Derecho Romano
Mnica A. Romero
UNIDAD I1.-Concepto de Derecho Romano.
Se entiende por derecho romano, el conjunto de normas y
principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano
en las distintas pocas de su historia, es decir dentro de los
lmites marcados por a fundacin de Roma, en el ao 753 a.C., y la
muerte del emperador Justiniano en el ao 565 d.C. En este concepto
amplio se comprenden tambin las llamadas leyes romanobrbaras que se
sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se
asentaron en suelo romano.
Por otra parte en sentido estricto derecho romano,. Designa al
ordenamiento normativo contenido en la compilacin de las leyes y
jurisprudencia romanas, realizadas en el siglo VI de nuestra era
por el Emperador de Oriente, Justiniano.
2.-Utilidad actual del estudio del derecho romano.
Por excepcin de las regiones de derecho musulmn e hind, el mundo
est repartido en dos grandes sistemas jurdicos: el anglosajn y el
romanista. Nuestro pas pertenece al segundo, ya que recibi al
derecho romano por diversos conductos. Por un lado por parte del
derecho espaol, con la influencia del Fuero Juzgo, las Partidas,
etc. Por el derecho Napolenico, si tenemos en cuenta el influjo del
Cdigo Civil Francs, del ao 1804. y tambin directamente si pensamos
en la fuente de inspiracin que signific el Corpus Iuris Civilis,
para la redaccin del Cdigo Civil Argentino. En efecto nuestro cdigo
civil fue redactado en 1869, por Dalmacio Vlez Sarsfield, jurista
de neta formacin romanista.
El derecho romano no solo es un instrumento incomparable de
educacin histrica, sino que adems posee un valor pedaggico y
formativo evidente.
3.-Derecho pblico y derecho privado.
Los romanos distinguieron, segn el objeto de sus normas el ius
publicum, del ius privatum.
La definicin marca la oposicin entre el Estado y los
particulares, al establecerse:
Ius pubicum: es el que se refiere al estado de la cosa romana; y
se encuentra constituido por el conjunto de normas que regulan la
constitucin y actividad del estado, y las relaciones que ese mismo
Estado tiene con los particulares.
Ius privatum: es el que concierne a la utilidad de cada
individuo, adems rige exclusivamente en las relaciones de los
individuos entre s.
La divisin tripartita de derecho natural, derecho de gentes y
derecho civil, proviene de Ulpiano; este dice que el derecho
privado consta de tres partes, ya que se ha formado de los
preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles, es as
que:
Derecho civil, era el exclusivo del pueblo romano, aplicable
solamente a sus ciudadanos.
Derechos de gentes, era el integrado por las normas que
aplicaban todos los pueblos y que tenan por fundamento no
caractersticas peculiares de cada uno de ellos, sino la razn
natural.
Derecho natural, segn Ulpiano, es aqul que la naturaleza ensea a
todos los animales; pero Paulo sostiene que el derecho natural es
aqul que es siempre bueno y equitativo.
Por otra parte tenemos otra divisin del derecho, que consiste
en:
Derecho civil, que es el que dimana de leyes, plebiscitos,
decretos de los prncipes y autoridad de los jurisconsultos.
Derecho honorario, es el conjunto de principios jurdicos que
derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados, o de las
personas que gozan de honores.
Otra clasificacin es, la que divide al derecho en:
Ius sciptum, que es el que constituye los plebiscitos, los
senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos
de los magistrados, y las respuestas de los jurisconsultos.
Ius non scriptum, es aqul que el uso convalid, pues las
costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que
las siguen, semejan a la ley.
Se cree que esta divisin del derecho tiene origen griego, carece
de inters prctico, pues la diferencia, no radicaba en que las
normas estuvieran o no redactadas por escrito, sino el hecho de que
hubieran sido elaboradas por rganos del poder estatal con facultad
de hacer derecho.
Tambin estaba la divisin entre:
Derecho comn, es en donde las normas jurdicas vigentes, se
presentan con el carcter de principios o reglas generales.
Derecho singular, hablamos de este tipo de derechos, cuando como
imperativos de justicia, razones morales, de utilidad o de bien
pblico, exigen la desviacin o derogacin de los principios generales
del derecho comn.
La prohibicin de las donaciones entre cnyuges, es una norma
tpica de derecho singular, que deroga el principio general de que
tal negocio jurdico est permitido entre cualquier clase de
individuos.
Beneficia, las fuentes romanas empleaban el trmino beneficia
para designar ciertas ventajas que el ordenamiento jurdico otorgaba
a persona o personas determinadas, sin que por ello los beneficios
significaran el ius singulare. Entre ellos encontramos el
beneficium competentiae, que impide que ciertos deudores puedan ser
ejecutados.
Privilegium, en el primitivo derecho romano se presentaba como
una disposicin perjudicial para una persona, impuesta por
circunstancias muy especiales, pero en la poca imperial import una
excepcin al derecho normal, que deba interpretarse de manera
favorable a aqul a quien se lo otorgaba.
4.-Influencias principales que operan sobre el derecho
romano.
Religin, en roma ms que en ningn otro pueblo, se presenta ntida
la influencia a causa de que corresponda al colegio de los
pontfices la misin relevante de custodiar e interpretar las normas
sagradas que unan al hombre con la divinidad.
La filosofa griega, el contacto de la filosofa de los griegos
con la legislacin romana, fue un hecho cultural trascendental, ya
que enriqueci cientfica y conceptualmente a dicha legislacin. Fue
el estoicismo el sistema filosfico que ms acabadamente influy en el
pensamiento de los jurisconsultos romanos, as como tambin Cicern,
el clebre orado de fines de la repblica, el intermediario tpico del
pensamiento filosfico griego.
El cristianismo, ste entra en el sistema romano por variadsimos
medios a partir de la sancin del Edicto de Miln, por el emperador
Constantino en el ao 313; declarado as culto oficial del Imperio
romano, se abre una nueva poca que se denomin teleolgica.
Los derechos de la antigedad, ya que se ha admitido que los
romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente
en el campo del derecho pblico, y de derecho griego, en la Ley de
las XII Tablas.
5.-Evolucin histrica del derecho romano. Primeros criterios de
clasificacin y modernos criterios de clasificacin.
E. Gibbn considera que existieron tres perodos:
Primer perodo: desde las XII Tablas, del 451 a. C., hasta
Cicern, en el 43.
Segundo perodo: desde Cicern, en el 43, hasta Alejandro Severo
en el 247.
Tercer perodo: es el que va desde Alejandro Severo, en el 247,
hasta Justiniano, en al 565.
Gustavo Hugo, dice que existieron cuatro etapas en la
periodificacin del derecho romano, y es:
Infancia del derecho, que va desde la fundacin de roma hasta la
ley de las XII Tablas.
Juventud del derecho, que va desde la ley Decenviral hasta
Cicern.
Edad viril del derecho, la cual comprende el perodo entre Cicern
y Alejandro Severo.
Vejez del derecho, que va desde Alejandro Severo hasta
Justiniano.
Arguello sostiene que hubieron cuatro perodos bien
diferenciados, y que fueron:
Periodo de derecho quiritario, este se inicia con la fundacin de
Roma y termina aproximadamente a mediados del siglo IV a. C.
Corresponde a una etapa rustica, de economa incipiente, donde la
costumbre en la fuente fundamental y no se distingue mucho entre
las normas del fas, y las del ius. El derecho es un conjunto de
principios aislados rudos y formalistas. Tiene un fuerte carcter
personalista y nacionalista, pues protege slo a los ciudadanos
romanos, dejando fuera a los extranjeros o peregrinos.
Periodo de derecho honorario o de gentes, ste se inicia con la
sancin de la Lex Licinia de Consulatu, que admite a plebeyos al
consulado, y crea la pretura urbana. El derecho quiritario,
profundamente nacional va dejando paso a las modificaciones que
impone el engrandecimiento del estado. El pretor peregrino apela a
las normas del derecho de gentes para dilucidar los conflictos
judiciales en que intervena un peregrino.
Periodo de derecho jurisprudencial, es el que se inicia entre
los aos 100 a 50 a. C. con la labor de uno de los mas ilustres
juristas de la poca, que adems fue el primero que constituyo el Ius
Civile, ordenando el derecho vigente en 18 libros que contenan una
exposicin sistemtica del derecho.
Perodo de derecho de la codificacin, este es el ciclo del
derecho de la codificacin que desemboca en la obra compiladora del
emperador Justiniano que lleva a feliz trmino la codificacin tanto
del Ius como de las Leges. Jurisprudencia y constituciones
imperiales se plasman a travs del Cdigo, Digesto, Institutas y
Novelas, dando as cima al monumento jurdico ms esplndido de todos
los tiempos, el Corpus Iuris Civilis.
6.-Evolucin poltica y social de Roma.
Para realizar este estudio sern consideradas los tres
tradicionales regmenes polticos que se sucedieron en Roma, desde la
fundacin de la ciudad, hasta la muerte del emperador Justiniano. La
monarqua, se extiendes desde la fundacin de Roma, hasta la expulsin
de Tarquino el Soberbio, quien fuera el ltimo rey romano. La
repblica llega hasta el advenimiento de Augusto, primer emperador
de Roma. Con el emperador Augusto se abre el tercer perodo poltico
que consideramos a travs de dos pocas distintas; la primera es el
principado, que va hasta Dioclesiano y Constantino; y la segunda es
la autocracia o dominado, que se impone en la poca
dioclesiano-constantiniana al establecerse un estilo de monarqua
absoluta de corte heleno-oriental.
Con respecto a la prehistoria de Italia y a la fundacin de Roma,
se puede decir que los latinos ocuparon un reducido territorio, el
Lacio, que se encontraba situado en el centro de la pennsula, al
este y al sur del ro Tiber. Estos impusieron su idioma, el latn,
que pertenece al tronco lingstico indogermnico, y que gracias la
apogeo poltico que lleg a adquirir Roma, se convirti en idioma
universal. Al norte del territorio del Lacio, se radicaron los
etruscos, grupo tnico de origen asitico, de indominable espritu
guerrero. Los etruscos, en la poca de mayor esplendor de su podero,
ejercieron gran influencia sobre toda Italia, en el aspecto
poltico-cultural. Otro importante aporte migratorio lo
constituyeron los griegos que alrededor del siglo IX a. C. se
asentaron el la Italia meridional.
Entre los etruscos al norte y los griegos al sur quedaron los
latinos, quienes se encontraban amenazados por ansias de conquista
de los etruscos. Los habitantes del Latium habran celebrado una
alianza con los sabinos, que eran un pequeo grupo que ocupaba
tierras vecinas. A esta fusin de latinos y sabinos, realizadas con
fines puramente defensivos, obedecera la creacin de la Ciudad
Eterna.
