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Adjudicacin de Menor Cuanta N 001-2015-GRA/PRIDER
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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
UNIDAD EJECUTORA
Programa Regional de Irrigacin y Desarrollo Rural Integrado
PRIDER
ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA AMC
N 001-2015-GRA/PRIDER
DERIVADO DEL ADS N 013-2014-GRA-PRIDER
Segunda Convocatoria
CONTRATACIN DEL SERVICIO DE:
ELABORACIN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIN A NIVEL DE PERFIL
PROYECTO: INSTALACIN DEL SERVICIO DE AGUA DEL
SISTEMA DE RIEGO RODEOPAMPA
TAMBO LA MAR AYACUCHO
2015
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Adjudicacin de Menor Cuanta N 001-2015-GRA/PRIDER
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SECCIN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN
(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO
SANCIN DE NULIDAD)
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CAPTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto. - Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N 184-2008-EF -
Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley
N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Cdigo
Civil. - Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin
Pblica. - Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la
Ley de Promocin
de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y
Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las
referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el
caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la
especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA Se efectuar de conformidad con lo sealado en
el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el
cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se
efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da
hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de
propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno
(1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del
Reglamento. La persona natural o persona jurdica que desee
participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin
vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al
objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la
inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para
contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deber
sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento
Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn
social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de
Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de seleccin
convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que
los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener
mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin
electrnica: www.rnp.gob.pe.
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1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las
consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un
periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da
siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en
los artculos 55 y 57 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La
decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y
observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se
notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en
los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el
cronograma del proceso de seleccin. El plazo para la absolucin no
podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento
del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse
presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el
pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto
de elevacin de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:
No se absolvern consultas ni observaciones a las Bases que se
presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se
han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar
la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de
tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la
notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Los
participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones
para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no
fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el
participante considere que
tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el
artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa
sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o
conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y
3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una
observacin formulada
por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el
artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa
sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o
conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este
caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el
vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la
totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del
OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los
participantes soliciten la elevacin de observaciones. La emisin y
publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro
de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente
completo por el OSCE.
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1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen
las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern
contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones
producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de
las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como
las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de
supervisin. Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas
en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa
alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta
restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la
nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comit
Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los
siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente
de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de
vencido el plazo para
que los participantes soliciten la elevacin de dichas
observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn
participante haya hecho efectivo tal derecho.
3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones,
dentro de los dos (2) das
hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en
el SEACE. Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad,
integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo
establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con
el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar
modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo
responsabilidad.
1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN Todos los
documentos que contengan informacin referida a los requisitos para
la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en
idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial
o certificada efectuada por traductor pblico juramentado o
traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de
la informacin tcnica complementaria contenida en folletos,
instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el
idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos
(2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta
tcnica y el segundo la propuesta econmica. Si las propuestas se
presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o
electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero
uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas
total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn
ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos
supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del
postor o de su representante legal o mandatario designado para
dicho fin, salvo que el postor sea que el postor sea persona
natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo
de la rbrica sus nombres y apellidos completos. Cuando la
presentacin de propuestas se realice en acto pblico, las personas
naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado
debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder
simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su
representante legal acreditado con copia simple del documento
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registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su
apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el
representante legal, a la que se adjuntar el documento registral
vigente que consigne la designacin del representante legal,
expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario
a la presentacin de propuestas. (Formato N 1) En el caso de
consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante
comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el
representante legal o apoderado de uno de los integrantes del
consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a
lo siguiente:
1. En el caso que el representante comn del consorcio presente
la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal
de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante
comn del consorcio
presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple
suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de
la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los
integrantes del
consorcio que se encuentre registrado como participante, la
acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo
del presente numeral, segn corresponda.
1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS
1
En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PBLICO,
deber tenerse en consideracin lo siguiente: La presentacin de
propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas
en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comit
Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se
registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus
propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se
encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante
es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de
su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no
podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un
consorcio. IMPORTANTE:
En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de
un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni
conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que
puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en
tems distintos.
En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del
apoderado, representante legal o representante comn, segn
corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su
disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario
(o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de
acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante
formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que
finalmente se resuelva al respecto. Despus de recibidas las
propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que
contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar
que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados
en las Bases.
1 De acuerdo con lo establecido por el artculo 64 del
Reglamento, el acto de presentacin de propuestas en una
Adjudicacin Directiva Selectiva puede ser pblico o privado, lo
que debe determinarse en la seccin especfica de las Bases.
