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Transcript
Jacques Rancière
Quien es el Sujeto de los Derechos del Hombre?1
Como sabemos, la cuestión planteada por mi título cobró un
nuevo impulso en los últimos diez años del siglo XX. Los
Derechos del Hombre o Derechos Humanos acababan de ser
rejuvenecidos en los setentas y ochentas por los movimientos
disidentes en la Unión Soviética y Europa del Este –
rejuvenecimiento que había sido aún más significativo (justo)
como el “formalismo” de esos derechos había sido uno de los
primeros objetivos a criticar por el joven Marx, de tal forma
que el colapso del Imperio Soviético bien podía parecer su
revancha. Después de este colapso, podrían aparecer como el
garante de un movimiento imparable en dirección a un pacífico
mundo posthistórico, donde una democracia global debería
igualarse con el mercado global de una economía liberal. Como
es bien sabido, las cosas no sucedieron exactamente de esa
manera. En los años siguientes, el nuevo panorama de la
humanidad, liberado de totalitarismos utópicos, se convirtió
en el escenario de nuevos brotes de conflictos étnicos y
masacres, fundamentalismos religiosos, o movimientos racistas
y xenófobos. El territorio de los “posthistórico” y la
humanidad pacifica ha probado ser el territorio de nuevas
figuras de lo Inhumano. Y los Derechos del Hombre resultaron
ser los derechos de aquellos sin derecho, de poblaciones
perseguidas y expulsadas de sus hogares y tierra, amenazadas
por la masacre étnica. Aparecieron más y más como los
derechos de las víctimas, los derechos de aquellos que fueron
incapaces de promulgar cualquier derecho o incluso de
reclamar en su nombre, así que eventualmente fueron
sostenidos por otros, al precio de fragmentar la construcción
del Derecho Internacional, en nombre de un nuevo derecho a
“intervenir pacíficamente- lo cual en última instancia es un
derecho a la invasión.
Por lo tanto, surge una nueva sospecha: Que hay detrás de
este extraño desplazamiento del Hombre a la Humanidad y de la
Humanidad a lo Humanitario? El verdadero sujeto de estos
Derechos del Hombre se volvieron los Derechos Humanos. Existe
un prejuicio en la enunciación de estos derechos? Es
obviamente imposible revivir la crítica Marxista. Pero otra
forma de sospecha podría ser revivida: aquella de que el
“hombre” de los Derechos del Hombre fuera una mera
abstracción porque los únicos derechos reales fueran los
derechos de los ciudadanos, derechos anclados a una comunidad
nacional como tal.
Esta polémica declaración fue primero realizada por Edmund
Burke en contra de la Revolución Francesa2. Y fue revivida en
un modo significativo por Hannah Arendt. En Los Orígenes del
Totalitarismo se incluye un capítulo dedicado a las
“Perplejidades de los Derechos del Hombre”. En este, Arendt
equipara la condición “abstracta” de los “Derechos del
Hombre” con la situación concreta de las poblaciones de
refugiados que circularon por toda Europa después de la
Primera Guerra Mundial. Estas poblaciones habían sido
despojadas de sus derechos por el único hecho de fueran
únicamente “hombres”, y carecer de una comunidad nacional que
asegurara dichos derechos.2 Edmund Burke, Reflections on the Revolution in France, ed. J. G. A. Pocock (Indianapolis: Hacket, 1987).
Arendt encontró el “cuerpo” donde ajustaba el carácter
abstracto de los derechos y enuncio esa paradoja de la
siguiente manera: los Derechos del Hombre son los derechos de
aquellos que solo son seres humanos, sin otra propiedad más
que la propiedad de ser humano. Puesto en otro sentido, hay
derechos de aquellos que no tienen derechos, el mero escarnio
del derecho3.
Esta ecuación era posible por la visión que tenía Arendt de
la esfera política como una esfera específica, separada del
ámbito de la necesidad. Una vida abstracta significa “vida
privada”. “Vida individual”, vida entrampada en su propia
“idiotez”, tan opuesta a la vida de la acción, el discurso y
la apariencia públicas. Esta crítica de derechos abstractos
era en realidad una crítica a la democracia. Se fundamentaba
en la presunción de que la democracia moderna había sido
dilapidada desde su inicio por la “lastima” de los
revolucionarios por los pobres, por la confusión entre las
dos libertades: libertad política, opuesta a la dominación, y
libertad social, opuesta a la necesidad. A sus ojos, los3 Hannah Arendt, The Origins of Totalitarianism (New York: Harcourt Brace,1951), 297–98.
