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Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE
ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA
Y TCNICO PRODUCTIVA
Aprobado por Resolucin N 061-2014-COSUSINEACE/P
2014
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Contenido
CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALES
.....................................................................
5
Artculo 1. Finalidad
.................................................................................................
5
Artculo 2. Objetivos
.................................................................................................
5
Artculo 3. mbito de aplicacin y alcances
..............................................................
5
Artculo 4. De los principios y
fines............................................................................
6
Artculo 5. Base legal
................................................................................................
6
Artculo 6. Glosario
...................................................................................................
7
Artculo 7. Responsabilidades del IPEBA
..................................................................
8
CAPITULO 2: EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN
................. 9
SUB-CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIN
EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN
........................................................... 9
Artculo 8. Propsitos de la evaluacin externa
......................................................... 9
Artculo 9. Actores
....................................................................................................
9
Artculo 10. Fases de la evaluacin externa
............................................................ 10
SUB CAPITULO 2: DE LAS ACCIONES PREVIAS
................................................ 10
Artculo 11. Acciones previas
..................................................................................
10
Artculo 12. De la solicitud de evaluacin externa
.................................................. 10
Artculo 13. De la revisin del expediente de solicitud de
evaluacin externa ......... 11
Artculo 14. Designacin de la entidad evaluadora externa
..................................... 11
Artculo 15. Conformacin del equipo de evaluadores externos
.............................. 12
Artculo 16. Observaciones a la designacin de la entidad
evaluadora externa ...... 12
Artculo 17. Inicio de la evaluacin externa
.............................................................
12
SUB CAPTULO 3: DE LAS ACCIONES PREPARATORIAS
.................................. 13
Artculo 18. Acciones
preparatorias.........................................................................
13
Artculo 19. Comunicacin de plan de trabajo al IPEBA
.......................................... 14
SUB CAPTULO 4: DE LA VISITA DE VERIFICACIN
.......................................... 15
Artculo 20. Visita de verificacin
............................................................................
15
Artculo 21. Encuentro con la Comisin de autoevaluacin
..................................... 15
Artculo 22. Anlisis de documentos de verificacin
................................................ 15
Artculo 23. Recojo de informacin con actores clave
............................................ 15
Artculo 24. Observacin de ambientes y procesos
................................................. 16
Artculo 25. Reunin de salida con la Comisin de autoevaluacin
......................... 16
SUB CAPTULO 5: DE LA ELABORACIN DEL INFORME DE EVALUACIN EXTERNA
...............................................................................................................
16
Artculo 26. Elaboracin del informe de evaluacin externa
.................................... 16
Artculo 27. Informe preliminar
................................................................................
17
Artculo 28. Levantamiento de observaciones
......................................................... 17
Artculo 29. Informe final de evaluacin externa
...................................................... 17
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
3
SUB CAPTULO 6: DEL ENVO DEL INFORME DE EVALUACIN EXTERNA AL
IPEBA
.....................................................................................................................
18
Artculo 30. Envo del Informe de evaluacin externa
............................................. 18
Artculo 31. Decisin del IPEBA acerca de la acreditacin de la
institucin educativa
...............................................................................................................................
18
Artculo 32. Informe del IPEBA a la institucin educativa
....................................... 18
SUB CAPTULO 7: DEL COSTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EVALUACIN
EXTERNA
...............................................................................................................
19
Artculo 33. Costo de la evaluacin externa
........................................................... 19
Artculo 34. Del financiamiento de la evaluacin externa en las
instituciones educativas pblicas o por
convenio.........................................................................
19
Artculo 35. Del financiamiento de la evaluacin externa en las
instituciones educativas privadas
................................................................................................
19
Artculo 36. De la contratacin de la entidad evaluadora externa
........................... 20
CAPITULO 3: AUTORIZACIN Y REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS
EXTERNAS CON FINES DE ACREDITACIN
........................................................... 20
Artculo 37. Requisitos
............................................................................................
20
Artculo 38. Impedimentos
......................................................................................
22
Artculo 39. Funciones
............................................................................................
22
Artculo 40. Responsabilidades y deberes
..............................................................
23
Artculo 41. Autorizacin
.........................................................................................
23
Artculo 42. Vigencia de autorizacin
......................................................................
24
Artculo 43. Registro de Entidades Evaluadoras autorizadas
................................ 24
Artculo 44. Asistencia Tcnica
...............................................................................
25
Artculo 45. Supervisin y seguimiento
...................................................................
25
Artculo 46. Requisitos para la renovacin de autorizacin
..................................... 25
Artculo 47. Renovacin de autorizacin
.................................................................
25
Artculo 48. Cancelacin de autorizacin
...............................................................
26
CAPITULO 4: CERTIFICACIN DE EVALUADORES EXTERNOS CON FINES DE
ACREDITACIN
.........................................................................................................
27
Artculo 49. De los evaluadores externos
................................................................
27
Artculo 50. Funciones del evaluador externo
......................................................... 28
Artculo 51. Proceso de evaluacin y certificacin de los
evaluadores externos...... 28
Artculo 52. Convocatoria
........................................................................................
28
Artculo 53. Seleccin de candidatos
......................................................................
29
Artculo 54. Registro de Evaluadores Externos
....................................................... 31
Artculo 55. Vigencia de la certificacin de Evaluadores Externos
.......................... 31
Artculo 56. Renovacin de la certificacin de Evaluadores Externos
..................... 31
CAPTULO 5. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES
EN LOS PROCESOS DE EVALUACIN EXTERNA, AUTORIZACIN DE ENTIDADES
EVALUADORAS Y CERTIFICACIN DE EVALUADORES EXTERNOS
................................................................................................................
31
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
4
Artculo 57. Acciones de control sobre el proceso de evaluacin
externa ............... 31
Artculo 58. Vigilancia social sobre las entidades evaluadoras
autorizadas............. 32
Artculo 59. Infracciones de las entidades evaluadoras externas
............................ 32
Artculo 60. Sanciones a las entidades evaluadoras externas
................................. 32
Artculo 61. Infracciones de las instituciones educativas
evaluadas ........................ 32
Artculo 62. Sanciones a las instituciones educativas evaluadas
............................ 32
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
..................................................................
33
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
5
CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALES
Artculo 1. Finalidad
El presente procedimiento tiene por finalidad regular el
procedimiento de evaluacin
externa con fines de acreditacin de Instituciones Educativas de
Educacin Bsica y
Centros de Educacin Tcnico Productiva- CETPRO, la autorizacin y
registro de
entidades evaluadoras externas y la certificacin de evaluadores
externos, en
concordancia con la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de
Evaluacin,
Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa-SINEACE y su
Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED.
Artculo 2. Objetivos
2.1. Objetivo general
El objetivo del presente procedimiento es poner a disposicin de
personas y
organizaciones interesadas, los procedimientos de evaluacin
externa con fines de
acreditacin de instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico
Productiva, as
como establecer las disposiciones para la autorizacin,
supervisin y renovacin de
entidades evaluadoras externas con fines de acreditacin.
2.2. Objetivos especficos
a. Establecer el procedimiento de evaluacin externa con fines
de
acreditacin de instituciones educativas de Educacin Bsica y
Tcnico
Productiva.
b. Establecer el procedimiento para la autorizacin y registro de
entidades
evaluadoras externas con fines de acreditacin.
c. Establecer el procedimiento para la certificacin de
evaluadores externos
con fines de acreditacin.
d. Establecer el procedimiento de supervisin y verificacin
externa a cargo
del IPEBA.