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En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan
defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en
los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la
propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos
que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos
siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica
nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como
autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que
acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de
naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el
postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin
de propuestas,, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68
del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse
plazo para subsanar la propuesta tcnica. En el caso de advertirse
que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se
encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior,
se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el
postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal
circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la
propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule
apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se
resuelva al respecto. Despus de abierto cada sobre que contiene la
propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y
firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su
vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de
las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o
Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen
las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern
debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit
Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta
la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique
verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las
propuestas tcnicas. Al terminar el acto pblico, se levantar un
acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por
todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo
deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del
Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y
otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un
representante del Sistema Nacional de Control, quien participar
como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su
inasistencia no viciar el proceso.
En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PRIVADO,
deber tenerse en consideracin lo siguiente: Los participantes
presentarn sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el
lugar, el da y horario sealados en la seccin especfica de las
Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial. Los integrantes de
un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni
conformar ms de un consorcio. IMPORTANTE:
En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de
un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni
conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que
puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en
tems distintos .
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento,
en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del
Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber
suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el
proceso.
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1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica
(Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta
econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los
tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el
caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el
costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que
gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago
adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta
econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con
dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de
dos decimales. IMPORTANTE:
Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los
postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus
propuestas econmicas en forma independiente.
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1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS
La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La
evaluacin tcnica y la evaluacin econmica. Los mximos puntajes
asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Tcnica :
100 puntos Propuesta Econmica : 100 puntos 1.11.1. EVALUACIN
TCNICA
En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO
PBLICO, en la evaluacin se deber tener en consideracin lo
siguiente: Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los
requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases.
Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern
admitidas. Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que
el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la
evaluacin tcnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado
plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber
determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego
de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el
Comit Especial tendr la propuesta por no admitida. Una vez cumplida
la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para
dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas
tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes,
conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para
cada factor. Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje
mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y
no accedern a la evaluacin econmica.
2
Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que
dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la
evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se
present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento,
correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que
no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas
del postor se incluyen en un solo sobre.
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En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO
PRIVADO, en la evaluacin se deber tener en consideracin lo
siguiente: Se proceder a la apertura de las propuestas tcnicas
presentadas y se verificar que contengan los documentos de
presentacin obligatoria y cumplan con los requerimientos tcnicos
mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no
cumplan dichos requerimientos no sern admitidas. En el caso que de
la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales
como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados
que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de
presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de
los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de
documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en
ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos,
ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o
integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual
deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la
fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar
conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el
nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la
propuesta tcnica. IMPORTANTE:
En tanto OSCE no comunique a travs de su portal institucional la
implementacin del mecanismo de notificacin electrnica en el SEACE
para la Entidad, el Comit Especial deber notificar al postor el
requerimiento de subsanacin de la propuesta tcnica en forma
personal, conforme a lo dispuesto por la Dcima Disposicin
Complementaria Transitoria del Reglamento.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo
requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos
sealados en el prrafo anterior, se tendr por no admitida. El Comit
Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los
resultados del proceso que se publicar en el SEACE, debiendo
devolver los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica,
una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Slo aquellas
propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese
otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica. En
aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la
subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si
se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el
plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial
tendr la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanacin
de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se
continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas,
asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa
de asignacin de puntaje establecida para cada factor. Las
propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80)
puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la
evaluacin econmica. En caso de la descalificacin de la propuesta,
el Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de
los resultados del proceso que publicar en el SEACE.
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1.11.2. EVALUACIN ECONMICA Si la propuesta econmica excede el
valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr
por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.
La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo
establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de
propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional,
segn la siguiente frmula:
Pi = Om x PMPE Oi
Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi
= Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms
bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios
unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar
las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor
puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a
fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le
corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta
respectiva.
Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar
propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la
propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor
presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los
costos del financiamiento, tales como la tasa de inters,
comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad
si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el
artculo 70 del Reglamento.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO
PBLICO, se deber tener en consideracin lo siguiente: En la fecha y
hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la
admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los
resultados de esta ltima. El Comit Especial proceder a la apertura
de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos
postores cuyas propuestas tcnicas hubieran alcanzado el puntaje
tcnico mnimo requerido en las Bases. La evaluacin de las propuestas
econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento
establecido en las presentes Bases. La determinacin del puntaje
total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.
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11
IMPORTANTE:
En el caso de contratacin de servicios a ser prestados fuera de
las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar
una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre la
sumatoria de las propuestas tcnica y econmica de los postores con
domicilio en la provincia donde se prestar el servicio objeto del
proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no
pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el
consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP
3.
El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta
ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a
travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de
prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando
los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de
ellos. En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el
otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en
el artculo 73 del Reglamento. Al terminar el acto pblico se
levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de
Paz), por todos los miembros del Comit Especial, as como por los
veedores y los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la
Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma
fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del
acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo,
detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha
presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se
publicar el mismo da en el SEACE.
En caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO
PRIVADO, se deber tener en consideracin lo siguiente: El Comit
Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las
propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas
hubieran alcanzado el puntaje tcnico mnimo requerido en las Bases.
