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Introduccin a la Teora General de la Tributacin
Sitio: CEC-EPN
Curso: Aula Virtual
Libro: Introduccin a la Teora General de la Tributacin
Imprimido por: Invitado
Fecha: mircoles, 21 de mayo de 2014, 19:47
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Tabla de contenidos
Inicio
Objetivos
2.1. Rol de las Administraciones Tributarias
2.1.1 Rol Servidor Pblico
2.2 Sistema Tributario2.3 Derecho Tributario
2.4 Principios de Rgimen Tributario2.4.1 Principios
Constitucionales
2.5 Fuentes de Derecho Tributario2.6 Normativa
2.7 Aplicaciones de las Normas Tributarias2.8 Obligacin
Tributaria
2.8.1 Impuestos2.8.2 Tasas
2.9 Obligacin Tributaria2.9.1 Nacimiento de la Obligacin
Tributaria
2.9.2 Extincin de la Obligacin Tributaria
2.10 Deberes Formales de los Contribuyentes o Responsables2.11
Deberes Formales de las Administraciones Tributarias
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Objetivos
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Al finalizar esta leccin, el participante estar en la capacidad
de:
Identificar los principios rectores de rgimen tributario
ecuatoriano.Identificar los cuerpos normativos vigentes de la
estructura jurdica.Reconocer la clasificacin de los
tributos.Identificar los componentes del presupuesto general del
Estado.Explicar la clasificacin de los impuestos
Contenidos
2.1 ROL DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS2.2 EL SISTEMA
TRIBUTARIO2.3 DERECHO TRIBUTARIO2.4 PRINCIPIOS DE RGIMEN TRIBUTARIO
2.5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO2.6 NORMATIVA 2.7 APLICACIN DE
NORMAS TRIBUTARIA2.8 LA OBLIGACIN TRIBUTARIA2.9 DEBERES FORMALES DE
LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES2.10 DEBERES FORMALES DE LAS
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
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La misin de las administraciones tributarias, va ms all del
ejercicio de su funcin recaudatoria de los impuestos, ya quedeben
orientarse a la promocin del bienestar general.
Adems de dar cumplimiento a su cometido de ejecutar la
legislacin tributaria con eficacia, deben incorporar en suaccionar,
el deber de desempearse en forma tica, equitativa y eficiente;
maximizando el cumplimiento voluntario de lasobligaciones
tributarias.
En este contexto, debe entenderse la tica como la abolicin de
toda conducta interna, individual o institucional, queconstituya
acto de corrupcin de cualquier especie y que tenga por finalidad
beneficiar ilegtimos intereses polticos,econmicos o de otra
ndole.
Las administraciones tributarias deben tener un desempeo
Equitativo, esto es, dar un trato justo e imparcial, que no dlugar
a tratamientos arbitrarios en el uso de las atribuciones que le
confiere la ley y que respete al mismo tiempo losderechos y
garantas que la misma otorga a los administrados.
Las administraciones tributarias, deben reflejar una gestin
Eficiente de los tributos, tanto en lo que se refiere al
montorazonable de los recursos utilizados para el desarrollo de sus
funciones, como as tambin a la carga impuesta a losadministrados a
travs de las formalidades exigidas para cumplir con sus
obligaciones tributarias.
En conclusin, las administraciones tributarias tienen como
funcin primordial coadyuvar al desarrollo econmico de pas, loque
permitir asegurar la correcta recaudacin de los impuestos y, por
ende, el bienestar general de la sociedad.
[1] Resolucin de la 39 Asamblea General del CIAT: El rol de la
administracin tributaria en la sociedad ,Buenos Aires
Argentina.
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2.1.1 Rol Servidor Pblico
El servidor pblico es un ciudadano que ha elegido libremente
contribuir con su trabajo al bien comn, ya sea garantizando
justicia,
educacin, salud, seguridad ciudadana, recaudacin de tributos,
etc.
Una de las caractersticas primordiales que distinguen al
servidor pblico, es su vocacin de servicio, que se ve reflejada
diariamente en
el cumplimiento de sus labores en forma tica, eficiente y con
apego a la normativa de derecho pblico que regula su campo de
accin;respetando siempre los derechos de las personas consagrados
en la Constitucin y, atendiendo el cumplimiento de los principios
del
derecho.
Uno de los parmetros que establecen el grado de desarrollo de
una nacin, es el funcionamiento de sus instituciones pblicas y
en
cmo apuntan a garantizar efectivamente el bien comn; por esto,
un Estado que tienda a modernizarse debe velar no slo porgarantizar
la concurrencia de funcionarios pblicos eficientes y tcnicos, sino
que estn dotados de una tica y una claridad difana
sobre la importancia de la imagen que transmiten y de su eleccin
por el aporte al bien comn.