8.-Instituciones polticas de la monarqua.
La organizacin poltica romana durante su primer ciclo histrico,
reposaba en un gobierno de cuo monrquico, asentado sobre tres
factores polticos, que eran la magistratura, el senado y el
pueblo.
El rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del perodo; el
senado constitua el rgano asesor y consultivo del soberano; y el
pueblo era quien se reuna en las asambleas o comicios para decidir
sobre cuestiones atinentes a sus intereses.
9.-rganos polticos primitivos.
Se considera que la gens, habra sido la organizacin
poltico-social de ms importancia que precedi a la civitas, por lo
cual Roma puede considerarse una confederacin de gentes. Las gentes
constituyeron, un agrupamiento humano, caracterizado por una unidad
poltica con alto grado de independencia, dado que contaba con sus
rganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho.
Adems la gens tuvo un rgimen econmico propio y las divinidades
protectoras del grupo, con su sacra gentilitia, las cuales tenan
como sumo sacerdote al pater. Estas caractersticas de la gens, le
da la fisonoma de ser un pequeo estado, el cual va a ir
desapareciendo gradualmente a medida que la civitas afirma su
presencia como ente regulador de las relaciones entre los
particulares, que encuentran en el Estado organizado.
Tambin la tradicin romana tiene por cierta la divisin de tres
tribus de origen en 10 curias cada una. Roma habra atribuido a las
curias dos funciones fundamentales: una militar, al proveer a las
legiones de 100 hombres cada una; y otra poltica, al constituir la
unidad de votacin en os primeros comicios romanos, que se
denominaron comicios curiados.
10.-rganos polticos de la civitas.
El rey era el supremo magistrado de la poca monrquica a pesar de
que en los primeros tiempos estuvo restringido en sus funciones por
la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia,
monocrtica y tambin sagrada, ya que el delito cometido en contra
del rey era sancionado con la pena de muerte. Dentro de los amplios
poderes del soberano no se contaban los de carcter poltico, que lo
facultaban a organizar el estado, convocar y presidir los comicios,
y designar los miembros del senado. Si ste se ausentaba de Roma
delegaba sus funciones a un prefecto de la ciudad.
Sus atribuciones militares le otorgaban el comando de las
legiones y la direccin de la defensa del estado y las de orden
internacional lo hacan representante de Roma en las relaciones con
los otros pueblos, a la vez que estaba autorizado para declarar la
guerra y firmar tratados de paz.
Tambin se le atribuye, el poder de distribuir la tierra pblica
entre los ciudadanos, y el de omitir la norma jurdica o
interpretarla. En lo que atae a la sucesin real, se admitieron dos
hiptesis:
Que el rey era designado por los comicios.
Que la magistratura era de carcter hereditario.
El senado fue la asamblea de los patres, en que coparticipaban
del poder real como consejo de los reyes.
Por otra parte los comicios, fueran las asambleas que nacieron
en Roma misma, y donde la unidad de voto en el primer comicio fue
la curia. La verdadera y especfica funcin del comicio por curia fue
la de investir de imperium al rey, otorgndole los amplios poderes
correspondientes a su rango, mediante la lex curiata de imperio.
Tambin los comitia curiata fueron un rgano cvico de contralor y
decisin de los actos, que si bien pertenecan a la esfera privada,
tenan importancia social. As decidan sobre la adrogracin, que era
una forma de adopcin de una persona sui iuris, y sobre un tipo de
testamento antiguo que slo tena validez si era aprobado por la
asamblea popular.
11.-Colegios sacerdotales.
Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la
elevada misin de interpretar la voluntad de los dioses y de
auxiliar al rey en el manejo de los sacra pblica.
12.-Organizacin social.
Se ha dicho que hay una diferencia de nivel econmico, pues
mientras los patricios eran ciudadanos ricos, la plebe era la clase
menesterosa. Se ha entendido adems que los plebeyos habran sido
autctonos, y los patricios conquistadores, atribuyndoles a aquellos
origen latino, en tanto stos habran sido sabinos.
Los patricios tuvieron durante mucho tiempo el goce exclusivo de
los derechos de la ciudad. Gozaron de los derecho pblicos como:
Ius suffragii.
Ius honorum, que les permita ocupar las magistraturas.
Ius militae, que los posibilita a ser jefes de las legiones
romanas.
Ius ocupandi agrum publicum, que los autorizaba a tomar posesin
de tierras conquistadas.
Ius sacerdotii.
Ius connubi, aptitud legal para contraer matrimonio.
Ius commercii.
Derecho a la tra nomina.
Muy distinta fue la condicin jurdica en que se encontraba la
clase plebeya, que prcticamente no formaba parte de la civitas.
Careca en absoluto de los derechos pblicos o polticos, y tampoco
gozaba de los vinculados de la actividad religiosa. Los plebeyos no
tuvieron el derecho de contraer nupcias con patricios, pero slo
hasta la sancin de la Lex Canuleia; y el commercium solo les fue
reconocido, en la medida en que la plebe era admitida en las
colonias latinas.
Roma conoci tambin la existencia de otra clase, denominada
clientela, y que se encontraba entre el patriarcado y la plebe; por
lo general se colocaban al amparo de una casa patricia a la que
subordinaban con la obligacin de prestarle servicios a cambio de su
ayuda econmica.
13.-La dinasta Etrusca.
Al analizar las instituciones caractersticas del perodo
monrquico, se puede distinguir entre el ciclo latino-sabino, que
transcurre desde Rmulo hasta el rey Anco Marcio; y el de la
monarqua etrusca que tiene tres representantes: Tarquino el
Antiguo, Servio Tulio, y Tarquino el Soberbio. Se justifica esta
divisin en dos etapas por la destacada labor que se les cupo a los
reyes etruscos, en especial los dos primeros, en lo concerniente a
las reformas poltico-sociales que introdujeron durante los aos de
ejercicio del poder real.
Fue Tarquino el Antiguo, el primero en realizar una reforma
sustancial que quebraba el clsico esquema poltico y social. Admiti
nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus genticas y, como
consecuencia aparecieron los llamados Ramnes, Ticies, y Luceres
secundi. Estos plebeyos en cierta manera se asimilaban a los
patricios, pudieron desde entonces formar parte del aristocrtico
senado con el nombre de patres minorum gentium, para as
distinguirse de los senadores patricios que eran los patres maiorum
gentium.
13.2.-Reformas de Servio Tulio.
Una reforma ms completa y revolucionaria, fue esta que estableci
una nueva divisin del pueblo fundada, no ya en el origen de los
ciudadanos, sino en su riqueza. Tena como fin satisfacer las
necesidades pblicas el pago de los impuestos, el servicio de armas,
y el voto en los comicios.
Determinada por el census la forma de cada persona, la poblacin
fue dividida en cinco clases:
La primera comprenda a los ciudadanos que poseyeran 100.000
ases.
La segunda a los que poseyeran 75.000.
La tercera a los que poseyeran 50.000.
La cuarta a los de 25.000.
La quinta a aquellos con fortuna de 11.000 ases.
Estas clases eran divididas en centurias, cada una de las cuales
abarcaba un nmero igual de ciudadanos de 17 a 46 aos, denominadas
iuniores, que de ciudadanos de 46 a 60 aos, que eran los
seniores.
Correspondan 80 centurias a la primera clase, 20 a la segunda,
20 a la tercera, 20 a la cuarta, y 30 a la quinta. A stas deban
agregrsele 18 centurias de caballeros, como una clase extra que
preceda a la primera. Los ciudadanos de menos de 11.000 ases,
formaron 5 centurias, 2 de artesanos, 2 de msicos, y 1 de soldados
no armados. As la reforma serviana distribua el conjunto de la
ciudadana en 193 centurias.
Los que tenan menos de 1.500 ases eran los denominados
proletarii, y eran quienes estaban eximidos de las cargas
tributarias. Por lo que hace al servicio de armas, la reforma
serviana distribuy el ejrcito en dos contingentes distintos: el
ejrcito activo constituido por los iuniores, y lo que poda
denominarse la reserva, formada por los seniores a quienes se les
confiaba la defensa de la ciudad, cuando los primeros salan a
campaa. Los proletarii tambin integraban el ejrcito, aunque sin
armas.
Esta nueva organizacin, determina la creacin de un nuevo tipo de
asamblea popular, los comicios por centurias. Estos comicios
hicieron perder importancia a las curias como unidad comicial,
tuvieron importancia las clases acudaladas.
UNIDAD II1.Magistraturas republicanas.
Uno de los rganos polticos fundamentales de la constitucin
republicana fueron las magistraturas. Significaron una apertura
hacia una ordenacin institucional ms democrtica, que no se conceba
en la poca real, y su importancia se vio acrecentada por la
incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la
resolucin de los problemas sociales que afligan a Roma desde sus
primeros tiempos.
Las magistraturas republicanas tienen caractersticas que
contrastan con las que presentaba el rey:
La periodicidad, es uno de sus rasgos , y aparece opuesto al
carcter vitalicio del rey. Los magistrados duraban un ao en sus
funciones, a excepcin del sensor, que dispona de 18 meses para
cumplir con las tareas censales.
La anualidad, que acab con la irresponsabilidad que tenan los
magistrados vitalicios como el rey.
La colegialidad, ya que las ejercan dos o ms titulares, con la
particularidad de que los magistrados no actuaban simultneamente,
como ocurre con los rganos modernos, sino alternativamente. De los
dos magistrados, mientras uno ejerca la funcin, el otro estaba en
receso, pero con la facultad de oponer su veto, a las decisiones
del colega, lo cual vena a significar que era mayor la potestad del
magistrado que se encontraba en receso.
La electividad, fue otro caracterstica de las magistraturas de
la repblica, porque los magistrados eran elegidos por el pueblo
reunido en comicios, sin que ello alterara el principio tpicamente
romano, de que el magistrado crea al magistrado, ya que hasta que
no se asentaron los comicios republicanos, como rganos
representativos de la voluntad popular el magistrado saliente
nombraba al sucesor.
En lo que atae a la clasificacin de las magistraturas
republicanas, podemos distinguir las patricias o del pueblo romano,
de las plebeyas. Las magistraturas patricias tenan acceso nicamente
para los ciudadanos patricios; por otra parte las plebeyas fueron
creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase. Las
magistraturas patricias, por su parte se dividan en ordinarias, que
eran las que integraban la estructura normal del estado, como el
consulado, la pretura , la edilidad curul; y las extraordinarias,
que eran aquellas que se creaban en casos excepcionales.
Las magistraturas podan clasificarse tambin desde otros puntos
de vista:
Si se atenda a la mayor autoridad que contenan a su titular, se
las distinguan en cum imperio, de las sine imperio.
Si daban a los magistrados el derecho de usar ciertas insignias,
como la silla curul, se denominaban curules, mientras que si no
gozaban de este derecho eran denominadas no curules.
