-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
1/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.SUSCITADA ENTRE EL
SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASPENAL Y ADMINISTRATIVA DEL
DCIMOSPTIMO CIRCUITO Y EL CUARTOTRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMOOCTAVO
CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.SECRETARIO:
JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.
Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al da
!"# " $%&'()" " $* +!, $%".
V$. B$.
V I S T O S- R E S U L T A N D O:
PRIMERO. D"'%! " , %$&)!%%!. Mediante escrito
recibido el , en la !"icina de Certi"icacin Judicial #
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nacin,
los Ma$istrados inte$rantes del Cuarto %ribunal Cole$iado
del
Dcimo !cta&o Circuito, con residencia en Cuerna&aca,
Morelos,
denunciaron la posible contradiccin de criterios, entre el
sostenido por ellos al resol&er el amparo directo penal
#
el del Se$undo %ribunal Cole$iado en Materias Penal #
Administrati&a del Dcimo Sptimo Circuito, con sede en
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
2/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
C'i'ua'ua, C'i'ua'ua, en la e(ecutoria pronunciada en el
amparo directo penal .
SEGUNDO. T)3+!&" " , "'%!. Por acuerdo de
, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, orden "ormar # re$istrar el expediente relati&o a
la
denuncia de contradiccin de tesis re"erida, con el n)mero
*+-/*, as como re0uerir al Se$undo %ribunal Cole$iado en
Materias Penal # Administrati&a del Dcimo Sptimo Circuito,
para
0ue remitiera las constancias respecti&as, asimismo, turn
el
presente asunto al se1or Ministro 2uillermo 3. !rti4 Ma#a$oitia
#
en&i los autos a la Sala a la 0ue se encuentra adscrito #
se
orden dar &ista a la Procuradora 2eneral de la 5ep)blica, a
"in
de 0ue expusiera su parecer en el pla4o de treinta das.*
6l si$uiente, el Presidente en "unciones de esta
Primera Sala de este Alto %ribunal, dict el auto de
a&ocamiento
respecti&o # en&i el asunto al Ministro Ponente, a
e"ecto de 0ue
elaborara el pro#ecto de resolucin 0ue corresponda.
Mediante acuerdo de ,el Presidente en "unciones
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin,
tu&o por recibidas las constancias respecti&as # al
considerarse
debidamente inte$rado el expediente de la presente denuncia
de
contradiccin de tesis, orden se 'iciera del conocimiento de
la
Procuradora 2eneral de la 5ep)blica.
1Fo(as 78 a 79 del expediente.2:dem "o(a *+;.
2
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
3/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
TERCERO. O!! M!!*&")!,. 6l A$ente del Ministerio
P)blico de la Federacin, mediante o"icio , recibido en la
!"icina de Certi"icacin Judicial # Correspondencia el 8,
"ormul pedimento en el sentido de 0ue es existente la
contradiccin de tesis # 0ue el criterio 0ue debe pre&alecer
es el
0ue sostiene 0ue las dili$encias 0ue reali4a el Ministerio
P)blico o
los a$entes a su car$o deben a(ustarse a los principios #
derec'os 0ue la propia Constitucin Federal establece, lo 0ue
implica 0ue para inda$ar sobre la in"ormacin contenida en
los
tel"onos m&iles es necesario 0ue exista una orden expresa
de
la autoridad (udicial.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. C$+"&"%!. 6sta Primera Sala es competente
para conocer # resol&er sobre la presente denuncia de
contradiccin de tesis de con"ormidad con lo dispuesto por
losartculos */7, "raccin
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
4/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
adoptada por el Pleno de este Alto %ribunal en sesin p)blica
de
, deri&ada de la di&ersa contradiccin de tesis .
SEGUNDO.6 L"7!&!+%! ", "'%!&". @a denuncia
de contradiccin de tesis pro&iene de parte le$tima, de
con"ormidad con lo dispuesto en los artculos */7, "raccin
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
5/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
En un diverso aspecto los quejosos significan, que en
momento alguno otorgaron su autorizacin para que se
indagara respecto a la informacin contenida en sus telfonos
celulares, por lo que resulta ilegal la forma en que se
obtuvieron
los datos que derivan de los mismos, con la consecuencia de
que el resolutor de segunda instancia debi
restarlesconviccin.
Sobre el particular mencionan en forma destacada, que las
fotografas que se allegaron al sumario se extrajeron
ilegalmente del telfono celular de , porque no les
permitieron a los agentes investigadores el acceso al
aparato
relativo, ocasionando con su proceder una violacin a la
privacidad de la informacin contenida en el mismo, razn por
la que no es factible otorgar valor a la prueba
correspondiente,
m!xime que prevalece la declaracin de aqul, en el sentido de
que tales fotografas se tomaron en el mes de cuando
andaba en la sierra con su "ermano , precisamente en
el lugar conocido como .
En vinculacin con la cuestin planteada debe se#alarse, que
no se est! en presencia de la intervencin de
comunicacionesprivadas cu$a inviolabilidad preserva el artculo
%& de la
'onstitucin (ederal, como lo aduce la parte quejosa, motivo
por el que no se requera que los peticionarios de garantas
expresaran su voluntad para que la autoridad investigadora
indagara sobre la informacin contenida en los aparatos
telefnicos fedatados) porque, al tratarse del aseguramiento
de
los objetos que aqullos llevaban consigo el da de su
apre"ensin, proceda que la *epresentacin Social decretara
respecto a los mismos cuanta prueba estimara pertinente para
el debido esclarecimiento de los "ec"os a que se contrae la
causa penal de origen, correspondiendo por su parte a la
autoridad judicial otorgarles el valor que conforme a las
normas
procesales aplicables les corresponda.
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
6/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
En el anterior orden de ideas es de concluir, que el
+agistrado
responsable realiz una correcta valoracin de los medios de
conviccin allegados a los autos, expresando las razones
especiales o causas particulares que tuvo en cuenta para
justipreciar cada probanza, e invocando adem!s los preceptos
legales que cit para fundamentar sus consideraciones, de a"
que sea permisible establecer que en el mandamientocombatido se
observaron los requisitos formales a que se
refiere el artculo %& de la 'onstitucin (ederal, de manera
que
este ribunal 'olegiado no advierte irregularidad alguna que
deba corregir oficiosamente.-
@o 0ue ori$in la "ormacin de la si$uiente tesis aislada
/E*0E/'1/ 2E '3+4/'5'3/ES 6*0525S. /3 75
'3/S48E E7 9E'93 2E :4E E7 +/SE*3 6;
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
7/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
No existe in"ormacin en autos de 0ue tal criterio 'a#a sido
reiterado o abandonado en otro asunto por el citado r$ano
cole$iado.
Por otra parte ", C')&$ T)!(', C$,"7!$ ", D%!+$
O%&8$ C!)%'!&$, en sesin del , resol&i en el +)$
!)"%&$ ", ;, # determin conceder la proteccin de la
Justicia Federal solicitada> asunto 0ue deri& de la
sentencia
de"initi&a en la 0ue el 0ue(oso "ue condenado al acreditarse
su
plena responsabilidad en la comisin del delito de
&iolacin,
pre&isto en el artculo *9 # sancionado por el di&erso
*98 del
Cdi$o Penal para el 6stado de Morelos.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:
6or otra parte, no puede pasarse por alto, que el +inisterio
6@blico carece de facultades para ordenar verbalmente la
reproduccin de fotografas $ videos que se encuentren
almacenados en dispositivos electrnicos de las personas,
porque el derec"o a la privacidad o intimidad est! protegido
por
el artculo %&, primer p!rrafo, de la 'onstitucin 6oltica de
los
Estados 4nidos +exicanos, el cual establece la garanta de
seguridad jurdica de todo gobernado a no ser molestado en su
persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie
mandato de autoridad competente debidamente fundado $
motivadoA
.5dem!s, el p!rrafo dcimo segundo del propio artculo dispone
que las comunicaciones privadas son inviolables, $ que el
Buez
valorar! el alcance de stas, siempre $ cuando contengan
6:dem "o(a 8.7HArtculo *. Nadie puede ser molestado en su
persona, "amilia, domicilio, papeles oposesiones, sino en
&irtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, 0ue
"unde# moti&e la causa le$al del procedimientoI.
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
8/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
informacin relacionada con la comisin de un delitoC)
mientras
que el siguiente p!rrafo del mismo numeral establece que,
exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de
la
autoridad federal que faculte la le$ o del titular del
+inisterio
6@blico de la entidad federativa correspondiente, podr!
autorizar la intervencin de cualquier comunicacin privada $
que para ello la autoridad competente deber! fundar $ motivarlas
causas legales de la solicitud, expresando adem!s, el tipo de
intervencin, los sujetos de la misma $ su duracin, sin que
tales autorizaciones puedan otorgarse cuando se trate de
materias de car!cter electoral, fiscal, mercantil, civil,
laboral o
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del
detenido
con su defensorD.
