1 INTRODUCCION El artículo 52 de la constitución política de Colombia reconoce el derecho de todas las personas a la recreación a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. Señala al Estado la función de fomentar estas actividades. Como respuesta a los ordenamientos hechos por la Constitución Política de Colombia se firma la Ley 181 de 1.995 que ordeno, la descentralización del deporte en Colombia, el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte Coldeportes, que nació en 1.968 cambio su nombre por el Instituto Colombiano del deporte y se procedió a la liquidación de las Regionales de Coldeportes que se incorporan al departamento a través de los Institutos departamentales de deportes en todo el territorio nacional, a nivel municipal tema sobre el cual se centra el ensayo se constituyen los entes deportivos municipales. Como consecuencia de la descentralización el deporte municipal adquiere su importancia como factor fundamental en el desarrollo de la sociedad; antes de la expedición de la Ley 181 de 1.995 el deporte municipal se encontraba totalmente abandonado sin recursos propios, sin políticas de trabajo sin personal que velara por su administración y funcionamiento. En el Departamento Norte de Santander se encuentran constituidos cuarenta (40) Entes Deportivos Municipales, los cuales tienen la responsabilidad de solucionar los problemas que afectan el desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre que de acuerdo al diagnóstico que se realizó a todos los municipios revela la baja cobertura en las prácticas deportivas y recreativas de la población por diversas causas entre las cuales contempla la falta
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1
INTRODUCCION
El artículo 52 de la constitución política de Colombia reconoce el derecho de todas
las personas a la recreación a la práctica del deporte y el aprovechamiento del
tiempo libre. Señala al Estado la función de fomentar estas actividades.
Como respuesta a los ordenamientos hechos por la Constitución Política de
Colombia se firma la Ley 181 de 1.995 que ordeno, la descentralización del deporte
en Colombia, el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte Coldeportes, que
nació en 1.968 cambio su nombre por el Instituto Colombiano del deporte y se
procedió a la liquidación de las Regionales de Coldeportes que se incorporan al
departamento a través de los Institutos departamentales de deportes en todo el
territorio nacional, a nivel municipal tema sobre el cual se centra el ensayo se
constituyen los entes deportivos municipales.
Como consecuencia de la descentralización el deporte municipal adquiere su
importancia como factor fundamental en el desarrollo de la sociedad; antes de la
expedición de la Ley 181 de 1.995 el deporte municipal se encontraba totalmente
abandonado sin recursos propios, sin políticas de trabajo sin personal que velara por
su administración y funcionamiento.
En el Departamento Norte de Santander se encuentran constituidos cuarenta (40)
Entes Deportivos Municipales, los cuales tienen la responsabilidad de solucionar los
problemas que afectan el desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre que de acuerdo al diagnóstico que se realizó a
todos los municipios revela la baja cobertura en las prácticas deportivas y
recreativas de la población por diversas causas entre las cuales contempla la falta
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de una adecuada administración y organización del deporte y la recreación a nivel
municipal.
Con el propósito de contribuir a la solución de la problemática planteada sobre el
deporte y la recreación en los municipios del Norte de Santander, a través de este
ensayo se recomiendan lineamientos que permitan facilitar la gestión administrativa
de la masificación del deporte, la labor del ente deportivo, como establecimiento
público descentralizado, con miras a obtener una mayor eficiencia y eficacia en la
prestación de sus servicios, motivo y razón fundamental de su creación y existencia
dentro del contexto legal.
Estas recomendaciones y lineamientos serán entregados al Instituto de Deportes del
Departamento Norte de Santander, INDENORTE como organismo rector del
deporte, la recreación y la educación física a nivel territorial para que se tenga en
cuenta como apoyo en la gestión administrativa de los entes deportivos municipales.
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1. GENERALIDADES
La práctica en Colombia del deporte organizado hacia a formación y la competencia
de acuerdo a algunos conceptos técnicos empezó a desarrollarse en los comienzos
del siglo XX. En 1903 se da el primer torneo deportivo, organizado en el Polo Club
con la invitación de tres equipos, de los cuales finalmente participaron dos. Posterior
a este acto, se van incorporando nuevos deportes y las organizaciones federativas
ejecutivas y de Asociaciones En 1924, se conformó la denominada Asociación
Deportiva Colombiana tal vez la antecesora del Comité Olímpico Nacional con el
propósito concreto de establecer una organización y buscar la posibilidad de
actuaciones internacionales.
En 1925 se expidió la ley 80 sobre Educación física, clases de deportes y que
contenía por fin una más amplia legislación sobre la materia y la creación delos
Juegos Nacionales. Allí nació la Comisión Nacional de Educación Física. Por
primera vez surgió el elemento técnico en las legislaciones hasta ese momento
promulgadas.
A finales de 1928 y principios de 1929 se celebraron las primeras Olimpíadas
Nacionales, donde participaron disciplinas como el fútbol. ajedrez, ciclismo, béisbol,
triciclo y competencias atléticas en pista y campo. Estos juegos fueron los
antecesores a los que se constituirían como Juegos Deportivos Nacionales.
El Comité Olímpico Colombiano surge en 1936 por los días en que le correspondía al
país inscribir la delegación colombiana a los Juegos Olímpicos a celebrarse en
Berlín.