Derechos del Hombre no eran un ideal fantástico de ilusos
revolucionarios, tal como lo apunta Burke. Estos fueron los
paradójicos derechos de un individuo particular, empobrecido
y apolítico. Este análisis, articulado hace más de cincuenta
años, parece hecho a la medida, cincuenta años después,
calzando a las nuevas “perplejidades” de los Derechos del
Hombre en su etapa “humanitaria”. Ahora debemos poner
especial atención a aquello que hace que ajuste a esta
visión. Esto es la conceptualización que hace Hannah Arendt
de cierto estado de excepción. En un notable pasaje del
capítulo acerca de las perplejidades de los Derechos del
Hombre, ella escribe lo siguiente acerca de los que carecen
de derechos: "Su plegaria no es que no sean semejantes ante
la ley, sino que la ley no existe para ellos; no que sean
oprimidos, sino que nadie busca oprimirlos”4.
Hay algo extraordinario en la declaración “nadie busca
oprimirlos”, y es su tono claramente despectivo. Como si esta
gente fuera culpable de no ser capaz de ser oprimida, ni
siquiera digna de ser oprimida. Creo debemos estar
4 Arendt, Origins of Totalitarianism, 293.
conscientes de que lo que está en juego en el declarar una
situación y estatus que podría estar “más allá de la
opresión”, más allá de cualquier consideración en términos
de conflicto y represión, o ley y violencia. De hecho, cuando
existían personas dispuestas a oprimirlas y leyes para
hacerlo. La conceptualización de un “estado más allá de la
opresión” es más una consecuencia de la rígida oposición de
Arendt entre los ámbitos de la política y la vida privada ---
lo que ella menciona en el mismo capítulo como “el obscuro
fondo de lo meramente dado”5 . Así mantiene una posición de
acuerdo a sus propias estructuras políticas. Paradójicamente
esta posición provee un marco para la descripción y una línea
para la argumentación que luego demuestra ser muy efectiva
para despolitizar asuntos de poder y represión y situarlos en
una esfera de excepcionalidad que ya no es política, una
esfera de sacralidad antropológica situada más allá del
alcance del disenso político. Este vuelco de la declaración
de una estructura política hacia una aproximación des-
politizada es, a mi parecer, una de las características más
5 Ibid., 297.
significativas del pensamiento evidenciando la discusión
contemporánea acerca de los Derechos del Hombre, lo Inhumano,
y los crimines en contra de la humanidad. Giro que es
claramente ilustrado por la teorización de la biopolítica de
Giorgio Agamben, notablemente en el Homo Sacer6.
Agamben transforma la ecuación de Arendt – o paradoja - a
través de una serie de substituciones que la equiparan,
primero, con la teoría del biopoder de Foucault, y en
seguida, con la teoría del estado de excepción de Carl
Schmitt. En un primer paso, su argumento se basa en la
oposición que hace Arendt a dos vidas, una oposición
predicada de la distinción entre dos términos en griego: zoe,
que significa “una vida fisiológica al descubierto”, y bios,
que significa “forma de vida”, y notablemente el bios politikos:
“la vida de las grandes acciones y nobles palabras”. Para
ella, los Derechos del Hombre y la democracia moderna
descansan en la confusión de estas dos vidas – que a final de
cuentas se traduce en la reducción de bios a ser pura zoe.
Agamben equipara esta crítica con la polémica de Foucault
6 Giorgio Agamben, Homo Sacer (Stanford: Stanford University Press, 1998).
acerca de la “liberación sexual”. En La Voluntad de Saber y La
Sociedad Debe Ser Defendida, Foucault argumenta que la llamada
liberación sexual y la libertad de expresión acerca de la
sexualidad eran en realidad efectos de una maquinaria de
poder alentando a las personas a hablar sobre el sexo.
Efectos de una nueva forma de poder que no es más el viejo
poder soberano que tiene el control de la Vida y Muerte sobre
los sujetos, sino un poder de control positivo sobre la vida
biológica. De acuerdo a Foucault, incluso la limpieza étnica
y el Holocausto son parte de un programa biopolítico
“positivo” más que un resurgimiento del derecho soberano a
matar7.
A través de la conceptualización biopolítica, que, para
Arendt, era una falla de la democracia moderna se transforma
en Agamben en la politización de una forma de poder. Se
vuelve cómplice de la democracia, vista como la preocupación
en masa sobre la vida individual, con tecnologías de poder
con un dominio sostenido sobre la vida biológica tal cual.
7 Foucault, The History of Sexuality, Volume 1: An Introduction [The Will to Know], trans. Robert Hurley (New York: Pantheon, 1978) and Society Must Be Defended, trans. David Macey (New York: Picador, 2003).