Ello basta para establecer la ilegalidad de la actuacin del
+inisterio 6@blico, que en el caso se demostr plenamente,
puesto que no existi orden judicial alguna que autorizara la
intervencin de los datos resguardados en el telfono celular
del indiciado, ni tal dispositivo fue aportado de forma
voluntaria
por ste, como se evidencia en la @ltima "oja foja %FG del
tomo
del expediente penalH del informe rendido por los agentes
$ , de fec"a , en donde se lee lo
siguienteI Con la orden verbal de la Agente del Ministerio
Pblico
en turno , orden que la menor de
aos de edad fuera a donde se ubica la base de la polica
preventiva
municipal de Jiutepec, conocida como , donde se
encuentra en el rea de seguridad ! a disposicin del
Ministerio
8 HI @as comunicaciones pri&adas son in&iolables. @a le#
sancionar= penalmentecual0uier acto 0ue atente contra la libertad #
pri&aca de las mismas, excepto cuando
sean aportadas de "orma &oluntaria por al$uno de los
particulares 0ue participen en ellas.6l (ue4 &alorar= el
alcance de stas, siempre # cuando conten$an in"ormacin
relacionadacon la comisin de un delito. 6n nin$)n caso se admitir=n
comunicaciones 0ue &iolen eldeber de con"idencialidad 0ue
estable4ca la le#I9 HI6xclusi&amente la autoridad (udicial
"ederal, a peticin de la autoridad "ederal 0ue"aculte la le# o del
titular del Ministerio P)blico de la entidad "ederati&a
correspondiente,podr= autori4ar la inter&encin de cual0uier
comunicacin pri&ada. Para ello, la autoridadcompetente deber=
"undar # moti&ar las causas le$ales de la solicitud,
expresandoadem=s, el tipo de inter&encin, los su(etos de la
misma # su duracin. @a autoridad
(udicial "ederal no podr= otor$ar estas autori4aciones cuando se
trate de materias decar=cter electoral, "iscal, mercantil,
ci&il, laboral o administrati&o, ni en el caso de
lascomunicaciones del detenido con su de"ensorI
=
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
9/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
Pblico , quien es el que seal la menor agraviada, para
que la menor viera unas fotografas que estaban en el celular de
la
persona detenida" Al llegar a la nos entrevistamos con el
Jue# Calificador en turno, a quien se le di$o el motivo de
nuestra
presencia ! %ste fue quien nos permiti el tel%fono el cual
estaba en
las pertenencias de la persona asegurada, ! es de la empresa
l, ! al revisarlo se encontr que en sus videoclips del
tel%fono, se aprecia a unos $venes ! en particular uno de
ellos
cuenta con las caractersticas descritas por la $oven
agraviada&
asimismo con autori#acin !a antes descrita a la menor se le
mostr
el contenido del celular ! los videos el cual visuali#& 'l
nmero
telefnico del celular del detenido es &(.
Es as, porque las fotografas $ videos almacenados en un
dispositivo electrnico merecen la proteccin que se les
otorga
a las comunicaciones privadas, $a que la 'onstitucin no
limita
su tutela a las comunicaciones meramente escritas $
verbales,
en tanto que es indiscutible que, a travs de esos medios, se
resguardan datos privados e ntimos de las personas, en
arc"ivos electrnicos en forma de texto, audio, imagen o
video,
lo cual puede afectar la intimidad $ privacidad de las
personas,
en ocasiones, con ma$or gravedad $ trascendencia que
laintervencin a una comunicacin verbal o incluso a un domicilio
particular, m!xime que en la actualidad, con algunos
dispositivos es posible acceder a cuentas de correo
electrnico,
mismas que, el 5lto ribunal "a considerado inviolables, por
lo
que no existe alguna razn o disposicin constitucional que
impida extender el concepto de inviolabilidad de las
comunicaciones privadas para el caso de telfonos celularesque
sirvan para comunicarse, adem!s de verbalmente, va
mensaje de texto, envo $ recepcin de material audiovisual,
as
como para conservar arc"ivos en los formatos $a referidos $
acceder a cuentas personales en internet, entre otras
funciones
afines.
5s, el derec"o a la vida privada se "a vinculado con la
inviolabilidad de la correspondencia $ de las comunicaciones
en
9
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
10/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
general, as como de los registros de informacin personal en
bancos de datos $ otros dispositivos, por lo que las
personas
tienen derec"o a que los dem!s no las invadan, sin su
consentimiento, pero en trat!ndose de la persecucin e
investigacin de delitos, excepcionalmente el Buez competente
podr! ordenar la intromisin a esos medios electrnicos)
debiendo quedar en claro que en ning@n caso el +inisterio6@blico
puede ordenar a los agentes investigadores que
reproduzcan tales medios $ los den a conocer a otras
personas,
toda vez que la 'arta +agna pro"be tal proceder.
5l respecto, cobra aplicacin la tesis de la 6rimera Sala de
la
Suprema 'orte de Busticia de la /acin, cu$o rubro $ texto
son
los siguientesI
2E*E'93 5 75 025 6*0525. S4 '3/E/23 =E/E*57 8
75 +63*5/'5 2E /3 2ES'3/EJ457K5* 75S*E(E*E/'5S 5 75 +S+5. 7a
Suprema 'orte de Busticia de la/acin se "a referido en varias tesis
a los rasgos caractersticosde la nocin de lo LprivadoL. 5s, lo "a
relacionado conI lo queno constitu$e vida p@blica) el !mbito
reservado frente a laaccin $ el conocimiento de los dem!s) lo que
se deseacompartir @nicamente con aquellos que uno elige)
lasactividades de las personas en la esfera particular,
relacionadascon el "ogar $ la familia) o aquello que las personas
nodesempe#an con el car!cter de servidores p@blicos. 6or otrolado,
el derec"o a la vida privada o intimidadH est! reconocido $
protegido en declaraciones $ tratados de derec"os "umanosque
forman parte del orden jurdico mexicano, como la2eclaracin
4niversal de los 2erec"os 9umanos artculo %FH, el6acto nternacional
de 2erec"os 'iviles $ 6olticos artculo %AH,la 'onvencin 5mericana
sobre 2erec"os 9umanos artculo %%H$ la 'onvencin sobre los 2erec"os
del /i#o artculo %&H. 5linterpretar estas disposiciones, los
organismos internacionales"an destacado que la nocin de vida
privada ata#e a la esfera dela vida en la que las personas pueden
expresar libremente suidentidad, $a sea en sus relaciones con los
dem!s o en loindividual, $ "an destacado su vinculacin con un
amplio
abanico de otros derec"os, como la inviolabilidad de
lacorrespondencia $ de las comunicaciones en general,
lainviolabilidad del domicilio, las garantas respecto de
losregistros personales $ corporales, las relacionadas con
larecopilacin $ registro de informacin personal en bancos dedatos $
otros dispositivos) el derec"o a una vivienda adecuada,a la salud $
a la igualdad) los derec"os reproductivos, o la
proteccin en caso de desalojos forzados. 7as
afirmacionescontenidas en las resoluciones nacionales e
internacionales son@tiles en la medida en que no se tomen de
maneradescontextualizada, emerjan de un an!lisis cuidadoso de
los
10
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
11/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
diferentes escenarios jurdicos en los que la idea de
privacidadentra en juego $ no se pretenda derivar de ellas un
conceptomec!nico de vida privada, de referentes fijos e inmutables.
7o@nico que estas resoluciones permiten reconstruir, en
trminosabstractos, es la imagen general que evoca la idea de
privacidaden nuestro contexto cultural. Seg@n esta nocin, las
personastienen derec"o a gozar de un !mbito de pro$eccin de
suexistencia que quede reservado de la invasin $ la mirada de
losdem!s, que les concierna slo a ellos $ les provea de
condiciones adecuadas para el despliegue de su
individualidadMpara el desarrollo de su autonoma $ su libertadM. 5
un nivelm!s concreto, la misma idea puede describirse apelando
alderec"o de las personas a mantener fuera del conocimiento delos
dem!s o, a veces, dentro del crculo de sus personas m!s
prximasH ciertas manifestaciones o dimensiones de suexistencia
conducta, datos, informacin, objetosH $ alcorrespondiente derec"o a
que los dem!s no las invadan sin suconsentimiento. En un sentido
amplio, entonces, la proteccinconstitucional de la vida privada
implica poder conducir partede la vida de uno protegido de la
mirada $ las injerencias de los
dem!s, $ guarda conexiones de variado tipo con pretensionesm!s
concretas que los textos constitucionales actualesreconocen a veces
como derec"os conexosI el derec"o de
poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al
propioplan de vida, el derec"o a ver protegidas
ciertasmanifestaciones de integridad fsica $ moral, el derec"o
al"onor o reputacin, el derec"o a no ser presentado bajo unafalsa
apariencia, el derec"o a impedir la divulgacin de ciertos"ec"os o
la publicacin no autorizada de cierto tipo defotografas, la
proteccin contra el espionaje, la proteccincontra el uso abusivo de
las comunicaciones privadas, o la
proteccin contra la divulgacin de informaciones comunicadaso
recibidas confidencialmente por un particular.-%N
@o 0ue ori$in la "ormacin de la si$uiente tesis aislada
2E*E'93 5 75 /0375(3/3S 'E7475*ES, /3 +67'5 :4E E7 +/SE*3
6;
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
12/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
derec"o a la privacidad o intimidad est! protegido por el
artculo
%&, p!rrafo primero, de la 'onstitucin 6oltica de los
Estados
4nidos +exicanos, el cual establece la garanta de seguridad
jurdica de todo gobernado a no ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino cuando medie
mandato de autoridad competente debidamente fundado $
motivado) adem!s, el p!rrafo dcimo segundo del propionumeral
dispone que las comunicaciones privadas son
inviolables, pero que el Buez valorar! el alcance de stas,
siempre $ cuando contengan informacin relacionada con la
comisin de un delito, mientras que el siguiente p!rrafo
establece que exclusivamente la autoridad judicial federal,
a
peticin de la autoridad federal que faculte la le$ o del titular
del
+inisterio 6@blico de la entidad federativa correspondiente,
podr! autorizar la intervencin de cualquier comunicacin
privada $ que para ello la autoridad competente deber! fundar
$
motivar las causas legales de la solicitud, expresando
adem!s,
el tipo de intervencin, los sujetos $ su duracin, sin que
tales
autorizaciones puedan otorgarse cuando se trate de materias
de
car!cter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del
detenido
con su defensor. 5"ora bien, los arc"ivos electrnicosalmacenados
en telfonos celulares merecen la proteccin que
se les otorga a las comunicaciones privadas, $a que
actualmente, a travs de esos medios, pueden resguardarse
datos privados e ntimos de las personas, en forma de texto,
audio, imagen o video, los cuales, de revelarse a terceros,
pueden llegar a afectar la intimidad $ privacidad de alguien,
en
ocasiones, con ma$or gravedad $ trascendencia que laintervencin
a una comunicacin verbal o escrita, o incluso a un
domicilio particular) luego, no existe razn o disposicin
constitucional alguna que impida extender la garanta de
inviolabilidad de las comunicaciones privadas a los telfonos
celulares que sirven para comunicarse, adem!s de
verbalmente,
mediante el envo $ recepcin de mensajes de texto, $ de
material audiovisual, as como para conservar arc"ivos en los
12
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
13/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
formatos $a referidos $ acceder a cuentas personales en
nternet, entre otras funciones afines, m!xime que la
'onstitucin (ederal no limita su tutela a las formas escritas
$
verbales de comunicacin, sino que alude a las comunicaciones
privadas en general. 5s, trat!ndose de la persecucin e
investigacin de delitos, excepcionalmente el Buez competente
podr! ordenar la intromisin a los telfonos celulares, pero
enning@n caso el +inisterio 6@blico puede exigir a los agentes
investigadores que reproduzcan los arc"ivos electrnicos que
contenga el telfono celular de alg@n detenido.-%%
No existe in"ormacin en autos de 0ue tal criterio 'a#a sido
reiterado o abandonado en otro asunto por el citado r$ano
cole$iado.
