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1 I. INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico de investigación está basado en el estudio de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), que como se tiene conocimiento tuvo sus orígenes en la Dirección General de Contribuyentes en ese entonces Ministerio de Hacienda, Institución que fue creada a mediados de 1960, hoy Ministerio de Economía y Finanzas. Y tiene como funciones administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos como los tributos generados por actividades Aduaneras. Además tiene una estructura orgánica que le permite formar un sistema descentralizado, y poder laborar siguiendo el cumplimiento de sus fines y objetivos. Nuestro propósito en este trabajo se sintetiza en un objetivo fundamental: Explicar con claridad el tema de la
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Introducción Unas c

Sep 17, 2015

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Kat Fachin

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I. INTRODUCCIN

El presente trabajo monogrfico de investigacin est basado en el estudio de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria), que como se tiene conocimiento tuvo sus orgenes en la Direccin General de Contribuyentes en ese entonces Ministerio de Hacienda, Institucin que fue creada a mediados de 1960, hoy Ministerio de Economa y Finanzas. Y tiene como funciones administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos como los tributos generados por actividades Aduaneras. Adems tiene una estructura orgnica que le permite formar un sistema descentralizado, y poder laborar siguiendo el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Nuestro propsito en este trabajo se sintetiza en un objetivo fundamental: Explicar con claridad el tema de la SUNAT resaltando la importancia que esta tiene, finalidad, funciones, valores, objetivos, misin, visin y leyes que la rigen. Con esta recopilacin de informacin queremos poner en evidencia la importancia y el papel que cumple la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria en la sociedad, la cual muchas veces no tomamos en cuenta. Esperamos que este trabajo cumpla con todas sus expectativas y sea de su agrado tanto para el lector y estudiantes y contribuya con ello, para as mejorar nuestros conocimientos.

II. REVISIN DE LITERATURA

2.1. AntecedentesLa SUNAT tiene sus orgenes en la Direccin General de Contribuyentes, institucin creada a mediados de 1960 como entidad dependiente del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economa y Finanzas - MEF) la cual existi hasta fines de los aos ochenta. Es en 1988 que por la Ley N 24829 se crea la SUNAT como entidad descentralizada del MEF.

La SUNAT fue reestructurada en el ao 1991. Dicha reforma simplific el sistema tributario nacional hacindolo ms eficiente y accesible a las empresas y ciudadanos, adems de que la institucin obtuvo autonoma administrativa y financiera para su gestin.

Ya en el ao 2002 la oficina de ADUANAS (entidad encargada del movimiento comercial internacional) se fusiona con la SUNAT. Desde entonces se aaden las funciones de Aduanas a la SUNAT.

2.2. Qu es la SUNAT?La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, de acuerdo a su Ley de creacin N 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, cuenta con personera jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio y goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad.

Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

2.2.1. Marco legal Ley 24829 - Ley de creacin. Decreto Legislativo 500 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas. Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administracin Tributaria. Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas. Ley 27334 - Ley que Ampla las funciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. Ley 29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT.

2.2.2. FinalidadLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administracin tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca. Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organizacin interna. Implementar, inspeccionar y controlar la poltica aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislacin aduanera y los tratados y convenios internacionales. Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior. Inspeccionar el trfico internacional de personas y medios de transporte. Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisin de delitos aduaneros y trfico ilcito de bienes. Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la celebracin de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboracin de los proyectos de dichos acuerdos y convenios. Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logstica del comercio exterior, cuando tengan uno o ms componentes propios de las actividades aduaneras. Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las dems que seale la ley. Reglamento de Organizacin y Funciones DS 115-2002-PCM. Modifican Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria DS 029-2012-EF (NUEVO) Ley 29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT (NUEVO)

2.2.3. MisinServir al pas proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconmica, contribuyendo con el bien comn, la competitividad y la proteccin de la sociedad, mediante la administracin y el fomento de una tributacin justa y un comercio exterior legtimo.2.2.4. VisinConvertirnos en la administracin tributaria y aduanera ms exitosa, moderna y respetada de la regin.