Entre los años 1930 y 1940, el país cimentó la organización deportiva, creó el
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Instituto Nacional de Educación Física en 1936 y promulgó el Decreto 2216 de 1939,
norma expedida por el gobierno de Eduardo Santos de gran alcance futurista. En él
se ordenaba la constitución de organismos deportivos, por decreto en algunos
casos, y el reconocimiento de los existentes. Nació en ese momento el organigrama
que comienza desde abajo por los Comités Deportivos que luego incluiría a los
clubes, estos organismos conformar las ligas secciónales que a su vez darían lugar a
las asociaciones nacionales (hoy denominadas Federaciones), que aglutinadas
respaldarían al Comité Olímpico Colombiano. En general se reglamentaba a
conformación de los principales organismos deportivos.
Se señala a los quintos Juegos Nacionales celebrados en Bucaramanga en 1941,
como los verdaderos primeros Juegos, debido a que ya se contaba con la
organización establecida por el Gobierno Nacional, tres años antes, y con a mayoría
de asociaciones, algunas de ellas aún en proceso de constitución.
Más tarde vendría la celebración de los VI Juegos Panamericanos en Cali en 1971,
lo que suavizó el descalabro deportivo colombiano en los Juegos de Winnnipeg, en
donde una sola medalla de oro fue lograda por el ciclista Martín Emilio Cochise
Rodríguez Gutiérrez, en la prueba de los 4000 metros persecución individual.
Durante ese mismo año por medio del Decreto 2743 de 1968 se constituyó el
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte que luego más tarde pasarla a
denominarse Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes y se constituiría en el
máximo organismo planificador, rector, director y coordinador de! Sistema Nacional
de Deporte y, director del deporte formativo y comunitario Se expidieron además
normas para el funcionamiento de Juntas Municipales de Deportes en los municipios
(Decreto 1387 de 1970), las cuáles eran orientados por secretarios ejecutivos que
eran nombrados por el director de la Junta de Deportes Departamentales sin
asignación salarial. La Ley 49 del 22 de diciembre del 1983 y su Decreto
reglamentario 839 de 1984 reorganizan el funcionamiento de las Juntas Municipales
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de Deportes que orientarán y fomentarán los deportes conforme a as políticas
normas y disposiciones señaladas por el gobierno nacional el Instituto Colombiano
de la Juventud y el Deporte y la Junta Administradora Seccional de Deportes
Con la expedición de la Ley 181 del 18 de enero de 1995 se crean los entes
deportivos municipales para el Deporte la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre y la educación extraescoler en la entidad territorial, de conformidad con
los acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales. Con los cuarenta (40)
entes deportivos municipales.
La poca gestión que han venido desarrollando estos entes en el departamento
puede estar en el desconocimiento de la norma tanto por las personas encargadas
de orientar los entes que rigen a los establecimientos púb licos, como por la difícil
situación financiera de algunos municipios y el bajo interés de algunos alcaldes por
generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en el proceso de
iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre.
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2. MARCO TEORICO
Podemos afirmar que vivimos momentos de crisis en todos los niveles de nuestro
diario accionar y el Deporte no es la excepción, haciéndose necesario el diseño de
un plan que permita invertir los escasos recursos económicos existentes destinados
para tal fin, obteniendo mejores resultados que los que hasta ahora hemos obtenido,
para mejorar la calidad de vida de los Nortesantandereanos.
Sin que lo que se plantea sea retórica, se puede aseverar que el mejor instrumento
con que actualmente cuenta cualquier Estado del mundo y la sociedad para
combatir los flagelos de descomposición social que a diario adolecemos, es EL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN, ya que con los mismos podemos hacer un mejor
uso del tiempo libre.
El deporte ha sido considerado históricamente como uno de los mejores vehículos
para formar integralmente al hombre y convertirlo en un ser lleno de valores, lo cual
trae como consecuencia una sociedad armónica y tolerable. Debemos reconocer
que como el Deporte contribuye al desarrollo de la inteligencia, a la conservación de
la salud, a la formación de valores, al sano esparcimiento e higiene mental, a
desarrollar sanamente el instinto de competencia que nace con el ser humano.
Para mayor ubicación del tema es conveniente puntualizar sobre las formas y
manifestaciones en que se presenta el deporte y la recreación en nuestro país y el
porque se han constituido en elementos fundamentales de la educación y de la
calidad de vida de la población.
“Deporte. Actividad específicamente humana, se ha convertido con el paso
de los años en un hecho tan trascendental que su auge es, sin duda, uno de los
rasgos que caracterizan la vida actual, y mas allá de ser una practica física, una
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forma útil de canalizar el tiempo libre y los momentos de ocio y de ser un
elemento educativo, se ha constituido en un importantísimo fenómeno social.
Deporte Formativo: Es aquel que tiene como finalidad contribuir al
desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de Iniciación,
fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los
programas del sector Educativo Formal y no Formal, como en los programas
desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.
Deporte Social Comunitario. Es el aprovechamiento del deporte con fines
de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura
integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción
interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad
de vida.
Deporte Recreativo. Es una práctica abierta y lúdica de las diferentes
manifestaciones deportivas,. Organizadas individual o colectivamente a través
del juego sin pretensiones técnicas de ejecución, buscando la relación social, el
mantenimiento de la forma física, el disfrute y el placer de la actividad.