Se distinguan en maiores y minores, segn al extensin del derecho
de sus titulares a consultar los auspicios.
Podan ser permanentes, si eran magistraturas que estaban en
ininterrumpido ejercicio, como el consulado, o la pretura; o podan
ser no permanentes, como la censura.
1.2.-El consulado.
Fue la ms alta magistratura del perodo republicano, al
atribursele a los cnsules la totalidad del imperium, que en la poca
griega corresponda al rey. Concentraba el consulado potestades de
carcter ilimitado; entre ellos les concerna todo el imperium de paz
y de guerra, sin limitacin de objeto ni de territorio. Adems la
facultad poltica de convocar y presidir los comicios y el senado,
sometindoles aquellos asuntos sobre las cuales dichos organismos
deban decidir. Tenan tambin competencia jurisdiccional en causas
civiles y criminales.
Las amplias facultades polticas de los cnsules se fueron
restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas
que, en cierta forma, vinieron a descentralizar el poder. La
aparicin de la pretura en el ao 367 a. C. quita al consulado los
poderes jurisdiccionales; una Lex Ovinia, traslada de los cnsules a
los censores la facultad de elegir a los senadores; por fin la
creacin del tribunado con la facultad de veto a las decisiones de
los magistrados patricios, constituy otra restriccin a los amplios
poderes poltico-administrativos de los cnsules.
1.3.-La pretura.
Esta magistratura aparece en el ao 367 a. C. cuando la Lex
Licinia de Consulatu, admite el derecho de la plebe de acceder al
consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes
jurisdiccionales que correspondan a los cnsules. La funcin
jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurdicos,
para que luego el juez pronuncie sentencia dentro el marco fijado
por el magistrado.
La actividad procesal del pretor es lo que ha dado a la
magistratura su relieve caracterstico. El cargo del pretor fue el
nico durante mucho tiempo, rompiendo con el principio de la
colegialidad. En efecto al crearse la pretura se design un pretor
urbano para entender en los litigios entre ciudadanos. Recin en el
ao 274 a. C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la
pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y
peregrinos, o de stos entre s.
1.4.-La censura.
Esta magistratura patricia, no permanente, es de la poca en que
Servio Tulio cre el censo, pero alcanza el rango magistratural slo
en tiempo de la repblica, al heredar el censor las funciones
relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio al
consulado. Los censores eran elegidos por los comicios, a
propuestas de los cnsules, cada 5 aos, durando en sus funciones 18
meses.
El elevado rango que alcanz la censura se debe fundamentalmente
a la circunstancia de que se le confiri por una Lex Ovinia, la
potestad de confeccionar la lista de los senadores, y muy
especialmente, por el ejercicio e la cura morum. Esta daba a los
censores el poder de decidir sobre el honor de los ciudadanos.
1.5.-La cuestura.
Apareci en Roma con el consulado y constituy una magistratura de
rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares de los
cnsules, que stos elegan libremente. En un principio fueron 4, 2
por cada cnsul, pero este nmero se fue elevando para llegar a 40 en
la poca de Csar.
1.6.-La edilidad curul.
Esta fue otra de las magistraturas patricias, que nacin
juntamente con la pretura en el ao 367 a. C. y a la que se le otorg
el uso de la silla curul para diferenciarla del edilato plebeyo,
que haba tenido existencia anterior. Tuvo la particularidad de que
los plebeyos pudieron acceder a ella, pero los patricios no podan
ocupar el edilato plebeyo.
Los funcionarios de los ediles curules, que se cumplan bajo el
contralor de los cnsules, se resumen en la cura urbis, que se
refera al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los
edificios, a la circulacin pblica, a la vigilancia nocturna, a los
servicios de incendio, etc; la cura anonae que abarcaba lo
concerniente a la polica de los mercados; y la cura ludorum que se
manifestaba en la promocin y control de los espectculos
pblicos.
1.7.-El tribunado de la plebe.
El nacimiento de la tpica magistratura plebeya, est ntimamente
vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos. La tradicin
romana cuenta que en el ao 494 a. C. en momentos en que el poder de
los patricios se haba fortalecido con la conjura que termin con los
reyes etruscos, los plebeyos decidieron separarse de la sociedad
patricia y retirarse al monte Sacro, situado en la confluencia de
los ros Tber y Anio. Probablemente la causa fundamental de aquella
decisin del plebeyado habra sido la injusta situacin en que se
encontraban los deudores sometidos al cruel derecho obligacional
romano que los colocaba en una cuasi esclavitud respecto de los
acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban
recprocamente, deciden pactar una alianza. Aceptada la condicin por
la aristocracia romana, se cre el tribunado de la plebe, que iba a
constituirse en una e las instituciones polticas de mayor
importancia dentro del rgimen republicano.
El tribunado , integrado por 2 miembros, slo fue accesible a los
ciudadanos plebeyos. En una sociedad en la que haba ciudadanos que
no intervenan en la creacin , ni en la aplicacin del derecho, los
plebeyos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder
estatal confiriendo a los tribunos una funcin negativa, la
intercessio. Este derecho, por el que el magistrado poda vetar las
decisiones de sus colegas, era otorgado a los tribunos para enervar
las resoluciones de los magistrados patricios
Adems del ius intercessionis, los tribunos gozaron del ius
agendi cum plebe, que los facultaba para convocar a reunin a las
asambleas del pueblo plebeyo, para someterles asuntos a su decisin
con validez para los miembros de la clase.
La igualdad poltica entre patricios y plebeyos, que
paulatinamente se fue logrando con el transcurrir de la repblica,
quit al tribunado el carcter revolucionario que haba tenido hasta
entonces; y si bien la intercessio contra los magistrados supremos
del estado no desapareci como poder inherente al tribunado, no se
hizo uso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una
nueva clase dominante, la nobilitas senatorial. A partir de
entonces el tribunado careci de importancia constitucional.
Con el tribunado naci una magistratura plebeya de carcter
auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles eran designados por
los concilia plebis a propuestas del tribuno, tuvieron funciones de
carcter municipal. Este edilato prcticamente desapareci cuando se
admiti el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.
1.8.-Magistraturas extraordinarias.
Eran aquellas que no pertenecan a la estructura normal de
estado, sino que se creaban para casos excepcionales o cuando
circunstancias especiales as lo aconsejaban.
Se conocen diversas magistraturas extraordinarias:
El decenvirato legislativo, fue creado a instancia de la
ciudadana plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que
consignara por escrito el derecho de la poca. Esta magistratura
estaba integrada por 10 patricios, que redactaron la ley de las XII
Tablas en el ao 451 a. C.
La praefectura urbi, era extraordinaria pues su titular el
pretor urbano o de la ciudad, era el magistrado que el cnsul
nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en
el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras estuviera
ausente en Roma.
El interregnum, que apareca en caso de vacancia del consulado y
era ejercido por los senadores durante 5 das hasta que se produca
la eleccin del cnsul.
La dictadura, fue la magistratura extraordinaria por excelencia
y su titular, habra sido el sucesor directo del rey. Actuaba
asistido por un jefe de caballera, dada la amplitud de sus poderes
militares hacan del magistrado un comandante en jefe de las
legiones romanas.
2.-El senado y los comicios.
El organismo que por su prestigio est en la cspide de las
instituciones polticas republicas es el senado. heredero el
aristocrtico senado monrquico es, durante la repblica, baluarte de
las tradiciones romanas, pues a partir de la Lex Ovinia, fue
integrado por los ex magistrados patricios. Sin embargo, esta
oligarqua, no fue hermtica a las aspiraciones de la plebe y as
admiti el ingreso de senadores plebeyos, aunque con rango interior,
ya que tenan derecho a votar, pero carecan de voz en las
deliberaciones. Un plebiscito Atino, reconoci el derecho a ingresar
al senado a los ex tribunos de la plebe en un pie de igualdad con
los ex magistrados patricios.
El senado se reuna a convocatoria de un magistrado que poseyera
el ius agendi cum patribus, como el cnsul, el dictador, el pretor o
el interrex. Sus reuniones no estaban sujetas al cumplimiento de
ritos ni ceremonias religiosas, y podan funcionar en das nefastos.
Las decisiones del senado, que se designaron con el nombre de
senadoconsultos, regularon cuestiones de derecho pblico, pero a
partir del perodo imperial, constituyeron una importante fuente de
derecho privado romano.
La amplia competencia que se asign al senado entre los siglos IV
a III a. C., lo convirti en el rgano ms elevado del aparato estatal
republicano. Le correspondi prcticamente la direccin del estado,
pues al ejercer el supremo control poltico institucional, poda
decidir la oportunidad de la designacin del dictador, revisar la
lista de candidatos a proponer los comicios y fijar la fecha de las
elecciones.
La ms alta funcin que competa al senado republicano fue la
relativa a la poltica exterior. La declaracin de guerra que deba
ser propuesta al comicio por los cnsules, llevaba antes su sello
aprobatorio, contra el cual no se opona la asamblea popular. El
senado intervena tambin en la administracin financiera del estado;
por otra parte fue, un rgano colegislador, ya que por medio de la
patrum auctoritas, daba vigor a las decisiones votadas por el
comicio. Esta funcin desapareci con el tiempo, pero el senado
mantuvo su potestad colegislativa al atribuirse el derecho de
interpretar las leyes, y hasta de dispensar e su cumplimiento a
algunos ciudadanos.
El pueblo, tercer elemento de la constitucin poltica romana,
estaba representado, por 3 clases de asambleas populares: el
comicio por curias, el comicio por centurias, y los concilios de la
plebe; ms adelante aparece otro organismo popular, que es el
comicio por tribus.
El comicio por curias subsiste en la repblica por algn tiempo,
pero sus funciones son cada vez mas restringidas y de carcter
meramente formal. Su organizacin de tipo clnico o gentilicio cede
paso a otra basada en la fortuna de los ciudadanos, y los actos que
caen bajo su competencia van a tornarse cada vez menos frecuentes,
o van a ser reemplazados por nuevas formas. Estas circunstancias
determinan que solo corresponda al comicio curiado de la repblica
confirmar por la Lex Curiata de imperio la eleccin de los cnsules o
pretores y la del dictador realizada por los comicios por
centurias, y aprobar adrogaciones. A fines de la repblica el
comicio curiado que est representado uno por cada curia ser un mero
recuerdo histrico.
El comicio centuriado adquieres su real importancia en la
repblica, al asumir la potestad legislativa que fue nota
caracterstica de las asambleas populares romanas; y eran convocadas
por un magistrado cum imperio. En ejercicio de la potestad
legislativa dictaba la ley y con carcter exclusivo la lex de bello
indicendo para declarar la guerra y la lex de potestate censoria
para investir de poderes al censor. En la esfera electoral
corresponda al comicio la eleccin de los magistrados mayores:
cnsul, pretor y censor. En poltica exterior decida sobre a guerra,
la paz y sobre la celebracin de acuerdos internacionales.