CUARTO. E>!*&"%! " , %$&)!%%!. De con"ormidad
con lo resuelto por el %ribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, en sesin de **********, la nue&a
mec=nica
para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis,
no
necesita pasar por el cumplimiento irrestricto de los
re0uisitosestablecidos en la tesis de (urisprudencia P.-J. -//*,
emitida
por el %ribunal Pleno, cu#o rubro dice '3/*52''1/ 2E
ESS 2E *
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
14/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
asuntos, debe pasar por una serie de re"lexiones 0ue
abar0uen
desde la "inalidad de la resolucin del con"licto 'asta la
(usti"icacin mnima 0ue en cada caso concreto debe
acreditarse.
As, K0u "inalidad persi$ue la resolucin de una
contradiccin de tesis denunciada ante la Suprema Corte de
Justicia de la NacinL Para responder a esta pre$unta se
impone
una interpretacin del contenido de los artculos */7, "raccin
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
15/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
7a resolucin que se dicte no afectar! las situacionesjurdicas
concretas derivadas de los juicios en los cuales se"ubiesen dictado
las sentencias contradictorias.
7a Suprema 'orte deber! dictar la resolucin dentro deltrmino de
tres meses $ ordenar su publicacin $ remisinen los trminos
previstos por el artculo %D?-.
6n ambos artculos se contiene una norma 0ue con"ierepoderes de
e(ercicio obli$atorio para la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin, "uncionando #a sea en Salas o en Pleno.
Mediante
el e(ercicio de ese poder con"erido, se busca esencialmente
uni"icar los criterios interpretati&os 0ue dos o m=s
%ribunales
Cole$iados o las Salas de la Corte, en su caso lle$aren a
adoptar a la 'ora de resol&er al$)n con"licto.
@as normas citadas expresan, como condicin para la
procedencia de la contradiccin de tesis, 0ue los criterios
en"rentados sean contradictorios. 6l sentido del concepto
Hcontradictorio, sin embar$o, 'a de entenderse
cuidadosamente
en "uncin no tanto del estado de los criterios en"rentados sino
de
la "inalidad antes apuntada la uni"icacin de criterios. 6s
decir, la
condicin 0ue debe obser&arse est= m=s li$ada con el "in 0ue
con
el medio.
@a esencia de la contradiccin, entonces, radica m=s en la
necesidad de uni"icar criterios 0ue en la de comprobar 0ue
se
re)na una serie de caractersticas determinadas en los casos
resueltos por los %ribunales Cole$iados. Por ello, para
comprobar
0ue una contradiccin de tesis es procedente, ser=
indispensable
determinar si existe una necesidad de uni"icacin, es decir,
una
posible discrepancia en el proceso de interpretacin m=s 0ue
en
1
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
16/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
el producto mismo. Dic'o en otras palabras, para determinar
si
existe o no una contradiccin de tesis ser= necesario
anali4ar
detenidamente cada uno de los procesos interpretati&os
in&olucrados # no tanto los resultados 0ue ellos arro(en con
el
ob(eto de identi"icar si en al$)n tramo de los
respecti&os
ra4onamientos se tomaron decisiones distintas no
necesariamente contradictorias en trminos l$icos aun0ue
le$ales.
@o anterior, no es m=s 0ue el re"le(o natural de los
procesos
interpretati&os. Como se sabe, los sistemas (urdicos no
contienen
Hrespuestas correctas )nicas, esencialmente por0ue las
"uentes
del Derec'o son slo la materia prima del e(ercicio
(urisdiccional,
mediante el 0ue se &a creando el llamado Derec'o en accin.
@a
le$alidad, como dice **********, se complementa con el
arbitrio
(udicial el sistema de arbitrio judicial $ el sistema de
legalidad forman una unidad imprescindibleI tan falso e
incompleto es un principio de arbitrio que prescinde de la
legalidad como un principio de legalidad que prescinde del
arbitrio. 7a razn de lo anterior es que tanto la legalidad
necesita del arbitrio para ser efectiva como el arbitrio
necesita de la legalidad para ser lcito-.
@a discrecionalidad o arbitrio (udicial puede de"inirse como
a0uella "acultad 0ue tienen los r$anos (urisdiccionales para
aplicar el Derec'o a las circunstancias concretas del caso
0ue
'an de resol&er. M=s precisamente, se trata de una "acultad
0ue
la le# concede a los (u4$adores para 0ue dentro de lmites m=s
o
1;
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
17/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
menos amplios, la interpreten en relacin con el supuesto
concreto 0ue 'a de sol&entar, o completen al$)n extremo 0ue
la
misma le# de(a a su propio (uicio.
As, es normal 0ue a la 'ora de e(ercer este arbitrio existan
di"erendos, sin 0ue ello si$ni"i0ue 'aber abandonado la
le$alidad.
Por ello, las contradicciones de tesis 0ue la Suprema Corte
de
Justicia de la Nacin, est= llamada a resol&er, deben
a&ocarse a
reducir al m=ximo, cuando no a eliminar, ese mar$en de
discrecionalidad creado por la actuacin le$al # libre de los
%ribunales contendientes.
5esumiendo si la "inalidad de la contradiccin de tesis es la
uni"icacin de criterios # si el problema radica en los procesos
de
interpretacin no en los resultados adoptados por los
%ribunales contendientes, entonces es posible a"irmar 0ue
para
0ue una contradiccin de tesis sea procedente es necesario
0ue
se cumplan las si$uientes condiciones
1. Oue los %ribunales contendientes 'a#an resuelto al$una
cuestinliti$iosa en la 0ue se &ieron en la necesidad de e(ercer
el arbitrio
(udicial, a tra&s de un e(ercicio interpretati&o
mediante la adopcin deal$)n canon o mtodo, cual0uiera 0ue
"uese.
2. Oue entre los e(ercicios interpretati&os respecti&os
exista al menos un
tramo de ra4onamiento en el 0ue la di"erente interpretacin
e(ercida$ire en torno a un mismo tipo de problema (urdico #a sea el
sentido$ramatical de una norma, el alcance de un principio, la
"inalidad deuna determinada institucin o cual0uier otra cuestin
(urdica en$eneral> #
5. Oue lo anterior pueda dar lu$ar a la "ormulacin de una
pre$unta$enuina acerca de si la "orma de acometer la cuestin
(urdica espre"erente con relacin a cual0uier otra 0ue, como la
primera, tambinsea le$almente posible.
1
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
18/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
Con este pe0ue1o test, lo 0ue se busca es detectar un
di"erendo de criterios interpretati&os m=s all= de las
particularidades de cada caso concreto.
6l anterior criterio se sustenta en las tesis
(urisprudenciales
n)meros -/*/ # 8-/*/, aprobadas por esta Primera Sala,
0ue respecti&amente, a la letra dicen
'3/*52''1/ 2E ESS E/*E *
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
19/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
jurdica es preferente con relacin a cualquier otra que,
como la primera, tambin sea legalmente posible-.)*
'3/*52''1/ 2E ESS E/*E *
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
20/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
respectivas decisiones se tomaron vas de solucin
distintas Uno necesariamente contradictorias en trminos
lgicosU aunque legales, pues al ejercer el arbitrio judicial
pueden existir diferendos, sin que ello signifique "aber
abandonado la legalidad. 6or ello, en las contradicciones de
tesis que la Suprema 'orte de Busticia de la /acin est!
llamada a resolver debe avocarse a reducir al m!ximo,
cuando no a eliminar, ese margen de discrecionalidad
creado por la actuacin legal $ libre de los tribunales
contendientes-.)+
?UINTO. A continuacin, se explicitan las ra4ones por las
cuales se considera 0ue este asunto s cumple con los
re0uisitosde existencia
P)!+") )"@'!*!&$: "")%!%!$ !&"))"&&!8$
)(!&)!$
'!%!,. A (uicio de esta Primera Sala los tribunales
contendientes, al resol&er las cuestiones liti$iosas
presentadas,
se &ieron en la necesidad de e(ercer el arbitrio (udicial a
tra&s deun e(ercicio interpretati&o para lle$ar a una
solucin determinada.
