JURISDICCION CONSTITUCIONAL De las partes, sus apoderados y de
la causa PRESUNTA AGRAVIADA:
Los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN ASCANIO YEPEZ, JOSE JESUS
CENTENO, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA
CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS, GRIDIS DAYANARA RIOS BACADARE,
MARBELIS CAROLINA SUAREZ OCHOA, LUISA AMELIA OCHOA BARTOLOZZI,
NAYRANYELA DEL CARMEN PEREZ, DIOSA MARIA MARQUEZ DE FERNANDEZ,
SOLEDAD DEL CARMEN CORNIELES, YOLIMAR BELLIZIA CARRERA, MIRIAN DEL
CARMEN MUCHACHO RIVAS, MILAGRO CAROLINA HERNANDEZ CABRERA, LAURA
PASTORA DIAZ, NIURKIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUOZ, MIRIAN DEL CARMEN
ALCAZAR ODREMAN, DUBRASKA DEL CARMEN ALVAREZ ARISMENDI, IVAN RAMON
PETROCELLI ALVAREZ, ALQUIMEDES RODOLFO GALINDO GARCIA, MARILIN
MARIA MARTINEZ MUOZ, FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ y MILADYS
VENTURA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cdulas de Identidad Nros. 8.536.411, 3.013.218, 3.902.498,
11.830.172, 9.910.239, 12.875.720, 16.008.813, 8.543.296,
16.617.949, 8.544.023, 14.066.137, 13.220.780, 10.034.744,
10.045.912, 15.477.132, 15.689.690, 9.909.325, 15.002.928,
5.338.582, 5.985.884, 13.963.749, 8.433.391, y 12.050.619
respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA:
La abogada: VANESSA COROMOTO CARVAJAL, titular de la Cdula de
Identidad Nro. 9.905.278, e inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro. 76.724.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ASOCIACION CIVIL PROYECTO PRO-VIVIENDA LOS
ROSALES, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro
Pblico del Municipio Piar del Estado Bolvar, de Upata, en fecha 03
de diciembre del ao 2002, y anotada bajo el Nro. 49, Protocolo
Primero, folios 217 al 222, del Cuarto Trimestre de 2002;
representada por el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro.
5.341.603, con domicilio en la ciudad de Upata, Estado Bolvar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: Los abogados:
KATIUSKA ASCANIO, POLIBIO GUTIERREZ OJEDA y JOSE RAFAEL GUTIERREZ
OJEDA, titulares de las Cdulas de Identidad Nros. 17.532.955,
8.924.617 y 8.915.796, e inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 138.912, 43.055 y 38.269 respectivamente.
CAUSA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcin Judicial del
Estado Bolvar, a cargo de la abogada: ZURIMA FERMIN DIAZ.
EXPEDIENTE NRO: 09-3425. Se encuentran en esta Alzada las
presentes actuaciones que conforman este expediente conformado por
dos piezas, en virtud de la apelacin de fecha 08/07/09 formulada
por el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, como (Sic) representante
legal de la parte presunta agraviante, asistido por el abogado
POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, supra identificado; en contra de la
sentencia de fecha 06 de julio de 2009, dictada por el Tribunal
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de
este Circuito y Circunscripcin Judicial, que declar con lugar LA
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada VANESSA C.
CARVAJAL, quien acta asistiendo a los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN
ASCANIO YEPEZ y JOSE JESUS CENTENO, y como apoderada judicial de
los ciudadanos ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDES
BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS y Otros, identificados ut
supra. Dicho recurso fue odo en un solo efecto, tal como se
evidencia del auto de fecha 09 de julio de 2009, inserto al folio
403 de la pieza 1 de este expediente.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal
lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO Lmites de la controversia 1.1. Alegatos de la presunta
agraviada
Mediante escrito inserto del folio 1 al folio 12, inclusive,
presentado en fecha 08/06/09, por ante el Juzgado - Distribuidor
para ese entonces - de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcin Judicial del
Estado Bolvar, por la abogada VANESSA C. CARVAJAL, asistiendo a los
ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN ASCANIO YEPEZ y JOSE JESUS CENTENO, y
como apoderada judicial de los ciudadanos: ARISLEIDA COROMOTO
GONZALEZ, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN
VIVAS y Otros, identificados precedentemente, expone que ejerce
accin de amparo constitucional, en contra de (Sic) las actuaciones
materiales y vas de hecho efectuadas por la ASOCIACION CIVIL
PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, y (Sic) actos derivados de las
mismas, de conformidad con los artculos 19, 20, 26, 27, 28, 49, 52,
82 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artculos 1, 2 y 4 de la Ley Orgnica de Amparo
sobre Derechos y Garantas Constitucionales.
Entre los hechos denunciados, seala la accionante que la parte
presunta agraviante al aplicar la clusula novena de los estatutos
de la asociacin que contemplan la indignidad, conculca los derechos
de los asociados al utilizarlo como mordaza para evitar que los
afectados denuncien los abusos y arbitrariedades cometidas por la
directiva de la asociaciones so pena de expulsin lo cual viola los
derechos ms elementales amparados no solo por el Estado Venezolano,
sino por convenciones y tratados internacionales suscritos por la
nacin, tales como el Derecho a la Asociacin, el Derecho al Debido
Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho a la Igualdad, el
Derecho a la Vivienda y el Derecho a la Proteccin de la Familia, y
es por todas estas razones que solicita se declare con lugar la
accin de amparo constitucional, y en consecuencia se deje sin ningn
valor ni efecto jurdico la exclusin o expulsin de los quejosos,
asociados de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, y
que efectivamente le sean adjudicadas las viviendas de la
Urbanizacin Los Rosales identificadas con los siguientes Nmeros:
129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, a los
accionantes, a los cuales la Asociacin Civil Proyecto Provivienda
Los Rosales les han conculcado su derechos.
Conjuntamente con su escrito consigna los siguientes recaudos,
los cuales rielan desde el folio 13 al folio 223, inclusive de la
pieza 1 de este expediente:
Marcado A, instrumento poder.
Marcado B, copia certificada de documento de compra venta.
Marcado C, copia certificada de (Sic) listado actualizado de los
cincuenta y dos (52) socios anotado en el cuaderno de comprobantes
N 1 de la Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar,
de fecha 13 de mayo de 2009, bajo el Nro. 137, del ao 2005, ao
2005.
Marcado D, copia simple de acta constitutiva de la asociacin
civil Proyecto Provivienda LOS ROSALES.
Marcado E, copia simple de documento contentivo, segn la
denunciante, de modificacin de la clusula novena de los estatutos
del acta de asamblea de fecha 08/04/03; anotada bajo el Nro. 17,
folios 82 al 86, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre de
los Libros llevados por el Registro Subalterno del Municipio Piar
del Estado Bolvar.
Marcado F, copia simple de (Sic) Acta de Asamblea General N 18,
anotada bajo el Nro. 48, folios 350 al 352, Protocolo Primero, Tomo
2, Cuarto Trimestre del ao 2006, de fecha 30/10/08, de los Libros
llevados por el Registro Subalterno del Municipio Piar del Estado
Bolvar.
Marcado G, copia simple de documento de venta.
Marcado H, copia simple de Gaceta Oficial Nro. 38.248, de fecha
11/08/05.
Marcados X1 X, (Sic) MINUTA DE REUNIN.
Marcado I, (Sic) videos en DVD, los cuales seala la accionante,
son del ao 2006.
Marcado J, copia certificada de listado de acta de asamblea Nro.
23, de fecha 06/09/09.
Marcado K, copia de la Resolucin emanada del Ministerio de la
Vivienda y Hbitat y el Banco Nacional de la Vivienda N JD-05-62, de
fecha 04/08/05.
As como: copia simple de solicitud realizada por el presidente
de la asociacin Civil Proyecto Provivienda LOS ROSALES, ciudadano
LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, marcado 12, copias simples de
fotografas, marcada 13, copias de denuncias, Marcado 14, copias de
diferentes oficios, emitidos por la Fiscala Dcima Primera de este
Circuito Circunscripcin Judicial, marcado 15.
Y en un solo legajo: inspecciones judiciales, actas de
nacimiento, recibos, que segn la denunciante, fueron emitidos por
la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, voucher de
depsitos bancarios a nombre de la sealada asociacin civil, recibos
de pago, y copia de listado, donde a su decir, se evidencia la
exclusin del asociado accionante; copias simples de actas Nro. 11 y
14, ambas de fecha 28/06/06.
- Por auto de fecha 11 de junio de 2009, que riela desde el
folio 224 al folio 233, inclusive, el Tribunal que correspondi el
conocimiento de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripcin
Judicial, admiti la accin de amparo interpuesta, orden a la
presunta agraviante, (Sic) 1) SE ABSTENGA DE REGISTRAR cualquier
documento cuyo contenido verse sobre terrenos y registro de
asociados de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES.
2) CESE en el RESGUARDO DE LAS CINCUENTA Y DOS (52) CASAS DEL
PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES Y EN CONSECUENCIA QUE SE SEAN
DESOCUPADOS LOS INMUEBLES, 3) CESE de toda accin tendiente a la
exclusin de los asociados accionantes, del proyecto provivienda los
Rosales. Y acord notificar al Fiscal Superior del Ministerio Pblico
de este Circuito y circunscripcin Judicial, al Ministerio de la
Vivienda y Hbitat, a la Procuradura General de la Repblica, a la
Defensora del Pueblo, al Banco Nacional de la Vivienda, y oficiar
al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este
Circuito y Circunscripcin Judicial, para que practique la
notificacin librada a la parte presunta agraviada, en la persona
del ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, identificado ut supra;
ello a los fines de fijar la audiencia oral y pblica.
- Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, comparece la
abogada VANESSA CARVAJAL, con el carcter de apoderada judicial de
las ciudadanas RAUSES DEL CARMEN VIVAS y ARISLEIDA GONZALEZ, supra
identificadas; y consigna inspecciones judiciales, indicando que
las mismas fueron realizadas en las casas asignadas por el
Presidente de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales;
tales actuaciones corren insertas desde el folio 242 al 260,
inclusive.
- Consta del folio 275 al folio 278, y del folio 282 al 286, las
notificaciones ordenadas en el auto de admisin.
- En la oportunidad de realizarse la audiencia oral y pblica, en
fecha 29/06/09, tal como se evidencia al folio 269, se llev a cabo
la misma, con la comparecencia de la co-accionante YULIBETH
MERCEDES BELLIZIA CARRERA, asistida por la abogada VANESSA COROMOTO
CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.724, quien a
su vez, acta como apoderada judicial de los dems accionantes supra
identificados; as como la parte presunta agraviante, en la persona
del ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, asistido por los
abogados JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA y POLIBIO LORENZO GUTIERREZ
OJEDA; y tambin la ciudadana ROSSMARY R. ROMERO, titular de la
Cdula de Identidad Nro. 12.007.646, en su condicin de (Sic)
Defensora Auxiliar del Pueblo. En dicho acto la parte presunta
agraviada consign documentales que rielan desde el folio 296 al
folio 369, inclusive, entre los cuales se encuentra escrito
dirigido al tribunal junto con recaudos anexos, donde tambin
promueve el testigo citado ut supra.- Por lo que, en el mismo acto,
el tribunal A-quo, luego de haber escuchado a las partes
involucradas y comparecientes al acto, fij el da siguiente para la
comparecencia del testigo promovido por la parte presunta
agraviante, a rendir su declaracin, para posterior a ello proceder
a dictar el dispositivo del fallo.
