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JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-063/2015 ACTOR: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 07 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE SECRETARIA RELATORA: CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número JIN-063/2015, formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por Benjamín Guerrero Cordero, quien se ostenta como representante de la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, por nulidad de votación recibida en diversas casillas, correspondiente al 07 Distrito Electoral en el Estado de Jalisco.
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JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN … · analizar las causales de improcedencia por ser de orden público y estudio preferente2, y que pudiere n actualizarse, las ...

Oct 01, 2018

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JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-063/2015 ACTOR: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 07 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE SECRETARIA RELATORA: CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de septiembre de 2015

dos mil quince.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente

número JIN-063/2015, formado con motivo del Juicio de

Inconformidad promovido por Benjamín Guerrero Cordero,

quien se ostenta como representante de la Coalición integrada

por los partidos Revolucionario Institucional y Verde

Ecologista de México, en contra de los resultados consignados

en el acta de cómputo distrital, de la elección de diputados

locales por el principio de mayoría relativa, por nulidad de

votación recibida en diversas casillas, correspondiente al 07

Distrito Electoral en el Estado de Jalisco.

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Encontrándose debidamente integrado el expediente, este

Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad Federativa, en

sesión pública de esta fecha, procede a emitir la presente

resolución; y

R E S U L T A N D O

De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su

demanda y de las constancias de autos del expediente en que

se actúa, así como de las remitidas por la autoridad electoral

señalada como responsable, se desprenden los siguientes

antecedentes:

1. Inicio del Proceso Electoral Local. El 7 siete de octubre

de 2014 dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local

ordinario 2014-2015, con la publicación de la Convocatoria

en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, número 23,

sección III, tomo CCCLXXX1, de conformidad a lo dispuesto

en el artículo 213, párrafo 1, del Código Electoral y de

Partición Ciudadana del Estado de Jalisco.

2. Jornada Electoral. El 7 siete de junio de 2015 dos mil

quince, se realizó la jornada electoral para la renovación del

Poder Legislativo Local y de los Ayuntamientos de esta

Entidad Federativa, entre ellos, el correspondiente al Distrito

07 de Jalisco.

1 Visible en la página del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”,

http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/10-07-14-i.pdf.

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3. Cómputo Distrital. El 10 diez de junio del año actual, el

Consejo Distrital Electoral Local número 07 en Jalisco, efectuó

el cómputo correspondiente de la elección de Diputados por

Mayoría Relativa de ese Distrito, que de acuerdo al acta de la

sesión especial de cómputo distrital, arrojó los siguientes

resultados:

PARTIDO POLÍTICO O

COALICIÓN

VOTACIÓN CON NÚMERO

VOTACIÓN

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

23,245

Veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

46,155

Cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

20,075

Veinte mil setenta y cinco

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

6,315

Seis mil trescientos quince

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4

PARTIDO POLÍTICO O

COALICIÓN

VOTACIÓN CON NÚMERO

VOTACIÓN

CON LETRA

PARTIDO DEL TRABAJO

4,005

Cuatro mil cinco

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

96,126

Noventa y seis mil ciento veintiséis

PARTIDO NUEVA ALIANZA

4,887

Cuatro mil ochocientos ochenta y siete

PARTIDO POLÍTICO MORENA

4,539

Cuatro mil quinientos treinta y nueve

PARTIDO HUMANISTA

3,507

Tres mil quinientos siete

ENCUENTRO SOCIAL

7,953

Siete mil novecientos cincuenta y tres

TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS PARA LA PLANILLA COMÚN

1,995

Mil novecientos noventa y cinco

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PARTIDO POLÍTICO O

COALICIÓN

VOTACIÓN CON NÚMERO

VOTACIÓN

CON LETRA

VOTOS NULOS

6,896

Seis mil ochocientos noventa y seis

VOTOS PARA CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

410

Cuatrocientos diez

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

226,108

Doscientos veintiséis mil ciento ocho

4. Declaración de validez de la elección y entrega de la

constancia. El 10 diez de junio se declaró la validez de la

elección y se entregó la constancia de mayoría a la fórmula

ganadora.

5. Juicio de Inconformidad. El 16 dieciséis de junio del año

en curso, el ciudadano Benjamín Guerrero Cordero, en su

carácter de representante de la Coalición formada por los

partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de

México, mediante escrito presentado ante esa autoridad

electoral, interpuso demanda de Juicio de Inconformidad, en

contra de los resultados consignados en el acta de cómputo

distrital, de la elección de diputados locales por el principio de

mayoría relativa, por nulidad de votación recibida en diversas

casillas, correspondiente al 07 Distrito Electoral en el Estado

de Jalisco.

6. Recepción del juicio. El escrito de demanda del Juicio de

Inconformidad interpuesto y sus anexos fue remitido a la

Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el 19 diecinueve

de junio del año que transcurre, mediante oficio 383/2015,

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signado por el Presiente del Consejo Distrital Electoral 07 del

Instituto Electoral Local, además del informe circunstanciado

de la autoridad electoral señalada como responsable.

7. Turno. El 23 veintitrés de junio del año que transcurre,

mediante oficio número SGTE-1118/2015, el Secretario

General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, por razón

de turno, remitió el expediente número JIN-63/2015 a la

Ponencia a cargo del Magistrado José de Jesús Angulo

Aguirre para los efectos establecidos en los artículos 70,

fracción I, de la Constitución Política; 15, párrafo 1, fracción IV,

de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; 536, por remisión

directa del precepto 595, del Código Electoral y de

Participación Ciudadana; y 11, fracción I y 36, fracción II,

ambos del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, todos

ordenamientos del Estado de Jalisco.

8. Tercero interesado. Mediante certificación de 23 veintitrés

de junio del año en curso, el Secretario General de Acuerdos

de este órgano jurisdiccional hizo constar que durante el lapso

establecido por la ley para la comparecencia de los terceros

interesados, no se presentó ninguno.

9. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de 7 siete de

julio del año actual, se tuvo por radicado el presente juicio, por

recibidos los oficios citados en el puntos 7 y 8 que anteceden y

sus anexos.

Analizado el expediente se ordenó requerir en dos ocasiones

al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

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de Jalisco, para que remitiera diversa información necesaria

para la resolución del juicio que nos ocupa; los

requerimientos de mérito fueron cumplimentados en tiempo

y forma.

10. Admisión, pruebas y cierre de instrucción. Por

acuerdo de 15 quince de septiembre del presente año, se

admitió a trámite la demanda del juicio en que se actúa, el

Magistrado ponente se pronunció respecto de las pruebas

ofrecidas y aportadas; se declaró cerrada la instrucción y

reservaron los autos para elaborar el proyecto de resolución

que en derecho corresponde; y

C O N S I D E R A N D O:

I. JURISDICCIÓN y COMPETENCIA. Este Pleno del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es

competente para conocer y resolver el presente Juicio de

Inconformidad, según lo disponen los artículos: 116 fracción

IV, incisos l) y m), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 68 y 70, fracción I, de la Constitución

Política; 12, párrafo 1, fracción I de la Ley Orgánica del

Tribunal Electoral; 502, párrafo 1, fracción II, 596, párrafo 1,

610, párrafo 1, 611, 628, 630 y 633, del Código Electoral y de

Participación Ciudadana, así como el diverso 6º, fracción I, del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral, estos últimos

ordenamientos del Estado de Jalisco, que prescriben que el

Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la

materia de esta Entidad Federativa; y competente para

resolver, en forma definitiva, todas las controversias en

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materia electoral; al caso, por haberse interpuesto el medio de

impugnación, promovido por la Coalición conformada por el

Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde

Ecologista de México, en contra de la declaración de validez y

la expedición de constancia de mayoría de la elección de

Diputados del Distrito Local número 07 de Jalisco.

II. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Previo al estudio de

fondo de la controversia planteada, se considera necesario

analizar las causales de improcedencia por ser de orden

público y estudio preferente2, y que pudieren actualizarse, las

cuales se encuentran reguladas, por el artículo 509 y las que

se deducen del diverso 618, ambos del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

La autoridad responsable en su informe circunstanciado

señaló que se actualiza la causal de improcedencia

consistente en la falta de personería del promovente, toda vez

que Benjamín Guerrero Cordero no está acreditado ante el

Consejo Distrital Electoral 07, por parte de la Coalición actora.

Este Tribunal considera que no se actualiza la causal de

improcedencia invocada por la autoridad, toda vez que la

responsable parte de la premisa equivocada de que el

representante de la coalición actora promueve el presente

Juicio de Inconformidad como representante únicamente del

Partido Revolucionario Institucional, cuando en realidad lo

2 Es orientador, en cuanto a este punto, el criterio histórico de la extinta Sala Central del otrora Tribunal Federal Electoral, de rubro: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE. Previamente al estudio de la controversia planteada, se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo al artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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hace a nombre de la coalición formada por ese instituto político

y el Partido Verde Ecologista de México.

En efecto, del Acuerdo del Consejo General del Instituto

electoral y de Participación ciudadana identificado con las

siglas y números IEPC-ACG-059/2014, mediante el cual se

resolvió la solicitud del registro del convenio de coalición que

suscribieron el Partido Revolucionario Institucional y el

Partido Verde Ecologista de México para el proceso electoral

local ordinario 2014-2015, cuya copia obra agregada en el

expediente que se actúa, se desprende de la cláusula XXI

apartado f) que se concede, al ciudadano Benjamín Guerrero

Cordero la facultad para promover cualquier medio de

impugnación.

Con base en lo anterior queda evidenciado, que el promovente

antes mencionado, cuenta con la personería suficiente para

acudir al presente Juicio de Inconformidad en representación

de la coalición actora.

Por otra parte, la autoridad responsable también hizo valer

como casual de improcedencia del juicio, lo previsto por el

artículo 619 párrafo 1 del código electoral local, bajo el

siguiente argumento:

“… pretenden impugnar en un mismo escrito, la elección de diputados por ambos principios, sin cumplir con los requisitos señalados por el numeral 619 del código comicial local.”

Con base en las anteriores consideraciones, a juicio de este

Órgano Jurisdiccional, la causal de improcedencia alegada por

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la autoridad administrativa no se actualiza ni es suficiente para

declarar el desechamiento de la demanda del Juicio de

Inconformidad interpuesto, toda vez que la coalición actora

expresamente objeta los resultados del cómputo, la

declaración de validez de esa elección y, en consecuencia, la

expedición de la constancia de mayoría y la asignación de

diputados de representación proporcional, todo del Distrito

Electoral Local número 07 de Jalisco. Por lo que cumple con

ese requisito especial, en razón de que los actos combatidos

se ubican en una sola elección que impugna, esto es, la de

Diputados correspondiente al 07 Distrito de Jalisco. Sirve de

apoyo a lo anterior la Tesis identificada con la clave

alfanumérica LXXXII/2002, emitida por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo

rubro dice: “IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA SI SE

IMPUGNAN EN UN MISMO ESCRITO DOS ACTOS

RELACIONADOS CON UNA ELECCIÓN”3.

Por lo anterior, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por

el artículo 618, del Código de la materia, se tiene por

satisfecho, toda vez que en el escrito del presente juicio, no

se impugna más de una elección, ni se actualizan diversos

supuestos de procedencia del juicio, sino que los actos o

resoluciones que se impugnan, corren a cargo del Consejo

Distrital Electoral 07 y fueron emitidos en la misma sesión.

Sostener lo contrario y desechar de plano el presente medio

de impugnación lesionaría la esfera jurídica del actor,

dejándole en estado de indefensión, cuando debe privilegiarse

3 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis Volumen 2, Tomo I, Páginas 1262 y 1263.

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su derecho de acceder a la justicia electoral local, a través de

esta vía legal, por tanto, no se acredita la causal de

improcedencia que aduce la autoridad administrativa.

III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS DE

PROCEDENCIA. Se procede al estudio de los presupuestos

procesales y requisitos de procedencia del Juicio de

Inconformidad, que de acuerdo con el análisis e

interpretación jurídica que se hace al marco legal electoral

aplicable, éstos se encuentran satisfechos, tal como se

precisa a continuación:

1. En relación al actor:

A) Oportunidad en el plazo de interposición. El Juicio de

Inconformidad, fue presentado dentro de los seis días

siguientes a partir de aquél en que surtió efectos la

notificación o se tuvo conocimiento del acto o resolución

impugnada, tal y como lo establece el artículo 506 por

remisión directa del dispositivo 623, ambos del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

considerando que la sesión permanente de cómputo

concluyó a las 23:10 veintitrés horas con diez minutos del día

10 diez de junio del presente año, por lo que el plazo

transcurrió del 11 once y hasta el 16 dieciséis de junio de

esta anualidad y, si la demanda se presentó en la Oficialía de

Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, a las 9:31 nueve horas con treinta y un

minutos pasado meridiano del 16 dieciséis del mismo mes y

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año, evidentemente cumple con el plazo legal para su

interposición.

B) Forma. Se cumple con los requisitos formales a que

alude el artículo 507, por remisión directa del precepto 624,

párrafo 1, ambos del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, toda vez que:

La demanda de Juicio de Inconformidad se presentó por

escrito en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de la cual

depende el Consejo Distrital Electoral 07, autoridad señalada

como responsable; quien promueve hace constar el nombre

del instituto político que representa, que es la Coalición

formada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde

Ecologista de México; señaló domicilio para recibir

notificaciones así como autorizados de quienes las pueden

oír y recibir en su nombre; acompaña el documento para

acreditar la personería con la que se promueve; identifica el

acto o la resolución que impugna, así como a la autoridad

electoral responsable; menciona de forma expresa los

hechos en que basa su impugnación, así como los agravios

que, dice, le causa; cita los preceptos legales que considera

violados; ofreció las pruebas que estimó pertinentes y su

relación con los hechos y agravios que pretende probar;

acompaña en copia simple tres tantos de su demanda; y

firma autógrafamente su escrito de demanda.

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También, cumple con los requisitos especiales que se

ordenan en el artículo 617 del Código en la materia, que son

los siguientes:

a) Indica que el carácter de actor recae en la Coalición

integrada por los partidos Revolucionario Institucional y

Verde Ecologista de México e indica que promueve como

representante legal del mismo;

b) Señala la elección que se impugna, esto es, la de

Diputados del 07 distrito electoral de Jalisco;

c) La fecha y la hora en que fue notificada la resolución o

se tuvo conocimiento del acto combatido, al caso,

manifiesta que conoció del acto impugnado el pasado día

10 diez de junio del año que transcurre;

d) Individualiza las casillas cuya votación solicita se anule

y la causal que invoca para cada una de ellas.

e) En el caso, el enjuiciante no manifiesta si el presente

juicio de inconformidad guarda relación con otras

impugnaciones, sin embargo este Tribunal advierte que

los diversos Juicios de Inconformidad JIN-021/2015 y

JIN-052/2015, también se encuentran encaminados a

controvertir los resultados del cómputo del distrito 07

en Jalisco; y

f) Manifiesta expresamente que objeta los resultados del

cómputo la declaración de validez de esa elección, y en

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consecuencia, la expedición de la constancia de mayoría a

la fórmula del partido Movimiento Ciudadano, todo del

Distrito Electoral Local número 07 de Jalisco. Por lo que

cumple con ese requisito especial, como ya se dijo los

actos combatidos se ubican en una sola elección.