Deporte Universitario. Es aquel que contempla la formación de los
estudiantes de educación superior. Tiene lugar en los programas académicos y
de bienestar universitario de las instituciones educativas definidas por la Ley 30
de 1992. Su regulación se hará en concordancia con las normas que rigen la
Educación Superior.
Deporte Asociado. Es el realizado por un conjunto de entidades de carácter
privado organizadas jerárquicamente, con el fin de desarrollar actividades y
programas de deporte competitivo, de orden municipal, departamental, nacional
e internacional con el objeto de buscar el alto rendimiento de los deportistas
afiliados a ellas.
Deporte Competitivo. Es el conjunto de certámenes eventos y torneos cuyo
objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a
los organismos que conforman la estructura del Deporte Asociado.
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Deporte de Alto Rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y
nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el
perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas,
mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.
Deporte Aficionado. Es aquel que no admite pago o indemnización alguna
a favor de los jugadores o competidores, distinto del monto de los gastos
efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva
correspondiente.
Deporte Profesional. Es el que admite como competidores a personas
naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva
Federación Internacional”1.
Estos conceptos de las diferentes clases de deporte ponen de presente su gran
variedad. En términos generales, se puede partir del hecho de que no todas las
manifestaciones de movimiento del ser humano, pueden ser consideradas como
deportivas, pues además deben ser reconocidas internacionalmente como
disciplinas deportivas, para estar catalogadas dentro de este campo.
a. RECREACION. Es un proceso de acción participativa mediante la práctica de
actividades físicas o intelectuales de esparcimiento y dinámica, que facilita entender
la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de
las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad
de vida individual y social.
b. ACTIVIDAD FISICA RECREATIVA. Es una forma de expresión espontánea y
libre por la cual cada individuo se relaciona con el movimiento y con sus
componentes lúdicos, donde conoce sus propias posibilidades, según sus intereses,
capacidades y necesidades.
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c. ANIMACION SOCIO CULTURAL. Consiste en una tecnología social que,
basada en una pedagogía participativa, tiene por finalidad actuar en diferentes
ámbitos de la calidad de vida, promoviendo, alentando y canalizando la participación
de la gente en su propio desarrollo socio-cultural.
d. APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. Corresponde al uso constructivo
que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del
disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas: el
descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la
creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación
sicobiológica.
e. LA EDUCACION EXTRAESCOLAR. Es la que utiliza el tiempo libre, la
recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral
de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil, con el
propósito de que este incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al
proceso de desarrollo del Departamento.
f. EDUCACION FISICA. Es la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la
expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo
integral, en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con
sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.
En el artículo 10 de la citada Ley, dice “Entiéndase por educación física, la disciplina
científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia
del movimiento en el desarrollo integral y el mejoramiento de la salud y calidad de
vida de los individuos”.
1 Manual del Instituto Colombiano del Deporte, Ley 181 de Enero 18 de 1.995, artículo 16, Pág 12.
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La Educación Física tiene la responsabilidad de intentar un proceso educativo que
abarque teóricamente, toda la población, para reeducar no solamente el cuerpo sino
la conciencia de los habitantes. La Educación Física no debe limitarse al contexto
de la clase en el establecimiento escolar, aunque sea tal vez en este lugar donde se
ejerce mayor influencia sobre la población joven moldeable y se prepara para el
desempeño de su vida social y familiar, brindándole elementos que le proporcionan
una mejor capacidad física y además le garantizan mejores condiciones de salud y
calidad de vida. Debe prepararse al individuo para que comprenda los procesos, se
concientice de la importancia de las practicas físicas, conozca los beneficios,
deficiencias y oportunidades que posee.
Se desprenden cuatro áreas básicas para el desarrollo de la actividad:
1. Area Recreativa. Corresponde al espacio que necesitamos para mejorar el
bienestar, la salud, la convivencia, la solidaridad, la integración y en general los
niveles de vida, mediante la práctica de la actividad física lúdico-recreativa y
deportiva, sin pretensiones de perfeccionamiento competitivo ni de rendimiento
como elementos fundamentales del desarrollo individual y social de nuestro país.
2. Area Formativa . Hace referencia al espacio para mejorar los procesos
integrales de desarrollo físico mental y espiritual así como a la formación de su
propia cultura de la actividad física y de los hábitos deportivos, mediante la
incorporación a sistemas de Iniciación, fundamentación y proyección deportiva, en
procura de ampliar la base deportiva del Departamento y potenciar a los deportistas
de rendimiento.
3. Area de Rendimiento. Se relaciona con el fomento y mejoramiento de las
prácticas deportivas mediante procesos técnicos y científicos de desarrollo
deportivo. Busca garantizar la eficiencia de los recursos, proyectándolo nacional e
internacionalmente en condiciones exitosas de resultados.
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4. Area de Apoyo. Compuesta por la infraestructura deportiva, recreativa, de
aprovechamiento del tiempo libre y de la educación física y por los procesos de
modernización del Sistema Nacional del Deporte.
2.1 DESCENTRALIZACION DEL DEPORTE
Una de las innovaciones incluidas en la Constitución de 1991 es la descentralización
administrativa vía que le dio aso a la elección popular de alcaldes y gobernadores
para asumir los retos en sus regiones.
