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 CONTRADICCI ÓN DE TESIS 194/2012. SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TR IBUNAL COLEGI ADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIV A DEL DÉC IMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: JORGE ANTONIO MEDINA GAONA. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día !"# " $%&'()" " $* +!, $%". V$. B$. V I S T O S- R E S U L T A N D O: PRIMERO. D"'%! " , %$&)!%%! . Mediante escrito recibido el , en la !" icina de Certi"icación Judicial # Corresponden cia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Ma$ istrados in te$ rantes del Cuarto %ribunal Col e$i ad o del Décimo !cta&o Circuito, con residencia en Cuerna&aca, Morelos, denunciaron la posible contradicción de cr iterios, entre el sostenido por ellos al resol&er el amparo directo penal # el del Se$undo %ribunal Cole$iado en Materias Penal #
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Jurisprudencia 192-12

Oct 08, 2015

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Jurisprudencia
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  • 5/19/2018 Jurisprudencia 192-12

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASPENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DCIMOSPTIMO CIRCUITO Y EL CUARTOTRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMOOCTAVO CIRCUITO.

    PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.SECRETARIO: JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al da

    !"# " $%&'()" " $* +!, $%".

    V$. B$.

    V I S T O S- R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. D"'%! " , %$&)!%%!. Mediante escrito

    recibido el , en la !"icina de Certi"icacin Judicial #

    Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    los Ma$istrados inte$rantes del Cuarto %ribunal Cole$iado del

    Dcimo !cta&o Circuito, con residencia en Cuerna&aca, Morelos,

    denunciaron la posible contradiccin de criterios, entre el

    sostenido por ellos al resol&er el amparo directo penal #

    el del Se$undo %ribunal Cole$iado en Materias Penal #

    Administrati&a del Dcimo Sptimo Circuito, con sede en

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    C'i'ua'ua, C'i'ua'ua, en la e(ecutoria pronunciada en el

    amparo directo penal .

    SEGUNDO. T)3+!&" " , "'%!. Por acuerdo de

    , el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, orden "ormar # re$istrar el expediente relati&o a la

    denuncia de contradiccin de tesis re"erida, con el n)mero

    *+-/*, as como re0uerir al Se$undo %ribunal Cole$iado en

    Materias Penal # Administrati&a del Dcimo Sptimo Circuito, para

    0ue remitiera las constancias respecti&as, asimismo, turn el

    presente asunto al se1or Ministro 2uillermo 3. !rti4 Ma#a$oitia #

    en&i los autos a la Sala a la 0ue se encuentra adscrito # se

    orden dar &ista a la Procuradora 2eneral de la 5ep)blica, a "in

    de 0ue expusiera su parecer en el pla4o de treinta das.*

    6l si$uiente, el Presidente en "unciones de esta

    Primera Sala de este Alto %ribunal, dict el auto de a&ocamiento

    respecti&o # en&i el asunto al Ministro Ponente, a e"ecto de 0ue

    elaborara el pro#ecto de resolucin 0ue corresponda.

    Mediante acuerdo de ,el Presidente en "unciones

    de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    tu&o por recibidas las constancias respecti&as # al considerarse

    debidamente inte$rado el expediente de la presente denuncia de

    contradiccin de tesis, orden se 'iciera del conocimiento de la

    Procuradora 2eneral de la 5ep)blica.

    1Fo(as 78 a 79 del expediente.2:dem "o(a *+;.

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    TERCERO. O!! M!!*&")!,. 6l A$ente del Ministerio

    P)blico de la Federacin, mediante o"icio , recibido en la

    !"icina de Certi"icacin Judicial # Correspondencia el 8,

    "ormul pedimento en el sentido de 0ue es existente la

    contradiccin de tesis # 0ue el criterio 0ue debe pre&alecer es el

    0ue sostiene 0ue las dili$encias 0ue reali4a el Ministerio P)blico o

    los a$entes a su car$o deben a(ustarse a los principios #

    derec'os 0ue la propia Constitucin Federal establece, lo 0ue

    implica 0ue para inda$ar sobre la in"ormacin contenida en los

    tel"onos m&iles es necesario 0ue exista una orden expresa de

    la autoridad (udicial.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. C$+"&"%!. 6sta Primera Sala es competente

    para conocer # resol&er sobre la presente denuncia de

    contradiccin de tesis de con"ormidad con lo dispuesto por losartculos */7, "raccin

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    adoptada por el Pleno de este Alto %ribunal en sesin p)blica de

    , deri&ada de la di&ersa contradiccin de tesis .

    SEGUNDO.6 L"7!&!+%! ", "'%!&". @a denuncia

    de contradiccin de tesis pro&iene de parte le$tima, de

    con"ormidad con lo dispuesto en los artculos */7, "raccin

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    En un diverso aspecto los quejosos significan, que en

    momento alguno otorgaron su autorizacin para que se

    indagara respecto a la informacin contenida en sus telfonos

    celulares, por lo que resulta ilegal la forma en que se obtuvieron

    los datos que derivan de los mismos, con la consecuencia de

    que el resolutor de segunda instancia debi restarlesconviccin.

    Sobre el particular mencionan en forma destacada, que las

    fotografas que se allegaron al sumario se extrajeron

    ilegalmente del telfono celular de , porque no les

    permitieron a los agentes investigadores el acceso al aparato

    relativo, ocasionando con su proceder una violacin a la

    privacidad de la informacin contenida en el mismo, razn por

    la que no es factible otorgar valor a la prueba correspondiente,

    m!xime que prevalece la declaracin de aqul, en el sentido de

    que tales fotografas se tomaron en el mes de cuando

    andaba en la sierra con su "ermano , precisamente en

    el lugar conocido como .

    En vinculacin con la cuestin planteada debe se#alarse, que

    no se est! en presencia de la intervencin de comunicacionesprivadas cu$a inviolabilidad preserva el artculo %& de la

    'onstitucin (ederal, como lo aduce la parte quejosa, motivo

    por el que no se requera que los peticionarios de garantas

    expresaran su voluntad para que la autoridad investigadora

    indagara sobre la informacin contenida en los aparatos

    telefnicos fedatados) porque, al tratarse del aseguramiento de

    los objetos que aqullos llevaban consigo el da de su

    apre"ensin, proceda que la *epresentacin Social decretara

    respecto a los mismos cuanta prueba estimara pertinente para

    el debido esclarecimiento de los "ec"os a que se contrae la

    causa penal de origen, correspondiendo por su parte a la

    autoridad judicial otorgarles el valor que conforme a las normas

    procesales aplicables les corresponda.

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    En el anterior orden de ideas es de concluir, que el +agistrado

    responsable realiz una correcta valoracin de los medios de

    conviccin allegados a los autos, expresando las razones

    especiales o causas particulares que tuvo en cuenta para

    justipreciar cada probanza, e invocando adem!s los preceptos

    legales que cit para fundamentar sus consideraciones, de a"

    que sea permisible establecer que en el mandamientocombatido se observaron los requisitos formales a que se

    refiere el artculo %& de la 'onstitucin (ederal, de manera que

    este ribunal 'olegiado no advierte irregularidad alguna que

    deba corregir oficiosamente.-

    @o 0ue ori$in la "ormacin de la si$uiente tesis aislada

    /E*0E/'1/ 2E '3+4/'5'3/ES 6*0525S. /3 75

    '3/S48E E7 9E'93 2E :4E E7 +/SE*3 6;

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    No existe in"ormacin en autos de 0ue tal criterio 'a#a sido

    reiterado o abandonado en otro asunto por el citado r$ano

    cole$iado.

    Por otra parte ", C')&$ T)!(', C$,"7!$ ", D%!+$

    O%&8$ C!)%'!&$, en sesin del , resol&i en el +)$

    !)"%&$ ", ;, # determin conceder la proteccin de la

    Justicia Federal solicitada> asunto 0ue deri& de la sentencia

    de"initi&a en la 0ue el 0ue(oso "ue condenado al acreditarse su

    plena responsabilidad en la comisin del delito de &iolacin,

    pre&isto en el artculo *9 # sancionado por el di&erso *98 del

    Cdi$o Penal para el 6stado de Morelos.

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

    6or otra parte, no puede pasarse por alto, que el +inisterio

    6@blico carece de facultades para ordenar verbalmente la

    reproduccin de fotografas $ videos que se encuentren

    almacenados en dispositivos electrnicos de las personas,

    porque el derec"o a la privacidad o intimidad est! protegido por

    el artculo %&, primer p!rrafo, de la 'onstitucin 6oltica de los

    Estados 4nidos +exicanos, el cual establece la garanta de

    seguridad jurdica de todo gobernado a no ser molestado en su

    persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie

    mandato de autoridad competente debidamente fundado $

    motivadoA

    .5dem!s, el p!rrafo dcimo segundo del propio artculo dispone

    que las comunicaciones privadas son inviolables, $ que el Buez

    valorar! el alcance de stas, siempre $ cuando contengan

    6:dem "o(a 8.7HArtculo *. Nadie puede ser molestado en su persona, "amilia, domicilio, papeles oposesiones, sino en &irtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, 0ue "unde# moti&e la causa le$al del procedimientoI.

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    informacin relacionada con la comisin de un delitoC) mientras

    que el siguiente p!rrafo del mismo numeral establece que,

    exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la

    autoridad federal que faculte la le$ o del titular del +inisterio

    6@blico de la entidad federativa correspondiente, podr!

    autorizar la intervencin de cualquier comunicacin privada $

    que para ello la autoridad competente deber! fundar $ motivarlas causas legales de la solicitud, expresando adem!s, el tipo de

    intervencin, los sujetos de la misma $ su duracin, sin que

    tales autorizaciones puedan otorgarse cuando se trate de

    materias de car!cter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o

    administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido

    con su defensorD.

