I.- Principios que rigen el juicio oral y pblico (Arto. 281)
1.- Acusatorio: La acusacin como base, lo cual provee el marco y
el lmite para el debate (correlacin entre acusacin y sentencia)
2.- Oralidad (Arto. 287) Alegatos, argumentaciones,
declaraciones, pruebas, intervenciones deben verbalizarse
Resoluciones dentro del juicio tambin son orales El juicio debe
grabarse (Arto. 283)
3.- Publicidad (Arto. 285): Acceso al pblico, salvo
restricciones legales
4.- Contradiccin: Las partes pueden desvirtuar los argumentos de
la contraparte.
5.- Concentracin (Arto. 288) Realizacin de juicio durante das
consecutivos hasta finalizar. Suspensin del juicio: mximo 10 das,
las veces necesarias. Caso contrario, debe iniciarse de nuevo
(Arto. 290) Presencia ininterrumpida de juez (Inmediacin), jurado,
acusador (Ministerio Pblico o particular), acusado y defensor
(adicionalmente otras partes). Imputado puede quedarse representado
por defensor.
II.- Pasos para la direccin del debate
1.- Comprobacin del tipo de juicio: Sin Jurado: Si el acusado NO
tiene derecho a ser juzgado por jurado (Arto. 293) Con Jurado: Si
el acusado tiene derecho a ser juzgado por jurado (Arto. 293)* Este
derecho es renunciable expresamente, si se hace 10 das antes de la
fecha del inicio del juicio.
2.- Apertura del debateA) Reglas fundamentales: El juicio es:
Oral (solo admite excepciones del Arto. 287) Pblico (es
restringible, conforme Arto. 285. La declaracin de un menor permite
limitaracceso del pblico o de los medios de comunicacin).Debe
resolverse fundadamente y hacer constar en acta del juicio.
Contradictorio Concentrado (el juicio se realiza por das
consecutivos hasta su conclusin, pero se admiten suspensiones). La
sancin a la violacin de estas reglas es la nulidad de lo
actuado
3.- Facultades genricas del juez en debate En general, la
potestad disciplinaria sobre toda persona presente en juicio
(Artos. 286 y 291) Impedir el abandono de la sala de juicio por
cualquiera de las partes o sus asistentes (Arto. 282) Obligar al
acusado a salir de la sala o regresar a ella (Arto. 282) Limitar el
acceso del pblico o de los medios de comunicacin (Arto. 285) Hacer
salir al pblico o a los medios y permitirles el reingreso a la Sala
(Arto. 285) Hacer comparecer a testigos, peritos o intrpretes por
la fuerza pblica, si fuere necesario(Art 288) Disponer los recesos
necesarios (Arto. 289) Limitar en el uso de la palabra (Artos. 291
y 315) Imponer sanciones inmediatas previstas en la Ley Orgnica del
Podre Judicial y su Reglamento (Arto. 291)3.3.- Presencia
obligatoria e ininterrumpida Sin jurado: Juez (no puede dictar
sentencia si no celebr todos los actos del juicio oral). Acusadores
(Si el acusador particular acta adems del Ministerio Pblico, su
ausencia no suspende el juicio). Acusado (se le puede hacer
comparecer por la fuerza pblica, Arto. 284). Se sienta al lado de
su defensor (Arto. 311). Defensor (si no comparece se considera
abandonada ladefensa y se reemplaza de inmediato). Las partes no
pueden alejarse de la audiencia sin permiso del juez.
Con jurado Miembros del jurado (no puede deliberar ni votar si
no estuvo presente en forma ininterrumpida) Deben presentarse dos
horas antes del inicio del juicio (Arto. 295) Antes de iniciar el
juicio oral, partes pueden entrevistar al jurado y recursar dos sin
expresin de causa, los cuales sern repuestos. (Arto. 296) En esta
audiencia de integracin del jurado se plantean y prueban las
recusaciones (Arto. 296). El jurado se integra por 5 titulares y 1
suplente (Arto. 297). El juez preside el juicio y resuelve todas
las cuestiones legales. Girar instrucciones y advertencias al
jurado (Artos. 298, 300, 302, 316, 317 y 318) Jurado selecciona un
portavoz. Sus funciones estn previstas en el Arto. 299. Funcin del
jurado se limita a determinar la culpabilidad o no del acusado
(Arto. 301) Si el jurado no llega a veredicto en 72 horas, ser
disuelto y se convoca a nuevo juicio con nuevo jurado (Arto. 301)
Si en segundo juicio tampoco se logra veredicto, juez dicta
sentencia absolutoria (Arto. 301).