- La declaracin del testigo, Ingeniero CESAR AUGUSTO ALCALA,
titular de la Cdula de Identidad Nro. 2.791.907, consta a los
folios 370 y 371 de esta pieza, con fecha 30/06/09, del cual se
desprende que su testimonial fue tachada por la representacin
judicial de la parte presunta agraviada al concedrsele el derecho a
repreguntas, en cuyo momento consign documentales en dos folios
tiles y en copias simples que cursan a los folios 373 y 374.
- El dispositivo del fallo cursa del folio 379 al folio 377, con
fecha 30/06/09, del cual se desprende que el tribunal A-quo, declar
CON LUGAR LA ACCIN DE AMPARO INTERPUESTA.
- Consta del folio 379 al folio 397, inclusive, el texto ntegro
de la sentencia publicada en fecha 06/07/09, sobre la cual recay
apelacin de fecha 08/07/09, formulada por la parte presunta
agraviante, en la persona del ciudadano LELY ALBERTO SOLANO,
asistido por el abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, tal como se
evidencia al folio 399 de la pieza 1. Y a folio 403, se constata,
que el tribunal A-quo, mediante auto de fecha 09/07/09, oy la
apelacin formulada por la parte presuntamente agraviante en un solo
efecto, ordenando remitir las actuaciones originales a este
Tribunal de Alzada, mediante Oficio Nro. 09-966, as consta al
vuelto del folio 403.
CAPITULO SEGUNDO Argumentos de la Decisin 2.1.- De la
competencia
De las actuaciones que conforman el presente expediente se
destaca que por efecto de la apelacin se somete a este Tribunal
Superior, el conocimiento de esta causa, en conformidad al artculo
35 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas
Constitucionales, que prev que toda decisin dictada en Primera
Instancia sobre la solicitud de amparo, si fuere apelada, el fallo
recurrido ser conocido por el Tribunal Superior respectivo; dicho
recurso fue ejercido contra la sentencia emanada de un Juzgado
inferior, que conoci en Primera instancia la accin de amparo
constitucional incoado por los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN ASCANIO
YEPEZ, JESUS CENTENO Y OTROS contra ASOCIACION CIVIL PROYECTO
PROVIVIENDA LOS ROSALES, todo lo cual es congruente con lo sealado
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia de fecha 01 de Febrero de 2.000, recada en el caso Jos
Amado Mejas Betancourt y otros, seguido en el expediente No.
00-0010, con ponencia del Magistrado Dr. Jess Eduardo Cabrera, y en
consecuencia este Juzgado Superior se declara competente para
resolver la apelacin interpuesta en la presente accin de amparo
constitucional, y as se decide.
2.2.- De la pretensin
Efectivamente la parte actora en su escrito que encabeza este
expediente, presentado en fecha 08 de Junio del 2009, por ante el
Juzgado a-quo, intenta accin de amparo constitucional contra la
ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, alegando que al
intentar pedir una explicacin acerca de la construccin del
urbanismo, por cuanto estaba paralizado, y dirigirse ante las
instituciones en busca de una respuesta del motivo de paralizacin
de la obra, le costo la expulsin de la aludida asociacin. Que el
hecho de negarse a firmar en blanco, el hecho de denunciar los
abusos cometidos por los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL y
ELEAZAR DE JESUS SOLANO MACHADO, quienes son directivos de dicha
asociacin, ostentando el cargo de presidente y vocal
respectivamente, violan el precepto constitucional del articulo 20,
cuando un asociado por el hecho de reunirse o dirigirle la palabra
a un expulsado, es sancionado a su vez con expulsin, por la
directiva de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales,
por considerarlo faltas graves dentro de la asociacin, y en
consecuencia el expulsado, pierde en principio, el dinero aportado
para la compra del terreno, as como el de las colaboraciones, y el
tiempo de espera por la casa, adems de la serie de agresiones
psicolgicas, verbales y fsicas, el atropello y la violacin de los
derechos de los asociados, al denunciar ante las autoridades tal
situacin, lo cual se evidencia a la acusacin que es sometido el
asociado que denuncia tal irregularidad, por el grupo familiar
SOLANO MACHADO (Directivos Permanentes), de cualquier delito que
ellos simulan, destruyendo as la moral del afectado, al punto de
que dicha directiva modifico la clusula novena de los estatutos por
primera vez en el acta de asamblea de fecha 08 de Abril del 2003,
quedando anotada bajo el numero 17, folios 82 al 86, protocolo
primero, tomo No. 2, segundo trimestre del 2003, de los libros
llevados por el registro subalterno del Municipio Piar del Estado
Bolvar. Que establece la INDIGNIDAD, modificando la misma clusula
nuevamente en fecha 30 de Octubre del ao 2006, quedando anotado
bajo el numero 48, folios 350 al 352, Protocolo primero, tomo 2,
cuarto trimestre del ao 2006, acta de asamblea general numero 18,
en la que establece que el presidente de la asociacin explica a
todos los asociados el destino de la bloqueara, la cual fue
alquilada con los recursos que el estado desembolso a la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, para garantizar la
continuidad de la obra. Que dicha clusula novena establece: la
calidad de asociados se pierde por hacerse indigno a la asociacin
al atentar contra sus principios al impedir el logro del objetivo
principal, lo cual al decir de los accionantes es aplicado a todo
aquel asociado que solicite informacin que le concierne ante las
instituciones que tiene atribuido el control y ejecucin de la obra,
por tener inters directo en el asunto, lo cual atenta contra el
articulo 28 constitucional. Que en virtud de la inexistencia de la
segunda etapa, segn lo informado a los asociados que se trasladaron
a la ciudad de Caracas a constatar si realmente ese proyecto estaba
aprobado para 272 viviendas, le costo la expulsin a la ciudadana
YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, quien estuvo trabajando en la
obra, llevando el control del material que ingresaba al terreno y
quien adems denuncio el hecho de que una gandola de cemento que
llegaba cargada a la obra a las 6 de la tarde, esa misma gandola a
las 6 de la maana solo tenia treinta (30) sacos de cemento, cuando
la obra se paralizaba de noche y teniendo vigilancia. Que era
evidente de que haba irregularidades por la paralizacin de las
casas, sumada a las protestas de los trabajadores por
incumplimiento del pago de sus prestaciones y trayendo como
consecuencia la expulsin de los asociados del proyecto, hoy
accionantes en esta causa, que exigieron una explicacin y se
atrevieron a acudir a las instituciones en bsqueda de una solucin,
por cuanto los directivos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL y ELEAZAR
DE JESUS SOLANO MACHADO, informaban lo que les pareca conveniente,
siendo ello motivo por lo cual fueron expulsados todos los
asociados de la nica etapa que existe, sin notificarles, y en mejor
de los casos, se les aplicara una sancin, deban presentarse para
ser escuchados sus alegatos, y en otros casos de otros asociados,
ni siguiera fueron notificados, sino eliminados de los listados,
sin convocarlos por los medios idneos, como la prensa escrita, que
tal decisin era tomada sin contar con la presencia de por lo menos
del 50% de los asociados, de las 52 viviendas, quienes son los
socios fundadores de la Asociaron Civil Los Rosales, registrados y
dueos de los terrenos, a quienes el estado venezolano les aprob un
crdito para hacerles sus viviendas en el terreno que compraron y
donde se levantaron las mismas y no se construyeron. Que al ser los
52 dueos los nicos con el proyecto aprobado, quienes se estaban
sublevando por las irregularidades evidentes, el Presidente de la
Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, unifico las dos
etapas en acta de asamblea, y as utilizo a los 220 asociados para
expulsar a los 52, manejando la asociacin como un solo proyecto
aprobado, estableciendo que todos son dueos de las casas de la
primera etapa y de los terrenos que compraron para la construccin
de la segunda etapa y todos participaban en las decisiones con
respecto a las expulsiones, mas no para inclusiones de asociados,
manejando un listado que no ha sido definido, y as hay mas
afiliados que terrenos en la segunda supuesta etapa y actualmente
existen innumerables denuncias ante la Fiscalia Dcima Primera del
Ministerio Publico de Puerto Ordaz, la cual conoce el caso
denunciado por acumulacin a la causa mas antigua de la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, cuyo imputado es el
ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, como presidente de la
Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, habida cuenta de
que la segunda etapa no existe y nunca fue aprobada por el
Ministerio de la Vivienda, como lo asegura la imputada en la
defensa, pues a la gaceta oficial solo se aprob los recursos para
52 casas del Proyecto Provivienda Los Rosales, adems que la
asociacin se encuentra actualmente en auditoria por irregularidades
administrativas. Que tales circunstancias evidencian a decir de los
accionantes que se est en presencia de una empresa privada
disfrazada de asociacin manejada por el ciudadano LELY ALBERTO
SOLANO BERENGUEL, y de su grupo familiar, quien compro el terreno
con el dinero de familias necesitadas, utilizando el nombre de
estas personas para solicitar recursos al estado venezolano y luego
utilizando subterfugios los expuls de la asociacin, negociando las
casas con mayor provecho. Que trafica con la necesidad de las
familias humildes en su propio beneficio, cuya directiva necesita
de personas incondicionales para mantenerse al frente de la
asociacin, manipulndolos con que no obtendrn casas si denuncian que
el proyecto esta paralizado. Que la asociada ciudadana ROSELYN
ZABALA CAMPOS, quien compr terreno con los 52, fue expulsada por
cuanto no pudo continuar asistiendo a las reuniones, ni dar
colaboraciones debido a que se debata entre la vida y la muerte por
un embarazado de alto riesgo donde falleci su bebe al nacer. Que
conociendo tal situacin el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL,
la borro de la nica etapa habiendo comprado terreno y cumplido con
los requisitos para optar por una casa.
