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INTRODUCCION A LA TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA
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INTRODUCCION A LA TECNOLOGIA EN

REGENCIA DE FARMACIA

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Programa: Tecnología en Regencia de

Farmacia

Título: Tecnólogo en Regencia de Farmacia

Objeto de estudio del programa:

La Tecnología en Regencia de Farmacia estudia

la interrelación ser humano – medicamentos

desde los aspectos técnicos, científicos, socio -

humanísticos y éticos, para velar por la calidad

de vida y la salud de las personas y de las

comunidades.

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En todo el mundo es una prioridad, la búsqueda de la calidad de vida de las comunidades.

Uno de los objetivos del gobierno, son los esfuerzos encaminados a lograr la salud y el bienestar de las personas, a través de las EPS é IPS, que prestan servicios asistenciales, administrativos, docentes etc.

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El tecnólogo en regencia hace parte del equipo de salud (Medico, Odontólogo, enfermera, químico farmacéutico, entre otros), con la responsabilidad de ofrecer atención, información, educación, a la comunidad sobre el uso adecuado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y demás productos.

Debe ejercer la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos de baja complejidad (servicio farmacéutico institucional, farmacias, droguerías, tiendas naturistas, etc.), se puede desempeñar en visita médica, para lo cual se requiere una preparación Universitaria en aspectos técnicos científicos y humanísticos.

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ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por

objeto regular la profesión de Tecnólogo en

Regencia de Farmacia, perteneciente al área de

la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se

desarrolle conforme a los postulados del Sistema

Integral de Seguridad Social en Salud, a los

reglamentos que expidan las autoridades

públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta

que con ellos contribuye al mejoramiento de la

salud individual y colectiva.

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ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.

En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:

a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley

b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.

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ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.

El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:

› Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria;

› Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria;

› Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;

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› Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;

› Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad;

› Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia;

› Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.

PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico Farmacéutico, de conformidad con la ley.

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"Por la cual se definen las características

específicas de calidad para la oferta y

desarrollo del programa académico de

Tecnología en Regencia de Farmacia”

Las siguientes son las competencias, las áreas

de formación y los componentes fundamentales

en la formación del Tecnólogo en Regencia de

Farmacia:

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Dirigir establecimientos farmacéuticos y la farmacia ambulatoria y

hospitalaria de baja complejidad en la gestión de todos los procesos

estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos

(selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución), y de

apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).

Apoyar al Químico Farmacéutico en los servicios farmacéuticos de

mediana y alta complejidad en la gestión de todos los procesos

estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos

(selección, adquisición, producción, recepción, almacenamiento, distri

bución), y de apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).

Ejercer funciones de inspección y vigilancia a los establecimientos

farmacéuticos, en la farmacia ambulatoria y hospitalaria, en los

servicios farmacéuticos de baja complejidad, de conformidad con las

normas vigentes sobre la materia.

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Realizar actividades de mercadeo y ventas de productos

farmacéuticos en un marco ético y de conformidad con las normas

vigentes sobre la materia.

Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no

formal, así como las labores orientadas a la promoción y uso

adecuado de los medicamentos en el campo de su formación.

Participar en procesos de investigación formativa y aplicada en el

área de la salud.

Participar en actividades de Fármaco vigilancia y seguimiento

fármaco terapéutico en el área de la salud, para asegurar y

garantizar el uso adecuado de los medicamentos.

Preparar y dispensar fórmulas magistrales de acuerdo con las

técnicas y buenas prácticas para su elaboración y dispensación.

Contribuir a la conservación y desarrollo sostenible del medio

ambiente de acuerdo con la normalización vigente.

Continuar su proceso de autoformación científica, tecnológica y

humanística de acuerdo con las necesidades personales, familiares

y de su entorno social.

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Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las

actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto

se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los

que operen en cualquiera de los regímenes de excepción

contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo

establecimiento farmacéutico donde se

almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o

dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que

esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más

actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones

contenidas en el presente decreto a los laboratorios farmacéuticos

cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre

la materia.

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Artículo 19. Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del

dispensador:

1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de

salud competente y autorizado y que cumpla con las

características y contenido de la prescripción, establecidos en el

presente decreto.

2. Verificar que las preparaciones:

magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral;

y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo

o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o

ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla;

y, la firma del responsable.

3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que

aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".

4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una

prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta

contra la ética profesional.

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5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados

correspondan a los prescritos.

6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que

garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado

de los medicamentos, tales como: condiciones de

almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la

dosis, qué cuidados debe tener en la

administración, interacciones con alimentos y otros

medicamentos, advertencias sobre efectos

adversos, contraindicaciones y la importancia de la

adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la

Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de

Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia

la información que debe ofrecer al paciente está señalada en

el artículo 3º del presente decreto.

7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los

medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta

libre

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Artículo 20. Prohibiciones del dispensador. El dispensador

no podrá:

1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.

2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de

administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.

3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que

desempeña.

5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

6. Tener muestras médicas de medicamentos.

7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en

aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados

para realizar los procesos de reenvase o reempaque de

medicamentos.

8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que

reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

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ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tienen por objeto determinar

los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión

del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales

y procedimientos del Servicio Farmacéutico.

ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del

Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y

Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la

presente resolución, se aplicarán a toda persona que realice una o más

actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los

prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en

cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279

de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se

almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y

dispositivos médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del

servicio farmacéutico.

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El Titulo I, del Manual establece las condiciones indispensables para defender la

salud y la vida de los pacientes, las cuales se verían afectadas por los

riesgos que conlleva la prestación de servicios sin el cumplimiento de los

requisitos básicos que aseguren la calidad requerida. Estas condiciones se

caracterizan por que no pueden ser sustituidas por otras, por lo que las

normas que las consagran se conocen con el nombre de estándares rígidos

o de obligatorio cumplimiento, de conformidad con la normatividad nacional.

El Título II, del Manual presenta una guía práctica para la realización de las

actividades, al establecer procedimientos para cada uno de los procesos del

servicio farmacéutico. Estos procedimientos permiten la unificación de las

prácticas farmacéuticas a nivel nacional y la evaluación de los servicios

farmacéuticos, con el fin de procurar, de manera continua, una mejor calidad

en la prestación de los mismos.

El Manual tiene como objetivo informar y orientar acerca de las condiciones

esenciales para la prestación del servicio farmacéutico y brindar

procedimientos para cada uno de sus procesos.