PRINCIPALES NOVEDADES Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 --------------- SECRETARIA GENERAL
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JORNADA NUEVA LCSP (15032018) - Colegio de Ingenieros de ... · Se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado. Se modifican a la baja los límites de los contratos
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PRINCIPALES NOVEDADES
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
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SECRETARIA GENERAL
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA LEY
OBJETIVOS BÁSICOS:
a) Diseño de un sistema de contratación pública basado en los principios de eficiencia, transparencia, integridad, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad.
b) Priorización de la mejor relación calidad-precio para obtener la mejor oferta.
c) Simplificación de trámites.
d) Apuesta por la contratación electrónica.
ÁMBITO SUBJETIVO:
Según la naturaleza del ente contratante
ÁMBITO OBJETIVO:
SARA, NO SARA
2.- ESTRUCTURA DE LA LEY
Real Decreto Legislativo 3/2011 Ley 9/2017
339 artículos 347 artículos
37 D. adicionales 53 D. adicionales
6 D. finales 16 D. finales
10 D. transitorias 5 D. transitorias
392 421
Más 7,4 %
3.- NOVEDADES (1)
� Desaparece la distinción de los contratos de servicios en categorías.
� Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos y, por tanto, desaparecen las tradicionales formas de gestión de servicios públicos.
� La concesión de obras y de servicios exige siempre la transferencia del riesgo operacional de carácter económico de la Administración al concesionario.
� La concesión de servicios puede tener por objeto servicios públicos y no públicos.
� El contrato mixto es objeto de una amplia regulación que distingue entre la preparación y la adjudicación y los efectos y extinción.
� Se suprime el contrato de colaboración público-privada.
3.- NOVEDADES (2)� Se incorpora una nueva y exhaustiva regulación del “medio propio” de la
Administración, bajo la denominación de “encargos a medios propios”, reforzándose las exigencias para su uso, como la necesidad del “medio propio”.
� Se amplía el objeto del recurso especial en materia de contratación, aplicable a contratos cuyo VEC sea superior a 100.000 euros (servicios, suministros y administrativos especiales) o a 3.000.000 euros (obras y concesiones.
� Se suprime la clasificación para los contratos de servicios, se mantiene para los contratos de obras cuyo VEC sea igual o superior a los 500.000 euros.
� Se introduce una nueva regulación de la división de los contratos en lotes, que es la regla general.
� Se homogeneizan todas las expresiones referidas al valor de los contratos, a efectos de claridad, y se especifica si incluyen o no el IVA.
� El régimen de revisión de precios se adapta a la Ley 2/2015, de 30.3, de desindexación de la economía española.
3.- NOVEDADES (3)
� Se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado.
� Se modifican a la baja los límites de los contratos menores (VEC inferior a 40.000 euros en obras y 15.000 euros en servicios y suministros) y se incorporan nuevas exigencias para su tramitación.
� En el caso de los contratos de servicios, se reintroduce la exigencia de incorporar al expediente el informe de insuficiencia de medios y publicarlo en el PC.
� Se impone la incorporación de consideraciones de tipo social, medio-ambiental, de innovación y de defensa de la competencia, básicamente como condiciones de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, siempre que se hallen vinculadas al objeto del contrato.
� Se simplifican el régimen de publicidad y los procedimientos de adjudicación para reducir plazos.
� Se concreta el contenido de la declaración responsable, que se amplía a todos los contratos recogiendo la normativa comunitaria, así como la definición y el cálculo del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas.
3.- NOVEDADES (4)
� En cuanto a la fase de ejecución del contrato, se modifica: - El régimen de modificación del contrato. - El régimen de la subcontratación, en garantía de los pagos a subcontratistas y proveedores. - La regulación de los acuerdos marco como técnica de racionalización de la contratación.
� Se incorpora una nueva regulación de las mesas de contratación.
� Se introduce una nueva regulación del Perfil de Contratante (PC) y del Registro de Contratos del Sector Público (RCSP), al cual se comunicarán los datos de los contratos de importe igual o superior a los 5.000 euros.
� Se apuesta por la contratación electrónica en los términos fijados en la propia LCSP
4.- IMPORTES CONTRATOS
VEC (IVA excluido) Obras
Concesión de Obras y Servicios
Suministros Servicios
Menor <40.000 No <15.000 <15.000
Abierto simplificado
≤2.000.000 No ≤100.000 ≤100.000
Abierto simplificado abreviado
<80.000 No <35.000 <35.000
SARA≥ 5.548.000 ≥ 5.548.000 ≥ 221.000 ≥ 221.000 ó
≥ 705.000
Recurso especial
>3.000.000 >3.000.000 >100.000 >100.000
Clasificación ≥500.000 ≥500.000 No No
Supervisión ≥500.000 ≥500.000 No No
5.- CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CON TIEMPOS ESTIMADOS (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
ETAPA TIEMPO FASE
Presupuesto anual de la Consejería (Art. 30 y 36 LFC)
Programas de gasto del Presupuesto anual (Art. 30 y 36 LFC)1 año
Programas Presupuestarios de carácter plurianual (Art. 29 y 35 LFC)
Programas Plurianuales de las Consejerías (Art. 29 LFC)