La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad
con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La
determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo
71 del Reglamento. IMPORTANTE:
En el caso de contratacin de servicios a ser prestados fuera de
las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar
una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre la
sumatoria de las propuestas tcnica y econmica de los postores con
domicilio en la provincia donde se prestar el servicio objeto del
proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no
pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el
consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP
4.
El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta
ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el
que se consignar el orden de prelacin en que han quedado
calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico
y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2)
o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.
3 La constancia de inscripcin electrnica se visualizar en el
portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe 4 La constancia de inscripcin electrnica se
visualizar en el portal web del Registro Nacional de
Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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Al terminar el acto se levantar un acta, la cual ser suscrita
por todos los miembros del Comit Especial, as como por los
veedores, de ser el caso. El otorgamiento de la Buena Pro se
publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de
su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial, debiendo
incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro
comparativo.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado
dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se
producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su
otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de
interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento
se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el
consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la
notificacin de su otorgamiento, y podr ser publicado en el SEACE
ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.
1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL
ESTADO De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del
da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de
haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el
artculo 115 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de
producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe
solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedir
constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
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CAPTULO II SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE
SELECCIN
2.1. RECURSO DE APELACIN
A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados
durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la
convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del
contrato. El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que
convoc el proceso de seleccin y es resuelto por el Titular de la
Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la
nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN La apelacin
contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados
con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5)
das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin
contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior
debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de
haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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14
CAPTULO III DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado
administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del
referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de
la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de
corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada
y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la
Entidad. En el supuesto que el postor ganador no presente la
documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos
antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artculo 148 del Reglamento, segn corresponda. El contrato ser
suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o
debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea
directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona
natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su
representante legal, de conformidad con lo establecido en el
artculo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor
ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos
previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no
estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garanta por el
monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de
consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el
caso. Cdigo de cuenta interbancario (CCI).
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento,
el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin
del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el
funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la
prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago
correspondiente.
3.3. DE LAS GARANTAS
3.3.1. GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial
en ms del diez por ciento (10%) de ste, para la suscripcin del
contrato, el postor ganador deber presentar una garanta adicional
por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica.
Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la
recepcin de la prestacin a cargo del contratista.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTAS
Las garantas que se presenten debern ser incondicionales,
solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo
requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por
empresas que se encuentren bajo la supervisin de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir
garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos
extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco
Central de Reserva del Per. IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas
por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y
condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.
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3.5. EJECUCIN DE GARANTAS
Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones
contempladas en el artculo 164 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto
en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido
previsto en la seccin especfica de las Bases. En el supuesto que no
se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene
derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la
prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al
artculo 172 del Reglamento.
3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del
servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern
aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento,
respectivamente. De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del
Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse
penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del
Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y
congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto
mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas
penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por
mora.
3.8. PAGOS
La Entidad deber realizar todos los pagos a favor del
contratista por concepto de los servicios objeto del contrato.
Dichos pagos se efectuarn despus de ejecutada la respectiva
prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio
sea condicin para la realizacin del servicio. La Entidad deber
pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la
forma y oportunidad (pago nico o pagos parciales) establecida en
las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite
presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la
ejecucin de la prestacin de los servicios, conforme a la seccin
especfica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar
la conformidad de la prestacin de los servicios, deber hacerlo en
un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos
prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar
el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes,
siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el
contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un
consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el
contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el
contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo
establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la
oportunidad en que el pago debi efectuarse.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en
las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as
como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIN ESPECFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN
(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN
EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Programa Regional De Irrigacin y Desarrollo Rural
Integrado PRIDER
RUC N : 20494642078
Domicilio legal : Av. Los Pinos Mz N lote 4 Urb. Marisca Cceres
Ayacucho Huamanga.
Telfono/Fax: : 066-319676
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin
del servicio de Elaboracin de Estudio de Pre Inversin a Nivel de
Perfil del Proyecto: Instalacin Del Servicio de Agua del Sistema de
Riego RODEOPAMPA.
1.3. VALOR REFERENCIAL5
El valor referencial asciende a la suma de Ciento Cincuenta y
Siete Mil Trescientos Con 00/100 Nuevos Soles (S/. 157,300.00),
incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida
en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido
calculado al mes de diciembre del 2014.
IMPORTANTE:
De conformidad con el artculo 13 del Reglamento, cuando se trate
de una contratacin por relacin de tems, tambin debern incluirse los
valores referenciales en nmeros y letras de cada tem.
Las propuestas econmicas no pueden exceder el monto consignado
en las Bases como valor referencial de conformidad con el artculo
33 de la Ley. No existe un lmite mnimo como tope para efectuar
dichas propuestas.