6llo se desprende de las resoluciones emitidas por los
tribunales
cole$iados contendientes, las cuales se detallaron en el
considerando tercero de la presente resolucin.
S"7'$ )"@'!*!&$: '&$ " &$@'" !")"$ "%)!&")!$*
!&"))"&&!8$*.6sta Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin considera 0ue de la lectura de los
aspectos destacados en las e(ecutorias mencionadas en los
*%esis Jurisprudencial *a.-J. 8-/*/, MateriasG Com)n, No&ena
Epoca, 3nstanciaPrimera Sala, Fuente Semanario Judicial de la
Federacin # su 2aceta, %omo
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
21/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
p=rra"os anteriores, se desprende 0ue la interpretacin
reali4ada
por los %ribunales Cole$iados contendientes &ers sobre
un
mismo problema (urdico, cu#as caractersticas # antecedentes
resultan ser esencialmente idnticos. No obstante lo anterior,
la
conclusin a la 0ue arribaron no "ue en el mismo sentido
(urdico,
esto es
E, S"7'$ T)!(', C$,"7!$ " M&")!* P",
A+!!*&)&!8 ", D%!+$ S&!+$ C!)%'!&$, al
resol&er el
, el amparo directo penal ,ne$ la proteccin de
la Justicia Federal #, al dar respuesta a uno de los ar$umentos
de
la parte 0ue(osa, en lo 0ue interesa, expuso 0ue la re&isin
de lain"ormacin contenida en los tel"onos celulares relacionados
con
la comisin de un delito no constitu#e una inter&encin de
comunicaciones pri&adas, cu#a in&iolabilidad
preser&a el artculo
* de la Constitucin Federal #, por tanto, no se re0uiere del
consentimiento de los inculpados para 0ue la autoridad
in&esti$adora inda$ue la in"ormacin 0ue contienen, toda
&e4 0ueal tratarse del ase$uramiento de los ob(etos 0ue a0ullos
lle&aban
consi$o el da de su apre'ensin, procede 0ue la 5epresentacin
Social realice sobre los aparatos tele"nicos las pruebas 0ue
estime pertinentes para el debido esclarecimiento de los 'ec'os
a
0ue se contrae la causa penal de ori$en, # as, la autoridad
(udicial pueda otor$arles el &alor 0ue les corresponda
con"orme a
las normas procesales aplicables.
Por su parte, ", C')&$ T)!(', C$,"7!$ ", D%!+$
O%&8$ C!)%'!&$, en sesin del , resol&i en el
amparo
directo penal , # determin conceder la proteccin de la
21
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
22/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
Justicia Federal solicitada, para lo cual ra4on 0ue el derec'o a
la
pri&acidad o intimidad est= prote$ido por el artculo *,
p=rra"o
primero, de la Constitucin Poltica de los 6stados Bnidos
Mexicanos, por lo 0ue los arc'i&os electrnicos almacenados
en
tel"onos celulares merecen la proteccin 0ue se les otor$a a
las
comunicaciones pri&adas, #a 0ue actualmente, a tra&s de
esos
medios, pueden res$uardarse datos pri&ados e ntimos de
las
personas, en "orma de texto, audio, ima$en o &ideo, los
cuales,
de re&elarse a terceros, pueden lle$ar a a"ectar la
intimidad #
pri&acidad de al$uien, en ocasiones, con ma#or $ra&edad
#
trascendencia 0ue la inter&encin a una comunicacin
&erbal o
escrita, o incluso a un domicilio particular> lue$o, no
existe ra4n o
disposicin constitucional al$una 0ue impida extender la
$aranta
de in&iolabilidad de las comunicaciones pri&adas a los
tel"onos
celulares 0ue sir&en para comunicarse, adem=s de
&erbalmente,
mediante el en&o # recepcin de mensa(es de texto, # de
material
audio&isual, as como para conser&ar arc'i&os en los
"ormatos #a
re"eridos # acceder a cuentas personales en 3nternet, entre
otras
"unciones a"ines, m=xime 0ue la Constitucin Federal no limita
su
tutela a las "ormas escritas # &erbales de comunicacin, sino
0ue
alude a las comunicaciones pri&adas en $eneral. As,
trat=ndose
de la persecucin e in&esti$acin de delitos, excepcionalmente
el
Jue4 competente podr= ordenar la intromisin a los tel"onos
celulares, pero en nin$)n caso el Ministerio P)blico puede
exi$ir a
los a$entes in&esti$adores 0ue reprodu4can los
arc'i&os
electrnicos 0ue conten$a el tel"ono celular de al$)n
detenido.
22
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
23/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
6n ese orden de ideas, 0ueda e&idenciado 0ue no obstante
0ue los antecedentes # elementos (urdicos a e&aluar
resultan
esencialmente i$uales, en el aspecto espec"ico del orden de
estudio apuntado los r$anos (urisdiccionales conclu#eron con
posiciones (urdicas discrepantes.
Con base en lo anterior, 0ueda acreditada la existencia de
la
contradiccin de tesis.
T")%") )"@'!*!&$: S')7!+!"&$ " , )"7'& @'"
"&$
, )$%""%! " , %$&)!%%!. Finalmente, de las
constancias de autos se ad&ierte 0ue los puntos de &ista
de los
tribunales contendientes, al re"le(ar contradiccin en sus
consideraciones # ra4onamientos, pueden dar lu$ar a la
"ormulacin de una pre$unta $enuina acerca de si%$*&!&'"
$
$ ' 8!$,%! , !&")8"%! " %$+'!%%!$"*
)!8* )"*")8 " ", )&%',$ 1; " , C$*&!&'%!
P$,&!% " ,$* E*&$* U!$* M">!%$* ", @'" ,
'&$)!
+!!*&")!, $ ,$* 7"&"* *' +$ )"8!*" ">&)!7 $
'&!,!%" %$+$ +"!$ " )'"( ,$* )%!8$* ","%&)!%$*
,+%"$* " $)+ " &">&$ '!$ !+7" $ 8!"$ ",
&",$$ %",',) @'" &) %$*!7$ ", "&"!$ )",%!$$ %$
, %$+!*! " ' ",!&$F
SETO.Debe pre&alecer, con car=cter de (urisprudencia, el
criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte
de
Justicia de la Nacin.
25
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
24/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
@a in&iolabilidad de las comunicaciones pri&adas
est=
res$uardada en el artculo * de la Constitucin Poltica de los
6stado Bnidos Mexicanos, 0ue en su parte conducente
establece
7as comunicaciones privadas son inviolables. 7a le$sancionar!
penalmente cualquier acto que atente contra lalibertad $ privaca de
las mismas, excepto cuando seanaportadas de forma voluntaria por
alguno de los
particulares que participen en ellas. El juez valorar! elalcance
de stas, siempre $ cuando contengan informacinrelacionada con la
comisin de un delito. En ning@n casose admitir!n comunicaciones que
violen el deber deconfidencialidad que establezca la le$.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin dela
autoridad federal que faculte la le$ o del titular del+inisterio
6@blico de la entidad federativa correspondiente,
podr! autorizar la intervencin de cualquier comunicacinprivada.
6ara ello, la autoridad competente deber! fundar $motivar las
causas legales de la solicitud, expresandoadem!s, el tipo de
intervencin, los sujetos de la misma $su duracin. 7a autoridad
judicial federal no podr! otorgarestas autorizaciones cuando se
trate de materias decar!cter electoral, fiscal, mercantil, civil,
laboral oadministrativo, ni en el caso de las comunicaciones
deldetenido con su defensor.
7os 6oderes Budiciales contar!n con jueces de control
queresolver!n, en forma inmediata, $ por cualquier medio,
lassolicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias $ tcnicas de investigacin de la autoridad,que
requieran control judicial, garantizando los derec"osde los
indiciados $ de las vctimas u ofendidos. 2eber!existir un registro
fe"aciente de todas las comunicacionesentre jueces $ +inisterio
6@blico $ dem!s autoridadescompetentes.
7as intervenciones autorizadas se ajustar!n a losrequisitos $
lmites previstos en las le$es. 7os resultadosde las intervenciones
que no cumplan con stos, carecer!nde todo valor probatorio.
PH
7a correspondencia que bajo cubierta circule por lasestafetas
estar! libre de todo registro, $ su violacin ser!
penada por la le$.-
24
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
25/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
5especto al tema de la in&iolabilidad de las
comunicaciones
pri&adas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin 'a
sostenido 0ue se trata de un derec'o "undamental.
Sin embar$o, para saber el =mbito de proteccin
constitucional, es indispensable dotar de contenido a ese
derec'o
"undamental, es por ello 0ue cabra pre$untarse %'3,"* *$ *'*
,+!&"* +&")!,"*F # @' &!$ " %$+'!%%!$"* *"
"%'"&) )$&"7!* $) "*&" ")"%$F
@a respuesta a esas interro$antes 'an 0uedado aclaradas
por esta Primera Sala, al resol&er por unanimidad de cinco
&otos
el amparo directo en re&isin , en sesin del ,
ba(o la ponencia del se1or Ministro Arturo ald&ar @elo de
@arrea.
6n e"ecto, al resol&er dic'o asunto se 'i4o una
interpretacin
de la norma constitucional en comento # se acudi a las
di&ersastesis 0ue esta Suprema Corte 'a sostenido en cuanto a
ese
derec'o, "uncionando en Pleno # en Salas.
