UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
CARRERA PRFESIONAL DE DERECHO
TEMA: RELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS HUMANOS
DOCENTE: CURSO: ALUMNOS:
MILAGROS YESENIA LOPEZ TITO YANET TORRES ALONSO RAMIRO UMERES
ALARCON
CUSCO PERU2015
PRESENTACIONSr. Docente, en esta ocasin le presentamos el
trabajo monogrfico titulado RELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES
SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS
HUMANOS realizado con mucho inters dado que es un tema de suma
importancia en la formacin de nuestra carrera profesional.Hacindole
llegar el presente esperando que haya cumplido con toda la
informacin necesaria.
Atentamente
Sus Alumnos
INDICERELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS HUMANOS51.CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIOS.52.
CONVENCIN SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS. (7 Conferencia
Internacional Americana).6Estados firmantes83. CONVENCIN
INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIN DE LOS DERECHOS POLTICOS A LA
MUJER.94. CONVENCIN PARA LA PREVENCIN Y SANCIN DEL DELITO DE
GENOCIDIO.10Contenido125. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.146. CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Adoptada en Madrid, el 24 de julio
de 1992. Depositario, la Secretara General de las Naciones Unidas.
Aprobada por Resolucin Legislativa N 26176 de 28 de marzo de 1993.
Instrumento de Ratificacin de 02 de abril de 1993. Depositado el 19
de abril de 1993. Entr en vigencia el 19 de abril de 1993. Registro
N M-820-C-1157. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL- PROTOCOLO PARA PREVENIR,
REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y
NIOSPROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA,
MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTAN LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.178. CONVENCIN
INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS
DESAPARICIONES FORZADAS.199. CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS
HERIDOS, ENFERMOS Y NUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR
(CONFERENCIA DIPLOMTICA DE GINEBRA CONVOCADA PARA LA REVISIN DE LOS
CONVENIOS DE 1929),2010. CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA),2111. CONVENCIN SOBRE LA
ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA
MUJER.2412. CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TORTURA.2513.PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.2614. CONVENCION
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.27
RELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS HUMANOS1. CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIOS.
Adoptado en Ginebra, el 30 de setiembre de 1921. Per se adhiri,
ad-referendum, el 15 de setiembre de 1924. Depositario, Naciones
Unidas. La adhesin no fue ratificada. Registro N M-133-A. Una de
las actividades criminales ms lucrativas del mundoPese a la
importancia de los instrumentos internacionales y a los esfuerzos
de cada Estado para sancionar a los tratantes, este fenmeno se
convirti en una de las actividades criminales trasnacionales ms
lucrativas, compitiendo con el trfico de drogas y de armas. A
inicios de esta dcada, sus ganancias anuales se estimaban en 12,000
millones de dlares americanos. Hoy, se han triplicado. En efecto,
Naciones Unidas las calcula en 32,000 millones. Por ello, era
imprescindible fortalecer la lucha integral contra estos delitos,
promoviendo la cooperacin internacional para prevenir, investigar y
combatirlos de manera ms eficaz, as como garantizar la asistencia y
proteccin a las vctimas. En este sentido, el ao 2000 se
suscribieron la Declaracin del milenio y la Convencin contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos
complementarios, entre ellos el dirigido a prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios,
conocido como Protocolo de Palermo.Es en el artculo 3 de este
protocolo que se consagra la definicin de trata de personas. Su
esencia radica en la movilizacin de personas para someterlas a
distintas formas de explotacin. Esta explotacin incluye, como
mnimo, la sexual y laboral, as como la extraccin de rganos. Se
advierte, adems, que si bien existen grupos ms vulnerables, como
mujeres y nios, esta actividad criminal afecta los derechos humanos
de cualquier persona, sin importar el color de su piel, raza, sexo,
edad, condicin socioeconmica, religin, nacionalidad o cualquier
otra circunstancia.[footnoteRef:1] [1: BORY, Francoise. Gnesis y
Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario.]