Desde este punto, Agamben toma la cuestión un paso adelante.
Mientras Foucault oponía un biopoder moderno a una vieja
soberanía, Agamben los empalma al equiparar la de idea de
“control sobre la vida” de Foucault con el estado de
excepción de Carl Schmitt8. Este último había colocado el
estado de excepción como un principio de autoridad política.
El poder soberano es el poder que decide sobre un estado de
excepción donde la legalidad normal ha sido suspendida. Esto
significa en última instancia que la ley depende de un poder
de decisión que está en sí fuera de la ley. Lo que esta
correlacionado con la excepcionalidad de un poder soberano es
la excepción de la vida. Esta es la vida expuesta, al
descubierto, la cual, de acuerdo a Agamben, significa vida
capturada en una zona de indiscernibilidad, de indistinción
entre zoe y bios, entre vida natural y vida humana.
En este modo, no hay más oposición entre poder soberano y
biopoder. Poder soberano es lo mismo que biopoder. Tampoco
hay ninguna oposición entre poder absoluto del estado y los
Derechos del Hombre. Los derechos del hombre hacen que la
8 Carl Schmitt, Politische Theologie (Berlin: Duncker and Humblot, 1922).
vida natural aparezca como la fuente y portadora de estos
derechos. Hacen que el nacer aparezca como principio de
soberanía. La ecuación había estado oculta al momento de la
identificación por nacimiento –o natividad- con nacionalidad,
esto es, con la figura del ciudadano. El flujo de refugiados
en el siglo veinte podría haber dividido la identidad y hacer
de la desnudez de una vida al descubierto, desprovista del
velo de la nacionalidad, como el secreto de los Derechos del
Hombre. Los programas de limpieza étnica y exterminación
podrían entonces aparecer como el intento radical por trazar
todas las consecuencias de esta división.
Esto significa que el secreto de la democracia –el secreto
del poder moderno- puede ahora ser mostrado en primer plano.
Ahora el poder del estado tiene un quehacer concreto con la
vida al descubierto. Esta no es solo la vida del sujeto que
podría ser reprimido. Tampoco es la vida del enemigo al que
se tendría que matar. Es, Agamben dice, una vida “sagrada” –
una vida tomada dentro del estado de excepción, una vida “más
allá de la opresión”9. Es una vida entre vida y muerte que
9 Agamben, Homo Sacer.
puede ser identificable con aquella que tiene el condenado, o
la de una persona en estado de coma.
En su análisis del Holocausto, Agamben enfatiza la
continuidad entre dos cosas: la experimentación científica
sobre una vida “indigna de ser vivida”, esta es, la
anormalidad, los mentalmente discapacitados, o condenados, y
el exterminio sistemático de los Judíos, posicionados como la
población experimentalmente reducida a la condición de la
vida expuesta10. Por tanto las leyes nazis que suspendían los
artículos constitucionales que garantizaban la libertad de
asociación y expresión pueden ser pensadas como la simple
manifestación de un estado de excepción, el cual es un
secreto oculto del poder moderno. Correspondientemente, el
Holocausto aparece como la verdad oculta de los Derechos del
Hombre –esto es, el estado de una vida expuesta, vida
indiferenciada, correlato de biopoder. El campo puede ser
puesto como el “nomos” de modernidad, y subsumir bajo y la
misma noción los campos de refugiados, las zonas donde las
10 Ibid.
autoridades nacionales ubican a los inmigrantes ilegales o
los campos de la muerte de los Nazis.
De este modo, la correlación entre un poder soberano y la
vida expuesta toma lugar donde los conflictos políticos
pueden ser localizados. El campo es el espacio de una
“absoluta imposibilidad de decidir entre hecho y ley, regla y
aplicación, excepción y regla”11. En este espacio, el ejecutor
y la víctima, el cuerpo Alemán y el cuerpo Judío, aparecen
como dos partes de un mismo cuerpo “biopolítico”. Cualquier
tipo de clamor por derechos o cualquier lucha por
promulgarlos queda presa desde el primer momento de la
polaridad de una vida expuesta y el estado de excepción.
Dicha polaridad aparecer como una suerte de destino
ontológico: cada uno de nosotros podría estar en la situación
del refugiado en un campo. Cualquier diferencia entre
democracia y totalitarismo languidece, y toda práctica
política prueba estar presa de la trampa biopolítica.
