Corte Constitucional delecuador Caso N°. 0008-19-IN Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez mtLoAdeD2Eof9DMISI°N M ^ C0K™ CONSTI™CIONAL, Quito D.M.- 15 de ^IrniErTÚ^nal ^ I" Sala dC AdmÍSÍÓn' integrad° P°r sorteo realizado Por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión del 16 de abril del 2019 y conformado por los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alí Lozada Prado y Teresa Nuques Ma tfnez avoca conocimiento de la causa N°. 0008-19-IN, acción pública de inconstitucionalidad.' I. Antecedentes 1. El 14 de febrero de 2019, el abogado Andrés Santiago Salazar Arellano, por sus propios derechos, presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo, en contra de la Resolución No. 10-2015 emitida por el Pleno de la Corte a^stodel201T™ ^ ECUad°r' ^^ *" d RegÍStr° °fldal Na 563 del 12 de H. Norma impugnada por el accionante F^HnReS°w dÓ,n N°' VÍ015 CmÍtÍda ?°r d PIen° de la Corte Nacional ^ Justicia del ¡™^;¡Zlfa- "d Re81Str° °fíCÍal N0" 563 dd 12 de ^0St0 del 2015> ** en lo Artículo I.- Confirmar el criterio expuesto por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Müuar Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de Justicia yaprobar el informe remitido por la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia; en consecuencia, declaZ la existencia del siguiente precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple ' reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho, que permite resolvería obscuridad existente sobre el alcance del artículo 657.2 del Código Orgánico Integral Penal enel sentido de que: s Recibido el recurso de casación, en la Corte Nacional de Justicia, corresponde al tribunal designado por sorteo, determinar si el escrito de interposición cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, articulo 657.2, en caso de cumplirlos se convocará a audiencia defundamentaron del recurso, caso contrario, declarada la inadmisibilidad se devolverá el expediente al tribunal de origen, de esta declaratoria no habrá recurso alguno. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia, remita copias certificadas de la presente resolución a la Unidad de Procesamiento de Página 1 de 4
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CorteConstitucionaldelecuador
Caso N°. 0008-19-IN
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
mtLoAdeD2Eof9DMISI°N M^ C0K™ CONSTI™CIONAL, Quito D.M.- 15 de
^IrniErTÚ^nal ^ I" Sala dC AdmÍSÍÓn' integrad° P°r sorteo realizado Por el Plenode la Corte Constitucional en sesión del 16 de abril del 2019 yconformado por los juecesconstitucionales Karla Andrade Quevedo, Alí Lozada Prado yTeresa Nuques Ma tfnezavoca conocimiento de la causa N°. 0008-19-IN, acción pública de inconstitucionalidad.'
I. Antecedentes
1. El 14 de febrero de 2019, el abogado Andrés Santiago Salazar Arellano, por suspropios derechos, presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad porrazones de fondo, en contra de la Resolución No. 10-2015 emitida por el Pleno de la Cortea^stodel201T™ ^ ECUad°r' ^^ *" dRegÍStr° °fldal Na 563 del 12 de
H. Norma impugnada por el accionante
F^HnReS°w dÓ,n N°' VÍ015 CmÍtÍda ?°r dPIen° de la Corte Nacional ^ Justicia del¡™^;¡Zlfa- " dRe81Str° °fíCÍal N0" 563 dd 12 de ^0St0 del 2015> ** en loArtículo I.- Confirmar el criterio expuesto por la Sala Especializada de lo Penal, PenalMüuar Penal PolicialyTránsito de la Corte Nacional de Justicia yaprobar el informeremitido por la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia; en consecuencia, declaZla existencia del siguiente precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple 'reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho, que permite resolveríaobscuridad existente sobre el alcance del artículo 657.2 del Código Orgánico IntegralPenal enel sentido deque: s
Recibido el recurso de casación, en la Corte Nacional de Justicia, corresponde altribunal designado por sorteo, determinar si el escrito de interposición cumple con losrequisitos de admisibilidad, conforme lo establecido en el Código Orgánico IntegralPenal, articulo 657.2, en caso de cumplirlos se convocará aaudiencia defundamentarondel recurso, caso contrario, declarada la inadmisibilidad se devolverá el expediente altribunal de origen, de esta declaratoria no habrá recurso alguno.
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia, remitacopias certificadas de la presente resolución a la Unidad de Procesamiento de
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Apartir de su publicación en el Registro Oficial, esta resolución tendrá efectos generalesyobligatorios, inclusive para la misma Corte Nacional de Justicia del Ecuador, sinperfiücio del cambio de criterio jurisprudencia en laforma ymodo determinados por elsegundo inciso del artículo-185 de la Constitución de la República del Ecuador .
III. Oportunidad
3 En vista de que la presente acción pública de inconstitucionalidad se interpone porrazones de contenido, la demanda se ha presentado de conformidad con el primer incisodel artículo 78 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional.