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Un sistema tributario es un instrumento de poltica econmica
quepermite que las polticas fiscales doten de ingresos permanentes
al
Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar
la
produccin y la generacin de empleo; as como la inversin, el
ahorro y la redistribucin de la riqueza.
Especficamente, un sistema tributario es un conjunto de
tributos
(impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en
un
determinado tiempo y espacio. Por tanto es coherente a la
normativa constitucional, articulado, sistemtico e
ntimamenterelacionado con las polticas econmicas, cuyo objetivo
debe ser
minimizar los costos en la recaudacin y cumplir los objetivos
de
la poltica fiscal.
Por su parte el desafo de todo sistema tributario es el fomento
de la cultura tributaria, la prevencin y control de la evasin y
elusin de los tributos, ascomo la sancin al cometimiento de
infracciones tributarias.
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Antes de definir al derecho tributario cabe distinguir entre
Derecho Pblico y Derecho Privado:
Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que en los ltimos aos
el Derecho Tributario ha adquirido el rango de disciplina
autnoma
dentro del Derecho Pblico, ello, debido a que existe una clara
definicin de su objeto de estudio: regula las relaciones entre el
Estado y
los contribuyentes, los tributos, exenciones, multas y
sanciones, y procedimientos a seguir por la Administracin
Tributaria.
Una breve y acertada definicin de Derecho Tributario nos la da
Plazas Vega: El derecho tributario es el conjunto de normas
jurdicas que regulan los tributos. Esta sencilla definicin nos
lleva a profundizar dos aspectos esenciales: el Estado y la
potestad
tributaria.
[1] Plazas Vega, Mauricio. Derecho de la Hacienda Pblica y
Derecho Tributario Tomo II: Derecho Tributario. Editorial
Temis,2005.
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Nuestra Constitucin, en el primer inciso del artculo 300
determina algunos principios como rectores del Rgimen Tributarioen
el Ecuador:
El rgimen tributario se regir por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.
Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica
tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la
produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales
y econmicas responsables.
Sin embargo, se debe tener presente que estos no son los nicos
principios que rigen al derecho tributario, pues existenotros
principios como el de igualdad, capacidad contributiva, no
confiscacin, tutela judicial efectiva, interdiccin de
laarbitrariedad, seguridad jurdica, -por mencionar algunos- que
revisten gran importancia en las actuaciones de lasAdministraciones
Tributarias con los sujetos pasivos.
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2.4.1 Principios Constitucionales
A continuacin profundizaremos sobre los principios que establece
la Constitucin:
Principio de Generalidad:
Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos
y por lo tanto, estn dirigidas a la generalidad decontribuyentes
sin distincin. Las normas tributarias tienen que ser generales y
abstractas, esto es, no pueden referirseen concreto a determinadas
personas o grupos de personas.
Ejemplo:Slo estn obligados a pagar tributos aquellas
personas fsicas o jurdicas, que por cualquier motivo o
circunstancia se ubican en alguna de las hiptesis
normativasprevistas en las leyes tributarias para el efecto. Esto
quiere
decir que cualquier persona que cumpla con los requisitos
que
establece una norma para pagar tributos, deber hacerlo,
aunque la norma no haya hecho referencia alguna a cierto
grupo de personas. Aqu se cumple entonces el principio
degeneralidad.
Principio de Progresividad:
Consiste en que conforme aumenta la capacidad econmica del
contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva elgravamen en
el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una
proporcin cada vez mayor de la que lo hace labase del impuesto.
Ejemplo: el Impuesto a la Renta de personas
naturales grava con una tasa porcentual
diferenciada los distintos tramos de ingresos de
los sujetos pasivos. A mayores ingresos, mayorser la tasa
porcentual del impuesto.
Principio de Eficiencia:
Este principio hace referencia a la optimizacin de los recursos
pblicos para obtener el mximo resultado posible (ingreso)al mnimo
costo. El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseo
de los impuestos como en la recaudacin porparte de la administracin
tributaria.
Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsiones
econmicas, tambin lo es si permite obtener la mayor cantidad
de recursos al menor costo posible. En cuanto a la
recaudacin,
la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos
tributarios
bajo las normas vigentes. Tambin debera conseguir que
laimposicin acarree el menor costo social para el contribuyente
en el cumplimiento de su deber fiscal.[2]
Este ltimo aspecto est relacionado con el siguiente
principio.
Principio de Simplicidad Administrativa:
Este principio hace referencia a que laAdministracin Tributaria
ha de establecermecanismos de fcil comprensin y acceso paralos
contribuyentes, relativos a los tributos y alas consecuencias
derivadas de ellos, de formatal que se logre reducir al mximo la
presin
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fiscal indirecta, producto de egresos adicionalesocasionados por
el sujeto pasivo para cumplircon el pago de sus tributos.[3]
Principio de Irretroactividad:
En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:
Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus
reglamentos y circulares de carcter general rigen
exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos
con anterioridad a la norma.