* La ausencia de los sujetos obligatorios impide la celebracin
del juicio.
4.- Presencias no indispensables:Actor civil, Demandado civil,
Tercero civilmente demandado, Asistentes (Arto. 118) y Consultores
tcnicos (Arto. 117)
5.- Grabacin del debate (Arto. 283):En su totalidad. La grabacin
se debe conservar. Sirve para verificar la exactitud de lo acaecido
en juicio
6.-Suspensin del juicio Arto. 282: Cuantas veces sea necesario,
por un plazo mximo de 10 das: Por ausencia de testigos, peritos o
intrpretes indispensables Por enfermedad inhabilitante del juez,
jurado o partes. Decidir si suspende, anunciar da y hora de
continuacin.
7.- Interrupcin del juicio Arto. 290: Si no se contina dentro
del dcimo da, debe iniciarse de nuevo, so pena de nulidad.
8.- Delito en la audiencia Arto. 292: A solicitud del fiscal, o
de oficio cuando corresponda, detener al autor y levantar un acta,
para que el Ministerio Pblico realice lo de su cargo.
9.- Apertura del juicio (Arto. 303): El da y hora fijados, el
Juez verifica presencia e identidad de partes y jurado (presencia
obligada acusado, Arto. 95, inc. 13). Toma promesa de ley a los
miembros del jurado Declara abierto el juicio Ordena al secretario
la lectura de la acusacin formulada por el Ministerio Pblico y/o
acusador privado (si lo hay). Explicacin del Juez al acusado y
pblico sobre trascendencia del acto. Advierte a las partes no hacer
mencin de la posible pena Informa al jurado acerca de los hechos en
que las partes estn de acuerdo y que no requieren probarse.
Exposicin del caso por las partes.
10.- Exposiciones de apertura (Arto. 303) Primero fiscal expone
su acusacin Segundo el acusador particular, si lo hay. Tercero, el
defensor expone los lineamientos de su defensa. 11.- Espacio para
incidentes (Arto. 304) Presentados en un solo acto. Sin Jurado:
Resueltos enese momento o diferidos, segn convenga. Con Jurado: El
jurado debe retirarse antes de debatir las incidencias.
12.- Clausura anticipada del juicio (Arto. 305) El Juez puede
decretar sobreseimiento por extincin de accin penal. El Juez puede
dictar sentencia por conformidad del acusado con hechos atribuidos.
El Juez puede dictar sentencia absolutoria ante evidencia de que la
prueba de cargo no demuestra hechos acusados.13.13.- Evacuacin de
pruebas (Arto. 306) Primero se evacua prueba del acusador Segundo
se evacua prueba del defensor El orden de presentacin de las
pruebas lo decide la parte, no el juez El juez puede decidir en qu
orden exponen los defensores cuando hay coacusados representados
por diferentes defensores.14.14.- Evacuacin de prueba nueva (Arto.
306) La parte interesada la pone en conocimiento de las otras
partes. El juez puede suspender el juicio para que la contraparte
prepare su intervencin u ofrezca nueva prueba. El Juez debe fijar
plazo de suspensin.15.15.- Evacuacin de prueba testimonial (Arto.
307) Testigos no pueden comunicarse entre s, ni con otros, ni ver,
oir o ser informados de lo que ocurre en la audiencia. Al valorar
la prueba, juez debe apreciar la violacin a lo anterior, pero no
impedir la declaracin del testigo. El Juez modera el interrogatorio
a peticin de parte. La moderacin de oficio es excepcional. Evita
que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes, as como utilizacin de presionesindebidas u ofensivas
de la dignidad del declarante. Juez toma promesa de ley al testigo.