IV. Fundamentos de la acción
4. En su demanda, el accionante señala que las norma ™Vff*}f™& ¡™artículos 1; 76 numerales 3, 5, 6y7literal 1); 11 numerales 2, 3, 5, 6; 169; 201; 132numeral 1; y, 133 numeral 2.
5. El accionante alega que la resolución impugnada crea un proceso de admisibilidaddel recurso de casación, trámite que no encontraría previsto por el Código OrgánicoIntegral Penal yque modifica la decisión del legislador ecuatoriano. Según dice, al preverla fase de admisibilidad para los recursos de casación solamente en materias no penales,el legislador ecuatoriano le dio la competencia a los conjueces para tramitar laadmisibilidad oinadmisibilidad de los recursos que corresponda conocer a la sala. Porello considera que la resolución impugnada que modifica las reglas de tramitación delrecurso de casación en materia penal, vulnera el artículo 133de la Constitución, en cuan oaque las normas adjetivas penales ylas normas que determinan la competencia tienenreserva de ley, por lo que solo el legislador podría modificarlas.
6. Manifiesta que "en ningún momento la norma creada por el legisladorecuatoriano dispuso la existencia de un proceso de admisibilidad del escrito deinterposición"de recurso de casación ". Por lo que expresa que "la aceptación orechazo
' del recurso de casación debe ser resuelto por el tribunal en audiencia, luego de habeiescuchado a las partes y observando asó el principio procesal de orahdad el cualestablece que las decisiones se tomarán en audiencia; y el principio procesal deinmediación que instituye que los jueces celebren las audiencias en conjunto con lossujetos procesales; tal como lo estable el artículo 657 del COIP (...) •
7 Sobre la base de los argumentos referidos, la accionante pretende se declare lainconstitucionalidad por el fondo del literal g) del numeral 7 del articulo 76 de laCoSucTón de la República del Ecuador; del artículo 36 del Código Orgánico Generalde Procesos; y, del artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial.
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Requisitos de AdmisibilidadCaso N°. 0008-19-IN
8. El articulo 83 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional establece respecto ala demanda de inconstitucionalidad, que la inadmisiónse realizara cuando no cumpla los requisitos de la demanda y siempre que no seansubsanables, debiendo indicarse con precisión los requisitos incumplidos, para surespectiva corrección. F
9. De la lectura de la demanda se verifica que ésta contiene: 1. la designación de laautoridad ante quien se propone; 2. los nombres completos, número de cédula deidentidad, de ciudadanía o pasaporte y domicilio de las personas demandantes- 3 ladenominación del órgano emisor de las disposiciones jurídicas impugnadas-' 4 laindicación de las disposiciones acusadas como inconstitucionales; 5. el fundamento de lapretensión, que incluye: a) las disposiciones constitucionales presuntamente infringidascon especificación de su contenido y alcance, y, b) los argumentos claros, ciertos'específicos ypertinentes, por los cuales se considera que exista una incompatibilidadnormativa; 6. la solicitud de suspensión provisional de la disposición demandada- 7 elseñalamiento de casillero judicial, constitucional o correo electrónico para recibirnotificaciones; y, 8. la firma de las persona demandantes yde las abogadas yabogadospatrocinadores de la demanda.
10 En consecuencia, la demanda cumple con todos los requisitos establecidos en elarticulo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucionalpor lo que la acción se considera completa yno incurre en causal de inadmisión,
VI. Solicitud de suspensión provisional de la norma
11. El artículo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional establece que la demanda de inconstitucionalidad contendrá entreotros requisitos: "(...) 6. La solicitud de suspensión provisional de la disposicióndemandada debidamente sustentada, cuando a ello hubiere lugar; sin perjuicio de laadopción de otras medidas cautelares conforme la Constituciónyesta Ley".
12. En el presente caso, el accionante solicitó la suspensión provisional de la normaimpugnada, esto es la Resolución No. 10-2015 emitida por el Pleno de la Corte Nacionalde Justicia del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 563 del 12 de agosto del2015. En su demanda, señaló que debido aque la norma impugnada en la actualidad "esaplicada deforma generalyobligatoriaporparte de losjueces de la Corte Nacional deJusticia, provocando un claroperjuicio alaspersonas procesadas penalmente".
13. En este marco, este Tribunal considera que la solicitud de suspensión provisionalde la norma impugnada no se encuentra debidamente sustentada conforme determina elarticulo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional en cuanto ala gravedad e intensidad del daño yel perjuicio que acarreaque la norma continúe vigente.
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14. Como consecuencia, de lo referido en el acápite precedente, se niega la solicitudde suspensión provisional de la norma impugnada.
VII. Decisión
15 Sobre la base de los antecedentes yconsideraciones que preceden, este Tribunalde la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resuelve: ADMITIRatrámite la acciónpública de inconstitucionalidad No. 0008-19-IN, sin que esta decisión impliqueprejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión; y, NEGAR la solicitud desuspensión provisional de la norma impugnada.