Las normas tributarias penales (las que se refieren a
delitos,
contravenciones y faltas reglamentarias de carctertributario)
rigen tambin para el futuro, pero
excepcionalmente tendrn efecto retroactivo si son ms
favorables para los contribuyentes, an cuando haya
sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas
que suprimen infracciones, establecen sanciones msbenignas o
trminos de prescripcin ms breves.
Principio de Equidad:
Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la
imposicin entre los contribuyentes de acuerdo a la
capacidadcontributiva de los sujetos pasivos para evitar que haya
cargas excesivas o beneficios exagerados.
Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se
puede establecer la carga tributaria de acuerdo a criteriosde
equidad vertical y equidad horizontal. De acuerdo a la equidad
horizontal, las personas con capacidad econmica igualdeben
contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las
personas con mayor capacidad econmica debencontribuir en mayor
medida. Esta distincin, guarda relacin con el principio de
progresividad.[4]
Principio de Transparencia:
Este principio se refiere a que la informacin de la gestin
realizada por la Administracin Tributaria debe ser
transparente.Esta informacin es de carcter pblico y debe ser puesta
en conocimiento de todas las personas.
nicamente aquella informacin que tiene el carcter de
confidencial, no podr ser divulgada; se encuentra inclusoprotegida
por la Constitucin de la Repblica del Ecuador.[5]
Principio de Suficiencia Recaudatoria:
Este principio se incorpor en la actual Constitucin que entro
en
vigencia en 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse de
quela recaudacin de tributos ser siempre suficiente para financiar
el
gasto pblico. En tal virtud, el sistema tributario debe ser
flexible
para adaptarse a las necesidades presupuestarias de la
Hacienda.
En atencin a este principio, las Administraciones Tributarias
realizan cada ao una proyeccin de lo que se pretenderecaudar, con
el objetivo de proveer al Estado de recursos suficientes.
[2]
http://www.gerencie.com/principio-de-eficiencia-tributaria.html
[3] Para hacer efectiva la recaudacin de los impuestos, tanto la
Administracin tributaria como los contribuyentes necesitan
incurriren una serie de gastos (llamados costes de la recaudacin)
que, para la primera suponen una disminucin de su volumen
deingresos y, para los segundos, un aumento de la carga fiscal
soportadaSe denomina: costes administrativos a los gastos en quela
propia Administracin tributaria ha de incurrir para gestionar los
impuestos, y se denomina costes de cumplimiento a aqullos enque
incurren los contribuyentes para cumplir con los requisitos que les
impone el sistema tributario, o dicho de otro modo: lo que lecuesta
al contribuyente pagar sus impuestos adems de la cuota que tiene
que ingresar en el Tesoro Pblico. Estos ltimos costes, acargo del
contribuyente, tambin se conocen como costes ocultos de la
tributacin, carga fiscal encubierta o, ms comnmentepresin fiscal
indirecta. Los costes de cumplimiento, tienen a su vez tres
componentes (SANDFORD, 1989): costes directos endinero (el dinero
desembolsado para resolver los asuntos relacionados con los
impuestos, por ejemplo: la factura pagada al asesorfiscal), costes
en tiempo (nmero de horas dedicadas a los temas tributarios) y
costes psicolgicos (producidos por la preocupacin yla dedicacin que
comporta la obligacin tributaria).rea de Sociologa Tributaria del
Instituto de Estudios Fiscales (2001) EL IMPACTO DE LA REFORMA DEL
IRPF EN LA PRESINFISCAL INDIRECTA, Documentos 25/01, pgina 5. [4]
http://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.html
[5] El Art. 40 de la Constitucin se refiere a la
confidencialidad de los datos de carcter personal que se encuentren
en los archivos de
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las instituciones del Ecuador en el exterior. El Art. 91 seala
que el carcter reservado de la informacin deber ser declarado
conanterioridad a la peticin, por autoridad competente y de acuerdo
con la ley.
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Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que
originan la existencia de una norma jurdica tributaria, esto
significa que el derecho comofenmeno social surge a travs de
diversos procesos. En el mbito tributario identificamos las
siguientes fuentes formales:
1. Ley:En aplicacin del principio de legalidad nullum tributum
sine lege (no hay tributo sin ley), la principal fuente del derecho
tributario en
nuestro pas es la ley; sin embargo hemos de realizar una
distincin entre norma constitucional y leyes.
2. Jurisprudencia:Tradicionalmente la doctrina ha definido a la
jurisprudencia como aquella interpretacin que hacen los jueces de
la ley, cuando es
sometida a su conocimiento. Generalmente esta interpretacin se
realiza mediante sentencias emitidas por el mximo tribunal (Corte
Nacional de
Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurdicos. Para
que la jurisprudencia sea fuente de derecho tributario es necesaria
que sea
uniforme, no contradictoria y ajustada a la ley, ello supone la
existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de
derecho.