    Ello basta para establecer la ilegalidad de la actuacin del

    +inisterio 6@blico, que en el caso se demostr plenamente,

    puesto que no existi orden judicial alguna que autorizara la

    intervencin de los datos resguardados en el telfono celular

    del indiciado, ni tal dispositivo fue aportado de forma voluntaria

    por ste, como se evidencia en la @ltima "oja foja %FG del tomo

    del expediente penalH del informe rendido por los agentes

    $ , de fec"a , en donde se lee lo

    siguienteI Con la orden verbal de la Agente del Ministerio Pblico

    en turno , orden que la menor de

    aos de edad fuera a donde se ubica la base de la polica preventiva

    municipal de Jiutepec, conocida como , donde se

    encuentra en el rea de seguridad ! a disposicin del Ministerio

    8 HI @as comunicaciones pri&adas son in&iolables. @a le# sancionar= penalmentecual0uier acto 0ue atente contra la libertad # pri&aca de las mismas, excepto cuando

    sean aportadas de "orma &oluntaria por al$uno de los particulares 0ue participen en ellas.6l (ue4 &alorar= el alcance de stas, siempre # cuando conten$an in"ormacin relacionadacon la comisin de un delito. 6n nin$)n caso se admitir=n comunicaciones 0ue &iolen eldeber de con"idencialidad 0ue estable4ca la le#I9 HI6xclusi&amente la autoridad (udicial "ederal, a peticin de la autoridad "ederal 0ue"aculte la le# o del titular del Ministerio P)blico de la entidad "ederati&a correspondiente,podr= autori4ar la inter&encin de cual0uier comunicacin pri&ada. Para ello, la autoridadcompetente deber= "undar # moti&ar las causas le$ales de la solicitud, expresandoadem=s, el tipo de inter&encin, los su(etos de la misma # su duracin. @a autoridad

    (udicial "ederal no podr= otor$ar estas autori4aciones cuando se trate de materias decar=cter electoral, "iscal, mercantil, ci&il, laboral o administrati&o, ni en el caso de lascomunicaciones del detenido con su de"ensorI

    =

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    Pblico , quien es el que seal la menor agraviada, para

    que la menor viera unas fotografas que estaban en el celular de la

    persona detenida" Al llegar a la nos entrevistamos con el

    Jue# Calificador en turno, a quien se le di$o el motivo de nuestra

    presencia ! %ste fue quien nos permiti el tel%fono el cual estaba en

    las pertenencias de la persona asegurada, ! es de la empresa

    l, ! al revisarlo se encontr que en sus videoclips del

    tel%fono, se aprecia a unos $venes ! en particular uno de ellos

    cuenta con las caractersticas descritas por la $oven agraviada&

    asimismo con autori#acin !a antes descrita a la menor se le mostr

    el contenido del celular ! los videos el cual visuali#& 'l nmero

    telefnico del celular del detenido es &(.

    Es as, porque las fotografas $ videos almacenados en un

    dispositivo electrnico merecen la proteccin que se les otorga

    a las comunicaciones privadas, $a que la 'onstitucin no limita

    su tutela a las comunicaciones meramente escritas $ verbales,

    en tanto que es indiscutible que, a travs de esos medios, se

    resguardan datos privados e ntimos de las personas, en

    arc"ivos electrnicos en forma de texto, audio, imagen o video,

    lo cual puede afectar la intimidad $ privacidad de las personas,

    en ocasiones, con ma$or gravedad $ trascendencia que laintervencin a una comunicacin verbal o incluso a un domicilio

    particular, m!xime que en la actualidad, con algunos

    dispositivos es posible acceder a cuentas de correo electrnico,

    mismas que, el 5lto ribunal "a considerado inviolables, por lo

    que no existe alguna razn o disposicin constitucional que

    impida extender el concepto de inviolabilidad de las

    comunicaciones privadas para el caso de telfonos celularesque sirvan para comunicarse, adem!s de verbalmente, va

    mensaje de texto, envo $ recepcin de material audiovisual, as

    como para conservar arc"ivos en los formatos $a referidos $

    acceder a cuentas personales en internet, entre otras funciones

    afines.

    5s, el derec"o a la vida privada se "a vinculado con la

    inviolabilidad de la correspondencia $ de las comunicaciones en

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    general, as como de los registros de informacin personal en

    bancos de datos $ otros dispositivos, por lo que las personas

    tienen derec"o a que los dem!s no las invadan, sin su

    consentimiento, pero en trat!ndose de la persecucin e

    investigacin de delitos, excepcionalmente el Buez competente

    podr! ordenar la intromisin a esos medios electrnicos)

    debiendo quedar en claro que en ning@n caso el +inisterio6@blico puede ordenar a los agentes investigadores que

    reproduzcan tales medios $ los den a conocer a otras personas,

    toda vez que la 'arta +agna pro"be tal proceder.

    5l respecto, cobra aplicacin la tesis de la 6rimera Sala de la

    Suprema 'orte de Busticia de la /acin, cu$o rubro $ texto son

    los siguientesI

    2E*E'93 5 75 025 6*0525. S4 '3/E/23 =E/E*57 8

    75 +63*5/'5 2E /3 2ES'3/EJ457K5* 75S*E(E*E/'5S 5 75 +S+5. 7a Suprema 'orte de Busticia de la/acin se "a referido en varias tesis a los rasgos caractersticosde la nocin de lo LprivadoL. 5s, lo "a relacionado conI lo queno constitu$e vida p@blica) el !mbito reservado frente a laaccin $ el conocimiento de los dem!s) lo que se deseacompartir @nicamente con aquellos que uno elige) lasactividades de las personas en la esfera particular, relacionadascon el "ogar $ la familia) o aquello que las personas nodesempe#an con el car!cter de servidores p@blicos. 6or otrolado, el derec"o a la vida privada o intimidadH est! reconocido $

    protegido en declaraciones $ tratados de derec"os "umanosque forman parte del orden jurdico mexicano, como la2eclaracin 4niversal de los 2erec"os 9umanos artculo %FH, el6acto nternacional de 2erec"os 'iviles $ 6olticos artculo %AH,la 'onvencin 5mericana sobre 2erec"os 9umanos artculo %%H$ la 'onvencin sobre los 2erec"os del /i#o artculo %&H. 5linterpretar estas disposiciones, los organismos internacionales"an destacado que la nocin de vida privada ata#e a la esfera dela vida en la que las personas pueden expresar libremente suidentidad, $a sea en sus relaciones con los dem!s o en loindividual, $ "an destacado su vinculacin con un amplio

    abanico de otros derec"os, como la inviolabilidad de lacorrespondencia $ de las comunicaciones en general, lainviolabilidad del domicilio, las garantas respecto de losregistros personales $ corporales, las relacionadas con larecopilacin $ registro de informacin personal en bancos dedatos $ otros dispositivos) el derec"o a una vivienda adecuada,a la salud $ a la igualdad) los derec"os reproductivos, o la

    proteccin en caso de desalojos forzados. 7as afirmacionescontenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son@tiles en la medida en que no se tomen de maneradescontextualizada, emerjan de un an!lisis cuidadoso de los

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    diferentes escenarios jurdicos en los que la idea de privacidadentra en juego $ no se pretenda derivar de ellas un conceptomec!nico de vida privada, de referentes fijos e inmutables. 7o@nico que estas resoluciones permiten reconstruir, en trminosabstractos, es la imagen general que evoca la idea de privacidaden nuestro contexto cultural. Seg@n esta nocin, las personastienen derec"o a gozar de un !mbito de pro$eccin de suexistencia que quede reservado de la invasin $ la mirada de losdem!s, que les concierna slo a ellos $ les provea de

    condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidadMpara el desarrollo de su autonoma $ su libertadM. 5 un nivelm!s concreto, la misma idea puede describirse apelando alderec"o de las personas a mantener fuera del conocimiento delos dem!s o, a veces, dentro del crculo de sus personas m!s

    prximasH ciertas manifestaciones o dimensiones de suexistencia conducta, datos, informacin, objetosH $ alcorrespondiente derec"o a que los dem!s no las invadan sin suconsentimiento. En un sentido amplio, entonces, la proteccinconstitucional de la vida privada implica poder conducir partede la vida de uno protegido de la mirada $ las injerencias de los

    dem!s, $ guarda conexiones de variado tipo con pretensionesm!s concretas que los textos constitucionales actualesreconocen a veces como derec"os conexosI el derec"o de

    poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propioplan de vida, el derec"o a ver protegidas ciertasmanifestaciones de integridad fsica $ moral, el derec"o al"onor o reputacin, el derec"o a no ser presentado bajo unafalsa apariencia, el derec"o a impedir la divulgacin de ciertos"ec"os o la publicacin no autorizada de cierto tipo defotografas, la proteccin contra el espionaje, la proteccincontra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la

    proteccin contra la divulgacin de informaciones comunicadaso recibidas confidencialmente por un particular.-%N

    @o 0ue ori$in la "ormacin de la si$uiente tesis aislada

    2E*E'93 5 75 /0375(3/3S 'E7475*ES, /3 +67'5 :4E E7 +/SE*3

    6;

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    derec"o a la privacidad o intimidad est! protegido por el artculo

