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ARTICULO 1.- El presente documento, contiene el CONTRAJO
COLECTIVO, ~ f~e trabajo qu~ regulan la relaciones laborales de los
~rabajcÍ:aiores en todas las ' rarcas que integran el ORGANISMO
PUBLICu DESBENTRALIZADO,.ht1ll ~ , ., t>OSISTEMA -OE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIODE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO
(DIF AUTLAN),~on ltobjetivo de jestablecer las condiciones según
las cuales debe plJé~eArat$e el trabajo y la
-...~....._.,~~_finalidad de propiciar la intensidad, calidad y
productividad" e~ el Qresentc-- ~ ;_{*l';~
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SINDICATO.- El sindicato de tL¡l .t.idorcs y empleados en
oficin.,» ,\ scrvicio»n l:''';\\;1 rios en el estado de Jalisco
ESCA LAFON, - Sistema orga nizud.. pa ra efectual' las
prornocion. .< v ilSCClleóOSele h..: empleados que prestan sus
:-e1'n'lUOS en el DIF AUTLAN.
EMPLEADO Y/O TRABAJADORES - La persona física que P1'(':-:I;1 un
trabajofísico y/o intelectual, subordinado l'n virtud de un
contrato individual detrabajo en el DIF AUTLAN.
LA LEY A 1 L F d 1d T I I O . \ 1, I~,;LJ".. a ey e era e ra
'"1o. {.~ 1,/ ¡.A u>" r,.A\ éL'ARTICULO 3. - El secretario
General elel Sindicato/~enelrá la representación delos
trabajadoréS""-ante el DIF AUTLAN, pudiendo delegar por escrito
dicharepresentación a miembros del Comité Ejecutivo ~l Sindicato.
Dicharepresentación tendrá la finalidad de tratar los
asuntos}a'e"'"~arácter colectivo oindividual que surjan en la
aplicación e interpretación de este contratocolectivo de
trabajo.
ARTÍCULO 4. - En lo no previsto por este contrato, se estará a
lo dispuesto porla Ley, si hubiera duda se aplicara supletoriamente
y en el siguiente orden:
a) Los principios generales de -Iusticia que derivan del
Artículo 123 apartado Ade la Constitución Política de los Est.ados
Unidos Mexicanos.b) Lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo
reglamentaria del Aparato A delArticulo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.e) La jurisprudencia.d) La
costumbre.e) La equidad.
Aplicada la supletoriedad a que se refieren los párrafos
anteriores, y "1persistiera la duda, prevalecerá la interpretación
más favorable al empleado
del ~IF AUTLAN. "'"
ARTICULO 5.- Los derechos consagrados a favor de los empleados
de base son 'los irrenunciables; el cambio de funcionarios o
personal directivo del DIFAUTLAN, no afectaran sus derechos,
ARTICULO 6.- El presente ordenamiento que regula las relaciones
laboralesentre DIF AUTLAN y sus trabajadores tiene como fin crear
las políticasnecesarias para el desarrollo armónico y ordenado del
trabajo, sien
ligatoria su observancia para ambas partes,
ULO 7. - Las partes se reconocen recíprocamente la personalidad
juridicacomparecen a celebrar esta convención.
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, .
CAPITULO I1DE U)S HEQUISITOS DE ADMISIÓN Y DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 8.- ~I in requisitos de admisión:
I. Tener 18 ano- «u mplidos, en caso contrario no deberán ser
menores de 1 (jai10S debiendo (\1111 pliment arse los requisitos
el(' ingreso, y la Ley Federal ele1Trabajo en sus .nt iculos 23,
174 y demás relativos
Ir. Ser de nacionalidad mexicana, la cual sera preferida a los
extranjeros enigualdad de circunstancias, siempre y cuando no sea
indispensable la calidadde ciudadano, los casos de extranjeros
deberán de comprobar su legal estanciaen el país para realizar el
trabajo de que se trate.
IIl. Tener un modo honesto de vivir, lo que se acreditará
mediante constanciade no antecedentes penales.