Que de esta manera los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL
y ELEAZAR DE JESUS SOLANO MACHADO ha expulsado a los integrantes de
la Organizacin Comunitaria de la Vivienda, violando todos sus
derechos con acciones arbitrarias y abusivas, dejando a los
accionantes sin las casas por las cuales lucharon y pagaron desde
hace ms de ocho (8) aos. que en fecha 03 de Agosto del 2008, la
directiva propone a los asociados de la primera etapa tomar las
casas bajo la figura del resguardo, en virtud de que las mismas
estn sin concluir y haban sido invadidas, de esta manera entran en
resguardo, mas no en el listado del acta de asamblea No. 23, de
fecha 06 de Septiembre del 2008, los ciudadanos RANSES DEL CARMEN
VIVAS, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, IVAN RAMON PETROCELLI,
FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ y ALQUIMIDELS RODOLFO GALINDO,
asociados fundadores e integrantes de la Organizacin Comunitaria de
la Vivienda, quienes interponen la presente accin de amparo
constitucional. Que la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los
Rosales entrego dichas casas destrozadas, a los aludidos
ciudadanos, quienes invirtieron dinero reparndolas; pero es el caso
que fueron expulsados de las casas, las cuales fueron vendidas
nuevamente por la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales
a otras personas ajenas al proyecto, perdiendo los prenombrados
ciudadanos todo lo invertido. Que dicha asociacin registra un
documento de resguardo, posterior a la reunin que sostuvieron los
asociados en los terrenos de las casas, quienes salieron golpeados
y escupidos por la ciudadano ROCIRIS MACHADO DE SOLANO, esposa del
presidente. Que la referida ciudadano arremete a los asociados en
las reuniones y al primer vicepresidente lo elimina de la asociacin
por haber denunciado a las autoridades y de hacer un llamado de
atencin al ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, por las ventas
de las casas, lo cual se constata en el acta de asamblea cuando
obvian el cargo del vicepresidente, e ignoran registrarlo en el
listado de resguardo. Que la ciudadana ARISLEIDA COROMOTO ROSALES,
no fue incluida en el documento de resguardo el cual fue registrado
posterior a las denuncias realizadas y luego de las visitas a las
instituciones en Caracas, donde se informo a los asistentes de la
situacin de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales,
adems de que fue agredida por la esposa del presidente de la
asociacin por opinar en la reunin convocada por la directiva sobre
el conocimiento de las denuncias del ciudadano RANSES DEL CARMEN
VIVAS. Que IVAN RAMON PETROCELLI fue incluido en el resguardo y
luego expulsado por carecer de recursos econmicos para concluir la
casa que le fue asignada, y adems por la misma carencia de dinero
no cumpla con las colaboraciones aun estando en posesin de la casa
deteriorada, indigna y en condiciones deplorables. Que los
asociados FRANCISCA DEL VALLE y ALQUIMIDES RODOLFO GALINDO, les
asigno una casa en las mismas condiciones, pero ni siquiera los
dejo permanecer por muchos das, pues hacan reclamos por las
arbitrariedades cometidas. Que los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO
BERENGUEL y ELEAZAR DE JESUS SOLANO MACHADO junto a su grupo
familiar, convirtieron el urbanismo en una invasin, pues a
expulsado a los pocos asociados fundadores de la Organizacin
Comunitaria de la Vivienda, siendo que actualmente dichas casas
estn siendo entregas y asignadas a personas que le compraron a la
familia SOLANO MACHADO fuera de la asociacin directamente sin
asamblea. Que hay graves riesgos de la integridad fsica del
asociado expulsado que acciona contra los accionados, al entrar en
el urbanismo, toda vez que son agredidos con palos, piedras y
golpes. Que tales agresiones son orquestadas por la familia SOLANO
MACHADO, quien se han adueado de las casas de la asociacin, al
frente de ello se encuentran el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO
BERENGUEL, quien ha tomado una posicin de dominio sobre las casa
del estado, las cuales son de inters social y estn siendo
comercializadas, beneficindose de tal negocio el presidente de la
asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, lo cual es
contrario a la resolucin emanada del Ministerio de la Vivienda y
Habitad y el Banco Nacional de la Vivienda, de fecha 04 de Agosto
del 2005, en donde se contempla que dicha asociacin pasa a ser del
estado venezolano de conformidad con el articulo 113 de la Ley
Orgnica de la Administracin Publica. Que la asociacin al aplicar la
clusula novena de los estatutos, que contemplan la indignidad
conculca los derechos de los asociados al utilizarlo como mordaza
para evitar que los afectados denuncien los abusos y
arbitrariedades cometidas por la directiva de la asociacin so pena
de expulsin lo cual viola los derechos mas elementales amparados no
solo por el estado venezolano, sino por convenciones y tratados
internaciones suscritos por la nacin, tales como el Derecho a la
Asociacin, el Derecho al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa,
el Derecho a la Igualdad, el Derecho a la Vivienda y el Derecho a
la Proteccin de la Familia, y es por todas estas razones que
solicitan los quejosos se declare con lugar la accin de amparo
constitucional, y en consecuencia se deje sin ningn valor ni efecto
jurdico la exclusin o expulsin de los quejosos, asociados de la
Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, quienes son
adjudicatarios de las 52 viviendas de la nica etapa, y que
efectivamente le sean adjudicadas las viviendas de la Urbanizacin
Los Rosales identificadas con los siguientes Nmeros: 129, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144,
145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, siendo la signada con el numero
129, la primera del urbanismo, continuando en orden consecutivo
hasta completar el numero de casas que cubran igual numero de
asociados, accionantes en esta causa a los cuales la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda Los Rosales les ha conculcado su
derechos, todo ello con fundamentos en los artculos 1, 2 y 5 de la
Ley Orgnica de Amparos y Garantas Constitucionales, 19, 21, 27, 49,
52, 75, 82 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
En la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral y
pblica, la cual tuvo lugar en fecha 29 de Junio del 2009, tal como
consta del folio 269 al 295 de la primera pieza, los presuntos
agraviados, representados judicialmente por la abogada VANESSA
COROMOTO CARVAJAL, solicitan la tutela de los derechos
constitucionales, sealados en el escrito de accin de amparo
constitucional, el cual ratifican en todos sus trminos, a lo que
sealan como resumen de su pretensin que ingresaron en su condicin
de asociados a la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales,
cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que dicha
asociacin les impona a los asociados, fundamentalmente referido al
aporte del dinero para la compra del terreno a fin de solicitar los
recursos al estado venezolano para la construccin sobre estos
terrenos de 52 casas, para igual numero de adjudicatarios, y as
cumplir con el objetivo de dicha asociacin, el cual es resolver el
problema habitacional. Que a tenor de lo dispuesto en la clusula
dcimo primera de los estatutos, los miembros de la Asociacin Civil
ya identificados tiene la atribucin de aprobar o improbar informes,
cuentas balances y presupuestos de la junta directiva, lo cual
equivale a la contralora social. Que en tal sentido, y en ejercicio
de sus derechos los asociados al notar la paralizacin de la obra y
el desvi de los materiales para la construccin de sus casas a un
destino distinto, aunado al conocimiento de que no exista segunda
etapa aprobada por uno de los asociados expulsados por acudir a las
instituciones en bsqueda de respuesta, ello contrario a lo afirmado
por la directiva de que estaban aprobadas las primeras 52 casa, los
asociados comenzaron a denunciar y en consecuencia fueron
expulsados, cuyo aviso provino de terceras personas sin
notificarles el motivo de la sancin y segn el procedimiento previo
que iniciara y que culmina con dicha expulsin. Que ratifica el
documento de resguardo de las casas, aqu cuestionadas, del cual se
desprende que ninguno de los asociados adjudicatarios estn en
resguardo de sus casa, las cuales estn ocupadas bajo esa figura por
personas que han comprado en forma externa. Que tal resguardo fue
propuesto por los asociados que estaban activos de las 52 casas sin
concluir, conjuntamente con los asociados de la inexistente segunda
etapa y la directiva, con el compromiso de repararlas con su propio
dinero y quedarse con las mismas. Que continu la directiva SOLANO
MACHADO en su actividad lesiva al seguir las expulsiones pero esta
vez de las casas, perdiendo el asociado expulsado lo invertido en
la reparacin de la casa que le fue asignada. Que para ser efectivas
dichas expulsiones la directiva modifica dos vez la misma clusula y
le agrega el mismo termino de la indignidad, lo cual es violatorio
del articulo 58 constitucional. Que de esta manera los asociados
expulsados no pueden acceder a la solucin habitacional prometida,
lo cual atenta los artculos 52 y 49 constitucionales, as como el
articulo 21, 82, y 85 de la carta magna. Que los hechos resumidos
reflejan la contravencin de las normas constitucionales
mencionadas, y es por lo que recurren al tribunal a fin de que sean
restituidos los derechos violentados a los accionados de autos y se
restablezca la situacin jurdica infringida, se les garantice el
acceso pleno a los derechos de la Asociacin Civil Proyecto
Poriviv4enda Los Rosales y en tal sentido le sean adjudicadas las
viviendas correspondientes por lo cual es menester y ratifica en
ese acto la solicitud de desocupacin del inmueble en virtud de que
es objeto de un resguardo que es llevado por personas ajenas al
proyecto. Que es inconstitucional las expulsiones sin notificar a
travs de la clusula novena referente a la indignidad lo cual es
violatorio de la constitucin.
Por su parte el abogado JOSE GUTIERREZ, representante judicial,
de la parte accionada, en el mismo acto paso a excepcionarse
argumentando que sobre la improcedencia de la accin de amparo
propuesta por no haberse agotado los recursos ordinarios
pertinentes, en conformidad al criterio sostenido por el Alto
Tribunal de la Republica, acogido por los Tribunales Superiores de
Instancia, y es por ello que solicitan la revisin de la admisin del
recurso. Que se oponen a las medidas cautelares acordadas por el
a-quo al considerar que no fueron llenados los extremos de ley. Que
no aportan prueba fehaciente. Que dichas medidas y en particular el
desalojo de las viviendas, a su decir las dejaran en manos de la
delincuencia de los invasores de profesin con daos de difcil
reparacin. Que no hay nada de gravedad de que el presidente de la
Asociaron Civil Los Rosales en su casa funcione el domicilio de
dicha asociacin. Que se desprende del acta levantada por la
Asociacin Civil Los Rosales, que en fecha 14 de Diciembre de 2002,
a parte de los cincuenta miembros iniciales se incorporaron ochenta
nuevos miembros. Que consigna oficio del Banco Nacional de la
Vivienda, que seala que de los 52 miembros postulados solo
califican 10 para el proyecto, 40 no califican para el proyecto.
Que mal puede la asociacin establecer un listado nico y permanente
cuando no es quien adjudica, ni califica, ni vende soluciones
habitacionales. Que la abogada accionante en las asambleas toma la
palabra y seala que algunos socios buscan la extincin sin ningn
motivo de la asociacin y por tal motivo son expulsados. Que es
falso lo manifestado por la abogada VANESSA CARVAJAL en cuanto al
presidente de la asociacin compra bienes con dinero proveniente de
los recursos destinados por el Estado para la construccin de las
viviendas. Que en acta numero 6 se explica la propiedad de una
maquina de hacer bloques. Que el presidente de la asociacin no
maneja recurso alguno, por cuanto el dinero aprobado por el
Ministerio de Habitad y Vivienda es depositada en un fideicomiso
del Banco Mercantil, cuyo titular es el mismo ministerio, y los
pagos a la contratista se hacen previa evaluacin de la obra. Que
consigna memorando nmero 7 emanada de MARAVID, y nmero 8 del
Ministerio de Infraestructura en relacin al proyecto de 272
soluciones habitacionales, lo cual es demostrado por el plano
urbanstico y documento de opcin compra-venta del terreno, el
proyecto consta de la construccin de 272 casas, de los cuales en
una primera etapa se estn construyendo 52. que consigna dos
renuncias de asociados y planilla numero 14 de la asociacin que
establece la forma de recibir o reintegrar el dinero que se ha
pagado por los gastos de la asociacin. Que la abogada VANESSA
COROMOTO CARVAJAL vendi por un milln quinientos mil bolvares
(1.500.000, oo Bs.), la participacin de la segunda etapa. Que
consigna documentos de inscripcin de asociados y notas de reembolso
de los accionantes. Que consigna copia de la denuncia por
apropiacin indebida ante el CICPC, numero 888-290 del 25 de
Septiembre del 2008, contra la abogada VANESSA CARVAJAL, que a su
decir sustrajo 42 vigas de la vivienda que tenia en resguardo, las
cuales le fueron reclamadas segn documento numero 17, y las mismas
no fueron devueltas.