    %&, p!rrafo primero, de la 'onstitucin 6oltica de los Estados

    4nidos +exicanos, el cual establece la garanta de seguridad

    jurdica de todo gobernado a no ser molestado en su persona,

    familia, domicilio, papeles o posesiones, sino cuando medie

    mandato de autoridad competente debidamente fundado $

    motivado) adem!s, el p!rrafo dcimo segundo del propionumeral dispone que las comunicaciones privadas son

    inviolables, pero que el Buez valorar! el alcance de stas,

    siempre $ cuando contengan informacin relacionada con la

    comisin de un delito, mientras que el siguiente p!rrafo

    establece que exclusivamente la autoridad judicial federal, a

    peticin de la autoridad federal que faculte la le$ o del titular del

    +inisterio 6@blico de la entidad federativa correspondiente,

    podr! autorizar la intervencin de cualquier comunicacin

    privada $ que para ello la autoridad competente deber! fundar $

    motivar las causas legales de la solicitud, expresando adem!s,

    el tipo de intervencin, los sujetos $ su duracin, sin que tales

    autorizaciones puedan otorgarse cuando se trate de materias de

    car!cter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o

    administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido

    con su defensor. 5"ora bien, los arc"ivos electrnicosalmacenados en telfonos celulares merecen la proteccin que

    se les otorga a las comunicaciones privadas, $a que

    actualmente, a travs de esos medios, pueden resguardarse

    datos privados e ntimos de las personas, en forma de texto,

    audio, imagen o video, los cuales, de revelarse a terceros,

    pueden llegar a afectar la intimidad $ privacidad de alguien, en

    ocasiones, con ma$or gravedad $ trascendencia que laintervencin a una comunicacin verbal o escrita, o incluso a un

    domicilio particular) luego, no existe razn o disposicin

    constitucional alguna que impida extender la garanta de

    inviolabilidad de las comunicaciones privadas a los telfonos

    celulares que sirven para comunicarse, adem!s de verbalmente,

    mediante el envo $ recepcin de mensajes de texto, $ de

    material audiovisual, as como para conservar arc"ivos en los

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    formatos $a referidos $ acceder a cuentas personales en

    nternet, entre otras funciones afines, m!xime que la

    'onstitucin (ederal no limita su tutela a las formas escritas $

    verbales de comunicacin, sino que alude a las comunicaciones

    privadas en general. 5s, trat!ndose de la persecucin e

    investigacin de delitos, excepcionalmente el Buez competente

    podr! ordenar la intromisin a los telfonos celulares, pero enning@n caso el +inisterio 6@blico puede exigir a los agentes

    investigadores que reproduzcan los arc"ivos electrnicos que

    contenga el telfono celular de alg@n detenido.-%%

    No existe in"ormacin en autos de 0ue tal criterio 'a#a sido

    reiterado o abandonado en otro asunto por el citado r$ano

    cole$iado.

    CUARTO. E>!*&"%! " , %$&)!%%!. De con"ormidad

    con lo resuelto por el %ribunal Pleno de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, en sesin de **********, la nue&a mec=nica

    para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis, no

    necesita pasar por el cumplimiento irrestricto de los re0uisitosestablecidos en la tesis de (urisprudencia P.-J. -//*, emitida

    por el %ribunal Pleno, cu#o rubro dice '3/*52''1/ 2E

    ESS 2E *

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    asuntos, debe pasar por una serie de re"lexiones 0ue abar0uen

    desde la "inalidad de la resolucin del con"licto 'asta la

    (usti"icacin mnima 0ue en cada caso concreto debe acreditarse.

    As, K0u "inalidad persi$ue la resolucin de una

    contradiccin de tesis denunciada ante la Suprema Corte de

    Justicia de la NacinL Para responder a esta pre$unta se impone

    una interpretacin del contenido de los artculos */7, "raccin

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    7a resolucin que se dicte no afectar! las situacionesjurdicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se"ubiesen dictado las sentencias contradictorias.

    7a Suprema 'orte deber! dictar la resolucin dentro deltrmino de tres meses $ ordenar su publicacin $ remisinen los trminos previstos por el artculo %D?-.

    6n ambos artculos se contiene una norma 0ue con"ierepoderes de e(ercicio obli$atorio para la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin, "uncionando #a sea en Salas o en Pleno. Mediante

    el e(ercicio de ese poder con"erido, se busca esencialmente

    uni"icar los criterios interpretati&os 0ue dos o m=s %ribunales

    Cole$iados o las Salas de la Corte, en su caso lle$aren a

    adoptar a la 'ora de resol&er al$)n con"licto.

    @as normas citadas expresan, como condicin para la

    procedencia de la contradiccin de tesis, 0ue los criterios

    en"rentados sean contradictorios. 6l sentido del concepto

    Hcontradictorio, sin embar$o, 'a de entenderse cuidadosamente

    en "uncin no tanto del estado de los criterios en"rentados sino de

    la "inalidad antes apuntada la uni"icacin de criterios. 6s decir, la

    condicin 0ue debe obser&arse est= m=s li$ada con el "in 0ue con

    el medio.

    @a esencia de la contradiccin, entonces, radica m=s en la

    necesidad de uni"icar criterios 0ue en la de comprobar 0ue se

    re)na una serie de caractersticas determinadas en los casos

    resueltos por los %ribunales Cole$iados. Por ello, para comprobar

    0ue una contradiccin de tesis es procedente, ser= indispensable

    determinar si existe una necesidad de uni"icacin, es decir, una

    posible discrepancia en el proceso de interpretacin m=s 0ue en

    1

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    el producto mismo. Dic'o en otras palabras, para determinar si

    existe o no una contradiccin de tesis ser= necesario anali4ar

    detenidamente cada uno de los procesos interpretati&os

    in&olucrados # no tanto los resultados 0ue ellos arro(en con el

    ob(eto de identi"icar si en al$)n tramo de los respecti&os

    ra4onamientos se tomaron decisiones distintas no

    necesariamente contradictorias en trminos l$icos aun0ue

    le$ales.

    @o anterior, no es m=s 0ue el re"le(o natural de los procesos

    interpretati&os. Como se sabe, los sistemas (urdicos no contienen

    Hrespuestas correctas )nicas, esencialmente por0ue las "uentes

    del Derec'o son slo la materia prima del e(ercicio (urisdiccional,

    mediante el 0ue se &a creando el llamado Derec'o en accin. @a

    le$alidad, como dice **********, se complementa con el arbitrio

    (udicial el sistema de arbitrio judicial $ el sistema de

    legalidad forman una unidad imprescindibleI tan falso e

    incompleto es un principio de arbitrio que prescinde de la

    legalidad como un principio de legalidad que prescinde del

    arbitrio. 7a razn de lo anterior es que tanto la legalidad

    necesita del arbitrio para ser efectiva como el arbitrio

    necesita de la legalidad para ser lcito-.

    @a discrecionalidad o arbitrio (udicial puede de"inirse como

    a0uella "acultad 0ue tienen los r$anos (urisdiccionales para

    aplicar el Derec'o a las circunstancias concretas del caso 0ue

    'an de resol&er. M=s precisamente, se trata de una "acultad 0ue

    la le# concede a los (u4$adores para 0ue dentro de lmites m=s o

    1;

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    menos amplios, la interpreten en relacin con el supuesto

    concreto 0ue 'a de sol&entar, o completen al$)n extremo 0ue la

    misma le# de(a a su propio (uicio.

    As, es normal 0ue a la 'ora de e(ercer este arbitrio existan

    di"erendos, sin 0ue ello si$ni"i0ue 'aber abandonado la le$alidad.

    Por ello, las contradicciones de tesis 0ue la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, est= llamada a resol&er, deben a&ocarse a

    reducir al m=ximo, cuando no a eliminar, ese mar$en de

    discrecionalidad creado por la actuacin le$al # libre de los

    %ribunales contendientes.

    5esumiendo si la "inalidad de la contradiccin de tesis es la

    uni"icacin de criterios # si el problema radica en los procesos de

    interpretacin no en los resultados adoptados por los

    %ribunales contendientes, entonces es posible a"irmar 0ue para

    0ue una contradiccin de tesis sea procedente es necesario 0ue

    se cumplan las si$uientes condiciones

    1. Oue los %ribunales contendientes 'a#an resuelto al$una cuestinliti$iosa en la 0ue se &ieron en la necesidad de e(ercer el arbitrio

    (udicial, a tra&s de un e(ercicio interpretati&o mediante la adopcin deal$)n canon o mtodo, cual0uiera 0ue "uese.

    2. Oue entre los e(ercicios interpretati&os respecti&os exista al menos un

    tramo de ra4onamiento en el 0ue la di"erente interpretacin e(ercida$ire en torno a un mismo tipo de problema (urdico #a sea el sentido$ramatical de una norma, el alcance de un principio, la "inalidad deuna determinada institucin o cual0uier otra cuestin (urdica en$eneral> #

    5. Oue lo anterior pueda dar lu$ar a la "ormulacin de una pre$unta$enuina acerca de si la "orma de acometer la cuestin (urdica espre"erente con relacin a cual0uier otra 0ue, como la primera, tambinsea le$almente posible.

    1

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    Con este pe0ue1o test, lo 0ue se busca es detectar un

    di"erendo de criterios interpretati&os m=s all= de las

    particularidades de cada caso concreto.

    6l anterior criterio se sustenta en las tesis (urisprudenciales

    n)meros -/*/ # 8-/*/, aprobadas por esta Primera Sala,

    0ue respecti&amente, a la letra dicen

    '3/*52''1/ 2E ESS E/*E *

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    jurdica es preferente con relacin a cualquier otra que,

    como la primera, tambin sea legalmente posible-.)*

    '3/*52''1/ 2E ESS E/*E *

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    respectivas decisiones se tomaron vas de solucin

    distintas Uno necesariamente contradictorias en trminos

    lgicosU aunque legales, pues al ejercer el arbitrio judicial

    pueden existir diferendos, sin que ello signifique "aber

    abandonado la legalidad. 6or ello, en las contradicciones de

    tesis que la Suprema 'orte de Busticia de la /acin est!

    llamada a resolver debe avocarse a reducir al m!ximo,

    cuando no a eliminar, ese margen de discrecionalidad

    creado por la actuacin legal $ libre de los tribunales

    contendientes-.)+

    ?UINTO. A continuacin, se explicitan las ra4ones por las

    cuales se considera 0ue este asunto s cumple con los re0uisitosde existencia

    P)!+") )"@'!*!&$: "")%!%!$ !&"))"&&!8$ )(!&)!$

    '!%!,. A (uicio de esta Primera Sala los tribunales

    contendientes, al resol&er las cuestiones liti$iosas presentadas,

    se &ieron en la necesidad de e(ercer el arbitrio (udicial a tra&s deun e(ercicio interpretati&o para lle$ar a una solucin determinada.