Desde la creacin del tribunado de la plebe, los miembros de
estas clases comenzaron a reunirse en asambleas, que se denominaban
concilios de la plebe. Eran convocados y presididos por el tribuno,
quien les someta asuntos exclusivamente vinculados con los
intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la sancin de
los plebiscitos, en un principio slo obligatorios para los
componentes de aquella clase. Con el tiempo, integrada la plebe a
la repblica y lograda la igualdad jurdico-poltica con los
patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la
ciudadana y equivalentes, como consecuencia a las leyes votadas por
los comicios; proceso que se da por medio de la lex Valeria
Horatia; la lex Publilia; y la lex Hortensia.
El comicio por tribus, que no se organiz sobre un principio
gentilicio, como el comicio por curias, ni sobre un estructura
militar-censual, como el comicio centuriado, sino sobre bases
similares a los concilia plebis, que se constituyeron en atencin a
un elemento nuevo, el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron
comicios por tribus porque se tomaba en cuenta para su organizacin
el agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades
territoriales. Los comicios tribales eran convocados y presididos
por magistrados populi romani; los concilios en cambio, por los
tribunos. Adems, de los comitia tributa participaba toda la
ciudadana, sin distincin de la clase social, en tanto que los
concilia plebis slo eran accesibles a los plebeyos.
2.2.-Integracin patricio plebeya durante la repblica.
El antagonismo entre los dos rdenes sociales, adquiri sus ms
graves contornos en el perodo republicano. ste se haba iniciado con
una conjura patricia contra la monarqua etrusca que haba pretendido
nivelar la desigual condicin de las clases. A tal acontecimiento,
se aadi con ms gravitacin an al dispar situacin econmica de una y
otra parte de la ciudadana. Los plebeyos, se vieron precisados a
abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas lanzadas
en una desigual carrera de conquistas. Para subvenir a sus
necesidades mas primarias tuvieron que recurrir al prstamo del
patriarcado.
Los plebeyos slo hubieran podido resolver el conflicto valindose
de los siguientes medios:
La lucha armada para disputar a los patricios la hegemona
territorial hasta que una de las clases fuera sojuzgada o destruida
por la otra.
La secesin permanente, o sea el retiro definitivo de la ciudad y
la constitucin de un nuevo estado independiente de los
patricios.
O el reconocimiento pacfico de la plebe como clase capaz de
poseer sus rganos propios de proteccin y de gobierno.
Si adoptamos un orden cronolgico, tenemos que sealar que el ao
494 a. de C. como el hito inicial de las conquistas plebeyas, al
nombramiento de magistrados plebeyos. As nacieron el tribunado de
la plebe y la magistratura auxiliar, el edilato plebeyo. El 462 a.
de C. marca un momento trascendente de la evolucin cuando el
tribuno Terentilio Arsa propuso la eleccin de una magistratura
extraordinaria para redactar un cuerpo legal que regulara los
derechos tanto de patricios como de plebeyos. Esta iniciativa, no
cristaliz hasta los aos 451-450 a. de C. cuando los decenviros
sancionaron la Ley de las XII Tablas, de enorme gravitacin para el
logro de la igualdad jurdica de las dos clases.
La Lex Canuleia del ao 445 a. de C. fue importante dentro del
proceso que venimos siguiendo, pues ella autoriz el connubium entre
patricios y plebeyos, que se encontraba prohibido hasta entonces,
por la costumbre y consagrado en la Tabla XI del cdigo decenviral.
En el 421 a. de C. los plebeyos son admitidos en la cuestura. Con
la Lex Licinia de consulatu del ao 367 a. de C. se les concedi el
derecho a ocupar el consulado, suprema magistratura republicana. En
el 356 a. de C. tuvo lugar, el nombramiento del primer dictador
plebeyo Marcio Rutilo. Llegaron los plebeyos a la censura en el ao
351 y a la pretura en el 337.
La sancin de la ley de las XII Tablas no abri el conocimiento
del derecho a la clase patricia, pues el colegio pontifical continu
con el monopolio de l a travs del secreto de las frmulas y las
acciones de la ley y de los das fastos y nefastos. Por ello la
publicacin del ius Flavianun por el liberto de Gneus Flavius en el
ao 304 a. de C., ya que por su medio se dieron a luz las frmulas de
las acciones de la ley y se sealaron asimismo los das fastos y
nefastos.
El ao 287 a. de C. en que se sanciona la Lex Hortensia, seala la
culminacin de la trayectoria que siguen los plebiscitos para
equipararse a la ley comicial. Este proceso que se inici, con la
Lex Valeria Horatia y continu despus de un siglo con la lex
Publilia, lleg a su trmino con la Lex Hortensia. Pero la absoluta
integracin patricio-plebeya se produjo en el ao 254 a. de C. cuando
Tiberio Coruncanio, primer jurisconsulto, fue a la vez el primer
plebeyo que accedi al pontificado mximo.
A partir de entonces apareci la clase senatorial, nueva
aristocracia basada en el poder econmico y fundamentalmente en la
influencia poltica. Se perteneca a ella por haber formado parte del
senado o por haber tenido en la familia un miembro de dicho
cuerpo.
3.1.-El imperio.
El Imperio aparece con la unificacin, un tanto arbitraria de dos
ciclos histricos perfectamente diferenciados: el principado, que
mantiene sin mutaciones notables sus lneas clsicas desde Augusto
hasta los Severos, y la poca del dominado o del imperio absoluto,
que comienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinasta
de los Severos, y culmina con la organizacin poltica que al
gobierno le imprimen Dioclesiano y Constantino. La primera etapa se
caracteriza por el propsito, de restaurar el rgimen republicano y
la antigua libertad. La segunda por la idea franca y decidida de
centralizar el poder en manos del emperador.
Complejas y variadas causas provocaron el trnsito de la Repblica
el Imperio. La estructura republicana se fue minando por el
problema del reparto de tierras, y por la idea de dar carcter
poltico a la clase sanatorial y ecuestre; a lo cual se le sum el
relajamiento de las costumbres, el desprecio de la religin y las
instituciones de las antepasados, la tirana del poder. Estos
factores de caos contribuyeron a destruir la fuerza del estado y la
moral del pueblo
Enfrentados despus del asesinato del Csar, Marco Antonio y
Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. Los
caudillos se encontraron el la batalla de Actium y la lucha
librada, favoreci a Octavio, quien al recibir los poderes ms
amplios, que los que haba obtenido Julio Csar, se convirti en el
primer emperador romano. No obstante dos aos despus el senado
otorga a Octavo el ttulo de imperator y el calificativo de
Augustus, y que significa sagrado por designacin divina.
3.2.-Instituciones polticas del principado.
El emperador: Augusto obtuvo del senado dos ttulos de imperator
y princips senatus, hacindose otorgar el poder consular y la
potestad tribunicia con el derecho de veto. Ms adelante, en el ao
23 a. de C., al renunciar al consulado, se hizo conferir el
imperium proconsular en todo el estado romano y lleg en el ao 12 a.
de C. a hacerse elegir para el pontificado mximo. Elimin sus
nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los reemplaz por
los de Csar Augusto, a los que antepuso a manera de nombre de pila,
el ttulo de imperator, por lo que se hizo llamar imperator Caesar
Augustus.
Desde que el senado atribuy a Augusto la tribunicia potestas, el
imperium proconsulare y el soberano pontificado, stas potestades
constituyeron las bases del poder imperial. La potestad tribunicia
confera al prncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de
convocar y presidir los comicios y el senado. Por el imperio
preconsular, que ejerca tanto en Roma como en Italia y en el
conjunto de las provincias, el prncipe era el supremo
administrador, el comandante de los ejrcitos y el juez supremo. El
pontificado mximo haca del emperador el representante de la
divinidad y el custodio de la religin pblica romana. A stos poderes
fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y
aceptar la paz, la presentacin de candidatos para las
magistraturas; la facultad de acuar monedas y de conceder la
ciudadana a sbitos de otros pases.
3.3.-Las antiguas magistraturas.
Las magistraturas republicanas, consulado, pretura, edilidad,
tribunado, cuestura, mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una
sola, la censura, desapareci del orden magistratural. Claro est que
gradualmente fueron perdiendo algunas de sus prerrogativas
caractersticas, que pasaron al emperador. La pretura fue la
magistratura que conserv por ms tiempo su fisionoma al continuar
los pretores en el ejercicio de la jurisdiccin civil.
En lo que atae a la labor edictal, los pretores publicaron
edictos hasta la poca del emperador Adriano, quin los hizo
recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano, en el clebre Edicto
Perpetuo.
3.4.-El senado.
El senado imperial, continuo siendo el rgano esencial del
gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran mengua, salvo en lo
atinente a la poltica exterior que pas al prncipe. El cuerpo ampli
en algunas materias su esfera de competencia como en lo referente a
la actividad judicial, a la facultad de designar los altos mandos
del ejrcito y, muy especialmente a la potestad legislativa. De ah
que los senadosconsultos adquirieran gran relieve y constituyeran
una de las fuentes ms fecundas del derecho privado imperial.
El cmulo de poderes del senado imperial lo convirti en un
asociado el emperador en el gobierno y administracin del estado y
esta situacin, que no fue efmera, como ocurri con otras
instituciones polticas, llev a hacer hablar a Mommsen de una
diarqua imperial, al considerar que la direccin del estado estaba
dividida esencialmente entre dos rganos: el prncipe y el senado,
con sus respectivas competencias.
3.5.-Los comicios.
La soberana del pueblo eran los comicios, en la forma de
comicios por centurias y comicios tribiales, conservando sus
funciones legislativas y electorales pero no as las judiciales. El
comicio, que durante los ltimos aos de la Repblica haba ido
perdiendo prestigio, encuentra en Augusto un restaurador de su
actividad. Efectivamente, durante su tiempo se promulgaron leyes
relativas al ordenamiento de instituciones de derecho pblico y
privado. El emperador Tiberio heredero poltico de Augusto
constituyo esta tendencia.
La paulatina absorcin de los poderes de las instituciones
polticas republicanas por el emperador, se opera de manera ms
sensible a partir de la poca en que el principado adquiere cierto
carcter militar y monrquico. Las magistraturas, salvo la pretura,
que continu con su accin edictal hasta Adriano, perdieron o
redujeron muy sensiblemente su competencia. El comicio dej de
funcionar y sus ltimas leyes habran sido las promulgadas bajo el
gobierno de Tiberio. El senado conserv por ms tiempo su influencia
y super etapas difciles en la vida institucional del principado.