As, se expuso 0ue la comprensin del r$imen
constitucional de este derec'o nos obli$a a distin$uir sus
elementos con"i$uradores
Al respecto, se sostu&o 0ue a pesar de ser una
mani"estacin m=s de a0uellos derec'os 0ue preser&an al
indi&iduo de un =mbito de actuacin libre de in(erencias
de
terceros Qcomo sucede con el derec'o a la intimidad, a la
2
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
26/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
in&iolabilidad del domicilio o la proteccin de datos
personales?,
", ")"%$ , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* )!8*
$*"" ' '&$$+ )$! )"%$$%! $) , C$*&!&'%!.
E %'&$ *' $("&$ *" !$ @'" ", ")"%$ ,
!8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* *" %$!7') %$+$ '
7)& $)+, "*&$ "* ,* %$+'!%%!$"* )"*',&
)$&"7!* %$ !"""%! " *' %$&"!$. 6n este
sentido, no se necesita en modo al$uno anali4ar el contenido
de
la comunicacin, o de sus circunstancias, para determinar su
proteccin por el derec'o "undamental.
6ste elemento distin$ue claramente al derec'o a la
in&iolabilidad de las comunicaciones de otros derec'os
"undamentales, como es el de la !&!+!. 6n este )ltimo
caso,
para considerar 0ue se 'a consumado su &iolacin, resulta
absolutamente necesario acudir al contenido de a0uello de lo
0ue
se predica su pertenencia al =mbito ntimo o pri&ado.
6n de"initi&a Qse expuso?, lo 0ue se encuentra pro'ibido
por
el p=rra"o decimose$undo del artculo * de la Constitucin es
la
intercepcin o el conocimiento anti(urdico de una comunicacin
a(ena. @a &iolacin de este derec'o se consuma en el
momento
en 0ue se escuc'a, se $raba, se almacena, se lee o se
re$istra
Qsin el consentimiento de los interlocutores?, una
comunicacin
a(ena, con independencia de 0ue, con posterioridad, se di"unda
el
contenido de la con&ersacin interceptada.
2;
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
27/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
Se a$re$ 0ue respecto a esta )ltima cuestin, era
con&eniente en"ati4ar en 0ue , )"*")8 " ,* %$+'!%%!$"*
*" !+$" *,$ )"&" &")%")$*, de tal "orma 0ue el
le&antamiento del secreto por uno de los participantes en
la
comunicacin no se considera una &iolacin a este derec'o
"undamental*9. @o anterior no resulta bice para 0ue, en su
caso,
se con"i$ure una &iolacin al derec'o a la intimidad
dependiendo,
como se se1al anteriormente, del contenido concreto de la
con&ersacin di&ul$ada.
Asimismo, se di(o 0ue era importante se1alar 0ue el ob(eto
de proteccin constitucional no 'ace re"erencia )nicamente al
proceso de comunicacin, sino tambin a a0uellos datos 0ue
identi"ican la comunicacin.
A ! " 7)&!#) , )"*")8 @'" *" )"!% " &$$
)$%"*$ %$+'!%&!8$ )!8$ *" "&!# " @'" )"*',&(
!!*"*(," @'" ,$* &$* ">&")$* " , %$+'!%%!
&+(! *" )$&"7!$*. 6sto se debe a 0ue, si bien es
cierto
0ue los datos no se re"ieren al contenido de la comunicacin,
tambin lo es 0ue en muc'as ocasiones o"recen in"ormacin
sobre las circunstancias en 0ue se 'a producido la
comunicacin,
156n este mismo sentido #a se pronunci esta Primera Sala en el
amparo en re∈*-//;, del cual deri&o la tesis aislada de rubro
HCOMUNICACIONES PRIVADAS. NOSE VULNERA EL DERECHO UNDAMENTAL A SU
INVIOLABILIDAD CUANDO LOSPROPIOS INTERLOCUTORES REVELAN EL
CONTENIDO DE UNA COMUNICACINEN LA ?UE PARTICIPARON Y DE LA CUAL
PUEDE DERIVAR EL DESPLIEGUE DEUNA CONDUCTA DELICTIVA INTERPRETACIN
DE LOS PKRRAOS NOVENO YDCIMO DEL ARTCULO 1; DE LA CONSTITUCIN
POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEICANOS VIGENTE HASTA EL 1= DE JUNIO
DE 200= No&ena Epoca,Primera Sala, Semanario Judicial de la
Federacin # su 2aceta, %omo
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
28/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
a"ectando as, de modo directo o indirecto, la pri&acidad de
los
comunicantes.
Se abund en 0ue estos datos, 0ue 'an sido denominados
'abitualmente en la doctrina como Hdatos de tr="ico de las
comunicaciones*, deber=n ser ob(eto de an=lisis por parte
del
intrprete a "in de determinar si su intercepcin #
conocimiento
anti(urdico resultan contrarios al derec'o "undamental en
cada
caso concreto.
As, de modo e(empli"icati&o, se aludi a 0ue ", )"7!*&)$
"
,$* +")$* +)%$* $) ' '*')!$ " , )" &","!% ,
!"&! " ,$* %$+'!%&"* $ , ')%! " , ,,+
&","!%, lle&ado a cabo sin las $arantas necesarias para
la
restriccin del derec'o "undamental al secreto de las
comunicaciones, puede pro&ocar su &ulneracin. @o
mismo
sucede con los datos de identi"icacin de un correo
electrnico,
como puede ser la direccin de protocolo de internet 3PG*7.
6n lo 0ue 'ace al =mbito temporal de proteccin de las
comunicaciones pri&adas, se destac 0ue era importante
se1alar
0ue , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* *" ">&!""
&+(! %$ $*&")!$)! , +$+"&$ " ", @'" *" )$'%"
, %$+'!%%!. 6sto resulta de especial importancia en
a0uellos casos en los 0ue el mensa(e se materiali4a en un
ob(eto
16 ase al respecto, **********, ntervencin $udicial en los datos
de trfico de lascomunicaciones- .a in$erencia $udicial en listados
de llamadas ! otros elementos e/ternosde las telecomunicaciones !
comunicaciones electrnicas, arcelona, osc', //8.17 6n un sentido
similar se pronunci la Corte 6uropea de Derec'os Tumanos,
ensentencia de **********, en el caso **********contra **********,
en la 0ue determino 0uela pr=ctica del metering o comptage
identi"icacin de n)meros tele"nicosG, podraresultar &iolatoria
del artculo ;.* del Con&enio.
2=
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
29/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
una &e4 "inali4ado el proceso comunicati&o, #a 0ue
existen
muc'os medios de comunicacin 0ue, por su naturale4a,
conser&an el contenido de las con&ersaciones.
As Qse expuso?, el p=rra"o decimose$undo del )&%',$ 1;
%$*&!&'%!$, $ *,$ )$*%)!(" @'",,* !&")%"&%!$"*
"
%$+'!%%!$"* " &!"+$ )",Qes decir, durante el tiempo en
0ue e"ecti&amente se entabla la con&ersacin?, *!$
&+(!
@'",,* !")"%!* @'" *" )",!# %$ $*&")!$)! " ,$*
soportes +&")!,"* @'" ,+%" , %$+'!%%!.
Por )ltimo, # por ob&io 0ue pare4ca Qse di(o?, resulta
importante ad&ertir dos cuestiones. 6n primer trmino, 0ue
la
intercepcin de las comunicaciones pri&adas re0uiere de ,
!&"%! ", &")%")$ "$ a la misma. 6sto es, se debe
inter&enir conscientemente en el proceso comunicati&o #
no como
consecuencia de un error o casualidad. 6n este )ltimo caso,
no
se producira consecuencia (urdica al$una, si a0ul 0ue
inter&iene "ortuitamente en una comunicacin a(ena, no
di"unde el
contenido de la misma o a"ecta otro derec'o. 6n se$undo
lu$ar,
0ue la &iolacin al derec'o "undamental en estudio re0uiere
un
medio de transmisin del mensa(e distinto de la palabra o
$esto
percibido directamente entre dos indi&iduos, esto )ltimo,
con
independencia Qotra &e4?, de la posible &iolacin al
derec'o a la
intimidad.
E ,$ @'" )"*"%& , +"!$ &)8* ", %', *" )",!#
, %$+'!%%! $("&$ " )$&"%%! Qaspecto importante
29
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
30/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
para el desarrollo de la presente contradiccin de tesis?, se
'icieron las si$uientes a"irmaciones.
%radicionalmente, las comunicaciones prote$idas por la
Constitucin 'an sido identi"icadas con la correspondencia de
car=cter escrito, 0ue es la "orma m=s anti$ua de comunicarse
a
distancia entre las personas. De a' 0ue en el pen)ltimo
p=rra"o
del artculo * de la Constitucin se se1ale 0ue Hla
correspondencia que ba$o cubierta circule por las estafetas
estar
libre de todo registro. Sin embar$o, la expresa re"erencia a
las
comunicaciones postales no debe interpretarse como una
relacin
cerrada.
6n primer trmino, es necesario se1alar 0ue nuestra
Constitucin no limita los medios a tra&s de los cuales se
puede
producir la comunicacin ob(eto de proteccin del derec'o
"undamental en estudio. 6sto resulta acorde con la "inalidad de
la
norma, 0ue no es otra 0ue la libertad de las comunicaciones,
siendo 0ue sta puede ser conculcada por cual0uier medio o
arti"icio tcnico desarrollado a la lu4 de las nue&as
tecnolo$as.
Del tradicional correo o tel$ra"o, pasando por el tel"ono
al=mbrico ", &",$$ +8!,, 'emos lle$ado a las
comunicaciones 0ue se producen mediante sistemas de correo
electrnico, mensa(era sincrnica o instant=nea asincrnica,
intercambio de arc'i&os en lnea # redes sociales. @as
posibilidades de intercambio de datos, in"ormaciones #
mensa(es
se 'an multiplicado por tantos pro$ramas # sistemas como la
50
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
31/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
tecnolo$a es capa4 de o"recer #, por lo tanto, tambin las
maneras en 0ue dic'os contenidos pueden ser interceptados #
conocidos por a0ullos a 0uienes no se 'an autori4ado
expresamente para ello.