3. Doctrina:constituye aquellos criterios u opiniones que emiten
los juristas respecto de un punto de derecho. Originariamente
constituy una
fuente importante del derecho, sin embargo la existencia del
principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea posible
su aplicacin en
materia tributaria.
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El Ordenamiento Jurdico del Ecuador regula los impuestos
nacionales administrados por la AdministracinTributaria del Ecuador
a travs de un conjunto de normas. En este captulo se citaran las
que revisten mayorimportancia.
Constitucin de la Repblica del Ecuador:
Es el cuerpo poltico y jurdico rector del sistema normativo del
pas y su importancia radica en latrascendencia de su contenido, ya
que establece los derechos y garantas constitucionales de las
personas, ydictamina los principios que rigen el ordenamiento
jurdico y su aplicacin. Tambin contempla la organizacinde los
poderes del Estado y ciertas disposiciones procesales
administrativas y organizativas del mismo.
Cdigo Tributario:
Tiene cuatro partes:
En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a
la obligacin tributaria y a los sujetos de la relacin que nace en
virtud
de aquella.
El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el
procedimiento administrativo y el contencioso tributario
respectivamente; y,
El Libro IV que se refiere al rgimen sancionador tributario.
Tambin contempla el ejercicio de los derechos de los
contribuyentes y se enfoca a profundidad en lasdiversas
alternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus
reclamos, peticiones, solicitudesy recursos.
Ley de Rgimen Tributario Interno (LRTI):
Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que
existen en el Ecuador:
Impuesto a la Renta.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a los Consumos Especiales.
Rgimen Impositivo Simplificado.
Adems determina todos los aspectos relativos a estos: hecho
generador, base imponible, cuanta deltributo, cundo y cmo deben
pagarse, deducciones, exenciones, clculo de intereses en
circunstanciasdeterminadas, entre otros temas.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:
Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de2007 que reform
varios artculos del Cdigo Tributario, de la Ley de Rgimen
Tributario Interno y crenuevos impuestos:
Impuesto a la Salida de Divisas
Impuesto a las Tierras Rurales[10]
Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[11].
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Defini qu y a quienes se considera partes relacionadas, se
estableci el rgimen de precios de transferenciay el rgimen
impositivo simplificado (RISE)[12].
Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de Ingresos del
Estado:
Es un cuerpo normativo publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011que reform varios
artculos de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, de
la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador, de la
Ley de Rgimen Tributario Interno y cre nuevos impuestos:
Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular
Impuesto Redimible a las Botellas Plsticas No Retornables
Ley del Registro nico de Contribuyentes:
Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los
ciudadanos que tienen una actividad econmica deinscribirse en el
catastro y de atender a los derechos y obligaciones que son
consecuencia de esta inscripcin.Adicionalmente, contempla la
suspensin y cancelacin del RUC para aquellos casos en los cuales se
cesantemporal o definitivamente las actividades economcas, as como
los procedimientos que deben seguirse paraello.
En funcin de esta inscripcin, la Administracin Tributaria
centraliza los datos del contribuyente en una basede datos que le
permite controlar la actividad econmica del mismo, a travs de una
serie de variables.
Ley para la Reforma de las Finanzas Pblicas:
Al igual que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del
Ecuador, la Ley para la Reforma de las FinanzasPblicas, constituye
un cuerpo normativo que a su vez reform buena parte de las leyes
tributarias vigentesal ao 1999. Algunas de esas reformas se
mantienen vigentes hasta hoy.
Una reforma importante que se dio con esta Ley, es la regulacin
del procedimiento para la aplicacin de lafigura jurdica de la
clausura, la misma que consta en la Disposicin General Sptima y es
considerada comouna de las sanciones ms efectivas y ms usadas por
la Administracin Tributaria cuando se dan lascondiciones para
aplicarla.
Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas:
Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus
miembros, as como tambin regula suorganizacin interna.
Ley Orgnica de Empresas Pblicas. (LOEP):
Establece qu son empresas pblicas y la regulacin exclusiva para
este tipo de empresas. Adicionalmente seestablece un proceso de
transicin para aquellas empresas en las cuales el Estado es
accionista mayoritario yque tienen la forma jurdica de compaas
annimas, para que pasen a formar parte del sector pblico,dejando de
estar sujetas a la Superintendencia de Compaas. Con esto, se
consigui que todas lasempresas pblicas que se encuentran reguladas
por la LOEP, sean beneficiarias del tratamiento tributario
querecibe el sector pblico, como por ejemplo la devolucin del
IVA.
Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
48 de 16 de octubre de 2009.
Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario
Interno:
Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que
permiten la aplicacin de la Ley de RgimenTributario Interno. Como
su nombre lo indica, reglamenta o regula las disposiciones de la
ley, mas no puedecontradecirla ni permitirse atribuciones propias
de sta, como la creacin, modificacin, o extincin detributos o la
imposicin de sanciones.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos
Complementarios:
Cuerpo normativo reglamentario, que regula todo lo relacionado
con los Comprobantes de Venta, Retenciny Documentos
Complementarios: qu tipos de documentos existen, para qu sirven,
cundo deben usarse oqu requisitos deben contener para su validez.