Parte que propuso al testigo lo interroga directamente. Luego, la
otra parte contrainterroga. Parte proponente puede formular nuevas
preguntas al testigo, limitadas a la aclaracin de elementos nuevos
surgidos en el contrainterrogatorio. Juez informa al testigo que no
puede irse sino hasta la finalizacin del juicio, que puede
permanecer en la sala o retirarse, y que puede ser llamado de
nuevo.16.16.- Evacuacin de prueba pericial (Arto. 308) Primero
interroga parte que los propuso. Luego, la contraparte. Perito est
obligado a responder directamente, puede consultar notas y
dictmenes, no leerlos. El juez puede ordenar la presentacin o
secuestro de cosas o documentos, o la comparecencia de personas,
relacionados con las operaciones periciales (Arto. 309). Finalizada
su declaracin, queda a la orden del tribunal. Se le informa que
puede ser llamado a ampliar su pericia.
17.- Evacuacin de inspeccin ocular (Arto. 310) El juez puede
disponerla a solicitud de las partes. Por ser reproduccin de prueba
en juicio, debe hacerse tambin ante el jurado.
18.- Evacuacin de declaracin del acusado (Arto. 311) El juez
advierte al acusado las advertencias de ley: Derecho a no declarar
Su silencio no le deparar perjuicio Si declara queda sujeto a la
promesa de decir verdad (con el consecuente perjurio si miente
sobre hechos propios, o falso testimonio si miente sobre hechos
ajenos) Sudeclaracin tendr el valor de cualquier medio de prueba y
por lo tanto afectarlo. Una vez hechas las advertencias, el juez
pregunta al acusado si desea declarar o si se abstendr. El acusado
tiene el derecho de comunicarse siempre con su defensor (sentado a
su lado) pero no durante declaracin o interrogatorio.
Durante el juicio no debe hacerse mencin alguna para utilizar el
silencio del acusado como prueba de culpabilidad (Arto. 311).
19.- Aparicin de hechos nuevos (Arto. 312) Durante el juicio, la
Fiscala puede solicitar la ampliacin de acusacin por circunstancias
derivadas de la prueba en juicio. El juez informa al defensor su
derecho de pedir la suspensin del juicio para ofrecer pruebas
nuevas o preparar su intervencin. Para lo cual cuenta con plazo no
mayor de 10 das). El juez fija plazo de suspensin.
20.- Trmite de las objeciones (Arto. 313) Partes, abogados y
fiscales pueden objetar: las preguntas que se formulen las
decisiones que el juez adopte sobre ellas La parte puede pedir que
el rechazo de la objecin se haga constar en acta del juicio
21.- Proposicin de instrucciones adicionales al jurado (Arto.
317) Antes del debate final las partes pueden solicitar al juez,
por escrito, propuestas de instrucciones adicionales al jurado, con
copia a la parte contraria. Si el juez las deniega, debe
fundamentar su decisin verbalmente y dejar constancia en el acta
del juicio.
22.- Debate final y alegatos conclusivos (Arto. 314) Se inicia
una vez evacuada toda laprueba. El juez concede la palabra al
fiscal, al acusador particular si lo hay, al defensor, en ese
orden, para que expresen alegatos finales. No pueden leerse
memoriales, pero s notas para ayudar la memoria. Acusador y
defensor pueden replicar y duplicar para referirse slo a los
argumentos de la parte contraria. Los alegatos no pueden hacer
referencia alguna a la pena imponible ni al silencio del acusado
como signo de culpabilidad.
23.- Ultima palabra (Arto. 314)La tiene el acusado Juicio sin
Jurado: Con la ltima palabra del acusado finaliza la etapa de
alegatos conclusivos y se abre la etapa de dictamen de la sentencia
(Arto. 320) Juuicio con Jurado: Con la ltima palabra del acusado
finaliza la etapa de alegatos conclusivos y se abre la etapa de
instrucciones al jurado para que pasen a delibera y emitan su
veredicto.
24.- Instrucciones al jurado (Arto. 318)Finalizados los alegatos
conclusivos, el juez imparte pblicamente las instrucciones al
jurado (previstas en el 316). Estas instrucciones se transcriben en
acta del juicio (Arto. 318)
A) Instrucciones al jurado (Arto. 316) Valoracin de la prueba
sobre la base del criterio racional Los elementos del tipo penal en
que se basa la acusacin. Presuncin de inocencia y el derecho de no
declarar. Culpabilidad. Cualquier otro que el Juez estime
necesario.
