ILSE EN ÁMBITO EDUCATIVO CYL 1 INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO EDUCATIVO Los Intérpretes de Lengua de Signos Española (ILSE) que trabajamos en ámbito educativo a través de entidades privadas, desarrollando el Servicio de “Asistencia mediante Intérpretes de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León” (actualmente denominado: “asistencia mediante mediadores comunicativos con destino al alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León”), solicitamos y apoyamos que las siguientes reivindicaciones, solicitadas ya a la Consejería de Educación, sean incluidas en el pliego de prescripciones técnicas del servicio. Reivindicaciones que consideramos importantes para solventar las necesidades detectadas en el servicio y en el trabajo diario con el objetivo de realizar un servicio de calidad y dignificar la profesión. - Inclusión, como trabajadores que desempeñan su labor en centros educativos, en el departamento de Orientación. Con el fin de poder aportar conocimientos relacionados con la discapacidad auditiva para ofrecer una mejor respuesta al alumnado sordo, así como un seguimiento más adecuado por poseer conocimientos específicos de los que los centros no disponen y solicitan de forma extraoficial. - Jornada laboral completa de 35 horas (actualmente no podemos trabajar más de 30 horas con el salario y la cotización proporcional en base a 38’5 horas). De las 35 horas, 30 serán de permanencia en el centro y de estas 24 de atención directa al alumno (si se nos amplía la jornada aceptaríamos sin problema la subida a 25 de atención directa). El resto, así como la jornada que excede del horario de obligada permanencia se destinará a tareas complementarias (coordinación, reuniones, claustros, sesiones de evaluación, de preparación de contenidos, elaboración de materiales, búsqueda de recursos…) derivadas de la función esencial. No reclamamos nada descabellado, sino una jornada adecuada a nuestro trabajo y responsabilidad. Una jornada que permita una preparación del trabajo adecuada para ofrecer un servicio de calidad, que, por supuesto, estamos realizando sin remuneración alguna.
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INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO … · Interpretar contenidos orales y escritos adaptándose a las características comunicativas y necesidades educativas del alumno,
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ILSE EN ÁMBITO EDUCATIVO CYL
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INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO EDUCATIVO
Los Intérpretes de Lengua de Signos Española (ILSE) que trabajamos en ámbito educativo a
través de entidades privadas, desarrollando el Servicio de “Asistencia mediante Intérpretes de
Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la comunidad
de Castilla y León” (actualmente denominado: “asistencia mediante mediadores comunicativos
con destino al alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en
centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León”), solicitamos y apoyamos que las
siguientes reivindicaciones, solicitadas ya a la Consejería de Educación, sean incluidas en el pliego
de prescripciones técnicas del servicio. Reivindicaciones que consideramos importantes para
solventar las necesidades detectadas en el servicio y en el trabajo diario con el objetivo de realizar
un servicio de calidad y dignificar la profesión.
- Inclusión, como trabajadores que desempeñan su labor en centros educativos, en el
departamento de Orientación. Con el fin de poder aportar conocimientos relacionados con la
discapacidad auditiva para ofrecer una mejor respuesta al alumnado sordo, así como un
seguimiento más adecuado por poseer conocimientos específicos de los que los centros no
disponen y solicitan de forma extraoficial.
- Jornada laboral completa de 35 horas (actualmente no podemos trabajar más de 30 horas
con el salario y la cotización proporcional en base a 38’5 horas). De las 35 horas, 30 serán de
permanencia en el centro y de estas 24 de atención directa al alumno (si se nos amplía la
jornada aceptaríamos sin problema la subida a 25 de atención directa). El resto, así como la
jornada que excede del horario de obligada permanencia se destinará a tareas
complementarias (coordinación, reuniones, claustros, sesiones de evaluación, de preparación
de contenidos, elaboración de materiales, búsqueda de recursos…) derivadas de la función
esencial.
No reclamamos nada descabellado, sino una jornada adecuada a nuestro trabajo y
responsabilidad. Una jornada que permita una preparación del trabajo adecuada para
ofrecer un servicio de calidad, que, por supuesto, estamos realizando sin remuneración
alguna.
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La Consejería, como Administración que es, debe ofrecer un servicio de calidad al
ciudadano, en este caso al usuario de intérprete, así como fomentar e instar a las empresas a
que gestionan el servicio a hacerlo dentro de la legalidad y ofreciendo puestos de trabajo
dignos y de calidad para que el trabajador pueda tener un salario digno así como una
estabilidad laboral.
En realidad las horas de atención al alumnado no son 30, ningún alumno tiene 30 horas
de atención, por lo que entendemos que la jornada laboral del ILSE depende de la voluntad
de la consejería y no de la empresa gestora, quien se limita a cumplir las instrucciones del
pliego de prescripciones técnicas que refleja claramente que el ILSE no puede realizar más de
30 horas semanales, limitando así su derecho a un trabajo digno y a una estabilidad laboral.
Los ILSEs queremos que la precariedad de este puesto de trabajo desaparezca (bajas
jornadas, no cotizar el 100%, 3 meses al año que no cobramos…). Esto conlleva a un vaivén
constante de trabajadores que afecta negativamente al servicio. Y esto lo consiente la
administración pública. Durante todo el servicio de atención al alumnado sordo un
porcentaje elevado de ilses compaginan su trabajo con estudiar oposiciones, nuestra
pregunta es: ¿no sería mejor, mejorar la vida laboral de estas personas y así fomentar la
involucración en el trabajo y poder ofrecer un servicio mejor?
- Los contratos de jornada parcial, se regirán por idénticos criterios a los expresados en el
apartado anterior. Si hubiera necesidad de mayor atención de ILSE, será cubierta por las
personas con este contrato, acudiéndose a una contratación adicional cuando no fuera
posible esa disponibilidad. Evitando este tiempo de contrato garantizando las máximas
jornadas completas posibles. Actualmente hay varias intérpretes en la misma ciudad con
contratos parciales.
- Salario base de 1157,29€ / 35 horas semanales
La Administración es la que paga el servicio, por lo que debe conocer el salario base de los
trabajadores que van a ser contratados para poder ofrecer el mínimo que la ley obliga y velar
porque la empresa para la que oferta el servicio lo gestione dentro de la legalidad. Sino la
Administración estará siendo cómplice de abusos laborales.
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- Periodo de prestación del servicio del 1 de septiembre al 30 de junio: somos fijas
discontinuas y nos contratan un día antes del comienzo de los alumnos, de manera
escalonada y finalizamos el mismo día que acaban las clases.
El periodo desde el 1 de septiembre hasta que el alumnado inicie el curso se destinará a la
coordinación con el equipo docente y el resto de profesionales docentes y educativos que
vayan a intervenir en la respuesta educativa al alumnado para la elaboración de los planes de
trabajo, la confección del horario, preparación y anticipación de temario (vocabulario