La descentralización del Estado Colombiano se convierte en un proceso político,
institucional y fiscal, mediante el cual se reasigna poder político, competencias y
recursos entre los distintos niveles del gobierno.
Se convierte en la estrategia de reconstrucción del Estado con el objeto de que
éste pueda cumplir sus fines únicos de bienestar y equidad.
VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Nivel Político: Mayor cercanía entre los gobernantes, mayor precisión en la
identificación de necesidades y proyectos de inversión, mayores posibilidades de
que la comunidad ejerza el control social a la gestión a través de Veedurías
ciudadanas.
Nivel Económico: Mayores posibilidades de financiación del Estado, Sobre la
base de la complementariedad entre recursos propios y los del sistema de
transferencia.
Nivel Institucional: Mayor autonomía para que cada entidad territorial ejerza sus
competencias, de acuerdo con su situación, dinámica y desarrollo,mayores
posibilidades de que el Estado, mejore su capacidad de gestión.
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En el sector deportivo la descentralización se ve reflejada con la expedición la Ley
181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el
sistema nacional del deporte”, denominada Ley del Deporte, normatividad que
orienta el proceso de ajuste institucional, posibilita su modernización e incorporación
de las técnicas de gestión pública, que supera el esquema administrativo
establecido desde 1968 y dispone de condiciones para que el Sistema Nacional
del Deporte funcione como un todo sistemático.
Con el Decreto 2743 de 1968 se constituyó el Instituto Colombiano de la Juventud y
el Deporte, que con la Ley 181 de 1995 pasa ser Instituto Colombiano del Deporte
COLDEPORTES, como el máximo organismo planificador, rector, director y
coordinador del Sistema Nacional del Deporte y director del deporte formativo y
comunitario; se expidieron normas para el funcionamiento en el municipio de las
Juntas de Deportes como el Decreto 1387 de 1970 y Ley 49 de 1983 las cuales
eran orientadas por secretarios ejecutivos nombrados por los directores de las
Juntas Administradoras Seccionales de Deportes sin asignación salarial.
Con la Ley del Deporte las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes,
creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporan al respectivo Departamento, como
Entes Departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y
el aprovechamiento del tiempo libre de conformidad con las ordenanzas que para tal
fin expidan las Asambleas Departamentales. Las Juntas Municipales del Deporte
reorganizadas por la Ley 49 de 1983, se incorporan a los respectivos municipios
como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación extraescolar de la entidad territorial de conformidad con los acuerdos que
para tal fin expidan los Consejos Municipales.
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2.2 SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
La Ley 181 de enero 18 de 1995, se expide en cumplimiento al artículo 52 de la
Constitución Política de Colombia como un instrumento que crea y abre el espacio
que toda persona requiere para la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre.
Se crea el sistema nacional del deporte como el conjunto de organismos articulados
entre si para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física
tiene como contribución al desarrollo integral del individuo y a la mejoramiento de la
calidad de vida de los colombianos.
Los artículos 50 y 51 de la misma Ley del deporte se establecen cuales son las
entidades que hacen parte del sistema nacional del deporte, clasificándolos en tres
niveles jerárquicos diferentes es decir, entidades del nivel nacional, departamental y
entidades del nivel municipal. Ver gráfico del sistema nacional del deporte.
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3. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ENTE DEPORTIVO NIVEL
MUNICIPAL
Los Entes Deportivos Municipales son órganos creados por los Concejos
Municipales por medio de un Acuerdo y tendrán a su cargo el desarrollo del deporte,
la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar.
El Ente Deportivo creado o incorporado es un establecimiento público del orden
municipal, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio
independiente, integrante del Sistema Nacional del Deporte y ejecutor del plan
Nacional del Deporte, la recreación, la educación Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre. En los términos del artículo 68 la Ley 181/95. Grafico
descentralización-territorial.
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3.1 CREACION DE LOS ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES COMO
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Los Concejos Municipales de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución Política
de Colombia les corresponde crear a iniciativa de los Alcaldes, los Establecimientos
Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del estado y autorizar la
constitución de Sociedades de Economía Mixta. Analizando estas tres (3)
posibilidades de creación se conceptúa.
a. El Ente Municipal no puede ser una Sociedad de Economía Mixta, porque la Ley
181 de 1995, no permite que el patrimonio del ente este conformado por aportes
de capital privado.
b. El Ente no puede ser una Empresa Industrial o Comercial del estado porque la
Ley 181 de 1995, establece específicamente las funciones del Ente; no hay
posibilidad de orientar estas al desarrollo de actividades mercantiles e
industriales, de acuerdo con el concepto que consagra el Código de Comercio
de dichas actividades.
c. El Ente Deportivo Municipal debe ser constituido como Establecimiento Público,
ya que este tiene las mismas características consagradas por la Ley 181 de
1995, para estos Organismos, las cuales son:
1. Personería Jurídica.
2. Autonomía Administrativa.
3. Patrimonio independiente.
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3.2 CARACTERISTICAS
Teniendo en cuenta que los Entes Deportivos Municipales se crean como
establecimientos públicos y para su dirección y administración estará conformado
por una Junta Directiva y un Director que será su representante legal, contando con
autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, así:
3.2.1 Personería Jurídica. En el acto de creación del Establecimiento Público lleva
implícita la Personería Jurídica, por lo tanto no requiere ser solicitada ante
ninguna entidad.