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades
advierten que es posible la participacin de proveedores que gozan
del beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037,
Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deber tomarse en
cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final
del Reglamento. De conformidad con lo sealado en el numeral 2 de la
citada Disposicin Complementaria Final, en las Bases del respectivo
proceso de seleccin deber establecerse adems del valor referencial,
los lmites de ste, con y sin IGV, tal como se indica a
continuacin:
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN
El expediente de contratacin fue aprobado mediante un Memorando
N 088-2014-GRA/PRIDER/DG, el 10 de Marzo del 2015.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Determinados/Ordinarios
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN
El presente proceso se rige por el sistema de A SUMA ALZADA, de
acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin
respectivo.
5 El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las
Bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de
existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor
referencial indicado en las Bases aprobadas.
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1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar est definido en los Trminos de
Referencia y los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de
la presente Seccin en el Captulo III.
1.8. PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO Los servicios materia de la
presente convocatoria se prestarn en el plazo de 60 das
calendarios. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo
que debe coincidir con lo establecido en el expediente de
contratacin.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES En caso de solicitar un
ejemplar de las bases deber realizar el pago de S/. 6.00 (Seis con
00/100 nuevos soles) por derecho de reproduccin de las mismas que
deber efectuar a la cuenta corriente N 0401-079335 del Banco de la
Nacin o en Caja de la Entidad.
1.10. BASE LEGAL Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao
Fiscal 2015. Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Pblico del ao fiscal 2015. Ley N 28411 Ley del Sistema
Nacional de Presupuesto. Decreto Legislativo N 1017, Ley de
Contrataciones del Estado, modificado con la Ley
N 29873. (en adelante la Ley)
Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N
138-2012-EF. (en
adelante)
Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto
nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a
la
Informacin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM.
Directiva 003-2003-CONSUCODE/PRE Disposiciones Complementarias para
la
participacin de postores en consorcio en las contrataciones y
adquisiciones del Estado.
Ley N 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 003-2000-PROMUDEH.
Texto nico Ordenado de la Ley N 28016 Ley de Promocin de
Competencia y Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea
Empresa y del Acceso al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N
007-2008-TR.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de
ser el caso.
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CAPTULO II DEL PROCESO DE SELECCIN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN
6
Etapa Fecha, hora y lugar
Convocatoria : 24 de Marzo del 2015
Registro de participantes : Del: 25 de Marzo del 2015
Al: 06 de Abril del 2015
A las 08:00 hasta las 17:00 horas.
Presentacin de Propuestas : 06 de Abril del 2015
: A las 08:00 hasta las 17:00 horas.
Calificacin y Evaluacin de Propuestas
: 07 de Abril del 2015
Otorgamiento de la Buena Pro : 07 de Abril del 2015
: SEACE
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizar en
mesa de partes del PRIDER, sito en la Av. Los Pinos Mz N lote 4
Urb. Mariscal Cceres Ayacucho - Huamanga, en las fecha y horario
sealadas en el cronograma. En el momento del registro, se emitir la
constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y
objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el
registro, as como el da y hora de dicha recepcin.
IMPORTANTE:
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un
ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de
reproduccin de las mismas.
2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las
consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente
fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad
(Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en la
Av. Los Pinos Mz N lote 4 Urb. Mariscal Cceres Ayacucho Huamanga,
en las fechas sealadas en el cronograma, debiendo estar dirigidos
al Presidente del Comit Especial del AMC N XX-2015-GRA-PRIDER
derivado ADS N XXX-2014-GRA/PRIDER (Segunda Convocatoria).
2.4. PRESENTACIN DE PROPUESTAS7
Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, en
la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite
Documentario) o la que haga sus veces, sito en la Av. Los Pinos Mz
N lote 4 Urb. Mariscal Cceres Ayacucho - Huamanga, en la fecha y
horario sealados en el cronograma. En ambos supuestos, las
propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn
dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N
001-2015-
6 La informacin del cronograma indicado en las Bases no debe
diferir de la informacin consignada en el cronograma de la
ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir
contradiccin en esta informacin, primar el cronograma indicado en
la ficha del proceso en el SEACE.
7 De acuerdo con lo establecido por el artculo 64 del
Reglamento, el acto de presentacin de propuestas en una
Adjudicacin Directiva Selectiva puede ser pblico o privado, lo
que debe determinarse en la seccin especfica de las Bases.
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GRA-PRIDER derivado DE LA ADS N 013-2014-GRA/PRIDER (Segunda
Convocatoria), conforme al siguiente detalle: SOBRE N 1: Propuesta
Tcnica. El sobre ser rotulado:
SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:
2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA
TCNICA
Se presentar en un original y 02 copias
8.
El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos
9, la siguiente
documentacin:
Documentacin de presentacin obligatoria:
a) Declaracin jurada de datos del postor. Cuando se trate de
consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de
los consorciados. (Anexo N 1).
b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos
Tcnicos Mnimos
contenidos en el Captulo III de la presente seccin10
(Anexo N 2), presentar la carta de compromiso firmado por el
personal propuesto.