La visión de Agamben del campo como el “nomos de la
modernidad” parece encontrarse muy lejos de la visión de
11 Ibid.
Arendt sobre la acción política. Sin embargo, quiero suponer
que la suspensión radical de la política en la expresión de
la vida expuesta es la última consecuencia la posición de
Arendt en la estructura política, o su intento por preservar
la política de contaminarse de una vida particular, social,
apolítica. Este intento desaloja el escenario político
barriendo a sus siempre ambiguos actores. Como resultado, la
excepción política es finalmente incorporada al poder
estatal, haciendo frente a la vida expuesta -- una oposición
cuyo avance se vuelve complemento. Esta voluntad por
preservar el campo de la política pura solo logra
desvanecerla en la mera relación del poder del Estado y la
vida individual. Así la política es igualada al poder, un
poder que se toma cada vez más como un destino histórico-
ontológico abrumador del cual sólo es probable que nos salve
un Dios.
Si queremos salir de esta trampa ontológica, tenemos que
reiniciar la cuestión de los Derechos del Hombre- más
precisamente, la cuestión de su sujeto- la cual también se
encuentra sujeta a políticas. Esto significa ubicar la
cuestión de que es la política sobre una base diferente. Para
hacer esto, demos un vistazo más de cerca al argumento de
Arendt acerca de los derechos del hombre y el Ciudadano,
argumento que Agamben básicamente apoya. Ella hace de ellos
un dilema que puede ser puesto de la siguiente manera: o bien
los derechos de los ciudadanos son los derechos de los hombre
-pero los Derechos del Hombre son los derechos de la persona
despolitizada; son los derechos de los que no tienen
derechos, lo que equivale a la nada –o los Derechos del
Hombre son los derechos de los ciudadanos, los derechos
vinculados al hecho de ser un ciudadano de tal o cual Estado
constitucional. Esto significa que son los derechos de los
que tienen los derechos, lo que equivale a una tautología12.
O bien los derechos de aquellos que no tienen derechos o los
derechos de los que tienen derechos. O bien un vacío o una
tautología, y, en ambos casos, un truco engañoso, tal es la
cerrazón que construye. Esto solo funciona al costo de poner
del lado la tercera suposición que escaparía al dilema. Esta
la he de expresar de la siguiente manera: los Derechos del
12 Arendt, Origins of Totalitarianism, 294.
Hombre son los derechos de aquellos que no tienen los
derechos que tienen y tienen los derechos que no tienen.
Intentemos hacer sentido de este enunciado – o desarrollar la
ecuación. Está claro que la ecuación no puede ser resuelta
con el mero identificar de una x incógnita. Los Derechos del
Hombre no son los derechos de un solo sujeto que al mismo
tiempo seria el portador de los mismos y que solo podría usar
aquellos que él o ella posean. Si este fuera el caso,
ciertamente, sería fácil demostrar, como Arendt lo hace, que
dicho sujeto no existe. Pero la relación del sujeto con sus
derechos es un poco más complicada y enredada. Está
promulgada a través de una doble negación. El sujeto de
derecho es el sujeto o más precisamente el proceso de
subjetivación, que conecta el intervalo entre las dos formas
de existencia de estos derechos.
Dos formas de existencia. Primero, son derechos escritos. Son
inscripciones de la comunidad como esta sea libre e igual.
Como tal, estos no son únicamente los predicados de un ser no
existente. Incluso si situaciones reales de falta de derechos
puedan darles lugar, estos no son un ideal abstracto, situado
aparte de lo dado de la situación. Lo que es dado no solo es
una situación de inequidad. Es también una inscripción, una
forma de visibilidad de la equidad. Segundo, los Derechos del
Hombre son los derechos de aquellos que hacen algo de dicha
inscripción, que deciden no únicamente “usar” sus derechos,
pero también construir una serie de casos para la
verificación del poder de la inscripción.
No solo es cuestión de confirmar si la realidad valida o
niega los derechos. El punto es acerca de qué significa
validar o negar. Hombre y ciudadano no designan conjuntos de
individuos. Hombre y ciudadano son sujetos políticos. Sujetos
políticos no son conjuntos definitivos. Son nombres
excedentes, que pueden definir una cuestión o una disputa
(litigio) acerca de quién es incluido en cuenta.
Correspondientemente, libertad e igualdad no son predicados
pertenecientes a sujetos definidos. Los predicados políticos
son predicados abiertos: están abiertos a la disputa acerca
de que es lo que exactamente implican y a quien corresponden
en qué casos.