E "!!&!8 ?se acot? @'" &$* ,* $)+*
">!*&"&"*
" %$+'!%%! @',,* @'" *" )'&$ " , "8$,'%!
&"%$,7!% "(" @'") )$&"7!* $) ", ")"%$
'+"&, , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"*
)!8*.
Asimismo, se ase&er 0ue el =mbito de actuacin de un
indi&iduo, libre de in(erencias de terceros, no se
encuentra
prote$ido )nicamente por la in&iolabilidad de las
comunicaciones
pri&adas, dado 0ue se trata de una $aranta "ormal 0ue
prote$e el
proceso comunicati&o con independencia del contenido de
los
mensa(es. Sin embar$o, existe otro derec'o "undamental, ", "
!&!+!, 0ue prote$e un =mbito propio # reser&ado de
las
personas 0ue se pretende mantener a(eno al conocimiento de
terceros. 6n palabras del Pleno de este Alto %ribunal, es
0el
derec1o del individuo a no ser conocido por otros en ciertos
aspectos de su vida !, por ende, el poder de decisin sobre
la
publicidad o informacin de datos relativos a su persona,
familia,
pensamientos o sentimientos218.
6n "uncin del caso 0ue a' se (u4$, se a1adi 0ue el
'ec'o de di&ul$ar sin la autori4acin de sus autores, cientos
de
18No&ena Epoca, Pleno, Semanario Judicial # su 2aceta,
%omo
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
32/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
correos electrnicos $)"%"),$* %$+$ )'"( " '!%!$
8',")( " $)+ ,7)&" ", ")"%$ , !&!+!, aun
cuando a0ullos 'a#an sido descubiertos "ortuitamente. 6n
de"initi&a, se di(o 0ue era un aspecto 0ue, por decisin de
su
titular, deba mantenerse a(eno al conocimiento de terceros.
Se a$re$ en otro apartado 0ue la "uer4a normati&a de la
Constitucin # el car=cter in&iolable de los derec'os
"undamentales se pro#ectan sobre todos los inte$rantes de la
colecti&idad, de tal modo 0ue &$$* ,$* *'"&$* ",
$)"+!"&$ *! ">%"%!$"*, est=n obli$ados a respetar los
derec'os "undamentales de la persona en todas sus
actuaciones,
inclu#endo, , " (*@'" $)"%!+!"&$ " )'"(*, es
decir, de a0uellos elementos o datos de la realidad con los
0ue
puede de"ender posteriormente sus pretensiones ante los
r$anos (urisdiccionales.
As, esta Primera Sala en"ati4 en el citado precedente 0ue
,* )'"(* $(&"!* !)"%& $ !!)"%&+"&" 8!$,$
")"%$* '+"&,"* $ *')&!)3 ""%&$ ,7'$. E*&
!)+%! "%& &&$ ,* )'"(* $(&"!* $) ,$*
$")"* (,!%$* %$+$ @',,* $(&"!* $) *' %'"&
)!"*7$ $) ' )&!%',).
@o anterior Qse di(o?, &iene a con"irmar el criterio
sostenido
por la Se$unda Sala de este Alto %ribunal, en el amparo en
re&isin -///, en el cual se determin 0ue Hsi un
gobernado
reali#a la intervencin de alguna comunicacin privada sin el
52
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
33/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
consentimiento e/preso e irrefutable de los que la entablan,
incurrir en un ilcito constitucional3 por ende, si dentro de
un
$uicio civil, en cualquiera de sus especies, una de las
partes
ofrece como prueba la grabacin de una comunicacin privada
que no fue obtenida legalmente, tal proban#a debe estimarse
contraria a derec1o !, por tanto, no debe admitirse por el
$u#gador
correspondiente, pues ello implicara convalidar un 1ec1o que
en
s mismo es ilcito*+.
5especto a la prueba ilcita, se 'i4o re"erencia a 0ue
tambin se 'aba pronunciado el %ribunal Pleno al establecer
0ue
", ")"%$ , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* )!8*
)"*',& )"8,"&" *$()" ", ")"%$ " ""* )'"(
$aranti4ados en los artculos * # *7 de la Constitucin,
prerro$ati&as Qestas )ltimas? Hque se encuentran su$etas
a
limitaciones establecidas para su$etar al principio de legalidad
la
disciplina probatoria ! para garanti#ar que la actividad
$urisdiccional se lleve a cabo en estricto cumplimiento al
marco
constitucional ! legal aplicable, por lo que cualquier
grabacin
derivada de la intervencin de una comunicacin privada que no
se 1a!a autori#ado en t%rminos de lo establecido en el artculo
)4
constitucional constitu!e una prueba ilcita que carece de
todo
valor probatorio/.
19 COMUNICACIONES PRIVADAS. LAS PRUEBAS ORECIDAS DENTRO DE
UNJUICIO CIVIL OBTENIDAS POR UN GOBERNADO SIN RESPETAR
LAINVIOLABILIDAD DE A?ULLAS CONSTITUYEN UN ILCITO CONSTITUCIONALPOR
LO ?UE RESULTAN CONTRARIAS A DERECHO Y NO DEBEN ADMITIRSE POREL
JUZGADOR CORRESPONDIENTE No&ena Epoca, Se$unda Sala,
SemanarioJudicial de la Federacin # su 2aceta, %omo
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
34/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
6n este orden de ideas, se conclu# en 0ue &$$
","+"&$
)$(&$)!$ @'" )"&" "'%!)*" " , 8!$,%! "
")"%$* '+"&,"* "* " !+$*!(," 8,$)%! "
'"*&)$ $)"+!"&$. L !"!%%! " , )'"( $ *,$
"%& ,* )'"(* $(&"!* !)"%&+"&" " ", %&$
%$*&!&'&!8$ " , 8!$,%! " ' ")"%$ '+"&, *!$
&+(! ,* @'!)!* )&!) $ )"*',&* " @',,*
'@'" " *' %$*"%'%! *" %'+,!$ &$$* ,$*
)"@'!*!&$* %$*&!&'%!$,"*. %anto unas como otras 'an
sido
conse$uidas $racias a la &iolacin de un derec'o
"undamental
Qlas primeras de "orma directa # las se$undas de modo
indirecto?,
por lo 0ue, en pura l$ica, de acuerdo con la re$la de
exclusin,
no pueden ser utili4adas en el proceso.
6l precedente en consulta ?amparo directo en re&isin
**********?, propici la creacin de di&ersas tesis aisladas
sobre el
derec'o a la in&iolabilidad de las comunicaciones
pri&adas*,
destacando, para el caso de la contradiccin de tesis 0ue nos
ocupa, las si$uientes
2E*E'93 5 75 /0375
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
35/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
tambin con posterioridad al momento en el que se
produce la comunicacin. Esto resulta de especial
importancia en aquellos casos en los que el
mensaje se materializa en un objeto una vez
finalizado el proceso comunicativo, $a que existen
muc"os medios de comunicacin que, por su
naturaleza, conservan el contenido de las
conversaciones. 5s, el artculo %&, p!rrafos
decimosegundo $ decimotercero, de la
'onstitucin 6oltica de los Estados 4nidos
+exicanos, no slo proscribe aquellas
interceptaciones de comunicaciones en tiempo real
Mes decir, durante el tiempo en que efectivamente
se entabla la conversacinM, sino tambin aquellas
injerencias que se realizan con posterioridad en los
soportes materiales que almacenan la
comunicacin.-FF
5mparo directo en revisin %&F%RFN%N. %? de junio de
FN%%.'inco votos. 6onenteI 5rturo Kaldvar 7elo de
7arrea.SecretarioI Bavier +ijangos $ =onz!lez.
2E*E'93 5 75 /0375
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
36/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
forma m!s antigua de comunicarse a distancia
entre las personas. 2e a" que en el pen@ltimo
p!rrafo del artculo %& de la 'onstitucin 6oltica
de los Estados 4nidos +exicanos, se se#ale que
Lla correspondencia que bajo cubierta circule por
las estafetas estar! libre de todo registroL. Sin
embargo, la expresa referencia a las
comunicaciones postales no debe interpretarse
como una relacin cerrada. En primer trmino, es
necesario se#alar que nuestra 'onstitucin no
limita los medios a travs de los cuales se puede
producir la comunicacin objeto de proteccin del
derec"o fundamental en estudio. Esto resulta
acorde con la finalidad de la norma, que no es otra
que la libertad de las comunicaciones, siendo que
sta puede ser conculcada por cualquier medio o
artificio tcnico desarrollado a la luz de las nuevas
tecnologas. 2el tradicional correo o telgrafo,
pasando por el telfono al!mbrico $ el telfono
mvil, "emos llegado a las comunicaciones que se
producen mediante sistemas de correo electrnico,
mensajera sincrnica o instant!nea asincrnica,
intercambio de arc"ivos en lnea $ redes sociales.
7as posibilidades de intercambio de datos,
informaciones $ mensajes se "an multiplicado por
tantos programas $ sistemas como la tecnologa es
capaz de ofrecer $, por lo tanto, tambin las
maneras en que dic"os contenidos pueden ser
5;
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
37/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
interceptados $ conocidos por aquellos a quienes
no se "a autorizado expresamente para ello. En
definitiva, todas las formas existentes de
comunicacin $ aquellas que sean fruto de la
evolucin tecnolgica, deben quedar protegidas
por el derec"o fundamental a la inviolabilidad de
las comunicaciones privadas.-FG
5mparo directo en revisin %&F%RFN%N. %? de junio de
FN%%.'inco votos. 6onenteI 5rturo Kaldvar 7elo de
7arrea.SecretarioI Bavier +ijangos $ =onz!lez.