    6llo se desprende de las resoluciones emitidas por los tribunales

    cole$iados contendientes, las cuales se detallaron en el

    considerando tercero de la presente resolucin.

    S"7'$ )"@'!*!&$: '&$ " &$@'" !")"$ "%)!&")!$* !&"))"&&!8$*.6sta Primera Sala de la Suprema Corte

    de Justicia de la Nacin considera 0ue de la lectura de los

    aspectos destacados en las e(ecutorias mencionadas en los

    *%esis Jurisprudencial *a.-J. 8-/*/, MateriasG Com)n, No&ena Epoca, 3nstanciaPrimera Sala, Fuente Semanario Judicial de la Federacin # su 2aceta, %omo

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    p=rra"os anteriores, se desprende 0ue la interpretacin reali4ada

    por los %ribunales Cole$iados contendientes &ers sobre un

    mismo problema (urdico, cu#as caractersticas # antecedentes

    resultan ser esencialmente idnticos. No obstante lo anterior, la

    conclusin a la 0ue arribaron no "ue en el mismo sentido (urdico,

    esto es

    E, S"7'$ T)!(', C$,"7!$ " M&")!* P",

    A+!!*&)&!8 ", D%!+$ S&!+$ C!)%'!&$, al resol&er el

    , el amparo directo penal ,ne$ la proteccin de

    la Justicia Federal #, al dar respuesta a uno de los ar$umentos de

    la parte 0ue(osa, en lo 0ue interesa, expuso 0ue la re&isin de lain"ormacin contenida en los tel"onos celulares relacionados con

    la comisin de un delito no constitu#e una inter&encin de

    comunicaciones pri&adas, cu#a in&iolabilidad preser&a el artculo

    * de la Constitucin Federal #, por tanto, no se re0uiere del

    consentimiento de los inculpados para 0ue la autoridad

    in&esti$adora inda$ue la in"ormacin 0ue contienen, toda &e4 0ueal tratarse del ase$uramiento de los ob(etos 0ue a0ullos lle&aban

    consi$o el da de su apre'ensin, procede 0ue la 5epresentacin

    Social realice sobre los aparatos tele"nicos las pruebas 0ue

    estime pertinentes para el debido esclarecimiento de los 'ec'os a

    0ue se contrae la causa penal de ori$en, # as, la autoridad

    (udicial pueda otor$arles el &alor 0ue les corresponda con"orme a

    las normas procesales aplicables.

    Por su parte, ", C')&$ T)!(', C$,"7!$ ", D%!+$

    O%&8$ C!)%'!&$, en sesin del , resol&i en el amparo

    directo penal , # determin conceder la proteccin de la

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    Justicia Federal solicitada, para lo cual ra4on 0ue el derec'o a la

    pri&acidad o intimidad est= prote$ido por el artculo *, p=rra"o

    primero, de la Constitucin Poltica de los 6stados Bnidos

    Mexicanos, por lo 0ue los arc'i&os electrnicos almacenados en

    tel"onos celulares merecen la proteccin 0ue se les otor$a a las

    comunicaciones pri&adas, #a 0ue actualmente, a tra&s de esos

    medios, pueden res$uardarse datos pri&ados e ntimos de las

    personas, en "orma de texto, audio, ima$en o &ideo, los cuales,

    de re&elarse a terceros, pueden lle$ar a a"ectar la intimidad #

    pri&acidad de al$uien, en ocasiones, con ma#or $ra&edad #

    trascendencia 0ue la inter&encin a una comunicacin &erbal o

    escrita, o incluso a un domicilio particular> lue$o, no existe ra4n o

    disposicin constitucional al$una 0ue impida extender la $aranta

    de in&iolabilidad de las comunicaciones pri&adas a los tel"onos

    celulares 0ue sir&en para comunicarse, adem=s de &erbalmente,

    mediante el en&o # recepcin de mensa(es de texto, # de material

    audio&isual, as como para conser&ar arc'i&os en los "ormatos #a

    re"eridos # acceder a cuentas personales en 3nternet, entre otras

    "unciones a"ines, m=xime 0ue la Constitucin Federal no limita su

    tutela a las "ormas escritas # &erbales de comunicacin, sino 0ue

    alude a las comunicaciones pri&adas en $eneral. As, trat=ndose

    de la persecucin e in&esti$acin de delitos, excepcionalmente el

    Jue4 competente podr= ordenar la intromisin a los tel"onos

    celulares, pero en nin$)n caso el Ministerio P)blico puede exi$ir a

    los a$entes in&esti$adores 0ue reprodu4can los arc'i&os

    electrnicos 0ue conten$a el tel"ono celular de al$)n detenido.

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    6n ese orden de ideas, 0ueda e&idenciado 0ue no obstante

    0ue los antecedentes # elementos (urdicos a e&aluar resultan

    esencialmente i$uales, en el aspecto espec"ico del orden de

    estudio apuntado los r$anos (urisdiccionales conclu#eron con

    posiciones (urdicas discrepantes.

    Con base en lo anterior, 0ueda acreditada la existencia de la

    contradiccin de tesis.

    T")%") )"@'!*!&$: S')7!+!"&$ " , )"7'& @'" "&$

    , )$%""%! " , %$&)!%%!. Finalmente, de las

    constancias de autos se ad&ierte 0ue los puntos de &ista de los

    tribunales contendientes, al re"le(ar contradiccin en sus

    consideraciones # ra4onamientos, pueden dar lu$ar a la

    "ormulacin de una pre$unta $enuina acerca de si%$*&!&'" $

    $ ' 8!$,%! , !&")8"%! " %$+'!%%!$"*

    )!8* )"*")8 " ", )&%',$ 1; " , C$*&!&'%!

    P$,&!% " ,$* E*&$* U!$* M">!%$* ", @'" , '&$)!

    +!!*&")!, $ ,$* 7"&"* *' +$ )"8!*" ">&)!7 $

    '&!,!%" %$+$ +"!$ " )'"( ,$* )%!8$* ","%&)!%$*

    ,+%"$* " $)+ " &">&$ '!$ !+7" $ 8!"$ ",

    &",$$ %",',) @'" &) %$*!7$ ", "&"!$ )",%!$$ %$

    , %$+!*! " ' ",!&$F

    SETO.Debe pre&alecer, con car=cter de (urisprudencia, el

    criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin.

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    @a in&iolabilidad de las comunicaciones pri&adas est=

    res$uardada en el artculo * de la Constitucin Poltica de los

    6stado Bnidos Mexicanos, 0ue en su parte conducente establece

    7as comunicaciones privadas son inviolables. 7a le$sancionar! penalmente cualquier acto que atente contra lalibertad $ privaca de las mismas, excepto cuando seanaportadas de forma voluntaria por alguno de los

    particulares que participen en ellas. El juez valorar! elalcance de stas, siempre $ cuando contengan informacinrelacionada con la comisin de un delito. En ning@n casose admitir!n comunicaciones que violen el deber deconfidencialidad que establezca la le$.

    Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin dela autoridad federal que faculte la le$ o del titular del+inisterio 6@blico de la entidad federativa correspondiente,

    podr! autorizar la intervencin de cualquier comunicacinprivada. 6ara ello, la autoridad competente deber! fundar $motivar las causas legales de la solicitud, expresandoadem!s, el tipo de intervencin, los sujetos de la misma $su duracin. 7a autoridad judicial federal no podr! otorgarestas autorizaciones cuando se trate de materias decar!cter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral oadministrativo, ni en el caso de las comunicaciones deldetenido con su defensor.

    7os 6oderes Budiciales contar!n con jueces de control queresolver!n, en forma inmediata, $ por cualquier medio, lassolicitudes de medidas cautelares, providencias

    precautorias $ tcnicas de investigacin de la autoridad,que requieran control judicial, garantizando los derec"osde los indiciados $ de las vctimas u ofendidos. 2eber!existir un registro fe"aciente de todas las comunicacionesentre jueces $ +inisterio 6@blico $ dem!s autoridadescompetentes.

    7as intervenciones autorizadas se ajustar!n a losrequisitos $ lmites previstos en las le$es. 7os resultadosde las intervenciones que no cumplan con stos, carecer!nde todo valor probatorio.

    PH

    7a correspondencia que bajo cubierta circule por lasestafetas estar! libre de todo registro, $ su violacin ser!

    penada por la le$.-

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    5especto al tema de la in&iolabilidad de las comunicaciones

    pri&adas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin 'a

    sostenido 0ue se trata de un derec'o "undamental.

    Sin embar$o, para saber el =mbito de proteccin

    constitucional, es indispensable dotar de contenido a ese derec'o

    "undamental, es por ello 0ue cabra pre$untarse %'3,"* *$ *'*

    ,+!&"* +&")!,"*F # @' &!$ " %$+'!%%!$"* *"

    "%'"&) )$&"7!* $) "*&" ")"%$F

    @a respuesta a esas interro$antes 'an 0uedado aclaradas

    por esta Primera Sala, al resol&er por unanimidad de cinco &otos

    el amparo directo en re&isin , en sesin del ,

    ba(o la ponencia del se1or Ministro Arturo ald&ar @elo de @arrea.

    6n e"ecto, al resol&er dic'o asunto se 'i4o una interpretacin

    de la norma constitucional en comento # se acudi a las di&ersastesis 0ue esta Suprema Corte 'a sostenido en cuanto a ese

    derec'o, "uncionando en Pleno # en Salas.