Artculo 3. mbito de aplicacin y alcances
Los procedimientos, establecidos en el presente documento, son
de aplicacin
nacional y tienen como alcance a las siguientes personas y
entidades:
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
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a. Instituciones de Educacin Bsica en sus diferentes niveles y
modalidades;
pblicas y privadas.
b. Centros de Educacin Tcnico Productiva pblicos y privados.
c. Profesionales calificados que aspiren a ser evaluadores
externos con fines
de acreditacin.
d. Personas jurdicas pblicas o privadas, nacionales o
extranjeras que
aspiren a ser autorizadas como entidades evaluadoras externas
con fines
de acreditacin por el IPEBA.
Artculo 4. De los principios y fines
El presente procedimiento se rige por los principios y fines
establecidos en los
artculos 8 y 9 de la Ley N 28044 Ley General de Educacin, y los
establecidos en
el artculo 4 y de la Ley N 28740 Ley del SINEACE
Artculo 5. Base legal
a. Constitucin Poltica del Per.
b. Ley N 28044, Ley General de Educacin.
c. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y
sus
modificatorias.
d. Ley N 28740, Ley del SINEACE.
e. D.S. 018- 2007- ED, Reglamento de la Ley N 28740, Ley del
Sistema
Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la
Calidad
Educativa - SINEACE.
f. Resolucin N003-2011-SINEACE/P, aprobacin de Matriz de
Evaluacin
para la acreditacin de la calidad de la gestin de las
Instituciones de
Educacin Bsica Regular.
g. Resolucin N014-2011-SINEACE/P, aprobacin de Matriz de
Evaluacin
para la acreditacin de la calidad de la gestin de los Centro de
Educacin
Tcnico Productiva
h. Resolucin N010-2012-SINEACE/P, aprobacin del Procedimiento
para
la evaluacin y certificacin de competencias profesionales.
i. Resolucin N 012-2012-SINEACE/P, oficializacin de la Gua
de
autoevaluacin de la Gestin Educativa de los Centros de
Educacin
Tcnico Productiva.
j. Resolucin N 041-2012-SINEACE/P, oficializacin la Gua de
autoevaluacin de la Gestin Educativa de las instituciones
educativas de
EBR.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
7
k. Resolucin N 062-2014-COSUSINEACE/P, oficializacin del Perfil
y
Normas de competencia del Evaluador Externo con fines de
acreditacin.
Artculo 6. Glosario
a. Autorizacin: Accin de dar o reconocer a alguien la facultad o
derecho
para actuar en el marco del procedimiento de evaluacin
externa.
b. Acreditacin: Es el reconocimiento pblico y temporal de la
institucin
educativa que ha demostrado el logro de los estndares de calidad
de la
gestin establecidos por el IPEBA.
c. IPEBA: Es el Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y
Certificacin
de la calidad de la Educacin Bsica, rgano operador del
SINEACE
encargado de definir los estndares e indicadores de calidad de
la gestin
de instituciones educativas de Educacin Bsica y Tcnico
Productiva y
promover su acreditacin.
d. Conflictos de inters: Situaciones entre evaluados y
evaluadores en las
cuales sus intereses personales, laborales, econmicos o
financieros
puedan afectar la imparcialidad, transparencia y objetividad de
la
evaluacin externa. (Tomado del art. 8 de la ley del Cdigo de
tica de la
funcin pblica.)
e. COSUSINEACE: Consejo Superior del SINEACE, rgano rector
del
Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la
Calidad
de la Educacin.
f. DEA: Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA.
g. DEC: Direccin de Evaluacin y Certificacin del IPEBA.
h. Entidad evaluadora externa con fines de acreditacin:
Organizacin
especializada encargada de realizar, previa autorizacin del
IPEBA, la
evaluacin externa de las instituciones educativas de Educacin
Bsica y
Tcnico Productiva.
i. Evaluacin: Proceso sistemtico y metdico, en el que se
recopila
informacin, tanto de carcter cuantitativo como cualitativo, a
travs de
medios formales sobre un objeto, con la finalidad de establecer
juicio sobre
su mrito o valor y fundamentar decisiones especficas para la
mejora.
j. Evaluacin externa: Evaluacin conducida por una Entidad
Evaluadora
Externa autorizada por el IPEBA que tiene por objeto verificar
el logro de
los estndares de calidad de la gestin de las instituciones de
Educacin
Bsica y Tcnico Productiva establecidos por el IPEBA, con miras a
su
acreditacin.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
8
k. Evaluador externo: Profesional certificado por el IPEBA, con
experiencia
en metodologas de evaluacin educativa, que cuenta con los
requisitos
profesionales y habilidades personales necesarias para
desarrollar
procesos de evaluacin externa de instituciones de Educacin Bsica
y
Tcnico Productiva. Es designado por la entidad evaluadora
externa para
realizar la verificacin de los resultados de la autoevaluacin y
las
evidencias que ostenta la institucin educativa solicitante,
aportando una
opinin fundada, externa e independiente, acerca de la calidad de
la
gestin de la institucin educativa.
l. Registro: Documento de carcter pblico en el que se inscribe
la
autorizacin de entidades evaluadoras externas y evaluadores
externos
certificados.
m. SINEACE: Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y
Certificacin de
la Calidad Educativa, el cual articula el conjunto de
organismos, normas y
procedimientos estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a
definir y establecer los criterios, estndares y procesos de
evaluacin,
acreditacin y certificacin a fin de asegurar los niveles bsicos
de calidad
que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley
General de
Educacin N 28044.
n. Supervisin: Consiste en la observacin, verificacin y
orientacin que
realiza el IPEBA a las acciones que desarrollan los evaluadores
externos y
las entidades evaluadoras externas con la finalidad de cautelar
un proceso
de evaluacin externa objetivo, transparente, imparcial y
formativo.
o. Visita de verificacin: Visita a la institucin educativa que
realiza el
equipo de evaluadores externos designado por la entidad
evaluadora
externa, mediante la cual se verifica la coherencia entre los
logros
reportados en el informe de autoevaluacin y la evidencia
recogida en
campo, haciendo uso de diversos instrumentos.
Artculo 7. Responsabilidades del IPEBA
Para el cumplimiento del presente procedimiento, se establecen
las siguientes
responsabilidades:
a. Es responsabilidad del IPEBA aprobar las normas que regulan
el proceso
de evaluacin externa, la certificacin de evaluadores externos y
la
autorizacin, renovacin, registro y cancelacin de autorizacin de
las
entidades evaluadoras externas con fines de acreditacin.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
9
b. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA, es la
encargada de
emitir opinin tcnica para autorizar el funcionamiento de las
entidades
evaluadoras externas y conducir la evaluacin y certificacin de
los
evaluadores externos.
CAPITULO 2: EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN
SUB-CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIN
EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN
Artculo 8. Propsitos de la evaluacin externa
La evaluacin externa tiene como propsitos:
a. Verificar el logro de los estndares de calidad de la gestin
de una
institucin educativa de Educacin Bsica o de Educacin Tcnico
Productiva.
b. Analizar, interpretar y evaluar la consistencia de las
evidencias con
relacin a las valoraciones realizadas por la institucin
educativa,
garantizando rigurosidad y transparencia.
c. Ofrecer retroinformacin sobre fortalezas, buenas prcticas y
retos para la
mejora continua de la gestin de la institucin educativa.
d. Proporcionar al IPEBA la informacin sobre la verificacin de
la
autoevaluacin y precisar las evidencias que refrendan la decisin
de
otorgar o no la acreditacin.