8 De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento, la propuesta
tcnica se presentar en original y en el nmero de copias
requerido en las Bases, el que no podr exceder de la cantidad de
miembros que conforman el Comit Especial. 9 La omisin del ndice no
descalifica la propuesta, ya que su presentacin no tiene incidencia
en el objeto de la
convocatoria. 10
El Comit Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo
bastar la presentacin de una declaracin jurada para acreditar el
cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos o, de lo
contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre
respaldado con la presentacin de algn otro documento, en cuyo caso,
deber precisar dicha informacin en el listado de documentacin de
presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de
las Bases.
Seores
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Av. Los Pinos Mz N lote 4 Urb. Mariscal Cceres Ayacucho
Huamanga. Att.: Comit Especial
ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 001-2015-GRA-PRIDER DERIVADO DE LA
ADS N 013-2014-GRA/PRIDER
Servicio de: OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL
POSTOR]
Seores
Programa Regional de Irrigacin y Desarrollo Rural Integrado
Av. Los Pinos Mz N lote 4 Urb. Mariscal Cceres Ayacucho
Huamanga. Att.: Comit Especial
ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 001-2015-GRA-PRIDER DERIVADO DE LA
ADS N 013-2014-GRA/PRIDER
Servicio de: OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
SOBRE N 2: PROPUESTA ECONMICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL
POSTOR]
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c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del
Reglamento (Anexo N 3). En el caso de consorcios, cada integrante
debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por
el representante comn del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se
consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn
y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los
integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a
dichas obligaciones. (Anexo N 4) La promesa formal de consorcio
deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que
el representante comn del consorcio se encuentra facultado para
actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos
referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del
contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaracin jurada de plazo de prestacin del servicio (Anexo N
5).
IMPORTANTE:
La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no
admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo
68 del Reglamento.
Documentacin de presentacin facultativa:
a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la
Micro y Pequea Empresa REMYPE, de ser el caso
11.
b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por
personas
con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su
totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado
con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas
Promocionales para Personas con Discapacidad
12.
c) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u
rdenes de
servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin
efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite
documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar
experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple
de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin
perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N
07 Y 08, referido a la Experiencia del Postor. IMPORTANTE:
En el caso de la ejecucin de servicios que se presten fuera de
las provincias de Lima y Callao podr presentarse una solicitud de
bonificacin por servicios ejecutados en la provincia o provincias
colindantes, segn Anexo N 11.
Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV
previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la
Amazona, deben presentar la declaracin jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N
10). En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en
la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones
exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV,
debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada
antes sealada.
11
Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento. 12
Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento.
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IMPORTANTE:
En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la
propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.
2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA
13
El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:
Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el
detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido
establecido en las Bases (Anexo N 9). El monto total de la
propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser
expresados con ms de dos decimales. IMPORTANTE:
La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores
depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos
en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento. La
propuesta econmica de los postores que presenten la declaracin
jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la
exoneracin del IGV (Anexo N 10), debe encontrase dentro de los
lmites del valor referencial sin IGV.
En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera
de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta
econmica ser descalificada.
2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a
determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las
propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones,
obtenido de la siguiente frmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por
evaluacin tcnica del postor i PEi = Puntaje por evaluacin econmica
del postor i c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin
tcnica. 0.80 c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin
econmica. 0.20 Donde: c1 + c2 = 1.00 IMPORTANTE:
En el caso de contratacin de servicios que se presten fuera de
las provincias de Lima y Callao debe consignarse lo siguiente:
En caso se hubiese presentado dentro de la propuesta tcnica la
solicitud de bonificacin por servicios ejecutados en la provincia o
provincias colindantes (Anexo N 11), se asignar una bonificacin
equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las
propuestas tcnica y econmica de los postores con domicilio en la
provincia donde se prestar el servicio objeto del proceso de
seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes
al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la
constancia de inscripcin ante el RNP.
13
De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento la propuesta
econmica solo se presentar en original.
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2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO El postor
ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos
para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado. b) Garanta por el monto
diferencial de la propuesta, de ser el caso. CARTA FIANZA c)
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de
ser el caso. d) Cdigo de cuenta interbancario (CCI). e) Domicilio
para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. f)
Correo electrnico para notificar la orden de servicio, en el caso
que habiendo sido
convocado el proceso por relacin de tems, el valor referencial
del tem adjudicado corresponda al proceso de Adjudicacin de Menor
Cuanta, de ser el caso.
IMPORTANTE:
En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un
consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la
suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a
lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N
5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas
en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que
stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de
todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que
integran el consorcio .
Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentacin a
ser presentada, tales como:
a) Copia de DNI del Representante Legal. b) Copia de la vigencia
del poder del representante legal de la empresa. c) Copia de la
constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente
actualizado. d) Copia del RUC de la empresa. e) De acuerdo al
objeto contractual convocado podr requerirse la presentacin de
otros
documentos para la suscripcin del contrato, los que debern ser
incluidos en este rubro.