    As, se expuso 0ue la comprensin del r$imen

    constitucional de este derec'o nos obli$a a distin$uir sus

    elementos con"i$uradores

    Al respecto, se sostu&o 0ue a pesar de ser una

    mani"estacin m=s de a0uellos derec'os 0ue preser&an al

    indi&iduo de un =mbito de actuacin libre de in(erencias de

    terceros Qcomo sucede con el derec'o a la intimidad, a la

    2

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    in&iolabilidad del domicilio o la proteccin de datos personales?,

    ", ")"%$ , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* )!8*

    $*"" ' '&$$+ )$! )"%$$%! $) , C$*&!&'%!.

    E %'&$ *' $("&$ *" !$ @'" ", ")"%$ ,

    !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* *" %$!7') %$+$ '

    7)& $)+, "*&$ "* ,* %$+'!%%!$"* )"*',&

    )$&"7!* %$ !"""%! " *' %$&"!$. 6n este

    sentido, no se necesita en modo al$uno anali4ar el contenido de

    la comunicacin, o de sus circunstancias, para determinar su

    proteccin por el derec'o "undamental.

    6ste elemento distin$ue claramente al derec'o a la

    in&iolabilidad de las comunicaciones de otros derec'os

    "undamentales, como es el de la !&!+!. 6n este )ltimo caso,

    para considerar 0ue se 'a consumado su &iolacin, resulta

    absolutamente necesario acudir al contenido de a0uello de lo 0ue

    se predica su pertenencia al =mbito ntimo o pri&ado.

    6n de"initi&a Qse expuso?, lo 0ue se encuentra pro'ibido por

    el p=rra"o decimose$undo del artculo * de la Constitucin es la

    intercepcin o el conocimiento anti(urdico de una comunicacin

    a(ena. @a &iolacin de este derec'o se consuma en el momento

    en 0ue se escuc'a, se $raba, se almacena, se lee o se re$istra

    Qsin el consentimiento de los interlocutores?, una comunicacin

    a(ena, con independencia de 0ue, con posterioridad, se di"unda el

    contenido de la con&ersacin interceptada.

    2;

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    Se a$re$ 0ue respecto a esta )ltima cuestin, era

    con&eniente en"ati4ar en 0ue , )"*")8 " ,* %$+'!%%!$"*

    *" !+$" *,$ )"&" &")%")$*, de tal "orma 0ue el

    le&antamiento del secreto por uno de los participantes en la

    comunicacin no se considera una &iolacin a este derec'o

    "undamental*9. @o anterior no resulta bice para 0ue, en su caso,

    se con"i$ure una &iolacin al derec'o a la intimidad dependiendo,

    como se se1al anteriormente, del contenido concreto de la

    con&ersacin di&ul$ada.

    Asimismo, se di(o 0ue era importante se1alar 0ue el ob(eto

    de proteccin constitucional no 'ace re"erencia )nicamente al

    proceso de comunicacin, sino tambin a a0uellos datos 0ue

    identi"ican la comunicacin.

    A ! " 7)&!#) , )"*")8 @'" *" )"!% " &$$

    )$%"*$ %$+'!%&!8$ )!8$ *" "&!# " @'" )"*',&(

    !!*"*(," @'" ,$* &$* ">&")$* " , %$+'!%%!

    &+(! *" )$&"7!$*. 6sto se debe a 0ue, si bien es cierto

    0ue los datos no se re"ieren al contenido de la comunicacin,

    tambin lo es 0ue en muc'as ocasiones o"recen in"ormacin

    sobre las circunstancias en 0ue se 'a producido la comunicacin,

    156n este mismo sentido #a se pronunci esta Primera Sala en el amparo en re∈*-//;, del cual deri&o la tesis aislada de rubro HCOMUNICACIONES PRIVADAS. NOSE VULNERA EL DERECHO UNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD CUANDO LOSPROPIOS INTERLOCUTORES REVELAN EL CONTENIDO DE UNA COMUNICACINEN LA ?UE PARTICIPARON Y DE LA CUAL PUEDE DERIVAR EL DESPLIEGUE DEUNA CONDUCTA DELICTIVA INTERPRETACIN DE LOS PKRRAOS NOVENO YDCIMO DEL ARTCULO 1; DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEICANOS VIGENTE HASTA EL 1= DE JUNIO DE 200= No&ena Epoca,Primera Sala, Semanario Judicial de la Federacin # su 2aceta, %omo

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    a"ectando as, de modo directo o indirecto, la pri&acidad de los

    comunicantes.

    Se abund en 0ue estos datos, 0ue 'an sido denominados

    'abitualmente en la doctrina como Hdatos de tr="ico de las

    comunicaciones*, deber=n ser ob(eto de an=lisis por parte del

    intrprete a "in de determinar si su intercepcin # conocimiento

    anti(urdico resultan contrarios al derec'o "undamental en cada

    caso concreto.

    As, de modo e(empli"icati&o, se aludi a 0ue ", )"7!*&)$ "

    ,$* +")$* +)%$* $) ' '*')!$ " , )" &","!% ,

    !"&! " ,$* %$+'!%&"* $ , ')%! " , ,,+

    &","!%, lle&ado a cabo sin las $arantas necesarias para la

    restriccin del derec'o "undamental al secreto de las

    comunicaciones, puede pro&ocar su &ulneracin. @o mismo

    sucede con los datos de identi"icacin de un correo electrnico,

    como puede ser la direccin de protocolo de internet 3PG*7.

    6n lo 0ue 'ace al =mbito temporal de proteccin de las

    comunicaciones pri&adas, se destac 0ue era importante se1alar

    0ue , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* *" ">&!""

    &+(! %$ $*&")!$)! , +$+"&$ " ", @'" *" )$'%"

    , %$+'!%%!. 6sto resulta de especial importancia en

    a0uellos casos en los 0ue el mensa(e se materiali4a en un ob(eto

    16 ase al respecto, **********, ntervencin $udicial en los datos de trfico de lascomunicaciones- .a in$erencia $udicial en listados de llamadas ! otros elementos e/ternosde las telecomunicaciones ! comunicaciones electrnicas, arcelona, osc', //8.17 6n un sentido similar se pronunci la Corte 6uropea de Derec'os Tumanos, ensentencia de **********, en el caso **********contra **********, en la 0ue determino 0uela pr=ctica del metering o comptage identi"icacin de n)meros tele"nicosG, podraresultar &iolatoria del artculo ;.* del Con&enio.

    2=

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    una &e4 "inali4ado el proceso comunicati&o, #a 0ue existen

    muc'os medios de comunicacin 0ue, por su naturale4a,

    conser&an el contenido de las con&ersaciones.

    As Qse expuso?, el p=rra"o decimose$undo del )&%',$ 1;

    %$*&!&'%!$, $ *,$ )$*%)!(" @'",,* !&")%"&%!$"* "

    %$+'!%%!$"* " &!"+$ )",Qes decir, durante el tiempo en

    0ue e"ecti&amente se entabla la con&ersacin?, *!$ &+(!

    @'",,* !")"%!* @'" *" )",!# %$ $*&")!$)! " ,$*

    soportes +&")!,"* @'" ,+%" , %$+'!%%!.

    Por )ltimo, # por ob&io 0ue pare4ca Qse di(o?, resulta

    importante ad&ertir dos cuestiones. 6n primer trmino, 0ue la

    intercepcin de las comunicaciones pri&adas re0uiere de ,

    !&"%! ", &")%")$ "$ a la misma. 6sto es, se debe

    inter&enir conscientemente en el proceso comunicati&o # no como

    consecuencia de un error o casualidad. 6n este )ltimo caso, no

    se producira consecuencia (urdica al$una, si a0ul 0ue

    inter&iene "ortuitamente en una comunicacin a(ena, no di"unde el

    contenido de la misma o a"ecta otro derec'o. 6n se$undo lu$ar,

    0ue la &iolacin al derec'o "undamental en estudio re0uiere un

    medio de transmisin del mensa(e distinto de la palabra o $esto

    percibido directamente entre dos indi&iduos, esto )ltimo, con

    independencia Qotra &e4?, de la posible &iolacin al derec'o a la

    intimidad.

    E ,$ @'" )"*"%& , +"!$ &)8* ", %', *" )",!#

    , %$+'!%%! $("&$ " )$&"%%! Qaspecto importante

    29

  • 5/19/2018 Jurisprudencia 192-12

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    para el desarrollo de la presente contradiccin de tesis?, se

    'icieron las si$uientes a"irmaciones.

    %radicionalmente, las comunicaciones prote$idas por la

    Constitucin 'an sido identi"icadas con la correspondencia de

    car=cter escrito, 0ue es la "orma m=s anti$ua de comunicarse a

    distancia entre las personas. De a' 0ue en el pen)ltimo p=rra"o

    del artculo * de la Constitucin se se1ale 0ue Hla

    correspondencia que ba$o cubierta circule por las estafetas estar

    libre de todo registro. Sin embar$o, la expresa re"erencia a las

    comunicaciones postales no debe interpretarse como una relacin

    cerrada.

    6n primer trmino, es necesario se1alar 0ue nuestra

    Constitucin no limita los medios a tra&s de los cuales se puede

    producir la comunicacin ob(eto de proteccin del derec'o

    "undamental en estudio. 6sto resulta acorde con la "inalidad de la

    norma, 0ue no es otra 0ue la libertad de las comunicaciones,

    siendo 0ue sta puede ser conculcada por cual0uier medio o

    arti"icio tcnico desarrollado a la lu4 de las nue&as tecnolo$as.