La Declaración de Derechos dicta que todos los hombres han
nacido libres y semejantes. Ahora surge la cuestión: Cual es
la esfera de implementación de dichos predicados? Si
respondes, como Arendt lo hace, que es la esfera de la
ciudadanía, la esfera de la vida política, separada de la
esfera de la vida privada, puedes sortear el problema. El
punto es, precisamente, donde trazar la línea que separa una
vida de la otra? La política se encarga de dicho límite. Es
la actividad la que replantea la cuestión. Este punto fue
claramente hecho durante la Revolución Francesa por una mujer
revolucionaria, Olympe de Gouges, en su famosa declaración de
que si las mujeres tenían el derecho de ir al cadalso,
también lo tenían de ir a la asamblea.
El punto era precisamente que mujeres que habían nacido
semejantes no eran ciudadanas semejantes. Ellas no podían ni
votar o ser elegidas. La razón para esta prescripción era,
como siempre, que ellas no podían encajar en la pureza de la
vida política. Ellas supuestamente pertenecían a lo privado,
la vida doméstica. Y el bien común de la comunidad tenía que
mantenerse aparte de las actividades, sentimientos, e
intereses de la vida privada. La argumentación de Olympe de
Gauges precisamente mostraba que el límite que separaba la
vida expuesta de la vida política no podía estar tan
claramente delimitado. Existía al menos un punto donde la
“vida expuesta” probaba ser “política”: donde las mujeres
eran sentenciadas a muerte, como enemigas de la revolución.
Si ellas podían perder su “vida expuesta” a manos de un
juicio público basado en razones políticas, esto significaba
que su vida expuesta –su vida condenada a muerte- era
política. Si, bajo la guillotina, eran iguales, por así
decirlo, “a los hombres”, tenían derecho sobre el entero de
la igualdad, incluida la participación en la vida política.
Por supuesto que esta deducción no podía ser aprobada –mucho
menos escuchada- por los legisladores. Sin embargo, podía ser
promulgada en el proceso de un error, en la construcción de
un desacuerdo, un disenso. Este no es un conflicto de
intereses, opiniones, o valores; es una división puesta en el
“sentido común”: una disputa acerca de lo dado, en el marco
dentro del cual se establece algo como dado. Las mujeres
podían hacer una demostración en dos aspectos. Demostrar que
habían sido privadas de los derechos que tenían, gracias a la
Declaración de Derechos. Y podrían haber demostrado, a través
de su acción pública, que tenían derechos que la constitución
les negaba, bien pudiendo adoptar dichos derechos. Así
podrían actuar como sujetos de los Derechos del Hombre en el
sentido preciso que he mencionado. Ellas actuaron como
sujetos que no tenían los derechos que tenían y tenían los
derechos que ellas no tenían. Esto es lo que llamo disenso:
poner dos mundos en el mismo mundo. Un tema político, como lo
tengo entendido, es la capacidad de poner en escena dicho
disenso. Puesto así, el hombre no es un término vacío opuesto
a los derechos reales del ciudadano. Tiene un contenido
positivo que libera de cualquier diferencia entre aquellos
que “viven” en tal o cual esfera de la existencia, entre
aquellos no calificados para la vida política. La misma
diferencia entre hombre y ciudadano no es un signo de
disyunción que prueba que los derechos son vacíos o una mera
tautología. Es la apertura para un intervalo de subjetivación
política. Los nombres políticos son nombres contenciosos,
nombres cuya extensión y comprensión es incierta y cuya
apertura da razón a un espacio de prueba o verificación. De
esta manera los temas políticos construyen sus casos de
verificación. Ponen a prueba el poder de los términos
políticos, su extensión y comprensión. Ellos no solo
confrontan la inscripción del derecho en situaciones donde se
niegue; ellos reúnen un mundo donde esos derechos son válidos
y un mundo donde no lo son. Enlazan relaciones de inclusión y
exclusión. El nombre común para los términos que escenifican
dichos casos de verificación es el nombre de la demostración,
el nombre del pueblo. Al final del Homo Sacer, Agamben
enfatiza eso que llama la “constante ambigüedad” del pueblo
que es a la vez el nombre de un cuerpo político y el nombre
de las clases bajas. El ve en esta ambigüedad la marca de la
correlación entre vida expuesta y soberanía13. Pero la
demostración – o el pueblo- no se refiere a las clases bajas.
