,.,__C ,C I AL J:: !...M SAL; SuP:OriiCR TRlBUl·: •.1 r:-".:::-:-OR ·\l JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-96/2005. ACTOR: COALICIÓN CIUDADANA POR CALIFORNIA SUR. ALIANZA · BAJA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRAD-\ PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO. SECRETARIO: JACOB TRONCOSO ÁVILA. México, Distrito Federal, primero de abril de dos mil cinco. VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión PODER JUD:C!,'' • ::;,,,ClQN .. . ,e ·:L electoral SUP-JRC-96/2005, promovido por Ramiro DE. ¡,c;n ·' , ; Ulises Contreras Contreras, quien se ostenta como representante de la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur, en contra de la sentencia de diez de marzo de este año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005, integrado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por dicha coalición, para impugnar los resultados del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, de la citada Entidad Federativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la Coalición Democrática Sudcaliforniana; y, RESULTANDO:
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. …teebcs.org/wp-content/uploads/2017/08/2005-04-01... · En la misma seswn, la referida autoridad electoral declaró la validez de la
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previstas en el artículo 3 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California
Sur.
Las casillas cuya votación solicitó fuera anulada son las que a
continuación se indican, identificándose las causales invocadas:
NUMERO CASILLA CAUSALES DE Nl!LIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA CONSECUTIVO EN CASILLA. ARTICULO 3 DE LA LEY DEL SISTEMA
DE MEDIOS T'E IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
IV), IX), XI), Que XIV), Haber Recibir la existan Cuando se mediado votación irregularidades cterre la dolo o personas graves, que casilla antes error en distintas a pongan en de la hora el las duda la certeza indicada cómputo facultadas de la votación de los votos
1 75 B X X 2 76 B X X 3 76 e X X 4 77B X X 5 78 B X X
~1'1 6 80 e X X ' pRDU8 7 83 B X X S
8 83 e X X 9 85 EXT2 X X 10 86 B X X 11 88 B X X 12 88 e X X 13 89 B X X 14 89 e X X
15 91 B X X 16 92 B X X 17 94 C1 X X 18 95 B X X 19 95 e X X 20 96 B X X 21 96 e X X 22 97 B X X ?'"~ _.) 98 e X X 24 107 B X X 25 108 B X X 26 109 EXT X X X
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-:-R ISUNAL ELECTORAL : EL PODER JLJDICIAL :J E LA FEDERAC ION
SUP-JRC-96/2005
27 111 B X X 28 112 B X X X 29 116 B X X 30 119 B X X X
IV. El diez de marzo de dos mil cmco, el Tribunal Estatal
Electoral de Baja California Sur resolvió el juicio de inconformidad
mencionado, en el expediente TEE-JI-008/2005, cuyos puntos
resolutivos son del siguiente tenor:
"Primero. Se confirma en todas y cada una de sus partes el acto reclamado,
consistente en el acta de cómputo municipal de fecha 9 de febrero de 2005,
emitida por el Comité Municipal Electoral de Mulegé, en la cual se contienen los
resultados consignados respecto de la elección de integrantes de ayuntamiento, y
se sostiene la declaración de validez de dicha elección y el consecuente
otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla registrada para el
municipio de Mulegé, Baja California Sur, por la Coalición Democrática
Sudcaliforniana.
;;~.·-~ Segundo. Notifiquese la presente resolución personalmente a la Coalición
::J jt¡f •:·- '" Alianza Ciudadana por Baja California Sur, parte actora del presente juicio de .. ~~lf.x~ ' -,~ ~~;;~~ inconformidad, así como al Consejo Municipal Electoral de Mulegé, Baja
TRmu;-t;.t !' LECTORAt m; California Sur, por conducto de su Consejero Presidente, entregándoseles copias tooi:R j:.iDt'- : . : · · '"""' .. '' 'CIOM
... . · -·· ·"' certificadas de esta resolución, lo anterior con fundamento en los artículos 27 y 28 .Q!ilti.ET, "..¡ ·• ; ' • , ., ~ J EROOS
<Uft.if..:l "' . ~, < · ... de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja California Sur".
V. Inconforme con la resolución anterior, el qumce de marzo
siguiente, Ramiro Ulises Contreras Contreras, ostentándose como
representante de la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California
Sur, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable,
promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral; en él
insiste en que se declare la nulidad de la votación recibida en las
casillas que se relacionaron en el resultando III, por las causales que
invocó en su demanda primigenia.
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En la tramitación atinente compareció la Coalición Democrática
Sudcaliforniana con el carácter de tercera interesada, a formular los
alegatos que consideró pertinentes.
VI. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano
jurisdiccional turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral
Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refieren los
artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
VII. Mediante proveído de veintiocho de marzo pasado, la
Magistrada Instructora acordó requerir al Presidente del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para que
dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del momento
en que se le notificara el auto respectivo, remitiera los originales o
copias certificadas legibles de las actas de escrutinio y cómputo de las
casillas impugnadas e informará cuáles fueron las casillas instaladas
para la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, de la