C) Definitividad y firmeza. El requisito se encuentra

satisfecho, toda vez que en el juicio que nos ocupa el

promovente, conforme a los supuestos de procedencia que

establece el artículo 612, párrafo 1, fracciones III, IV y V,

inciso a) del Código en la materia, impugna la declaración de

validez, expedición de constancia de mayoría y, en

consecuencia, relativos a la elección de Diputados del

Distrito Electoral Local número 07 de Jalisco, y toda vez que

el citado acto fue emitido por el Consejo Distrital realizado el

10 diez de junio del presente año, se trata de un acto

definitivo y firme, contra el que procede la presente vía

impugnativa.

D) Legitimación, personería e interés jurídico. El Juicio de

Inconformidad está interpuesto por parte legítima, conforme

lo establecen los artículos 612, 620 y 622, párrafo 1, fracción

I, todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, toda vez, que en este caso, lo

interpone la Coalición formada por los partidos

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,

que son institutos políticos con registro nacional y cuyo

convenio de Coalición fue debidamente aprobado por el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco.

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En cuanto a la personería del promovente, ciudadano

Benjamín Guerrero Cordero, toda vez que del Acuerdo del

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación

ciudadana identificado con las siglas y números IEPC-ACG-

059/2014, mediante el cual se resuelve la solicitud del

registro del convenio de coalición que presentan el Partido

Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de

México para el proceso electoral local ordinario 2014-2015, el

cual obra agregado en el expediente que se actúa en copia

certificada, se desprende de la cláusula XXI apartado f) que

se concede, al ciudadano en mención, la facultad para

promover cualquier medio de impugnación.

Por lo anterior, el impugnante cuenta con interés jurídico

para hacer valer el juicio materia de estudio, toda vez que se

trata de una coalición que se encuentra debidamente

acreditada ante el Instituto Electoral local y es de los que

contendieron en el presente proceso electoral local ordinario,

y manifiesta que le afectan los actos que hoy impugna en vía

de Juicio de Inconformidad.

2. En relación al tercero interesado:

Por lo que respecta al tercero interesado, no existe

pronunciamiento a realizar por parte de este Órgano

Jurisdiccional, toda vez que a foja 000006 del tomo I del

expediente se aprecia la certificación emitida por el

Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral,

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de la cual se desprende que en el juicio que nos ocupa NO

se presentó tercero interesado.

Analizada que fue la demanda, este Pleno del Tribunal

advierte que, en la especie, ninguna se actualiza y que el

escrito que la contiene satisface los requisitos que al efecto

prevén los artículos 507 y 617, del multicitado Código.

Así, satisfechos los requisitos señalados por el Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

para la presentación de la demanda y al no existir causal de

improcedencia o sobreseimiento que se actualice, procede

avocarse al estudio de fondo del Juicio de Inconformidad.

IV. FIJACIÓN DE LA LITIS, SUPLENCIA Y MÉTODO DE

ESTUDIO. De los agravios esgrimidos por la Coalición actora

en su escrito de demanda de Juicio de Inconformidad que obra

a fojas de la 000014 catorce a la 000037 treinta y siete de

actuaciones, del informe circunstanciado rendido por la

autoridad señalada como responsable, visible a fojas de la

000039 treinta y nueve a la 000056 cincuenta y seis del

expediente en que se actúa, y lo prescrito en el Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

este Pleno del Tribunal Electoral advierte que la litis, en este

asunto, se constriñe a determinar si procede o no declarar la

nulidad de las casillas correspondientes a la elección de

Diputados del Distrito 07 de Jalisco, en razón de haberse

acreditado los supuestos regulados por el artículo 636 fracción

XIII del Código Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, así como declarar la nulidad de la elección

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de tal forma que sea procedente o no revocar la declaración

de validez de la elección de Diputados del 07 Distrito electoral

en Jalisco, así como la entrega de la constancia de mayoría a

la fórmula que la obtuvo, esto es, la registrada por el Partido

Movimiento Ciudadano

Metodología de estudio. Fijada la litis, el método que se

empleará en su estudio será relacionar los agravios

expresados por la coalición enjuiciante y que serán trascritos

en cada una de las partes considerativas en que se estudian,

con los hechos y puntos de derecho controvertidos, que

fundan la presente resolución y los argumentos vertidos por

la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

Además se realizará la valoración de las pruebas que obran

en autos para, con base en ello, poder determinar si son

fundadas las pretensiones del actor.

En atención a ello, cada uno de los agravios expresados por

la coalición enjuiciante, incluidos los que se deduzcan

claramente de los hechos expuestos en su escrito de

demanda, en ejercicio de la suplencia en la deficiente

expresión de los agravios, prevista en el artículo 544, del

Código en la materia, serán estudiados y analizados en las

subsecuentes consideraciones de esta resolución, de

manera exhaustiva como está obligado este Órgano

Jurisdiccional.

Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis de Jurisprudencia

03/2000 y 43/2002, sustentadas por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyos

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rubros son los siguientes: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS

POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE

CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR” y “PRINCIPIO DE

EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES

DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE

EMITAN”4.

Ahora bien, en el estudio de los agravios, para el caso de

que algunos de ellos se encuentren vinculados entre sí, se

estudiarán en conjunto sin que ello afecte de ninguna forma

el pronunciamiento sobre los mismos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 04/2000

emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: “AGRAVIOS, SU

EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA

LESIÓN”5.

V. MARCO JURÍDICO. Con motivo de la reforma

constitucional federal en materia político-electoral, publicada

el 10 diez de febrero de 2014 dos mil catorce, así como la

expedición de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales6 y la Ley General de Partidos

Políticos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del

veintitrés de mayo de la referida anualidad, los

ordenamientos constitucionales y legales de las entidades

federativas sufrieron modificaciones, entre ellas, el Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

4 Consultables en: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm. 5 Consultable en: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm. 6 En lo sucesivo LEGIPE.

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reformas mediante las cuales se le suprime al Instituto

Electoral local, atribuciones inherentes a las actividades para

el desarrollo de la jornada electoral del proceso electoral

local, que ahora corresponden al Instituto Nacional Electoral.

Por lo anterior, en el estudio de las causales de nulidad

planteadas y las controversias vinculadas a ellas, en lo

conducente, este Pleno del Tribunal Electoral habrá de

atender a la interpretación gramatical, sistemática y funcional

de las citadas legislaciones electorales nacional y local, así

como al Convenio General de Coordinación a fin de conjugar

el desarrollo de las elecciones federales y locales

concurrentes 2014-2015 en esta Entidad Federativa,

celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

de fecha 18 dieciocho de diciembre de 2014 dos mil catorce.7

Asimismo, la interpretación de la normativa jurídica que

impera en nuestro sistema electoral local, como lo ordena el

artículo 499, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, debe atenerse la

interpretación conforme a la Carta Magna, los tratados o

instrumentos internacionales celebrados por el Estado

Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y

funcional, a falta de disposición expresa se aplicarán los

principios generales del derecho, respetando que la

interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a

los derechos humanos reconocidos constitucionalmente,

7 El referido Convenio General de Colaboración, fue publicado en el Periódico Oficial

“El Estado de Jalisco”, Guadalajara, Jalisco, TOMO CCCLXXXI, 19, Sección IV, de fecha 22 de enero de 2015.

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JIN-063/2015

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favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección

más amplia.

Ahora bien, este Pleno del Tribunal Electoral dará especial

relevancia al principio general de derecho, relativo a la

conservación de los actos válidamente celebrados, recogido

en el aforismo latino “utile per inutile non vitiatur” (lo útil no

debe ser viciado por lo inútil), en acatamiento al criterio

contenido en la Jurisprudencia 01/98, emitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE

LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS.

SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN”8.

VI. PRECISIÓN DE CASILLAS IMPUGNADAS. Una vez

asentado lo anterior y efectuada la clasificación de las

causales de nulidad de votación recibida en casilla, se

procederá al estudio de las casillas conforme al cuadro

esquemático que adelante se presenta y que contiene la

relación de las casillas cuya votación se impugna, así como

la causal de nulidad de las reguladas por el artículo 636,

párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, por la cual serán estudiadas:

CASILLA CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII

1 2025 C5 X

8 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia

XXVolumen 1, Páginas 532 y 533.

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CASILLA CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII

2 2029 B X

3 2029 C1 X

4 2446 C7 X

5 2449 C4 X

6 2453 C10 X

7 2454 C1 X

8 2455 C10 X

9 2455 C11 X

10 2462 C4 X

11 2613 C14 X

12 2613 C17 X

13 2614 C3 X

14 2617 C1 X

15 2618 B X

16 2619 C10 X

17 2620 C3 X

18 2621 C1 X

19 2621 C5 X

20 2623 C2 X

21 2624 B X

22 2624 C1 X

23 2624 C6 X

24 3172 C1 X

25 3201 C4 X

26 3204 C2 X

27 3317 C2 X

28 3317 C4 X

29 3321 C1 X

30 3322 C2 X

31 3324 C2 X

32 3392 C3 X

33 3395 C1 X

34 3397 B X

35 3398 B X

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JIN-063/2015

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CASILLA CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII

36 3401 C1 X

37 3402 B X

38 3408 C1 X

39 3409 B X

40 3411 C1 X

41 3412 C2 X

42 3416 B X

43 3416 C4 X

44 3450 B X

45 3456 B X

46 3464 B X

47 3582 C1 X

48 3588 B X

49 3589 C1 X

Todos y cada uno de los agravios expresados o deducidos

en torno a cada una de las casillas cuya votación se

impugna, serán estudiados y analizados en los subsecuentes

considerandos de esta sentencia, atendiendo al orden en

que se encuentran previstas las causales de nulidad de

votación recibida en casilla en el artículo 636 del Código de

la materia.

VII. ESTUDIO DE LAS CASILLAS IMPUGNADAS POR LA

CAUSAL XIII, DEL PÁRRAFO 1, DEL ARTÍCULO 636, DEL

CÓDIGO DE LA MATERIA.

En su demanda de inconformidad la parte actora hace valer

la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, fracción XIII, del

artículo 636, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, consistente en: “Cuando

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alguna persona ajena a la mesa directiva de casilla haya

usurpado las funciones del Presidente, Secretario o

Escrutadores,” respecto de la votación recibida en 49

cuarenta y nueve casillas, las cuales son las siguientes:

2025 C5, 2029 B, 2029 C1, 2446 C7, 2449 C4, 2453 C10,

2454 C1, 2455 C10, 2455 C11, 2462 C4, 2613 C14, 2613

C17, 2614 C3, 2617 C1, 2618 B, 2619 C10, 2620 C3, 2621

C1, 2621 C5, 2623 C2, 2624 B, 2624 C1, 2624 C6, 3172 C1,

3201 C4, 3204 C2, 3317 C2, 3317 C4, 3321 C1, 3322 C2,

3324 C2, 3392 C3, 3395 C1, 3397 B, 3398 B, 3401 C1, 3402

B, 3408 C1, 3409 B, 3411 C1, 3412 C2, 3416 B, 3416 C4,

3450 B, 3456 B, 3464 B, 3582 C1, 3588 B y 3589 C1.

Síntesis de agravios. De la lectura integral del escrito de

demanda se advierten los siguientes agravios:

En las casillas mencionadas la coalición actora señala

que la recepción de la votación fue hecha por personas

distintas a las facultadas por el ordenamiento invocado,

usurpando las funciones de presidente, secretario o

escrutadores, por lo que a su juicio es procedente

declarar la nulidad de la votación recibida en esas

casillas. Continúa exponiendo que existen casillas que

se integraron con personas que no aparecen en el

encarte de integración de casillas, ni en las lista

nominales de electores correspondientes a sus

respectivas secciones electorales, por lo que a su juicio

debe declarar la nulidad de las 49 cuarenta y nueve

casillas impugnadas, mismas que se encuentran

enunciadas en un cuadro ilustrativo en el que se

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insertan las supuestas irregularidades acontecidas en

cada una de ellas.

Por su parte la autoridad responsable en su informe

circunstanciado hizo el señalamiento de los ciudadanos

que fungieron como funcionarios de casilla, están

inscritos en las respectivas listas de cada una de las

secciones electorales, para lo cual inserta un recuadro

con los datos que estimó pertinente acreditarlo.

Ahora bien, en principio este Pleno del Tribunal Electoral,

realiza las siguientes precisiones.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 253, párrafo 1, de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

en las elecciones locales concurrentes con la federal, la

integración, ubicación y designación de integrantes de las

mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la

votación, se realizará con base en las disposiciones de la

propia Ley General ya citada. En el caso de las elecciones

locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una

casilla única de conformidad con lo dispuesto en la

legislación en comento y los acuerdos que emita el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, las mesas directivas de casilla se integrarán con

un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres

suplentes generales; en los procesos electorales en los que

se celebre una o varias consultas populares, se designará un

escrutador adicional quien será el responsable de realizar el

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escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas

consultas; en los procesos en que se realicen elecciones

federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una

mesa directiva de casilla única para ambos tipos de

elección, y en estos casos, la mesa directiva se integrará,

además de lo señalado al inicio de este párrafo, con un

secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito

local tendrán a su cargo durante la jornada electoral, respetar

y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio,

garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del

escrutinio y cómputo; lo anterior, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 82, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, en sus artículos 81, 82, 83, 84 y 274, disponen las

formalidades que habrán de seguirse para la integración de las

mesas directivas de casilla y las sustituciones de los

funcionarios electorales que las integran, a saber:

1) Que las mesas directivas de casilla son los órganos

electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la

votación y realizar el escrutinio y cómputo de la casilla

correspondiente. Tienen a su cargo, durante la jornada

electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y

efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y

asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo;

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2) Los requisitos que se requieren para ser funcionario de la

mesa directiva de casilla, como son, entre otros, ser ciudadano

mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; estar

inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con

credencial para votar, en la que conste que su domicilio

corresponde a la sección electoral y residir en la sección

electoral respectiva;

3) Regula todo un procedimiento a seguir, para la integración

de las mesas directivas de casilla;

4) Los funcionarios de mesa directiva de casilla, no podrán

retirarse sino hasta que ésta sea clausurada, salvo los casos

de fuerza mayor, que calificarán el Consejo Distrital o

Municipal Electoral correspondiente, además, cualquier

sustitución de funcionarios, será hecha constar en el acta de la

jornada electoral, en su apartado de incidentes;

5) El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria,

a las siete horas con treinta minutos, los ciudadanos

presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas

de las casillas nombrados como propietarios procederán a la

instalación de la casilla en presencia de los representantes de

partidos políticos y, en su caso, de los candidatos

independientes que concurran.