2E*E'93 5 75 /0375
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
38/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
lo es que en muc"as ocasiones ofrecen
informacin sobre las circunstancias en que se "a
producido la comunicacin, afectando as, de
modo directo o indirecto, la privacidad de los
comunicantes. Estos datos, que "an sido
denominados "abitualmente como Ldatos de
tr!fico de las comunicacionesL, deber!n ser objeto
de an!lisis por parte del intrprete, a fin de
determinar si su intercepcin $ conocimiento
antijurdico resultan contrarios al derec"o
fundamental en cada caso concreto. 5s, de modo
ejemplificativo, el registro de los n@meros
marcados por un usuario de la red telefnica, la
identidad de los comunicantes, la duracin de la
llamada telefnica o la identificacin de una
direccin de protocolo de internet 6H, llevados a
cabo sin las garantas necesarias para la
restriccin del derec"o fundamental al secreto de
las comunicaciones, puede provocar su
vulneracin.-FW
5mparo directo en revisin %&F%RFN%N. %? de junio de
FN%%.'inco votos. 6onenteI 5rturo Kaldvar 7elo de
7arrea.SecretarioI Bavier +ijangos $ =onz!lez.
Tasta lo a0u expuesto, se puede concluir 0ue es criterio de
esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin
0ue
24No&ena Epoca, 3nstancia Primera Sala, %esis Aislada,
Fuente Semanario Judicial de la
Federacin # su 2aceta, %omo
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
39/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
aG 6n cuanto a su ob(eto, el derec'o a la in&iolabilidad
delas comunicaciones se con"i$ura como una $aranta"ormal, esto es,
las comunicaciones resultan prote$idascon independencia de su
contenido.
bG @o 0ue se encuentra pro'ibido por el p=rra"odecimose$undo del
artculo * de la Constitucin es la
intercepcin o el conocimiento anti(urdico de unacomunicacin
a(ena. @a &iolacin de este derec'o seconsuma en el momento en
0ue se escuc'a, se $raba,se almacena, se lee o se re$istra Qsin el
consentimientode los interlocutores?, una comunicacin a(ena,
conindependencia de 0ue, con posterioridad, se di"unda elcontenido
de la con&ersacin interceptada.
cG 6l ob(eto de proteccin constitucional no 'ace re"erencia
)nicamente al proceso de comunicacin, sino tambin aa0uellos
datos 0ue identi"ican la comunicacin.
dG 6l re$istro de los n)meros marcados por un usuario de lared
tele"nica, la identidad de los comunicantes o laduracin de la
llamada tele"nica, lle&ado a cabo sin las$arantas necesarias
para la restriccin del derec'o"undamental al secreto de las
comunicaciones, puedepro&ocar su &ulneracin.
eG @a in&iolabilidad de las comunicaciones se extiendetambin
con posterioridad al momento en el 0ue seproduce la comunicacin.
6sto resulta de especialimportancia en a0uellos casos en los 0ue el
mensa(e semateriali4a en un ob(eto una &e4 "inali4ado el
procesocomunicati&o, #a 0ue existen muc'os medios decomunicacin
0ue, por su naturale4a, conser&an elcontenido de las
con&ersaciones.
"G 6l p=rra"o decimose$undo del artculo * constitucionalno slo
proscribe a0uellas interceptaciones decomunicaciones en tiempo real
Qes decir, durante eltiempo en 0ue e"ecti&amente se entabla la
con&ersacin?,sino tambin a0uellas in(erencias 0ue se reali4an
conposterioridad en los soportes materiales 0ue almacenanla
comunicacin.
59
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
40/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
$G Nuestra Constitucin no limita los medios a tra&s de
loscuales se puede producir la comunicacin ob(eto deproteccin del
derec'o "undamental en estudio. 6storesulta acorde con la "inalidad
de la norma, 0ue no esotra 0ue la libertad de las comunicaciones,
siendo 0uesta puede ser conculcada por cual0uier medio o
arti"icio
tcnico desarrollado a la lu4 de las nue&as tecnolo$as.
'G Del tradicional correo o tel$ra"o, pasando por el
tel"onoal=mbrico # el tel"ono m&il, 'emos lle$ado a
lascomunicaciones 0ue se producen mediante sistemas decorreo
electrnico, mensa(era sincrnica o instant=neaasincrnica,
intercambio de arc'i&os en lnea # redessociales. @as
posibilidades de intercambio de datos,in"ormaciones # mensa(es se
'an multiplicado por tantos
pro$ramas # sistemas como la tecnolo$a es capa4 deo"recer #, por
lo tanto, tambin las maneras en 0uedic'os contenidos pueden ser
interceptados # conocidospor a0ullos a 0uienes no se 'a
autori4adoexpresamente para ello.
iG 6n de"initi&a, todas las "ormas existentes decomunicacin
# a0ullas 0ue sean "ruto de la e&olucintecnol$ica, deben 0uedar
prote$idas por el derec'o
"undamental a la in&iolabilidad de las
comunicacionespri&adas.
(G @as pruebas obtenidas, directa o indirectamente
&iolandoderec'os "undamentales, no surtir=n e"ecto al$uno.
6staa"irmacin a"ecta tanto a las pruebas obtenidas por lospoderes
p)blicos, como a a0ullas obtenidas, por sucuenta # ries$o, por un
particular.
UG @a ine"icacia de la prueba no slo a"ecta a las
pruebasobtenidas directamente en el acto constituti&o de
la&iolacin de un derec'o "undamental, sino tambin a
lasad0uiridas a partir o a resultas de a0ullas, aun0ue en
suconsecucin se 'a#an cumplido todos los
re0uisitosconstitucionales.
40
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
41/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
lG %odo elemento probatorio 0ue pretenda deducirse de
la&iolacin de derec'os "undamentales es de
imposible&aloracin en nuestro ordenamiento.
Como se puede ad&ertir, los alcances de proteccin de la
in&iolabilidad de las comunicaciones pri&adas, desde
lue$o se
extienden tambin al llamado tel"ono celular, pero Kcu=l es
su
conceptoL
Al respecto, se de"ine como un dispositi&o m&il,
pe0ue1o,
con capacidades de procesamiento cada &e4 m=s parecidos
a
una PCG, m&iles # port=tiles, con conexin permanente o
intermitente a una red internetG, con memoria limitada,
dise1ados
para lle&ar a cabo "unciones $enerales, como de correo
electrnico, 'ablar por tel"ono, mensa(es, mane(o de
im=$enes,
m)sica # &ideo.9
A'ora bien, la &ida cotidiana re&ela 0ue el llamado
tel"ono
celular est= al alcance de cual0uier persona, sin importar
su
estatus socioeconmico, dados los ba(os costos en 0ue se
puede
ad0uirir un e0uipo en el mercado nacional, por lo 0ue
dependiendo su modelo, se ad&ertir= 0ue cualidades de
uso
posee.
@os tiempos en 0ue dic'o aparato m&il )nicamente
ser&an
para 'acer llamadas tele"nicas, 'an 0uedado rebasados con la
instauracin de pro$ramas # sistemas como la tecnolo$a es
capa4 de o"recer. As, 'o# da tales e0uipos en su
con"i$uracin
25Publicado en VVV."ca.unam.mx-docs-...-/Wpro$ramacionWdeW
dispositi&os W mo&iles .pd", re&isado
el 9 de septiembre de /*.
41
http://www.fca.unam.mx/docs/.../02_programacion_de_dispositivos_moviles.pdfhttp://www.fca.unam.mx/docs/.../02_programacion_de_dispositivos_moviles.pdf
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
42/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
permiten "unciones, adem=s de la comunicacin &erbal, las
de
ser&icios de internet, correo electrnico, mensa(es, mane(o
de
im=$enes, m)sica # &ideo.
6n esa medida, cual0uier persona 0ue cuente con un
celular, tiene el derec'o de $uardar in"ormacin en la memoria
del
aparato, por lo 0ue, acorde a los alcances 0ue esta Primera
Sala
determin respecto a la reser&a de las comunicaciones
prote$ida
por el artculo * de la Carta Ma$na, esa in"ormacin se
clasi"ica
como pri&ada, es decir, 0ue pertenece exclusi&amente a
la
intimidad de la persona> es por ello 0ue se di(o 0ue la
reser&a de
las comunicaciones se impone slo "rente a terceros, de tal
"orma
0ue el le&antamiento del secreto por uno de los
participantes en la
comunicacin no se considera una &iolacin a este derec'o
"undamental.
Por otro lado, debe expresarse 0ue esta Primera Sala no es
a(ena a la circunstancia particular 0ue se suscita actualmente
en
nuestro pas, con el mal uso de los tel"onos celulares, pues
la
experiencia en el conocimiento de los asuntos, re&elan
las
pr=cticas delicti&as 0ue se ori$inan con su utili4acin, en
este
=mbito, encontramos la proli"eracin de extorsiones,
c'anta(es,
secuestros, etc.
6s por ello 0ue el le$islador en el re"erido artculo *
constitucional, impuso como lmite para la in&iolabilidad de
las
comunicaciones pri&adas, su inter&encin pre&ia
autori4acin
exclusi&a por parte de la autoridad (udicial "ederal, a
peticin de la
42
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
43/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
autoridad "ederal 0ue "aculte la le# o del titular del
Ministerio
P)blico de la entidad "ederati&a correspondiente.