Tampoco a la vida expuesta. La democracia no es el poder de
los pobres. Es el poder de aquellos no calificados para
ejercerlo. En el tercer libro de Las Leyes, Platón lista
todas las calificaciones que son o dicen ser fuentes de
13 Agamben, Homo Sacer.
legitima autoridad14. Tales son los poderes de los amos sobre
los esclavos, los viejos sobre los jóvenes, los letrados
sobre los ignorantes, etc. Pero, al final de la lista, hay
una anomalía, un “calificativo” para el poder que él
irónicamente llama la elección de Dios, queriendo decir por
mera oportunidad: el poder ganado por sorteo, a nombre de la
democracia. Este es el poder de aquellos que no tienen
ninguna calificación específica para mandar, exceptuando el
hecho de carecer de cualquier calificación. Como interpreto
la demostración –del poder político tal cual - tiene que ser
identificada con la totalidad realizada por aquellos que no
están “capacitados”. A esto lo he llamado el recuento de lo
incontable -o la parte de aquellos que no tienen parte. Esto
no significa la población de los pobres, significa una parte
suplementaria, una parte vacía que separa la comunidad
política de la suma de las partes de una población.
El argumento de Agamben está en línea con la oposición
clásica entre la ilusión de soberanía y su contenido real.
Como resultado, pierde la lógica de una subjetivación14 Plato, Laws, trans. Trevor J. Saunders (Middlesex: Penguin, 1970), bk. 3, 137–39.
política. Los sujetos políticos son sujetos excedentes.
Ellos dan cuenta de lo no contado como un suplemento.
Política que no separa una esfera de la vida política
específica de las otras esferas. Separa a toda la comunidad
de sí misma. Opone dos razones que la dictaminan. Se puede
contar a la comunidad como la suma de sus partes – de sus
grupos y de las calificaciones que cada uno de ellos posea.
He de llamar a este tipo de conteo una política. Puedes
contar un suplemento a la suma, una parte de aquello que no
tiene parte, que separa la comunidad de sus partes, lugares,
funciones y calificaciones. Esto es política, la cual no es
una esfera sino un proceso.
Los derechos del hombre son los derechos de la demostración,
del pueblo, concebidos como el nombre común de sujetos
políticos que asumen – en escenarios específicos de disenso-
la calificación paradójica de este suplemento. Este proceso
desaparece cuando asignas esos derechos a un mismo sujeto. No
hay hombre en los Derechos del Hombre, pero no hay necesidad
del mismo. La fuerza de estos derechos reside en el
movimiento de vaivén entre la primera inscripción de derecho
y el estado de desacuerdo en el que es puesto a prueba. Este
es el porque los sujetos en la constitución Soviética podían
hacer referencia a los Derechos del Hombre contra las leyes
que negaban su efectividad. Esto hoy explica también porque
puede ser invocados por los ciudadanos de estados regidos
por leyes religiosas o la mera arbitrariedad de sus
gobiernos, e incluso a la clandestinidad de los inmigrantes
en zonas de transito de nuestros países o las poblaciones en
los campos de refugiados. Estos derechos son suyos cuando
pueden hacer algo con ellos para construir el desacuerdo en
contra de una negación de derechos a la que se vean sujetos.
Y siempre hay gente entre ellos que lo haga. Cuestión de solo
pre-suponer que los derechos pertenecen a sujetos definitivos
o permanentes de los cuales se dice, como Arendt lo hizo, que
los únicos derechos reales son aquellos provistos a los
ciudadanos de una nación por pertenecer a una nación, y
garantizados por la protección de su estado. La conclusión es
de hecho un círculo vicioso. Para hacer esto, desde luego,
uno tiene que negar la realidad de las luchas que se salen
del marco de un estado nacional constituido y asumir la
situación del ser humano “tal cual” que desprovisto de
derechos nacionales es la implementación de la condición
abstracta de los mismos. Pero tal conclusión es de hecho un
círculo vicioso. Solo reafirma la división entre aquellos
que son dignos o indignos de hacer políticas presupuestas
desde el inicio.
Pero la identificación del sujeto de los Derechos del Hombre
con el sujeto desprovisto de ningún derecho no es únicamente
el círculo vicioso de una teoría; es también el resultado de
una reconfiguración efectiva del campo de lo político, de un
verdadero proceso de des-politización. Este proceso es lo que
es conocido con el nombre de consenso. Esto significa mucho
más que la razonable idea y practica de solucionar conflictos
políticos vía formas de negociación y acuerdo, y por permitir
que cada quien obtenga la mejor parte compatible a los
intereses de los otros. También significa un intento por
liberarse de lo político al expulsar a los sujetos excedentes
y remplazarlos con interlocutores reales, grupos sociales,
grupos de identidad, etc. Correspondientemente, los
conflictos son convertidos en problemas a resolver por la
experiencia aprendida y un ajuste negociado de intereses.