IMPORTANTE:
La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a
la consignada en el presente numeral para la suscripcin del
contrato.
2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO Dentro del plazo de
doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o
cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe
suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y
la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para
cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo
148 del Reglamento. La citada documentacin deber ser presentada en
mesa de partes del PRIDER, sito en la Av. Los Pinos Mz N lote 4
Urb. Mariscal Cceres Ayacucho Huamanga.
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2.9. FORMA DE PAGO La Entidad deber realizar el pago de la
contraprestacin pactada a favor del contratista en tres (03) partes
segn detalle siguiente:
Y de acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del
pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la
Entidad deber contar con la siguiente documentacin:
- Recepcin y conformidad al rgano de Administracin o, en su caso
al rgano establecido en las bases, sin perjuicio de lo que se
disponga en las normas de organizacin interna de la entidad.
- Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo
su conformidad de la prestacin efectuada, cuando corresponda.
- Comprobante de pago. - Podr incluirse cualquier otra
documentacin que resulte relevante para el trmite del
pago.
2.10. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro
de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la
conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems
condiciones establecidas en el contrato.
2.11. REAJUSTE DE LOS PAGOS En los contratos de servicios
pactados en moneda nacional, los pagos estarn sujetos a reajuste de
ser el Caso, Consignar el Procedimiento Previsto Por el Artculo 49
Del Reglamento.
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CAPTULO III TRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TCNICOS
MNIMOS
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CAPTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA
EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos) Es de exclusiva
responsabilidad del Comit Especial o del rgano encargado de las
contrataciones, segn corresponda, que los factores permitan la
seleccin de la mejor oferta en relacin con la necesidad que se
requiere satisfacer.
De acuerdo con el artculo 45 del Reglamento, las Bases debern
consignar el siguiente factor
de evaluacin:
FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGA
PARA SU ASIGNACIN14
A. EXPERIENCIA DEL POSTOR (30 puntos)15
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
Criterio:
Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el
postor correspondiente a la actividad objeto del proceso,
durante un periodo de diez (10) aos a la fecha de
presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo
acumulado equivalente a dos (02) veces del valor
referencial.
Acreditacin:
La experiencia se acreditar mediante copia simple de:
contratos y su respectiva conformidad por la prestacin
efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se
acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE
DEPSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA,
CANCELACIN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS,
correspondientes a un mximo de diez (10) servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago
para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber
acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario,
se
asumir que los comprobantes acreditan servicios
independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la
evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios
indicados en el Anexo N 6 referido a la Experiencia del
Postor
en la actividad.
En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se
considerar como experiencia la parte del contrato que haya
sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas,
debiendo adjuntarse copia de las conformidades
M = Monto facturado acumulado
por el postor por la
prestacin de
servicios de consultora
correspondientes a la
actividad
objeto del proceso
M >= [02] veces el valor
referencial:
[30] puntos
M >= [01] veces el valor
referencial y
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FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGA
PARA SU ASIGNACIN14
correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes
de
pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en
consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio
o el contrato de consorcio del cual se desprenda
fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se
asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se
computar la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de
procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se
entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al
porcentaje de participacin de la promesa formal de consorcio
o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no
se consigne el porcentaje de participacin se presumir que
las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto
facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe
indicarse el tipo de cambio venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a
la fecha de suscripcin del contrato o de cancelacin del
comprobante de pago, segn corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y
presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor
en
la actividad.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la
especialidad servir para acreditar la experiencia en la
actividad.
IMPORTANTE: Cuando el objeto del proceso sea la elaboracin de
expedientes tcnicos deber acreditarse la experiencia en la
actividad con copia simple de: contratos y su respectiva
conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago
referidos a servicios prestados en la elaboracin de expedientes
tcnicos, sin considerar el tipo de especialidad prevista en el
artculo 268 del Reglamento. Cuando el objeto del proceso sea la
supervisin de obras
deber acreditarse la experiencia en la actividad con
contratos
o comprobantes de pago referidos a la supervisin de obras in
distinguir el tipo de especialidad prevista en el artculo 268
del
Reglamento.
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL
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FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGA
PARA SU ASIGNACIN14
B. PROPUESTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO (45 puntos)
Ms de [12] meses de
experiencia: [15] puntos
Ms de [05] meses hasta [11]
meses de experiencia:
[10] puntos
Ms de [02] meses hasta
[04]meses de experiencia:
[05] puntos17
Ms de [24] meses de
experiencia: [15] puntos
Ms de [15] meses hasta [19]
meses de experiencia:
[10] puntos
Ms de [08] meses hasta [14]
meses de experiencia:
[05] puntos
Ms de [15] perfiles viables:
[15] puntos
Ms de [10] perfiles viables hasta
[14] perfiles viables:
[10] puntos
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO
B.1.1. ING. AGRICOLA (JEFE DE PROYECTO)
Criterio:
Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la
especialidad del personal propuesto en elaboracin de
proyectos de inversin pblica. Se considerarn como trabajos
o prestaciones similares o iguales al objeto de la
convocatoria.