IV. Tener la escolaridad básica obligatoria y/o conocimientos
que el puestorequiere y cubrir los requisitos específicos que se
señalen para el mismo.
V. Aprobar examen medico, cuyo certificado deberá presentarse,
de que nopadece enfermedad contagiosa o lesión orgánica que impida
el desempeñonormal de su trabajo.
VI. Reunir lo requisito y perfil para cubrir la plaza para el
que será propuestoel aspirante, mediante examen de aptitudes que
implemente el sistema DIFAutlán de la Grana, Jalisco.
VII. Presentar solicitud de empleo y/o currículo vitae.
VIII. Cartilla del servicio militar en caso de ser varón mayor
de 18 años.
IX. Una carta de recomendación.
x. Registro Federal de Contribuyentes.~~,
XI. Presentar constancia de estudios, en caso de ser
profesionista, adjuntare 'dula profesional.
1. Registro del IMSS en caso de estar afiliado.
11.Dos fotografías y comprobantes de domicilio.
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CAPITULO IIIDE LOS CONTRATOS
.\11TICULO 9.- El contrato indi vid ua l, es aquel que por virt
ud elel cual una1)( l':-;UI1é:\ se obliga a prestar a o t r.: un
trabajo personal subord ina do, mediante el!';,;..;o de un salario.
y co ntrat o colectivo es el convenio celel» .ulo entre uno o\
.uius sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones. o uno y
varios"inclicatos de patrones, con el objeto de establecer las
condiciones según las('uales debe presentarse el trabajo en una o m
ás empresas o establecimientos.
ARTICULO 10.- Los contratos pueden ser:
DETERMINADO: El contrato señalara desde y hasta cuando surtirá
efectos elmismo.INDETERMINADO: El contrato solo señalara la fecha
de su celebración, masno la de su terminación.
ARTICULO 11.- Queda prohibido utilizar los serViCIOS de personal
quecarezcan de contrato o quienes violen estas disposiciones se
harán acreedores alas sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 12.- Los trabajadores conforme a su contrato individual
de trabajoy 8. la naturaleza de sus funciones, se clasifican
en:
I. De base, es aquel empleado que haya cumplido seis meses de
serV1CIOininterrumpido en DIF AUTLAN.
11. De confianza, cuando se otorguen para cumplir una plaza cuyo
titular tengaalguna de las características o realice las funciones
a que se refiere el artículo 9de la Ley.
lII. Interinos, los que se otorgan para ocupar plazas vacantes
por licencias
IV. Provisionales, aquellos que se otorgan para cubrir las
ausencias detrabajadores de base provocadas por incapacidad física
o lega};suspensiones temporales de la relación de trabajo.
V. Transitorios, cuando se otorguen para cubrir
temporalmente,do, en tanto se nombra el titular definitivo .
. Para obra o tiempo determinado, cuando de acuerdo a la
naturaleza de los.rvicios se requiere que se presenten estos y no
se pueden cubrir con 1<ntilla de personal asignado presup
uest.amente y justifique su contratación.
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1. Recibir de sus superiores un trato digno y respet
uoso.>"11. Respetar su jornada de trabajo conforme a los
horarios señalados en elcontrato celebrado,III. Conservar su
categoría laboral.IV. Tener acceso a la información con relación a
las promociones y ascensos, Enlos términos que al efecto el sistema
DIF AUTLAN y el sindicato de empleadospreviamente en forma común
acuerden,V. Recibir las prestaciones que le otorgue el IMSS
conforme a la modalidadquecorresponda de acuerdo a los recursos
presupuéstales que tenga el DIF~\.UTLAN para la atención de
enfermedades no profesionales y de los riesgos detrabajo,VI. En
caso de enfermedades no profesionales y de accidente por riesgo
detrabajo el trabajador acudirá y/o reportará el accidente a la
Dirección Generaldel DIF AUTLAN para la atención debida en la
clínica del I]\IIS8'correspondiente,VII, En caso de enfermedad
general, el trabajador recurrirá a la clínicaIMSS que le
corresponda,VIII, La atención de riesgo de trabajo deberá ser
atendida en la clínicaIMSS designado para tal fin,IX, DIF AUTLAN
tendrá la obligación ele cubrir las incapacidades totales
oparciales derivadas de un riesgo de trabajo y el trabajador
recibirá su salario de ¡If
erd~ ,a la antigüedad, en C
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.. . .
