Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular
para la Educacin UniversitariaUniversidad Experimental de los
Llanos Rmulo GallegosMisin SucreGuanare Edo. Portuguesa
Bachilleres:
Albani PrezC.I N 24.586.791
Yohana AguilarC.I N 21.023.985
Ismary MontenegroC.I N 18.892.485
Norkis Carvajal C.I N 16.043.884
Yartiza SalasC.I N 17.259.461
Argenis MrquezC.I N 17.618.801
Guanare, Febrero de 2014INDICE
Introduccin Instituto Nacional de TierrasDefinicin
ObjetoFunciones o competenciasPatrimonioDireccinFunciones o
atribuciones de la Junta DirectivaAtribuciones del
presidenteOficinas regionales de TierraIntegracin Atribuciones
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)Definicin
ObjetoFunciones o competenciasPatrimonioDireccinJunta
DirectivaAtribuciones del presidenteOficinas regionales de
TierraIntegracinAtribuciones Conclusin3
444567991011
1516161718212122222324
IntroduccinEl instituto nacional de tierras est encargado de
acabar con el latifundismo y las tierras que permanezcan ociosas y
garantizar la regularizacin de tierra en el pas y poner en
produccin todas las tierras que han sido regularizadas por el
trabajo que se ha venido realizando por el personal que labora en
el INTI.Garantizarle a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a la
tierra mediante la administracin, redistribucin y transformacin de
la tierras con vocacin agrcola a objeto de alcanzar el equilibrio
socio productivo, dentro de una planificacin estratgica, democrtica
y participativa para garantizar la sustentabilidad y resguardar la
seguridad alimentaria, la biodiversidad y la paz social en funcin
de la soberana nacional asegurando los derechos establecidos en la
constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de
Tierra y Desarrollo Agrario.Mientras que el Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del ao 2001, mediante el uso
de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo
rural integral del sector agrcola en: Infraestructura, Capacitacin
y Extensin. Es un instituto autnomo, adscrito al Ministerio de
Agricultura y Tierras, con personalidad jurdica y patrimonio
propio, distinto e independiente de la Repblica. Su actual sede
nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y
funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y
estadales cada una, dndole fiel cumplimiento a sus
responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.
Instituto Nacional de Tierras
Definicin Es una institucin creada por el Ejecutivo Nacional a
travs del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario, el cual tiene por objeto la Regularizacin, Redistribucin
de las Tierras y la Regularizacin el citado ente; es el encargado
de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las
poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas
relacionadas con la misin del instituto.
Objeto Administrar y regular la posesin y uso de las tierras de
vocacin agraria. Liderar la lucha contra el latifundio y contribuir
a transformar las tierras bajo su administracin en unidades
econmicas productivas. Garantizar a toda familia campesina que lo
requiera, un lote de tierras suficiente para trabajar. Promover y
auspiciar la organizacin socio-productiva del campesinado,
orientada al empoderamiento del Poder Popular Campesino.
Funciones o competenciasLas funciones del INTI estn debidamente
delimitadas en el artculo 119 de la LTDA, orientadas en general, en
hacer econmicamente productivas las tierras con vocacin de uso
agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deber
dictar los actos administrativos, providencias, medidas,
resoluciones y circulares que fueren menester.Le corresponde al
Instituto decidir en ltima instancia administrativa todos los
procedimientos que se prevn en la Ley de Tierras, registro agrario,
rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia,
expropiaciones, adjudicaciones.Las competencias: Rescatar las
tierras propiedad del Instituto que se encuentren ocupadas
ilegalmente. Recuperar o rescatar las tierras de vocacin agraria
que se encuentren ociosas, incultas o infrautilizadas. Declarar o
negar la garanta de permanencia. Adjudicar las tierras a las
campesinas y campesinos teniendo como sujeto prioritario la madre
cabeza de familia y los jvenes menores de 25 aos. Clasificar las
fincas, de acuerdo a su grado de aprovechamiento, en Productiva,
Mejorable u Ociosa. Llevar el registro agrario de tierras y
aguas.