3.2.2 Autonomía Administrativa. Significa que el Director del Ente, el cual es el
representante legal del mismo, es autónomo en el manejo administrativo,
salvo algunas restricciones que los estatutos le impongan a favor de la Junta
Directiva.
El Director debe ser nombrado por el Alcalde Municipal y su cargo es de libre
nombramiento y remoción.
3.2.3 Patrimonio Independiente. Constituido como bienes o fondos públicos
comunes, o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de
estimación especial, tal como lo consagra el artículo 75 de la Ley 181 de
1.995.
3.3 MISION
Proponer y brindar a la comunidad oportunidades participación en procesos de
y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y juventud, como
contribución al desarrollo integral del individuo para el mejoramiento de la calidad de
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vida de los habitantes de cada municipio, así como el manejo e inversión de los
recursos destinados a la financiación de las actividades que constituyen su objeto
social, provenientes de los gravámenes establecidos al efecto, de los derivados de
nuevos gravámenes y loa auxilios del orden nacional, departamental, municipal y
privado que le sean asignados o se destinen a los fines para los cuales han sido
creados y todos los demás ingresos que por cualquier motivo se reciban.
3.4 FUNCIONES DEL ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL
1. “Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación
comunitaria que establece la presente Ley;
2. Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio;
3. Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial
Nacional;
4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos
de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que lo regulen;
5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física
en su territorio;
6. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los
objetivos previstos en esta Ley y velar por el cumplimiento de las normas
urbanísticas sobre reservas de áreas en la nuevas urbanizaciones, para la
construcción de escenarios para el deporte y la recreación”
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3.5 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ENTE
MUNICIPAL DE DEPORTES
El Ente Deportivo Municipal como un establecimiento público para su dirección y
administración estará conformado por una Junta Directiva y un Director que será su
representante legal.
La composición de la Junta directiva: La Ley 361 de febrero de 1997,en el
parágrafo del artículo 40 consagra: Las Juntas Directivas de los Entes Deportivos
Municipales que creen los Concejos Municipales, serán de seis (6) miembros, uno
de ellos deberá ser un representante de la actividad deportiva de los limitados. Los
demás miembros seguirán designados con lo dispuesto en la Ley 181 de l995.
1. “Un Representante del alcalde, quien lo presidirá
2. Un Representante del sector educativo del municipio
3. Un Representante de los clubes o comités deportivos municipales
debidamente reconocidos
4. Un Representante de las Organizaciones campesinas o veredales de
deportes, si las hubiere,
5. Un Representante del ente deportivo departamental.
6. Un Representante de los Discapacitados” 2.
La elección de los representantes del sector educativo, de los clubes o comités
deportivos y de las organizaciones campesinas o veredales deportivas, se hará
de conformidad con lo ordenado con la Ley de participación ciudadana y las
normas que establezcan el Gobierno Nacional.
2 Manual del Instituto Colombiano del Deporte, Ley 181 de Enero 18 de 1.995, artículo 69, Pág 40 y Ley 363 de febrero de 1.997 en el parágrafo del artículo 40..
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Los demás representantes serán designados por sus correspondientes
representados.
3.5.1 Funciones de la Junta Directiva.
1. Aprobar el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre efectuar su seguimiento y su evaluación con participación de la
comunidad.
2. Aprobar los planes y proyectos, el Plan Sectorial de Desarrollo y el Plan de
Inversiones correspondiente que deba incluirse en el Plan Nacional del
Deporte, La Recreación y la Educación Física.
3. Reglamentar el uso de los escenarios deportivos y recreativos del Municipio,
facilitando el acceso a la comunidad, a travès de un convenio firmado por el
municipio.
4. Establecer las políticas para la prestación de los servicios en que tenga
participación el Ente Deportivo Municipal y estalecer los criterios para la
fijación de las correspondientes.
5. Dictar normas y establecer mecanismos para la orientación y coordinación de
las inversiones y programas en el àrea de su competencia.
6. Adoptar y reformar los estatutos internos del Ente Deportivo Municipal y
someterlos a la aprobación del Alcalde.
7. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos, analizar y decidir sus balances y
estados financieros.
8. Delegar en el Director del Ente Deportivo Municipal algunas de sus funciones
conforme a la ley y la conveniencia.
3.5.2 Funciones del Director
1. Ejercer la representación legal del Ente Deportivo Municipal.
2. Organizar, dirigir y controlar las actividades del Ente Deportivo Municipal
necesarias para su funcionamiento.
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3. Asegurar el cumplimiento de las orientaciones y decisiones de la Junta
Directiva.
4. Coordinar la elaboración del Plan Local del Deporte, la Recreación, el
Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Extraescolar.
5. Elaborar los planes y proyectos locales, el Plan Sectorial del Desarrollo y el
Plan de Inversiones correspondiente que deba incluirse en el Plan Nacional
del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
6. Elaborar el presupuesto anual y loa Acuerdos mensuales de gastos y
someterlos a la aprobación de la Junta Directiva del Ente.
7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y del Concejo Municipal un
informe anual de las labores del Ente Deportivo según su objeto, que incluya,
la rendición de cuentas del ejercicio y la ejecución presupuestal
correspondiente.
8. Expedir los actos administrativos, ejecutar las operaciones y celebrar los
contratos y convenios necesarios para cumplimiento de su objeto y funciones,
según la Ley y los Estatutos.