Artculo 9. Actores
En el proceso de evaluacin externa con fines de acreditacin
intervienen los
siguientes actores:
a. La institucin educativa de Educacin Bsica Regular, en sus
diferentes
formas o modalidades, o el Centro de Educacin Tcnico Productiva,
que
solicita la evaluacin externa.
b. La entidad evaluadora externa
c. El evaluador externo
d. Profesionales de apoyo al equipo de evaluacin externa
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
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e. IPEBA, la Direccin de Evaluacin y Acreditacin y la Direccin
de
Evaluacin y Certificacin.
Artculo 10. Fases de la evaluacin externa
La evaluacin externa se desarrolla a travs de las siguientes
fases:
a. Acciones previas.
b. Acciones preparatorias.
c. Visita de verificacin.
d. Elaboracin del Informe de evaluacin externa.
e. Envo del informe final de evaluacin externa al IPEBA.
f. Decisin del IPEBA acerca de la acreditacin de la institucin
educativa.
g. Informe del IPEBA a la institucin educativa.
SUB CAPITULO 2: DE LAS ACCIONES PREVIAS
Artculo 11. Acciones previas
La evaluacin externa se inicia a solicitud de la institucin
educativa. Esta solicitud es
de carcter voluntario y puede hacerse en el momento que la
institucin educativa lo
determine. El IPEBA revisa el expediente que acompaa la
solicitud y designa la
entidad evaluadora externa que estar encargada del proceso.
Artculo 12. De la solicitud de evaluacin externa
La institucin educativa que ha desarrollado su proceso de
autoevaluacin y logrado
todos los estndares de la matriz correspondiente, y decide
voluntariamente solicitar
la evaluacin externa con fines de acreditacin, debe presentar al
IPEBA un
expediente con la siguiente documentacin:
a. Solicitud oficial de evaluacin externa al IPEBA en formato
proporcionado
por IPEBA.
b. Informe de autoevaluacin que incluye: los resultados de
la
autoevaluacin institucional y los resultados de la implementacin
de los
planes de mejora que dan cuenta del logro de los estndares,
desde el
inicio oficial de su proceso de autoevaluacin.
c. Anexos bsicos requeridos para el informe de
autoevaluacin:
c.1. Resolucin o documento oficial de creacin de la institucin
educativa
emitida por la instancia de Educacin correspondiente.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
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c.2. Resolucin o documento oficial de aprobacin de la opcin
ocupacional o la especialidad, en el caso de Centros de
Educacin
Tcnico Productiva.
c.3. Copia de ltimo informe de visita de Defensa Civil, con una
antigedad
no mayor a un ao.
c.4. Resolucin Directoral de la Comisin de Autoevaluacin en
ejercicio.
Artculo 13. De la revisin del expediente de solicitud de
evaluacin externa
a. IPEBA revisa el informe de autoevaluacin y los anexos bsicos
requeridos
para asegurarse que la institucin educativa est en condiciones
de
solicitar la evaluacin externa. El informe de autoevaluacin
debe
evidenciar que la Institucin Educativa ha alcanzado el nivel de
Logrado
en todos los estndares establecidos en la matriz que le
corresponde.
b. De existir observaciones en un plazo no mayor a quince (15)
das hbiles,
devuelve el expediente a la institucin educativa para el
levantamiento de
las mismas.
Artculo 14. Designacin de la entidad evaluadora externa
a. Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo 12 del
presente
procedimiento, el IPEBA admite a trmite la solicitud de
evaluacin externa
presentada por la institucin educativa poniendo a su disposicin
la lista de
Entidades Evaluadoras Externas autorizadas.
b. La institucin educativa selecciona una de la Entidades
Evaluadoras
externas y comunica su decisin al IPEBA.
c. El IPEBA comunica por escrito la decisin de la institucin
educativa a la
entidad evaluadora externa en un plazo no mayor a tres (03) das
hbiles,
oficializando de este modo su designacin
d. La entidad evaluadora externa al conocer su designacin para
un proceso
de evaluacin externa, deber verificar si no hay conflicto de
inters entre
su representante legal, evaluadores externos y la institucin
educativa. Si
los hubiera, deber comunicar con un plazo mximo de tres (03)
das
hbiles este impedimento. De lo contrario comunicar su
aceptacin
enviando una Declaracin Jurada de no tener conflicto de inters
con la
institucin educativa.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
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Artculo 15. Conformacin del equipo de evaluadores externos
a. La entidad evaluadora selecciona entre sus evaluadores
certificados a un
equipo mnimo de 3 personas, teniendo en consideracin: tamao de
la
institucin educativa, especialidad y experiencia de evaluacin en
el nivel,
modalidad y/o forma que corresponde a la institucin.
b. La entidad evaluadora externa comunica la composicin del
equipo
evaluador a la institucin educativa, en un plazo no mayor de
tres (03) das
hbiles. Junto con esta comunicacin se debe remitir las
declaraciones
juradas firmadas de los miembros del equipo, de no tener grado
de
parentesco o vinculacin laboral o acadmica con algn miembro de
la
institucin educativa a ser evaluada.
c. El Equipo de evaluadores externos podr contar adicionalmente
con
Profesionales de apoyo, especialistas en aspectos tcnicos
especficos.
Los Profesionales de apoyo emiten opinin nicamente en los
aspectos de
su competencia.
Artculo 16. Observaciones a la designacin de la entidad
evaluadora externa
a. La institucin educativa comunica por escrito, en un tiempo no
mayor a
tres (03) das hbiles, desde la recepcin de la designacin del
equipo de
evaluacin externa, su conformidad u observaciones, stas
ltimas
debidamente sustentadas.
b. En el plazo de tres (03) das hbiles despus de recibida la
observacin o
conformidad de la institucin educativa, la entidad evaluadora
externa
deber presentar una nueva propuesta de equipo evaluador.
c. En el caso de que las observaciones por parte de la
institucin educativa
sobre el equipo evaluador externo subsistan, la entidad
evaluadora externa
comunica al IPEBA por escrito en un plazo no mayor de tres (03)
das
hbiles.
d. El IPEBA evala las observaciones debidamente sustentadas y
resuelve,
en un plazo no mayor de cinco (05) das hbiles.
e. Una vez resueltas todas las observaciones, la entidad
evaluadora externa
puede dar inicio a la evaluacin externa.
Artculo 17. Inicio de la evaluacin externa
a. La evaluacin externa se inicia con la instalacin del equipo
de evaluacin
externa, previa comunicacin escrita de la institucin
educativa
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
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manifestando su conformidad con la entidad evaluadora externa
designada
y su equipo evaluador.
b. La entidad evaluadora externa comunica al IPEBA el inicio de
la evaluacin
externa, indicando la composicin del equipo de evaluadores
externos
aceptados.
c. El IPEBA pone a disposicin del equipo de evaluacin externa el
informe
de autoevaluacin y los anexos bsicos remitidos previamente por
la
institucin educativa.
SUB CAPTULO 3: DE LAS ACCIONES PREPARATORIAS
Artculo 18. Acciones preparatorias
En esta fase la entidad evaluadora externa planifica y organiza
las actividades de
evaluacin externa.
18.1. Organizacin del trabajo del equipo de evaluacin
externa
Los miembros del equipo de evaluacin externa distribuyen
responsabilidades y
eligen entre ellos a un coordinador que tendr la labor de
representarlos ante la
institucin educativa.
18.2. Revisin del informe de autoevaluacin
El equipo de evaluacin externa realiza el anlisis del informe de
autoevaluacin
y de los resultados de los planes de mejora de la institucin con
los siguientes
criterios:
a. Verifica si contiene suficiente informacin que demuestre el
logro de los
estndares de calidad de la gestin contenidos en la matriz de
evaluacin
correspondiente.
b. Identifica estndares o indicadores clave, los cuales se
priorizarn durante
la visita, sea porque obtuvieron baja calificacin en la
autoevaluacin,
porque constituyen las fortalezas de la institucin o porque
quieren verificar
algn aspecto que a su juicio no est claro.