Empero no escap a la accin absorbente de los gobernantes y en poca
de Constantino el senado de Roma, as como el de Constantinopla,
quedaron reducidos a meros conceptos municipales.
3.6.-Las funciones imperiales.
La reduccin de poderes de las antiguas instituciones polticas
republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una
organizacin burocrtica constituida por numerosos funcionarios
imperiales, que actuaban como delegados del emperador. Aquellos
funcionarios no tuvieron carcter de magistrados, pues carecan de
autoridad propia y eran nombrados y removidos por el prncipe; sus
funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y
reciban una remuneracin por sus servicios. Pertenecan a las dos
clases sociales dominantes en la poca.
Un colegio de funcionarios, el consejo imperial, asista al
emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y
judicial.
Si ste rgano deliberativo tuvo importancia, mucha mayor fue la
que alcanz un funcionario ejecutivo, el prefecto del pretorio,
situado en el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial y a
la funcin castrense una la competencia judicial en aquellas causas
civiles o criminales en que tena que intervenir el emperador, quin
haca de funcionario del juez supremo del Imperio.
Otros perfectos tuvieron importante misin, como el prefecto urbi
encargado de la polica de la ciudad; el prefecto vigilium, jefe de
una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios; el
prefecto anonnae con funciones de vigilancia sobre el
aprovisionamiento de los vveres de la poblacin, y el prefecto
Aegypti, que era un delegado del emperador en el gobierno de
Egipto.
Entre los funcionarios imperiales se cuentan los procuratores
que tenan la administracin de la hacienda pblica y los curatores,
que fueron distintas clases segn las tareas que deban cumplir.
4.1.-El estado social durante el principado.
Los patricios y los plebeyos se haban integrado de tal suerte
que esta diferenciacin desapareci en tiempo del principado. Sin
embargo surgieron distintos niveles sociales, como una nobleza de
viejo cuo, constituida por la aristocracia senatorial; y una
nobleza de fortuna, integrada por los caballeros, que sobresali
sobre todo en Italia y en las provincias y que tambin desempe
tareas de importancia en la administracin estatal.
Esas clases altas de ciudadanos con plenitud de derechos y de
hombres del mas alto honor, tuvieron que enfrentarse por el
predominio de la una sobre la otra. La clase ecuestre, formada por
banqueros y comerciantes adinerados, va a desplazar aquella de las
funciones ms prominentes del gobierno imperial.
Elemento ponderable son los extranjeros que masivamente
concurren a Roma y a la pennsula itlica atrados por las
perspectivas que el gran Imperio les ofrece. Los prncipes, les van
permitiendo el acceso a la ciudadana romana, sobre todo a aquellos
que en las ciudades del mbito romano hubieran pertenecido a las
clases pudientes o desempeando magistraturas o funciones pblicas de
importancia. Ms adelante por medio de la concesin directa de la
ciudadana por el prncipe; se colocan en igual condicin jurdica que
los ciudadanos optimo iure. Por fin el proceso culmina cuando una
clebre constitucin del emperador Antonio Caracalla otorga la
ciudadana a todos los habitantes del imperio, con excepcin de los
llamados peregrinos dediticios.
Tambin existi una clase inferior, la plebe, que no es la misma
entidad social de los primeros tiempos de Roma, sino un
proletariado alejado de las posibilidades de formar la elite
burocrtica por no pertenecer a una nobleza de origen, ni a los
grupos adinerados de la sociedad.
5.1.-El imperio absoluto burocrtico.
Se habl al principio de dos ciclos claramente diferenciados por
sus lineamientos polticos: el principado, y el Imperio absoluto o
autocrtico o dominado. Tambin se ha hablado, del perodo del bajo
imperio o de los emperadores cristianos, correspondiendo a sta
ltima denominacin a los aos posteriores a la decisin de Constantino
de proclamar el cristianismo como religin oficial del estado
romano.
Diversas causas fueron destruyendo el rgimen poltico, y
prepararon el advenimiento de un nuevo sistema absolutista en el
que el emperador era el dominus, o sea dueo o seor. En lo exterior,
bandas extranjeras asolaban el territorio, devastaban los campos y
destruan ciudades ante la impotencia de los debilitadas fuerzas
romanas. En lo interno se atravesaba por una espantosa crisis
econmica, social y espiritual y se adverta un enfriamiento del
sentido de la ciudadana. Por ello el siglo ni es una de las pocas
ms sombras de la historia de Roma, a lo que puso fin un emperador
de excepcionales cualidades de organizador, Dioclesiano.
Numerosos gobernantes se sucedieron hasta el advenimiento de
Dioclesiano en el ao 284. vivieron las ms adversas vicisitudes,
agravado por la amenaza constante de los pueblos brbaros, y el
surgimiento autoritario, que perdi el respeto que la jerarqua debe
inspirar y se arrog el derecho de nombrar y remover a los jefes del
Imperio, valindose de cualquier procedimiento, hasta el asesinato.
De esta etapa que estuvo a punto de acabar con el imperio son, el
emperador africano Sptimo Severo, su hijo Caracalla, Heliogbalo, y
termin siendo asesinado Alejandro Severo, que reemplaz al anterior
y que pretendi restaurar la antigua disciplina y rectificar la
poltica absolutista de sus antecesores, Maximino, Galieno y
Aureliano, con quien puede decirse que concluyo el perodo de la
anarqua y las invasiones.
5.2.-Las reformas de Dioclesiano y Constantino.
La principal reforma de Dioclesiano persuadi de que la gran
extensin del imperio dificultaba su gobierno, por lo que consisti
en asociar a un colega con quien compartir funciones
gubernamentales. A tal fin design en el ao 286 a Maximiano a quin
le adjudic el gobierno de Occidente con Miln como capital, mientras
se reservaba para si el Oriente con capital en Nicomedia. A partir
de ese momento Roma no es capital del Imperio ms que nominalmente,
a la vez que se reconoce que Oriente y Occidente constituyen dos
partes diferenciadas, por sus tendencias caractersticas dentro del
espacioso territorio Imperial.
Aqul gobierno dual se prolong hasta el ao 293 en que Dioclesiano
decidi ampliar la reforma nombrando otros dos emperadores:
Constancio Cloro y Galerio, para ejercer sus gobiernos. El primero
tena a su cargo la Galia, Espaa y Britania; mientras que le segundo
Ilaria y Grecia. Los cuatro emperadores no estaban colocados en un
pie de igualdad, pues el ttulo de Augusto era privativo de
Dioclesiano y Maximino, y el de Csar lo ostentaban Constancio,
Cloro y Galerio. Se fund as un nuevo sistema poltico, la tetrarqua,
en el que actuaban como emperadores dos Augustos, de los cuales el
ms antiguo era superior al ms reciente, y con dos viceemperadores
con la designacin de Csares. Con la implantacin del gobierno
tetrrquico, Dioclesiano persigui asegurar el control de la
administracin pblica y la vigilancia efectiva de las provincias
amenazadas por las migraciones de pueblos forneos y muy
especialmente, regular el problema de la sucesin imperial.
Otra preocupacin de Dioclesiano fue separar el poder civil del
militar, para hacer ms difcil la usurpaciones y asegurar un mejor
rendimiento administrativo. Fue as que los gobernadores de
provincia slo tuvieron funciones civiles y judiciales, ya que sus
poderes castrenses pasaron a militares de carrera, los duques.
Italia fue dividida en circunscripciones permanentes, llamadas
correctura. En la cumbre de una burocracia organizada, se hallaba
el consejo imperial, reorganizado por Dioclesiano con el nombre de
Sacro Consistorio.
En el ao 305 abdicaron simultneamente Dioclesiano y Maximino,
situacin que puso a prueba la consistencia del sistema tetrrquico
que funcion tal como haba sido previsto por si fundador, pues
Constancio Cloro y Galerio ocuparon posicin de Augostos y
designaron Csares a Maximino Dava y Severo. Empero la muerte de
Constancio Cloro desencaden una crisis que tuvo una duracin de 18
aos y que constituy la ruina del gobierno tetrrquico y es
resquebrajamiento, al menos por algn tiempo, de la unidad imperial.
El emperador Constantino complet la obra de Dioclesiano. La
evolucin del rgimen poltico haca una monarqua autocrtica de tinte
oriental continuo y se perfeccion an ms. El traslado de la capital
del Imperio de Roma a Bizancio, que posteriormente se denomin
Constantinopla, en homenaje al emperador Constantino.
En materia administrativa, Constantino continu fiel a los
principios rectores del sistema de Dioclesiano y sigui aplicndolos
rigurosamente. Para una mejor administracin Constantino dividi el
imperio, siguiendo los principios de Dioclesiano, en cuatro grandes
prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, las cuales a su
vez comprendieron varias vicarias o dicesis, y stas un determinado
nmero de provincias.
Fue preocupacin fundamental del emperador Constantino la
regulacin de la cuestin religiosa, que tanta incidencia haba tenido
en el rgimen imperial. Convertido al cristianismo despus de la
batalla del puente Milvio, en el ao 313, sancion el clebre edicto
por el que se prohiba las persecuciones a los cristianos y se
proclamaba al cristianismo religin oficial del estado.
Las reformas polticas introducidas durante la era
dioclesianea-constantiniana acabaron con todo vestigio republicano
y como consecuencia los antiguos rganos, magistratura, senado y
pueblo, no guardaban no recuerdo de sus caractersticas y poderes;
mientras que el edilato y el tribunado haban desaparecido en la
poca de los Severos.
6.1.-Divisin del imperio e invasin de los brbaros.
Dos hechos histricos trascendentes y de gravitacin en el
desarrollo del derecho romano acaecieron durante el perodo del
dominatus: la divisin del imperio y la invasin de los pueblos
brbaros. Este ltimo tuvo por consecuencia la cada del imperio de
Occidente en el ao 476, comenzando con tal acontecimiento la Edad
Media.
La divisin del imperio y la existencia de un titular en Oriente
y otro en Occidente, no vino a sealar una separacin del poder, sino
ms bien, un ejercicio colegiado. En efecto cada emperador
sancionaba la ley para su estado, pero era de prctica que el colega
la publicara tambin en la otra parte del imperio, dndole
vigencia.
Por lo que concierne a las invasiones de los pueblos brbaros, se
acentan despus de la muerte de Teodosio. Italia fue una de las
ltimas ciudades que cay ante el poder de los brbaros, pero el
procedimiento utilizado no fue igual al que haban seguido otras
provincias.
El imperio de occidente, despojado de todas sus provincias por
los brbaros, haba terminado su existencia en el ao 476.
6.2.-El Imperio Bizantino y Justiniano.