La violacin de sus normas se sanciona como faltareglamentaria, con
una multa que oscila entre 30 y 1000 dlares.
Resoluciones y Circulares de carcter general:
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Son normas de carcter secundario y de cumplimiento obligatorio,
las dicta el Director General de laAdministracin Tributaria para
regular ciertas obligaciones de los contribuyentes. Deben atender a
las leyes yreglamentos vigentes en su contenido; esto es, no deben
contradecirlos. Conforme lo seala el CdigoTributario, deben ser
publicadas en el Registro Oficial para encontrarse vigentes y poder
exigir sucumplimiento. Su violacin es sancionada como falta
reglamentaria.
Los impuestos nacionales cuya gestin
corresponde a la Administracin Tributariadel Ecuador estn
regulados a travs de un
conjunto de normas, siendo la de mayorrango la Constitucin, que
establece loslineamientos generales.
El Cdigo Tributario establece las normas
generales que regulan la relacin entre elcontribuyente y el
Estado mientras que laLey de Rgimen Tributario Interno regula
los impuestos nacionales.
Otras normas son la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria del Ecuador, laLey de fomento
Ambiental y Optimizacin
de Ingresos del Estado, la Ley del Registronico de
Contribuyentes o la Ley para la
Reforma de las Finanzas Pblicas. Losreglamentos por su parte,
permiten laaplicacin de las leyes como el Reglamento
para la aplicacin de la Ley de RgimenTributario Interno o el
Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retencin yDocumentos Complementarios.
Finalmente las Resoluciones y Circularesson normas de carcter
secundario pero de
cumplimiento obligatorio.
[10] Grava la propiedad o posesin de inmuebles rurales en las
condiciones establecidas en la Ley Reformatoria para la
EquidadTributaria del Ecuador.
[11] Los Arts. 164 y 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria del Ecuador, disponen: Art. 164.-Establcese el impuesto
alos ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han
suscrito contratos con el Estado para la exploracin y explotacin
derecursos no renovables.Art. 165.- Concepto de ingresos
extraordinarios.- Para efectos de este impuesto se considera
ingresos extraordinarios a aquellospercibidos por las empresas
contratantes, generados en ventas a precios superiores a los
pactados o previstos en los respectivoscontratos.
[12] El Art. 97.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria del Ecuador, establece que el RISE comprende las
declaraciones delos Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para
los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas
en la LeyOrgnica de Rgimen Tributario Interno.
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mbito de Aplicacin:En general, sus disposiciones se aplican a
todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones,
sin embargo,existen normas tributarias especiales que se refieren
nicamente a una clase de tributos.
Ejemplo: El Cdigo Tributario es una norma general que se aplica
para regular la relacin contribuyente-Estado tanto
para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que,
el Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial,Autonoma y
Descentralizacin, es una norma especial que regula nicamente al
rgimen seccional.
Supremaca de las Normas Tributarias:
Las disposiciones del Cdigo Tributario y de las dems leyes
tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carctergeneral o
especial.
Vigencia de las Leyes Tributarias:
Los Tributos cuya determinacin o liquidacin deban realizarse por
perodos anuales como acto meramente declarativo, seaplicarn desde
el primer da del siguiente ao calendario, y, desde el primer da del
mes siguiente, cuando se trate deperodos menores.
Interpretacin de las normas tributarias:
En derecho, la interpretacin busca determinar cul es el sentido
y alcance de las normas para aplicarlas a los casosconcretos de una
manera precisa, sin tergiversar la intencin que tuvo el legislador
al crear dicha norma. El CdigoTributario nos dice que las normas
tributarias se interpretarn con arreglo a los mtodos admitidos en
Derecho, teniendoen cuenta los fines de las mismas y su
significacin econmica.
Normas Supletorias:
Se aplicarn como normas supletorias las disposiciones,
principios y figuras de las dems ramas del Derecho, siempre queno
contraren los principios tributarios. La analoga es un
procedimiento admisible para colmar los vacos legales.
Potestad Reglamentaria:
Corresponde al Ejecutivo, a travs del Ministerio de Finanzas, la
reglamentacin de las Leyes Tributarias, a fin de facilitarsu
aplicacin.
Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de
carcter general, regirn en todo el territorio nacional, en susaguas
y espacio areo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el da
siguiente al de su publicacin en el RegistroOficial, salvo que se
establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa
publicacin.
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Los tributos son cargas pblicas, que se traducen para el Fisco
en recursos obtenidos por un ente pblico (SRI), titular deun
derecho de crdito frente al contribuyente obligado, como
consecuencia de la aplicacin de la ley a un hecho indicativode
capacidad econmica. Su objetivo principal es financiar el
presupuesto general del Estado.