18.3. Seleccin, adecuacin y/o elaboracin de instrumentos
El equipo de evaluacin externa, en base a los aspectos clave
identificados,
selecciona o adeca los instrumentos que el IPEBA ha
desarrollado, y que se
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
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encuentran en la Gua de evaluacin externa. Puede elaborar
instrumentos
adicionales o complementarios para el recojo de informacin, de
acuerdo a los
lineamientos generales establecidos que se encuentran en la
misma Gua.
18.4. Planificacin de la visita de verificacin
El equipo de evaluacin externa elabora un plan de visita, el
cual debe remitirse
al IPEBA cuando se tenga el cronograma consensuado con la
institucin
educativa.
El equipo de evaluacin externa define la duracin de la visita
considerando las
caractersticas de la institucin educativa. Esta puede variar de
cinco (05) a ocho
(8) das hbiles, como mximo, dependiendo de la complejidad de los
aspectos
claves identificados y la dimensin de la institucin
evaluada.
El Plan de visita debe considerar:
a. Objetivo de la visita.
b. Estndares e indicadores focalizados en la revisin de los
documentos de
la institucin
c. Instrumentos elaborados por el IPEBA y por la entidad
evaluadora externa,
que aplicarn para verificar la informacin analizada de todos
los
indicadores de la matriz.
d. Cronograma de actividades propuesto
e. Recursos que necesita para desarrollar su trabajo
18.5. Coordinacin previa con la institucin educativa
La entidad evaluadora establece comunicacin con la institucin
educativa para
consensuar el cronograma de la visita de verificacin y la
disponibilidad de
documentos, ambientes, recursos que el equipo evaluador requiera
para
desarrollar su trabajo.
Artculo 19. Comunicacin de plan de trabajo al IPEBA
El equipo de evaluacin externa elabora un plan de trabajo
general, considerando el
cronograma de la visita de verificacin consensuado con la
institucin educativa y los
plazos con que cuentan para desarrollar cada una de sus
funciones, establecidos en el
presente procedimiento.
El Plan de trabajo general se remite al IPEBA por escrito, antes
del inicio de la visita
de verificacin.
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INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
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SUB CAPTULO 4: DE LA VISITA DE VERIFICACIN
Artculo 20. Visita de verificacin
Es la Fase en la cual la entidad evaluadora externa realiza la
visita a la institucin
educativa para verificar las evidencias que sustentan el informe
de autoevaluacin. El
equipo de evaluadores debe mostrarse en todo momento respetuoso
de la identidad y
autonoma de la institucin educativa.
Artculo 21. Encuentro con la Comisin de autoevaluacin
El equipo de evaluacin externa sostiene una primera reunin con
la Comisin de
autoevaluacin en la cual se plantean los siguientes
aspectos:
a. Descripcin de las acciones que se realizarn, los ambientes y
situaciones
o procesos que observarn, los instrumentos y el tiempo que
emplearn.
b. Aclaracin de dudas o inquietudes que pueden existir sobre el
trabajo del
equipo de evaluacin externa.
Se hace nfasis en el carcter formativo de la evaluacin y la
confidencialidad de los
resultados para generar confianza en el proceso.
Artculo 22. Anlisis de documentos de verificacin
El equipo de evaluacin externa revisa los documentos que ha
considerado verificar
en base al anlisis del informe de autoevaluacin. Para ello
cuenta con un conjunto de
instrumentos que encontrar en la Gua de evaluacin externa
elaborada por el
IPEBA.
Los documentos que se deben revisar, sin excluir otros que el
equipo considere
necesarios, son los siguientes:
a. Proyecto Educativo Institucional,
b. Proyecto Curricular de la institucin educativa,
c. Documentos diversos de planificacin curricular.
d. Plan Anual de Trabajo,
e. Reglamento interno, Manual de Organizacin y Funciones,
f. Otros que estime conveniente.
Artculo 23. Recojo de informacin con actores clave
El equipo de evaluadores externos mediante tcnicas de recojo de
informacin como
entrevistas y/o grupos focales con representantes de cada uno de
los actores de la
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
16
comunidad educativa, previamente seleccionados, recopila
evidencia que podr ser
contrastada con el informe de autoevaluacin presentado por la
institucin educativa.
Artculo 24. Observacin de ambientes y procesos
El equipo de evaluacin externa realiza la observacin de
ambientes y procesos. En
todos los casos utilizar fichas de registro de informacin que
habr de disear
previamente.
La observacin se realiza sobre:
a. Ambientes de la institucin educativa
b. Sesiones de aprendizaje
c. Otros procesos que considere relevantes.
Artculo 25. Reunin de salida con la Comisin de autoevaluacin
Al culminar la visita de verificacin, el equipo de evaluacin
externa se rene con la
Comisin de autoevaluacin para presentar un informe oral de
salida de carcter
protocolar, sealando las primeras impresiones sobre los
resultados e indicando
recomendaciones.
Esta reunin tiene por objeto:
a. Informar sobre el estado de cada uno de los factores
evaluados.
b. Presentar recomendaciones para continuar mejorando.
c. Motivar a la comunidad educativa para continuar en la
construccin de una
cultura de calidad.
En esta reunin el equipo de evaluacin externa obtiene adems la
apreciacin de los
miembros de la Comisin de autoevaluacin sobre el desarrollo del
proceso.
Deja constancia de que el informe preliminar se enviar por
escrito dentro de un plazo
no mayor a cinco (05) das hbiles.
SUB CAPTULO 5: DE LA ELABORACIN DEL INFORME DE EVALUACIN
EXTERNA
Artculo 26. Elaboracin del informe de evaluacin externa
En esta fase la entidad evaluadora externa examina toda la
evidencia recogida en su
visita y procede a analizar los resultados y elaborar el Informe
de evaluacin externa.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
17
Primero elabora un informe preliminar que debe ser socializado
con la institucin
educativa y luego, con las observaciones levantadas, si las
hubiera, procede a
elaborar el Informe final de evaluacin externa.
Los formatos de ambos informes se encuentran en la Gua de
evaluacin externa
elaborada por el IPEBA.
Artculo 27. Informe preliminar
El Informe preliminar constituye una primera versin del informe
de evaluacin externa
y tiene por finalidad compartir con la institucin educativa los
primeros resultados de la
visita y del anlisis del informe de autoevaluacin.
El informe preliminar debe remitirse a la institucin educativa
en un plazo no mayor de
cinco (05) das hbiles contados a partir de la reunin de salida
con la comunidad
educativa.
27.2. Contenido del informe preliminar
El informe preliminar contiene:
a. Los aspectos claves priorizados en la evaluacin, sustentando
los motivos
de dicha seleccin.
b. Las estrategias e instrumentos aplicados: Fichas de anlisis y
calificacin
del nivel de cumplimiento de todos los estndares, donde se
especifica si
ha logrado o no ha logrado cada estndar, se justifica y/o
argumenta esta
decisin y que debe estar debidamente firmada por el equipo
de
evaluacin externa.
c. Resumen ejecutivo del nivel Logrado o no de los
estndares.
d. Comentarios y sugerencias para orientar el levantamiento de
las
observaciones, si las hubiera.
Artculo 28. Levantamiento de observaciones
La institucin educativa cuenta con veinticinco das (25) das
hbiles, contados a partir
de la fecha de recepcin del Informe preliminar para levantar las
observaciones.