9. Velar por el cumplimiento de las normas legales que el Ente Deportivo
Municipal, su funcionamiento y objeto y establecer los sistemas de control
interno a que se refiere el artículo 88, de la Ley 181 de 1995 y demás normas
concordantes.
10. Las demás que le asignen las normas legales, la Junta Directiva y los
Estatutos.
3.5.2.1 El Director del Ente Juega un papel importante como administrador.
Estar preparado para cualquier situación que se presente aunque los niveles,
problemas, tecnología o recursos políticos y económicos sean diferentes.
1. Debe solucionar problemas.
2. Debe planear.
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3. Debe efectuar diagnósticos de situaciones y otras actividades propias del
Ente.
El director no será juzgado respecto a lo que sabe, sino a la forma como ejecuta
su trabajo y a los resultados que se logren de acuerdo a unos recursos
disponibles, igualmente; por su forma en que se ajusta al Ente y grupo de
personas que trabajan con él.
Los conocimientos son apenas un aspecto en su evaluación de capacitación son
apenas un aspecto en su evaluación dela capacitación profesional.
El Director del Ente, debe tener en cuenta tres aspectos importantes:
a. Tener claro los objetivos
b. Concepto claro de deberes o actividades
c. Conocimiento del área de actividad y que sepa que puede hacer para
obtener los resultados deseados.
3.5.2.2 Características del Director Ejecutivo como Gerente Público. La
acción gerencial es una expresión individual de autonomía, de reflexión y seguridad,
de autoconocimiento y del papel desarrollado en la organización donde se trabaja.
Además, la acción refleja el compromiso, la autodisciplina y la adaptabilidad
personal para cumplir una misión. La habilidad de la acción gerencial junta, por
tanto, toda la dimensión de seguridad suministrada por el conocimiento
administrativo con el comportamiento personal en la búsqueda de nuevos horizontes.
El aprendizaje gerencial es el proceso por el cual un individo adquiere nuevos
conocimientos, actitudes y valores en relación con el trabajo administrativo; fortalece
su capacidad de análisis de problemas; toma conciencia de alternativas de
comportamiento; conoce mejor sus propios estilos gerenciales y obtiene capacidad
para desarrollar un acción más eficaz en determinados contextos organizacionales.
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“El aprendizaje gerencial implica, por tanto, cuatro dimensiones básica: la cognitiva,
la analítica, la del comportamiento y la habilidad de acción.
Desarrollar la habilidad cognitiva significa ser informado y aprender sobre
administración a partir de los conocimientos existentes, desde la definición de
objetivos y la formulación de políticas, hasta el arsenal de ideas existentes sobre
estructuras, procesos y comportamientos organizacionales.
Desarrollar la habilidad analítica es aprender a identificar y diagnosticar problemas
administrativos descomponiéndolos en las partes, para volver a arreglar los, a la
búsqueda de nuevas soluciones. Se aprende a establecer relaciones entre factores
organizaciones y a identificar los más importantes, además de poder ver el potencial
de técnicas e instrumentos administrativos necesarios para la solución de los
problemas.
Desarrollar habilidades de comportamiento significa adquirir nuevas formas de
interacción humana, entre modelos alternativos conocidos y validados socialmente.
Incluye, por ejemplo, nuevas formas de comunicación, de interacción en pequeños
grupos, de ejercer el poder y la autoridad o tratar con ellos”3.
Las personas que poseen más conocimientos y habilidades inspiran mucho mayor
confianza y ayudan a crear un clima organizacional con una gran seguridad y
creencia en el éxito futuro.
3.5.2.3 Los deberes del Director del Ente Como servidor Público. Cumplir
hacer cumplir la constitución, las Leyes, las ordenanzas, Los Acuerdos Municipales,
Los Estatutos de la entidad, los Reglamentos, los Manuales de Funciones, las
órdenes superiores cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las
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decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de
trabajo.
1. “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o
ejercicio indebido del cargo.
2. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos
correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los
recursos económicos públicos o afectos al servicio público.
3. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo,
cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información
reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a
que están afectos.
4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su cargo
o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o
evitando la sustracción. Destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.
5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga
relación con motivo del servicio.
6. Desempeñar su cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones legales.
7. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso
de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que
puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad
que le incumbe por lo que corresponda a sus subordinados.
8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al al desempeño de
las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la
docencia universitaria.
3 Política y Gerencia Pública, Guía de navegación, asignatura gerencia de entidades públicas. Pág. 88.
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9. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien
común y tener siempre presente que los servicios que presta constituyen el
reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.
10. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho
cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal
reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.
11. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los
jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban
adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros,
documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria
colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.
12. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que
sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que
han sido destinados.
13. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.
14. Explicar de inmediato y satisfactoriamente el nominador, a la procuraduría
General de la Nación o a la Personería cuando éstas lo requieran, la
procedencia de incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del
cargo.
15. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las
funciones de su cargo.
16. Vigilar y salva guardar los intereses del Estado.
17. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y
bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta
de su utilización.
18. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la
administración y las iniciativas que estime útil para el mejoramiento del
servicio.
19. En el evento que el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por
daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente
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suyo, como representante legal de la entidad está obligado a solicitar ante
autoridad competente el llamamiento en garantía del respectivo funcionario.