16. Córrase traslado con este auto al Director General del Consejo de la Judicatura,Pedro Crespo Crespo; a la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Mana PaulinaAguirre Suárez; y, al Procurador General del Estado, Dr. Iñigo Salvador, para queintervengan defendiendo oimpugnando la constitucionalidad de la norma impugnada, enel término de quince días, debiendo además señalar casilla constitucional o correoelectrónico para futuras notificaciones.
17 Requiérase al Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para que en igual término,remita aesta Corte Constitucional el expediente con los informes ydemás documentosque dieron origen a la norma impugnada.
18 Póngase en conocimiento de la ciudadanía la existencia del presente proceso através de la publicación de un resumen completo yfidedigno de la demanda en el RegistroOficial yen el portal electrónico de la Corte Constitucional.
19. Se dispone notificar este auto.
Karla Andrade QuevedoJUEZA CONSTITUCIONAL
Teresa Nuques MartínezJUEZA CONSTITUCIONAL
LO CERTIFICO.- Quito, D. M., 15 de ma^o de 2019.
SECRETARIA SALAT>E ADMISIÓN
Prado
ITUCIONAL
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CASO 0008-19-IN
RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a losveintinueve días delmesde mayo del dos mil diecinueve, senotificó con copia certificada del Auto de Salade Admisión de 15 de mayo del 2019, a los señores: Andrés Santiago SalazarArellano, en la casilla judicial 5687 y correos electró[email protected]: [email protected]: más copia simple de lademanda a los señores: Pedro Crespo Crespo, Director General del Consejo de laJudicatura, mediante oficio 2025-CCE-SG-NOT-2019; María Paulina AguirreSuarez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio 2026-CCE-SG-NOT-2019; Iñigo Salvador, Procurador General del Estado, mediante oficio2027-CCE-SG-NOT-2019; y, alPleno de la Corte Nacional deJusticia, medianteoficio 2028-CCE-SG-NOT-2019; conforme consta de los documentos adjuntos.-Lo certifico.-
Quito D. M., 28 de mayo de 2019Oficio 2025-CCE-SG-NOT-2019
Señor
Pedro Crespo Crespo,DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Ciudad.-
De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del auto de Sala deAdmisión de 15 de mayo de 2019, emitida dentro de la acción pública deinconstitucionalidad de actos normativos 0008-19-IN, más copia simple de lademanda presentada por Andrés Santiago Salazar Arellano.
Atentamente,
Aíd£T
Secretaría General
AGB/jdn
RSCorteHfcsT^ Constitucional
í*) DEL ECUADOR
SECRETARÍAGENERAL
(Vj«t¡«
TRAMITE EXTERNO: CJ-EXT-2019-09029
REMITENTE: AÍDA SOLEDAD GARCÍA BERNI
RAZÓN SOCIAL: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
FECHA RECEPCIÓN: 29/05/2019 13:29
NRO DOCUMENTO: 2025-CCE-SG-NOT-2019
8 FOJAS
INGRESADO POR: Valeria.flores
TOTAL
DOCUMENTOS
RovLsool astado do ¿i tromtocí httpsV'Cjdoaimcrual tuneonjudicial doo
Quito D. M., 28 de mayo de 2019Oficio 2026-CCE-SG-NOT-2019
Señora
María Paulina Aguirre SuarezPRESIDENTA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Ciudad.-
De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del auto de Sala deAdmisión de 15 de mayo de 2019, emitida dentro de la acción pública deinconstitucionalidad de actos normativos 0008-19-IN, más copia simple de lademanda presentada por Andrés Santiago Salazar Arellano.
Atentamente,
Secreti
AGB/jdn
erní
General fíLrj$SÜ¿_lCorte"Constitucional\ del bcuadok
SECRETARAGENERAL
CorteConstitucionaldelecuador
Quito D. M., 28 de mayo de 2019Oficio 2027-CCE-SG-NOT-2019
Señor
Iñigo SalvadorPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Ciudad.-
De mi consideración:
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
MCUMENTACIÓN^ARCHIVONGRESON' M^W.}\^
29MAY 2P19 <v^\\\^ECHA:,.. HORA:—„-
Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del auto de Sala deAdmisión de 15 de mayo de 2019, emitida dentro de la acción pública deinconstitucionalidad de actos normativos 0008-19-IN, más copia simple de lademandapresentada por Andrés Santiago Salazar Arellano.
Quito D. M., 28 de mayo de 2019Oficio 2028-CCE-SG-NOT-2019
Señores
PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Ciudad.-
De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del auto de Sala deAdmisión de 15 de mayo de 2019, emitida dentro de la acción pública deinconstitucionalidad de actos normativos 0008-19-IN, más copia simple de lademandapresentada por Andrés Santiago Salazar Arellano.