Artculo 29. Informe final de evaluacin externa
Constituye el documento final elaborado por la entidad
evaluadora externa y plantea
los resultados del proceso de evaluacin externa realizado. Se
elabora luego de que la
institucin educativa ha remitido el levantamiento de
observaciones, dentro del plazo
-
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
18
estipulado. Incluye la propuesta de acreditacin sustentada en el
anlisis de la
evidencia.
Recomendar otorgar acreditacin, cuando la institucin educativa
haya obtenido el
nivel Logrado en todos y cada uno de los estndares de la matriz
de evaluacin
Recomendar no otorgar acreditacin cuando la institucin educativa
no haya logrado
uno o ms estndares.
SUB CAPTULO 6: DEL ENVO DEL INFORME DE EVALUACIN EXTERNA AL
IPEBA
Artculo 30. Envo del Informe de evaluacin externa
La entidad evaluadora externa tiene un plazo mximo de diez (10)
das hbiles para
hacer llegar su informe final al IPEBA, contados a partir de la
recepcin del
documento de levantamiento de observaciones remitido por la
institucin educativa.
El informe Final debe ser enviado acompaado de un oficio firmado
por el
representante legal de la entidad evaluadora externa.
Artculo 31. Decisin del IPEBA acerca de la acreditacin de la
institucin
educativa
a. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, en un plazo no mayor
a quince
(15) das, hbiles elabora un informe tcnico para el Directorio
del IPEBA,
a partir del informe y propuesta de acreditacin o no
acreditacin
elaborado por la entidad evaluadora externa.
b. El Directorio del IPEBA revisa la documentacin sustentatoria
y aprueba el
informe de evaluacin externa, otorgando la Acreditacin
correspondiente
por el plazo establecido.
c. El IPEBA remite el acuerdo de Directorio al Consejo Superior
del
SINEACE para su oficializacin mediante resolucin correspondiente
y
publicacin oficial en el diario El Peruano.
Artculo 32. Informe del IPEBA a la institucin educativa
La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, en un plazo no mayor a
cinco (05) das
hbiles, comunicar a la institucin educativa la decisin tomada
por el Directorio.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
19
El procedimiento para el otorgamiento de la acreditacin de las
instituciones
educativas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva lo establece el
IPEBA mediante
norma especfica.
SUB CAPTULO 7: DEL COSTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EVALUACIN
EXTERNA
Artculo 33. Costo de la evaluacin externa
Las Entidades Evaluadoras externas fijarn el costo del proceso
de evaluacin
externa, teniendo en cuenta la dimensin, ubicacin, nmero de
estudiantes y niveles
de la institucin educativa.
Artculo 34. Del financiamiento de la evaluacin externa en las
instituciones
educativas pblicas o por convenio
Las instituciones educativas pblicas podrn acceder a diferentes
fuentes de
financiamiento para solventar los costos de la evaluacin
externa. Las fuentes a las
cuales pueden acceder son:
a. Fondos concursables del FONDEP
b. Fondos de Cooperacin Tcnica
c. Fondos privados de responsabilidad social
d. Proyectos de inversin Pblica
e. Fondos sociales y fideicomisos
f. Tesoro Pblico
g. Otros.
Artculo 35. Del financiamiento de la evaluacin externa en las
instituciones
educativas privadas
Para las instituciones educativas privadas, el propietario,
promotor, junta de
accionistas o entidad responsable de la Institucin es la
encargada de asumir
directamente los gastos que este proceso implique; pudiendo
recurrir para ello a
recursos propios o gestionar los fondos de fuentes de
financiamiento externas o
cooperantes, dentro del marco legal vigente.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
20
Artculo 36. De la contratacin de la entidad evaluadora
externa
Cuando se trate de una entidad pblica y los fondos provengan del
Estado, la
contratacin de las entidades evaluadoras externas se realiza de
acuerdo a lo
establecido en la Ley de contrataciones del Estado.
En el caso de las instituciones educativas privadas, la relacin
entre la entidad
evaluadora externa y la institucin se rige por las normas
legales vigentes de derecho
privado. Es responsabilidad de ambas instituciones establecer
las condiciones y
plazos de pago del servicio, sin que esto afecte las actividades
programadas y los
plazos establecidos, en el presente reglamento, para la
evaluacin externa.
CAPITULO 3: AUTORIZACIN Y REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS
EXTERNAS CON FINES DE ACREDITACIN
Artculo 37. Requisitos
Las organizaciones que soliciten al IPEBA la autorizacin y
registro como entidades
evaluadoras externas con fines de Acreditacin, debern cumplir
con los siguientes
requisitos:
a. Ser una institucin con personera jurdica debidamente inscrita
en
registros pblicos, para ello deber adjuntar en su
expediente:
a.1. Copia literal vigente de la partida electrnica o ficha
registral de la
persona jurdica donde figure que realizan actividades vinculadas
al
sector educativo.
a.2. Vigencia de poder del representante legal, con antigedad no
mayor
de a (01) un mes.
a.3. Ficha Registro nico de Contribuyente (RUC) hbil y
activo.
b. Las instituciones extranjeras debern ajustarse a las normas
especficas
que se emitan al respecto.
c. Contar con respaldo econmico de al menos 05 UIT e
infraestructura
suficiente para el desarrollo de las funciones a las que se
compromete.
Por lo que deber presentar en su expediente:
c.1. Constancia de respaldo econmico (05 UIT)
c.2. Copia de ltima Declaracin Jurada del Impuesto a la
Renta.
c.3. Copia del ttulo de propiedad, o copia del contrato de
alquiler o del
convenio por el uso del local.
-
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
21
d. Disponer de un equipo no menor de 5 evaluadores
especializados en
evaluacin de gestin educativa, debidamente certificados por el
IPEBA y
comprometidos con el apoyo a las instituciones educativas.
e. Resea institucional documentada que refleje la experiencia de
la
organizacin solicitante en procesos de formacin,
capacitacin,
acompaamiento a docentes, investigacin pedaggica o
evaluacin.
f. Plan Estratgico de la entidad evaluadora externa, si la
institucin tiene
dedicacin exclusiva a este fin; o de la Divisin, Seccin,
Direccin o rea
de una Institucin que oficialmente tendr la responsabilidad de
la
Evaluacin Externa.
g. Carta de compromiso de cumplir a cabalidad con los
principios, normas
ticas y condiciones generales establecidas por el IPEBA y el
SINEACE,
en el presente reglamento.
h. Currculo simple no documentado de los directivos y/o
responsables de la
entidad evaluadora externa, si la institucin tiene dedicacin
exclusiva a
este fin; o de la Divisin, Seccin, Direccin o rea de una
Institucin que
oficialmente tendr la responsabilidad de la Evaluacin
Externa.
i. Currculo documentado en copia simple, en formato
proporcionado por el
IPEBA, del representante legal de la entidad evaluadora externa,
si la
institucin tiene dedicacin exclusiva a este fin. Si se trata de
una Divisin,
Seccin, Direccin o rea de una Institucin que oficialmente tendr
la
responsabilidad de la Evaluacin Externa, se deber adjuntar el
currculo
documentado en copia simple del representante legal designado
para tal
fin. Este ser el interlocutor con el IPEBA para las gestiones
y
comunicaciones que se deban realizar durante el proceso.
j. Currculo documentado en copia simple, de los evaluadores
externos,
segn los requisitos estipulados en el Artculo 49 del
presente
Procedimiento y en formato publicado en la convocatoria
respectiva.
k. Declaracin jurada firmada por los evaluadores externos de no
tener
antecedentes policiales ni penales, consignando idoneidad moral
y no
tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda
el
ejercicio de su funcin.
l. Solicitud al IPEBA y pago de los derechos correspondientes
establecidos
en el TUPA.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
22
Artculo 38. Impedimentos
Se encuentran impedidas de ser entidades evaluadoras externas,
las instituciones
cuyos directivos, cnyuges o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad,
tengan algn vnculo de parentesco con el personal del IPEBA.