B) Otras instrucciones Indicar al jurado los hechos y
circunstancias sobre los cuales deben decidir en relacin con el
acusado. Informar que si tras la deliberacin noles ha sido posible
resolver las dudas sobre la prueba, deben aplicar el in dubio pro
reo. Advertir al Jurado que no aprecien pruebas cuya ilicitud o
invalidez haya sido declarada. Se abstendr de informar al jurado,
so pena de nulidad, sobre la sancin que podra imponerse. Advertir a
los jurados que no pueden abstenerse de votar.
C) Instrucciones adicionales (Arto. 317) Antes de iniciar los
alegatos conclusivos, las partes pueden formular por escrito y
presentar al Juez propuestas de instrucciones adicionales. Una vez
finalizados los alegatos conclusivos, en pblico el juez impartir
verbalmente las instrucciones al jurado (Arto. 318).25.25.-
Deliberacin y votacin (Arto. 319) En Juicio Por Jurado Seguidamente
el jurado se retira a deliberar La deliberacin es secreta y
continua. Ninguno de los miembros del jurado puede comunicarse con
persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto. El juez no
puede estar presente en la deliberacin y votacin. El portavoz asume
la funcin de coordinacin y moderacin de los debates propios de la
deliberacin y votacin. La deliberacin puede suspenderse para que el
jurado consulte al juez sobre aspectos tcnico-jurdicos. Estas
consultas sern evacuadas en presencia de las partes. El jurado
puede solicitar piezas de conviccin y prueba documental. El voto
del jurado es secreto. La votacin ser secreta. Se depositan en la
urna las bolas blancas o negras. Si son varios los cargos y varios
los acusados, se vota separadamente.Procedimiento se repite las
veces que sea necesario hasta lograr un veredicto. Finalmente el
jurado lograr un veredicto y decidir sobre la culpabilidad o no
culpabilidad del acusado.
26.- Decisin (Arto. 320) Juicio sin Jurado:El juez decide sobre
la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.Puede retirarse a
reflexionar sobre su decisin por un plazo no mayor de 3 horas.
Juicio con Jurado:El jurado decide sobre la culpabilidad o no
culpabilidad del acusado (Arto. 319)Debe levantarse un acta del
veredicto que indique lugar, fecha y hora y si el o los acusados
son o no culpables por cada uno de los delitos acusados (en un
plazo de 72 hrs. Arto. 301) ademas, debe ser firmada por todos los
jurados y leda en audiencia pblica (Arto. 320)
27.- Efectos del veredicto (Arto. 321) Vincula al juez. Es
inimpugnable Libertad del acusado en la misma sala de audiencia, si
es absolutorio Restitucin de objetos no sujetos a comiso. Si es de
culpabilidad, el juez impone la medida cautelar que corresponda y
seala fecha de audiencia sobre la pena. Informa a la vctima su
derecho de intervenir en la audiencia sobre la pena.
28. Debate sobre la pena (Arto. 322) Conocido el veredicto de
culpabilidad, el juez califica el hecho y en la misma audiencia o
en otra convocada para el da inmediato siguiente, concede la
palabra al fiscal, acusador particular y al defensor, en ese orden,
para que debatan sobre la pena o medida de seguridad. El condenado
tiene derecho a la ltima palabra. En estafase se puede practicar
prueba sobre la pena.
29.- Plazo para sentencia (Arto. 323) Dentro de 3 das a partir
de la ltima audiencia, debe el juez pronunciar la sentencia que
corresponda. En asuntos de trmite complejo, el plazo para dictar
sentencia se extiende a 10 das conforme al Arto. 135 inc. 3. Debe
convocar a una nueva audiencia al efecto. La inobservancia del
plazo para dictar sentencia por ser un trmino ordenatorio no
invalida la sentencia, pero produce responsabilidad disciplinaria
(Artos. 152 y 323). La Sentencia queda notificada con lectura
integral en esa audiencia.
30.- La sentencia.A.- Finalidad y efecto (Arto. 151) Es una
resolucin jurisdiccional cuyo fin es resolver las pretensiones de
las partes y cuyo efecto es poner trmino al proceso. Los otros
tipos de resoluciones jurisdiccionales son las providencias
(resolucin sobre asuntos de mero trmite) y los autos (resuelven
sobre el fondo de asuntos sometidos al juez, pero no ponen fin al
proceso).