Es necesario precisar que el objetivo de la publicación de las

listas de integración de las mesas directivas de casilla, es dar

certeza tanto a los partidos políticos, candidatos

independientes, como a la ciudadanía en general, de que los

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nombres publicados corresponden en forma evidente a las

personas que previamente fueron insaculadas y capacitadas

para ocupar los cargos conforme al procedimiento

establecido en la legislación electoral vigente y aplicable, y

que por lo mismo son las facultadas para actuar el día de la

jornada electoral.

Este Tribunal Electoral considera que el supuesto de nulidad

que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera

cuando la recepción de la votación fue realizada por

personas que carecían de facultades legales para ello.

De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad en comento

se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación,

se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

es decir, aquellas que no resultaron designadas de acuerdo

con los procedimientos establecidos por la legislación de la

materia y, por tanto, no fueron las insaculadas, capacitadas y

designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada

electoral en las casillas electorales.

Al respecto, es importante atender el imperativo de que los

ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios,

deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista

nominal de electores de la sección de que se trate.

Resulta aplicable el criterio contenido en la Jurisprudencia

13/2002 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es:

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“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U

ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE

FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA

DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO

DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN

ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE

VOTACIÓN. (Legislación del Estado de Baja California

Sur y similares)9.

Ahora bien, en atención con lo manifestado por la parte

actora, este Órgano Jurisdiccional considera que la causal

invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que

debe existir entre los nombres de las personas que fueron

designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones

del Instituto Nacional Electoral, como funcionarios de las

mesas directivas de casilla, en relación con las personas que

realmente actuaron durante la jornada electoral como tales,

de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada

electoral, así como la legalidad en las sustituciones

justificadas llevadas a cabo.

En las citadas actas aparecen los espacios para anotar los

nombres de los funcionarios que participaron en la

instalación y recepción de la votación en las casillas, así

como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las

respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a

expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o

durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la

cantidad de incidentes en que se registraron, con el fin de

9 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia Volumen 1, Páginas 614 y 615.

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establecer si en el caso concreto, se expresó en dichas

documentales circunstancia alguna relacionada con este

supuesto.

En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros

documentos, el encarte en el que fue publicado las personas

designadas para actuar como funcionarios en las diversas

casillas que se instalaron en el distrito, las actas de la

jornada electoral que fueron allegadas mediante

requerimientos, o en alcance a éstos en mismas que tienen

la naturaleza de documentales públicas, por lo que de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 525, párrafo 1, del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en

contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de

los hechos a que se refieren. Además el Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana manifestó que no hay hojas de

incidentes ni escritos de protesta, relativas a cada una de las

casillas impugnadas.

De lo que establece el ordenamiento legal citado, se deduce

que el legislador quiso garantizar el principio de certeza sobre

la recepción de la votación a cargo de ciudadanos que

cumplan con los requisitos esenciales para fungir como

funcionarios de las mesas receptoras del voto ciudadano, y,

ante la posibilidad de que el día de la jornada electoral por

diversas razones no se pudiese contar con los ciudadanos

previamente insaculados, nombrados y capacitados para ello,

de todas formas contar con un procedimiento de sustitución

que garantice la certeza, sobre la debida integración de las

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mesas directivas de casilla con personas que cumplan con los

requisitos mínimos para poder fungir en tales cargos.

En efecto, el mecanismo para la sustitución de funcionarios

electorales el día de la jornada electoral, que ha quedado

precisado, debe respetarse, pero siempre prevaleciendo la

finalidad primordial: el desarrollo de la función receptora del

voto que tienen las mesas directivas de casilla, pues se trata

de privilegiar el bien jurídico del voto ciudadano, por lo que

para imprimir certeza e imparcialidad en la actuación de los

funcionarios que las integran, se instauró un mecanismo a

seguirse aún el mismo día de la jornada comicial.

Ante el caso de excepción y no regla, de que faltasen los

funcionarios de la mesa directiva de la casilla o bien, no se

pudiere integrar la casilla debidamente con los designados,

entonces se puede designar a personas distintas,

seleccionándolas de entre los electores que cumplan con dos

condiciones: que estén inscritos en el listado nominal de

electores de la sección de que se trate; y que no sean los

representantes de los partidos políticos o de candidatos

independientes.

Ahora bien, para el caso de la violación a las disposiciones

legales que han quedado aquí precisadas, a los mecanismos

señalados por el legislador, el propio Código en la materia

regula la sanción anulatoria de votación recibida en casilla, en

el párrafo 1, fracción XIII, del artículo 636, cuyos elementos

compositivos son los siguientes:

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a) Que alguna persona ajena a la mesa directiva de casilla

haya usurpado las funciones del Presidente, Secretario o

Escrutadores; y

b) Que esa irregularidad sea determinante para el resultado

de la votación.

Para acreditar el primero de los elementos en cita, es

necesario analizar las pruebas que obran en el expediente, y

los datos de ellas obtenidos, atendiendo a la coincidencia que

deberá imperar entre los nombres de las personas que fueron

designadas, según la publicación del “encarte”, en sus hojas

relativas a las casillas instaladas en el Distrito 07 del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y

los nombres de las personas que realmente actuaron durante

los comicios como funcionarios de las mesas directivas de

casilla, de acuerdo con las actas de la jornada electoral.

Para el caso de que se actualicen datos discordantes entre los

nombres, se atenderá a la verificación de si las sustituciones

fueron justificadas y apegadas a la norma electoral vigente y

aplicable.

Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de

nulidad en comento, este Tribunal Electoral estima adecuado

realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en

cuya primera columna se identifica la casilla de que se trata,

en la segunda, los nombres de las personas facultadas para

actuar en la casilla y sus cargos, según los acuerdos

adoptados por el Consejo Distrital (encarte respectivo); en la

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tercera, los nombres de los funcionarios que recibieron la

votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo

asentado en las correspondientes actas de la jornada

electoral y, por último, las observaciones en relación a las

personas que sustituyeron a los funcionarios, ya sea porque

habían sido capacitados para otros cargos o porque tenían el

carácter de suplentes y sus nombres aparecían con esa

calidad en el encarte respectivo, o bien, porque a pesar de

no tener esa calidad de funcionario propietario ni de

suplente, fueron escogidos de la fila de electores y además,

porque se encontraban inscritos en las listas nominales de

electores de la sección correspondiente.

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

1

2025 C5

PRESIDENTE: Ochoa Fragoso Antonio 1°SECRETARIO: Ramírez Banda Linda Ivette 2°SECRETARIO: Arias Elizondo Blanca Esther 1°ESCRUTADOR: Ruvalcaba Guerrero Elvira 2°ESCRUTADOR: Loza Fausto María del Pilar 3°ESCRUTADOR: Gómez Tovar Ana Delia 1°SUPLENTE: Hermosillo Aceves Lionel 2°SUPLENTE: Tinoco Madrigal Patricia 3°SUPLENTE: Pérez Ibarra Alma Gabriela

PRESIDENTE: Ochoa Fragoso Antonio 1°SECRETARIO: Ramírez Banda Linda Ivette 2°SECRETARIO: Arias Elizondo Blanca Esther 1°ESCRUTADOR: Ruvalcaba Guerrero Elvira 2°ESCRUTADOR: García Solórzano Ramón y/o Ramón Solórzano García 3°ESCRUTADOR: González Velázquez José Antonio y/o Velázquez González José Antonio

El Promovente se queja que el 2° y 3° Escrutador no aparecen inscritos en la lista nominal de electores de la sección. Del acta de jornada electoral se desprende, que ambos funcionarios firman con los apellidos invertidos, en dos diferentes apartados. Visible a fojas 000378 y 000387 del tomo II del expediente se observa que Ramón Solórzano García y José Antonio Velázquez González sí se encuentran inscritos en el listado nominal de la sección 2025.

2

2029 B

PRESIDENTE: Núñez Martínez María Antonia 1°SECRETARIO: Flores Cabrera Manuel Ángel

PRESIDENTE: Flores Cabrera Manuel Ángel 1°SECRETARIO: Martínez Salcedo Patricia 2°SECRETARIO:

La coalición inconforme manifiesta que no hubo Presidente de Mesa Directiva de Casilla, sin embargo en el acta de jornada

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33

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

2°SECRETARIO: Velázquez Anduiza Sigifredo Geovanni 1°ESCRUTADOR: Martínez Herrera Mirna 2°ESCRUTADOR: Velázquez Becerra Sigifredo 3°ESCRUTADOR: Ríos Madrigal Angélica 1°SUPLENTE: Diosdado Reyna Maricela 2°SUPLENTE: Martínez Salcedo Patricia 3°SUPLENTE: Plascencia Ponce Jorge

Velázquez Anduiza Sigifredo Geovanni 1°ESCRUTADOR: Martínez Herrera Mirna 2°ESCRUTADOR: Velázquez Becerra Sigifredo 3°ESCRUTADOR: Diosdado Reyna Maricela

electoral se observa, que el ciudadano Manuel Ángel Flores Cabrera ocupó dicho cargo, quien fue acreditado por el INE para fungir como Secretario en la mesa directiva de casilla, además se encuentra en el listado nominal de la sección 2029.

3

2029 C1

PRESIDENTE: Sepúlveda Hernández Marco Antonio 1°SECRETARIO: Palma Domínguez Raúl 2°SECRETARIO: Luna Rodríguez María Eloisa 1°ESCRUTADOR: Medina Prado Brian Missael 2°ESCRUTADOR: Núñez Hernández Mónica Jacqueline 3°ESCRUTADOR: Castañeda Hernández Mónica 1°SUPLENTE: Pastor García Lizbeth Maribel 2°SUPLENTE: López Martin Leslie Jeanette 3°SUPLENTE: Jiménez Aceves Rosalba

PRESIDENTE: Luna Rodríguez María Eloisa 1°SECRETARIO: Castañeda Hernández Mónica 2°SECRETARIO: Plascencia Ponce Jorge 1°ESCRUTADOR: Torres Toscano Cecilia 2°ESCRUTADOR: Rodríguez Vázquez Filemon 3°ESCRUTADOR: Rivera Flores María de Jesús

La totalidad de los funcionarios que fungieron como integrantes de la Mesa Directiva de casilla, forman parte del listado nominal de electores de la sección 2029 correspondiente, visible en el tomo II del expediente.

4

2446 C7

PRESIDENTE: Ocampo Galindo Ernesto 1°SECRETARIO: Vázquez Martínez Jennifer Lizeth 2°SECRETARIO: Carranza Hernández Nayeli 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez Jonathan 2°ESCRUTADOR: Berumen González Ignacia 3°ESCRUTADOR: Ornelas Castañeda Lidia 1°SUPLENTE: Cabrera Ramírez Ma

PRESIDENTE: Ocampo Galindo Ernesto 1°SECRETARIO: Vázquez Martínez Jennifer Lizeth 2°SECRETARIO: Calderón de la Torre Juana Cristina 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez Jonathan 2°ESCRUTADOR: Ornelas Castañeda Lidia 3°ESCRUTADOR: Montserrat López Ivet

La Coalición se duele de que Ivet Montserrat López, fungió como funcionaria en la casilla sin pertenecer a la sección 2446, sin embargo a foja 000443 reverso del tomo II expediente, se advierte que la ciudadana Ivet Montserrat López Merito, sí se encuentra inscrita en la sección controvertida.

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Cristina 2°SUPLENTE: García Chavira Antonio 3°SUPLENTE: Leal Grajeda Ángel Felipe

5

2449 C4

PRESIDENTE: Aguayo Huerta Saray Alejandra 1°SECRETARIO: García Guerrero Daniela 2°SECRETARIO: Moreno Delgado Verónica 1°ESCRUTADOR: Olmos de la Torre Patricia 2°ESCRUTADOR: Flores Rivera Diana Janeth 3°ESCRUTADOR: González Ortiz Eduardo 1°SUPLENTE: Andrade García Norma Erica 2°SUPLENTE: García Barboza Eida 3°SUPLENTE: García González Francisco Javier

PRESIDENTE: Aguayo Huerta Saray Alejandra 1°SECRETARIO: Hernández Rodríguez Teófila 2°SECRETARIO: Olmos de la Torre Patricia 1°ESCRUTADOR: González Ortiz Eduardo 2°ESCRUTADOR: Flores Rivera Diana Janeth 3°ESCRUTADOR: García Barboza Eida

Manifiesta el promovente que la ciudadana Teófila Hernández Rodríguez no pertenece a la sección 2449; sin embargo, de la revisión de los listados nominales de electores, se advierte que la misma si se encuentra inscrita en dicha sección, esto, visible en la foja 000492 del tomo II del expediente.

6

2453 C10

PRESIDENTE: Barbosa Pelayo Mabel Karina 1°SECRETARIO: Tellez Marabel David 2°SECRETARIO: Álvarez González Alejandra 1°ESCRUTADOR: Jiménez Ramírez Ma. Alejandra 2°ESCRUTADOR: Jiménez Ramírez Martha Mariana 3°ESCRUTADOR: Brambila Caro Rigoberto 1°SUPLENTE: Cisneros de la Torre María Guadalupe 2°SUPLENTE: González García Martha Patricia 3°SUPLENTE: Mares Salcedo Mariana

PRESIDENTE: Barbosa Pelayo Mabel Karina 1°SECRETARIO: Jiménez Ramírez Ma. Alejandra 2°SECRETARIO: Jiménez Ramírez Martha Mariana 1°ESCRUTADOR: Cisneros de la Torre María Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Brambila Caro Rigoberto 3°ESCRUTADOR: Esquivel Lona María Concepción

Señala el actor que participó como funcionaria la María Concepción Essquivel Lara, y que la misma no pertenece a la sección 2453, sin embargo no existe constancia de que dicha ciudadana participara como funcionario de la mesa directiva de casilla. Ahora bien, de los listados nominales de dicha sección electoral se desprende que la ciudadana María Concepción Esquivel Lona, si se encuentra inscrita, esto a foja 000549 reverso del tomo II expediente.