Artculo 39. Funciones
39.1. Funciones de las entidades evaluadoras externas
Las entidades evaluadoras externas deben cumplir las siguientes
funciones:
a. Organizar y orientar el trabajo de los evaluadores externos,
con el fin de
que los resultados de su trabajo, reflejen de manera clara los
hallazgos del
proceso evaluativo.
b. Velar por el cumplimiento de la agenda de trabajo y de la
articulacin de la
informacin proveniente de la evaluacin externa para la
elaboracin del
informe final en el que deber proponer al IPEBA las alternativas
de
otorgar la acreditacin, si ha logrado todos los estndares de
evaluacin,
o no, cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la
calidad de
los procesos y resultados educativos.
c. Resolver las observaciones y los conflictos de inters que las
instituciones
educativas pudieran tener con respecto a la conformacin del
Equipo de
evaluadores externos, informando al IPEBA de lo actuado.
d. Velar por la idoneidad y transparencia del proceso de
evaluacin externa
asumido por su organizacin, actuando con imparcialidad y
responsabilidad.
39.2. Funciones del equipo de evaluadores externos
El equipo de evaluadores externos, debe cumplir las siguientes
funciones:
a. Verificar, analizar y valorar los resultados del proceso de
autoevaluacin
desarrollado por la institucin educativa, evaluando la
pertinencia y calidad
del informe de autoevaluacin y de los planes de mejora que se
hayan
aplicado.
b. Examinar con detalle los aspectos crticos puestos en
evidencia por el
estudio previo de la documentacin, y aquellos que no hayan
sido
contemplados por la institucin educativa.
c. Brindar recomendaciones y sugerencias fundamentadas que
aporten a la
subsanacin de las observaciones realizadas al informe de
autoevaluacin.
-
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
23
Artculo 40. Responsabilidades y deberes
Las Entidades Evaluadoras externas autorizadas, deben cumplir
con los principios,
lineamientos y procedimientos de evaluacin sealados por la ley y
el reglamento del
SINEACE, y asumir las siguientes responsabilidades y
deberes:
a. Cumplir con lo dispuesto en el presente procedimiento.
b. Conocer y manejar el proceso de acreditacin y las normas,
procedimientos e instrumentos bsicos para la evaluacin
externa.
c. Cumplir el desarrollo de las actividades sealadas para la
evaluacin
externa, dentro de los plazos establecidos en el presente
procedimiento.
d. Mantener confidencialidad de toda la informacin que reciba en
relacin
con los procesos de autoevaluacin con fines de acreditacin,
antes,
durante y despus de la visita.
e. Garantizar que los evaluadores que forman parte del equipo
encargado de
la evaluacin externa de las instituciones educativas
solicitantes, cumplan
con el perfil y los requisitos exigidos por el IPEBA.
f. Capacitar y actualizar continuamente a los evaluadores
externos en el
dominio de las competencias relacionadas con la etapa de
evaluacin
externa con fines de acreditacin.
g. Participar en las actividades, capacitaciones y
entrenamientos que el
IPEBA establezca sobre la etapa de evaluacin externa.
h. Demostrar una conducta tica en el desempeo de sus
funciones.
i. Comunicar, oportunamente, al IPEBA la composicin del equipo
de
evaluacin externa para cada una de las instituciones
educativas
asignadas.
j. No contar con ninguna relacin de parentesco, laboral, o
econmica, entre
la Institucin Educativa a evaluar y los miembros de la Entidad
Evaluadora
Externa, a fin de no afectar la imparcialidad, transparencia y
objetividad de
la evaluacin externa.
k. Conocer el contexto social y cultural de la institucin
educativa a evaluar y
contextualizar sus instrumentos de evaluacin.
l. Conducirse con respeto frente a los miembros de la institucin
educativa,
propiciando un clima favorable.
Artculo 41. Autorizacin
a. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA evala la
documentacin presentada por las entidades postulantes y emite la
opinin
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
24
tcnica para la autorizacin en un periodo no mayor de quince (15)
das
calendario.
b. En caso de no cumplirse en parte o en su totalidad los
requisitos
establecidos en el presente procedimiento, la Direccin de
Evaluacin y
Acreditacin remite las observaciones, a la entidad postulante,
otorgndole
un plazo de siete (07) das hbiles para que levante dichas
observaciones.
c. En caso de que la entidad postulante no cumpla con levantar
las
observaciones en el plazo sealado, se hace devolucin del
expediente
para que inicie nuevamente el proceso cuando lo estime
conveniente.
d. En base a la opinin tcnica emitida por la DEA, el Directorio
del IPEBA,
autoriza a la Entidad Evaluadora a desarrollar procesos de
evaluacin
externa con fines de acreditacin en las instituciones educativas
de
Educacin Bsica y/o Tcnico Productiva.
e. El IPEBA enva al Consejo Superior del SINEACE el
expediente
presentado para la oficializacin del acuerdo y posterior
publicacin en el
diario oficial El Peruano.
f. El IPEBA comunica formalmente a la entidad evaluadora externa
la
autorizacin concedida.
Artculo 42. Vigencia de autorizacin
La autorizacin de las entidades evaluadoras externas tiene una
vigencia de cinco (05)
aos, pudiendo ser renovada luego de este periodo, previa
evaluacin de su
desempeo y actualizacin de la documentacin requerida en el
Artculo 31 del
presente procedimiento.
Artculo 43. Registro de Entidades Evaluadoras autorizadas
a. El Registro nacional de entidades evaluadoras externas
autorizadas, es
elaborado por el COSUSINEACE de acuerdo a lo establecido en la
ley, el
cual es de pblico acceso a travs del portal institucional del
IPEBA
b. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin mantiene actualizado
el registro
de Entidades Evaluadoras autorizadas.
c. La inscripcin en el citado registro es obligatoria y
constituye requisito
indispensable para que las entidades evaluadoras externas
desarrollen sus
actividades.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
25
Artculo 44. Asistencia Tcnica
El IPEBA proporciona asistencia tcnica a las entidades
evaluadoras externas,
brindando peridicamente acompaamiento tcnico y sugerencias
metodolgicas para
el cumplimiento de sus funciones.
Artculo 45. Supervisin y seguimiento
El IPEBA, a travs de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin
supervisa el correcto
desempeo de las entidades evaluadoras con fines de acreditacin
autorizadas y
registradas, a travs de tres modalidades:
a. Monitoreo de los procesos de evaluacin externa: Se har de
manera
aleatoria a una o varias fases de una evaluacin externa a cargo
de la
entidad evaluadora.
b. Visitas inopinadas de supervisin: Son visitas a la entidad
evaluadora
externa que se realizan de forma aleatoria en cualquier poca del
ao,
para verificar el desempeo de la institucin con referencia al
objeto de su
autorizacin.
c. Evaluaciones anuales de seguimiento. Se realiza una vez al
ao, con la
finalidad de evaluar que la entidad evaluadora externa mantiene
los
requisitos para seguir funcionando como tal.
Los resultados de estas acciones sern presentados por la
Direccin de Evaluacin y
Acreditacin al directorio del IPEBA, y sirven de base para la
renovacin de la
autorizacin o su cancelacin si fuera el caso.