Consenso significa cerrar los espacios al desacuerdo al
conectar los intervalos y llenar todos los posibles vacíos
entre la apariencia y realidad o ley y hecho. En este
sentido, lo “abstracto” y discordante de los Derechos del
Hombre y el ciudadano son tentativamente convertidos en
derechos verdaderos, pertenecientes a grupos reales, atados a
una identidad y al reconocimiento de su lugar al interior de
la población global. Por lo tanto el desacuerdo político
acerca de tomar-parte en lo común de la comunidad es reducido
a la distribución la ganancia que cada parte del cuerpo
social pueda obtener. En esta lógica, leyes positivas y
derechos tienen que adherirse a una diversidad en aumento de
grupos sociales y a la velocidad de los cambios en la vida
social y en los modos individuales de ser. El objetivo de la
práctica consensual es la identidad de ley y hecho. La ley
tiene que volverse idéntica a la vida natural de la sociedad.
Para ponerlo en otros términos, consenso es la reducción de
la democracia a un modo de vida de una sociedad, a su ethos –
siendo esto la morada y el modo de vida de un grupo. Como una
consecuencia, el espacio político, que se había formado en el
vacío entre la abstracta falta de literalidad de los derechos
y la polémica acerca de su verificación, se resuelve más y
más a cada día. Ultimadamente, esos derechos en realidad
aparecen vacíos. Parecen ser inútiles. Y cuando no sirven, se
hace lo mismo que las personas caritativas hacen con sus
ropas viejas. Se les dan a los pobres. Esos derechos que
parecen ser inútiles en su lugar son enviados fuera, junto
con medicina y ropas, a personas desprovistas de medicina
ropa y derechos. Es en este modo, como resultado de un
proceso, que los Derechos del Hombre se volvieron los
derechos de aquellos que no tienen ningún derechos, los
derechos de seres humanos expuestos a represión inhumana e
inhumanas condiciones de existencia. Se vuelven derechos
humanitarios, los derechos de aquellos que no pueden
decretarlos, las víctimas de la absoluta negación del
derecho. Por todo esto, no están vacíos. Términos y lugares
políticos nunca se vuelven un mero vacío. Este es llenado por
algo o alguien más. Los Derechos del Hombre no se vuelven
nulos por volverse los derechos de aquellos que no pueden
actualizarlos, Si ellos no son “sus” verdaderos derechos,
pueden volverse los derechos de otros.
“Los Derechos del Otro” es el título de un ensayo escrito por
Jean-François Lyotard, originalmente un artículo auspiciado
por las Oxford Lectures on the Rights of Man, organizado en 1993 por
Amnistía Internacional15. El tema de los derechos del otro
tiene que ser entendido tiene que ser entendido como una
respuesta a la cuestión, Que significan los Derechos Humanos
en el contexto de la situación humanitaria? Esto es parte de
un intento por repensar los derechos primero repensándolos
Erróneamente. Este enfoque tomo la palabra después del colapso
del Imperio Soviético y los decepcionantes resultados de lo
que se suponía era el último paso hacia la democracia
universal. En el contexto de nuevos brotes de odio racial o
religioso, ya no era posible asignar crímenes contra la
humanidad a ideologías específicas. Los crímenes de regímenes
totalitarios desaparecidos tuvieron que ser repensados: de
15 Jean-François Lyotard, ‘‘The Other’s Rights,’’ in On Human Rights, ed. S. Shute and S. Hurley (New York: Basic Books, 1994). This essay was originally presented as a paper within the auspices of the Oxford Lectures on the Rights of Man, organized in 1993 by Amnesty International.
ellos se decía que más que ser los efectos específicos de
ideologías perversas y regímenes fuera de la ley eran en
realidad manifestaciones de un error infinito - un error que
no podía ser conceptualizado dentro de la oposición entre
democracia y antidemocracia, de un estado legitimo o sin ley,
pero que aparecía como un mal absoluto, un impensable e
irredimible mal.
La conceptualización de Lyotard de lo inhumano es uno de los
ejemplos más significativos de esa absolutización. Él de
hecho dividió la idea de lo inhumano. En su visión, las
formas de represión y crueldad, o las situaciones de angustia
que llamamos “inhumanas”, son las consecuencias de nuestra
traición en contra de otro Inhumano, al que podríamos llamar
un “buen” Inhumano. Este es la otredad tal cual. Es esa parte
en nosotros sobre la cual no tenemos ningún control. Puede
ser el nacimiento e infancia. Puede ser el Inconsciente. O la
Ley. O Dios. Lo Inhumano es la otredad irreducible, la parte
de lo Indómito, que niega una situación de sometimiento, para
disipar nuestra dependencia en el poder de lo Inhumano, para
poder construir un mundo que podamos dirigir de manera
total16.