La parte oriental del imperio, al cortar sus relaciones con
accidente despus del ao 476, vio resurgir nuevamente la tradicin
griega, un estilo cultural que le haba sido arrebatado por la accin
romanizadora. Esto determino que el imperio de oriente se lo
llamara imperio griego y, ms frecuentemente imperio bizantino, por
el auge que adquiri como metrpoli Bizancio. El imperio bizantino
sobrevivi por espacio de diez siglos a la catstrofe del 476, ya que
despus de experimentar toda clase de vicisitudes slo cedi la accin
arrolladora de los turcos otomanos, cuando stos ocuparon
Constantinopla en el ao 1453.
De su fecunda historia slo nos cabe recordar el gobierno de
Justiniano a quin, puede considerarse el ltimo emperador romano,
porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del
derecho nacido en Roma.
Llegado al trono de Bizancio, Justiniano hizo florecer como
ningn otro gobernante el imperio bizantino. Le preocup la solucin
de los ms variados problemas, se dedic a la tarea de imponer a sus
sbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopcin del
cristianismo ortodoxo, que era la religin oficial del Estado.
Su obra ms lograda fue la sancin del Corpus Iuris Civilis, que
era la compilacin de los ms puros principios de l derecho romano y
monumental legado del mundo clsico que, al igual que Roma, tiene
vocacin de eternidad.
UNIDAD III1.1.-Conceptos generales
Para seguir ese proceso tuvimos en consideracin la tradicional
distincin entre los perodos monrquico, republicano e imperial, es
decir, la distinta organizacin del poder poltico. El estudio del
derecho romano siguiendo su evolucin se divide en cuatro ciclos o
fases:
El perodo de derecho quiritario.
El perodo del derecho honorario o de gentes.
El perodo de derecho jurisprudencial .
El perodo de derecho de la codificacin.
1.2.-El perodo de derecho quiritario.
Se desarrolla desde la fundacin de Roma hasta la creacin de la
pretura en el 367 a. C.; denominado quiritario por que es propio y
exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las
tres tribus genticas que formaron una sola comunidad aristocrtica.
Este derecho se presenta con un neto tinte personalista y con un
sello eminentemente nacional; adems es un derecho de clase porque
sus normas consagran los privilegios del patriarcado romano, con
absoluto olvido de la clase plebeya.
Dos son las fuentes principales que nutren al derecho
quiritario, una de ellas es la costumbre, que admiti que el derecho
era la resultante de la observancia continuada por largo tiempo de
normas que la comunidad reconoca como obligatorias.
La otra fuente, fue la ley de las XII Tablas, que constituye el
testimonio legislativo ms importante de la antigedad romana. Se ha
pretendido atribuir a los reyes romanos la facultad de sancionar la
ley y ello ha permitido hablar de la existencia de las leyes regias
y de una compilacin de ellas denominada Ius Civile Papirianum.
1.3.-Las costumbres.
Antes de la existencia del Ius scriptum, los romanos se regan
por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la
conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en
un determinado sentido.
El derecho de la costumbre, era transmitido oralmente de
generacin en generacin, y ha adquirido el carcter de tal por haber
sido practicado durante largo tiempo, constituyendo as la primera
fuente formal del derecho romano.
En lo que respecta al fundamento del valor jurdico de la
costumbre, encontramos distintas opiniones contradictorias en las
fuentes. As que un pasaje de Juliano, admite que las leyes pueden
ser derogadas no solo por el voto del legislador, sino tambin por
el consentimiento de todos, o sea por la costumbre. En cambio, una
constitucin del emperador Constantino, promulgada en poca en que la
voluntad del soberano era la fuente exclusiva del derecho,
restringe el valor de la costumbre y considera fuente subsidiaria
del derecho, que de ninguna manera puede prevalecer sobre la razn y
la ley.
1.4.-Las leyes regias del Ius Civile Papirianum.
En poca desconocida a fines de la repblica, las leges regia,
habran sido reunidas o recopiladas, por un pontfice, Sexto Papirio,
en una obra que en homenaje a un presunto autor, se designa con el
nombre de ius Civile Papirianum. No hay testimonios verdaderos que
permita tener por exactas las referencias de las leyes reales su
recopilacin.
2.1.-La Ley de las XII Tablas.
Se pasa en Roma al derecho escrito, cuando hacia la mitad del
siglo V a.C., se dicta la Ley de las XII Tablas, llamada tambin ley
o cdigo decenviral, por haber sido redactada por un colegio de
magistrados extraordinarios.
Esta ley constituy la fuente ms importante del derecho civil o
quiritario, y se dict a instancias de los plebeyos.
El texto de la Ley de las XII Tablas, al parecer fueron
destruidas en el incendio de Roma por los galos. Sus normas nos son
conocidas por las referencias de historiadores antiguos.
La Ley demuestra que su innegable valor radica en haber
comprendido todo el derecho pblico y privado. Las 3 primeras tablas
contienen normas del procedimiento judiciario. La tabla 4 legisla
sobre el derecho de familia o sobre los amplios poderes del
paterfamilias, jefe del ncleo familiar. La ley obligaba al padre a
matar a sus hijos deformes o monstruosos. La tabla 5 trata del
rgimen sucesorio romano sobre la base de la sucesin deferida por
testamento o en su defecto por disposicin de la ley. La tabla 6
esboza la distincin entre propiedad y posesin. La tabla 7 consagra
normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las diversas
servidumbre legales. A los delitos alude la tabla 8,
distinguindolos entre pblicos y privados. Establece el sistema del
talin para las lesiones graves y un rgimen tarifario cuando se
tratara de lesiones leves. Al derecho pblico se refiere la tabla 9
y en ella se introducen principios de derecho procesal y penal.
Sobre el derecho sacro legisla la tabla 10, destacndose la
disposicin que prohbe las suntuosidades funerarias. Las tablas 11 y
12, que se dictaron con posterioridad a las 10 primeras, tuvieron
el fin de complementar. Encontramos en ellas la prohibicin del
matrimonio entre patricios y plebeyos, consagrada en la tabla 11;
la regulacin de la accin ejecutiva de toma de prenda y el principio
de la derogabilidad de las leyes por la sancin de otra ley
posterior en la tabla 12.
3.1.-Periodo de derecho honorario o de gentes.
A 150 aos del advenimiento de la repblica, se da en Roma, la
creacin de la pretura urbana por disposicin de la Lex Licinia de
Consulatu, del 367 a. C. En virtud de ella los patricios admiten el
acceso de la plebe al consulado, mxima magistratura en el orden
institucional republicano , pero a la vez dan nacimiento a una
magistratura patricia, la pretura, lo cual le dio un valiosos
aporte para la jerarquizacin y universalizacin del sistema jurdico
del pueblo romano.
3.2.-Edicto de los magistrados.
El ejercicio del ius edicendi, puede definirse como el derecho
que tenan los magistrados romanos superiores de expresar o indicar
la norma por la que habra de regirse la relacin jurdica llevada a
su conocimiento, es el que posibilita la labor edictal, que
cumplieron los ediles, los gobernadores de provincia y los
pretores. El ius edicendi se cristaliza as en los edictos, especie
de publicaciones que hacan los magistrados, enumerando los derechos
y las reclamaciones, tanto del ius civile como del ius honorarium.
Esta fue la misin especfica del pretor romano, ejercer la iuris
dictio, con lo cual le permita indagar y resolver si la demanda y
la defensa, de las partes en litigio, justificaban la apertura del
iudicium.
Al iniciar su labor anual el pretor publicaba en tablas de
madera blanca su edicto; por otra parte el pretor sustituto poda
renovar totalmente el de su colega saliente y, en ese caso,
publicaba un edicto novum. Sin embargo se hizo costumbre, para dar
estabilidad a las normas edictales, que se las expusiera en un
edicto tipo que se transmita de colega a colega. Apareci as el
edicto traslatitium, y cuando el pretor se vea precisado de dar
normas no contempladas en si bando anual emita el edictum
repentinum.
El ejercicio de la jurisdiccin que se plasmaba en el edicto,
permiti tanto al pretor urbano como al peregrino usar de medios
procesales y hasta extraprocesalespara no solo ayudar al derecho
civil, sino para suplirlo y hasta corregirlo. Se da el caso sin
precedente de que un magistrado jurisdiccional, carente de potestad
legislativa, haya creado un nuevo sistema jurdico a la par del
derecho legislado.
Para lograr ese fenmeno, el pretor se vali de medidas
procesales, entre las que cont la datio actionis, que era la
concesin de acciones a relaciones no amparadas por el derecho
civil; la denegatio actionis, que consista en negar accin al
litigio que basado en el ius civile, resultaba repugnante al
sentido jurdico; la exceptio que se cre para enervar la pretensin
del accionante si el demandado demostraba que el fallo no deba
condenarlo, sino absolverlo.
El pretor poda, en el ejercicio de su imperium, adoptar medidas
extraprocesales que al ejercicio del iudicium insertaran en las
relaciones de los particulares la nota de equidad. Entre las
estipulaciones pretorias, tanto para defender reforzare su situacin
jurdica, como para defender un inters no tutelado de otra forma:
las integrum restitutiones, que posibilitaban retrotraer una
situacin de hecho al estado anterior; las misiones in possessionem,
por las que el magistrado pona en posesin de una persona el
patrimonio o cosa que de otro en razn de la equidad de su peticin,
y los interdictos, que eran rdenes condicionales que el pretor
imparta para que el individuo restituyera o exhibiera alguna cosa o
se abstuviera de un proceder..
3.3.-Edicto de Salvio Juliano.
La proliferacin de los edictos pretorios hizo que en los tiempos
del Imperio se sintiera la necesidad de poner orden en la masa
edictal formada a lo largo de diferentes pocas. Ello determin que
el emperador Adriano, en el ao 130, encargara, a Salvio Juliano, la
codificacin del edicto de los pretores, dndole inmutable y
definitiva redaccin.
Esto ha permitido saber que Salvio Juliano suprimi aquello que
careca de vigencia. La primera parte tena por finalidad organizar y
garantizar el proceso hasta la regulacin del iudicium; la segunda
parte, o central, titulada iudictis, contena las acciones
ruteladoras de los derechos privados subjetivos; la tercera
abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria o bonorum
possessio; la cuarta comprenda los principios jurdicos relacionados
con la res iudicata y ejecucin de la sentencia; la quinta, contena
un apndice en tres secciones: de interdictis, de exceptionibus y de
stipulationisbus praetorus.
4.1.-Ley comicial.
Segn las institutas de Gayo, es lo que el pueblo manda y
establece, lex est quod populus iubet atque constituit. Ley
comicial en su aspecto jurdico, fue para los romanos la regla del
derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el pueblo
mismo.
Se conoce una tradicional clasificacin de las leyes comiciales
que las distingue en leges rogatae, datae y dictae. A la primera
categora perteneca la ley romana por excelencia, las leges datae
eran las dictadas por magistrados encargados de la administracin de
las provincias o colonias romanas en virtud de una autorizacin
expresa o tacita dada por los comicios. Las leges dictae, por fin
fueron estatutos con normas para la administracin de ciertos bienes
del estado o de los municipios.