Artculo 46. Requisitos para la renovacin de autorizacin
La Entidad Evaluadora externa, presenta por va regular, su
solicitud de renovacin de
autorizacin debidamente sustentada, adjuntando los siguientes
requisitos:
a. Vigencia de poder del representante de la Entidad
Evaluadora.
b. Currculum vitae del equipo de evaluadores actualizado y
documentado.
c. Certificados vigentes de los evaluadores externos emitidos
por el IPEBA.
d. Informe memoria conteniendo el balance de su trabajo durante
el perodo
autorizado.
e. Realizar el pago de derechos segn el TUPA.
Artculo 47. Renovacin de autorizacin
El Procedimiento para la renovacin de autorizacin de entidades
evaluadoras
externas es el siguiente:
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
26
a. La entidad evaluadora externa presenta una solicitud de
renovacin de
autorizacin quince (15) das hbiles antes de que venza su
autorizacin
vigente.
b. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA revisa la
memoria
institucional de la entidad evaluadora externa, los informes de
las visitas de
supervisin y de las evaluaciones de seguimiento, el libro de
reclamaciones de la entidad evaluadora y la informacin recogida
de las
instituciones educativas que han participado en los procesos de
evaluacin
externa, para considerarlas en la toma de decisiones con
respecto a la
renovacin de la autorizacin.
c. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA, previa
evaluacin
de la documentacin presentada, remite al Directorio del IPEBA un
informe
de evaluacin consignando el resultado correspondiente,
adjuntando la
documentacin que sustente su propuesta.
d. Si se presentan observaciones a la entidad evaluadora
externa, sta debe
levantarlas en un plazo de siete (07) das hbiles. Estas sern
evaluadas
por la Direccin de Evaluacin y Acreditacin, a fin de determinar
si han
sido subsanadas.
e. El Directorio del IPEBA, a la vista de los informes, decide
la aprobacin o
no de la renovacin de la autorizacin, la que tiene vigencia de 3
o 5 aos.
Si la decisin fuera de renovacin, se registra y publica en el
portal
institucional.
f. Comunica al COSUSINEACE lo actuado en relacin al proceso
de
autorizacin, registro y renovacin de entidades evaluadoras
externas,
para los fines pertinentes.
Artculo 48. Cancelacin de autorizacin
a. Despus de desarrollado el proceso descrito en el artculo
precedente, si la
decisin fuera de no renovacin, se comunica la misma a la
Entidad
Evaluadora y se procede a la cancelacin de su registro.
b. Es causal de cancelacin de autorizacin, la acumulacin de dos
o ms
infracciones leves durante el perodo de vigencia de la
autorizacin
anterior.
c. La autorizacin de entidad evaluadora externa puede ser
cancelada antes
de su vencimiento, si se comprobara que ha incurrido en una
falta grave o
dos leves.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
27
CAPITULO 4: CERTIFICACIN DE EVALUADORES EXTERNOS CON FINES
DE
ACREDITACIN
Artculo 49. De los evaluadores externos
Los evaluadores externos deben contar con las competencias
genricas oficialmente
aprobadas para los evaluadores externos, as como cumplir con los
siguientes
requisitos y caractersticas personales y profesionales:
a. Profesional titulado, con grado acadmico o estudios
concluidos de
Maestra o Doctorado en alguna de las especialidades de
Educacin,
Ciencias Sociales, Psicologa Educacional y/u otras relacionadas
a
evaluacin, acreditacin, calidad educativa o gestin
educativa.
b. Estudios, conocimientos o experiencia sobre el proceso de
acreditacin
establecido por el IPEBA.
c. Experiencia de cinco aos como mnimo, en uno o varios de los
siguientes
aspectos: gestin de instituciones educativas, tcnicas y
procedimientos de
evaluacin, autoevaluacin educativa, implementacin de
proyectos
relacionados al campo educativo.
d. Experiencia mnima de 05 aos de trabajo en instituciones
educativas de
Educacin Bsica y/o Tcnico Productiva, en acciones de:
docencia,
supervisin, monitoreo o acompaamiento.
e. Experiencia comprobada en el uso de utilitarios informticos a
nivel
intermedio.
f. El evaluador externo debe contar deseablemente con las
siguientes
caractersticas personales:
f.1. Capacidad de observacin, pensamiento crtico y
objetividad.
f.2. Emptico, mediador y con dominio de sus emociones.
f.3. Capacidad de establecer buenas relaciones
interpersonales.
f.4. Capacidad para establecer comunicacin clara frente a
pblicos
diversos y para promover la participacin.
f.5. Solvencia moral y tica as como independencia en sus
criterios al
momento de juzgar.
g. El evaluador externo debe contar con las siguientes
habilidades:
g.1. Planificacin de actividades, secuencialidad, orden.
g.2. Organizacin de actividades y administracin del tiempo.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
28
g.3. Habilidad para transmitir informacin clara y precisa de
forma oral y
escrita.
g.4. Elaboracin, adecuacin y aplicacin de instrumentos de
evaluacin
con transparencia y rigurosidad, para garantizar la calidad
requerida.
g.5. Establecimiento de estrategias de estmulo de mejoramiento
continuo
con la institucin educativa evaluada, cuando el resultado no
es
favorable.
h. El IPEBA establece los mecanismos a travs de los cuales se
evaluarn
las caractersticas personales y habilidades requeridas.
Artculo 50. Funciones del evaluador externo
a. Planificar y organizar las actividades para cada una de las
fases de la
Evaluacin Externa.
b. Analizar el Informe de Autoevaluacin de la Institucin
Educativa y
fundamentar el nivel de logro con respecto a los estndares
establecidos
por el IPEBA.
c. Organizar y ejecutar la visita de verificacin de acuerdo a
los
procedimientos establecidos por el IPEBA.
d. Emitir informes tcnicos -preliminar y final - comunicando los
resultados de
la Evaluacin Externa, segn los procedimientos establecidos por
el
IPEBA.
Artculo 51. Proceso de evaluacin y certificacin de los
evaluadores externos
Las personas que aspiren a ser evaluadores externos deben
revisar el Perfil y Normas
de Competencia del Evaluador Externo con fines de acreditacin,
aprobado segn
Resolucin N062-2014-COSUSINEACE/P.
Para acceder a la certificacin el candidato pasar por tres
etapas cancelatorias:
a. Una primera seleccin a partir del anlisis documentario de los
requisitos
formales.
b. Una evaluacin de conocimientos.
c. Una evaluacin de competencias profesionales.
Los candidatos que aprueben estas etapas podrn finalmente
obtener su certificacin.
Artculo 52. Convocatoria
La convocatoria al proceso de certificacin de evaluadores
externos la realiza el
IPEBA. Se realiza a travs de los diversos medios de difusin
disponibles, entre ellos:
a. Pgina web del IPEBA (www.ipeba.gob.pe)
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
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b. Publicacin de avisos en diarios de circulacin a nivel
nacional y/o
regional.
c. Afiches, volantes folletos y otros impresos.
d. Prensa radial y televisiva.
e. otros
Los candidatos se inscriben en escrito orden de llegada, a travs
de los medios que
sern establecidos y comunicados por el IPEBA en la
convocatoria.
Artculo 53. Seleccin de candidatos
Los candidatos inscritos pasarn por cada una de las siguientes
etapas que son de
carcter cancelatorio:
a. Evaluacin curricular.
b. Evaluacin de conocimientos.
c. Evaluacin de competencias.