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

7

2454 C1

PRESIDENTE: Ascencio Díaz de León Jonas Irasar 1°SECRETARIO: Acosta Maxo Severo 2°SECRETARIO: Díaz Vázquez Martha Miriam 1°ESCRUTADOR: Buenrostro Nieves María Teresa 2°ESCRUTADOR: Cisneros de la Torre Victor Manuel 3°ESCRUTADOR: García Delgado María Fabiola 1°SUPLENTE: González Gutiérrez Mónica Evelia 2°SUPLENTE: Carrillo Vázquez Sara 3°SUPLENTE: Flores Castañón María Guadalupe

PRESIDENTE: Ascencio Díaz de León Jonas Irasar 1°SECRETARIO: Díaz Vázquez Martha Miriam 2°SECRETARIO: González Gutiérrez Mónica Evelia y/o Gutiérrez González Mónica Evelia 1°ESCRUTADOR: Dueñas Carmona José Miguel 2°ESCRUTADOR: Gutiérrez Rico Ana Isabel 3°ESCRUTADOR: Dueñas Gutiérrez José Manuel

La Coalición inconforme señala en su escrito de demanda que no existió 3° Escrutador. De la misma documental se desprende que sí hubo 3er escrutador de nombre José Manuel Dueñas Gutiérrez, y forma parte de la sección 2454, visible a foja 000583 del tomo II del expediente, en la misma foja se advierte el nombre de Dueñas Carmona José Miguel.

8

2455 C10

PRESIDENTE: Flores Verdeja Daniel 1°SECRETARIO: Chávez Chávez Livet Karina 2°SECRETARIO: Ceja Abarca María Eugenia 1°ESCRUTADOR: Alatorre Álvarez María Isabel 2°ESCRUTADOR: Pulido Cázares Claudia Viridiana 3°ESCRUTADOR: Gómez Sánchez Gabriela 1°SUPLENTE: Anguiano Martínez Ma, Guadalupe 2°SUPLENTE: Flores Aguilera Ma, Alejandra 3°SUPLENTE: Martínez Viveros Juventino

PRESIDENTE: Flores Verdeja Daniel 1°SECRETARIO: Chávez Chávez Livet Karina 2°SECRETARIO: Ceja Abarca María Eugenia 1°ESCRUTADOR: Martínez Viveros Juventino 2°ESCRUTADOR: Guerrero Romero Alejandro 3°ESCRUTADOR: Gómez Sánchez Gabriela

Señala el actor que Alejandro Guerrero C. no pertenece a la sección correspondiente. Sin embargo, del acta de jornada electoral no se desprende que dicha persona fungiera como funcionario de la mesa directiva. Por lo que hace al 2° Escrutador, Alejandro Guerrero Romero, a foja 000745 reverso del tomo II del expediente, se observa que el mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección 2455.

9

2455 C11

PRESIDENTE: Vázquez Ávila Irma Hilda 1°SECRETARIO: Martínez Salas Victor Manuel 2°SECRETARIO: De la Torre Candelario Alejandro

PRESIDENTE: Vázquez Ávila Irma 1°SECRETARIO: Montoya López Julia Desiree 2°SECRETARIO: Herrera Prado Miguel 1°ESCRUTADOR:

El promovente se duele del hecho que Julia Desiree Montoya López y Graciela Ballesteros Godoy no pertenecen a la Sección, así mismo señala que no existió 3er Escrutador.

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

1°ESCRUTADOR: Hernández Loeza Alma Susana 2°ESCRUTADOR: Guerrero Romero Alejandro 3°ESCRUTADOR: Hernández Servin María de Lourdez 1°SUPLENTE: Anguiano Martínez Silvia 2°SUPLENTE: Flores Aguilera Ma. Nicolasa 3°SUPLENTE: Herrera Prado Miguel

Hernández Loeza Alma Susana 2°ESCRUTADOR: Hernández Servin M. Lourdez 3°ESCRUTADOR: Ballesteros Godoy Graciela

Julia Desiree Montoya López aparece dentro del listado nominal de electores, a foja 000769 del tomo II expediente. Respecto a Graciela Ballesteros Godoy, no se encuentra como tal en los listados nominales de esta sección, más a foja 000729 reverso del tomo II del expediente se encuentra inscrita la ciudadana Graciela Godoy Ballesteros, quien, además, fungió como 3er escrutador.

10

2462 C4

PRESIDENTE: García Carrillo Verónica 1°SECRETARIO: Beltrán Pacheco Eugenio 2°SECRETARIO: Ruiz Serratos Laura Mireya 1°ESCRUTADOR: Venegas Velasco Reynalda 2°ESCRUTADOR: Arredondo López Alma 3°ESCRUTADOR: Chavarria Arias Rogelio 1°SUPLENTE: Galaviz Acosta María Isabel 2°SUPLENTE: Mendez Ortiz María Lorena 3°SUPLENTE: Garza Palomino Verónica

PRESIDENTE: García Carrillo Verónica 1°SECRETARIO: Beltrán Pacheco Eugenio 2°SECRETARIO: Ruiz Serratos Laura Mireya 1°ESCRUTADOR: Venegas Velasco Reynalda 2°ESCRUTADOR: Chavarria Arias Rogelio 3°ESCRUTADOR: Galván López Raúl

Se duele el actor de que el ciudadano Raúl Galván López no pertenece a la sección 2462, sin embargo a foja 000837 reverso del tomo II del expediente, queda acreditada su pertenencia a dicha sección.

11

2613 C14

PRESIDENTE: Pérez Estrada Reyes 1°SECRETARIO: Calderón Rodríguez Bianca Lucila 2°SECRETARIO: Barocio Estrada Francisco Javier 1°ESCRUTADOR: Martínez Martínez Tanea 2°ESCRUTADOR: Garavito Hernández Nayeli Berenice

PRESIDENTE: Pérez Estrada Reyes 1°SECRETARIO: Calderón Rodríguez Bianca 2°SECRETARIO: Martínez Martínez Tanea 1°ESCRUTADOR: Garavito Hernández Nayeli Berenice 2°ESCRUTADOR: García Pérez Carmen 3°ESCRUTADOR:

Se duele el promovente que, respecto a los funcionarios que ocuparon los cargos de 2do y 3er Escrutador, no pertenecen a la sección 2613, sin embargo ambos ciudadanos se encuentran visibles en los listados nominales de electores de la

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

3°ESCRUTADOR: Dajio Magallan María Vicenta 1°SUPLENTE: Barajas García María Monserrat 2°SUPLENTE: Corona Robles María Alicia 3°SUPLENTE: Rodríguez Méndez Mayra Inés

Flores González Pedro sección indicada, visibles a fojas 000898 y 000877 reverso el tomo II del expediente.

12

2613 C17

PRESIDENTE: Aguayo Suarez Estefany 1°SECRETARIO: Cárdenas Ramírez Martha Cristina 2°SECRETARIO: Bárcena Plascencia Teresa 1°ESCRUTADOR: Alcántara Colunga Jaqueline 2°ESCRUTADOR: Carreón Castillo Edgar Alfredo 3°ESCRUTADOR: Armenta García Katia Carolina 1°SUPLENTE: Beristain Esqueda Moisés Uriel 2°SUPLENTE: Nuño Tejeda Lucía 3°SUPLENTE: Cervantes López María del Rosario

PRESIDENTE: Aguayo Suarez Estefany 1°SECRETARIO: Cárdenas Ramírez Martha Cristina 2°SECRETARIO: Becerra Plascencia Teresa 1°ESCRUTADOR: Armenta García Katia Carolina 2°ESCRUTADOR: Cervantes López María del Rosario 3°ESCRUTADOR: Reynoso Covarrubias Maricela

La coalición señala que Maricela R. Covarrubias no pertenece a la sección 2613; así, Maricela Reynoso Covarrubias, aparece a foja 000944 del tomo II del expediente, dentro del listado nominal de la sección aludida.

13

2614 C3

PRESIDENTE: Barrera Baltierrez César Martin 1°SECRETARIO: Bravo Vázquez Alejandra 2°SECRETARIO: Colunga Oceguera Jazmín Alejandra 1°ESCRUTADOR: Figueroa Rodríguez Martha Patricia 2°ESCRUTADOR: Alba Núñez Ana Lilia 3°ESCRUTADOR: Castillo Piña Cristell Priscila 1°SUPLENTE: Dávila García Jesús 2°SUPLENTE: Bautista Valdez Sandra 3°SUPLENTE:

PRESIDENTE: Barrera Baltierrez César Martin 1°SECRETARIO: Bravo Vázquez Alejandra 2°SECRETARIO: Colunga Oceguera Jazmín Alejandra 1°ESCRUTADOR: Castillo Piña Cristell Priscila 2°ESCRUTADOR: Bautista Valdez Sandra 3°ESCRUTADOR:

Manifiesta el promovente que no hubo 2° ni 3er. Escrutador, sin embargo del acta de jornada electoral se advierte que durante la instalación de la casilla fungió como 2° Escrutador Sandra Bautista Valdez, aun cuando no firmó al momento del cierre de la votación. Así mismo, del acta de la jornada electoral no se advierte el nombre y firma del 3er Escrutador.

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Flores Ruiz Bertha Alicia

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2617 C1

PRESIDENTE: Díaz Figueroa Rosa Isela 1°SECRETARIO: De la Torre Galindo Cynthia Vanessa 2°SECRETARIO: Morales Nieves Ángela María 1°ESCRUTADOR: Castellanos López Ana Karina 2°ESCRUTADOR: Gutiérrez Robles Lucía Carolina 3°ESCRUTADOR: Ávila Macías María Elizabeth 1°SUPLENTE: Escamilla Vázquez Patricia 2°SUPLENTE: Plascencia Gómez Tania Lissette 3°SUPLENTE: Cuevas Velázquez Javier

PRESIDENTE: Díaz Figueroa Rosa Isela 1°SECRETARIO: Morales Nieves Ángela María 2°SECRETARIO: Castellanos López Ana Karina 1°ESCRUTADOR: Gutiérrez Robles Lucía Carolina 2°ESCRUTADOR: Ávila Macías María Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Valenzuela Santana Irma

El actor señala que el 3er. Escrutador no pertenece al listado nominal de la sección correspondiente, sin embargo a foja 001036 tomo II del expediente, se aprecia que sí pertenece a la sección 2617.

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2618 B

PRESIDENTE: Rodríguez Días Diego Arturo 1°SECRETARIO: De la Cruz De Anda Irene 2°SECRETARIO: Velázquez Ramírez Rosa Evelia 1°ESCRUTADOR: Cárdenas Velásquez María Ivonne 2°ESCRUTADOR: Espinosa Macías Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Quevedo Hernández Alejandro Antonio 1°SUPLENTE: Estevez Alba Juan Antonio 2°SUPLENTE: Robles García Daniel Jesús 3°SUPLENTE: Miranda Castro Reyna Citlally

PRESIDENTE: Rodríguez D. Diego Arturo 1°SECRETARIO: Velázquez R. Rosa Evelia 2°SECRETARIO: Cárdenas V. Ma. Ivonne 1°ESCRUTADOR: Espinosa M. Elizabeth 2°ESCRUTADOR: Estevez A. Juan Antonio 3°ESCRUTADOR: López Hernández Leticia

Manifiesta el actor que Leticia López Hernández no forma parte de la sección correspondiente. Sin embargo, a foja 001071 del tomo II del expediente, obran agregados los listados nominales y se acredita que la misma sí pertenece a la sección en que actuó.

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

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2619 C10

PRESIDENTE: Hernández Corona Francisco Javier 1°SECRETARIO: Galarza Ramírez María Dolores 2°SECRETARIO: Montoya Astorga Karla Janeth 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez María Julieta 2°ESCRUTADOR: Elizalde Gutiérrez Pedro 3°ESCRUTADOR: Yamasaki Cárdenas Celia 1°SUPLENTE: Cornelio Cuiriz Orlando 2°SUPLENTE: Cruz Acosta Luis Enrique 3°SUPLENTE: Hernández García María Isabel

PRESIDENTE: Hernández Corona Francisco Javier 1°SECRETARIO: Galarza Ramírez María Dolores 2°SECRETARIO: Montoya Astorga Karla Janeth 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez María Julieta 2°ESCRUTADOR: Yamasaki Cárdenas Celia 3°ESCRUTADOR: Sánchez Salazar Raúl

La coalición se queja respecto de Rosi Sánchez Salazar; más del acta de jornada electoral no se desprende participación alguna de dicha persona. Y por lo que ve al ciudadano Raúl Sánchez Salazar, éste si pertenece a la sección 2619 al encontrarse en el listado nominal de electores, a fojas 001108 reverso del tomo III del expediente.

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2620 C3

PRESIDENTE: Medina Delgadillo Marcela 1°SECRETARIO: Granados Gastelum Miriam Daniela 2°SECRETARIO: Ruelas Arenas Juan Carlos 1°ESCRUTADOR: Espinosa Jiménez Irma Yolanda 2°ESCRUTADOR: Macías Llamas Angélica 3°ESCRUTADOR: Íñiguez Zamudio María Guadalupe 1°SUPLENTE: Escobar Páramo Claudia Virginia 2°SUPLENTE: Cancelada Mariscal J. Antonio 3°SUPLENTE: Ávila Castro Josefina

PRESIDENTE: Medina Delgadillo Marcela 1°SECRETARIO: Granados Gastelum Miriam Daniela 2°SECRETARIO: Ruelas Arenas Juan Carlos 1°ESCRUTADOR: Cancelada Mariscal J. Antonio 2°ESCRUTADOR: Velazco Jesús 3°ESCRUTADOR: Llamas Macías Angélica

El promovente manifiesta que existió sustitución de funcionarios con dos personas que no pertenecen a la lista nominal de electores, es decir el 2do y 3er escrutador; en razón de lo anterior y de la revisión de los listados nominales allegados al expediente, tenemos que aparecen los ciudadanos J. Jesús Velasco Gutiérrez y Angélica Macías Llamas, con lo cual resultan improcedentes las afirmaciones del actor. Lo anterior es visible a fojas 001177 reverso y 001134 del tomo III del expediente.

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2621 C1

PRESIDENTE: Villa Flores Claudia Patricia 1°SECRETARIO: Hernández Alonso Carlos 2°SECRETARIO: Álvarez Morales Aída Araceli

PRESIDENTE: Mariscal Robles Gustabo Alonso 1°SECRETARIO: Hernández Alonso Carlos 2°SECRETARIO: Álvarez Morales Aída

El actor manifiesta que Gustavo Alonso Mariscal Gómez no se encuentra inscrito en la sección 2621, sin embargo si se encuentra Gustabo Alonzo Mariscal

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

1°ESCRUTADOR: Ocampo Moreno Judith 2°ESCRUTADOR: Navarrete Rodríguez Nadia Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Alvarado Huerta Eligio Benjamín 1°SUPLENTE: Bolaños Rosas Gloria 2°SUPLENTE: Godínez González Adriana María 3°SUPLENTE: Baltazar Padrón Olga Lidia

Araceli 1°ESCRUTADOR: Ocampo Moreno Judith 2°ESCRUTADOR: Navarrete Rodríguez Nadia Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Alvarado Huerta Eligio Benjamín

Gómez, en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, lo cual es visible a foja 001250 del expediente, tomo III.