El Ministerio Pblico de Madre de Dios dict prisin preventiva por
nueve meses para Antolina Quispe Layme, quien fue denunciada por el
delito de trata de personas en agravio de una menor de 14 aos, de
iniciales R.T.C., y de dos jovencitas de 18 aos. Segn inform la
citada entidad, las vctimas habin sido traidas con engaos desde la
provincia de Calca, en el Cusco. Quispe las oblig a trabajar en un
bar ubicado en la calle 11 de noviembre, localidad minera de Delta
Uno.El caso estuvo a cargo de Luis Alberto Snchez Villarn, de la
Fiscala Mixta de Huepetuhe, quien present como elementos de
conviccin los testimonios de las menores. Ellas narraron el
maltrato fsico y psicolgico que sufrieron cuando fueron obligadas a
trabajar como acompaantes sexuales.Concluida la audiencia, Antolina
Quispe fue trasladada de inmediato al establecimiento penitenciario
San Francisco de Ass, en Puerto Maldonado, donde permanecer
internada hasta que concluya el proceso en su contra.2. CONVENCIN
SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS. (7 Conferencia
Internacional Americana). Adoptado en Montevideo, el 26 de
diciembre de 1933. Depositario: Uruguay (Instrumento de
Ratificacin); Unin Panamericana (ratificaciones). La adhesin no fue
perfeccionada. Registro N M-207. es untratado internacionalfirmado
enMontevideo,Uruguay, el26 de diciembrede1933, en la
SptimaConferencia Internacional de los Estados
Americanos.[footnoteRef:2] [2: Ginebra: Comit Internacional de la
Cruz Roja. Diciembre. 1982.]
La convencin establece la definicin deEstado, as como sus
derechos y obligaciones. La ms conocida conceptualizacin es la de
su artculo 1, el que establece cuatro criterios caractersticos
deEstado, que han sido reconocidos como una afirmacin certera en
elDerecho internacional consuetudinario:El estado como persona de
Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:I.
Poblacin permanente.II. Territorio determinado.III. Gobierno.IV.
Capacidad de entrar en relaciones con los dems Estados.artculo 1 de
la Convencin de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los
EstadosAsimismo, la primera oracin del artculo 3 afirma
explcitamente que "La existencia poltica del Estado es
independiente de su reconocimiento por los dems Estados." Este
principio es conocido como lateora declarativa de estado.Algunos
han cuestionado tanto la suficiencia de estos criterios, como que
permita la estatalidad de entidades no reconocidas universalmente
como laRepblica de Chinao incluso por entidades sin ningn
reconocimiento como elPrincipado de Sealand. De acuerdo a la
alternativateora constitutiva de estado, un Estado existe slo
cuando es reconocido como tal por otros estados.Tambin ha habido
intentos de ampliar la definicin original de la Convencin, aunque
han tenido poco apoyo. Los fundadores de las
denominadasmicronacionesno territoriales comnmente aseveran que el
requerimiento de contar con un territorio definido es en algunos
casos equvoco, por razones poco especificadas. Algunas entidades no
territoriales, con el ejemplo notable de laOrden de Malta, son
consideradas de hecho comosujetos de derecho internacional, pero no
aspiran a la estatalidad.[footnoteRef:3] [3: Cdigo Penal. Editorial
Leyer. 1995.]
LaUnin Europea, en la afirmacin principal de suComit
Badinter,3sigue la Convencin de Montevideo en su definicin de
estado: por poseer territorio, poblacin, y autoridad poltica. El
comit tambin concluye que la existencia de estados era una cuestin
de hecho, mientras que el reconocimiento de otros era un factor
nicamente declaratorio y no determinante de estatalidad.Suiza,
aunque no es miembro de la Unin Europea, adhiere al mismo
principio, afirmando que"ni una unidad poltica necesita ser
reconocida para convertirse en estado, ni un estado tiene la
obligacin de reconocer a otro. Al mismo tiempo, ni el
reconocimiento es suficiente para crear un estado, ni su ausencia
lo suprime."4Estados firmantesLos Estados que firmaron esta
convencin fueron: Honduras:Miguel Paz Barahona; Estados Unidos, El
Salvador, Repblica Dominicana:Tulio Manuel Cestero; Hait,
Argentina:Ramn Castillo,Ral Prebisch,Carlos Saavedra Lamas,Juan
Manuel Cafferata; Venezuela:Csar Zumeta, Uruguay:Juan Jos de
Amzaga,Sofa lvarez Vignoli,Martn Echegoyen,Luis Alberto de
Herrera,Pedro Manini Ros,Luis Morquio,Dardo Regules,Jos Serrato;
Paraguay:Justo Pastor Bentez; Mxico:Jos Manuel Puig
CasaurancAlfonso Reyes OchoaBasilio Vadillo,Genaro Vzquez,Romeo
Ortega; Panam:Juan Demstenes Arosemena; Guatemala, Brasil, Ecuador,
Nicaragua, Colombia, Chile:Octavio Seoret Silva,Jos Ramn Gutirrez
Per:Alfredo Solf y Muro,Felipe Barreda LaosyLuis Fernn Cisneros.