A continuacin se describen cada una de estas etapas.
a. Evaluacin curricular: Tiene como objetivo determinar si el
candidato tiene la
formacin y capacitacin necesarias para llevar a cabo una
evaluacin
externa. Para ello se presenta un expediente que debe incluir
currculo
documentado, acreditando los siguientes requisitos:
a.1. Para profesionales de la carrera de Educacin:
a.1.1. Ttulo Profesional en Educacin.
a.1.2. Diploma de grado acadmico de magster o Doctor en alguna
de
las especialidades de Educacin, Ciencias Sociales, Psicologa
Educacional y/u otras relacionadas a evaluacin, acreditacin,
calidad educativa o gestin. En caso de slo contar con
estudios
concluidos, la constancia correspondiente expedida por la
universidad donde realiz los estudios.
a.2. Para profesionales de otras carreras:
a.2.1. Ttulo Profesional
a.2.2. Diploma de grado acadmico de Magster o Doctor en alguna
de
las especialidades de Educacin, Ciencias Sociales, Psicologa
Educacional y/u otras relacionadas a evaluacin, acreditacin,
calidad educativa o gestin. En caso de slo contar con
estudios
concluidos, la constancia correspondiente expedida por la
universidad donde realiz los estudios.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA
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a.3. Los candidatos adems deben presentar:
a.3.1. Diploma, constancia o certificado de estudios sobre
gestin de
instituciones educativas de Educacin Bsica Regular y/o
Educacin Tcnico Productiva (organizacin, elaboracin de
documentos de gestin: Proyecto Educativo Institucional,
Proyecto
Curricular de institucin educativa, Reglamento Interno,
entre
otros). Los candidatos cuya maestra es de Gestin Educativa
estn exonerados de este requisito.
a.3.2. Diploma, constancia o certificado de estudios o de
conocimientos sobre el proceso de acreditacin establecido por
el
IPEBA.
a.3.3. Certificados o constancias que den cuenta de su
experiencia de
05 aos como mnimo en uno o varios de los siguientes
aspectos:
Gestin de instituciones educativas, tcnicas y procedimientos
de
evaluacin, autoevaluacin educativa.
a.3.4. Certificados o constancias que den cuenta de su
experiencia
mnima de 05 aos de trabajo en instituciones educativas de
Educacin Bsica y/o Tcnico Productiva, en acciones de:
docencia, supervisin, monitoreo o acompaamiento a
instituciones educativas.
a.3.6. Certificado de antecedentes penales y policiales vigente
a la
fecha de presentacin del expediente.
a.3.7. Pago de derecho de evaluacin de acuerdo al monto
establecido en el TUPA.
Aquellos candidatos que cumplan con los requisitos antes
mencionados
pasarn a la siguiente etapa que es la evaluacin de
conocimientos.
Los resultados se publicarn en la pgina web del IPEBA
(www.ipeba.gob.pe), de acuerdo al cronograma establecido.
b. Evaluacin de conocimientos: Tiene como objetivo, determinar
el nivel de
comprensin del candidato de la propuesta de acreditacin del
IPEBA.
Acceden a ella solo los candidatos que hayan aprobado la
evaluacin
curricular.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
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Los resultados se publicarn en la pgina web del IPEBA
(www.ipeba.gob.pe), de acuerdo al cronograma establecido.
c. Evaluacin de competencias: La evaluacin de competencias
profesionales del candidato es una evaluacin de desempeo y
es
realizada en base a los estndares de competencia establecidos
para el
evaluador externo por el IPEBA.
Terminadas estas evaluaciones se publicar en la pgina web del
IPEBA la nmina de
los postulantes seleccionados, de acuerdo al cronograma
establecido en la
convocatoria.
Artculo 54. Registro de Evaluadores Externos
La Direccin de Evaluacin y Acreditacin registra y actualiza
peridicamente la
relacin de evaluadores certificados, la cual ser de pblico
acceso a travs del portal
institucional del IPEBA (www.ipeba.gob.pe).
Artculo 55. Vigencia de la certificacin de Evaluadores
Externos
La vigencia de la certificacin de los evaluadores externos es de
05 aos, pudiendo
ser retirada en cualquier momento por el IPEBA, en caso de que
se evidencie que el
evaluador externo ha incurrido en alguna falta grave o dos
faltas leves.
Artculo 56. Renovacin de la certificacin de Evaluadores
Externos
La renovacin de la certificacin del evaluador externo se podr
solicitar hasta un mes
antes del vencimiento de su vigencia y para ello el candidato
realiza todo el
procedimiento antes descrito. Para la renovacin se tendr en
cuenta su desempeo
en el periodo anterior.
CAPTULO 5. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, INFRACCIONES Y
SANCIONES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIN EXTERNA, AUTORIZACIN
DE ENTIDADES EVALUADORAS Y CERTIFICACIN DE EVALUADORES
EXTERNOS
Artculo 57. Acciones de control sobre el proceso de evaluacin
externa
La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, con la finalidad de
garantizar una
evaluacin externa imparcial, transparente y tica, establece
acciones de control para
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
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la prevencin y deteccin de infracciones que sern puestas en
conocimiento del
Directorio del IPEBA, a fin de que determine las sanciones
correspondientes.
Artculo 58. Vigilancia social sobre las entidades evaluadoras
autorizadas
a. El IPEBA promueve la vigilancia social de los procesos de
evaluacin
externa, para ello promueve el uso del Libro de Reclamaciones en
las
entidades evaluadoras externas. Este es revisado peridicamente
por el
IPEBA, para conocer quejas o denuncias sobre hechos que puedan
poner
en duda la imparcialidad de la evaluacin o de los
evaluadores.
b. El IPEBA recoge a travs de distintos mecanismos, la percepcin
de los
miembros de las instituciones educativas, en proceso de
evaluacin
externa, para conocer sus opiniones sobre el proceso, la
actuacin de las
Entidades Evaluadoras Externas y las mejoras institucionales
identificadas.
Artculo 59. Infracciones de las entidades evaluadoras
externas
Las infracciones en las que pueden incurrir las entidades
evaluadoras externas estn
tipificadas en el artculo 74 del Reglamento de la Ley 28740,
Decreto supremo
N 018-2007-ED.
Artculo 60. Sanciones a las entidades evaluadoras externas
Las infracciones o el incumplimiento por parte de las entidades
evaluadoras externas,
respecto de las disposiciones emitidas por el IPEBA, sin
perjuicio de las acciones
legales que resulten pertinentes, estn sujetas a las sanciones
estipuladas en el
artculo 75 del Decreto supremo N 018-2007-ED que reglamenta la
Ley N 28740.
Artculo 61. Infracciones de las instituciones educativas
evaluadas
Las infracciones en que pueden incurrir las instituciones
educativas evaluadas estn
estipuladas en el artculo 76 del Decreto supremo N 018-2007-ED
que reglamenta la
Ley N 28740
Artculo 62. Sanciones a las instituciones educativas
evaluadas
Si durante la evaluacin externa se detectara alguna
irregularidad, que implique
responsabilidad de las instituciones educativas, estn sujetas a
las sanciones
estipuladas en el artculo 77 del Decreto supremo N 018-2007-ED
que reglamenta la
Ley N 28740.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: El IPEBA podr establecer normas, procedimientos o
herramientas
especficas para algunas de las actividades descritas en el
presente procedimiento.
Segunda: El IPEBA podr establecer normas complementarias para
sancionar el
incumplimiento de las funciones de las entidades evaluadoras con
fines de
Acreditacin.
Tercera: El monto por el pago para el registro como entidad
evaluadora externa con
fines de Acreditacin, se sujetar a lo dispuesto en el TUPA del
SINEACE. En tanto no
se cuente con TUPA aprobado, las entidades evaluadoras externas
y los candidatos
a evaluadores externos se encuentran exonerados de dicho
pago.