Exitosa, porque lograremos resultados similares a los de las administraciones de los pases desarrollados. Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las tecnologas ms avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestin de riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con xito los desafos. Respetada por: El Estado: por mantener niveles bajos de evasin y de fraude en la tributacin interna y el comercio exterior, y contribuir a financiar los programas sociales y el desarrollo del pas. Los contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y tienen confianza en la capacidad de la institucin de detectar y tratar los incumplimientos. Sus trabajadores: porque laboran en una institucin con mstica, modelo dentro del estado; orgullosos de pertenecer a la organizacin y comprometida con su misin. Sus trabajadores potenciales: porque es una institucin atractiva para trabajar, que compite de igual a igual con las instituciones ms atractivas del Estado y con las ms respetadas empresas por los mejores egresados de las ms prestigiosas instituciones educativas; y es capaz de atraer gente con experiencia que se destaque en el sector pblico o el privado. Otras administraciones: porque la consultan y la toman como referente.

2.2.5. Principios AutonomaLa SUNAT debe ejercer sus funciones aplicando sus propios criterios tcnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional. HonestidadLa actuacin de la SUNAT y de sus miembros tiene que ser justa, recta, ntegra y de respeto a la verdad e implica la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la accin. Es la base en que se sustenta la SUNAT.

CompromisoDado el carcter singular de la SUNAT como entidad que provee la mayor parte de los recursos al Estado y promueve la competitividad y la proteccin a la sociedad, la institucin y sus miembros deben tener un fuerte compromiso con el bien comn, basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la bsqueda del progreso de nuestro pas, el bienestar de todos los peruanos y a garantizar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, el colaborador debe estar plenamente identificado con la institucin, sus metas y tener predisposicin para hacer ms de lo esperado a efectos de lograr los objetivos. Debe desear pertenecer a la institucin y estar orgulloso de ello.

ProfesionalismoEl capital humano de la SUNAT debe caracterizarse por su excelencia tica y tcnica. Debe ser imparcial, objetivo y efectivo, en caso de conflicto de intereses debe preferir el inters pblico y abstenerse de participar en aquellas situaciones que pudieran poner en duda la transparencia de su proceder.

Vocacin de ServicioLa institucin y sus miembros deben tener una permanente orientacin a brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores de comercio exterior, ciudadanos, as como de los usuarios internos de la institucin; utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios.

Trabajo en EquipoDebemos trabajar en un ambiente de colaboracin en el que se comparte informacin y conocimiento, privilegiando los resultados colectivos por sobre los individuales.2.2.6. Funciones y atribuciones de la SUNATSon funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria:

Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, as como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), y otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley. Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras. Expedir, dentro del mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificacin de los regmenes y trmites aduaneros, as como normar los procedimientos que se deriven de stos. Sistematizar y ordenar la legislacin e informacin estadstica de comercio exterior, a fin de brindar informacin general sobre la materia conforme a Ley, as como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como emitir opinin cuando sta le sea requerida. Celebrar acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y administrativa en materia de su competencia. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperacin tcnica, de investigacin, de capacitacin y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el pas o en el extranjero. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepcin de los tributos que administra y disponer la suspensin de las mismas cuando corresponda. Controlar y fiscalizar el trfico de mercancas, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depsitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el trfico internacional de personas, mercancas u otros. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudacin de rentas de aduanas, la defraudacin tributaria, el trfico ilcito de mercancas, as como aplicar medidas en resguardo del inters fiscal. Desarrollar y aplicar sistemas de verificacin y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancas, excepto las que estn en trnsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificacin en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. Desarrollar y administrar los sistemas de anlisis y fiscalizacin de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en va administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelacin y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carcter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. Ejercer los actos y medidas de coercin necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposicin de mercancas, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicacin se har a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. Desarrollar programas de informacin, divulgacin y capacitacin en materia tributaria y aduanera. Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carcter aduanero, as como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacin general. Determinar la correcta aplicacin y recaudacin de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley, as como de los derechos que cobre por los servicios que presta. Participar en la celebracin de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carcter aduanero. Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, as como autorizar su organizacin, funcionamiento, suspensin, fusin, traslado o desactivacin cuando las necesidades del servicio as lo requiera. Ejercer las dems funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT) ejercer las funciones antes sealadas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF.

La SUNAT tambin podr ejercer facultades de administracin respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes (Artculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).

2.2.7. Tributos que administraCon el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley seala los tributos vigentes e indica quines son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines especficos.

En aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se public la Ley N 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, establecindose la sustitucin de la denominacin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT. Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles. Impuesto a la Renta: Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. Nuevo Rgimen nico Simplificado: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao. Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004. Impuesto Especial a la Minera: Creada mediante Ley N 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metlicos. Dicha ley establece que el impuesto ser recaudado y administrado por la SUNAT. Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas. Derechos Especficos, son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera. Se modific mediante la Ley N 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011. Gravamen Especial a la Minera: Creado mediante la Ley N 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, est conformado por los pagos provenientes de la explotacin de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente segn lo sealado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

2.2.8. Estructura orgnica de la SUNAT*La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgnica:2.2.8.1. RGANOS DE ALTA DIRECCIN: Superintendente Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria. Consejo Directivo. Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratgico. Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Superintendencia Nacional Adjunta de Administracin y Finanzas.

2.2.8.2. RGANOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO ESTRATGICO DE LA ALTA DIRECCIN: Gabinete de Asesores.2.2.8.3. RGANO DE CONTROL: rgano de Control Institucional.

2.2.8.4. RGANO DE DEFENSA JURDICA: Procuradura Pblica. Oficina de Gestin y Soporte(1).2.2.8.5. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL: Secretara Institucional. Divisin de Administracin Documentaria. Divisin de Archivo Central. Oficina de Imagen y Comunicaciones. Gerencia de Comunicaciones. Divisin de Prensa. Gerencia de Imagen Institucional. Divisin de Identidad Corporativa e Imagen. Divisin de Publicidad. Oficina de Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero. Oficina de Fortalecimiento tico y Lucha Contra la Corrupcin. Oficina Nacional de Planeamiento. Gerencia de Planeamiento y Control de Gestin. Divisin de Planeamiento. Divisin de Evaluacin y Seguimiento. Gerencia de Organizacin y Procesos. Instituto Aduanero y Tributario(2). Secretara Ejecutiva(3). Gerencia de Docencia Interna(3). Departamento de Docencia Interna Presencial(3).Seccin Cursos Aduanero y Tributario CAT(3).Seccin Cursos de Actualizacin de Conocimientos CAC(3) Departamento de Docencia Interna Virtual(3). Gerencia de Formacin Externa(3). Departamento de Formacin de Mediano Plazo(3). Departamento de Formacin de Corto Plazo(3). Gerencia de Control de Gestin y Servicios Administrativos(3). Departamento de Programacin y Control de Gestin(3). Departamento de Servicios Administrativos(3).

2.2.8.6. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DE LNEA Y ADMINISTRACIN INTERNA.2.2.8.6.1. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DE LNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATGICO: Oficina de Negociaciones, Cooperacin Tcnica y Convenios Intendencia Nacional de Estudios Econmicos y Estadstica. Gerencia de Estudios Econmicos. Gerencia de Estadstica. Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento. Gerencia de Proyectos y Procesos Transversales Divisin de Procesos de Deuda y Recaudacin Divisin de Procesos de Fiscalizacin. Divisin de Procesos de Servicios al Contribuyente y Usuario del Comercio Exterior. Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Econmicos. Gerencia de Cumplimiento de Medianas y Pequeas Empresas. Gerencia de Cumplimiento de Personas Naturales y Microempresas. Gerencia de Cumplimiento de Entidades Sin Fines de Lucro y de Entidades del Estado. Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera. Gerencia de Atencin al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad. Divisin de Atencin al Usuario Aduanero. Divisin de Operadores y Liberaciones. Divisin de Gestin del Sistema de Calidad. Gerencia de Procesos de Carga, Trnsito e Ingreso. Divisin de Procesos de Carga y Trnsito. Divisin de Procesos de Ingreso. Gerencia de Procesos de Salida y Regmenes Especiales. Divisin de Procesos de Salida. Divisin de Procesos de Regmenes Especiales. Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracin y Arancel. Divisin de Tratados Internacionales. Divisin de Valoracin. Divisin de Arancel Integrado. Intendencia Nacional Jurdica. Gerencia Jurdica Aduanera. Divisin de Normas Aduaneras. Divisin de Dictmenes Aduaneros. Gerencia Jurdica Tributaria. Divisin de Normas Tributarias. Divisin de Dictmenes Tributarias. Gerencia Jurdica y Penal.

Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin. Oficina de Seguridad Informtica. Gerencia de Gestin de Procesos y Proyectos de Sistemas. Divisin de Gestin de Proyectos de Sistemas. Divisin de Gestin de Procesos de Sistemas. Gerencia de Desarrollo de Sistemas. Divisin de Desarrollo de Sistemas Tributarios. Divisin de Desarrollo de Sistemas Aduaneros. Divisin de Desarrollo de Sistemas Administrativos. Divisin de Desarrollo de Sistemas Analticos. Gerencia de Calidad de Sistemas. Divisin de Control de Calidad. Divisin de Aseguramiento de Calidad. Gerencia de Arquitectura. Divisin de Arquitectura de Informacin y de Aplicaciones. Divisin de Arquitectura Tecnolgica. Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios. Divisin de Soporte y Operacin de la Infraestructura Tecnolgica Divisin de Gestin de Infraestructura Tecnolgica. Divisin de Atencin a Usuarios.2.2.8.6.2. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DE LNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA: Oficina de Contabilidad de Ingresos. Oficina Tcnica de los Recursos de Seguridad Social. Oficina de Coordinacin de Tributos Internos. Intendencia Nacional de Insumos Qumicos y Bienes Fiscalizados. Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados. Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados. Gerencia de Fiscalizacin de Bienes Fiscalizados.

Intendencia de Programacin y Gestin de Operaciones. Gerencia de Seleccin y Programacin. Divisin de Seleccin. Divisin de Procesamiento y Ejecucin. Gerencia de Gestin, Seguimiento y Control. Divisin de Gestin de Procesos. Divisin de Seguimiento y Soporte Operativo. Intendencia de Operaciones Centralizadas. Gerencia de Canales de Atencin. Divisin Central de Consultas. Divisin de Soporte y Canal Virtual. Gerencia de Operaciones Centralizadas. Divisin de Representantes de Crditos Tributarios y Procesos Concursales. Divisin de Procesos Centralizados. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Divisin de Servicios al Contribuyente. Gerencia de Fiscalizacin Internacional y Precios de Transferencia. Gerencia de Fiscalizacin. Divisin de Programacin Operativa. Divisin de Auditora I. Divisin de Auditora II. Divisin de Auditora III. Gerencia de Reclamaciones. Divisin de Reclamaciones I. Divisin de Reclamaciones II. Divisin de Reclamaciones III. Gerencia de Control de Deuda y Cobranza. Divisin de Control de Deuda. Divisin de Cobranza.2.2.8.6.3. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DE LNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS: Oficina de Coordinacin de Aduanas. Intendencia de Control Aduanero. Oficina de Gestin de Informacin. Gerencia Operador Econmico Autorizado. Gerencia de Investigaciones Aduaneras. Divisin de Gestin de Riesgos Aduaneros Divisin de Inteligencia y Operaciones Tcticas. Gerencia de Prevencin del Contrabando y Operaciones Especiales. Divisin de Control Fronterizo y Coordinacin Territorial. Divisin de Acciones Inmediatas y Masivas. Seccin de Acciones Inmediatas. Seccin de Acciones Masivas. Divisin de Soporte Operativo Especializado. Gerencia de Fiscalizacin Aduanera. Divisin de Fiscalizacin Posterior. Divisin de Controversias. Gerencia de Recaudacin Aduanera. Divisin de Recaudacin Aduanera. Divisin de Contabilidad de Ingresos Aduaneros.

2.18.6.4. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS: Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. Oficina de Supervisin Operativa. Oficina de Coordinacin Administrativa. Intendencia Nacional de Administracin. Gerencia Administrativa. Divisin de Programacin y Gestin. Divisin de Contrataciones. Divisin de Ejecucin Contractual. Gerencia de Gestin de Servicios Internos. Divisin de Servicios de Transporte. Divisin de Servicios Generales. Divisin de Soporte de Acondicionamiento y Mantenimiento. Gerencia de Planificacin de Infraestructura y Equipamiento. Divisin de Gestin de Infraestructura y Equipamiento. Divisin de Proyectos de Infraestructura. Gerencia de Almacenes. Divisin de Gestin de Almacenes. Divisin de Almacenes. Divisin de Disposicin de Bienes y Mercancas. Divisin de Almacn de Bienes de Uso, Consumo y Mobiliario. Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio. Gerencia Financiera. Divisin de Formulacin y Evaluacin Presupuestal. Divisin de Contabilidad Presupuestal. Divisin de Contabilidad Financiera. Divisin de Tesorera. Gerencia de Control Patrimonial. Divisin de Gestin Patrimonial. Divisin de Seguros Patrimoniales. Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Oficina de Planificacin y Organizacin de Recursos Humanos. Gerencia de Gestin del Empleo. Divisin de Gestin de Contratos e Informacin de Personal. Divisin de Compensaciones. Divisin de Gestin del Control Disciplinario. Gerencia de Desarrollo de Personas Divisin de Formacin y Desarrollo. Divisin de Dotacin. Gerencia de Relaciones Humanas. Divisin de Clima Laboral y Comunicacin Interna. Divisin de Bienestar Social. Divisin de Seguridad y Salud en el Trabajo. Divisin de Relaciones Laborales. Intendencia Nacional de Asesora Legal Interna. Gerencia Jurdica Administrativa. Gerencia Jurdica Laboral y Civil.