Tal sueño de la absoluta libertad debía haber sido el sueño
de la Ilustración y de una emancipación Revolucionaria.
Podría funcionar en los sueños contemporáneos de una perfecta
comunicación y trasparencia. Pero solo el Holocausto Nazi
podría haber revelado y logrado el corazón de dicho sueño:
exterminar a aquellos cuya única misión era soportar la
situación de rehenes, de obedecer la ley de la Otredad, la
ley de un invisible e innombrable Dios. Los “Crímenes contra
la Humanidad” aparecen entonces como crímenes de humanidad,
crímenes resultantes de una afirmación de la libertad humana
negando su dependencia sobre lo Indómito. Los derechos que
están sujetos a ser una respuesta a la “humanitaria” falta de
derechos son los del Otro, los derechos del Inhumano. Por
ejemplo, en el punto de vista de Lyotard, el derecho a hablar
debe ser identificado con el deber de “anunciar algo nuevo”17.
Pero lo “nuevo” que tiene que ser anunciado no es más que el
poder inmemorial del Otro y nuestra propia incapacidad de16 Lyotard, ‘‘The Other’s Rights,’’ 136.17 Ibid.
completar el deber de anunciarlo. La obediencia a los
derechos del Otro deja de lado la heterogeneidad del disenso
político para beneficiar una heterogeneidad más radical. Como
en Agamben, esto significa expandir el error, sustituyéndolo
por un procesar el error político como si este fuera una
suerte de destino ontológico que solo permite “resistencia”.
Esta no es una manifestación de libertad. Al contrario,
significa fidelidad a la ley de la Otredad, que deja fuera
cualquier sueño de “emancipación humana”. Este es el modo
filosófico de entender los derechos del Otro. Pero ahí hay un
modo menos sofisticado y trivial de entenderlos: si aquellos
que sufren la represión inhumana son incapaces de promulgar
los Derechos Humanos como su último recurso, entonces alguien
más hereda dichos derechos para hacerlos valer en su lugar.
Esto es lo que es llamado el “derecho a una interferencia
humanitaria” – derechos que algunas naciones asumen al
supuesto beneficio de las poblaciones victimizadas, y muy a
menudo en contra de las mismas organizaciones humanitarias.
El “derecho de la interferencia humanitaria” podría ser
descrito como una especie de “devolver al remitente”: los
derechos en desuso que tienen que ser enviados a los faltos
de derecho son enviados de regreso a los que enviaban. Pero
este ir y venir no es una transacción nula, Da un nuevo uso a
los derechos en “desuso” – uno nuevo que logra en el
escenario mundial lo que por consenso logra en escala
nacional: borrar el límite entre ley y hecho, ley y anarquía.
Los derechos humanos que son enviados de regreso son ahora
los de una victima absoluta. Víctima de un mal absoluto. Por
lo tanto los derechos que vuelven al emisor –que ahora es el
vengador- de manera similar al poder de una justicia infinita
en contra del Eje del Mal.
La expresión “justicia infinita” fue rechazada por el
gobierno de los EEUU unos días después de haberla puesto en
marcha como un término inapropiado. Pero yo pienso que era
uno muy apropiado. Una justicia infinita no es solo una que
rechaza los principios de una Ley Internacional, prohibiendo
la interferencia en los “asuntos internos” de otro estado; es
la justicia que borra toda distinción que era usada para
definir el campo de la justica en general: distinción entre
ley y hecho, castigo legal y reprimenda privada, justicia,
política y guerra. Todas estas distinciones eran reducidas a
ser un mero conflicto ético entre Bien y Mal. La Ética está
presente en nuestras agendas. Algunas personas la ven como un
retorno a un espíritu fundador de la comunidad, sosteniendo
leyes positivas y agenciamiento político. Tomo una visión
muy distinta de este nuevo dominio de la ética. Para mi
significa el borrar toda distinción legal y el cierre de todo
intervalo político de disenso. Ambos desaparecen en el
infinito conflicto entre Bien y Mal. La tendencia “ética” es
de hecho el “estado de excepción” Pero este no es la
consumación de esencia política alguna, como lo es en
Agamben. En su lugar es el resultado de la desaparición de lo
político en la unión entre la norma de consenso y lo
humanitario. La teoría de un estado de excepción, justo como
la teoría de los “derechos del otro”, convierte este
resultado en un destino antropológico u ontológico. Ellos
trazan de vuelta a la inescapable pre-maduración del animal
humano. Pienso que debemos de dejar a un lado el destino
ontológico si queremos entender quién es el sujeto de los
Derechos del Hombre y repensar las políticas de hoy, incluso