20. Con fines de control social y de participación ciudadana que permita vigilar la
gestión pública, todas las entidades de derecho público, de cualquier orden,
estarán obligadas a publicar en un sitio visible en las dependencias de la
respectiva entidad, una vez por semestre, en un leguaje sencillo accesible al
ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los mismos y
el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
21. Además de los anteriores son también deberes de los servidores públicos
los indicados en la Ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales y
en los reglamentos”4.
3.5.2.4 Prohibiciones del Director del Ente Deportivo Municipal como servidor
Público. El Director del Ente Deportivo como Funcionario Público debe tener en
cuenta las siguientes situaciones que se tornan prohibidas para desempeñar su
cargo.
1. “Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa
o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su
dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su
gestión.
2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de
su despacho personas ajenas a la entidad.
3. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de
adquisición de bienes y servicios para el organismo.
4. Ocupar o utilizar indebidamente las oficinas.
5. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
4 Código Disciplinario único, Ley 200 de 1.995, artículo 40.
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6. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los
servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.
7. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones
respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o
enviarlas a destinatario deferente la que corresponda cuando sea de otra
oficina.
8. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que
produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres.
10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o
indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o
apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo
de afinidad, primero civil y compañero o compañera permanente.
11. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles,
laborares, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
12. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que
hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
13. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público recibir más de una
asignación que provenga del Tesorero Público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos
expresamente determinados por la ley.
14. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como
impedirles el cumplimiento de sus deberes.
15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o
en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la ley y
reglamentos salto las excepciones legales; o hacer gestiones para que
terceros los adquieran.
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16. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos temporalmente
ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o
decisiones adversas a otras personas.
17. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no
reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles
posesión.
18. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción
contenciosa administrativa; o proceder contra resolución o providencia
ejecutoriadas del superior.
19. Propiciar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no
estén facultados para hacerlo.
20. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona gratificaciones,
dádivas o recompensas en razón de su cargo”5.
3.5.2.5 Sanciones del Director del Ente Deportivo Municipal como servidos Pùblico.
Los servidores públicos y particulares que transitoriamente ejerzan funciones
públicas sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u
omisión de funciones incurren en las faltas establecidas en la ley.
La ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en
relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en
peligro.
La Ley 200 del 28 de julio de 1995, adopta el Código Disciplinario Único, con
destino a las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
5 Código Disciplinario único, Ley 200 de 1.995, artículo 41.
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3.6 RECURSOS CON LOS CUALES CUENTA EL ENTE PARA EL
DESARROLLO DE SUS FUNCIONES
El patrimonio de los Entes Deportivo Municipales está conformado por:
1. Los recursos que asignen los Concejos Municipales en cumplimiento de la Ley
19 del 20 de Febrero de 1991, “por la cual se crea el Fondo Municipal de
Fomento y Desarrollo del Deporte”.
Comentario: La citada ley establece en su artículo 3° que los recursos del Fondo se
destinaran así:
a. A la construcción dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas y
recreativas.
b. A la capacitación técnico-deportiva para los deportistas, entrenadores y personal
auxiliar del deporte.
c. A la consecución de implementos deportivos para entidades deportivas sin
ánimo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas.
d. Al financiamiento de eventos deportivos de carácter departamental, municipal,
nacional e internacional.
Así mismo, la Ley 19 determina en su artículo 6 que los dineros que los Municipios o
Distritos apropien con destino al Fondo, serán administrados por la correspondiente
Junta Municipal o Deportes.
1. “Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, los cuales serán
deducibles de la renta líquida en los términos de los artículos 125 y siguientes
del estatuto Tributario”6.
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Comentario: Los contribuyentes que efectúen tales donaciones en dinero o en
especie, podrán obtener deducciones de renta del 125% del valor de las donaciones
efectuadas durante el período gravable anterior.
2. “Las rentas que creen los Concejos Municipales con destino al deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”7.
Comentario: Localmente cada Municipio o Distrito podrá destinar otras rentas no
solo de su presupuesto correspondiente, sino por imposición de tributos,
contribuciones, tasas, estampillas, etc, conforme con la Ley y las necesidades y
programas del Municipio.
3. “Los recursos que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 60 de 1993,
correspondan al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
por asignación de la participación de los Municipios en los ingresos corrientes
de la Nación”8.
Comentario: El numeral 4° del citado artículo establece que: “ en educación física
recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%. Por su parte
el artículo 21, numeral 10, determina que estos recursos se invertirán en:
a. Instalaciones Deportiva.
b. Dotación de los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la
práctica de la educación física y el deporte.
c. Conforme a lo previsto en la Ley 19 de 1991, dar apoyo financiero, y en dotación
de implementos deportivos a las ligas, clubes de aficionados y eventos
deportivos.
d. Inversión en parque y plazas públicas.
6 Ley 181 de 1.995, artículo 75, recursos financieros de los Entes Deportivos Municipales. 7 Ibid., artículo 75.
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4. Además que se decreten a su favor como complemento a lo anterior, la Ley
181 de 1995 establece como otra fuente de ingresos par los Municipios, el 10%
del valor de la correspondiente entrada a espectáculos públicos, excluidos los
demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor. LA persona
natural o jurídica responsable del espectáculo será la encargada de hacer el
pago de dicho impuesto. La autoridad municipal que otorgue el permiso para la
realización del espectáculo debe exigir previamente el importe efectivo del
impuesto o la garantía bancaria o de seguros correspondiente, la cual será
exigible dentro de las 24 horas siguientes a la realización del espectáculo. El
valor efectivo del impuesto, será invertido por el Municipio en construcción,
administración mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios
deportivos.