2.2.8.7. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DESCONCENTRADAS.2.2.8.7.1. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DESCONCENTRADAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA: Intendencia Lima. Oficina de Control de Gestin. Oficina de Notificaciones. Gerencia de Control de la Deuda. Divisin de Control de la Deuda I. Seccin de Liquidacin de Saldos Deudores y Gestin de Adeudos. Seccin de Financiamiento de Deuda. Divisin de Control de la Deuda II. Seccin de No Contenciosos Vinculados a la Determinacin de la Deuda. Seccin de No Contenciosos No Vinculados a la Determinacin de la Deuda y Otros Procedimientos. Gerencia de Reclamaciones. Divisin de Admisibilidad, Programacin y Cumplimiento. Seccin de Admisibilidad de Reclamaciones y Programacin. Seccin de Apelaciones y Cumplimientos. Divisin de Reclamaciones I. Divisin de Reclamaciones II. Seccin de Reclamaciones I. Seccin de Reclamaciones II. Gerencia del Control del Cumplimiento. Divisin de Programacin de Control e Induccin. Divisin de Control Masivo. Seccin Control Masivo I. Seccin Control Masivo II. Seccin Control Masivo III. Seccin Control Masivo IV. Divisin de Acciones Inductivas. Seccin de Acciones Inductivas Presenciales. Seccin de Acciones Inductivas No Presenciales. Gerencia de Fiscalizacin de Principales y Medianos Contribuyentes. Divisin de Programacin de Principales y Medianos Contribuyentes. Divisin de Fiscalizacin de Principales Contribuyentes. Divisin de Fiscalizacin de Medianos Contribuyentes I. Divisin de Fiscalizacin de Medianos Contribuyentes II. Gerencia de Fiscalizacin de Pequeos Contribuyentes. Divisin de Programacin de Pequeos Contribuyentes. Divisin de Devoluciones de Pequeos Contribuyentes. Seccin de Devoluciones I. Seccin de Devoluciones II. Divisin de Fiscalizacin de Pequeos Contribuyentes. Seccin de Fiscalizacin de Pequeos Contribuyentes. Seccin de Fiscalizacin de Personas Naturales. Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad. Divisin de Seleccin y Programacin de Operaciones. Divisin de Inspeccin, Comiso e Internamiento. Seccin Puestos de Control. Seccin Control Urbano y Acreditaciones. Divisin de Control y Clausura I. Seccin Control Documentario I. Seccin de Inspeccin Masivas y Clausura I. Divisin de Control y Clausura II. Seccin Control Documentario II. Seccin de Inspecciones Masivas y Clausura II. Gerencia de Cobranza. Divisin de Seleccin y Programacin de Cobranza. Divisin de Cobranza de Oficina y Soporte. Seccin de Cobranza de Oficina y Soporte I. Seccin de Cobranza de Oficina y Soporte II. Divisin de Cobranza de Campo. Seccin de Cobranza de Campo I. Seccin de Cobranza de Campo II. Gerencia de Servicios al Contribuyente. Divisin de Servicios al Contribuyente I. Seccin de Servicios al Contribuyente. Divisin de Servicios al Contribuyente II. Seccin de Servicios al Contribuyente. Intendencias Regionales. Divisin de Control de la Deuda y Cobranza. Seccin de Control de la Deuda. Seccin de Cobranza Coactiva. Divisin de Reclamaciones. Divisin de Auditora. Divisin de Servicios al Contribuyente. Oficinas Zonales.