La parte accionante en su derecho a rplica, en la referida
audiencia oral y pblica, en la persona de la abogada VANESSA
COROMOTO CARVAJAL, que ratifica las documentales aportadas en
juicio, as como las medidas cautelares acordadas. Que esta accin de
amparo se interpone por la conducta asumida por la querellada que
no permiti a sus representados ejercer otra accin ante la gravedad
de los hechos, los cuales a su decir no han sido desvirtuados, no
muestran ningn elemento que justifiquen las sanciones impuestas por
los accionantes de auto, y es por ello que solicita al tribunales
que tutele los derechos constitucionales a los quejosos.
Seguidamente la apoderada judicial de la parte accionante reproduce
grabacin de su telfono mvil. Seguidamente ante tales aseveraciones,
la representacin judicial de la presunta agraviante hace uso de su
derecho a replica y expone, que cuando se refieren al accionante,
es a la parte accionante en su integridad, no especficamente a la
abogada CARVAJAL, as mismo sealan que los razonamientos tcnicos
jurdicos para la adjudicacin de las viviendas son parmetros que
maneja el Ministerio de la Vivienda BANAVIH y el Ministerio de
Infraestructura, lo cual resulta emblemtico el caso de la seora
MARILYN MARIA MARTINEZ, que fue rechazada por el sistema por ganar
mas de 55 unidades tributarias al mes. Que ratifica que existen
procedimientos ordinarios como la nulidad de acta, interdicto por
despojo, rendicin de cuentas y otros a fin de llevar mayor claridad
a la sentenciadora. Que promueve la testimonial del ciudadano CESAR
AUGUSTO ALCALA, ingeniero residente de la obra, quien tiene pleno
conocimiento de los datos tcnicos, manejo de recurso y pasos
administrativos para la solucin de desarrollo habitacionales. Que
ratifica y consigna la notificacin probatoria a los autos.- Se le
concede el derecho a contrarrplica a la parte accionante, en la
persona de YULIBETH BELLIZIA CABRERA, quien expuso que si es cierto
que el proyecto inicial fue de 272 viviendas, de las cuales
solamente se compro un terreno para 52 casas, y por eso el proyecto
fue aprobado con 52 viviendas solamente. Seala que cuando la
contraparte habla de las exclusiones y las personas que han
renunciado, se hace la accionante la siguiente pregunta por que
fueron expulsados?. Aduce que ello se debe por ejercer contralora
social. Que llamaron al ingeniero ROGELIO PEREZ, encargado de la
obra por el Colegio de Ingenieros del Estado Bolvar, para
preguntarle si el material utilizado en las viviendas era lo que
estableca el proyecto en el cual el seor LELY SOLANO, es
representante de la Organizacin Comunitaria de la Vivienda, y el
prenombrado ingeniero, lleg molesto al extremo de tratar de
agredirlos. Que el domicilio de dicha organizacin como aparece en
actas, si es su casa, y no esta indicado en esa acta que tenga que
ser a puertas cerradas con polica y el que entra no puede decir
nada porque es agredido por sus miembros familiares. Que cuando el
accionado LELY SOLANO habla de que son expulsados, Por qu son
expulsados? Porque dice que los quejosos son indignos? Como podra
llamarse a una persona que trae falsos funcionarios del Ministerio
de Vivienda y Habitad a una asamblea en Polipiar engaando al
Alcalde, a los funcionarios y a los asociados que estaban en ese
momento como en el caso de la seora MARIA DE JESUS, quien la hizo
pasar por arquitecto, MARIA PACHECO, coordinadora de los fondos
comunitarios de la cual hay constancia en Polipiar. Que cuando se
habla de actas de expulsin, tiene entendido que se realizan
invitacin, escritos, radiales, y la persona que va a ser
sancionada. Que no se pueden recoger firmas casas por casas. Que si
te niegas a firmar esas actas en blanco eres expulsado. Que ello lo
puede decir el Doctor POLIBIO a quien ayuda a tramitar los
expedientes en la Fiscalia Dcima Primera en etapa de imputacin al
ciudadano LELY SOLANO. Que actualmente la asociacin se encuentra en
auditoria en el (sic) BANABITA por presunta irregularidad
administrativa. Que consigna recorte de prensa de fecha 10 de Julio
del 2006 y fotografas de la casa del ciudadano LELY SOLANO, donde
se aprecian las reuniones con el portn cerrado. La parte accionada
en su contrarreplica en la persona del abogado JOSE GUTIERREZ,
manifiesta que rechaza, y desconoce las graficas consignadas como
prueba por la contraparte, pues de la misma no se desprende nada de
lo que se pretende atribuir en funcin de las reuniones, de
expulsiones, de asambleas y/o de resguardo policial. Que ratifica
la falsedad de adquisicin de terrenos por parte de 52 personas, lo
cual se evidencia del anexo 2, que se observa que el ciudadano
ROGELIO PETROCELLI vende a la Asociacin Civil Provivienda Los
Rosales y no a personas en particular. Que con respecto a las
expulsiones y a la condicin de indignidad ratifica el documento
numero 4, del cual se desprende a su decir que la abogada VANESSA
CARVAJAL, es la que lleva la voz, y la asamblea aprueba su
proposicin y no la del ciudadano LELY SOLANO. Que en relacin a la
calidad de los materiales utilizados ratifica que el presidente de
la asociacin no maneja recurso financiero, econmicos, o materiales
de construccin, teniendo cada una de supuestas faltas acciones
ordinarias, como la nulidad de acta, rendicin de cuentas, solicitud
de intervencin judicial de asociaciones civiles, y otros. Que
tampoco es cierto que pueda el presidente de la asociacin adjudicar
o calificar personas para optar a un subsidio del Estado, eso solo
lo maneja el Banco Financiero BANAHABIT, Ministerio de
Infraestructura y Ministerio de Habitad y Vivienda, quien llevan
los registros de adjudicatarios, beneficiarios o personas que
califiquen para un proyecto de un segmento social especifico, no
pudiendo por esta va suplir los mecanismos antes discriminados.
2.3.- De la sentencia apelada
La sentencia recurrida declar con lugar la accin de amparo
constitucional, incoada por los ciudadanos YASMIN DEL CARME ASCANIO
YEPEZ, JOSE JESUS CENTENO, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH
MERCEDEZ BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS, GRIDIS DAYANARA
RIOS BACADARE, MARBELIS CAROLINA SUAREZ OCHOA, LUISA AMELIA OCHOA
BARTOLOSSI, NAYRANYELA DEL CARMEN PEREZ, DIOSA MARIA MARQUEZ DE
FERNANDEZ, SOLEDAD DEL CARMER CORNIELES, YOLIMAR BELLIZIA CARRERA,
MIRIAN DEL CARMEN MUCHACHO RIVAS, MILAGRO CARONOLINA HERNANDEZ
CABRERA, LAURA PASTORA DIAZ, NIURKIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUOS,
MIRIAN DEL CARMEN ALCALA ALCAZAR ODREMAN, DUBRASKA DEL CARMEN
ALVAREZ ARISMENDI, IVAN RAMON PETROCELLI ALVAREZ, ALQUIMIDEL
RODOLFO GALINDO GARCIA, MARILYN MARIA MARTINEZ MUOZ, FRANCISCA DEL
VALLE VELASQUEZ, MILADYS VENTURA SUAREZ y ROSELYN ZABALA CAMPOS
contra la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, dicha
decisin lo fundamenta el a-quo, entre otros en las pruebas
aportadas por los quejosos, junto a la querella de amparo, de cuyo
anlisis se resume entre otros aspectos concluidos por la Jueza del
Tribunal de la manera siguiente: Que la adquisicin de parcela del
terreno por la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES
representada en el contrato de compra-venta por el ciudadano LELY
ALBERTO SOLANO, estaba destinado para la asociacin. Que los
creadores de dicha asociacin son las siguientes personas: LELY
SOLANO, PEDRO PEREIRA, ANA DE BLANCO, LEYDIS RUIZ, ELEAZAR SOLANO,
BASTARDO MIGUEL, MARTINEZ SOBELLA, YANEZ EDGAR, MUOZ ELIMAR, RENGEL
RUGLAI, GUTIERREZ LILIBETH, VIERA MANUEL, SILVA MAYERLING, BLANCO
MARVELIS, WUIRGE SANCHEZ, REY DIOCELIN, SILVIA MISLEYDA, BAUTE
NORIULIS, MALAVE OSCAR, BETANCOURT SHEILA, CORNIELIS AURITA,
PETROCELLI IVAN, ASCANIO MARY, ASCANIO MARYBI, BORGES NESTOR,
CHACION JESUS, CASTILLO DENNOS, GONZALEZ JORGE, KATIF LEYLA,
AFANADOR MIGUEL, VILLARROEL VICTOR, MORILLO YUVILMA, RIVAS ANGELA,
CARVAJAL HUMBERTO, BETANCOURT PEDRO, RUIZ ELIS, MARCANO ALFONSO,
ACOSTA ANGELS, DIAZ PASTORA, MACHADO MIRNA, GOMEZ RICARDO, VICUA
YOLIDA, ALEMAN ISABEL, PINTO FELIPA, y ZULIA ALEMAN. Que los fines
de la asociacin entre otros era conseguir la solucin habitacional
que aqueja a gran parte de las comunidades, procurar el desarrollo,
superacin y mejoramiento integral de las comunidades, promover
antes los institutos pblicos y privados, los planes y programas
contentivos de proyectos con inters para el mejoramiento de las
comunidades, vigilar el cumplimiento de las normas de la comunidad
dentro del marco de la constitucin. Que la calidad de asociados se
pierde por voluntad propia (renuncia), por muerte, o por hacerse
indigno a la asociacin, al atentar contra sus principios, al
impedir el logro del objetivo principal que es la compra del lote
de tierra y la construccin de las viviendas, y ser excluido
inmediatamente por la junta directiva sin poder ingresar nuevamente
a la asociacin. Que extrae de la Gaceta Oficial No. 38.248 de fecha
11 de Agosto del 2008, que el Fondo Comunitario Los Rosales, se
constituye entre el Banco Nacional de Vivienda y Habitad
(BANAHAVIT) y La Asociacin Civil Provivienda Los Rosales, el cual
tiene por objeto la construccin de 52 viviendas de desarrollo
habitacional. Que no existe aprobado ningn proyecto en una segunda
etapa por 220 viviendas. Que los asociados fueron informados en las
reuniones del estado actual de la obra, la cual se encuentra
paralizada por causas tcnicas. Que de la documentacin aportada
tambin se extrae que los asociados tambin realizaron reuniones en
la que denunciaron venta de cupos de vivienda a personas ajenas al
proyecto, y sin entregar cuentas a la asociacin. Que la obra esta
paralizada, y no han sido bajados los recursos hasta tanto no se
regularice la situacin. Que por resolucin No. JD-06-83 de fecha 19
de Junio del 2006, el (sic) BANAVIH, aprob un incremento solicitado
por el Fondo Comunitario Los Rosales para la culminacin del
desarrollo habitacional relativo a la construccin de las 52
viviendas por un monto de OCHOCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ
Y SEIS CENTIMOS, ( Bs. 812.933.955,16) el cual no ha sido
desembolsado por presentarse una serie de irregularidades en el
desarrollo de la obra por parte de la empresa contratista Consorcio
Suramericano JEDALCOR C.A. Que desde Junio de 2006, la obra se
encuentra paralizada porque la empresa constructora consumi la
totalidad de los recursos aprobados originalmente, sin haber
ejecutado cantidades de obras que soporten tal desembolso. Que no
existe otro proyecto de desarrollo habitacional ejecutndose en esa
zona. Que no queda nada pendiente por cancelar al citado Fondo
Comunitario por la construccin de urbanismo y/o vivienda o para
otras obras civiles a realizar en la ciudad de Upata, Municipio
Piar y Padre Pedro Chien del Estado Bolvar. Que los contralores
sociales del Fondo Comunitario Los Rosales informan a los
organismos, Ministerio de Habitad y Vivienda y del Banco Nacional
de Vivienda y Habitad que el caso se encuentra en auditoria, que el
nico proyecto aprobado es de 52 viviendas, que han sido expulsados
los asociados, que el presidente del Fondo Comunitario LELY SOLANO,
es quien argumenta que el proyecto de 272 viviendas esta aprobado y
en quince (15) das bajaran los recursos. Que el acta de asamblea
general extraordinaria No. 23 de la Asociacin Civil Proyecto
Provivienda Los Rosales trato sobre el punto de la inclusin de
socios al comit de resguardo de las viviendas en construccin y lote
de tierra del proyecto de vivienda. Que del documento marcado con
la letra K, se lee, que el Ministerio para la Vivienda y Habitad,
Banco Nacional de Vivienda y Habitad, resolucin de junta directiva,
resolucin No. JD-05-62 de fecha 04 de Agosto del 2005, asuntos
solicitud de aprobacin de la constitucin de asociacin civiles del
Estado, denominadas Fondo Comentario de Vivienda y Habitad. Tambin
estipula dicha documental Fondo Comunitario Los Rosales, a
constituirse entre el Banco Nacional de Vivienda y Habitad
(BANAVIT) y la Asociacin Civil Provivienda Los Rosales, el cual
tiene por objeto la construccin de 52 viviendas en desarrollo
habitacional denominado Urbanizacin Los Rosales, ubicado en el
Sector Coaviaguaro, Upata, Municipio Piar, Estado Bolvar, por un
monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS
CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.246.856.663,04). Que observa del acta de
asamblea extraordinaria No. 11 de la Asociacin Civil Proyecto
Provivienda Los Rosales, la proposicin de la expulsin de las socias
MARIA GONZALEZ y YULIBETH BELLIZIA, lo cual fue aprobado con 176
votos contra 11 a favor de la prenombrada, a lo que el asociado
LELY SOLANO dice que no se pueden votar a estas seoras pues
necesitan sus viviendas. Que el acta de asamblea general
extraordinaria No. 14 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda
Los Rosales, contempla la notificacin a los asociados de la
Organizacin Comunitaria de Vivienda Los Rosales de la decisin de la
junta directiva sobre la sancin contra los socios: JAVIER BARBOU,
ULISES SOTO, EDUARDO MARCANO, LELLY LEONARD, MARIA GONZALEZ, CARLOS
FARFAN, MARILYN MARTINEZ, YOLIMAR BELLIZIA y ROSELYN ZABALA CAMPOS,
y asimismo ratifican la expulsin de YULIBETH BELLIZIA. Que extrae
de las dems pruebas aportadas, la cuales fueron analizadas y
valoradas por el a-quo que la ciudadana ROSELYN ZABALA CAMPOS hizo
depsitos bancarios ante la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, para
la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales; que tambin
demuestra ser madre y el estado de salud de dicha ciudadana para
esa poca. Que la ciudadana MARILYN MARTNEZ, hizo depsitos bancarios
en el BANCO DEL CARIBE, para la Asociacin Civil Provivienda Los
Rosales. El a-quo le da valor probatoria a la denuncia interpuesta
por la aludida MARILYN MARTINEZ, en el Cuerpo de Investigaciones,
Cientficas, Penales y Criminalisticas, Subdelegacin Guayana. As
tambin aprecia y valora la planilla de depsito bancario realizado
por YOLIMAR BELLIZIA a favor de la Asociacin Civil Proyecto
Provivienda (sic), Los Raudales, la afiliacin de dicha ciudadana,
partidas de nacimientos de los hijos YOLIMAR BELLIZIA. El Acta de
Asamblea Extraordinaria No.20 de la Asociacin Civil Proyecto
Provivienda Los Rosales, en el cual se lee lo siguiente: ... nombre
de los socios excluidos, YERUSKA GODOY, MARIELYS PARRA, PEDRO
MARTINEZ, GLADYS RIVERA, OLY AZOCAR, LILIA MARIA BOCGARIN, DIOSA
MARQUEZ, MIRIAN ALCAZAR, SOLEDAD CORNIELES, YEISY RIVAS, GRIDYS
DAYANARA RIOS, YASMIN ASCANIO, y GREIDYS GODOY. Recibos de pago de
terrenos y proyecto, depsitos bancarios a favor de la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, partidas de nacimiento de
los hijos solicitantes del amparo. Inspeccin judicial realizada por
el Juzgado de Los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo
Circuito de la Circunscripcin del Estado Bolvar, de donde el a-quo
extrae lo siguiente: se deja constancia por informacin de expertos
designado que se evidencio y constato que el techo de la vivienda
consta de una estructura de dieciocho (18) tubos, de 3x1/2 y seis
(6) tubos de 4x2. Al cuarto particular: se deja constancia que se
encuentra presente en el inmueble al momento de practicar la
inspeccin, el notificado ciudadano RANSES RVIVAS. El tribunal de la
causa no le da valor probatorio por no guardar relacin con la
pretensin el acta de denuncia interpuesta ante la Guardia Nacional
Bolivariana del Estado Bolvar, Comando Rural No. 89, de fecha 04 de
Noviembre del 2008.
El juzgado de origen en el anlisis de las pruebas aportadas por
la parte querellada apreci y valoro el acta asignada con el No. 10,
de fecha 14 de Diciembre de 2008, la misma trata de Asamblea
General Extraordinaria de Asociados, y se lee el segundo punto:
acordar la compra o solicitud posible de consignacin por parte de
la alcalda del terreno para el urbanismo, por el cual luchamos para
la consolidacin del Proyecto Provivienda Los Rosales. Comunicacin
del Banco Nacional de Vivienda y Habitad dirigida al Presidente de
O.C.V. Provivienda Los Rosales, el cual al estudiar la capacidad
crediticia de cada socio, obtuvo los siguientes resultados:
Califican financieramente diez (10) socios, no califican
financieramente cuarenta y un (41) socios, no tienen capacidad de
pago para el crdito al cual optan, deben comprometerse a completar
el monto faltante al momento de la inicial, descalifican un (1)
socio tiene un ingreso mayor 55 U.T, razn por lo cual no puede
optar al subsidio contemplado en el programa dirigido a las
comunidad organizadas, lo que implica que deben dirigirse a otro
tipo de programa habitacional. En cuanto a la documentacin referida
al acta de Asamblea General Extraordinaria No. 19 de la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda Los Rosales en el cual se lee lo
siguiente: se acord la expulsin de los socios: YERUSKA GODOY,
MARIELYS PARRA, PEDRO MARTINEZ, GLADIS RIVERA, OLY AZOCAR, LILIAN
MARIA BOGARIN, DIOSA MARQUEZ, MIRIAN ALCAZAR, SOLEDAD CORNIELES,
YEISY RIVAS, GRIDYS DAYANARA RIOS, YASMIN ASCANIO, y GREDYS GOROY,
fue aprobada por unanimidad. El a-quo extrae del documento marcado
con el No. 4, acta de Asamblea General Extraordinaria No. 20 de la
Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, lo siguiente:
nombre de los socios excluidos, YERUSKA GODOY, MARIELYS PARRA,
PEDRO MARTINEZ, GLADIS RIVERA, OLY AZOCAR, LILIAN MARIA BOGARIN,
DIOSA MARQUEZ, MIRIAN ALCAZAR, SOLEDAD CORNIELES, YEISY RIVAS,
GRIDYS DAYANARA RIOS, YASMIN ASCANIO, y GRIDIS GOROY. Tambin le da
valor probatorio al documento marcado con el No. 6, acta de
Asamblea General Extraordinaria No. 18 y 12, de la Asociacin Civil
Proyecto Provivienda Los Rosales. Al documento marcado con el No. 7
memorando del BANAVIT de Gerencia de Crdito y Valores Hipotecarios
al puesto de mando, de fecha 28 de Abril del 2006, donde se lee lo
siguiente: remite solicitud de apoyo financiero formulada por las
Organizaciones Comunitaria de Vivienda, Asociacin Civil Proyecto
Provivienda Los Rosales. Del documento marcado con el No. 8,
comunicacin del Ministerio de Infraestructura al Presidente del
Fondo Nacional de Desarrollo Urbano de fecha 27 de Agosto del 2003,
se lee lo siguiente: el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, solicita
audiencia para tratar asunto relacionado con la solucin
habitacional para 272 familia. Del documento marcado con el No. 9,
autenticado por la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del
Estado Bolvar, de fecha 11 de Junio del 2003, inserto bajo el No.
50, Tomo 20 confrontado con el documento marcado B, se observa que
es el mismo documento que deja sin efecto la materializacin de
venta, es as que se lee lo siguiente: queda sin efecto la
materializacin de la presente venta, el documento de oferta-venta
que se celebro entre nosotros y que fue debidamente autenticada por
ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolvar
en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el No. 50, Tomo 20, de
conformidad con documento que quedo protocolizado bajo el No. 8,
Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del ao 2004, de fecha
16 de Marzo del 2004. Plano marcado con el No. 11. El tribunal de
la causa desecha por no guardar relacin con la pretensin de la
causa el documento con el No. 13, 17, 17-A. Le da valor probatorio
a las planillas de inscripcin a la Asociacin Civil Proyecto
Provivienda Los Rosales. Al acta constitutiva y estatutos sociales
de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales. El
documento marcado con el No. 1-A, referido a vent6a de terreno,
confrontado con el documento marcado B. El a-quo desecha por no
guardar relacin con la pretensin de la causa al documento marcado
con el No. 2-A. El a-quo desestima la exposicin del testigo CESAR
AUGUSTO ALCALA por no ofrecer elemento de conviccin alguna con la
pretensin deducida, y lo fundamenta de conformidad con el artculo
508 del Cdigo de Procedimiento Civil.