    Del tradicional correo o tel$ra"o, pasando por el tel"ono

    al=mbrico ", &",$$ +8!,, 'emos lle$ado a las

    comunicaciones 0ue se producen mediante sistemas de correo

    electrnico, mensa(era sincrnica o instant=nea asincrnica,

    intercambio de arc'i&os en lnea # redes sociales. @as

    posibilidades de intercambio de datos, in"ormaciones # mensa(es

    se 'an multiplicado por tantos pro$ramas # sistemas como la

    50

  • 5/19/2018 Jurisprudencia 192-12

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    tecnolo$a es capa4 de o"recer #, por lo tanto, tambin las

    maneras en 0ue dic'os contenidos pueden ser interceptados #

    conocidos por a0ullos a 0uienes no se 'an autori4ado

    expresamente para ello.

    E "!!&!8 ?se acot? @'" &$* ,* $)+* ">!*&"&"*

    " %$+'!%%! @',,* @'" *" )'&$ " , "8$,'%!

    &"%$,7!% "(" @'") )$&"7!* $) ", ")"%$

    '+"&, , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"*

    )!8*.

    Asimismo, se ase&er 0ue el =mbito de actuacin de un

    indi&iduo, libre de in(erencias de terceros, no se encuentra

    prote$ido )nicamente por la in&iolabilidad de las comunicaciones

    pri&adas, dado 0ue se trata de una $aranta "ormal 0ue prote$e el

    proceso comunicati&o con independencia del contenido de los

    mensa(es. Sin embar$o, existe otro derec'o "undamental, ", "

    !&!+!, 0ue prote$e un =mbito propio # reser&ado de las

    personas 0ue se pretende mantener a(eno al conocimiento de

    terceros. 6n palabras del Pleno de este Alto %ribunal, es 0el

    derec1o del individuo a no ser conocido por otros en ciertos

    aspectos de su vida !, por ende, el poder de decisin sobre la

    publicidad o informacin de datos relativos a su persona, familia,

    pensamientos o sentimientos218.

    6n "uncin del caso 0ue a' se (u4$, se a1adi 0ue el

    'ec'o de di&ul$ar sin la autori4acin de sus autores, cientos de

    18No&ena Epoca, Pleno, Semanario Judicial # su 2aceta, %omo

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    correos electrnicos $)"%"),$* %$+$ )'"( " '!%!$

    8',")( " $)+ ,7)&" ", ")"%$ , !&!+!, aun

    cuando a0ullos 'a#an sido descubiertos "ortuitamente. 6n

    de"initi&a, se di(o 0ue era un aspecto 0ue, por decisin de su

    titular, deba mantenerse a(eno al conocimiento de terceros.

    Se a$re$ en otro apartado 0ue la "uer4a normati&a de la

    Constitucin # el car=cter in&iolable de los derec'os

    "undamentales se pro#ectan sobre todos los inte$rantes de la

    colecti&idad, de tal modo 0ue &$$* ,$* *'"&$* ",

    $)"+!"&$ *! ">%"%!$"*, est=n obli$ados a respetar los

    derec'os "undamentales de la persona en todas sus actuaciones,

    inclu#endo, , " (*@'" $)"%!+!"&$ " )'"(*, es

    decir, de a0uellos elementos o datos de la realidad con los 0ue

    puede de"ender posteriormente sus pretensiones ante los

    r$anos (urisdiccionales.

    As, esta Primera Sala en"ati4 en el citado precedente 0ue

    ,* )'"(* $(&"!* !)"%& $ !!)"%&+"&" 8!$,$

    ")"%$* '+"&,"* $ *')&!)3 ""%&$ ,7'$. E*&

    !)+%! "%& &&$ ,* )'"(* $(&"!* $) ,$*

    $")"* (,!%$* %$+$ @',,* $(&"!* $) *' %'"&

    )!"*7$ $) ' )&!%',).

    @o anterior Qse di(o?, &iene a con"irmar el criterio sostenido

    por la Se$unda Sala de este Alto %ribunal, en el amparo en

    re&isin -///, en el cual se determin 0ue Hsi un gobernado

    reali#a la intervencin de alguna comunicacin privada sin el

    52

  • 5/19/2018 Jurisprudencia 192-12

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    consentimiento e/preso e irrefutable de los que la entablan,

    incurrir en un ilcito constitucional3 por ende, si dentro de un

    $uicio civil, en cualquiera de sus especies, una de las partes

    ofrece como prueba la grabacin de una comunicacin privada

    que no fue obtenida legalmente, tal proban#a debe estimarse

    contraria a derec1o !, por tanto, no debe admitirse por el $u#gador

    correspondiente, pues ello implicara convalidar un 1ec1o que en

    s mismo es ilcito*+.

    5especto a la prueba ilcita, se 'i4o re"erencia a 0ue

    tambin se 'aba pronunciado el %ribunal Pleno al establecer 0ue

    ", ")"%$ , !8!$,(!,! " ,* %$+'!%%!$"* )!8*

    )"*',& )"8,"&" *$()" ", ")"%$ " ""* )'"(

    $aranti4ados en los artculos * # *7 de la Constitucin,

    prerro$ati&as Qestas )ltimas? Hque se encuentran su$etas a

    limitaciones establecidas para su$etar al principio de legalidad la

    disciplina probatoria ! para garanti#ar que la actividad

    $urisdiccional se lleve a cabo en estricto cumplimiento al marco

    constitucional ! legal aplicable, por lo que cualquier grabacin

    derivada de la intervencin de una comunicacin privada que no

    se 1a!a autori#ado en t%rminos de lo establecido en el artculo )4

    constitucional constitu!e una prueba ilcita que carece de todo

    valor probatorio/.

    19 COMUNICACIONES PRIVADAS. LAS PRUEBAS ORECIDAS DENTRO DE UNJUICIO CIVIL OBTENIDAS POR UN GOBERNADO SIN RESPETAR LAINVIOLABILIDAD DE A?ULLAS CONSTITUYEN UN ILCITO CONSTITUCIONALPOR LO ?UE RESULTAN CONTRARIAS A DERECHO Y NO DEBEN ADMITIRSE POREL JUZGADOR CORRESPONDIENTE No&ena Epoca, Se$unda Sala, SemanarioJudicial de la Federacin # su 2aceta, %omo

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    6n este orden de ideas, se conclu# en 0ue &$$ ","+"&$

    )$(&$)!$ @'" )"&" "'%!)*" " , 8!$,%! "

    ")"%$* '+"&,"* "* " !+$*!(," 8,$)%! "

    '"*&)$ $)"+!"&$. L !"!%%! " , )'"( $ *,$

    "%& ,* )'"(* $(&"!* !)"%&+"&" " ", %&$

    %$*&!&'&!8$ " , 8!$,%! " ' ")"%$ '+"&, *!$

    &+(! ,* @'!)!* )&!) $ )"*',&* " @',,*

    '@'" " *' %$*"%'%! *" %'+,!$ &$$* ,$*

    )"@'!*!&$* %$*&!&'%!$,"*. %anto unas como otras 'an sido

    conse$uidas $racias a la &iolacin de un derec'o "undamental

    Qlas primeras de "orma directa # las se$undas de modo indirecto?,

    por lo 0ue, en pura l$ica, de acuerdo con la re$la de exclusin,

    no pueden ser utili4adas en el proceso.

    6l precedente en consulta ?amparo directo en re&isin

    **********?, propici la creacin de di&ersas tesis aisladas sobre el

    derec'o a la in&iolabilidad de las comunicaciones pri&adas*,

    destacando, para el caso de la contradiccin de tesis 0ue nos

    ocupa, las si$uientes

    2E*E'93 5 75 /0375

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    tambin con posterioridad al momento en el que se

    produce la comunicacin. Esto resulta de especial

    importancia en aquellos casos en los que el

    mensaje se materializa en un objeto una vez

    finalizado el proceso comunicativo, $a que existen

    muc"os medios de comunicacin que, por su

    naturaleza, conservan el contenido de las

    conversaciones. 5s, el artculo %&, p!rrafos

    decimosegundo $ decimotercero, de la

    'onstitucin 6oltica de los Estados 4nidos

    +exicanos, no slo proscribe aquellas

    interceptaciones de comunicaciones en tiempo real

    Mes decir, durante el tiempo en que efectivamente

    se entabla la conversacinM, sino tambin aquellas

    injerencias que se realizan con posterioridad en los

    soportes materiales que almacenan la

    comunicacin.-FF

    5mparo directo en revisin %&F%RFN%N. %? de junio de FN%%.'inco votos. 6onenteI 5rturo Kaldvar 7elo de 7arrea.SecretarioI Bavier +ijangos $ =onz!lez.

    2E*E'93 5 75 /0375

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    forma m!s antigua de comunicarse a distancia

    entre las personas. 2e a" que en el pen@ltimo

    p!rrafo del artculo %& de la 'onstitucin 6oltica

    de los Estados 4nidos +exicanos, se se#ale que

    Lla correspondencia que bajo cubierta circule por

    las estafetas estar! libre de todo registroL. Sin

    embargo, la expresa referencia a las

    comunicaciones postales no debe interpretarse

    como una relacin cerrada. En primer trmino, es

    necesario se#alar que nuestra 'onstitucin no

    limita los medios a travs de los cuales se puede

    producir la comunicacin objeto de proteccin del

    derec"o fundamental en estudio. Esto resulta

    acorde con la finalidad de la norma, que no es otra

    que la libertad de las comunicaciones, siendo que

    sta puede ser conculcada por cualquier medio o

    artificio tcnico desarrollado a la luz de las nuevas

    tecnologas. 2el tradicional correo o telgrafo,

    pasando por el telfono al!mbrico $ el telfono

    mvil, "emos llegado a las comunicaciones que se

    producen mediante sistemas de correo electrnico,

    mensajera sincrnica o instant!nea asincrnica,

    intercambio de arc"ivos en lnea $ redes sociales.