6mpero, dic'o precepto no 'ace distincin al$una
trat=ndose de las personas su(etas a in&esti$acin, es decir,
la
norma se concibi como una medida proteccionista de tutela
$eneral, por lo 0ue aplicando el principio de derec'o 0ue
a"irma
donde la le$ no distingue, no "a$ por qu distinguir-, no
existe ar$umento &=lido para restrin$ir los derec'os
"undamentales a cual0uier su(eto, por el solo 'ec'o de estar
detenida.
6n esa tesitura, si la autoridad encar$ada de la
in&esti$acin
de un delito, ad&ierte 0ue cual0uier detenido tiene en su
poder un
tel"ono celular # el mismo pudo 'aber sido utili4ado como
medio
para "ines antisociales, est= constitucionalmente "acultada
para
solicitar a la autoridad (udicial la inter&encin de las
comunicaciones pri&adas almacenadas en ese dispositi&o,
en los
trminos descritos en el citado artculo *.
@a in"ormacin 0ue se extrai$a, &a autori4acin (udicial,
de
los arc'i&os electrnicos, #a sea en "orma de texto, audio,
ima$en
o &ideo, relacionada estrictamente con la posible comisin de
un
'ec'o delicti&o, puede ser incorporada al procedimiento
penal #,
por ende, ser= lcita.
Sin embar$o, si esa acti&idad de b)s0ueda # obtencin de
in"ormacin se reali4a *! , '&$)!#%! '!%!,
45
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
44/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
%$))"*$!"&", cual0uier prueba 0ue se extrai$a, o bien,
la
0ue deri&e de sta, ser= considerada como ilcita, como lo
de"ini
esta Primera Sala en el precedente de 0ue se trata, pues en
dic'o
supuesto se actu "uera de los m=r$enes constitucionales
permitidos, por lo 0ue al tratarse de comunicaciones
pri&adas,
todas las "ormas existentes de comunicacin # a0ullas 0ue
sean
"ruto de la e&olucin tecnol$ica, deben 0uedar prote$idas por
el
derec'o "undamental a su in&iolabilidad.
Cabe en"ati4ar 0ue en la pr=ctica, el artculo *;* del Cdi$o
Federal de Procedimientos Penales, permite 0ue los
instrumentos, objetos o productos del delito, as como los
bienes en que existan "uellas o pudieran tener relacin con
ste, ser!n asegurados a fin de que no se alteren, destru$an
o desaparezcan-, por lo 0ue es por medio de la "i$ura del
ase$uramiento como la autoridad podr= conser&ar ba(o su
res$uardo el tel"ono celular de la persona detenida # su(eta
a
in&esti$acin #, a partir del momento en 0ue lo decrete,
puede
&=lidamente 'acer las $estiones pertinentes ante la
autoridad
(udicial con el "in de tener la autori4acin le$al para acceder
a
dic'o e0uipo # re&isar la in"ormacin contenida.
6n esas condiciones, con"orme al criterio de esta Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin #, adem=s,
con
apo#o en las di&ersas tesis de este %ribunal Pleno # de
la
Se$unda Sala 0ue se retomaron en el citado precedente, se
puede cole$ir 0ue en trminos del artculo * constitucional,
para
inter&enir una comunicacin pri&ada, se re0uiere
autori4acin
44
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
45/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
exclusi&a por parte de la autoridad (udicial "ederal, a
peticin de la
autoridad "ederal 0ue "aculte la le# o del titular del
Ministerio
P)blico de la entidad "ederati&a correspondiente, por lo 0ue
todas
las "ormas existentes de comunicacin # a0ullas 0ue sean
"ruto
de la e&olucin tecnol$ica, deben 0uedar prote$idas por
el
derec'o "undamental a su in&iolabilidad> tal como sucede
con el
tel"ono m&il en el 0ue se $uarda in"ormacin 0ue 'a sido
clasi"icada como pri&ada por esta Primera Sala de la
Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, de a' 0ue el =mbito de
proteccin
se extiende a los datos almacenados en ese dispositi&o, #a
sea
en "orma de texto, audio, ima$en o &ideo.
Partiendo de lo anterior, no existe ra4n para restrin$ir ese
derec'o a cual0uier persona por su sola calidad de 'aber
sido
detenida # estar su(eta a in&esti$acin por la posible
comisin de
un delito.
6n esa tesitura, si la autoridad encar$ada de la
in&esti$acin, al detenerla, ad&ierte 0ue traa consi$o un
tel"ono
celular, est= "acultada para decretar el ase$uramiento de
ese
ob(eto # solicitar a la autoridad (udicial la inter&encin de
las
comunicaciones pri&adas, en los trminos como lo describe
la
norma constitucional citada> de manera 0ue si esa
acti&idad se
reali4a sin 0ue exista esa autori4acin (udicial, cual0uier
prueba
0ue se extrai$a, o bien, la 0ue deri&e de sta, ser=
considerada
como ilcita # no tendr= &alor (urdico al$uno.
6n consecuencia, debe pre&alecer, con car=cter de
(urisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de
la
4
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
46/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los si$uientes
trminos
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS
COMUNICACIONES PRIVADAS. SU KMBITO DE
PROTECCIN SE ETIENDE A LOS DATOSALMACENADOS EN EL TELONO
MVIL
ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y
SUJETA A INVESTIGACIN POR LA POSIBLE
COMISIN DE UN DELITO. 6n trminos del artculo
* de la Constitucin Poltica de los 6stados Bnidos
Mexicanos, para inter&enir una comunicacin pri&adase
re0uiere autori4acin exclusi&a de la autoridad
(udicial "ederal, a peticin de la autoridad "ederal 0ue
"aculte la le# o del titular del Ministerio P)blico de la
entidad "ederati&a correspondiente, por lo 0ue todas las
"ormas existentes de comunicacin # las 0ue son "ruto
de la e&olucin tecnol$ica deben prote$erse por elderec'o
"undamental a su in&iolabilidad, como sucede
con el tel"ono m&il en el 0ue se $uarda in"ormacin
clasi"icada como pri&ada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin> de a' 0ue el
=mbito de proteccin del derec'o a la in&iolabilidad de
las comunicaciones pri&adas se extiende a los
datosalmacenados en tal dispositi&o, #a sea en "orma de
texto, audio, ima$en o &ideo. Por lo anterior, no existe
ra4n para restrin$ir ese derec'o a cual0uier persona
por la sola circunstancia de 'aber sido detenida # estar
su(eta a in&esti$acin por la posible comisin de un
4;
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
47/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
delito, de manera 0ue si la autoridad encar$ada de la
in&esti$acin, al detenerla, ad&ierte 0ue trae
consi$o
un tel"ono m&il, est= "acultada para decretar su
ase$uramiento # solicitar a la autoridad (udicial la
inter&encin de las comunicaciones pri&adas con"orme
al citado artculo * constitucional> sin embar$o, si se
reali4a esa acti&idad sin autori4acin (udicial,
cual0uier
prueba 0ue se extrai$a, o bien, la 0ue deri&e de sta,
ser= considerada como ilcita # no tendr= &alor (urdico
al$uno.
Por lo expuesto # "undado, se resuel&e
PRIMERO.6S existe la contradiccin de tesis a 0ue este
expediente se re"iere, en los trminos del considerando 0uinto
de
esta resolucin.
SEGUNDO.6 Debe pre&alecer, con car=cter de(urisprudencia, el
criterio sustentado por esta Primera Sala, en los
trminos de la tesis redactada en el )ltimo considerando del
presente "allo.
TERCERO.6Dse publicidad a la tesis (urisprudencial 0ue
se sustenta en la presente resolucin, en trminos del artculo
*+9de la @e# de Amparo.
N$&!@'"*"- en&ese testimonio de la presente resolucin
a
cada uno de los %ribunales Cole$iados de Circuito cu#as
4
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
48/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
e(ecutorias se examinaron #, en su oportunidad, arc'&ese
este
expediente como asunto concluido.
As lo resol&i la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, por ma#ora de cuatro &otos de los
se1ores
Ministros Arturo ald&ar @elo de @arrea, 2uillermo 3.
!rti4
Ma#a$oitia PonenteG, !l$a S=nc'e4 Cordero de 2arca ille$as #
Presidente Jor$e Mario Pardo 5ebolledo en contra del emitido
por
el se1or Ministro Jos 5amn Cosso Da4, por lo 0ue se re"iere
a
la competencia # por unanimidad de cinco &otos de los
se1ores
Ministros Arturo ald&ar @elo de @arrea, Jos 5amn Cosso
Da4, 2uillermo 3. !rti4 Ma#a$oitia PonenteG, !l$a S=nc'e4
Cordero de 2arca ille$as # Presidente Jor$e Mario Pardo
5ebolledo, en cuanto al "ondo del presente asunto. 6l se1or
Ministro Presidente Jor$e Mario Pardo 5ebolledo, se reser&a
el
derec'o de "ormular &oto concurrente.
Firman el Ministro Presidente de la Sala # el MinistroPonente,
con el Secretario de Acuerdos, 0uien autori4a # da "e.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
PONENTE
4=
-
5/19/2018 Jurisprudencia 192-12
49/49
CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.
MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
SECRETARIO DE ACUERDOS
DE LA PRIMERA SALA
LIC. HERIBERTO PREZ REYES.
H6n trminos de lo pre&isto en el artculo 8X, "raccin 33 de
la
@e# Federal de %ransparencia # Acceso a la 3n"ormacin
P)blica
2ubernamental, en esta &ersin p)blica se suprime la
in"ormacin
considerada le$almente como reser&ada o con"idencial 0ue
encuadra en ese supuesto normati&o.
JAMG/(7.
49