2.8.1 Clasificacin de los Tributos
Segn lo dispuesto en el artculo 1 del Cdigo Tributario, los
tributos se clasifican en:
Impuestos; Tasas; y, Contribuciones especiales o de mejora.
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2.8.1 Impuestos
Son aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su
potestad de imperio, sin que exista una contraprestacin y queel
contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso
previsto por la disposicin legal que configura laexistencia del
tributo.
Los impuestos se clasifican en:
a) Impuestos Directos e Indirectos. b) Impuestos Reales y
Personales.c) Impuestos Internos y Externos.d) Impuestos Ordinarios
y Extraordinarios.e) Impuestos Proporcionales y Progresivos.
Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente
establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendoimposible
trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que
pagan los contribuyentes por los ingresosque reciben y en base a
situaciones particulares de cada uno de ellos.
Ejemplo: el impuesto a la renta
Impuestos Indirectos: Impuestos indirectos son aquellos en los
cuales el contribuyente establecido en la ley puedetrasladar el
pago del impuesto a una tercera persona. Aqu todos tienen el mismo
tratamiento cualesquiera que sea susituacin econmica
particular.
Ejemplo: el impuesto al valor agregado (IVA) tiene un tipo
general del 12% que se tiene que pagar cuando serealiza el hecho
imponible, la compra del bien o servicio.
Impuestos Reales: Son aquellos que directamente gravan un objeto
o hecho, prescindiendo de la situacin de su titular.
Ejemplo: los impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el
impuesto predial, etc.
Impuestos Personales: Son los que gravan a las personas sobre la
base de su capacidad contributiva o econmica.
Ejemplo: el impuesto a la renta.
Impuestos Internos: Son aquellos que operan dentro de una
determinada circunscripcin territorial y sirvenespecialmente para
medir y controlar el comercio de un pas y, en general, su actividad
econmica.
Ejemplo: el IVA, el ICE, etc.
Impuestos Externos: Son los que se establecen a nivel de
frontera de un pas, y sirven para controlar el
comerciointernacional. En general son aquellos que se obtienen en
todos los lugares en donde se verifican operaciones de
comercioexterior.
Ejemplo: los impuestos a las importaciones y a las
exportaciones, llamados tambin aranceles.
Impuestos Ordinarios: Son aquellos que siempre y en forma normal
constan en los Presupuestos Generales del Estado,que peridicamente
se los recauda (ao tras ao), y que sirven para financiar las
necesidades de la poblacin y tienen elcarcter de regulares.
Ejemplo: los impuestos a la renta, al valor agregado, a los
consumos especiales, etc.
Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que se establecen por
excepcin, debido a motivos de orden pblico y encasos de emergencia
nacional.
Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota
representa siempre la misma proporcin de la baseimpositiva.
Ejemplo: el 12% del impuesto al valor agregado, o el 25% de
impuesto que pagan las sociedades.
Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del
impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar labase.
Ejemplo: el impuesto a la renta que se aplica a las personas
naturales viene determinado por una tabla progresivade acuerdo al
tramo de renta que le corresponda, con un mnimo exento para rentas
inferiores a 9.720 USD y un
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mximo del 35% para rentas superiores a 99.080 USD en 2012.
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2.8.2 Tasas
Tributo generado por la prestacin de un servicio efectivo o
potencial, dado de manera directa por el Estado. Se paga por la
utilizacinde un servicio pblico y en este caso, no porque se tenga
mayor o menor capacidad econmica. Si no hay actividad
administrativa, no
puede haber tasa.
Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cdula de
ciudadana, una partida de nacimiento, partida de matrimonio,
etc.
Los tributos son ingresos pblicos obtenidos por
el Estado para financiar el presupuesto generaldel Estado. El
artculo 1 del Cdigo Tributario
los clasifica en impuestos, donde no existe unacontraprestacin
para el contribuyente, tasas,que se generan por la prestacin de un
servicio
efectivo o potencial, dado de manera directa porel Estado y
contribuciones especiales o de
mejora que se generan a raz de la obtencinpor parte del sujeto
pasivo de un beneficio o deun aumento de valor de sus bienes,
como
consecuencia de la realizacin de obras pblicaso del
establecimiento o ampliacin de servicios
pblicos. Los impuestos a su vez pueden serdirectos o indirectos,
reales y personales,internos y externos, ordinarios y
extraordinarios,
proporcionales y progresivos.
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2.8.3 Contribucin especial o de mejora
Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtencin
por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento
devalor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras
pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios
pblicos y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiacin de las obras o de las actividades que constituyen
elpresupuesto de la obligacin.
El objeto de la contribucin especial de mejoras es el beneficio
real o presuntivo.