2.2.8.7.2. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DESCONCENTRADAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS: Intendencias de Aduanas. Intendencia de Aduana Martima del Callao. Oficina Procesal Legal. Oficina de Control de Gestin. Oficina de Atencin a Usuarios. Gerencia de Regmenes Aduaneros I. Divisin de Importaciones. Seccin Despacho de Importaciones. Seccin de Conclusin de Despacho. Seccin de Procedimientos No Contenciosos. Divisin de Regmenes de Perfeccionamiento y Temporales. Divisin de Regmenes de Depsito y Trnsito. Gerencia de Regmenes Aduaneros II, Manifiestos y Control Operativo. Divisin de Manifiestos. Divisin de Exportaciones. Divisin de Control Operativo. Seccin De Acciones Operativas Seccin de Monitoreo y Control Electrnico Gerencia de Riesgo y Procesos Tcnicos Divisin de Gestin de Riesgo Operativo Divisin de Controversias Divisin de Recaudacin y Contabilidad Seccin de Recaudacin Seccin de Contabilidad Aduanera Divisin de Laboratorio Central Intendencia de Aduana Area y Postal Oficina de Atencin a Usuarios. Oficina de Control de Gestin. Oficina Procesal Legal. Gerencia de Regmenes Aduaneros. Divisin de Importaciones. Seccin de Despacho de Importaciones. Seccin de Despacho Simplificado. Divisin de Exportaciones. Divisin de Regmenes de Deposito, Transito, Temporales y de Perfeccionamiento. Divisin de Controversias. Gerencia de Operaciones Transversales. Divisin de Manifiestos. Divisin de Recaudacin y Contabilidad. Seccin de Recaudacin. Seccin de Contabilidad. Divisin de Gestin de Riesgo Operativo. Divisin de Control Operativo. Seccin de Acciones Operativas. Seccin de Monitoreo y Control Electrnico. Gerencia de Otros Regmenes. Divisin de Envos Postales. Divisin de Envos de Entrega Rpida. Divisin de Equipajes. Divisin de Otros Regmenes Aduaneros Especiales.

2.2.8.7.3. RGANOS Y UNIDADES ORGNICAS DESCONCENTRADAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS: Gerencias de Soporte Administrativo Oficinas de Soporte Administrativo Secciones de Soporte Administrativo. Seccin de Soporte Administrativo del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna.

2.1.9. Instrumentos de gestin organizacional.2.1.9.1. Estructura remunerativa. Decreto Supremo N 093-2012-EF. 2.1.9.2. ROF - Reglamento De Organizacin Y Funciones. Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT y ANEXO. Medidas de organizacin Interna R.S. 190-2002-SUNAT. Modificaciones a la R.S. 190-2002-SUNAT Medidas de Organizacin Interna.2.1.9.3. Clasificador de cargos Resolucin 204-2012/SUNAT.

2.1.9.4. CAP CAP 2015

2.1.9.5. CAP ANTERIORES CAP 2014 CAP 2013 CAP 2012 CAP 2011 CAP 2010 CAP 2008 CAP 2007 CAP 2004

2.1.9.6. MOF - Manual de organizacin y funciones MOF

2.1.9.7. TUPA TUPA 20132.1.9.8. TUPA ANTERIORES TUPA 2009 TUPA 2007

2.2.9. Sistema tributario nacionalEn mrito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: Incrementar la recaudacin. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Cdigo Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

Figura 1. Esquematizacin del sistema tributario nacional.2.2.9.1. Qu entiende por tributo?Es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).

El Cdigo Tributario establece que el trmino TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (2). Impuesto:Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribucin:Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribucin al SENCICO. Tasa:Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administracin corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines especficos.

2.2.9.2. Administracin de tributos.1. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT (*) :administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minera, Rgimen nico Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importacin de bienes. Mediante la Ley N 27334 se ampli las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT tambin administra otros conceptos no tributarios como las Regalas Mineras y el Gravamen Especial a la Minera. (*) En aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, se dispuso la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se public la Ley N 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, establecindose la sustitucin de la denominacin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria SUNAT.2. Los Gobiernos Locales (Municipalidades) :Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; as como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.