PatrimonioEl patrimonio del Instituto Nacional de Tierras estar
constituido por: Los recursos que le sean asignados por la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios
que le acuerde el Ejecutivo Nacional. Un aporte presupuestario
inicial constituido por el setenta y cinco (75%) del presupuesto
asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional
para el ejercicio fiscal 2002, previo cumplimiento de los trmites
presupuestarios correspondientes. Los bienes del Instituto Agrario
Nacional que le sean transferidos. Los bienes que la Corporacin
Venezolana Agraria le transfiera para la consecucin de sus
objetivos. Los bienes que para el cumplimiento de sus fines, le
sean transferidos por la Repblica, los Estados o los Municipios.
Los legados y donaciones que se hagan a su favor. Cualquier otro
ingreso permitido por la ley.
DireccinEl personal del Instituto Nacional de Tierras se regir
por un estatuto especial que dictar el Directorio del Instituto,
previa aprobacin del Presidente de la Repblica, en el cual se
establecern disposiciones que regulen el reclutamiento, la
seleccin, el ingreso, el desarrollo, la evaluacin, los ascensos,
los traslados, las suspensiones, la clasificacin de los cargos, la
remuneracin y el egreso.Directorio del Instituto Nacional de
Tierras
William GudioPresidente del Directorio del INTI
Directores PrincipalesDirectores Suplentes
Yoel Morales Faiez Kassen Castillo
Eduardo Linarez Raul Urquia
Armando Franchi Eduardo Hurtado
Tomas Rodriguez Saverio Celis
Nombre y ApellidoCargo
Arly LongartAuditora Interna
Atenea JimnezGerente General
Eduardo LinarezSecretario de la Presidencia
Shadaith OrdazGerente de Secretaria del Directorio
Gerente de Sala Situacional
Carlos NunezConsultor Jurdico
Rubn BarriosGerente de Relaciones Interinstitucionales
Jos AcuaGerente de Gestin Administrativa
Taina AcostaGerente de Planificacin Estratgica
Maiyen GragirenaGerente de Tecnologa de la Informacin
Juan Bosco AparicioGerente de Recursos Humanos
Carlos PrezGerente de Proyectos
Arnaldo GudezGerente de Formacin y Capacitacin Agraria
Ral UrquiaGerente de Registro Agrario Nacional
Juan A. Rivas C.Gerente de Recursos Naturales
Ral UrquiaGerente Tcnica Agraria
Jos Gregorio lvarezGerente de Suelos y Aguas
ngel LucciGerente de Fundos Zamoranos
Funciones o atribuciones de la Junta Directiva Informar al
Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupacin de
tierras propiedad de la Repblica por parte de terceros. Sustanciar
los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas.
Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial
agraria y agroindustrial de su jurisdiccin. Contra cualquier
decisin dictada por las oficinas regionales de tierra se podr
intentar recurso jerrquico directamente por ante el Directorio del
INTI. La resolucin que dicte el Presidente del INTI, agotar la va
administrativa. El Instituto Nacional de Tierras se regir por un
estatuto especial que dictar el Directorio del Instituto, previa
aprobacin del presidente de la Repblica, en el cual reestablecern
disposiciones que regulen el reclutamiento, la seleccin, el
ingreso, el desarrollo, la evaluacin, los ascensos, los traslados,
suspensiones, la clasificacin de los cargos, la remuneracin y el
egreso. El Instituto Nacional de Tierras (INTI); es un Instituto
autnomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio
del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras por ser el
Ministerio del ramo conforme a la gestin que desempea, descrita en
el artculo 119 de la LTDA. Se atribuye al Instituto personalidad
jurdica y patrimonio propio, lo que implica que ejerce directamente
sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y
privilegios que la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional, las
leyes fiscales especiales y la legislacin civil confieren al fisco,
por tanto: No le puede ser opuesta compensacin por sus deudas. No
queda confeso por omisin en contestar en contestar demandas u
oponerse a los recursos jurisdiccionales, contra las providencias
administrativas que dicte en ejercicio de sus funciones. Salvo
disposiciones especiales, las sentencias dictadas contra los
intereses del INTI deben ser consultadas con el superior. Es inmune
contra la condenatoria en costas, no obstante resulte perdidoso
totalmente en juicio o en los recursos intentados. Deben ser
notificados, segn el caso, el procurador general de la Repblica y
el Fiscal General de la Repblica, por va ms rpida, de toda demanda,
sentencia o providencia que involucre al Instituto. No le puede ser
exigida fianza o caucin. Est Exento de medidas preventivas o
ejecutivas, debindose fijar trmino para el cumplimiento de sus
obligaciones.