De todo ese anlisis efectuado por el tribunal de la causa,
concluye que la accin de amparo planteada por los querellantes de
auto, sobre la violacin del derecho a la asociacin, el derecho al
debido proceso y el derecho a la defensa, derecho a la igualdad,
derecho a la vivienda y derecho de proteccin de la familia, es
procedente por considerar que el caso subexamine se le violento a
los agraviantes el derecho constitucional de asociacin, a la
vivienda as como el debido proceso y el derecho a la defensa,
derecho a la igualdad, derecho a la proteccin de la familia, y en
consecuencia ordena reestablecer los derechos infringidos como la
inclusin de socio a la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los
Rosales y por consiguiente la adjudicacin a las viviendas de la
Urbanizacin Los Rosales, identificadas con los siguientes Nos.:
129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, y as lo dispuso
en la dispositiva del fallo dejando sin efecto jurdico y valor
alguno el acta, solo en lo que respecta a la exclusin y expulsin de
los accionantes en amparo. Dicho pronunciamiento lo fundamenta en
los artculos 1,2, 4 y 32 de la Ley Organiza de Amparo sobre
Derechos y Garantas Constitucionales, artculos 19, 21, 26, 27, 28,
49, 52, 75, 82, 253, 257 y 335 de la Constitucin de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para
decidir observa:
La sentencia No. 24 emanada de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 15 de Febrero de
2.000, en el expediente No. 00-0008, que dej sentado lo
siguiente:
El amparo constitucional es una accin de carcter extraordinario,
excepcional, por lo que su procedencia est limitada slo a casos
extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera
directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango
constitucional o previstos en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vas
procesales ordinarias, eficaces, idneas y operantes. ()
Asimismo el Alto Tribunal ha sealado que, la accin de amparo
tiene una promesa meramente restablecedora o restitutoria, y por lo
tanto, a travs de la misma, - salvo casos muy excepcionales en
donde la proteccin constitucional lo amerite no se puedan crear
situaciones jurdicas distintas a las denunciadas como vulneradas,
pues con ello, ms que proteger los derechos constitucionales
denunciados como violados se estaran produciendo ex novo
situaciones jurdicas, siendo el objeto principal del amparo
constitucional la proteccin jurdica de los accionantes que infrinja
su derecho constitucional.
La nocin de violacin directa de las normas fundamentales, a
decir de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
requiere ser precisada, por una manifestacin del objeto de la accin
de amparo y un lmite implcito de su alcance, por lo que hace las
siguientes consideraciones:
La Constitucin se desarrolla mediante la legislacin, la cual
tiene normas de ejecucin directa del texto, y los principios
constitucionales, as como normas de instrumentacin, de todo ese
desarrollo constitucional. Se ha venido sosteniendo que el amparo
percibe las violaciones directas de la Constitucin y, que cuando la
infraccin se refiere a las leyes que las desarrollan, se est ante
una trasgresin indirecta que no motiva un amparo. Sin embargo, la
Sala seala que tal distincin carece de base legal. Segn el artculo
1 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas
Constitucionales, el amparo procede cuando se menoscaban de alguna
forma el goce y el ejercicio de los derechos y garantas
constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento de la
errnea aplicacin o de la falsa interpretacin de la ley, que atenta
contra un derecho o garanta constitucional. No se trata del rango
de la Ley, sino del efecto que sobre los derechos y garantas
fundamentales ejerce la violacin de la Ley, en relacin con la
situacin jurdica de las personas y la necesidad de restablecerla de
inmediato si ella fuera lesionada.
Para que el amparo proceda, es necesario que exista una
infraccin por accin u omisin a una norma constitucional, sea esta
realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada
interpretacin de normas legales o sublegales, siempre que ella
enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional.
En consonancia con lo anterior, esta Juzgadora observa que la
parte actora alega que por exigir explicacin acerca de la
construccin del urbanismo, por la ASOCIACION CIVIL PROYECTO
PROVIVIENDA LOS ROSALES, toda vez que estaba paralizado, as tambin
por dirigirse ante las instituciones por ese mismo motivo de
paralizacin de la obra, y el hecho de negarse a firmar en blanco la
directiva de dicha asociacin conformada por los ciudadanos LELY
ALBERTO SOLANO BERENGUEL y ELEAZAR DE JESUS SOLANA MACHADO, a travs
de la modificacin de la clusula Novena de los Estatutos en acta de
Asamblea de fecha 08 de Abril del 2003, que establece la
indignidad, y la modificacin de dicha clusula en fecha 30 de
Octubre del 2006, en acta de Asamblea General No. 18, los
directivos precedentemente mencionados expulsan a los accionantes
YASMIN DEL CARME ASCANIO YEPEZ, JOSE JESUS CENTENO, ARISLEIDA
COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDEZ BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL
CARMEN VIVAS, GRIDIS DAYANARA RIOS BACADARE, MARBELIS CAROLINA
SUAREZ OCHOA, LUISA AMELIA OCHOA BARTOLOSSI, NAYRANYELA DEL CARMEN
PEREZ, DIOSA MARIA MARQUEZ DE FERNANDEZ, SOLEDAD DEL CARMER
CORNIELES, YOLIMAR BELLIZIA CARRERA, MIRIAN DEL CARMEN MUCHACHO
RIVAS, MILAGRO CARONOLINA HERNANDEZ CABRERA, LAURA PASTORA DIAZ,
NIURKIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUOS, MIRIAN DEL CARMEN ALCALA ALCAZAR
ODREMAN, DUBRASKA DEL CARMEN ALVAREZ ARISMENDI, IVAN RAMON
PETROCELLI ALVAREZ, ALQUIMIDEL RODOLFO GALINDO GARCIA, MARILYN
MARIA MARTINEZ MUOZ, FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ, MILADYS VENTURA
SUAREZ y ROSELYN ZABALA CAMPOS, sin notificarlos, ni convocar por
los medios idneos a los quejosos adems dicha directiva de la
asociacin civil aqu accionada, a decir de los actores, no cont con
la presencia de por lo menos de un cincuenta por ciento (50%) de
los asociados de las 52 viviendas, quienes son los socios
fundadores de tal asociacin civil, registrados y dueos de los
terrenos, a quienes el Estado venezolano les aprob un crdito para
hacerles sus viviendas en el terreno comprado, siendo el caso que
dichas viviendas no estn concluidas, sealando que ellos son los
integrantes de la Asociacin Comunitaria de Vivienda, los 52 dueos
que realmente son del proyecto aprobado.
Por su parte la accionada, alega la improcedencia de la accin de
amparo constitucional aqu incoada por no haberse agotado los
recursos ordinarios pertinentes, se opone a las medidas cautelares
acordadas por el a-quo por no estar cumplidos los extremos de Ley,
y expone una serie de hechos dirigidas especficamente a la abogada
VANESSA CARVAJAL, no relacionadas directamente con la pretensin de
los quejosos de auto, y que la adjudicacin de las viviendas son
parmetros que maneja el Ministerio de la Vivienda BANAHBIT y el
Ministerio de Infraestructura.
A los fines de establecer la procedencia del amparo
constitucional aqu incoado, corresponde a la parte querellante
demostrar la ocurrencia de los hechos y en tal sentido esta
Juzgadora pasa a examinar el material probatorio contenido en el
expediente y a ese efecto observa:
La parte accionada, en ningn momento desvirtu, el carcter de
miembros fundadores, que alegan los quejosos, como asociados de la
ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, lo cual queda
fuera del debate procesal, por no ser un hecho controvertido, y en
consecuencia no es objeto de prueba, y as se decide.
No obstante lo anterior, la parte accionante acompa al libelo
que encabeza las presentes actuaciones los siguientes instrumentos
de prueba:
Copia Certificada del Documento de Venta, inserto del folio 16
al 21, celebrado por el vendedor ROGELIO CAYETANO PETROCELLI
ALVAREZ y la compradora la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA
LOS ROSALES, representada en ese acto por los ciudadanos LELY
ALBERTO SOLANO, RANSES DEL CARMEN RIVAS, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA
y YERUSKA CAROLINA GODOY, sobre un terreno con una extensin UN MIL,
CUATROCIENTAS HECTAREAS (1400 Has) cuyos Linderos generales son:
NORTE: Fundo EL Porvenir y Terrenos Municipales; SUR: Cordillera El
Roncador y Fundo Las Peas; ESTE: Fundo Yocoima; y OESTE: Terrenos
Municipales. La pocion de terreno que por el presente documento doy
en venta se encuentra ubicada hacia el Lindero Norte de la Finca
Laguna Larga y consta de una superficie aproximada de ONCE MIL
SETECIENTOS METROS CUADRADOS (11.700 M2); Distribuidos en CIENTO
TREINTA METROS (130 mts) DE FRENTE por NOVENTA METROS (90 mts) DE
FONDO, y sus Linderos especiales son: Norte: Terrenos propiedad del
vendedor; Sur: Terrenos propiedad del vendedor; ESTE: Terrenos
propiedad del vendedor y OESTE: Terrenos propiedad del vendedor.
Tal documental fue registrado, en fecha 16 de Marzo del 2004, ante
la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar del Estado
Bolvar, bajo el No. 8. Protocolo Primero, Tomo 9, folios 26 al 29.
Primer Trimestre del ao 2004. Se distingue nota registrada que dice
as: Upata: 16-08-2005. Por Doc. Reg. Bajo el No. 35. Prot. 1 Tomo
7- 3er Trimestre; la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS
ROSALES, denominada Organizacin Comunitaria constituye hipoteca
legal habitacional sobre este terreno y las bienhechurias que
existan o puedan existir a favor del Banco Nacional de Vivienda y
Habitad.
La referida prueba, se aprecia y valora de conformidad con el
artculo 1357 del Cdigo Civil, en concordancia con el artculo 429
del Cdigo de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa que el
referido lote de terreno es propiedad de la ASOCIACION CIVIL
PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, tambin denominada Organizacin
Comunitaria, el cual tiene constituida hipoteca legal habitacional
a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hbitat, y as se
establece.
Copia Certificada del Listado de Asociados Beneficiarios,
cursante del folio 22 al 27, registrado por ante la Oficina
Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar, en fecha 13 de
Mayo del 2009, cuyo documento se encuentra agregado al cuaderno de
comprobantes No. 1 bajo el No. 137, ao 2005; dicho elemento
probatorio es promovido por la aparte accionante a fin de
evidenciar su condicin de miembros y adjudicatarios de la
vivienda.
En cuanto a la sealada copia certificada, la misma se aprecia y
valora de conformidad con el artculo 1357 del Cdigo Civil, en
concordancia con el artculo 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y
es demostrativa que el referido lote de terreno es propiedad de la
ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, tambin
denominada Organizacin Comunitaria, el cual tiene constituida
hipoteca legal habitacional a favor del Banco Nacional de Vivienda
y Hbitat, y as se establece.
Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda los Rosales, registrada por ante la
Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, bajo el
No. 49, Protocolo Primero, Folios 217 al 222, Tomo 4, Cuarto
Trimestre del ao 2.002, inserta del folio 28 al 35.