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2621 C5

PRESIDENTE: Castañeda Cárdenas Ma. Socorro 1°SECRETARIO: Aguilar Andalon Edgar Alejandro 2°SECRETARIO: Larios Martínez Fernando 1°ESCRUTADOR: Contreras Torres Beatriz 2°ESCRUTADOR: Méndez Lozano Myriam 3°ESCRUTADOR: Becerra Olvera Sandra 1°SUPLENTE: Santos Fausto Karen 2°SUPLENTE: Bernal Martínez Anita 3°SUPLENTE: García Lomelí Gabriel

PRESIDENTE: Castañeda Cárdenas Ma. Socorro 1°SECRETARIO: Garoyan Gamboa Rosa María 2°SECRETARIO: Larios Martínez Fernando 1°ESCRUTADOR: Contreras Torres Beatriz 2°ESCRUTADOR: Méndez Lozano Myriam 3°ESCRUTADOR: Bernal Martínez Anita

La coalición actora se inconforma de que la ciudadana Rosa María G. Gamboa, no pertenece a la sección 2621, en la que fungió como funcionaria de casilla. Ahora bien, la 1er Secretario, Rosa María Garoyan Gamboa sí aparece al listado nominal de electores, de la sección indicada, lo que es visible a fojas 001227 del tomo III expediente.

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2623 C2

PRESIDENTE: Aguilar Jurado Luis Abdel 1°SECRETARIO: Vázquez Bolaños Verónica 2°SECRETARIO: Rodríguez Guerrero Blanca Alicia 1°ESCRUTADOR: García Macías Esmeralda 2°ESCRUTADOR: Álvarez Aceves María Alejandra 3°ESCRUTADOR: Cervantes Sevilla Daniel de Jesús 1°SUPLENTE: Andrade Silva María Felicitas 2°SUPLENTE: Cholico Calderón María Elena 3°SUPLENTE: Dávalos Valle Ma. Refugio

PRESIDENTE: Aguilar Jurado Luis Abdel 1°SECRETARIO: Rodríguez Guerrero Blanca Alicia 2°SECRETARIO: García Macías Esmeralda 1°ESCRUTADOR: Arellano Velasco María de Jesús 2°ESCRUTADOR: Álvarez Aceves María Alejandra 3°ESCRUTADOR: Gutiérrez Velasco Graciela

Se impugna la casilla porque fueron funcionarios de casilla Rosalba Vargas Martínez y Enrique Campos C., ¸sin embargo no existe constancia que dichas personas hayan participado como funcionarios en la casilla recurrida, durante la jornada electoral.

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CASILLA

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

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2624 B

PRESIDENTE: Alcántar Gutiérrez José Alfredo 1°SECRETARIO: Gutiérrez Mariscal María Lucía 2°SECRETARIO: Gutiérrez González Julio César 1°ESCRUTADOR: Cervantes Rentería Luciano 2°ESCRUTADOR: Galván Valderrama Brenda Fabiola 3°ESCRUTADOR: Guerrero Zetina Marisol 1°SUPLENTE: Escatel Partida Ana Leticia 2°SUPLENTE: Alcántar Delgadillo José Luis 3°SUPLENTE: García Fajardo Claudia Berena

PRESIDENTE: Alcántar Gutiérrez José Alfredo 1°SECRETARIO: Gutiérrez Mariscal María Lucía 2°SECRETARIO: Cervantes Rentería Luciano 1°ESCRUTADOR: Guerrero Zetina Marisol 2°ESCRUTADOR: Cuervo Gutiérrez José Ignacio 3°ESCRUTADOR: Bolaños Zepeda Ana Margarita

Señala el actor que José Ignacio Cuervo Gutiérrez y Ana Margarita Bolaños Zepeda no pertenecen a la sección controvertida. Dichos ciudadanos sí pertenecen a la sección 2624 por encontrar en el listado nominal de electores de esta sección, visibles respectivamente, a foja 001333 y 001318 del tomo III del expediente.

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2624 C1

PRESIDENTE: Gutiérrez García Patricia 1°SECRETARIO: González López Oscar 2°SECRETARIO: Alcántar Orozco Mateo 1°ESCRUTADOR: Jauregui Díaz Diego Armando 2°ESCRUTADOR: García Alaniz Juvenal 3°ESCRUTADOR: Reyes Aguilar Virginia 1°SUPLENTE: Estrada Núñez Erika Alejandra 2°SUPLENTE: Jiménez García Miguel Tarsicio 3°SUPLENTE: González Rodríguez Eric Ivan

PRESIDENTE: Gutiérrez García Patricia 1°SECRETARIO: Alcántar Orozco Mateo 2°SECRETARIO: Jauregui Díaz Diego Armando 1°ESCRUTADOR: Jiménez García Miguel Tarsicio 2°ESCRUTADOR: Díaz Ornelas Francisco Felipe 3°ESCRUTADOR: Reyes Aguilar Virginia

El actor se inconforma de que Felipe Díaz Ornelas, no pertenece a la sección electoral 2624; de una revisión minuciosa de los listados nominales de la sección, se corrobora que no aparece en dichas documentales.

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2624 C6

PRESIDENTE: Chávez Alcantar Andrés 1°SECRETARIO: Grimaldo Mora Enrique 2°SECRETARIO: Castañeda Rodríguez Miguel Angel 1°ESCRUTADOR: Patiño González Jesus Antonio 2°ESCRUTADOR:

PRESIDENTE: Chávez Alcantar Andrés 1°SECRETARIO: Castañeda Rodríguez Miguel Angel 2°SECRETARIO: Patiño González Jesús Antonio 1°ESCRUTADOR: Campos Castro Enrique 2°ESCRUTADOR: Pereira Rucobo Yannet

La coalición se inconforma de que el 1er y 3er escrutadores, no pertenecen a la sección 2624; contrario a ello, visibles respectivamente a fojas 001327 y 001379 del tomo III del expediente en que se actúa, se advierte que dichos

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FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Pereira Rucobo Yannet Alejandra 3°ESCRUTADOR: Enríquez Rangel Rigoberto 1°SUPLENTE: Guardado Acevedo Antonia 2°SUPLENTE: Cano León Luis Gabriel 3°SUPLENTE: Días Jiménez Esperanza

Alejandra 3°ESCRUTADOR: Vargas Martínez Rosalba

ciudadanos sí se encuentran en los listados nominales de la sección correspondiente.

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3172 C1

PRESIDENTE: Miranda Flores Juan Rodolfo 1°SECRETARIO: Flores Ramos Ana Nelly 2°SECRETARIO: Guzmán del Toro Alfredo Eduardo 1°ESCRUTADOR: Ramos Pérez Emma Raquel 2°ESCRUTADOR: Aguilera López Alexis 3°ESCRUTADOR: Prado Franco Doris Lizette 1°SUPLENTE: Mena Martínez Octavio Ramsés 2°SUPLENTE: García Rodríguez Mónica 3°SUPLENTE: Rojas González José David

PRESIDENTE: Miranda Flores Juan Rodolfo 1°SECRETARIO: Gusmán del Toro Alfredo Eduardo 2°SECRETARIO: Solis Osuna Alan Uciel 1°ESCRUTADOR: Aguilera López Alexis 2°ESCRUTADOR: Padilla Rebollar Silvia 3°ESCRUTADOR: Rojas González José David

De la demanda se desprende que el actor manifiesta que Alan Solis Osuna y Silvia Padilla Rebollar, no pertenecen a la sección correspondiente. Sin embargo a fojas 001455 y 001448, respectivamente del tomo III del expediente, se observa que los mismos si están inscritos en el listado nominal de la sección 3172.

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3201 C4

PRESIDENTE: Chacón Díaz Roberto 1°SECRETARIO: Duran Meza Gustavo 2°SECRETARIO: XX Ramírez Benjamín 1°ESCRUTADOR: Días Murguía Laura Lizeth 2°ESCRUTADOR: Aceves Torres Martha 3°ESCRUTADOR: Barraza Torres Roberto 1°SUPLENTE: Camacho Camacho María Guadalupe 2°SUPLENTE: Delgado Ocampo Yolanda 3°SUPLENTE: Guzmán García Jazmín Olivier

PRESIDENTE: Chacón Díaz Roberto 1°SECRETARIO: Duran Meza Gustavo 2°SECRETARIO: XX Ramírez Benjamín 1°ESCRUTADOR: Díaz Murguía Laura Lizeth 2°ESCRUTADOR: Aceves Torres Martha 3°ESCRUTADOR: Flores Osornia Baltazar

Manifiesta la coalición que el ciudadano Baltazar Flores Osorio, no pertenece a la sección correspondiente, sí se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección 3201, visible a fojas 001471 vuelta del tomo III del expediente.

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

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3204 C2

PRESIDENTE: Cuevas Alfaro Esperanza 1°SECRETARIO: Ibarra Torres María Guadalupe 2°SECRETARIO: Morales Flores Jaime Israel 1°ESCRUTADOR: Flores Ruiz Christian Gerardo 2°ESCRUTADOR: Huerta Navarrete Eduardo 3°ESCRUTADOR: Hernández Peña Saul 1°SUPLENTE: Ayala Aguirre Juan 2°SUPLENTE: García Nieves Crisol 3°SUPLENTE: De Alba Arce Patricia

PRESIDENTE: Ochoa Gutiérrez Candelario 1°SECRETARIO: Ibarra Torres María Guadalupe 2°SECRETARIO: Núñez Esparza Blanca Angélica 1°ESCRUTADOR: Flores Ruiz Christian Gerardo 2°ESCRUTADOR: Huerta Navarrete Eduardo 3°ESCRUTADOR: De Alba Arce Patricia

El actor señala que los ciudadanos que ocuparon los puestos de Presidente y 2do. Escrutador, no pertenecen a la sección en la que fueron funcionarios; lo cual no se acredita toda vez que los mismos se encuentran inscritos en el listado nominal de electores de la sección 3204, visible a fojas 001532 y 001518 de los listados nominales agregados al tomo III del expediente.

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3317 C2

PRESIDENTE: Vázquez Saldaña Héctor 1°SECRETARIO: Chávez Méndez Ana Bertha 2°SECRETARIO: García Rivera Luis Felipe de Jesús 1°ESCRUTADOR: Amparo Inda Vianney Maricela 2°ESCRUTADOR: Campos Félix Arturo 3°ESCRUTADOR: Cruz Godoy Jessica Nohemi 1°SUPLENTE: Ceja López Ana María 2°SUPLENTE: Caminos Ortega Patricia 3°SUPLENTE: Aguilar Rivera Alberto

PRESIDENTE: Vázquez Saldaña Héctor 1°SECRETARIO: Amparo Inda Vianney Maricela 2°SECRETARIO: Campos Félix Arturo 1°ESCRUTADOR: Cruz Godoy Jessica Nohemi 2°ESCRUTADOR: Aguilar Rivera Alberto 3°ESCRUTADOR: Cisneros Ávalos Juan Antonio

Se impugna la presente casilla toda vez que la coalición actora señala que Juan Antonio Cisneros Ávalos, no pertenece a la sección 3317, donde fue funcionario de casilla, sin embargo, se encuentra visible a foja 001589 de los listados nominales agregados al expediente, correspondiente a la sección.

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3317 C4

PRESIDENTE: López Rocha María de Lourdes 1°SECRETARIO: Estrada Solis Luis Enrique 2°SECRETARIO: García González María Esther 1°ESCRUTADOR: Martínez López Ma. Del Carmen 2°ESCRUTADOR: Cervantes Chavarria José Alberto 3°ESCRUTADOR:

PRESIDENTE: López Rocha María de Lourdes 1°SECRETARIO: González García María Esther 2°SECRETARIO: Martínez López Ma. Del Carmen 1°ESCRUTADOR: Cervantes Chavarria José Alberto 2°ESCRUTADOR: Ramírez Quintero Abelardo Tovías 3°ESCRUTADOR:

Se manifiesta inconforme el actor respecto de los ciudadanos María Esther González García, Abelrdo Tobías Ramírez Quintero (sic) y Juan Aguilar Soltero, toda vez que, señala, fueron funcionarios de casilla sin pertenecer a la sección 3317. De las listas nominales agregadas al

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Del Razo Larios José Manuel 1°SUPLENTE: Tejeda Chaires Laura Yazmin Montserrat 2°SUPLENTE: Covarrubias Lozano Juan 3°SUPLENTE: Delgadillo Reyes María Guadalupe

Aguilar Soltero Juana expediente, se tiene constancia que María Esther García González y Juana Aguilar Soltero se encuentran inscritos en esta sección, lo cual se aprecia a fojas 001611 reverso y 001562 reverso, del tomo III del expediente. Por lo que hace a Abelardo Tovías Ramírez Quintero, este se encuentra en los listados nominales de electores, en la foja 001747 reverso del tomo III del expediente.

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3321 C1

PRESIDENTE: Valenzuela Silva Sandra Verónica 1°SECRETARIO: Martínez Suarez Mónica Ariadna 2°SECRETARIO: Cruz Gallardo Domingo 1°ESCRUTADOR: Vargas Ramírez María Eduviges 2°ESCRUTADOR: Aguilar Rosales Eloisa 3°ESCRUTADOR: Camacho Pérez Ángela Susana 1°SUPLENTE: Cruz Benitez Suemi Dreydi 2°SUPLENTE: Lomelí Nuño Delia 3°SUPLENTE: García Roa Lourdes Guadalupe

PRESIDENTE: Vargas Ramírez María Eduviges 1°SECRETARIO: Cruz Gallardo Domingo 2°SECRETARIO: Cerda Z. Liliana 1°ESCRUTADOR: Lomelí Nuño Delia 2°ESCRUTADOR: Aguilar Rosales Eloisa 3°ESCRUTADOR: Zepeda A. Martha E.

Se duele el actor de que no hubo 2do Secretario y 1er y 3er Escrutador; lo cual no se acredita, en virtud que del acta de jornada electoral se desprende que estos cargos si fueron desempeñados respectivamente por Liliana Cerda Z., Eloísa Aguilar Rosales y Martha E. Zepeda A.

