privatizar la justicia o
deslindarse, sino un fortalecimiento de esta.-" (Elena Highton de
Nolasco)