Acreditacin:
Mediante la presentacin de copia simple de contratos de
trabajo y su conformidad de servicio.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la
experiencia que acredite como tal, tambin podr utilizarla
para
acreditar su experiencia como personal propuesto para la
prestacin del servicio de consultora, de ser el caso.
B.1.2. ING. CIVIL O GEOLOGO (ESPECIALISTA EN
ESTUDIOS DE GEOTECNIA Y MECANICA DE SUELOS)
Criterio:
Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la
actividad
del personal propuesto en la elaboracin de estudios de
geotecnia y mecnica de suelos para proyectos de inversin
pblica en general, formulados segn SNIP.
Acreditacin:
Mediante la presentacin de copia simple de contratos de
trabajo, constancias o certificados.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la
experiencia que acredite como tal, tambin podr utilizarla
para
acreditar su experiencia como personal propuesto para la
prestacin del servicio de consultora, de ser el caso.
B.1.3. ECONOMISTA O ING. ECONOMISTA. (ESPECIALISTA EN FORMULACIN
Y EVALUACIN DE PROYECTOS. (ECONOMISTA O ING. ECONOMISTA.)
Criterio:
Se evaluar en funcin a la cantidad de perfiles de proyecto
viables de proyectos de inversin pblica.
Acreditacin:
Mediante la presentacin de copia simple de contratos y la
17
El Comit Especial define los rangos de evaluacin e indica cules
son los parmetros en cada rango.
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FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGA
PARA SU ASIGNACIN14
ficha SNIP en estado viable, donde indique el nombre del
profesional quien ha elaborado el perfil del PIP.
Ms de [05] perfiles viables hasta
[09] perfiles viables:
[05] puntos
C.
CUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE SERVICIOS
(10 puntos)
Se evaluar en funcin al nmero de constancias o
certificados (ANEXO 10) en el que se acredite que el postor
ejecut o liquid contratos sin que haya incurrido en
penalidades, hasta un mximo de diez (10) contratos de
servicios. La asignacin del puntaje ser de acuerdo con la
siguiente frmula:
PCP= PF x CBC NC
Donde:
PCP= Puntaje a otorgarse al postor
PF= Puntaje mximo del Factor
NC= Nmero de contrataciones presentadas para
acreditar la experiencia del postor
CBC= Nmero de constancias de buen cumplimento de la
prestacin
Asimismo, el factor podr ser acreditado mediante la
presentacin de cualquier documento en el que conste o se
evidencie que la prestacin presentada para acreditar la
experiencia fue ejecutada sin penalidades,
independientemente de la denominacin que tal documento
reciba.
Notas:
Los certificados o constancias deben referirse a los
servicios
que se presentaron para acreditar la experiencia del postor
en la especialidad. En caso la experiencia se haya
acreditado
con un nmero mayor de diez servicios, para la aplicacin de
la frmula propuesta, se considerar que se han presentado
nicamente diez (10), ya que tal es el nmero mximo de
constancias de cumplimiento permitidas por la normativa.
Adicionalmente, el Comit Especial podr consignar los siguientes
factores de evaluacin,
pudiendo utilizar algunos o todos los que a continuacin se
detallan, segn corresponda a la
naturaleza y caractersticas del objeto del proceso, su finalidad
y a la necesidad de la Entidad
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FACTORES DE EVALUACIN -
OPCIONALES PUNTAJE/METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN
E. OTROS FACTORES REFERIDOS AL
OBJETO DE LA CONVOCATORIA18
(15 puntos)
Presenta plan de trabajo utilizando diagrama:
Excelente : [10] puntos
Bueno: [05] puntos
Regular: [03] puntos
Cuenta con 01 Camioneta 4 x 4: [02] punto
Cuenta con 01 Estacin Total: [01] punto
Cuenta con Navegador GPS [01] punto
Cuenta con Computadora e Impresora: [01] punto
E.1. PLAN DE TRABAJO:
Se otorgara puntaje al postor, en funcin a la
programacin secuencial que presente de
todas las actividades, as como una
programacin de utilizacin de personal y
equipos para todas las fases del servicio. Se
calificara de la siguiente manera:
E.2. EQUIPAMIENTO:
Se otorgara puntaje al postor en funcin a
los equipos puestos a disposicin del
servicio, el postor sustentar la tenencia
(propia o alquilada). Debern acreditar su
tenencia mediante factura o documento de
compromiso de alquiler entre el postor y el
propietario de los equipos, caso contrario no
ser acreedor del puntaje correspondiente.
La calificacin se realizar de la siguiente
manera:
NOTA: En caso de que los equipos y
vehculo no sean de propiedad del postor se
adjuntara copia de contrato simple en
original, adems de los documentos que
verifiquen la propiedad de los citados
equipos como son Tarjeta de Propiedad y
las respectivas facturas.