30

3322 C2

PRESIDENTE: Sánchez Fabian Tonatiuh 1°SECRETARIO: Navarro Díaz Mario 2°SECRETARIO: Quintero Romero Myriam Soledad 1°ESCRUTADOR: Cobos Maldonado Ma. Magdalena 2°ESCRUTADOR: González Anguiano José Antonio 3°ESCRUTADOR: Larios Sonora Martha

PRESIDENTE: Sánchez Fabian Tonatiuh 1°SECRETARIO: Navarro Díaz Mario 2°SECRETARIO: Larios Sonora Martha Livier 1°ESCRUTADOR: Rea Hernández Martha Leticia 2°ESCRUTADOR: Vázquez Montes Ramón 3°ESCRUTADOR:

Señala la Coalición que los Ciudadanos Martha Leticia Rea Hernández y Ramón Vázquez Montes no se encuentran en el listado nominal de electores, aunado al hecho que no hubo 3er. Escrutador durante la jornada electoral. Sin embargo a fojas 001800 y 001807 de los listados nominales

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Livier 1°SUPLENTE: Lupercio González Gregorio 2°SUPLENTE: Cortez Jiménez Clementina 3°SUPLENTE: Lupercio de la Torre Salvador

agregados al tomo IV del expediente, se aprecia que ambos ciudadanos sí forman parte de la sección 3322. Del acta de la jornada electoral no se advierte nombre y firma del 3er escrutador.

31

3324 C2

PRESIDENTE: Lomelí Garza Jesús 1°SECRETARIO: Rodríguez Flores Oscar Alejandro 2°SECRETARIO: Ruiz Anguiano Rene 1°ESCRUTADOR: Cárdenas Domínguez Jorge Ivan 2°ESCRUTADOR: Guerrero Padilla Ma. Maribel 3°ESCRUTADOR: Castillo Ávalos María Susana 1°SUPLENTE: Fuentes Ávila María de los Ángeles 2°SUPLENTE: Robles Ramírez Fidel Antonio 3°SUPLENTE: Grijalva Lizárraga Héctor Javier

PRESIDENTE: Lomelí Garza Jesús 1°SECRETARIO: Sánchez Bujaidar Daniel 2°SECRETARIO: Ruíz Anguiano René 1°ESCRUTADOR: Guerrero Padilla Ma. Maribel 2°ESCRUTADOR: Castillo Ávalos María Susana 3°ESCRUTADOR: Robles Ramírez Fidel Antonio

Se inconforma el actor de que Daniel Sánchez Bujaidar, no pertenece a la sección en la cual fue funcionario, sin embargo sí se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección 3324, lo que es visible a fojas 1861 del tomo IV expediente.

32

3392 C3

PRESIDENTE: Velasco Rivera Kassandra Alicia 1°SECRETARIO: Pineda García Aglaeth 2°SECRETARIO: Vázquez Santana Emmanuel 1°ESCRUTADOR: Enríquez Escobedo María Reyes 2°ESCRUTADOR: Mendoza Núñez Leopoldo 3°ESCRUTADOR: Franco Ramírez Alberto Michell 1°SUPLENTE: Chavarin Salazar Edgar Fernando 2°SUPLENTE: Delgado Cruz Juan Fernando

PRESIDENTE: Martínez Guerrero Erick Alfonso 1°SECRETARIO: Pineda García Aglaeth 2°SECRETARIO: Vázquez Santana Emmanuel 1°ESCRUTADOR: Enríquez Escobedo María Reyes 2°ESCRUTADOR: Franco Ramírez Alberto Michell 3°ESCRUTADOR: Flores Nuño Erik

No se acredita el señalamiento del actor, toda vez que el ciudadano Erick Alfonso Martínez Guerrero sí se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de esta sección, visible a foja 001876 del expediente tomo IV.

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FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

3°SUPLENTE: Flores Nuño Erika

33

3395 C1

PRESIDENTE: Aguilar García Lilia Bernabe 1°SECRETARIO: Cruz Gaspar Miriam Alejandra 2°SECRETARIO: Badillo Rojo Alma Patricia 1°ESCRUTADOR: Cortez Ríos Jaime Humberto 2°ESCRUTADOR: Carmona Díaz Jorge 3°ESCRUTADOR: Cisneros Aviña Luis Javier 1°SUPLENTE: Flores García José Nelson 2°SUPLENTE: García Fausto José Guadalupe 3°SUPLENTE: Cuevas Martínez Ma. Eva

PRESIDENTE: Aguilar García Lilia Bernabé 1°SECRETARIO: Cruz Gaspar Miriam Alejandra 2°SECRETARIO: Cisneros Aviña Luis Javier 1°ESCRUTADOR: García Fausto José Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Tadeo Macías María Inés 3°ESCRUTADOR: Flores Flores Valentina

A fojas 001944 y 001918 de los listados nominales agregados al tomo IV del expediente, se observa que los ciudadanos María Inés Tadeo Macías, y Valentina Flores Flores, de los cuales se inconforma el promovente, sí se encuentran inscritos en los listados nominales de electores dentro de la sección 3395.

34

3397 B

PRESIDENTE: Alcaraz Isabeles Israel 1°SECRETARIO: García Rocha Gloria Luz 2°SECRETARIO: López Beltrán Ángela Ivette 1°ESCRUTADOR: Acevedo Contreras Araceli 2°ESCRUTADOR: Blanquel Reynoso Ángel Damian 3°ESCRUTADOR: Castro Loza Ernesto 1°SUPLENTE: Espinoza Montes Raymundo 2°SUPLENTE: Solano Rodríguez Edgar 3°SUPLENTE: Ayala Guillen Martín

PRESIDENTE: Alcaraz Isabeles Israel 1°SECRETARIO: García Rocha Gloria Luz 2°SECRETARIO: Blanquel Reynoso Ángel Damian 1°ESCRUTADOR: Castro Loza Ernesto 2°ESCRUTADOR: López Negrete José Alberto 3°ESCRUTADOR:

La coalición se duele de que el ciudadano Ernesto Castro Loza no pertenece a la sección correspondiente, así como el hecho, que no hubo 3er escrutador durante la jornada electoral. Del listado nominal que obra en el presente expediente, a foja 001977 reverso del tomo IV del expediente, se observa que el ciudadano en mención si se encuentra inscrito en el listado nominal de electores. No se advierte el nombre y firma del ciudadano que fungió como 3er escrutador.

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

35

3398 B

PRESIDENTE: Barajas Gutierrez Miguel 1°SECRETARIO: Vargas Torres Enrique 2°SECRETARIO: Castañeda Leo María de Lourdes 1°ESCRUTADOR: Aguilar Cervantes Patricia Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Martínez Gómez Sandra Judith 3°ESCRUTADOR: Cruz Valencia Graciela 1°SUPLENTE: Gómez Orozco Martha 2°SUPLENTE: Velarde Cortés Olga Alicia 3°SUPLENTE: Pérez Romo Imelda

PRESIDENTE: Barajas Gutierrez Miguel 1°SECRETARIO: Martínez Gómez Sandra Judith 2°SECRETARIO: Cruz Valencia Graciela 1°ESCRUTADOR: Gaeta García Ofelia 2°ESCRUTADOR: Velarde Cortés Olga Alicia 3°ESCRUTADOR: Aguilar Cervantes Patricia Guadalupe

La coalición actora se inconforma de que la ciudadana Ofelia Gaeta García, no pertenece a la sección 3398; lo que tiene acreditado, toda vez que de una revisión minuciosa de los listados nominales de electores de dicha sección, su nombre no fue localizado.

36

3401 C1

PRESIDENTE: Cotero García Jesús Armando 1°SECRETARIO: Vargas Hernández José Guadalupe 2°SECRETARIO: De la Rocha Gómez Mariana Lizeth 1°ESCRUTADOR: González Hernández María Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Beas Ortiz Jennifer Alejandra 3°ESCRUTADOR: Galindo Martínez Brenda 1°SUPLENTE: Flores Sánchez Cirila 2°SUPLENTE: Galicia Cruz María Isabel 3°SUPLENTE: Bautista Hernández Reina

PRESIDENTE: Cotero García Jesús Armando 1°SECRETARIO: Vargas Hernández José Guadalupe 2°SECRETARIO: De la Rocha Gómez Mariana Lizeth 1°ESCRUTADOR: González Hernández María Guadalupe 2°ESCRUTADOR: 3°ESCRUTADOR:

El actor basa su inconformidad en la ausencia de 2do. Y 3er. Escrutador en la jornada electoral. En el acta de la jornada electoral no se advierte nombre y/o firma de los ciudadanos que fungieron en dichos cargos.

37

3402 B

PRESIDENTE: Dimas Coronilla Daniela Linette 1°SECRETARIO: Escobar Palacios Gabriela Guadalupe 2°SECRETARIO: Anguiano Martínez Mario Mahanaim 1°ESCRUTADOR: Díaz Huerta Manuel Antares 2°ESCRUTADOR: Aguilar Romo Alma

PRESIDENTE: Dimas Coronilla Daniela Linette 1°SECRETARIO: Escobar Palacio Gabriela Guadalupe 2°SECRETARIO: Domínguez Díaz de León Jessica Mayela 1°ESCRUTADOR: Díaz Huerta Manuel Antares 2°ESCRUTADOR: Díaz Barajas Carlos Rubén 3°ESCRUTADOR:

La coalición se queja que los funcionarios que ocuparon los puestos de 2do. Secretario y 2do. Escrutador, no forman parte del listado nominal de electores, lo cual no se acredita toda vez que a fojas 002071 reverso y 002071 frente, respectivamente, del tomo IV del expediente

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Angelina 3°ESCRUTADOR: Hernández Navarro Silvia 1°SUPLENTE: Ayala Carranza Lorena del Carmen 2°SUPLENTE: Cerna Mendoza Esmeralda 3°SUPLENTE: Hernández Reynoso Edna Erika

Hernández Navarro Silvia

se aprecia que los mismos si pertenecen a la sección correspondiente.

38

3408 C1

PRESIDENTE: Contreras Jiménez Paola del Carmen 1°SECRETARIO: Antonio Reyes Félix 2°SECRETARIO: Vázquez Espinosa Darinel 1°ESCRUTADOR: Ceja Lara Pedro Emmanuel 2°ESCRUTADOR: Castañón Cervantes Guadalupe Sussete 3°ESCRUTADOR: Martínez Aguilar Norma Lorena 1°SUPLENTE: Pelayo Calderón María Antonia 2°SUPLENTE: Díaz Jiménez Laura Elizabeth 3°SUPLENTE: De la Paz Rodríguez Silvia

PRESIDENTE: Contreras Jiménez Paola del Carmen 1°SECRETARIO: Vázquez Coral María Araceli 2°SECRETARIO: Antonio Reyes Félix 1°ESCRUTADOR: Castañón Cervantes Guadalupe Sussek 2°ESCRUTADOR: Pelayo Calderón María Antonia 3°ESCRUTADOR: Rentería Gurrola Tania Zoé

Señala el actor que los funcionarios María Aracely Vázquez Coral, Maria Antonio Pelayo Calderón y Tania Zoc Rentería Gurrola no pertenecen al listado nominal de electores. Efectivamente se acredita que Tania Zoé Rentería Gurrola, no pertenece a la sección 3408, pues de una revisión minuciosa en los listados nominales correspondientes, sólo se localizó a los dos funcionarios restantes, lo cual se aprecia a fojas 002156 y 002148 reverso, respectivamente del tomo IV del expediente.

39

3409 B

PRESIDENTE: Zarate Barajas Luis Alfonso 1°SECRETARIO: Bernabe Saldaña Edgar Ismael 2°SECRETARIO: López Chávez Luis 1°ESCRUTADOR: Pérez Ramos Uziel 2°ESCRUTADOR: Mendoza González Miguel Ángel 3°ESCRUTADOR: Espino Sánchez María del Refugio 1°SUPLENTE: Gil Silva Gilberto 2°SUPLENTE: García Gómez Oscar Alberto

PRESIDENTE: Zarate Barajas Luis Alfonso 1°SECRETARIO: Bernabe Saldaña Edgar Ismael 2°SECRETARIO: Pérez Ramos Uziel 1°ESCRUTADOR: Gil Silva Gilberto 2°ESCRUTADOR: Espino Sánchez María del Refugio 3°ESCRUTADOR:

La coalición se inconforma respecto a la falta de 3er. Escrutador en la jornada electoral. No advierte en el acta de la jornada electoral, el nombre o forma del ciudadano que fungió como 3er escrutador.

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FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

3°SUPLENTE: Díaz Ornelas Sara Guadalupe

40

3411 C1

PRESIDENTE: Cruz Vargas Juan Ricardo 1°SECRETARIO: Álvarez Nieves Jessica Cristina 2°SECRETARIO: Castillo Torres Amelia 1°ESCRUTADOR: Estanquero Vázquez Tania Lizbeth 2°ESCRUTADOR: Álvarez Olague María Guadalupe 3°ESCRUTADOR: Bañuelos Rodríguez Teresa 1°SUPLENTE: Carmona Duran Luciano 2°SUPLENTE: Godínez Rosas Margarita 3°SUPLENTE: Cruz Montoya Mayra

PRESIDENTE: Cruz Vargas Juan Ricardo 1°SECRETARIO: Castillo Torres Amelia 2°SECRETARIO: Munguía Cabrales Adán 1°ESCRUTADOR: Monterrubio Ramírez Alfonso 2°ESCRUTADOR: Álvarez Olague Ma. Guadalupe 3°ESCRUTADOR: Díaz López María Concepción

Señala el Promovente que Adán Munguía Cabrales, Ma. Guadalupe Álvarez Olague y María Concepción Díaz López no aparecen en la lista nominal, lo cual no se acredita puesto que en fojas 002210 reverso, 002179 y 002188, respectivamente si se encuentran inscritos en la sección 3411, lo que es visible del tomo IV del expediente.

41

3412 C2

PRESIDENTE: Díaz Sandoval Ivan 1°SECRETARIO: Álvarez García María Angélica 2°SECRETARIO: Gómez Cervantes Gilberto 1°ESCRUTADOR: Ávila Lozano María Cruz 2°ESCRUTADOR: Gutiérrez Nungaray Cristhian Jehovany 3°ESCRUTADOR: Rodríguez Loza Eduardo 1°SUPLENTE: Torres Reyes Daniel Ulises 2°SUPLENTE: Gutiérrez Aguayo Carlos Javier 3°SUPLENTE: Fregoso Olmedo Miriam

PRESIDENTE: Díaz Sandoval Ivan 1°SECRETARIO: Gómez Cervantes Gilberto 2°SECRETARIO: Torres Reyes Daniel Ulises 1°ESCRUTADOR: Gutiérrez Aguayo Carlos Javier 2°ESCRUTADOR: Andrade Flores Samuel 3°ESCRUTADOR:

Se inconforma la coalición que el ciudadano Samuel Andrade Flores, no pertenece a la sección de la que fue funcionario de casilla y del hecho que no hubo 3er. Escrutador en la jornada electoral. Por lo que hace a Samuel Andrade Flores, éste no se encontró en los listados nominales de la sección 3412. Del acta de la jornada electoral no se advierte el nombre y/o firma del ciudadano que fungió como tercer escrutador.