Atribuciones del presidente Convocar y presidir las reuniones
del Directorio. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto
de conformidad con este Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento
Interno. Presentar a la consideracin del Ejecutivo Nacional, por
rgano del Ministerio del ramo, el presupuesto del Instituto, su
memoria y cuenta anual. Ejercer la representacin judicial y
extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados
generales o especiales. Otorgar y firmar todos los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta
por los montos establecidos por el Directorio. Certificar los
documentos que cursen en los archivos del Instituto. Ejercer la
suprema direccin de las oficinas y dependencias del Instituto.
Ejecutar las decisiones del Directorio. Nombrar y remover al
personal del Instituto, debiendo informar al Directorio. Las dems
que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Oficinas regionales de TierraLas Oficinas Regionales de Tierras
(ORT), Son las que recibirn las solicitudes realizadas y
conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo
establecido en las normas para la elaboracin de expedientes de
adjudicacin, los cuales sern remitidos a la Gerencia de Registro
Agrario, quienes tendrn un control de los expedientes enviados por
Estado y fecha de ingreso, los expedientes sern evaluados por la
Comisin mixta de las Gerencias Tcnica, Consultora Jurdica y
Registro Agrario, posteriormente sern enviados a la Consultora
Jurdica. Si la evaluacin es aprobada los expedientes pasan a la
consideracin del directorio, y luego de ser aprobados por el
Directorio a la Consultora Jurdica para la elaboracin de los ttulos
respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT
respectivas y se haga lo recomendado.Institucin donde se realiza
esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI). El Estado, a
travs del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de
propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y
percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral
sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la
tierra y adaptado a los planes agrcolas de la Nacin . Ese derecho
de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores
legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras
otorgadas no pueden ser objeto de enajenacin alguna.Desde el punto
de vista jurdico, constituye un derecho de propiedad que se
establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicacin
de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras
(INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los
fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad
agroalimentaria.Existe una serie de requisitos y recaudos que deben
cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales
de Tierras (ORT).
IntegracinLas Oficinas Regionales de Tierras creadas por el
Instituto Nacional de Tierras, estarn integradas por cinco (5)
miembros, uno de los cuales ser el Coordinador de la misma. Dichos
miembros sern de libre nombramiento y remocin por el Presidente del
Instituto.
Atribuciones Adoptar las medidas que estime pertinentes para la
transformacin de todas las tierras con vocacin de uso agrario, en
unidades econmicas productivas. Otorgar, renovar y revocar
certificados de clasificacin de fincas, en los cuales se determinar
su condicin de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa.