-~I. Participar en las asambleas generales o juntas especiales
convocadas por elsindicato cuando los trabajadores estén afiliados
a éste.~1I. Recibir los útiles y las herramientas necesarias para
el desempeño de sutrabajo.XIII. Recibir el permiso necesario para
asistir a consultas médicas del IlVISSdentro de las horas de
trabajo, así como en caso que se hayan turnado a unespecialista con
previa justificación y tarjetón de citas.~IV. Recibir los salarios
o emolumentos que le correspondan por el desempeñode sus labores
ordinarias o extraordinarias en los términos de este contrato.XV.
Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les
correspondanderivados de riesgos profesionales.XVI. Desempeñar al
reintegrarse al DIF AUTLAN la función que realizaba alauscnt arse
por enfermedad, permiso o licencia en la misma área de
trabajo.~VII. Disfrut ar de los descansos y vacaciones que fije el
presente contrato.colectivo.XVIII. Las demás que pOI' disposición
de la ley, de la materia o de la autoridadcompete n te les
corresponde.
CAPITULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 15.- Son obligaciones de los trabajadores.
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le
sean aplicables.11. Observar las medidas preventivas e higiénicas
que acuden las autoridadescompete-ntes y las que indiquen los
patrones para seguridad y protecciónpersonal de los
trabajadores.lIT. Desempeñar el servicio bajo la dirección del
patrón o de su representantecuya i1.11 toridad estarán subordinados
en todo lo concerniente al trabajo.IV. Ejecutar el trabajo con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados y en aforma, t ie mpo y
lugar convenidos.V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, de lacausas. j ustificadas que les impidan
concurrir en su trabajo.VI. Rcst itu ir al patrón los materiales no
usados y conservar en buen estado losinst runu-ntos y útiles que
les haya (be!:> para el trabajo, no siendo responsablepor l'!
.hte rioro que origine el uso c!(, 1 ,;to:::;objetos, ni del
ocasionado porIort.u u.. tuerz.a mayor, o por mala Cil!ld,¡d o
defectuosa eon st iuccióu\'1[. ()l'~l'l"v;n buenas costumbres
cll1l';¡11IC el servicio .
.... \'111. ! 'J"l'star auxilios en cu a lqu ir¡ ! ie mpo que
::-:e nccesit(~n. cu.mdo por\ si n H':---( •. , o riesgo inminente
pcligri 11 1,,:-;personas o los mtcrcscs dc'! patrón o\. "/ d(~
:,.;u.- I.mpaileros de tl·abajo.
-, IX. !n!· ':.::1l' los organismos que c;-O;l;\I,I,· cn la
ley.~Y' .~(I¡ I -rmse a las rec.omenc1(lci()n, - médicas
prc.,vistas en el ¡'('glamento~!Jnr;YI'II' ~. demás normas vigc
ntr-- , 1\ 1,:1. empresa o establecll1l!! -u to, pare
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comprobar que no p;¡'!' (en alguna incapacidad o 'l1fel'medad
ele t rabajo.contagiosa o incurableXl Poner en conocinu- nto elel
patrón las enferrm d,\cles contagiosas quepadezcun, tan pronto
CC¡Il1() tengan conocimientos de Ia- mismas.XII. Comunicar el
patrun () ;¡ su representante las defl\Jcncias que advierten, (\fin
de evitar daños o p.rj uicios a los intereses y vid.i-. ele sus
cornpafie ros detrabajo o elelos pa tron: :-.