42

3416 B

PRESIDENTE: Ávalos García Jesús 1°SECRETARIO: Zambrano Salazar María Isabel 2°SECRETARIO:

PRESIDENTE: Ávalos García Jesús 1°SECRETARIO: Zambrano Salazar María Isabel 2°SECRETARIO: Díaz

Manifiesta el promovente que las ciudadanas María Araceli Carreón García y Rita García Márquez no pertenecen a la

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FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Trujillo Apodaca Edgar Alan 1°ESCRUTADOR: Ávalos Quintero Alejandra 2°ESCRUTADOR: Barajas Lazarin Nancy Anayely 3°ESCRUTADOR: Díaz Maldonado María de Lourdes 1°SUPLENTE: Gaytán Ríos José Alfredo 2°SUPLENTE: Cortés Calderón dulce Evelyn 3°SUPLENTE: De Santiago Medina Maricela

Maldonado María de Lourdes 1°ESCRUTADOR: Cortés Calderón dulce Evelin 2°ESCRUTADOR: Carreón Arana María Araceli 3°ESCRUTADOR: García Márquez Ríta

sección 3416, sin embargo por lo que ve al 3er escrutador, la misma se encuentra inscrita en el listado nominal, consultable a foja 002336 reverso del tomo IV del expediente; por otro lado no existe constancia de que María Araceli Carreón García, participara en la jornada electoral; María Araceli Carreón Arana, se encuentra en el listado nominal de la sección 3416, visible a foja 002316 del tomo IV expediente.

43

3416 C4

PRESIDENTE: García Aburto Alejandro 1°SECRETARIO: Campos Gutiérrez Martha Teodora 2°SECRETARIO: Godina Ulloa David 1°ESCRUTADOR: Ruelas Espinoza Minerva Elizabeth 2°ESCRUTADOR: Mendoza Pinales Clara 3°ESCRUTADOR: Esquivel Rivera Lorena 1°SUPLENTE: González Ruiz Ricard 2°SUPLENTE: Calderón Jauregui María Guadalupe 3°SUPLENTE: Carreon Arana María Araceli

PRESIDENTE: García Aburto Alejandro 1°SECRETARIO: Campos Gutiérrez Martha Teodora 2°SECRETARIO: Ruelas Espinoza Minerva Elizabeth 1°ESCRUTADOR: Mendoza Pinales Clara 2°ESCRUTADOR: Gómez Parra Fabián 3°ESCRUTADOR: González Ruiz Ricard

Señala la Coalición que Fabián Gómez Porra no pertenece a la sección donde fue funcionario; por lo que ve a Fabián Gómez Parra, se encuentra inscrito en la lista nominal de electores de la sección 3416, visible a foja 002339 reverso del tomo IV del expediente.

44

3450 B

PRESIDENTE: Valadez Pedroza Fernando 1°SECRETARIO: Aranda Escobar Héctor Alejandro 2°SECRETARIO: De Torres Manuel Adrian 1°ESCRUTADOR: Damy Solis Rebeca Irene 2°ESCRUTADOR: Chávez Leon Luis Alejandro 3°ESCRUTADOR: Del Real Navarro Iván Natanael 1°SUPLENTE:

PRESIDENTE: Valadez Pedroza Fernando 1°SECRETARIO: Damy Solis Rebeca Irene 2°SECRETARIO: Chávez Leon Luis Alejandro 1°ESCRUTADOR: Del real Navarro Iván Natanael 2°ESCRUTADOR: Francisco Flores Giovana 3°ESCRUTADOR: Medina Alatorre José Luis

El actor basa su inconformidad en el supuesto que no hubo 3er escrutador, así como el que Rebeca Irene Damy Solis y Giovanna Francisco Flores no pertenecen al listado nominal, lo cual no se acredita puesto que dichas personas se encuentran inscritas a esa sección, visible a fojas 002368 reverso y 002369 reverso del tomo IV del expediente. También hace el

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Francisco Flores Giovana 2°SUPLENTE: Medina Alatorre José Luis 3°SUPLENTE: Flores Mendoza María de los Ángeles

señalamiento que, es esta casilla no hubo 3er escrutador, sin embargo del acta de jornada electoral se desprende la participación de un 3er escrutador de nombre José Luis Medina Alatorre, quien sí está inscrito en el sección 3450 B, lo que se puede corroborar en la foja 002373 reverso del tomo IV del expediente.

45

3456 B

PRESIDENTE: Vázquez Gutiérrez Griselda 1°SECRETARIO: Casasola Eissa Gerardo Flavio 2°SECRETARIO: Castillo Romero Claudia 1°ESCRUTADOR: González Rodríguez Fabricio Abraham 2°ESCRUTADOR: Hernández Morales José Martin 3°ESCRUTADOR: Álvarez Guevara María Esthela 1°SUPLENTE: Gómez Blas Cynthia Elizabeth 2°SUPLENTE: Díaz Corona Verónica Beatriz 3°SUPLENTE: Aceves Hernández Imelda

PRESIDENTE: Vázquez Gutiérrez Griselda 1°SECRETARIO: Hernández Morales José Martin 2°SECRETARIO: Díaz Corona Verónica Beatriz 1°ESCRUTADOR: González Rodríguez Fabricio Abraham 2°ESCRUTADOR: Maldonado Santos Maribel 3°ESCRUTADOR: Gómez Rodríguez Erika

Se duele el promovente que las ciudadanas que fungieron como 2do. Y 3er. Escrutador, no se encuentran inscritas en la lista nominal de electores de la sección. Sin embargo, ambas pertenecen a la sección correspondiente, lo cual se encuentra visible a fojas 002437 frente y 002426 reverso del tomo IV expediente.

46

3464 B

PRESIDENTE: Fernández Cárdenas Mayra 1°SECRETARIO: Cordero Rodríguez Juan Carlos 2°SECRETARIO: Duran Reyes Gerardo 1°ESCRUTADOR: Villalobos Sandoval Ricardo 2°ESCRUTADOR: Barajas Duarte Moises 3°ESCRUTADOR: Muñiz Camarena María Guadalupe 1°SUPLENTE: Carmona García María

PRESIDENTE: Fernández Cárdenas Mayra 1°SECRETARIO: Carmona García María Gabriela 2°SECRETARIO: Muñiz Camarena María Guadalupe 1°ESCRUTADOR: León Cruz Carlos 2°ESCRUTADOR: Muñoz Ramírez Juan 3°ESCRUTADOR: Aguilar Núñez Laura

Se inconforma la Coalición respecto de los ciudadanos Laura Aguilar Núñez, Carlos León Cruz y Juan Muñoz Ramírez, sin embargo no se acredita el supuesto en virtud de que la totalidad de las personas forman parte del listado nominal de electores, visible a fojas 002455, 002462 y 002465 del tomo IV del expediente.

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

Gabriela 2°SUPLENTE: Cervantes Gutiérrez Marina 3°SUPLENTE: Duran Reynozo María de Lourdes

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3582 C1

PRESIDENTE: López López Evangelina 1°SECRETARIO: Castellanos Chávez Irma Viridiana 2°SECRETARIO: De Alba Casillas Roberto 1°ESCRUTADOR: Salcedo Palafox Hilario Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Olivares Rodríguez Erik 3°ESCRUTADOR: Contreras Manzo Hilda 1°SUPLENTE: Trejo Pérez Ildefonso Ambrosio 2°SUPLENTE: Ramos Reyes Alejandra María 3°SUPLENTE: Muñoz Escoto Jesús

PRESIDENTE: López López Evangelina 1°SECRETARIO: Trejo Pérez Ildefonso Ambrosio 2°SECRETARIO: De Alba Casillas Roberto 1°ESCRUTADOR: Salcido Palafox Hilario Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Chávez Villa Ernesto Alejandro 3°ESCRUTADOR: Ríos Vidrio Erika Yanet

Señala el promovente que los ciudadanos Ernesto Alejandro Chávez Villa y Erika Ríos Chávez Vidrio no pertenecen a la sección, sin embargo a fojas 002500 se advierte que el 2do. Escrutador se encuentra debidamente inscrito en el listado nominal correspondiente. Por lo que ve a la ciudadana que señala el actor, no existe constancia alguna que la misma formara parte de la mesa directiva de casilla, en tanto que Erika Yanet Ríos Vidrio sí pertenece a la sección, visible a fojas 002530 del tomo IV del expediente.

48

3588 B

PRESIDENTE: Hernández Ivañez Guadalupe Isabel 1°SECRETARIO: Barba Romero Eduardo Antonio 2°SECRETARIO: Cuevas Pérez Oscar Eduardo 1°ESCRUTADOR: Diáz Corona Rodolfo 2°ESCRUTADOR: Anguiano Gallegos Patricia 3°ESCRUTADOR: Domínguez Pérez Elvira 1°SUPLENTE: Castillo Camus Luis René 2°SUPLENTE: Almaraz Cisneros María Patricia 3°SUPLENTE: Aguilar Barrios María Baudelia

PRESIDENTE: Hernández Ivañez Guadalupe Isabel 1°SECRETARIO: Becerra Sánchez Ana Elena 2°SECRETARIO: Almaraz Cisneros Ma. Patricia 1°ESCRUTADOR: Hernández Ibañez Ma, Cristina 2°ESCRUTADOR: 3°ESCRUTADOR:

Se impugna la presente casilla por la falta de 2o y 3er, escrutador, además porque fungieron como funcionarios Ana Elena Becerra Sánchez y Ma. Cristina Hernández Ibañez, sin estar inscritos en el listado nominal de electores de la sección; este último supuesto no se acredita por encontrarse en dichos listados, lo cual se aprecia a fojas 002542 y 002553 del tomo IV del expediente. En el acta de la jornada electoral no se advierte el nombre y/o firma del 2º y 3er escrutadores.

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CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES

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3589 C1

PRESIDENTE: Flores Díaz Sandra Griselda 1°SECRETARIO: Daniel Vargas Mario César 2°SECRETARIO: Godínez Contreras Gabriel 1°ESCRUTADOR: Vallesteros Hinojosa Mónica Lizette 2°ESCRUTADOR: Villalvazo Apolinar Juan Antonio 3°ESCRUTADOR: Contreras Arellano Oliver Guadalupe 1°SUPLENTE: Domínguez Cabrera Israel 2°SUPLENTE: Vázquez Carvajal Adriana 3°SUPLENTE: Chavarin Segura Griselda

PRESIDENTE: Flores Díaz Sandra Gricelda 1°SECRETARIO: Álvarez Chavero Luz María 2°SECRETARIO: Correa Pérez Brenda 1°ESCRUTADOR: Luna Cerrano Ramón 2°ESCRUTADOR: Parra Alcaraz Marissa de Jesús 3°ESCRUTADOR: Morales García Martha

Se inconforma la coalición de los funcionarios de casilla a excepción del Presidente, por lo que hace a Luz María Álvarez Chavero, Brenda Correa Pérez, Martha Morales García, Marissa de Jesús Parra Alcaraz, y Ramón Luna Serrano, si se encuentran inscritos en la lista nominal de electores, visible a fojas 002582 reverso, 002587 reverso, 002606, 002651 y 2598 reverso del tomo IV expediente.

El análisis de los datos obtenidos de los documentos citados,

así como de las listas nominales de electores

correspondientes a las secciones de las casillas impugnadas,

remitidas en su oportunidad a este órgano jurisdiccional,

permite arribar a las siguientes conclusiones:

1. Casillas en las que el funcionario o la funcionaria

reprochada sí tuvo la designación para integrar la

respectiva mesa directiva de casilla. En lo atinente a la

casilla 3401 C1, los motivos de reproche resultan

infundados en virtud de que los funcionarios cuya

intervención se reclama, fueron designados por el Instituto

Nacional Electoral para fungir como tales, tal como se

desprende de la lista publicada de ubicación e integración de

las casillas instaladas el pasado 7 siete de junio, y al

confrontar los datos que aparecen en el encarte con los

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anotados en las actas de la jornada electoral y de escrutinio

y cómputo de las casillas impugnadas, se evidencia que los

funcionarios que actuaron durante los comicios son los

mismos que fueron designados por la autoridad electoral

para ejercer los respectivos cargos en calidad de

propietarios; por lo que es dable concluir que dicha identidad

implica que no se presentaron cambios y que, por tanto,

las citadas personas se encontraban autorizadas legalmente

para ocupar los cargos que desempeñaron.

Ahora bien, el agravio enderezado en contra de las casillas

2029 B y 3450 B, merece también el mismo calificativo, toda

vez que si bien hubo algún tipo de corrimiento de

funcionarios que actuaron en esas casillas, se hicieron con

ciudadanos que fueron insaculados y preparados para fungir

como en diversos cargos, ya que en la publicación final del

encarte publicado el Instituto Nacional Electoral, aparecen

acreditados con el carácter de suplentes para ocupar los

cargos de aquellos ciudadanos capacitados para ser

funcionarios de casilla y que el día de la jornada electoral no

se encuentren presentes para desempeñar dicho encargo, tal

como lo prevé el numeral 274 de la ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, previamente

citado; los corrimientos a que se refiere el artículo referido se

observan en cada una de las casillas insertas en el cuadro

ilustrativo, de ahí el calificativo de infundado.

2. Casillas en las que el funcionario o la funcionaria

reprochada no tuvo la designación para integrar la

respectiva mesa directiva de casilla pero se encuentra en

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el listado nominal correspondiente a la sección en la que

intervino. De acuerdo con lo previsto en el artículo 274, de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

si a las 8:15 ocho horas quince minutos del día de la jornada

electoral los funcionarios propietarios no se han presentado,

entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes.

Ahora, en los casos en que los cargos de los funcionarios

electorales seleccionados (tanto propietarios como suplentes)

estuvieron ausentes, y se sustituyeron por ciudadanos que

encontraban en la fila, para poder integrar las respectivas

casillas, si bien es una falta, no reviste la gravedad suficiente

para anular la votación ciudadana en dichas casillas.

Lo anterior, siempre y cuando los ciudadanos que ocupen los

cargos, cumplan esencialmente con la condicionante de que

aparezcan en el listado nominal de electores correspondiente

a la sección electoral respectiva.

En el caso, respecto de las casillas 2029 C1, 2446 C7, 2449

C4, 2453 C10, 2454 C1, 2455 C10, 2455 C11, 2462 C4,

2613 C14, 2613 C17, 2614 C3, 2617 C1, 2618 B, 2619 C10,

2620 C3, 2621 C1, 2621 C5, 2623 C2, 2624 B, 2624 C6,

3172 C1, 3201 C4, 3204 C2, 3317 C2, 3317 C4, 3321 C1,

3322 C2, 3324 C2, 3392 C3, 3395 C1, 3397 B, 3402 B, 3409

B, 3411 C1, 3416 B, 3416 C4, 3456 B, 3450 B, 3464 B, 3582

C1, 3588 B y 3589 C1, se advierte que cada una de las

personas que fueron objeto de controversia en el presente

juicio, no obstante no haber sido designadas por el Instituto

Nacional Electoral para integrar mesas directivas de casilla,

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pertenecen a la sección en la que actuaron, como se detalla

en el cuadro ilustrativo que antecede, quedando colmado el

requisito que prevé el artículo 274 párrafo 1 incisos a) y d) de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

de ahí que el agravio resulte infundado, ello aunque se

observen algunas discrepancias en el nombre y/o apellidos

de los funcionarios de las casillas en mención, pues dichas

inconsistencias no llevan a concluir a este órgano

jurisdiccional que se trata de personas distintas.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis XIX/97 emitida por la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE

FUNCIONARIOS EN CASILLAS, DEBE HACERSE CON

PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”10.