En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el
Instituto Nacional de Tierras podr otorgar, renovar o revocar, el
correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de
tierras con vocacin de uso agrario, de conformidad con lo previsto
en la presente Ley. Determinar el carcter de ociosas o incultas que
tengan las tierras con vocacin de uso agrario, y rescatar o
expropiar, segn corresponda, las tierras que tengan tal carcter, de
conformidad con lo previsto en esta Ley. Conocer, decidir y revocar
la procedencia de la adjudicacin de tierras, as como otorgar los
ttulos de adjudicacin permanente. Establecer los proyectos de
mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los
fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo
del Ejecutivo Nacional. Iniciar de oficio o por denuncia el
procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se
encuentran ocupadas irregularmente. Ordenar la apertura del
procedimiento de expropiacin y solicitar la expropiacin forzosa por
ante el respectivo tribunal. Llevar el Registro Agrario de tierras
y aguas. Levantar en censo de aguas con fines agrarios. Expedir la
Carta de Registro. Afectar las tierras con vocacin de uso agrario,
que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan
desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones. Declarar o
negar la garanta de permanencia previsto en la presente Ley, de
conformidad con lo previsto en el pargrafo primero del artculo 17
de esta Ley. A estos efectos, el Instituto informar mediante
resolucin, a los solicitantes sobre los recaudos que debern
presentar para la declaratoria, as como de los trmites a seguir de
conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley y en
las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de
Tierras. Revocar el acto que declar la garanta de permanencia,
cuando est plenamente demostrado que los supuestos que le dieron
origen a su reconocimiento ha cesado o si voluntariamente el
beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.
Participar en la regulacin del uso de las tierras con vocacin de
uso agrario, ubicadas en reas bajo rgimen de administracin
especial, observando la normativa especial sobre la materia, en
coordinacin con los rganos competentes en materia ambiental. Dictar
los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean
necesarios para el cumplimiento de su objeto. Solicitar a los entes
pblicos indicados en el artculo 83 de esta Ley, la transferencia de
la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rsticos con
vocacin de uso agrario a los que se refiere dicho artculo, o bien,
la autorizacin para la ocupacin y uso de las mismas, mientras se
formaliza la transferencia; a los fines de que se realice el
correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado,
se entender otorgada la autorizacin para la ocupacin y uso. A los
fines del rescate, el Instituto tambin podr celebrar convenios de
ocupacin y uso, con los referidos entes pblicos, sobre las tierras
o fundos rsticos con vocacin de uso agrario objeto de
transferencia, aunque sta an no se hubiese formalizado. Disponer de
las tierras con vocacin de uso agrario que no estn productivas, que
sean baldos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la
Repblica, institutos autnomos, empresas del Estado, fundaciones o
cualquier entidad de carcter pblico nacional, con el objeto de
convertirlas en unidades econmicas productivas, mientras la
titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea
autorizada su ocupacin y uso, o sea celebrado el convenio de
ocupacin y uso. Ejercer el derecho de rescate de las tierras de su
propiedad o que estn bajo su disposicin, que se encuentren ocupadas
ilegal o ilcitamente. Solicitar a las Administraciones Estadales
todo tipo de informacin y colaboracin necesaria para el eficaz
ejercicio de sus competencias, en particular, para la sustanciacin
de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente
Ley. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en
tierras con vocacin de uso agrario, en coordinacin con los rganos
competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural
sustentable. Suscribir convenios con terceros para el
aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con
vocacin de uso agrario propiedad del Instituto, sin perjuicio de la
obtencin de los permisos correspondientes por parte de las
autoridades competentes. Se reserva el Instituto Nacional de
Tierras, la administracin y aprovechamiento de los minerales no
metlicos ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad
con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Reclamar los pagos
que correspondan por servidumbres constituidas, o por constituir,
en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el
Instituto podr suscribir convenios con terceros, que garanticen el
pago respectivo a favor del Instituto. Velar por el cumplimiento de
las normas ambientales. Las dems que le atribuyan las leyes y
reglamentos.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)Definicin El
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del ao
2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto;
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en:
Infraestructura, Capacitacin y Extensin. Es un instituto autnomo,
adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad
jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente de la
Repblica. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de
Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en
23 oficinas regionales y estadales cada una, dndole fiel
cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus
objetivos principales.Somos un instituto pblico, promotor del
Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democrticos
participativos, comprometido con el protagonismo y la
corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye,
rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de
riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios bsicos de apoyo
a la produccin agrcola. Capacita y proporciona asistencia tcnica
para potenciar la formacin de la sociedad rural, contribuyendo as a
consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del
venezolano y el desarrollo socio-econmico del pas.El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de
Agricultura y Tierras, profundiza sobre su competencia principal y
asume el reto de planificar con justicia y equidad social para
incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso productivo
del pas. Entendiendo que el desarrollo rural no puede verse slo
como la construccin de obras de infraestructura hidroagrcola,
asumimos con responsabilidad los diez objetivos planteados en el
Nuevo Mapa Estratgico y profundizamos el trabajo de formacin y
organizacin con los productores y productoras del campo a travs de
las Gerencias de Pueblos Indgenas y Desarrollo Comunitario.
