3. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) E INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM). 3.1. El seguro social obligatorio. A) IMSS. El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario. 1 El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. 2 Esto es: La Ley del Seguro Social establece los siguientes seguros: o Seguro de enfermedades y maternidad. o Seguro de riesgos de trabajo. o Seguro de invalidez y vida. o Seguro de retiro, cesantía y vejez. o Seguro de prestaciones sociales y guarderías. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera 1 Ley del Seguro Social; Artículo 6. 2 Ibídem; Artículo 11.
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(ISSFAM). 3.1. El seguro social obligatorio. A) IMSS. El Seguro ...
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3. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) E
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
(ISSFAM).
3.1. El seguro social obligatorio.
A) IMSS.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.1
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.2
Esto es:
La Ley del Seguro Social establece los siguientes seguros:
o Seguro de enfermedades y maternidad.
o Seguro de riesgos de trabajo.
o Seguro de invalidez y vida.
o Seguro de retiro, cesantía y vejez.
o Seguro de prestaciones sociales y guarderías.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del
Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o
moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,
personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera
que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando
éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos
correspondientes.3
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no
asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación,
entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en
otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de
incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento
comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el
Ejecutivo Federal.4
En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de
aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
3 Ibídem; Artículo 12. Este mismo artículo debe de ser considerado en un tema posterior, que hace referencia a “los sujetos”. 4 Ibídem; Artículo 13.
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus
reglamentos.5
Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y
bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los
reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las
que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos
respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a
la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal
o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en
su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no
sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por
incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,
en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y
Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de
5 Ibídem; Artículo 14.
que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las
prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de
esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los
reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los
casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos
se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por
cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del
reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV,
deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios
magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.6
B) ISSSTE.
Su misión es contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los
trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares
derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros,
prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo
siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.7
C) ISSFAM.
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene como
misión proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los
Militares en Activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y 6 Ley del Seguro Social; Artículo 15. 7 En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos. El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE. Fuente: http://www.issste.gob.mx/issste/historiaissste.html
beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales
vigentes. Así como ejercer las funciones que determine la legislación aplicable,
para lo cual conducirá sus actividades, con base en las políticas que establezcan
la Junta Directiva y el Director General, conforme a sus respectivas atribuciones.8
El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, cuyo Titular, es designado
por el Secretario de la Función Pública en los términos del artículo 37, fracción XII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el cual para el adecuado
ejercicio de sus facultades, se auxiliará de los Titulares de las Áreas de Auditoría,
y de Responsabilidades y Quejas, designados en los mismos términos.9
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme lo
disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, para la atención de los asuntos y la sustanciación de los
procedimientos a su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control; así como los
de las Áreas de Auditoría, y de Responsabilidades y Quejas, se auxiliarán del
personal adscrito al propio Órgano Interno de Control, en términos del propio
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.10
3.2. Naturaleza jurídica.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como
un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio
de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.11
8 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; ob. cit.; ART. 1o. http://www.issfam.gob.mx/archivos/normateca/archivos/estatuto_org/estatuto_organico_issfam.pdf Fecha de la consulta: 7 de julio de 2009. 9 Ibídem; ART. 26. 10 Ídem. 11 Ibídem; Artículo 4.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados
en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en
razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado,
denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter
de organismo fiscal autónomo.12
El IMSS o Instituto Mexicano del Seguro Social es la Institución de Seguridad
Social más grande de América Latina es un organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, nace en el año de 1943 como una
necesidad de la clase trabajadores a una mejor seguridad social su objetivo es
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y
previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su
misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es
decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato
constitucional, con un sentido social.
Por su parte, el Artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la
seguridad social tienen por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de
una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado. En este sentido, el Instituto proporciona a sus
derechohabientes una gama de seguros que permita cumplir con lo establecido en
la Ley y sobre todo brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus
familias ante el acaecimiento de cualquiera de los riesgos especificados en la LSS.
El Seguro Social comprende el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario. Los
12 Ibídem; Artículo 5.
esquemas de prestaciones, requisitos y contribuciones para tener acceso a estos
regímenes son diferentes en cada caso y están claramente establecidos en la
LSS.
Ésta se despliega en dos vertientes:
Como institución administradora de riesgos:
Administra los distintos ramos de seguro que prevé la LSS, requiriendo de una
adecuada gestión de las contribuciones y los recursos financieros para
proporcionar las prestaciones en especie y en dinero; y,
En su carácter de organismo fiscal autónomo conducirá una recaudación eficaz
logrando la transparencia y el control en la información que genera.
Como entidad prestadora de servicios:
Fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los
pensionados y de los estudiantes de manera integral, a través de la provisión de
servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones
económicas y sociales previstos en la LSS.13
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como
un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio
de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.14
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados
en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en
razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado,
denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter
de organismo fiscal autónomo.15
3.3. Sujetos, organización y funcionamiento del IMSS.