Una clasificacin de las leyes comiciales prohibitivas, las
distribua en leges perfectae, minus quam perfectae e imperfectae.
Eran leyes perfectae las que declaraban a nulidad de los actos que
las contravenan, como la lex Fufia y la Aelia Sentia.las leges
minus quam perfectae eran las que sin declarar la nulidad de los
actos, establecan una pena para el caso de violacin. Y se llamaban
leges imperfectae aquellas que ni prescriban la nulidad del acto,
ni establecan sancin alguna por su transgresin, como la lex Cincia
de donis et Muneribus, referente a las donaciones.
4.2.-Plebiscitos.
Los plebiscitos fueron las decisiones votadas por la plebe en
los concilia plebis propuesta de un tribuno. Los plebiscita
constituyeron importante fuente del derecho desde la sancin de la
Lex Hortensia, es una de las etapas ms destacadas de la lucha
patricio plebeya. A partir de la lex Hortensia, que elimina la
patrum autoritas se designa a las decisiones votadas por loe
concilios con el nombre genrico de Lex.
5.1.-Periodo del derecho jurisprudencial.
Es aqul en el que floreci en Roma la ciencia del derecho merced
a la labor de una clase de expertos jurisconsultos que evidenciaron
desde los primeros tiempos una capacidad especial para apreciar las
situaciones nievas producidas por la creciente complejidad de la
vida romana y sugerir soluciones acordes con la ordenacin jurdica
en general, es lo que se llama jurisprudencia.
El perodo de derecho jurisprudencial habra tenido su inicio
alrededor de los aos 100 a 50 a. C., perodo que se extendera hasta
los Severos.
5.2.-Jurisprudencia pontificial.
Los primeros jurisconsultos fueron pontfices que integraban el
ms importante colegio sacerdotal. Eran los pontfices romanos lo
nicos que posean el conocimiento de las rgidas frmulas necesarias
para la celebracin de los contratos, en libros sola accesibles para
ellos, los libri pontificiales.
El predominio de la jurisprudencia pontificial, se intensifica
despus de la sancin de la ley de las XII Tablas.
5.3.-Ius Flavianum.
Era menester exclaustrar el derecho de Roma, que extrajera la
ciencia del derecho del monopolio sacerdotal. El primer intento,
fue la publicacin del Ius Flavianum, que era la obra de un liberto
llamado Cneo Flavio, quien dio a conocer las frmulas y el
calendario.
La publicacin del calendario a travs del ius Flavianum, se le
atribuye a Rmulo. Este se compona de 304 das divididos en 10 meses,
lo cual fue modificado por Numa Pompilio creando un calendario de
355 das. Fue Julio Csar el que reform el calendario romano,
decretando que el ao tuviese 365 das. Por otra parte los romanos
dividan el mes en 3 partes que denominaban Kalendas, nonas e
idus.
5.4.-Ius Aelianum.
Esta obra fue denominada as en homenaje a su autor Sextus Aelius
Petus, habra contenido una coleccin de las nuevas formas de las
acciones. Tambin se atribuye a la tripertita. Estaba dividida en 3
partes: la primera que contena la ley de las XII Tablas y
probablemente un comentario sobre ella; la segunda, una
interpretacin de la ley decenviral y la tercera de las
acciones.
5.5.-Jurisprudencia laica.
Roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontfices,
iniciada la practica e evacuar consultas pblicas por Tiberio
Coruncanio, se abren auspiciosas perspectivas para que los hombres
cultos de la Roma de la ltima etapa republicana se entreguen a la
iuris interpretatio, formndose as una plyade de peritos en derecho
que llegaran a cumplir una exitosa gestin creadora, es as como por
este medio naci la jurisprudencia de los laicos.
En esta etapa inicial del desarrollo de la jurisprudencia laica
la respuesta de los jurisperitos no se impona al juez como
obligatoria. Fue Augusto, fundador del imperio Romano, quin elev la
respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del
derecho de Roma, al conceder el ius respondendi ex auctoritate
principis, que consista en el derecho de dar respuestas apoyndose
en la auctoritas del emperador.
6.1.-Proculeyanos y sabinianos.
Las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos del
primer siglo, fueron las de los proculeyanos y sabinianos. Laben
como fundador de la primera y a su contemporneo Capitn como
fundador de la segunda.
Los proculeyanos habran trabajado sin apego al precedente,
aplicando una lgica rigurosa que les permita inferir por deduccin
las conclusiones particulares que resultaban de los principios
generales, mientras que los sabinianos, haban seguido los criterios
de sus precedentes y las decisiones de los tribunales.
7.1.-Jurisprudencia laica.
A causa del rescripto dictado durante el gobierno de Adriano, y
tambin debido a que el prncipe inicia la costumbre de incorporar a
los jurisconsultos a la accin oficial en atlas funciones estatales
y muy especialmente, por el influjo de la filosofa estoica, se
produce una nueva corriente en el pensamiento jurdico romano que se
ha dado en llamar jurisprudencia clsica.
Con la dinasta de los Severos se entra en la ltima etapa de la
jurisprudencia clsica. Brilla entonces Aemilius Papinianus llamado
prncipe de los jurisconsultos. Con Ulpiano y Paulo, y un
contemporneo, Modestino, se cierra la nmina de los cultores de la
jurisprudencia clsica y, consecuentemente, llega a su fin la etapa
de ms slida brillantez. El estudio del derecho decae casi por
completo y al esplendor de este perodo sucede, sin transicin
apreciable, una profunda oscuridad.
8.1.-Ley comicial y senadoconsultos.
La ley comicial, que fue importante fuente del derecho romano
durante la repblica, mantiene su vigencia en los primeros tiempos
del principado. Son de la poca de Augusto y de su sucesor, Tiberio,
las ltimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces
cesa la actividad legislativa que se transmite al senado, por
decisin de los prncipes. Hasta tal momento se conocen numerosas
leyes dictadas por el comicio a instancia del emperador Augusto. Se
cuentan entre ellas la lex Iulia de maritandis ordinibus,
completada por la ley Papia Poppaea, denominada por esa razn Lex
Iulia et Papia Poppaea. El ltimo rastro de la ley comicial habra
sido una lex de imperio Vespasiani, descubierta en el Capitolio de
Roma.
El senado, careci de potestad legislativa durante este perodo y
slo por algn tiempo la patrum auctoritas senatorial fue necesaria
para que tuvieran validez las decisiones de los comicios, y
especialmente hasta que se sancion la Lex Hortensia. Con el
advenimiento del principado, el senado fue elemento fundamental en
al poltica del estado.
El senado como rgano legislativo era de ms fcil control para el
prncipe que el comicio, porque de aqul cuerpo ejerca la presidencia
y era miembro nato. Cuando los poderes del emperador crecieron en
grado sumo, y el senado se convirti en instrumento dcil a su
servicio, el cuerpo se limit a recibir la oratio y sin discusin
daba fuerza de ley. De esta suerte los senadoconsultos
constituyeron una de las ms importantes fuentes de produccin del
derecho romano del periodo imperial.
8.2.-Constituciones imperiales.
La ltima de las fuentes formales del derecho romano, fueron las
constituciones sancionadas por el emperador las que se convertiran
en nica fuente de produccin. En las Institutas de Gayo encontramos
el concepto de ellas, constitucin del prncipe es lo que el
emperador establece por decreto, edicto o rescripto, con la
observacin de que jams se ha dudado de que las constituciones tiene
fuerza de ley, pues el emperador mismo obtiene el imperio en virtud
de una ley.
Las constituciones imperiales en la primera poca del principado
no constituyeron una fuente del derecho de Roma; ms cuando el
estado adquiere las caractersticas de una monarqua absoluta o
autocrtica, la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo
del emperador. Por estas razones, las constituciones de los
emperadores se convierten en la nica y exclusiva fuente del derecho
romano. Desde entonces Ulpiano, podr decir que, lo que al prncipe
le plazca tendr vigor de ley.
Las constituciones imperiales fueron de distintas clases. Se
llamaban edicta, a las ordenanzas de carcter general dadas por el
emperador para todo el imperio o una parte de l, en ejercicio del
ius edicendi. Se denominaban decreta, a las decisiones judiciales
expedidas por el emperador en las causas llevadas a su conocimiento
en primera instancia o en grado de apelacin. Mandata, eran las
instituciones de carcter administrativo dirigidas a los
funcionarios o gobernadores de provincia que contenan algunas veces
reglas del derecho privado. Rescripta, se designaba a las
respuestas que el emperador daba, a manera de jurisconsulto, a las
consultas jurdicas formuladas por particulares o funcionarios. Las
respuestas a particulares se denominaban relationes o
consultationes, en tanto que las emitidas para los funcionarios se
designaban con el nombre de epistolae, porque se las redactaba por
escrito.
Con el dominatus carecen de importancia los mandatos y los
decretos. Tambin disminuy la eficacia de los rescriptos,
manteniendo su vigor los edictos o leges generales. Aparecen en el
Bajo Imperio las sanctiones pragmaticae, que eran disposiciones
adoptadas por el emperador.
9.1.-Periodo del derecho de la codificacin
(prejustinianeo-justinianeo).
El denominado derecho de la codificacin tiene su inicio en la
poca del dominatus y culmina con la redaccin de la compilacin
justinianea.
Agotada la produccin jurisprudencial en tiempo de los Severos, y
centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del
soberano, crece en demasa, el ltimo elemento productor del derecho
romano, las constituciones de los prncipes. El fenmeno se daba
fundamentalmente en lo atinente a las constituciones imperiales,
denominadas con el trmino genrico de leges.
9.2.-Cdigo Gregoriano y Hermogeniano.
Los primero intentos de compilacin de las leges, fueron esto
cdigos, los cuales adquieren alguna importancia cuando comienza la
prctica de realizar trabajos formando un conjunto de cuadernos o
libros que se denominaban codees o codices.
El primero, se designa con el nombre de cdigo Gregoriano; este
trabajo ordena las leges, se encontraba dividido en 15 libros,
subdivididos en ttulos, con sus respectivas rbricas, dentro de los
cuales las constituciones se ordenaban cronolgicamente.
Compilado en tiempo de Dioclesiano, por un jurista Hermgenes o
Hermogeniano, el cdigo que lleva su nombre habra sido un
complemento y continuacin del anterior.
9.3.-Cdigo Teodosiano.
Si los anteriores cdigos se debieron a la iniciativa privada,
adquiere relevancia y mayores posibilidades, cuando se sanciona el
Codex Theodosianus. El emperador de oriente Teodosio II, decide
ordenar las leyes imperiales sancionadas a partir de Constantino,
siguiendo el modelo de los Cdigos Gregoriano y Hermogeniano.