...::..-XIIL Guardar reserva por razón del trabajo que
desempeñen, así como de losasuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuiciosal DIF AUTLAN.XIV. Registrar su
domicilio particular en la Dirección General y en la oficinadel
sindicato y dar aviso de cualquier cambio del mismo
oportunamente.XV.Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase,
dentro de los edificioso lugares de trabajo salvo la de carácter
sindical u oficial y en los términosestablecidos en el presente
contrato colectivo.
CAPITULO VILAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 16.- Son prohibiciones de los trabajadores.
a) Hacer propaganda de cualquier género dentro de los edificios,
locales ydependencias de DIF', sin autorización de la dirección
general a excepción de laComunicación Sindical.
h) Incurrir el empleado durante sus labores en faltas de
probidad y honradez,en actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratos en contra de sus jefe,'personal directivo, o compañeros o
contra los valores de cualesquiera de ellos,dentro de las horas de
servicio y en los lugares del desempeño de labores, salvoque medie
provocación o que obre en legitima defensa.
c) Faltar más de tres días a sus labores sin permiso y sin causa
justificada en eltérmino de 30 días calendario.
d) Ocasional' el empleado intencionalmente daños materiales
graves en losedificios, obras, maquinaria, vehículos, instrumentos,
materias primas y dem /sobjetos relacionados con el trabajo; o
causar dichos daños con negligencia- alque ella. sea la causa del
perjuicio.
Sustraer de las oficinas, talleres, almacenes o dependencias de
DIF, bienes1mismo de cualquier naturaleza.
Cometer actos inmorales durante el trabajo.
. ,._:¡_O )
";j.~:
-.----t\
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-
'.
g) Conu.roructer con su imprude nci.: ,jl'scuido o negligencia
la seguridad ele laoficin i '1(,J taller o del lugar donde ¡'!('~re
sus servicios o de las Pi I>O!1;lS queahí SI , ncucntre n.
h) RC'\'\,Lll' los asuntos secretos o l'l,'_;(']"vacloi:'de que
tuviere conooirnicntos conmoti \ i!
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r) Celebrar mítines rt uniones o asambleas, o asist ir a ellas
durante las horasele labores, así come) de se mperiar durante esas
horas comisiones que seanaje nas al servicio do 1)IF AUTLAN, salvo
que exist a .iutorización para ello.
s) Patrocinar o rel)l'()~C'ntar sin autorización a ;';\.1:-'
superiores o a cualquierpersona en trámites .t n t c o contra el
Sistema, salvo l.rs gestiones sindicales.
r) Entorpecer u obstruir las labores de los demás y suspender o
demorar laspropias, aún cuando se permanezca en el puesto, salvo
los casos de huelgadeclarada legalmente.
u) Hacer anotaciones falsas o impropias en todo documento
oficial.
\/) Dar referencias con carácter oficial sobre comportamiento y
servicios deempleados que hubieren tenido a sus órdenes.
w) Dormir durante sus horas de trabajo.
x) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores u
otras previstas enla Ley.
CAPITULO VIIDE LAS OBLIGACIONES DEL DIF AUTLAN
ARTÍCULO 17.- Son obligaciones del DIF AUTLt\N:
1.- Expedir y actualizar los contratos, entregando la copla
respectivatrabajador, de acuerdo al contrato colectivo y de la
ley.11.· Hacer efectivo las deducciones de sueldos que indique la
autoridad judiciacompetente en los casos que especifique la Ley
Federal de Trabajo en el artícu o110 y demás relativos
aplicables.III.· Organizar y llevar a cabo dos cursos anualmente
como mínimo decapacitación y adiestramiento para los trabajadores,
en sus distintas categ ,.'a.y sin que afecte sus prestaciones.IV.-
Conceder licencia a los trabajadores en los casos que procedan de
acuerdoal presente contrato colectivo de trabajo y abstenerse de
faltar estasdisposiciones. /)V.: Atender las quejas que presenten
los empleados ante la instancia Icompetente. Cuando el
planteamiento que por escrito formule el trabajador a lsu superior
jerárquico, deberá ser comunicado al ó~'ganode .control
competentc,uel SUP:l'lor procedera a.atenderlo sm demora, bajo su
cst.rrcta responsabilidar] ~\. debera comumcarlo al interesado. . ,
' . j-~~---'._Proporcionar oportunamente a los trabajadores, los
ut~~es,herra~n~entas:~~. '~\ ..
uniformes, equipo materiales necesanos para la eJecucwn del
tlao~J.o y -)~.tener las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las oficinas ';,--.