2.2.10. Funcionarios de la SUNATEn la SUNAT trabajan funcionarios y servidores pblicos de diversas profesiones y reas del conocimiento (derecho, contabilidad, economa, administracin de empresas, informtica, educacin, comunicacin, etc.). Todos han sido capacitados y especializados en materia tributaria. Designados a travs de las siguientes Resoluciones:a) Resolucin de Superintendencia N 194-2002/SUNAT aprobada el 31 de diciembre de 2002.b) Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N 001-2003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003.c) Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N 003-2003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003.d) Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 001-2003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003.e) Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 002-2003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003.

2.2.11. Facultades que posee la Sunata) Facultad de recaudacin:La funcin de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudacin Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, tambin se puede declarar y pagar a travs de Internet.

b) Facultad de determinacin:Es funcin de la SUNAT emitir resoluciones de determinacin y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.

c) Facultad de cobranza coactiva:Es funcin de la SUNAT ejercer, a travs del ejecutor coactivo (ltima fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos.

d) Facultad de fiscalizacin:Es funcin de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspeccin, la investigacin y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios.

e) Facultad sancionatoria:Es funcin de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones: Inscribirse en el RUC. Emitir y exigir comprobantes de pago. Llevar libros y registros contables. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control de la Administracin Tributaria. Otras obligaciones tributarias.

III. CONCLUSIONES

1. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) creada por Ley N 24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501 es una Institucin Pblica Descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de Derecho Pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudacin y fiscalizacin de los tributos internos, con excepcin de los municipales y de aquellos otros que la Ley le seale, as como proponer y participar en la reglamentacin de las normas tributarias.

2. La SUNAT es una Institucin Publica descentralizada del Sector Economa y Finanzas dotada de: Personera Jurdica de Derecho Pblico. Patrimonio propio. Autonoma Econmica, Administrativa, Funcional, Tcnica y Financiera.

3. Para tratar de revertir esta situacin en el corto plazo, la SUNAT ha potenciado el desarrollo de su Plan Estratgico Institucional para el periodo 2009-2011 y viene desarrollando en forma permanente, la creacin e innovacin de nuevos productos y servicios basados en el uso de tecnologa de punta, a efecto de consolidar los logros obtenidos y mejorar los procesos en forma continua, corrigiendo lo que resulte necesario y adoptando las decisiones de mediano y largo plazo que aseguren la facilitacin al Comercio Exterior, el cumplimiento en el pago voluntario de tributos y la lucha contra el contrabando y la evasin tributaria.

4. Finalmente sealar que la administracin tributaria es una organizacin estratgica del Estado y debe ser objeto de prioritaria atencin y fortalecimiento por parte de los distintos gobiernos. La buena percepcin de la administracin tributaria y un alto porcentaje de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias son indicadores de la madurez democrtica de las sociedades contemporneas.

IV. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

ARIAS, L.A. 1994. El Fortalecimiento Institucional de la Administracin Tributaria Peruana, Documento de Trabajo 02, Lima. 154p.

ARIAS, L.A., CUBA, E. y SALAZAR, R. 1997. La sostenibilidad de la Poltica Fiscal en el Per: 1970-2005, Documento de Trabajo R-316, Washington, D.C., Banco Interamericano de Desarrollo. 82 p.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA. 2002. Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. [En lnea]: SUNAT, (http://www.sunat.gob.pe, 20 de Mayo del 2015).

V. ANEXOS

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Apndice 1. Organigrama.Anexo A. Estructura orgnica de la Sunat.

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

FACULTAD DE CONTABILIDADDEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS CONTABLES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT).

Curso: Economa General.Profesor (a):Institucin: Universidad Nacional Agraria de la Selva (UNAS).Ciclo: 2015-IIntegrantes : PIZARO DEL AGUILA, Dennise. SAJAMI PEREZ, Eduardo. TRUJILLO CCANAHUIRE, Katherine Estefani. UTRILLA GALLO, Jordhan Deyvi.

Tingo Mara PerMayo, 2015

INDICE

I. INTRODUCCION.1II. REVISION DE LITERATURA.22.1. Antecedentes22.2. Qu es la SUNAT?............................................................................32.2.1. Marco legal32.2.2. Finalidad.42.2.3. Misin.62.2.4. Visin..62.2.5. Principios72.2.6. Funciones y atribuciones de la SUNAT92.2.7. Tributos que administra.132.2.8. Estructura orgnica de la SUNAT172.2.9. Sistema tributario nacional372.2.10. Funcionarios de la SUNAT.402.2.11. Facultades que posee la SUNAT..41III. CONCLUSIONES..43IV. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA45V. ANEXOS..46