PUNTAJE TOTAL 100 puntos19
IMPORTANTE:
Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el
cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.
Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber
obtener un puntaje tcnico mnimo de ochenta (80) puntos.
18
Podr evaluarse factores, tales como: equipamiento,
infraestructura, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el
artculo 43 del Reglamento.
19
Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluacin,
incluyendo los opcionales.
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CAPTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratacin del servicio
[CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una
parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD,
con RUC N [], con domicilio legal en [], representada por [..],
identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................],
con RUC N [................], con domicilio legal en
[.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento
N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [],
debidamente representado por su Representante Legal,
[.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la
Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la
ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en
los trminos y condiciones siguientes: CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la
ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 001-2015-GRA-PRIDER DERIVADO DE LA
ADS N 013-2014-GRA/PRIDER para la
contratacin del servicio [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA
CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO],
cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del
presente contrato. CLUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA
CONTRATACIN], conforme a los Trminos de Referencia. CLUSULA
TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR
MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.
20
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos,
as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de
la prestacin materia del presente contrato. CLUSULA CUARTA: DEL
PAGO
21
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA
en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE NICO PAGO, PAGOS
PARCIALES O PAGOS PERIDICOS], luego de la recepcin formal y
completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en
el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad
de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los
diez (10) das calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe
efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente
al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se
verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato. En
caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de
intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de
Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que
el pago debi efectuarse. CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN
DE LA PRESTACIN
El plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das
calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DA
SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DA SIGUIENTE DE
CUMPLIDA LA CONDICIN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIN, DEBIENDO
INDICAR LA CONDICIN EN ESTE ULTIMO CASO]. IMPORTANTE:
De preverse en los Trminos de Referencia la ejecucin de
actividades de instalacin, implementacin u otros que deban
realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecucin, se
debe consignar lo siguiente: El plazo para la [CONSIGNAR LAS
ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TRMINOS DE REFERENCIA] es de
[...] das calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR
CONDICIN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].
20
Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la
Buena Pro haya presentado la Declaracin jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 10)
en su propuesta tcnica.
21
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del
contrato, podr adicionarse la informacin que resulte pertinente a
efectos de generar el pago.
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CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la
oferta ganadora22
y los documentos derivados del proceso de seleccin que
establezcan obligaciones para las partes. CLUSULA STIMA:
GARANTAS
EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva
garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin
automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los
conceptos, importes y vigencias siguientes: En el caso que
corresponda, consignar lo siguiente:
Garanta por el monto diferencial de la propuesta23
: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE
GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que
deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la
prestacin.
CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN
LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL
CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto
por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO
LA ENTIDAD no otorgar adelantos
CLUSULA DCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el
artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y
ser otorgada por [CONSIGNAR EL REA O UNIDAD ORGNICA QUE OTORGAR LA
CONFORMIDAD]. De existir observaciones se consignarn en el acta
respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al
contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la
complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2)
ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL
CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, LA ENTIDAD
podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades
que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los
servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y
condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuar la
recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin,
aplicndose las penalidades que correspondan. CLUSULA UNDCIMA:
DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a
cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo
sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso
de incumplimiento. CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS
OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su
derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos,
conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado. El plazo mximo de responsabilidad del
contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AOS, NO MENOR DE UN (1) AO]
aos. CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la
ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le
aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto
mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente o, de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse,
en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se
aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente
frmula:
22
La oferta ganadora comprende a las propuestas tcnica y econmica
del postor ganador de la Buena Pro. 23
En aplicacin de los dispuesto por el artculo 160 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta
econmica fuese inferior al valor referencial en ms del diez por
ciento (10%) de ste en el proceso de seleccin para la contratacin
de servicios, para la suscripcin del contrato el postor ganador
deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al
veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor
referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener
vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a
cargo del contratista.
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Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en das Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta
(60) das o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60)
das.
Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al
contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucrarn
obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera
materia de retraso. Esta penalidad ser deducida de los pagos a
cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese
necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las
garantas de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la
propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto
mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por
incumplimiento. La justificacin por el retraso se sujeta a lo
dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.
IMPORTANTE:
De preverse en los Trminos de Referencia penalidades distintas a
la penalidad por mora, se deber consignar el listado detallado de
las situaciones, condiciones, etc., que sern objeto de penalidad,
los montos o porcentajes que le corresponderan aplicar por cada
tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que
se verificar la ocurrencia de tales incumplimientos.
CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de
conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su
Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo
establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE
LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las
obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y
perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente.
Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas,
penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el
caso que stas correspondan. Lo sealado precedentemente no exime a
ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones
previstas en el presente contrato. CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL
DEL CONTRATO
Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que
emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable sern
de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo
Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho
privado. CLUSULA DCIMO STIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
24
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177 y 181
del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las
partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se ll