: ;¡
-
élcllJ1l11istrativas y centros de tial..u.: con que cuenta el
DIF Al'TLAN para el111l'1' JI dcscmpe ño de sus labores,\'11
Respetar los acuerdos C01l, ict ados por el sindicato. !' la t ivo
a lasPH':-! .icicncs :)'descansos de los t r.: l.nj adorcs.y 111,'
l\'lantener incorporados a ILJ:-' trabajadores en el Inst itu r» \
lcxica no delS('g\ll'{)Social y/o Institución de Sa lud que al
efecto designe el DI F _-\UTL_-\Neleacue-rdo a su presupuesto
correspondiente.I.;\, ' Aplicar los descuentos de cuotas sindicales
y en general los ('stablecidos enel presente contrato pero sin
contravenir las disposiciones de orden legaLX" 1niciar los trámites
para las jubilaciones, pensionados o retiros, conforme lodispone la
Ley.XL, Contar siempre con equipos de primeros auxilios durante la
jornada detrabajo en el lugar de prestaciones de servicios,XIL'
Abstenerse de intervenir en los asuntos exclusivos de el
sindicato,XIII,' Abstenerse de imponer prestaciones u obligaciones
c¡ue no esténcontemplados en el presente contrato y que vayan en
detrimento de eltrabajador.
ARTÍCULO 18,- Serán obligaciones de el DIF AUTLAN con el
sindicato:
./ Proporcionar un espacio físico equipado con mobiliario,
flA.~A!J{.t?J-e.1I-:5
./ Autorizar al personal correspondiente para que asista a las
reuniones yasambleas sindicales .
./ Descontar de la normna de los trabajadores sindicalizados,
locorrespondiente a la cuota sindical.
,/ La cuota deberá ser entregada al sindicato dentro de los 5
días hábile .siguientes a la deducción .
./ Permitir la difusión de la información sindical, en los
pizarrones y/otableros de avisos de cada centro de trabajo.
,/ El patrón se obliga a otorgar una ayuda economica por
concepto detransporte y alimentación al SECRETARIO GENERAL del
SINDICATOpor las ocasiones en que se haga necesaria su presencia en
el lugar de'ubicación del DIF AUTLA.,N, previa comprobación de los
gastosrealizados,
CAPITULO VIIIDE LOS SUELDOS y PRESTACIONES /;
ARTICULO 19._ El sueldo es la remuneración que dehe pagarse a
los yemplead~s por los servicios prestados; el s~eldo nunca podrá
ser disminuido y ~
pagara quince nalrneute conforme a los dias laborados,
~~\-!r:
-
-------------- ----------- ---- -
/Los pagos debcr.i n hu ce rsc a más tardar los d ia- i -¡ \ el
último día del mes qu.corresponda, En (';!:--I) ele que el día ele
pago no >; :1 Ld)(Jl'ahle, el salario deber»cu lni iso el día
LII){)];¡ blc inrncdiru o anterior.
Si el empleado (:-'1 :'1 imposibilitado para l'CCOgC'¡ "U
salario, la persona que losolicito en su n()I11I)I'C',deberá
presentar cart» ¡,,¡del' simple otorgada por eltrabajador y un a
C{)JlÚ¡ de la iclenrificación oficial 1arito del trabajador como
delapoderado,
ARTICULO 21.- El pago de sueldo será prefer.m o él cualquier
otra erogacióndel DIF AUTLAN,
ARTICULO 22.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o
deducciones alsueldo, cuando se trate:I.- De deudas contraídas con
el DIF AUTLAN por concepto de prestacionos.pagos hechos en exceso,
retardos, faltas injustifiCadas, permiso sin goce dosueldo, errores
o pérdidas debidamente comprobadas, pero sin contravenir
lasdisposiciones de orden legal.11. - Del cobro de cuotas
Sindicales mismas que no podrán exceder del 1% unopor ciento del
sueldo del empleado, de conformidad a lo estipulado en losestatutos
del Sindicato,lII.- De los descuentos ordenados por la autoridad
judicial competente paracubrir alimentos que fueren exigidos al
empleado,IV, - Los descuentos por nómina para la compra de bienes y
servicios, siempre ycuando no exceda el porcentaje de descuento del
35% treinta y cinco por cientodel total del sueldo o el 40%
cuarenta por ciento cuando incluya crédithipotecario.