B.- Fundamentacin de la sentencia (Arto. 153) Toda sentencia
debe ser fundamentada. Por fundamentacin se entiende: Expresin de
los razonamientos de hecho en que se basa la decisin Expresin de
los razonamientos de derecho en que se basa la decisin Valor
otorgado a cada medio de prueba Si hubo participacin del jurado, la
sentencia debe ser acorde con el veredicto. La fundamentacin no
puede ser reemplazada con la sola mencin de hechos, derecho y
prueba Implican falta de fundamentacin: La violacin alprincipio de
sana crtica o criterio racional La utilizacin de formularios,
afirmaciones dogmticas, frases rutinarias La simple descripcin de
hechos o la sola mencin de la prueba, sin su anlisis. La falta de
fundamentacin de la sentencia de segunda instancia da lugar a
casacin (Arto. 387 inc. 4).
C.- Correlacin entre acusacin y sentencia (Arto. 157) Correlacin
implica que la sentencia no puede tener por probados hechos
distintos a los admitidos en la acusacin La correlacin s permite
referirse a los hechos que hayan sido admitidos en la ampliacin
vlida de la acusacin. La variacin en la calificacin jurdica hecha
por el juez, en relacin con la indicada por el acusador, no afecta
la correlacin. En apelacin, la sentencia no puede condenar por
hecho distinto del contenido en el auto de remisin a juicio o en la
ampliacin de la acusacin, pero s puede declarar la nulidad del
juicio y ordenar nuevo debate (Arto. 385).
D.- Vicios de la sentencia (Arto. 160) Errores de derecho: si no
influyen en la parte dispositiva, no invalidan la sentencia, pero
deben corregirse (Arto. 372) Errores materiales: Pueden darse en la
denominacin o en el cmputo de las penas. Tampoco invalidan la
sentencia. Pero deben corregirse (Arto. 372). Falta de
fundamentacin (Arto.153). Vicios de forma: Inobservancia de normas
procesales establecidas bajo pena de invalidez, inadmisibilidad o
caducidad (Arto. 387 inc.1). Vicios absolutos (Arto. 163): Respecto
de la ley aplicable: Inobservanciade derechos y garantas
constitucionales o internacionales establecidos en el CPP. Respecto
del acusado: Falta de intervencin, asistencia y representacin.
Respecto de los jueces: Falta de nombramiento, capacidad y
constitucin. Falta de competencia Respecto del acusador: Defectos
en su iniciativa y participacin Respecto del modo en que se da la
sentencia: mediante coaccin, cohecho o violencia.
E.- Modificacin y Saneamiento de la sentencia (Artos. 161 y 372)
Si la sentencia no se ha notificado, y siempre que no implique una
modificacin esencial de lo resuelto, el juez puede remediar los
errores de oficio as: Los errores materiales se rectifican (Arto.
161.1). Los trminos oscuros,ambiguos o contradictorios de la
redaccin se aclaran (Arto161. 2) Los puntos omitidos se adicionan
(161.3) Si el error no es corregido de oficio, la parte puede
solicitarlo mediante el recurso de reposicin, solicitando
(Arto.161): Rectificacin Aclaracin Adicin Si el error de la
sentencia fue cometido estando el interesado presente, deber
protestarlo y reclamar la subsanacin inmediatamente leda la
sentencia (Arto. 162).*Excepcin: los defectos absolutos (Arto.
163). El error de imposible advertencia debe reclamarse
inmediatamente despus de conocerse. El reclamo de subsanacin debe
cumplir con los siguientes requisitos: Describir el defecto
Individualizar el acto viciado u omitido Proponer la solucin
correspondiente
31.- Notificacin de la sentencia (Arto. 323) La sentenciaqueda
notificada con la lectura integral. La lectura integral de la
sentencia se realiza en la audiencia que al efecto seale el
tribunal. A las partes se les entrega una copia de la sentencia,
para efectos de impugnabilidad
32.- Impugnacin de la sentencia (Arto. 384) Contra toda
sentencia dictada en primera instancia por jueces locales y de
distrito cabe apelacin, sin que importe si es por delitos graves,
menos graves o faltas penales. Se interpone ante el juez que dict
la resolucin recurrida, y se expresan los motivos de agravio Plazo
para la interposicin: ante jueces locales (3 das); ante jueces de
distrito (6 das) contados desde la notificacin. La sentencia de
apelacin solo tienen recurso de casacin en causas por delito grave
en que hubo condenatoria. Si hubo absolutoria en primera instancia
y se confirm en segunda, no cabe casacin (386) Tampoco tiene
casacin la sentencia que resuelva en segunda instancia causas por
delitos menos graves o faltas penales, sin que importe si hubo
absolutoria o condenatoria. Principio de non reformatio in peius:
La impugnacin de la sentencia del a quo (Juez que emiti la
resolucin) no puede implicar una sancin ms grave por parte del ad
quem (superior jerrquico, Juez de alzada), ni desconocer los
beneficios que la venida en alzada hubiera acordado (Artos. 371,
344 y 400).