ObjetoEl Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en
materia de infraestructura, capacitacin y extensin.
Funciones o competencias Dirigir, coordinar y ejecutar las
polticas y los planes nacionales vinculados con el registro y el
saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.
Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hdricos de
los sistemas de riego. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar
mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural
propiedad del Estado, para la produccin, transformacin y
comercializacin de rubros agroalimentarios. Promover la construccin
de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo
regado, a cuyos efectos propiciar el establecimiento de una comisin
coordinadora con los organismos competentes en la materia.
Fomentar, coordinar y ejecutar partes y programas destinados al
establecimiento de formas de organizacin local para la utilizacin
comn de las aguas. Fomentar, coordinar y ejecutar partes y
programas destinados a la organizacin y consolidacin de las
comunidades rurales, a travs de las diversas formas asociativas de
autogestin, gestin y cogestin contempladas en las leyes. Promover
el adiestramiento y la capacitacin tcnica de los pobladores del
medio rural. Fomentar la creacin y consolidacin de organizaciones
para la autogestin, gestin y cogestin de los sistemas de riego y el
saneamiento de tierras. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar
programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios
para el desarrollo de capacidades de autogestin y cogestin de la
poblacin rural. Promover y ejecutar programas de formacin y
capacitacin dirigidos a funcionarios pblicos y otros sectores de la
sociedad civil para el desarrollo sostenible de reas rurales
Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo
sostenible de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas.
Promover y ejecutar programas de innovacin tecnolgica para el
desarrollo rural sustentable. Fortalecer las relaciones de
cooperacin con organismos tcnicos o cientficos vinculados con las
reas de su competencia Las dems que se le atribuyan por ley o
reglamento.
PatrimonioEl patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo
Rural estar constituido por: Los recursos que le sean asignados por
la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. Un aporte
inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto
asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional
para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trmites
correspondientes. Las instalaciones de los sistemas de riego, los
bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras
adscritos al Ministerio de la Produccin y el Comercio. Los ingresos
que se obtengan como producto de sus actividades. Los bienes de las
entidades pblicas que a los fines del desarrollo rural sean
transferidos por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal. Los
legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de
carcter privado o pblico, nacionales e internacionales. Cualquier
otro ingreso permitido por la ley.
DireccinEl Instituto de Desarrollo Rural tendr su sede en la
ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podr establecer en el
interior del pas las oficinas regionales o estadales que fueren
necesarias para el eficaz cumplimiento de sus
funciones.PresidenteAl Francisco [email protected]
Coordinador Ejecutivo del DespachoHctor Jos
[email protected]
Gerente GeneralRoberto [email protected]
Consultor JurdicoJuly [email protected]
Auditor InternoJean Carlos [email protected]
Oficina de Administracin y ServiciosElinor
[email protected]
Oficina de Recursos HumanosLuz
[email protected]
Oficina de Tecnologa de la InformacinJos Toms
[email protected]
Oficina de Planificacin y PresupuestoJackson
[email protected] / [email protected]
Oficina de Comunicaciones para el Desarrollo y las Relaciones
InstitucionalesVanessa [email protected]
Gerencia de Desarrollo ComunitarioYoeli Hazel Araujo
[email protected]
Gerencia de InfraestructuraJulio Cesar
[email protected]
Gerencia de Pueblos IndgenasYoeli Hazel Araujo
[email protected]
Gerencia de Sistemas HidroagrcolasDario
[email protected]
Gerente de Estudios y ProyectosClaritza
[email protected]
Funciones o atribuciones de la Junta Directiva Correspondern a
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las
siguientes atribuciones: Aprobar la programacin y el presupuesto
anual del Instituto, que deber ser sometido a consideracin del
Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del ramo. Aprobar el
Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y
procedimientos de funcionamiento del Instituto. Aprobar la creacin,
modificacin o supresin de unidades tcnicas y de las oficinas que se
consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del
Instituto. Evaluar los planes y programas anuales de las
actividades del Instituto. Las dems que le confieren la ley y los
reglamentos.