    7as posibilidades de intercambio de datos,

    informaciones $ mensajes se "an multiplicado por

    tantos programas $ sistemas como la tecnologa es

    capaz de ofrecer $, por lo tanto, tambin las

    maneras en que dic"os contenidos pueden ser

    5;

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    interceptados $ conocidos por aquellos a quienes

    no se "a autorizado expresamente para ello. En

    definitiva, todas las formas existentes de

    comunicacin $ aquellas que sean fruto de la

    evolucin tecnolgica, deben quedar protegidas

    por el derec"o fundamental a la inviolabilidad de

    las comunicaciones privadas.-FG

    5mparo directo en revisin %&F%RFN%N. %? de junio de FN%%.'inco votos. 6onenteI 5rturo Kaldvar 7elo de 7arrea.SecretarioI Bavier +ijangos $ =onz!lez.

    2E*E'93 5 75 /0375

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    lo es que en muc"as ocasiones ofrecen

    informacin sobre las circunstancias en que se "a

    producido la comunicacin, afectando as, de

    modo directo o indirecto, la privacidad de los

    comunicantes. Estos datos, que "an sido

    denominados "abitualmente como Ldatos de

    tr!fico de las comunicacionesL, deber!n ser objeto

    de an!lisis por parte del intrprete, a fin de

    determinar si su intercepcin $ conocimiento

    antijurdico resultan contrarios al derec"o

    fundamental en cada caso concreto. 5s, de modo

    ejemplificativo, el registro de los n@meros

    marcados por un usuario de la red telefnica, la

    identidad de los comunicantes, la duracin de la

    llamada telefnica o la identificacin de una

    direccin de protocolo de internet 6H, llevados a

    cabo sin las garantas necesarias para la

    restriccin del derec"o fundamental al secreto de

    las comunicaciones, puede provocar su

    vulneracin.-FW

    5mparo directo en revisin %&F%RFN%N. %? de junio de FN%%.'inco votos. 6onenteI 5rturo Kaldvar 7elo de 7arrea.SecretarioI Bavier +ijangos $ =onz!lez.

    Tasta lo a0u expuesto, se puede concluir 0ue es criterio de

    esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    0ue

    24No&ena Epoca, 3nstancia Primera Sala, %esis Aislada, Fuente Semanario Judicial de la

    Federacin # su 2aceta, %omo

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    aG 6n cuanto a su ob(eto, el derec'o a la in&iolabilidad delas comunicaciones se con"i$ura como una $aranta"ormal, esto es, las comunicaciones resultan prote$idascon independencia de su contenido.

    bG @o 0ue se encuentra pro'ibido por el p=rra"odecimose$undo del artculo * de la Constitucin es la

    intercepcin o el conocimiento anti(urdico de unacomunicacin a(ena. @a &iolacin de este derec'o seconsuma en el momento en 0ue se escuc'a, se $raba,se almacena, se lee o se re$istra Qsin el consentimientode los interlocutores?, una comunicacin a(ena, conindependencia de 0ue, con posterioridad, se di"unda elcontenido de la con&ersacin interceptada.

    cG 6l ob(eto de proteccin constitucional no 'ace re"erencia

    )nicamente al proceso de comunicacin, sino tambin aa0uellos datos 0ue identi"ican la comunicacin.

    dG 6l re$istro de los n)meros marcados por un usuario de lared tele"nica, la identidad de los comunicantes o laduracin de la llamada tele"nica, lle&ado a cabo sin las$arantas necesarias para la restriccin del derec'o"undamental al secreto de las comunicaciones, puedepro&ocar su &ulneracin.

    eG @a in&iolabilidad de las comunicaciones se extiendetambin con posterioridad al momento en el 0ue seproduce la comunicacin. 6sto resulta de especialimportancia en a0uellos casos en los 0ue el mensa(e semateriali4a en un ob(eto una &e4 "inali4ado el procesocomunicati&o, #a 0ue existen muc'os medios decomunicacin 0ue, por su naturale4a, conser&an elcontenido de las con&ersaciones.

    "G 6l p=rra"o decimose$undo del artculo * constitucionalno slo proscribe a0uellas interceptaciones decomunicaciones en tiempo real Qes decir, durante eltiempo en 0ue e"ecti&amente se entabla la con&ersacin?,sino tambin a0uellas in(erencias 0ue se reali4an conposterioridad en los soportes materiales 0ue almacenanla comunicacin.

    59

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    $G Nuestra Constitucin no limita los medios a tra&s de loscuales se puede producir la comunicacin ob(eto deproteccin del derec'o "undamental en estudio. 6storesulta acorde con la "inalidad de la norma, 0ue no esotra 0ue la libertad de las comunicaciones, siendo 0uesta puede ser conculcada por cual0uier medio o arti"icio

    tcnico desarrollado a la lu4 de las nue&as tecnolo$as.

    'G Del tradicional correo o tel$ra"o, pasando por el tel"onoal=mbrico # el tel"ono m&il, 'emos lle$ado a lascomunicaciones 0ue se producen mediante sistemas decorreo electrnico, mensa(era sincrnica o instant=neaasincrnica, intercambio de arc'i&os en lnea # redessociales. @as posibilidades de intercambio de datos,in"ormaciones # mensa(es se 'an multiplicado por tantos

    pro$ramas # sistemas como la tecnolo$a es capa4 deo"recer #, por lo tanto, tambin las maneras en 0uedic'os contenidos pueden ser interceptados # conocidospor a0ullos a 0uienes no se 'a autori4adoexpresamente para ello.

    iG 6n de"initi&a, todas las "ormas existentes decomunicacin # a0ullas 0ue sean "ruto de la e&olucintecnol$ica, deben 0uedar prote$idas por el derec'o

    "undamental a la in&iolabilidad de las comunicacionespri&adas.

    (G @as pruebas obtenidas, directa o indirectamente &iolandoderec'os "undamentales, no surtir=n e"ecto al$uno. 6staa"irmacin a"ecta tanto a las pruebas obtenidas por lospoderes p)blicos, como a a0ullas obtenidas, por sucuenta # ries$o, por un particular.

    UG @a ine"icacia de la prueba no slo a"ecta a las pruebasobtenidas directamente en el acto constituti&o de la&iolacin de un derec'o "undamental, sino tambin a lasad0uiridas a partir o a resultas de a0ullas, aun0ue en suconsecucin se 'a#an cumplido todos los re0uisitosconstitucionales.

    40

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    lG %odo elemento probatorio 0ue pretenda deducirse de la&iolacin de derec'os "undamentales es de imposible&aloracin en nuestro ordenamiento.

    Como se puede ad&ertir, los alcances de proteccin de la

    in&iolabilidad de las comunicaciones pri&adas, desde lue$o se

    extienden tambin al llamado tel"ono celular, pero Kcu=l es su

    conceptoL

    Al respecto, se de"ine como un dispositi&o m&il, pe0ue1o,

    con capacidades de procesamiento cada &e4 m=s parecidos a

    una PCG, m&iles # port=tiles, con conexin permanente o

    intermitente a una red internetG, con memoria limitada, dise1ados

    para lle&ar a cabo "unciones $enerales, como de correo

    electrnico, 'ablar por tel"ono, mensa(es, mane(o de im=$enes,

    m)sica # &ideo.9

    A'ora bien, la &ida cotidiana re&ela 0ue el llamado tel"ono

    celular est= al alcance de cual0uier persona, sin importar su

    estatus socioeconmico, dados los ba(os costos en 0ue se puede

    ad0uirir un e0uipo en el mercado nacional, por lo 0ue

    dependiendo su modelo, se ad&ertir= 0ue cualidades de uso

    posee.

    @os tiempos en 0ue dic'o aparato m&il )nicamente ser&an

    para 'acer llamadas tele"nicas, 'an 0uedado rebasados con la

    instauracin de pro$ramas # sistemas como la tecnolo$a es

    capa4 de o"recer. As, 'o# da tales e0uipos en su con"i$uracin

    25Publicado en VVV."ca.unam.mx-docs-...-/Wpro$ramacionWdeW dispositi&os W mo&iles .pd", re&isado

    el 9 de septiembre de /*.

    41

    http://www.fca.unam.mx/docs/.../02_programacion_de_dispositivos_moviles.pdfhttp://www.fca.unam.mx/docs/.../02_programacion_de_dispositivos_moviles.pdf
  • 5/19/2018 Jurisprudencia 192-12

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    permiten "unciones, adem=s de la comunicacin &erbal, las de

    ser&icios de internet, correo electrnico, mensa(es, mane(o de

    im=$enes, m)sica # &ideo.

    6n esa medida, cual0uier persona 0ue cuente con un

    celular, tiene el derec'o de $uardar in"ormacin en la memoria del

    aparato, por lo 0ue, acorde a los alcances 0ue esta Primera Sala

    determin respecto a la reser&a de las comunicaciones prote$ida

    por el artculo * de la Carta Ma$na, esa in"ormacin se clasi"ica

    como pri&ada, es decir, 0ue pertenece exclusi&amente a la

    intimidad de la persona> es por ello 0ue se di(o 0ue la reser&a de

    las comunicaciones se impone slo "rente a terceros, de tal "orma

    0ue el le&antamiento del secreto por uno de los participantes en la

    comunicacin no se considera una &iolacin a este derec'o

    "undamental.

    Por otro lado, debe expresarse 0ue esta Primera Sala no es

    a(ena a la circunstancia particular 0ue se suscita actualmente en

    nuestro pas, con el mal uso de los tel"onos celulares, pues la

    experiencia en el conocimiento de los asuntos, re&elan las

    pr=cticas delicti&as 0ue se ori$inan con su utili4acin, en este

    =mbito, encontramos la proli"eracin de extorsiones, c'anta(es,

    secuestros, etc.

    6s por ello 0ue el le$islador en el re"erido artculo *

    constitucional, impuso como lmite para la in&iolabilidad de las

    comunicaciones pri&adas, su inter&encin pre&ia autori4acin

    exclusi&a por parte de la autoridad (udicial "ederal, a peticin de la

    42

  • 5/19/2018 Jurisprudencia 192-12

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    autoridad "ederal 0ue "aculte la le# o del titular del Ministerio

    P)blico de la entidad "ederati&a correspondiente.