~
~ )!
~HUIN~LDe)' -}b /;~.~hTICULO ·2-3.-El DIF AUTLANpagará.a 'sus
tl'alh'jad"'bsl ¡J.
-
,/;/",· ;'•I
••••III
••II
1IIIIIIIIII
/ IDESiP.ENSAS·
(A,JJ.'F o·!J·LO 250' El DlF A1ITLAN entre gará Un2
qespen'o,_~~,~ado,:",en apoyo en espeCIe, la cual sera otorgada una
veJZ al ;¡ 110 por la 'Di'l'eCO'lélh'General.
l
l~(j.UARJjiffiRIA8'
~R-'fiéut,~2_@~~t_VJ~,Ú0 ele ,güai'deil:~a se
pFesfa'lllá:C"cl'ea~ifile'or~J~Ls-ts!t:e·rrra(.elesalud" que al
efecto proporcione el IMSS, Para tal efecto deberán 8n;t;l'egar .H
laadministración ° al sindicato su solicitud por escrito, anexando
copia si mp le '~ieacta de nacimiento de sus hijos menores y recibo
del ultimo-pago de la' nomina,
EN CASO DE FALLECIMIENTO
ARTICULO 27.- En caso de fallecimiento de un trabajador del DIF
AUTLAN.
Se entregará el importe de dos meses de sueldo por concepto de
gastos\ h/funerarios, al esposo (a) o concubina (o) tratándose de
este ultirño, ;3!;lrá,-siempre-f :' cuando compruebe haber vivido o
haber hecho vida matrimonial con el
trabajador fallecido en los últimos cinco años; al hijo (a) a
falta de cuahI'tlÍera deestos a los padres. Para recibir el apoyo,
los deudos debe rán presentar el act:de defunción: así como el
documento que compruebe la relación contrabajador fallecido y
documentación que comprueben esos gastos.
. DIAS ECONOMICOS
.AB:a7í~C1J.!L..@"28",- iEJiIemf>]~a(¡)'('Lg0,zará de
6'-díasecoñómicos al aÑ:~~c~raleJs':1~'9 J 'Jtti"éneo.'.Efl
c~ra'ot\n: 0.8101obl1igaloi'·io, solo p~dl. 'la¡..átíeRc~rti
'de-'iRs-tm.,os'parti€:t' 14c¡'lY8".I-,-- ...de uigencia, previa
autorización de su jefe inmediato superior.· 'j/ARTICULO 29.- En
caso de matrimonio se otorgarán al contrayente 0'6
'día~"""_,hábiles económicos sin que afecte su puntualidad por una
sola vez, bajo lassiguientes condiciones:
11.- .1;)e se'is-nre ses á, \::lllJ,(il,f.i'G,, De un año a tres
años de antigüedacl04 cuatro días, .!3.- De tres años en adelante
hasta OGseis días. - [' / ___
I '.s: P"n, g~zal' de este permiso el~ira bajador deberá
~o1icitar1()por 8;cr:lo a. IJ~I ~ I}Jl'ecClOl1General o por
conducto de la represent~clOn,sllldlcal con 8 ocho Jl"~. r» '::::'J
-+--~
~li~~(cl:ntiCiP.aCión con el visto bueno _...de, su )e,fe
llln~ed~at~ .c(~n cop~a P....'\. ' ,'. I '
II