Atribuciones del presidente Formular la poltica general del
Instituto, dirigir y controlar su ejecucin. Ejercer la
administracin del Instituto. Ejecutar y hacer cumplir los actos
generales y particulares que dicte la Junta Directiva del
Instituto. Ordenar la apertura y sustanciacin de procedimientos
administrativos sancionatorios. Celebrar en nombre del Instituto,
previa aprobacin de la Junta Directiva, contratos de obras, de
adquisicin de bienes o suministros de servicios, de conformidad con
la ley que regula la materia de Licitaciones y su reglamento.
Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideracin
de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley.
Expedir certificacin de documentos que cursen en los archivos del
Instituto. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la
estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto
y de sus oficinas regionales o estadales. Nombrar y remover al
personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el
mismo, de conformidad con la ley. Convocar la Junta Directiva, con
carcter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones. Ejercer
la representacin judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo
constituir apoderados generales o especiales. Elaborar y presentar
la memoria y cuenta del Instituto a la consideracin del Ministerio
del ramo. Las dems que le confieran la ley y los reglamentos.
Oficinas regionales de estatalesSegn el artculo 145 de la ley de
tierras y desarrollo agrario las oficinas regionales o estadales
tendrn la organizacin que determine el Reglamento Interno del
Instituto.
Integracin BAV Cval Fondas Inia Insai Insopesca Inti
Planimara
Atribuciones Las oficinas regionales y estadales ejercern las
siguientes funciones: Planificar y ejecutar las actividades del
Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la
Junta Directiva y el Presidente del Instituto. Coordinar acciones
con organismos pblicos y privados, para el desarrollo de
actividades en las materias que le competen al Instituto. Conformar
una base de datos sobre la infraestructura rural existente en la
regin y municipios que la conforman, que reflejen las
especificaciones tcnicas de los mismos. Elaborar los diagnsticos de
necesidades en materia de desarrollo rural integral. Las dems que
le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el
Presidente o la Junta Directiva del Instituto.
ConclusinEl Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la
administracin, redistribucin de las tierras y la regularizacin de
la posesin de las mismas, de conformidad con el presente Decreto
Ley, su Reglamento y dems leyes aplicables.De ser necesario para
garantizar la ejecucin de los actos administrativos que dicte, podr
hacer uso de la fuerza pblica. Se puede resumir que el INTI tiene
por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la
tierra, adems de la equidad y de la justa distribucin de la misma.
Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley
constituye una amenaza de expropiacin que limitara el uso
productivo de las tierras. No obstante, el propsito principal de
dicha Ley es desarrollar una produccin agraria en funcin de las
necesidades agroalimentarias que demanda la poblacin venezolana,
teniendo como premisa la eliminacin del latifundio a travs de una
adecuada redistribucin de las grandes extensiones de terreno que
han permanecido ociosas e incultas por muchos aos.Y el Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene como misin ser un
Instituto Pblico, promotor del Desarrollo Rural Integral, que
activando procesos democrticos y participativos, fomente la
corresponsabilidad de productores y comunidades rurales,
contribuyendo a rehabilitar y mantener una infraestructura
productiva de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y
servicios de apoyo a la produccin agrcola; as como promover el
adiestramiento y la capacitacin tcnica a la poblacin rural,
permitiendo la seguridad agroalimentaria, la calidad de vida del
venezolano y al desarrollo socioeconmico del pas, con equidad y
justicia social.
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