    6mpero, dic'o precepto no 'ace distincin al$una

    trat=ndose de las personas su(etas a in&esti$acin, es decir, la

    norma se concibi como una medida proteccionista de tutela

    $eneral, por lo 0ue aplicando el principio de derec'o 0ue a"irma

    donde la le$ no distingue, no "a$ por qu distinguir-, no

    existe ar$umento &=lido para restrin$ir los derec'os

    "undamentales a cual0uier su(eto, por el solo 'ec'o de estar

    detenida.

    6n esa tesitura, si la autoridad encar$ada de la in&esti$acin

    de un delito, ad&ierte 0ue cual0uier detenido tiene en su poder un

    tel"ono celular # el mismo pudo 'aber sido utili4ado como medio

    para "ines antisociales, est= constitucionalmente "acultada para

    solicitar a la autoridad (udicial la inter&encin de las

    comunicaciones pri&adas almacenadas en ese dispositi&o, en los

    trminos descritos en el citado artculo *.

    @a in"ormacin 0ue se extrai$a, &a autori4acin (udicial, de

    los arc'i&os electrnicos, #a sea en "orma de texto, audio, ima$en

    o &ideo, relacionada estrictamente con la posible comisin de un

    'ec'o delicti&o, puede ser incorporada al procedimiento penal #,

    por ende, ser= lcita.

    Sin embar$o, si esa acti&idad de b)s0ueda # obtencin de

    in"ormacin se reali4a *! , '&$)!#%! '!%!,

    45

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    %$))"*$!"&", cual0uier prueba 0ue se extrai$a, o bien, la

    0ue deri&e de sta, ser= considerada como ilcita, como lo de"ini

    esta Primera Sala en el precedente de 0ue se trata, pues en dic'o

    supuesto se actu "uera de los m=r$enes constitucionales

    permitidos, por lo 0ue al tratarse de comunicaciones pri&adas,

    todas las "ormas existentes de comunicacin # a0ullas 0ue sean

    "ruto de la e&olucin tecnol$ica, deben 0uedar prote$idas por el

    derec'o "undamental a su in&iolabilidad.

    Cabe en"ati4ar 0ue en la pr=ctica, el artculo *;* del Cdi$o

    Federal de Procedimientos Penales, permite 0ue los

    instrumentos, objetos o productos del delito, as como los

    bienes en que existan "uellas o pudieran tener relacin con

    ste, ser!n asegurados a fin de que no se alteren, destru$an

    o desaparezcan-, por lo 0ue es por medio de la "i$ura del

    ase$uramiento como la autoridad podr= conser&ar ba(o su

    res$uardo el tel"ono celular de la persona detenida # su(eta a

    in&esti$acin #, a partir del momento en 0ue lo decrete, puede

    &=lidamente 'acer las $estiones pertinentes ante la autoridad

    (udicial con el "in de tener la autori4acin le$al para acceder a

    dic'o e0uipo # re&isar la in"ormacin contenida.

    6n esas condiciones, con"orme al criterio de esta Primera

    Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin #, adem=s, con

    apo#o en las di&ersas tesis de este %ribunal Pleno # de la

    Se$unda Sala 0ue se retomaron en el citado precedente, se

    puede cole$ir 0ue en trminos del artculo * constitucional, para

    inter&enir una comunicacin pri&ada, se re0uiere autori4acin

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    exclusi&a por parte de la autoridad (udicial "ederal, a peticin de la

    autoridad "ederal 0ue "aculte la le# o del titular del Ministerio

    P)blico de la entidad "ederati&a correspondiente, por lo 0ue todas

    las "ormas existentes de comunicacin # a0ullas 0ue sean "ruto

    de la e&olucin tecnol$ica, deben 0uedar prote$idas por el

    derec'o "undamental a su in&iolabilidad> tal como sucede con el

    tel"ono m&il en el 0ue se $uarda in"ormacin 0ue 'a sido

    clasi"icada como pri&ada por esta Primera Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, de a' 0ue el =mbito de proteccin

    se extiende a los datos almacenados en ese dispositi&o, #a sea

    en "orma de texto, audio, ima$en o &ideo.

    Partiendo de lo anterior, no existe ra4n para restrin$ir ese

    derec'o a cual0uier persona por su sola calidad de 'aber sido

    detenida # estar su(eta a in&esti$acin por la posible comisin de

    un delito.

    6n esa tesitura, si la autoridad encar$ada de la

    in&esti$acin, al detenerla, ad&ierte 0ue traa consi$o un tel"ono

    celular, est= "acultada para decretar el ase$uramiento de ese

    ob(eto # solicitar a la autoridad (udicial la inter&encin de las

    comunicaciones pri&adas, en los trminos como lo describe la

    norma constitucional citada> de manera 0ue si esa acti&idad se

    reali4a sin 0ue exista esa autori4acin (udicial, cual0uier prueba

    0ue se extrai$a, o bien, la 0ue deri&e de sta, ser= considerada

    como ilcita # no tendr= &alor (urdico al$uno.

    6n consecuencia, debe pre&alecer, con car=cter de

    (urisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los si$uientes

    trminos

    DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS

    COMUNICACIONES PRIVADAS. SU KMBITO DE

    PROTECCIN SE ETIENDE A LOS DATOSALMACENADOS EN EL TELONO MVIL

    ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y

    SUJETA A INVESTIGACIN POR LA POSIBLE

    COMISIN DE UN DELITO. 6n trminos del artculo

    * de la Constitucin Poltica de los 6stados Bnidos

    Mexicanos, para inter&enir una comunicacin pri&adase re0uiere autori4acin exclusi&a de la autoridad

    (udicial "ederal, a peticin de la autoridad "ederal 0ue

    "aculte la le# o del titular del Ministerio P)blico de la

    entidad "ederati&a correspondiente, por lo 0ue todas las

    "ormas existentes de comunicacin # las 0ue son "ruto

    de la e&olucin tecnol$ica deben prote$erse por elderec'o "undamental a su in&iolabilidad, como sucede

    con el tel"ono m&il en el 0ue se $uarda in"ormacin

    clasi"icada como pri&ada por la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin> de a' 0ue el

    =mbito de proteccin del derec'o a la in&iolabilidad de

    las comunicaciones pri&adas se extiende a los datosalmacenados en tal dispositi&o, #a sea en "orma de

    texto, audio, ima$en o &ideo. Por lo anterior, no existe

    ra4n para restrin$ir ese derec'o a cual0uier persona

    por la sola circunstancia de 'aber sido detenida # estar

    su(eta a in&esti$acin por la posible comisin de un

    4;

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    delito, de manera 0ue si la autoridad encar$ada de la

    in&esti$acin, al detenerla, ad&ierte 0ue trae consi$o

    un tel"ono m&il, est= "acultada para decretar su

    ase$uramiento # solicitar a la autoridad (udicial la

    inter&encin de las comunicaciones pri&adas con"orme

    al citado artculo * constitucional> sin embar$o, si se

    reali4a esa acti&idad sin autori4acin (udicial, cual0uier

    prueba 0ue se extrai$a, o bien, la 0ue deri&e de sta,

    ser= considerada como ilcita # no tendr= &alor (urdico

    al$uno.

    Por lo expuesto # "undado, se resuel&e

    PRIMERO.6S existe la contradiccin de tesis a 0ue este

    expediente se re"iere, en los trminos del considerando 0uinto de

    esta resolucin.

    SEGUNDO.6 Debe pre&alecer, con car=cter de(urisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala, en los

    trminos de la tesis redactada en el )ltimo considerando del

    presente "allo.

    TERCERO.6Dse publicidad a la tesis (urisprudencial 0ue

    se sustenta en la presente resolucin, en trminos del artculo *+9de la @e# de Amparo.

    N$&!@'"*"- en&ese testimonio de la presente resolucin a

    cada uno de los %ribunales Cole$iados de Circuito cu#as

    4

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    e(ecutorias se examinaron #, en su oportunidad, arc'&ese este

    expediente como asunto concluido.

    As lo resol&i la Primera Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, por ma#ora de cuatro &otos de los se1ores

    Ministros Arturo ald&ar @elo de @arrea, 2uillermo 3. !rti4

    Ma#a$oitia PonenteG, !l$a S=nc'e4 Cordero de 2arca ille$as #

    Presidente Jor$e Mario Pardo 5ebolledo en contra del emitido por

    el se1or Ministro Jos 5amn Cosso Da4, por lo 0ue se re"iere a

    la competencia # por unanimidad de cinco &otos de los se1ores

    Ministros Arturo ald&ar @elo de @arrea, Jos 5amn Cosso

    Da4, 2uillermo 3. !rti4 Ma#a$oitia PonenteG, !l$a S=nc'e4

    Cordero de 2arca ille$as # Presidente Jor$e Mario Pardo

    5ebolledo, en cuanto al "ondo del presente asunto. 6l se1or

    Ministro Presidente Jor$e Mario Pardo 5ebolledo, se reser&a el

    derec'o de "ormular &oto concurrente.

    Firman el Ministro Presidente de la Sala # el MinistroPonente, con el Secretario de Acuerdos, 0uien autori4a # da "e.

    PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA

    MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

    PONENTE

    4=

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    CONTRADICCIN DE TESIS 194/2012.

    MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

    SECRETARIO DE ACUERDOS

    DE LA PRIMERA SALA

    LIC. HERIBERTO PREZ REYES.

    H6n trminos de lo pre&isto en el artculo 8X, "raccin 33 de la

    @e# Federal de %ransparencia # Acceso a la 3n"ormacin P)blica

    2ubernamental, en esta &ersin p)blica se suprime la in"ormacin

    considerada le$almente como reser&ada o con"idencial 0ue

    encuadra en ese supuesto normati&o.

    JAMG/(7.

    49