ANEXOS
I.- Obligaciones y requisitos del jurado (Artos. 42 y 43)1.-
Obligaciones Atender convocatoria del Juez en la fecha y hora
indicadas. Informar alTribunal en audiencias de integracin acerca
de los impedimentos existentes para el ejercicio de su funcin.
Cumplir las instrucciones del Juez acerca del ejercicio de sus
funciones. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el
juicio en el cual participan. Examinar y juzgar con imparcialidad y
probidad. Las dems establecidas en el Cdigo Procesal Penal. Prestar
promesa de ley.
2.- Requisitos Ser nicaragense . Saber leer y escribir. Ser
mayor de 25 aos. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles y polticos No haber participado como jurado titular o
suplente en el ltimo ao Estar domiciliado en el territorio del
municipio en que se encuentra ubicada la sede del distrito judicial
donde se realiza el proceso, salvo excepciones legales. No estar
afectado por discapacidad fsica o psquica que impida el desempeo de
la funcin.II.- Produccin de prueba en juicio.
1.- Principios que rigen la produccin de prueba:A)
Proporcionalidad (Arto. 5) Ejercicio racional de la facultad de
probar Necesidad de utilizar ese recurso como prueba Idoneidad del
objetivo buscado Derechos individuales que puedan resultar
afectados
* El Control de proporcionalidad lo realiza el juez. La
proporcionalidad del juez, a su vez, es controlada por el Tribunal
de Apelaciones mediante los recursos
* Efectos de la violacin de la proporcionalidad: Nulidad del
acto de investigacin y Responsabilidad penal del funcionario que lo
orden o ejecut.
B) Oralidad (Artos. 13 y 287)La prctica de la prueba de la
acusacin y de la defensa se realiza ante el juez o jurado.
Excepciones a la oralidad: Durante el Juicio se pueden incorporar
por lectura: Las pruebas recibidas mediante anticipo jurisdiccional
de prueba. Pero: las partes o el tribunal pueden exigir la
comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible. La
prueba documental, informes y certificaciones. Las actas de las
pruebas que se ordene practicar durante el Juicio fuera de la sala
de audiencias.* Efectos de la violacin a la oralidad: Sancin de
nulidad de la comparencia, audiencia o juicio
C) Libertad probatoria (Arto. 15) Cualquier hecho de inters para
el proceso puede ser probado por cualquier medio de prueba lcito.
La prueba se valorar conforme el criterio racional observando las
reglas de la lgica.
C.1.- Licitud de la prueba (Arto. 16) La prueba slo tendr valor
si ha sido obtenida por un medio lcito. La prueba slo tendr valor
si fue incorporada segn las reglas procesales. Constituye prueba
ilcita la obtenida en ejercicio del principio de oportunidad
incluyendo el reconocimiento de culpabilidad, si no se obtiene
acuerdo o es rechazado por el juez competente. Dicha ilicitud es
para cualquier tipo de proceso (Arto. 61 prr. 2). Sentencia solo
puede fundamentarse en prueba lcita producida o incorporada al
debate (Arto. 191)
2.- Objeto y medios de prueba (Arto. 192): Solo pueden serlo los
hechos que consten en la causa. Son limitables o prescindibles por
el juez cuandoresulten superabundantes, por la notoriedad del hecho
o por acuerdo inter partes para tener por probados ciertos hechos o
circunstancias.3.- Valoracin de la pruebaA) En juicios sin jurado
(Arto. 193) El juez asigna el valor a cada elemento de prueba
Aplica el criterio racional Observa reglas de la lgica Apreciar
toda la regla esencial de un modo conjunto y armnico, no aislado ni
inconexo. Fundamenta las razones por las que le otroga un valora un
elemento de pruebaB)En juicios con jurado (Arto. 194) Jurado es
instruido por el juez sobre reglas de valoracin de la prueba No est
obligado a fundamentar su veredicto.