3. Casillas en las que el funcionario o la funcionaria

reprochada no tuvo la designación para integrar la

respectiva mesa directiva de casilla ni se encuentra en el

listado nominal correspondiente a la sección en la que

intervino. Por el contrario, en las casillas 2624 C1, 3398 B,

3408 C 1 y 3412 C2, resulta fundado el agravio de la parte

actora, consistente en que la votación en dichas casillas fue

recibida por personas que actuaron como funcionarios de

mesa directiva sin haber sido designadas para tal efecto ni

pertenecer a la sección electoral correspondiente.

En efecto, del análisis de las actas de escrutinio y cómputo,

actas de jornada electoral, hojas de incidentes, así como del

10 Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis Volumen 2, Tomo II, páginas 1712 y 1713.

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encarte y listados nominales respectivos se desprende la

irregularidad acontecida en la integración de las cuatro

casillas a que hace referencia el párrafo anterior.

Por tanto, se concluye que las referidas casillas se integraron

en forma indebida, ya que personas que no corresponden a

las secciones electorales de dichos centros de votación

actuaron como funcionarios de la mesa directiva

correspondiente, lo que resulta violatorio de lo previsto en el

artículo 274, párrafo 3, de la ley de la materia, que señala

que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla

deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla

para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección

electoral que comprenda la casilla, en términos de lo

dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del

ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el

ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de

electores correspondiente a la sección de la casilla en la que

actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la

emisión y recepción del sufragio, ya que, en los casos que se

analizan, personas que no pertenecen a las secciones

electorales de las casillas 2624 C1, 3398 B, 3408 C1 y 3412

C2, actuaron como funcionarios de dichas mesas directivas

de casilla.

Tal circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la

validez de la votación emitida en las casillas de que se trata,

en la medida en que frente a tal defecto, no puede afirmarse

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que las mesas directivas de casilla, receptoras de la votación

impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la

votación correspondiente fuera recibida por las personas o el

órgano facultado por la normatividad electoral para tal efecto,

tal como disponen los criterios jurisprudenciales citados

anteriormente, contenidos en la jurisprudencia 13/2002, así

como en la tesis XIX/97, ambas aprobadas por la Sala

Superior de este Tribunal de rubros “RECEPCIÓN DE LA

VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS

DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA

INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA

CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI

PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL,

ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SUR Y SIMILARES)” y “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS

EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS

INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.”

Por tanto, en la especie, sí se surten los extremos de la

causal de nulidad prevista en el artículo 636, párrafo 1,

fracción XIII, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco y, en consecuencia,

procede declarar la nulidad de la votación recibida en las

casillas 2624 C1, 3398 B, 3408 C1 y 3412 C2.

Asimismo, no pasa inadvertido que adicionalmente, en el

escrito de demanda la coalición actora señaló que en las

casillas 2029 B, 2454 C1,2614 C3, 2624 C6, 3321 C1, 3322

C2, 3412 C2, 3588 B, 3401 C1, 3397 B, 3450 B, 2455 C11 y

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3409 B, no estuvieron presentes las totalidad de funcionarios

de casillas, sin embargo, de las respectivas actas de la

jornada electoral de las casillas 2029 B, 2454 C1, 2455 C11,

2524 C6, 3321 C1 y 3450 B, se advierte que concurrieron la

totalidad de los funcionarios de la mesa directiva de

casilla; por otro lado, respecto de las casillas 2614 C3, 3322

C2, 3397 B, 3401 C1 3409 B, 3412 C2 y 3588 B, si bien no se

advierte el nombre o firma de quiénes fungieron como

segundo y/o tercer escrutador, ello no conlleva

necesariamente la nulidad de la votación recibida en cada

una de ellas.

Lo anterior, en virtud de que aun cuando hubieren faltado

uno o dos escrutadores, lo cierto es que, en todos los

centros de votación, la mesa directiva se encontró

conformada por al menos un escrutador, lo cual de suyo, es

suficiente para afirmar la existencia de una debida

integración y por ende, conservar la votación allí recibida.

Máxime que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación en el Recurso de Reconsideración

SUP-REC-404/2015 Y ACUMULADO, sostuvo que es

factible respetar y hacer respetar la libre emisión y

efectividad del sufragio durante la jornada electoral, toda vez

que como se advierte de lo dispuesto en los artículos 85, 86

y 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, todas las tareas inherentes a la recepción del

sufragio son realizadas preponderantemente por el

presidente y los secretarios, en tanto que, las actividades de

los escrutadores son de mero auxilio, de modo que la

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ausencia de éstos en nada afecta la validez de las tareas

propias de la jornada comicial.

Por otra parte, en los términos del artículo 85, párrafo 1,

inciso g), de la invocada ley general, son atribuciones de los

presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras,

practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y

ante los representantes de los partidos políticos presentes, el

escrutinio y cómputo. Ello es así, porque bajo el principio de

plena colaboración entre los integrantes de la mesa directiva

de casilla, los funcionarios presentes se auxiliarán entre sí en

el desempeño de sus funciones durante el desarrollo de la

jornada electoral y asumirán las de los funcionarios faltantes,

por lo que es dable concluir que con los funcionarios

presentes es posible efectuar todas las actividades y

operaciones concernientes al escrutinio y cómputo tanto de

la elección federal como de la elección local, de manera

sucesiva, lo cual implicará mayor tiempo, pero no una labor

excesiva. Al respecto, se debe tener presente que la finalidad

del sistema de nulidades en materia electoral consiste en

eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el

ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su

resultado; por lo que cuando ese valor no se encuentre

afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no

altera el resultado de la votación, deben preservarse los

votos válidos, en observancia al principio de conservación de

los actos públicos válidamente celebrados.

VIII. Efectos de la resolución. Una vez concluido el estudio

de los planteamientos del actor, mediante los cuales hizo

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valer causas de nulidad de votación recibida en diversas

casillas, y toda vez que resultaron fundados en cuatro de

ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 628 párrafo 2, inciso b) del Código Electoral y

de Participación ciudadana del estado de Jalisco, llevar a

cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección de

diputados por el principio de mayoría relativa en el 07

Distrito de Jalisco, recomposición que se hace en los

siguientes términos.

En el apartado de antecedentes de esta resolución, quedó

asentado el resultado del cómputo distrital por el principio de

mayoría relativa, ahora bien, en las casillas 2624 C1, 3398 B,

3408 C1 y 3412 C2, cuya votación se ha declarado nula

conforme a lo razonado en el considerando anterior, los

sufragios emitidos, según las actas de escrutinio y cómputo

dichas casillas, fueron al tenor siguiente:

Resultados

Votación anulada en casilla 2624 C1

Votación anulada en casilla 3398 B

Votación anulada en casilla 3408 C1

Votación anulada en casilla 3412 C2

Total de votación anulada

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

46 13 9 4 72

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

51 29 42 35 157

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

3 17 10 21 51

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO

7 6 3 2 18

PARTIDO DEL TRABAJO

2 3 2 4 11

MOVIMIENTO CIUDADANO

156 136 168 136 596

NUEVA ALIANZA

9 3 6 4 22

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MORENA

5 2 2 3 12

PARTIDO HUMANISTA

5 5 4 3 17

ENCUENTRO SOCIAL

10 5 5 2 22

COALICIÓN PRI-PVEM

1

1 0 2

CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0

1 0 1

VOTOS NULOS 7

5 10 22

TOTAL 302 219 258 224 1003

De conformidad con lo expuesto y razonado en el considerando

precedente, el cómputo distrital de mayoría relativa del distrito

07 debe modificarse al deducirse la votación declarada nula,

quedando en los siguientes términos:

Resultados impugnados del cómputo de Diputados

por mayoría relativa Distrito

07

Total votación

anulada

Cómputo

Distrital

Modificado

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

23,245 72

23,173

Veintitrés mil

ciento setenta y

tres

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

46,155 157

45,998

Cuarenta y

cinco mil

novecientos

noventa y ocho

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

20,025 51

19,974

Diecinueve mil

novecientos

setenta y cuatro

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO

6,315 18

6,297

Seis mil

doscientos

noventa y siete

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PARTIDO DEL TRABAJO

4,005 11

3,994

Tres mil

novecientos

noventa y cuatro

MOVIMIENTO CIUDADANO

96,126 596

95,530

Noventa y cinco

mil quinientos

treinta

NUEVA ALIANZA

4,887 22

4,865

Cuatro mil

ochocientos

sesenta y cinco

MORENA

4,539 12

4,527

Cuatro mil

quinientos

veintisiete

PARTIDO HUMANISTA

3,507 17

3,490

Tres mil

cuatrocientos

noventa

ENCUENTRO SOCIAL

7,853 22

7,831

Siete mil

ochocientos treinta

y uno

COALICIÓN

1,995 2

1,993

Un mil

novecientos

noventa y tres

CANDIDATOS NO REGISTRADOS 410 1

409

Cuatrocientos

nueve

VOTOS NULOS

6,896

22

6,874

Seis mil

ochocientos

setenta y cuatro

TOTAL 226,108 1003

225,105

Doscientos

veinticinco mil

ciento cinco

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Con base en lo anterior, los votos obtenidos por los

candidatos a diputados locales por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral local 07, postulados por los

respectivos partidos políticos o coaliciones, quedan en los

siguientes términos:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

Partido o Coalición

Candidatos No registrados

Votos Nulos

23,173 54,288 19,974 3,994 95,530 4,865 4,527 3,490 7,831 409 6,874

Por otro lado, no pasa por desapercibido para este órgano

resolutor que la coalición actora en su libelo impugnativo

solicitó “...Se proceda a la correspondiente modificación

del cómputo distrital impugnado. (- en su caso se revoque

la declaración de validez de la elección en el Distrito Electoral

7, en el estado de Jalisco, y el otorgamiento de las constancias

de de mayoría y validez respectivas y extienda la mismas a

favor de los candidatos postulados por mi representada-

declare la nulidad de la elección.)”, lo que únicamente señala

de manera genérica y en vía de consecuencia a su pretensión

jurídica de enderezar agravios e impugnar solo por lo que ve a

los resultados del cómputo de la elección de diputados por el

principio de mayoría relativa del Distrito 07 en Jalisco, sin que

se advierta de su demanda de inconformidad, que el actor

enderece agravios o argumentos propiamente en contra de la

declaración de validez. De igual manera y solamente en una

ocasión, a foja 20 veinte del tomo I del expediente bajo

estudio, se advierte que el promovente también señaló que

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objeta la asignación de diputados electos por el principio de

representación proporcional; sin embargo también se advierte

que en el escrito de demanda no se expuso agravio alguno

encaminado a controvertir la asignación de diputados por el

principio de representación proporcional en el distrito 07 de

Jalisco, razones por las cuales su motivo de disenso deviene

inatendible.

Establecido lo anterior tampoco se actualiza la nulidad de la

elección prevista en el artículo 638 párrafo 1 fracción I del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, solicitada por la parte actora, toda vez que de las

783 setecientas ochenta y tres casillas que fueron instaladas

en el distrito, solo se anulan cuatro, esto es, el 0.51 % (cero

punto cincuenta y uno por ciento) de ahí que no sea

procedente su solicitud.

Ahora bien, una vez llevada a cabo la recomposición del

cómputo distrital, este Tribunal Electoral determina que la

modificación de los resultados, no tiene como consecuencia

un cambio respecto de la fórmula ganadora en la elección de

Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito

Electoral Local Número 07, por lo cual, lo procedente es

confirmar la constancia de mayoría, expedida en favor de la

fórmula integrada por los candidatos postulados por el

Partido Movimiento Ciudadano.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por los artículos 628,

párrafo 1, fracción IV, inciso c), con relación a los diversos

641 y 642, todos del Código de la materia, de los cuales se

desprende que, cuando se declare la nulidad de la votación

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de una o más casillas, se descontará la votación anulada

para la elección de Diputados por ambos principios, por

tanto, procede reservar los efectos respecto al Acta de

Cómputo Estatal para la elección de Diputados por el

principio de representación proporcional, como

consecuencia de la modificación de los resultados

consignados en el acta de Cómputo Distrital del Consejo

Distrital Electoral Número 07; sin que, a consideración de los

que aquí resuelven, resulte aplicable la Jurisprudencia

34/2009 de rubro: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA

EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO

DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA, toda vez

que en ella se interpretan disposiciones de orden federal

diferentes al marco local vigente.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo

establecido por los artículos 12, 56, 57, 68, 70 y 71 de la

Constitución Política del Estado de Jalisco; 504 párrafo 3,

610, 612, 628 y 630, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral del

Estado de Jalisco, se resuelve conforme a los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del

presente Juicio de Inconformidad, la legitimación del actor, la

personería de su representante, y la procedencia del mismo,

quedaron acreditados en los términos de la presente

resolución.

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SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en

las casillas precisadas en el considerando VII de esta

sentencia.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el

acta de cómputo de la elección de diputados de mayoría

relativa en el 07 Distrito Electoral en Jalisco, para quedar en

los términos del último considerando de la presente

resolución, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la

elección materia del presente juicio, al igual que el

otorgamiento de la constancia de mayoría y validez

correspondiente, a la fórmula que obtuvo la mayoría de

votos.

QUINTO. Se reservan los efectos derivados de la

modificación del cómputo distrital, respecto al impacto en el

cómputo estatal y en la asignación de diputados por el

principio de representación proporcional.

Notifíquese en los términos que establece el artículo 634 del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco y, en su oportunidad, archívese el expediente como

total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos el Magistrado

Presidente así como la Magistrada y los Magistrados

integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,

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quienes firman al calce de la presente resolución ante el

Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS ANGULO

AGUIRRE

MAGISTRADO

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ

ESPINOSA

MAGISTRADA

TERESA MEJÍA CONTRERAS

MAGISTRADO

RODRIGO MORENO TRUJILLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ.

El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - -C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - Que la presente hoja corresponde a la sentencia emitida el 17 diecisiete de septiembre de dos mil quince, pronunciada en el Juicio de Inconformidad JIN-063/2015, que consta de un total de 69 sesenta y nueve fojas útiles incluyendo la presente certificación, promovido por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ

Secretario General de Acuerdos