El cdigo Teodosiano se divide en 16 libros, en los que las
constituciones estn colocadas metdicamente y por orden de fechas.
Tiene la particularidad de que presta atencin preferentemente al
derecho administrativo bizantino. Rene disposiciones de los derecho
civil y penal, etc. esta importante compilacin, es un valioso
antecedente para la codificacin jusitnianea.
9.4.-Novelas teodosianas y post-teodosianas.
Se designan con el nombre de Novelas Teodosianas, a las
constituciones imperiales que despus de la sancin del cdigo,
dictaron Teodosio II, y Valentiniano III, habindose denominado
Novelas post-teodosianas, a las leyes imperiales que sancionaron
los sucesores de Teodosio, como Marciano en Oriente y Mximo en
Occidente.
10.1.-Compilaciones privadas de iura y de leges.
Existen distintas obras redactadas por iniciativa de
particulares tendientes a ordenar tanto los iura como las leges. Su
importancia radica en que han servido como fuente del derecho
romano y, fundamentalmente, del derecho de la poca clsica,
combinado con las normas dadas por las leges imperiales.
Fragmenta Vaticana, la ms importante de estas obras privadas fue
descubierta en un palimpsesto del siglo IV encontrado por Angelo
Mai en la biblioteca del Vaticano. Contiene constituciones extradas
en gran parte de los Cdigos Gregoriano y Hermogeniano y pasajes de
los jurisconsultos, como Papiniano, paulo y Ulpiano.
Collatio legum mosaicarum et romanarum, se designa tambin por el
nombre de Lex Dei; en una compilacin entre las leyes romanas y las
mosaicas, que nos permiten conocer disposiciones de los Cdigos
Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y pasajes de Modestino,
Papiniano, Gayo, Ulpiano y Paulo.
Consultatin veteris cuisdam iurisconsulti, esta fue publicada
por primera vez en el ao 1577. Fue redactada sobre las bases de los
Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y fragmentos de las
Sentencias de Paulo
Libro de derecho sirio-romano, fue importante, por tratarse de
una traduccin siria de un manual escolar de derecho romano, que ha
permitido conocer constituciones de los emperadores Constantino,
Teodosio y Len.
10.2.-Tentativas de ordenacin del ius.
El gran esfuerzo de Constantino para terminar con las crticas y
divergencias entre las obras de los jurisconsultos, se debe la
aparicin de una tendencia definida a ordenar el ius como medio de
despejar el confucionismo jurdico que caracterizaba a su poca. A
tal efecto, en el ao 321, sanciona una constitucin que declara sin
valor las notas de Ulpiano, Paulo y Marciano, sobre Papiniano; otra
ley de Constantino del ao 327 devolvi vigencia a lis escritos de
Paulo.
Las constituciones constantinianas slo aportaron una solucin
parcial al problema. Ello determina que 100 aos despus, en el 426
Teodosio II promulgue una constitucin, que Valentiniano III publica
en Occidente denominada Ley de Citas.
11.-Ley de citas.
Por virtud de la ley de citas se conceda valor real a todas las
obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino, y se ordenaba a los
jueces que no se apartaran de ellas en sus eventos judiciales.
12.-Leyes romano-brbaras.
Producida la cada del imperio Romano, de Occidente en el ao 476,
se hace necesario codificar el derecho romano vigente en los pases
dominados por los pueblos brbaros. Los reyes o caudillos germnicos
adoptaron el sistema de la personalidad de la ley. La aplicacin del
sistema de la personalidad del derecho llev a los jefes brbaros a
ordenar en el Occidente germnico la codificacin del derecho romano;
y es as como nacen las llamadas leges romanae barbarorum.
Las compilaciones romano brbaras que constituyeron un fuente de
conocimiento del derecho romano, fueron la lex romana visigothorum,
que se sanciona en Espaa y en las Galias; la lex romana
burgundionum, que se promulga en la Galia oriental, y el Edictum
Theodorici, que dominan en la pennsula itlica.
La lex romana vidigothorum, fue sancionada por orden de Alarico
II, rey de los visigodos en el ao 506; y es un extracto de los
Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
La lex romana burgundionum, que fue publicada en la Galia
oriental para regir las relaciones de los sbditos romanos en el
reino de los borgonones, y redactada entre los aos 517 a 534. Se
basa principalmente en los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y
Teodosiano, en las sentencias de Paulo y en las Institutas de
Gayo.
13.-Compilacin Justinianea.
El emperador Justiniano, se propuso realizar la restauracin de
todo el imperio romano bajo un emperador nico, una sola iglesia y
un solo derecho.
Como sabemos el Corpus Iuris Civilis, cosnta de 4 partes, una la
coleccin de 12 libros, de constituciones imperiales, llamada
Codigo; una recopilacin en 50 libros de las obras de la
jurisprudencia clsica, llamada Digesto o Pandectas; una exposicin
en 4 libros de los principios elementales de derecho llamada
Institutas; y una coleccin de las constituciones promulgadas por
Justiniano despus de la entrada en vigencia de su codificacin,
denominado Novelas..
El cdigo, la tarea compilatoria de Justiniano comenz por las
leges. A tal fin en febrero del 528, el emperador design 10
jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadoia, para
que reuniera las colecciones de las leyes hechas anteriormente. En
14 meses la comisin termin; este primer cdigo de Justiniano fue
objeto de una revisin 4 aos despus. El nuevo cdigo incluy las
constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con
mayor nmero de las de Dioclesiano y Maximino. Est divido en 12
libros que se subdividen en ttulos, con sus respectivas
rbricas.
El digesto, se concluy el 16 de diciembre del 533, al obra
quedando sancionada con el nombre de Digesto o Pandectas por la
constitucin bilinge, griega y latina. Contiene el Digesto miles de
extractos de las obras de los jurisconsultos romanos del siglo I a.
C. al siglo IV de nuestra era, siendo el jurisconsulto ms antiguo
que se cita Scaevola y entre los mas recientes figuran Arcadio
Carisio y Hermogeniano. El Disgesto est dividido en 50 libros, cada
uno subdividido en ttulos con sus respectivas rbricas. La tesis ms
importante a este respecto es la sustentada por el romanista alemn
Federico Bluhme, quien advirti que ttulo por ttulo, la mayor parte
de las obras clsicas volcadas en el Digesto se distribuan en tres
distintos grupos: los que se relacionaban con los extractos de los
comentarios sobre Sabirio, lo que versaban sobre el Edicto o los
que se referan a las Responsa de Pappiniano. Bluhme determin as la
existencia en las Pandectas de tres masas o series que denomin masa
sabiniana, masa edictal y masa papiniana.
Las institutas, se publicaron en noviembre del 533 destinadas en
efecto a la juventud deseosa de estudiar leyes. Sus redactores
utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clsicos
usados para la enseanza elemental, como las instituciones de
Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo, y muy especialmente las
Institutas de Gayo. Se dividen en 4 libros, subdivididos en ttulos,
con sus respectivas rubricas, y estos a su vez en prrafos numerados
precedidos de una introduccin o proemium.
Las novelas, la actividad legislativa de Justiniano concluy con
al sancin del Cdigo, el Digesto y las Institutas. Por el contrario,
a partir del 535 promulg nuevas constituciones; las novelas de
Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas, que haban sido
creadas no solo para regular cuestiones secundarias, sino tambin
para dar ordenacin normativa a importantes instituciones de derecho
privado, como el matrimonio y la sucesin ab-intestato.
UNIDAD IV1.1.-Conceptos generales.
Estudiando el proceso evolutivo del derecho romano, debemos
describir su trayectoria despus de la muerte de Justiniano.
Trataremos de explicar brevemente, como el derecho de Roma, despus
de la conquista Justinianea, alcanz importancia en al historia
universal.
1.2.-El derecho romano en oriente.
Justiniano prohibi la publicacin de comentarios que pudieran
alterar su pureza y su espritu, pensando preservarla as de toda
modificacin
Sobre el Digesto aparecieron resmenes que se debieron a Tefilo
Doroteo, y a los profesores de Constantinopla Cirilo y Estfano.
Tambin se publicaron obras llamadas Contradicciones del Digesto.
Respecto del cdigo se conocen obras como el Talaleo, Isidoro,
Anatolio y Teodoro. Las novelas tambin tuvieron inters para los
juristas orientales, y as existe un resumen que realiz Teodoro y
otro Anastasio de Emesa.
Parfrasis de Tefilo, esta destaca a las Institutas, compuesta en
lengua griega; se trata de una exgesis de parte tan importante de
la coleccin justinianea realizada en los meses que siguieron
inmediatamente a la compilacin.
Egioga, Prochiron, Epanagoge, olvidada la prohibicin del
emperador, la literatura jurdica bizantina aument vertiginosamente,
dificultando la aplicacin prctica del derecho en los tribunales de
justicia. Los emperadores bizantinos apreciaron entonces la
necesidad de promulgar para sus sbditos codificaciones oficiales.
El emperador Len el Isurico, fue el primero que trat de dar solucin
al problema; por lo que promulg una especie de codificacin nueva,
en griego, denominada Egloga, que promulg para hacerlo mas
accesible, en lengua y en espritu.
Las baslicas, a Basilio le corresponde el proyecto de eliminar
por completo el uso prctico del Corpus Iuris. La muerte le impidi
al emperador, satisfacer sus anhelos, que s cumpli su hijo Len el
Sabio. La obra denominada Baslicas, consta de 60 libros que
reproducen los libros del derecho Justiniano. Grande es la
importancia de la obra, ya que signific el mayor intento en el
mundo oriental de codificar y modernizar el derecho, pero su
contenido result desproporcionado.
Hexabihlos, result la forma definitiva en que subsisti el
derecho de Roma en la Europa Bizantina.
1.3.-El derecho romano en occidente.
Despus de la cada del Imperio Romano de occidente, el derecho
romano solo mantuvo vigencia a travs de las leyes romano brbaras.
Aquella plida aplicacin, se enriqueci en Italia cuando el emperador
Justiniano, sancion en el ao 554 la sanctio pragmtica pro petitione
Vigilli, y la consecuente abrogacin del Edicto de Teodorico. La
vigencia de la legislacin justinianea fue efmera, ya que a poco de
su muerte, las regiones reconquistadas volvieron a ser arrebatadas
al dominio bizantino por al tribu brbara de lo longobardos. El
derecho romano en Europa occidental del medioevo vivi durante los
siglos de la baja Edad Media, proceso de una progresiva decadencia.
Aqul oscurantismo romanista casi toca a su fin, cuando se inicia el
renacimiento de la civilizacin europea.
Irineo y los glosadores, unan al texto del Corpus Iuris sus
propias explicaciones, que