4.- Reproduccin de prueba documentalSe lee, escucha o visualiza
la parte pertinente del documento o material.
5.- El informe policial como acto de prueba en juicio (Arto.
228)Los actos de investigacin se convierten en actos de prueba
mediante la lectura en juicio del informe de la Polica
Nacional.
6.-Proteccin de la prueba (Arto. 195) Cuando sea necesario,
deben tomarse medidas para proteger a testigos, peritos y dems
elementos de conviccin.
7.- Piezas de conviccin (Artos. 245, 273 y 274) Son conservadas
por la Polica Nacional Se presentan a juicio a solicitud de las
partes. Partes pueden examinarlas en juicio cuando lo estimen
oportuno El encargado de la custodia de los elementos de conviccin
deber asegurarse de que estos estn disponibles. Si un elemento es
de carcter reservado, el tribunal lo examina privadamente.Si tiene
utilidad, seincorpora al debate, sin afectar el examen de las
partes.
8.- Forma de llevar al Juicio los resultados de los actos de
investigacin (Arto. 247)Las actas u otros documentos para guardar
memoria de actos de investigacin, se incorporan al juicio mediante
la declaracin testimonial de quienes directamente la
obtuvieron.
9.- Intercambio de informacin y pruebas (Arto. 273 y 275)Si los
medios de prueba no fueron intercambiados oportunamente, no se
pueden reproducir en juicio, excepto: Por omisin no imputable a la
parte afectada Que se realice el intercambio como lo prev el CPP.
Los elementos descubiertos despus del intercambio pueden
reproducirse en juicio mediante ampliacin de informacin e
intercambio, a ms tardar 10 das antes del inicio del juicio. Los
desacuerdos sobre informacin intercambiada se resuelven en la
audiencia preparatoria del juicio.
10.- Causales de inadmisibilidad de prueba en juicio (Arto. 277)
Prueba ilcita Prueba impertinente Prueba intil Prueba repetitiva Se
resuelven en la audiencia preparatoria del juicio Se practica la
prueba que lo demuestre. Si la oposicin a reproducir prueba se da
en juicio, el juez oye a las partes y resuelve en ausencia del
jurado.
11.- Reproduccin de prueba nueva (Arto. 306) La parte interesada
la pone en conocimiento de las otras partes. El juez puede
suspender el juicio para que la contraparte prepare su intervencin
u ofrezca nueva prueba. Juez debe fijar plazo de suspensin. El juez
debe asegurarse de que la pruebanueva se reproduzca ante el jurado,
como cualquiera otra (ejemplo: inspeccin ocular en etapa de juicio,
art. 310).
III.- Anticipo de prueba personal
1.- Procedencia (Arto. 202): Inminente peligro de muerte del
testigo o del perito que ya hubiere practicado el examen y este
fuere irreproducible. Testigo no residente en el pas2.- Quines
pueden solicitarlo (Arto. 202) La parte interesada La Polica
Nacional El Ministerio Pblico3.- Quines deben estar presentes
(Arto. 202) Todas las partes, si ya estuvieren identificadas Se
puede prescindir de las partes en extrema urgencia, pero concluido
el acto se les debe informar de inmediato. Las partes pueden pedir
ampliacin de la diligencia
4.- Actas de anticipo jurisdiccional de prueba (Arto. 126) Deben
indicar: lugar, ao, mes da y hora Tambin deben indicar: personas
que han intervenido y relacin sucinta de actos realizados.
5.- Anticipo de prueba personal como excepcin a la oralidad,
(Arto. 287 inc. 1)Durante el juicio se pueden incorporar por
lectura las actas de las pruebas recibidas mediante prueba
anticipada.
BIBLIOGRAFA
Cdigo Procesal Penal De La Repblica De Nicaragua, Ley No. 406,
Aprobada El 13 De Noviembre Del 2001.
Esquemas Del Proceso Penal Nicaragense, elaborado por Sal Araya
Matarrita, Csar Guevara Rodrguez, Carlos Mara Jimnez Vsquez,
Cecilia Snchez Romero y Manuel Zamora Burgos; Biblioteca Basica
Para La Implementacin Del Nuevo Cdigo Procesal Penal, Ministerio
Pblico De Nicaragua, 2003.