El anterior documento se aprecia y valora en conformidad a los
artculos 1.357 del Cdigo Civil y 429 del Cdigo de Procedimiento
Civil, y el mismo es demostrativo de la constitucin, creacin y
personalidad jurdica de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA
LOS ROSALES, y en relacin a los hechos debatidos en juicio cabe
destacar lo estipulado en la clusula novena, la cual es del tenor
siguiente: la calidad de asociado se pierde por el incumplimiento
de las obligaciones estipuladas por estos estatutos, por voluntad
propia y por muerte. En tal sentido tambin se observa lo dispuesto
en la clusula dcima novena: la asociacin se regir por su acta
constitutiva, por estos estatutos y por las disposicin que rigen a
las asociaciones civiles. Tales disposiciones se resaltan a fin de
constatar lo alegado por los accionantes de la serie de
modificaciones sufridas por los estatutos que rigen a la asociacin
civil, en cuanto a que el cambio de algunas clusulas, le sirvieron
a la junta directiva de la asociacin, como instrumentos para
lesionar los derechos y garantas constituciones, invocados en su
libelo de demanda, lo cual de seguida pasa esta juzgadora a
verificar con los dems elementos probatorios aportados en juicio, y
as se establece.
Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 4 de la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda los Rosales, registrada por ante la
Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, bajo el
No. 17, Protocolo Primero, Folios 82 al 86, Tomo 2, Segundo
Trimestre del ao 2.003, inserta del folio 36 al 41.
En cuanto al indicado elemento de juicio, el mismo se aprecia y
valora en conformidad a los artculos 1.357 del Cdigo Civil y 429
del Cdigo de Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo que
con un numero considerable de asociados no fundadores de la
constitucin de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS
ROSALES, se trato los siguientes puntos, como la aceptacin o
inclusin de nuevos miembros, y seguidamente la modificacin de los
artculos novena y dcima segunda de los estatutos sociales de dicha
asociacin, cuya redaccin es del tenor: la calidad de asociado se
pierde por voluntad propia (renuncia), por muerte, o por hacerse
indigno a la asociacin al atentar contra sus principios al impedir
el logro del objetivo principal que es la compra del lote de
tierras y la construccin de las viviendas y ser excluido
inmediatamente por la junta directiva sin poder ingresar nuevamente
a la asociacin. En tal sentido tambin se observa lo dispuesto en la
clusula dcima segunda, la cual quedo redactada de la siguiente
manera: Son atribuciones de la asamblea: A.- Aprobar o improbar los
informes cuentas, balances y presupuestos que la junta directiva
debe presentar cada ao. B.- Nombrar al presidente de la asociacin y
nombrar a los integrantes de junta directiva. Pero para destituirla
se necesita el voto favorable del 90% de los asociados y en
asamblea debidamente convocada para ello por el presidente y la
junta directiva, en caso de renuncia debe presentarla formalmente
escrita y firmada por el directivo renunciante. C.- Resolver sobre
cualquier asunto que le sea sometido a su consideracin. Ciertamente
la asociacin con la estipulacin de la indignidad, dictamina otra
manera diferente para que un miembro de la asociacin pierda su
condicin de asociado con la simple circunstancia de ser sealado
como indigno, siendo el caso que no se establece ningn
procedimiento, tramite o posibilidad de que el afectado acuda a la
va judicial para enervar lo as decidido en un acta de asamblea, lo
cual a todas luces violenta el estado de derecho, lo cual no puede
ser avalado por esta alzada, y as se establece.
Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 18 de la Asociacin
Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, registrada por ante la
Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, bajo el
No. 48, Protocolo Primero, Folios 350 al 352, Tomo 2, Cuarto
Trimestre del ao 2.004, cursante del folio 42 al 45.
Dicha documental se aprecia y valora en conformidad a los
artculos 1.357 del Cdigo Civil y 429 del Cdigo de Procedimiento
Civil, y la misma es demostrativa, de una nueva modificacin de la
clusula novena y dcima segunda, quedando redactada la primera
clusula de la siguiente manera: la calidad de asociado se pierde
por voluntad propia, por renuncia, por muerte o por hacerse indigno
a nuestra Organizacin al atentar contra sus principios bsicos como
lo es la compra del lote de terrenos y la construccin de viviendas
y ser excluido inmediatamente por la junta directiva sin poder
regresar nuevamente a la asociacin.
Sobre el anlisis de las referidas actas de asambleas, en
consideracin de las clusulas resaltadas por este Tribunal Superior
y en cuenta de los hechos planteados por los accionantes que fueron
expulsados sin tener conocimiento de la decisin as tomada por la
directiva de la referida asociacin civil conjuntamente con otros
socios que no son fundadores de tal asociacin, los cuales se fueron
afiliando por anuencia de la directiva de la mencionada asociacin
civil, esta juzgadora en atencin a lo precedentemente referido en
las estipulaciones del acta constitutiva, que las mismas son
contrarias al ejercicio del derecho de asociacin, pues la expulsin
de un asociado por una decisin, sin que medie ningn procedimiento
reglamentario, administrativo o judicial en que la persona
expulsada pueda defenderse exponiendo y alegando lo que considera
conveniente a los efectos de enervar esa decisin en el caso de que
considere que lesione sus derechos, transgrede el derecho de
defensa, toda vez que de existir una desavenencia o inconformidad
entre los socios, la va apropiada es la utilizacin de los
mecanismos administrativos y judiciales, otorgados por el
legislador, pero no puede en este caso la parte demandada por un
simple acto emanado en una asamblea general de asociados dictaminar
la expulsin de un socio sin garantizarle el derecho a su defensa.
Ante las aludidas clusulas resaltadas, vale la siguiente
interrogante, Cmo se puede establecer que una persona ha incumplido
las obligaciones de los estatutos, o que una persona sea indigna y
de esta manera ser expulsada, solo por as decidirlo una asamblea
sin previo anlisis de los hechos a la luz de las disposiciones que
rigen a las asociaciones civiles, sin observarse adems el respeto
de las garantas y derechos que protege la Constitucin, como es el
derecho a la defensa?, lo cual es claro que no obra en autos prueba
alguna que la parte demandada haya tomado estos aspectos en
consideracin, y as se establece.
Copia del documento del Contrato de Venta celebrado por el
vendedor, ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, con la compradora
ciudadana YUBIRI DE JESUS FLORES RUEDA, por una microempresa
CARPIMPIEDRA, la cual comprende unas bienhechuras ubicadas en
Laguna Larga, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado
Bolvar, de las caractersticas all descritas y de los linderos
identificados pormenorizadamente en dicho contrato de venta cuyo
precio es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES
(Bs.F 150.000,oo). tal actuacin cursa a los folios 82 y 83.
Los accionantes lo que persiguen con esta prueba es demostrar
las irregularidades que pudiesen evidenciarse con la venta de la
bloqueara por uno de los representantes de la asociacin civil, a lo
que cabe sealar lo alegado por la parte actora en cuanto a que el
acta de asamblea general No. 18 antes analizada el presidente hace
explicaciones sobre el destino de la bloqueara; en relacin a tal
planteamiento, aunque dichas pruebas pudiesen hacer presumir sobre
la actuacin de uno de los directivos de la asociacin civil, en lo
que respecta a la accin de amparo que aqu sea dilucida, no puede
ser analizado, por cuanto lo que pretende demostrar los actores,
solo puede ser ponderado a la luz de un proceso iniciado por la va
judicial ordinaria, ello en consideracin a la tesis ya esbozada
ut-supra que explica las caractersticas de este tipo de recurso
extraordinario, es as, que, el examen de tal cuestionamiento no es
objeto de la accin de amparo constitucional, al contrario de ello
lo que si se examina en el presente procedimiento aqu incoado es la
circunstancia de que hubo prescindencia de procedimiento para
expulsar a los accionantes de autos, miembros de la asociacin civil
aqu demandada y adems de ello no fueron notificados de su expulsin,
lo cual trajo como consecuencia lo alegado por ellos en el libelo
de demanda que no puede acceder a las viviendas que le correspondan
por ser miembros de dicha asociacin, por lo que en consideracin de
lo antes expuesto, se desestima el objeto por el cual fue promovido
esta prueba, y as se decide.
Copia de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela No. 38.248, del 11 de Agosto del 2005, cursante a los
folios 49 y 50 de la Primera Pieza.
La referida copia se aprecia y valora en conformidad con el
artculo 432 del Cdigo de Procedimiento Civil, la cual se tiene como
fidedigna y es demostrativa de que el Fondo Comunitario Los
Rosales, se constituye entre el Banco Nacional de Vivienda y Hbitat
(BANAVIT) y la Asociacin Civil PROVIVIENDA LOS ROSALES, el cual
tiene por objeto la construccin de 52 viviendas en el Desarrollo
Habitacional denominado Urbanizacin Los Rosales, ubicado en el
sector Coaguaviaro, Upata Municipio Piar, Estado Bolvar, por un
monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS.
De esta manera ciertamente se constata que el objeto de la
accionada es la construccin de 52 viviendas, y as se establece.
Copia de minuta de reunin de la Organizacin Comunitaria Los
Rosales, en el despacho de Planificacin y Desarrollo MOPVI, de
fecha 28 de Mayo de 2009, cuyos puntos tratados, entre otros estn
referidos a la notificacin de las personas asistentes de que el
Proyecto Provivienda Los Rosales se encuentra aprobado para la
construccin de 52 viviendas y no existe aprobado ningn proyecto en
una segunda etapa por 220, dicha copia esta inserta al folio 51 de
la Primera Pieza.
Tal documental es desestimada por esta alzada por ser su
promocin inconducente, aunado a la circunstancia que la parte
dentro del proceso no puede crear ni producir su propia prueba, por
lo que siendo as no se analiza, ni se aprecia dicha probanza, y as
se establece.
Copia del informe de la asamblea general sobre decisin tomada
por los socios en la Asamblea General Extraordinaria No. 21, en
cuanto a los socios sancionados del Proyecto Los Rosales, inserta
del folio 52 al 55.
En lo relativo a esta prueba, esta juzgadora observa que la
misma no fue impugnada, ni desvirtuada en juicio, por lo cual se
aprecia y valora de conformidad con el artculo 1.363 del Cdigo
Civil en concordancia con los artculos 429 y 444 del Cdigo de
Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo, que la directiva
de la asociacin junto con la asamblea de asociados se mantuvieron
firmes en su decisin de sancionar con la expulsin del grupo de
personas que han atentado a su decir contra el proyecto de
vivienda, adems de acusarlos de obstaculizar el proceso de bajar
los recursos y que por sus denuncias en los medios de comunicacin
como en los entes del Estado, Defensora del Pueblo, Fiscalia,
Polipiar, Ministerio del Hbitat y la Vivienda, Banavit, y Alcalda
del Municipio Piar del Estado Bolvar, sealando el representante de
la asociacin que la finalidad que persiguen los asociados
sancionados, es crear caos, incertidumbre, tratando de cambiar la
directiva para beneficio de unos y en perjuicios de doscientos
cincuenta y ocho familias que no estn de acuerdo que cambie la
directiva. Lo anterior obviamente prueba lo alegado por los
quejosos en su escrito de accin de amparo constitucional, que
encabeza este expediente, en cuanto al hecho de que los actores por
acudir a las instituciones, y exigir respuesta a la directiva,
sobre todo lo relacionado a la construccin de las casas, eran
expulsados de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales,
y as se establece.
Copia de las minutas de reunin de la Organizacin Comunitaria de
la Vivienda y del Fondo Comunitario Los Rosales, respectivamente,
cursante al folio 56, del folio 57 al 60, 68 y de los folios 69 al
71, respectivamente.