Son contribuciones especiales de mejora: la apertura,
pavimentacin, ensanche y construccin de vas de toda
clase;repavimentacin urbana; aceras y cercas; obras de
alcantarillado; alumbrado pblico; construccin y ampliacin de obras
ysistemas de agua potable; desecacin de pantanos y relleno de
quebradas; plazas, parques y jardines, etc.
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El Artculo 15 del Cdigo Tributario, seala: Obligacin tributaria
es el vnculo jurdico personal, existente entre el Estadoo las
entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o
responsables de aquellos, en virtud del cual debesatisfacerse una
prestacin en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al
verificarse el hecho generadorprevisto por la ley.
2.9.1 Elementos de la Obligacin Tributaria
Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la
configuracin del tributo; es decir, aquel hechodescrito por la
norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligacin
tributaria y sus consecuencias.
Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se seala que la
transferencia de bienes muebles de naturaleza corporalen todas sus
etapas de comercializacin, estar gravado con las tarifas de este
impuesto. As, la venta de uncomputador se constituye en el hecho
generador del impuesto y por lo tanto, gravar a dicha transaccin
con 12%de IVA.
Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado),
que son administrados a travs del Servicio de RentasInternas.
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurdica que est obligada
al pago de los tributos, y puede ser de varias clases:
Contribuyente: Es toda persona natural o jurdica sobre quien
recae la obligacin tributaria.
Responsable: Es la persona natural que sin tener el carcter de
contribuyente, debe cumplir con las obligacionestributarias de
este. La responsabilidad por las obligaciones tributarias es
solidaria entre el contribuyente y elresponsable
Los responsables, lo son por: representacin, como adquirente o
sucesor, agente de retencin y agente depercepcin.
Ejemplo:
Contribuyente: Compaa jurdica Automviles Ecuatorianos
S.A.Responsable: Representante legal - Ing. Juan Prez Gerente
General
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2.9.1 Nacimiento de la Obligacin Tributaria
Nacimiento de la obligacin tributaria:
La obligacin tributaria nace cuando se realiza el presupuesto
establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el
momento en que se verifica elhecho generador establecido en la
ley.
Exigibilidad de la obligacin tributaria:
La obligacin tributaria es exigible a partir de la fecha que la
Ley seale para el efecto. A falta de fecha, regirn las normas:
Cuando la liquidacin debe efectuarla el contribuyente o
responsable, desde el vencimiento del plazo fijado.
Cuando la liquidacin debe efectuar la Administracin Tributaria,
desde el da siguiente al de su notificacin.
Exencin de la obligacin tributaria:
Exencin o exoneracin tributaria es la exclusin o la dispensa
legal de la obligacin tributaria, establecida por razones de orden
pblico, econmico osocial.
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2.9.2 Extincin de la Obligacin Tributaria
Solucin o pago: es la prestacin de lo que se debe; es decir, en
este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una
determinadacantidad de dinero al sujeto activo.
Compensacin: las deudas tributarias se compensarn total o
parcialmente, de oficio o a peticin de parte, con crditos lquidos,
portributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la
Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el
Tribunal
Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos crditos no se hallen
prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el
mismo
organismo.
Confusin: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren
en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo
cual de puro derecho opera la confusin extinguiendo la
deuda.
Remisin: las deudas tributarias slo pueden condonarse en virtud
de una ley expresa, en la cuanta y con los requisitos que en ella
se
sealen.
Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias,
pueden condonarse por resolucin de la mxima autoridad
tributaria
correspondiente, en la cuanta y con los requisitos que la ley
establezca.
Prescripcin: la accin de cobro de los crditos tributarios y sus
intereses, , prescribir en el plazo de cinco aos, contados desde
lafecha en que fueron exigibles; y, en siete aos, desde aqulla en
que debi presentarse la correspondiente declaracin, si sta
resultare
incompleta o si no se la hubiere presentado.
La prescripcin debe ser alegada expresamente por quien pretende
beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no
podr
declararla de oficio.
La prescripcin se interrumpe por el reconocimiento expreso o
tcito de la obligacin por parte del deudor o con la citacin legal
del
auto de pago.
La Obligacin Tributaria es el vnculo
jurdico personal, existente entre elEstado y los contribuyentes
los cuales
deben satisfacer sus obligaciones
tributarias. Los elementos de laObligacin Tributaria son: el
hecho
generador, el sujeto activo, el sujeto
pasivo. La Obligacin Tributaria nace en
el momento en que se produce el hechogenerador. La extincin de
la Obligacin
Tributaria se produce en el momento de
su pago, o cuando se compensa concrditos lquidos, cuando se
produce una
confusin, se concede una remisin o
por prescripcin.
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De acuerdo al artculo 96 del Cdigo Tributario, son deberes
formales de los contribuyentes oresponsables:Cuando lo exijan las
leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administracin tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los
datos necesarios relativos a su actividad y, comunicaroportunamente
los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad econmica, en idioma castellano;
anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o
transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la
obligacin tributaria no est prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley
tributaria establezca.
Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o
verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del
tributo.
Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones,
informes, libros y documentos relacionados con los hechos
generadores deobligaciones tributarias y formular las aclaraciones
que les fueren solicitadas.
Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando
su presencia sea requerida por autoridad competente.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes formales
por parte de los contribuyentes, estos pueden ser objeto de una
sancin administrativa que impondr la Administracin Tributaria
respetando el debido proceso contemplado para el efecto.
El incumplimiento de un deber formal, configura una contravencin
y ser sancionado con una multa entre US$30 y US$1500.
Son deberes formales de los
contribuyentes o responsables inscribirse
en los registros pertinentes, solicitar lospermisos previos que
fueren del caso,
llevar los libros y registros contables
relacionados con la correspondienteactividad econmica, presentar
las
declaraciones que correspondan,
cumplir con los deberes especficos quela respectiva ley
tributaria establezca.
Tambin, facilitar las inspecciones de los
funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, libros ydocumentos relacionados con los
hechos
generadores de obligaciones tributarias y
concurrir a las oficinas de laadministracin tributaria, cuando
su
presencia sea requerida por autoridad
competente. El incumplimiento de undeber formal, configura
una
contravencin y ser sancionado con
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una multa.
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De acuerdo al artculo 103 del Cdigo Tributario, son deberes
sustanciales de la Administracin Tributaria:
1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de
este Cdigo y a las normas tributarias aplicables;
2. Expedir los actos determinativos de obligacin tributaria,
debidamente motivados, con expresin de la documentacin que
losrespalde, y consignar por escrito los resultados favorables o
desfavorables de las verificaciones que realice. En caso de no
acatarseesta disposicin, los actos determinativos podran incluso
llegar a ser nulos[13] de pleno derecho, si por falta de motivacin
se lesionoel derecho de defensa del administrado.
3. Recibir toda peticin o reclamo, inclusive el de pago
indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros
que tenganinters en la aplicacin de la ley tributaria y tramitarlo
de acuerdo a la ley y a los reglamentos. Es decir, que la
Administracin nopodr abstenerse de recibir cualquier accin
(reclamo, solicitud, recurso de revisin, etc.), presentada por el
contribuyente, incluso asabiendas de que lo solicitado por el
sujeto pasivo no cumple con los requisitos establecidos para el
efecto o es improcedente.
4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le
presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes
impositivas de sujurisdiccin.
5. Expedir resolucin motivada en el tiempo que corresponda, en
las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten
lossujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados
por un acto de la administracin.
6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el
tiempo y con las formalidades establecidas en la ley a los sujetos
pasivos de laobligacin tributaria y a los afectados con ella; ya
que si no se practica la notificacin el acto respectivo no surte
los efectos jurdicosesperados, ya que no llega a ser conocido por
el contribuyente.
7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo
Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que se
controviertan y aportara este rgano jurisdiccional todos los
elementos de juicio necesarios para establecer o esclarecer el
derecho de las partes.
8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro
del tiempo y en los casos que el Cdigo Tributario prev. Esto se
realiza atravs de un recurso de revisin, que es un recurso
extraordinario y es facultativo de la mxima autoridad de la
AdministracinTributaria. (Art. 143 a 148 del C.T.)
9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.
10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los
decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital
de loFiscal; y,
11. Los dems que la ley establezca.
Los funcionarios o empleados de la administracin tributaria, en
el ejercicio de sus funciones, sonresponsables, personal y
pecuniariamente, por todo perjuicio que por su accin u omisin
dolosa causaren alEstado o a los contribuyentes.
Son deberes sustanciales de laAdministracin Tributaria
ejercersus potestades con arreglo a lasnormas vigentes; expedir
losactos determinativos deobligacin tributaria,debidamente
motivados; recibirtoda peticin o reclamo; recibir,investigar y
tramitar lasdenuncias que se le presentensobre fraudes tributarios
oinfracciones de leyes impositivasde su jurisdiccin;
expedirresolucin motivada; notificarlos actos y las resoluciones
que
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expida; fundamentar y defenderante el Tribunal Distrital de
loFiscal la legalidad y validez delas resoluciones; revisar
deoficio sus propios actos oresoluciones; cumplir sus
propiasdecisiones ejecutoriadas.
[13] El Art. 139 del Cdigo Tributario, determina: Invalidez de
los actos administrativos.- Los actos administrativos sern nulos y
la autoridadcompetente los invalidar de oficio o a peticin de
parte, en los siguientes casos: 1. Cuando provengan o hubieren sido
expedidos por autoridadmanifiestamente incompetente; y,2. Cuando
hubieren sido dictados con prescindencia de las normas de
procedimiento o de las formalidades que laley prescribe, siempre
que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisin hubiere
influido en la decisin del reclamo.
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