Comentario: Como ilustración se relacionan los eventos que son responsables del
pago del impuesto:
φ Presentación de orquestas de música popular.
φ Desfile de modas.
φ Riñas de gallos.
φ Ferias de exposición.
φ Ciudades de hierro y atracciones mecánicas.
φ Circos.
φ Carreras de Caballos y concursos hípicos.
φ Carreras y concursos de carros.
φ Corralejas.
φ Presentaciones artísticas o culturales, mediante el pago de reservación de mesa.
φ Los demás espectáculos públicos deportivos o recreativos, no consignados en la
anterior relación a los cuales se asista mediante el pago del derecho de entrada.
8 Ibid., artículo 75.
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Se exceptúan del pago del impuesto a espectáculos públicos, las enumeradas en el
artículo 75 de la Ley 2 de 1976.
φ Compañías de ballet clásico y moderno.
φ Compañías de opera, opereta y zarzuela.
φ Compañías de teatro en sus diversas manifestaciones.
φ Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico.
φ Solistas e instrumentistas de música clásica.
Para gozar de tales exenciones, el Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura-
expedirá actos administrativos motivados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 125 de la Ley 6 de 1992 (Exención salas de cine).
Constituido como bienes o fondos públicos comunes, o con el producto de
impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial, tal como lo consagra el
artículo 75 de la Ley 181 de 1995.
Los entes deportivos municipales cuentan con una Junta Directiva como órgano de
dirección, cuyos miembros están claramente definidos en el artículo 71 de la ley 181
de 1995 y Ley 361 de febrero de 1.997, en el parágrafo del artículo 40 consagra: las
juntas directivas de los entes deportivos municipales que creen los concejos
municipales serán de seis (6) miembros, uno de ellos deberá ser un representante a
la actividad deportiva de los limitados.
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3.7 DE LOS CONTRATOS
Siendo el Ente Deportivo Municipal un establecimiento público, sus contratos quedan
sujetos en cuanto a su clasificación, definición, inhabilidades e incompatibilidades,
cláusulas obligatorias principios sobre interpretación, modificación y terminación
unilateral, efectos de responsabilidad de los funcionarios y contratistas, a las
disposiciones de La Ley 80 de 1993 y a las normas que se le adicione o reforme.
3.7.1 “Noción de contrato Administrativo. El Contrato Administrativo es un acuerdo
de voluntades generador de obligaciones celebrado entre un órgano del Estado en
ejercicio de las funciones administrativas que le competen y otro órgano
administrativo o con un particular o administrado para satisfacer necesidades
públicas”9.
3.7.2. Elementos esenciales del contrato. Los elementos esenciales del contrato
estatal son aquellos imprescindibles que concurren a determinar su existencia y
validez (formación del contrato). Para que el contrato estatal produzca los efectos
jurídicos en la Ley, es indispensable que cumpla los requisitos o formalidades
inherentes a su naturaleza y esencia, como caracteres jurídicos de constitución
(formación) del acto administrativo contractual.
Ello nos conduce a señalar los elementos esenciales del contrato administrativo,
apoyados en la doctrina general, el régimen puramente convencional y el propio
estatuto contractual, a saber: objeto, sujetos o partes, consentimiento o voluntad,
causa o finalidad, competencia y capacidad, contenido, forma, procedimiento y
perfeccionamiento.
3.7.2.1 Objeto. El objeto esta constituido por lo que se compone la actividad
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pública a contratar es el cumplimiento de una prestación, el objeto debe ser licito,
como pues si esta afectado de un vicio es invalido el contrato.
3.7.2.2 Sujetos o Partes. En la contratación administrativa intervienen dos
partes: la entidad estatal como sujeto de derecho público en función administrativa, y
un sujeto de derecho (público (contratos interadministrativos) o privado (persona
natural o jurídica)), como colaborador, con interés patrimonial (contraprestación),
siendo concurrente la aptitud legal de competencia de la administración y de
capacitad del parti cular para celebrar contratos.
3.7.2.3 Consentimiento o voluntad. Para que exista contrato, se requiere el
consentimiento o acuerdo de voluntades (de las partes sobre el mismo objeto). Dada
su característica de bilateral el contrato estatal es por principio consensual.
3.7.2.4 Causa o finalidad. Causa y finalidad son elementos que guardan íntima
conexidad. La causa-fin como elemento esencial de la contratación administrativa
es motivo determinante en el obrar (manifestación de voluntad) de las partes
contratantes. En la entidad estatal, siempre ha de implicar la presencia del interés
público o la satisfacción de las necesidades colectivas. En el particular es de índole
lucrativa, sin que escapen a su condición de colaborador las razones de
conveniencia social que determina el vínculo contractual. De ello se deriva la
necesidad de existencia de una causa jurídica (real y lícita), tanto para la existencia y
validez como para la extinción de los contratos estatales.
“En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las
modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las
partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la
Constitución, la Ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a