Las mismas se desestiman por no aportar elementos de juicio en
cuanto al planteamiento de los hechos que pueden ser dilucidados,
mediante esta va judicial de accin de amparo constitucional, adems
algunas de las sealadas documentales carecen de firmas, y como ya
se expreso ut-supra la parte dentro del proceso no puede crear ni
producir su propia prueba, por lo que siendo ello as, las aludidas
copias, no se analizan, ni se aprecian, y as se establece.
Copia de memorando emanado de la Consultara Jurdica de Banavih,
de fecha 18 de Febrero del 2008, mediante la cual le adjuntan
instruccin requerida por el Tribunal Primero de Primera Instancia
de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin de Primera Instancia de la
Circunscripcin Judicial del Estado Bolvar, con sede en Puerto
Ordaz, cursante de los folios 61 al 64.
En lo atinente a este medio de prueba, esta juzgadora observa
que en dicha comunicacin la gerencia seala que por resolucin No.
JD-06-83, de fecha 19/06/2006, el BANAVIH aprob el incremento
solicitado por el Fondo Comunitario Los Rosales para la culminacin
de la construccin de las 52 viviendas. Seala asimismo que desde
Junio del 2006, la obra se encuentra paralizada porque la empresa
constructora consumi la totalidad de los recursos aprobados, sin
haber ejecutado cantidades de obras que soportan tal desembolso, y
que no existe otro proyecto de desarrollo habitacional ejecutndose
en esa zona. Lo antes sealado aunado a las pruebas antes valoradas
por esta alzada, hace concluir que este elemento de juicio se
aprecie como un indicio grave y concordante de conformidad con el
articulo 509 del Cdigo de Procedimiento Civil, sobre los hechos
alegados por los accionantes en el escrito de accin de amparo
constitucional, que su expulsin fue resultado de requerir
respuestas por la serie de presuntas irregularidades que exponen
ampliamente en su libelo, a la directiva de la Asociacin Civil
Proyecto Provivienda Los Rosales, y as se establece.
Copia del contrato para la ejecucin de obra, celebrada por el
Fondo Comunitario Los Rosales, representada por los ciudadanos
CARLOS ESPINOZA, y LELY ALBERTO SOLANO, con la Empresa Consorcio
Suramericano JEDALCOR C.A., para la ejecucin de trabajos de
construccin de la totalidad de las obras de urbanismo cursante del
folio 65 al 67.
La sealada prueba no aporta ningn elemento de juicio sobre el
asunto aqu debatido por lo que siendo ello se desestima, y as se
decide. Copia de videos en DVD, que a decir de la parte actora, se
grabaron algunas asambleas a las que asistan el representante del
Ministerio de la Vivienda, el Contratista Ing. Cesar Alcal, quienes
desmentan rumores, conjuntamente con la directiva de la asociacin y
quienes avalaban la tesis de LELY SOLANO, presidente de la
asociacin acerca del hecho de denunciar o hurgar con preguntas
sobre el desarrollo de la obra, por lo que el proyecto se
paralizara. Sigue argumentando la representacin judicial de los
quejosos sobre esta prueba, que con ello era lgico la credibilidad
de sus afirmaciones, sobre todo las proferidas por el ingeniero
CARLOS ESPINOZA, como representante del Ministerio en el Estado
Bolvar. Que para entender la defensa e inters en silenciar a los
asociados, consigna adjunto al DVD copia de valuacin donde firman
los ciudadanos antes mencionados, el aludido DVD y valuacin, cursa
a los folios 74 y 75, de la Primera Pieza, respectivamente.
En relacin a este medio de prueba es propicio apuntar lo sealado
por el autor HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, (2005), en su obra
TRATADO DE DERECHO PROBATORIO DE LA PRUEBA ESPECIAL, TOMO II, Pgs.
454 y ss. En lo relativo a que debe ser aportada esta prueba en el
lapso probatorio, donde su proponente debe entre otros, precisar: -
Identificacin de los sonidos o voces que contiene la grabacin,
especialmente la identificacin de las personas que intervienen en
la misma, y sealamiento de cada una de ellas, vale decir, su
individualidad, atribuyndose la voz grabada a cada persona;
- Identificacin de la persona que realizo la grabacin o
reproduccin, siendo que en caso de ser un tercero ajeno al proceso,
deber ser propuesto como testigo para que ratifique lo
conducente;
- Transcripcin del contenido de la grabacin, bien sea en forma
total o parcial, esta ultima de los pasajes que interese a su
proponente; - Identificacin del lugar, modo y tiempo en que fue
realizada la grabacin;
- Identificacin del objeto de la prueba, vale decir, identificar
el contenido de la grabacin o medio de captacin o representacin de
sonidos y voces, los hechos en l contenido que demuestran los
hechos debatidos en el proceso.
Se adiciona lo anterior, en que en caso particular de autos la
prueba que es objeto de anlisis, fue acompaada con el escrito de
accin de amparo constitucional, y al respecto se destaca lo sealado
por el Jurista MANUEL ALEJANDRO GOMEZ VALDEZ, sobre las pruebas
audiovisuales, cuyo tema de investigacin fue publicado en la
REVISTA DE DERECHO PROBATORIO, (1997). TOMO IX. EDITORIAL JURIDICA
ALVA, RSL, cuyo Director es el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA
ROMERO, en lo atinente a la llamada prueba preconstituida, la cual
nace antes del proceso, fuera del proceso y sin orden ni
intervencin del juez. En este caso, refiere que es posible el
control de la prueba, pero a posteriori. Pues, como su formacin ha
ocurrido fuera del proceso, solo es posible el control ulterior.
Sin embargo, ella adquiere en forma inmediata un valor
preestablecido por la Ley, y por ello se dice que la prueba
preconstituida entra probando al proceso. Ahora bien el audiovisual
como medio de prueba permite la captacin de hechos ocurridos y su
posterior representacin as como la captacin y representacin de
obras del ingenio humano, resulta indudable su capacidad para
constituir elementos que puedan ser llevados a un proceso para
demostrar la situacin o hechos alegados por las partes; o sea trae
los hechos afirmados al proceso, permitiendo que esos hechos queden
al alcance durante toda la causa. La ley no regula exhaustivamente
este medio de prueba por lo que debe ser utilizado como un medio
libre a falta de indicaciones legales sobre su promocin y
evacuacin. No obstante, el Juzgado de Sustanciacin de la Sala
Poltico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia No. 107 de fecha 06 de Marzo del 2008, dictada en el
Expediente 07-411, recoge lo sentado por la referida sala, con
relacin a este medio de prueba, y al respecto se obtiene: omissis
Esta Sala respecto de la naturaleza del mencionado medio probatorio
estableci mediante sentencia N 00023 de fecha 27 de enero de 2004,
lo siguiente: omissis Asimismo se aprecia, con respecto a la prueba
promovida en el literal 57 del aludido escrito de promocin de
pruebas, que la misma viene dada por el ...video TDK, Premiun
Quality HS, VHS, T 120, efectuado por Venezolana de Televisin y
Editado por Variades (sic) Deportivas dirigido por Chiquitin
Edtegui, donde se muestra a la Empresa Cartuchos Deportivos Arauca
C.A., en todo su esplendor presentando los procesos de fabricacin
de los cartuchos que esta Empresa elabora.... En tal sentido, cabe
destacar que dicho video participa de la misma naturaleza que la
prueba documental, la cual, segn Devis Echanda consiste en ...toda
cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los
sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histrica
indirecta y representativa de un hecho cualquiera... (Vide. DEVIS
ECHANDIA, Hernando: Teora General de la Prueba Judicial. Tomo 2.
Zavala Editor, Colombia. Pg. 486). Por lo tanto, tratndose de un
medio probatorio cuya naturaleza se asemeja a los documentos, la
consecuencia que se deriva de ello viene dada por que (sic) a stos
se les aplican analgicamente, para su promocin y evacuacin, las
mismas reglas que rigen para la prueba por escrito y en tal virtud
se observa que dicho instrumento debi acompaarse al escrito de
promocin de pruebas respectivo, circunstancia que, como ha sido
advertido en las lneas que anteceden, fue omitida por lo que debe
la Sala, una vez ms, confirmar la decisin que al respecto emitiere
el Juzgado de Sustanciacin en fecha 24 de abril de 2003. As se
decide. (Caso: Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. vs Banco
Industrial de Venezuela. Negritas de ese Juzgado).
En cuenta de los anteriores aspectos sealados sobre esta prueba
que acompaa la parte actora en su libelo de demanda, relativo a
copias de los videos en DVD, esta juzgadora observa primeramente
que el objeto de la prueba no est vinculada directamente con los
hechos debatidos en este juicio, y que giran entorno a la materia
de amparo constitucional, se agrega adems que se alegan
circunstancias conflictivas entre las partes, pero estas no pueden
ser analizadas en la presente accin de amparo constitucional, pues
su ponderacin y examen difieren del objeto de la accin aqu incoada,
aunado a que esta prueba no cumple ninguno de los requerimientos
que establece la doctrina para que pueda ser adoptado en el debate
probatorio, y en tal sentido se observa que el proponente no
precisa en su libelo de demanda la identificacin de la persona que
realiz la grabacin o reproduccin, siendo el caso que de ser un
tercero ajeno al proceso, debi ser propuesto como testigo para que
ratifique lo conducente, tampoco aport una transcripcin del
contenido de la grabacin, ni en forma total, ni en forma parcial.
Asimismo no identifica el lugar, modo y tiempo en que fue realizada
la grabacin, todo lo anterior en su conjunto trae como resultado
desestimar este medio probatorio promovido por los accionantes de
autos, y as se decide.
Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria No. 23 de la
Asociacin Civil PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, celebrada el 06
de Septiembre del 2.008; registrada ante la Oficina Subalterna de
Registro Pblico del Municipio Piar, agregada al cuaderno de
comprobantes No. 3, bajo el No. 291, Ao 2.008, inserta del folio 76
al 78.
Dicha copia se aprecia y valora de conformidad con los artculos
1.357 del Cdigo Civil y 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y la
misma es demostrativa, que los socios de la aludida asociacin
civil, en asamblea consideraron los siguientes puntos: inclusin de
socios al comit de resguardo de las viviendas en construccin y lote
de tierra del proyecto de vivienda. Proposicin de una asociada, de
tomar las viviendas en calidad de resguardo para su cuido, ya que
de acuerdo a su planteamiento, las mismas no estn en condiciones
habitables por no contar con los servicios bsicos necesarios, as
tambin del mantenimiento del proyecto de vivienda y urbanismo en
ejecucin en su estado original. Ello hace evidente lo alegado por
los accionantes de que las 52 viviendas en construccin fueron dadas
en resguardo, y as se establece.
Copia de la Resolucin No. JD-05-62 de Junta Directiva emanada
del Ministerio para la Vivienda y Hbitat Banco Nacional de Vivienda
y Hbitat de fecha 04 de Agosto del 2005, mediante el cual aprueba
la constitucin de asociaciones civiles del Estado, denominadas
Fondos Comunitarios de Vivienda y Hbitat, inserta del folio 79 al
80.
La indicada resolucin por tratarse de un documento
administrativo, se