Cuba53. CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIN DE LOS DERECHOS
POLTICOS A LA MUJER. Adoptado en Bogot, el 02 de mayo de 1948.
Aprobada por Resolucin Legislativa N 12409 de 05 de noviembre de
1955. En vigencia a partir del 11 de junio de 1956. Registro N
M-299 (Suscrita en la NovenaConferencia Internacional Americana
Bogot, Colombia, Marzo 30 - Mayo 2, 1948) LOS GOBIERNOS
REPRESENTADOS EN LANOVENACONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
CONSIDERANDO: Que la mayora de las Repblicas Americanas, inspirada
en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos
polticos a la mujer; Que ha sido una aspiracin de la comunidad
americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de
los derechos polticos; Que la Resolucin XXde la OctavaConferencia
Internacional Americana expresamente declara: Que la mujer tiene
derecho aigualtratamiento poltico que el hombre; Que la mujer de
Amrica, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir
noblemente todas sus responsabilidades como compaera del hombre;
Que el principio de igualdad de los derechos humanos de hombres y
mujeres est contenido en la Carta de las Naciones Unidas; HAN
RESUELTO: Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos
Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para
suscribir los siguientes artculos: Artculo 1.Las Altas Partes
Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido
para un cargo nacional no deber negarse o restringirse por razones
de sexo. Artculo 2.La presente Convencin queda abierta a la firma
de los Estados Americanos y ser ratificada de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento
original, cuyos textos en espaol, francs, ingls y portugus son
igualmente autnticos, ser depositado en la Secretara General de la
Organizacin de los Estados Americanos, la cual enviar copias
certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificacin. Los
instrumentos de ratificacin sern depositados en la Secretara
General de la Organizacin de los Estados Americanosy sta notificar
dicho depsito a los Gobiernos signatarios. Tal notificacin valdr
como canje de ratificaciones.4. CONVENCIN PARA LA PREVENCIN Y
SANCIN DEL DELITO DE GENOCIDIO.Adoptada en New York, el 9 de
diciembre de 1948. Per firm el 11 de diciembre de 1948.
Depositario, Secretara General de las Naciones Unidas. Aprobado por
Resolucin Legislativa N 13288 de 28 de diciembre de 1959.
Instrumento de Ratificacin depositado el 24 de febrero de 1960. En
vigencia para el Per desde el 24 de mayo de 1960. Registro N M-306.
Es un documento deNaciones Unidasaprobado en 1948. Su principal
impulsor fue el jurista polacoRaphael Lemkinque fue el primero en
utilizar y definir el delito degenocidioen un libro publicado en
1944 en el que denunci los crmenes nazis cometidos en la Europa
ocupada.[footnoteRef:4] [4: Comit Internacional de la Cruz Roja.
Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus
Protocolos Adicionales. Ginebra. 1983.]
Nada ms llegar aEstados Unidosen 1939 huyendo de la persecucin
nazi, el jurista polaco judoRaphael Lemkinemprendi una accin
decidida de denuncia de las atrocidades nazis el crimen sin nombre
como lo llamWinston Churchill.2En 1944 publicaAxis Rule in Occupied
Europe('El poder del Eje en la Europa ocupada'), obra en la que
utiliza por primera vez el trminogenocidio.13Segn el historiador
francs Bernard Bruneteau, Lemkin vea la asuncin del crimen de
genocidio como el punto de partida de un nuevo Derecho
internacional.4La definicin de Lemkin fue la siguiente:1La puesta
en prctica de acciones coordinadas que tienden a la destruccin de
los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la
finalidad de su aniquilamiento.Tras el final de laSegunda Guerra
MundialLemkin dedic todos sus esfuerzos al reconocimiento
internacional del delito de genocidio. As en abril de 1946 Lemkin
public un artculo en la revistaAmerican Scholarque tuvo mucha
repercusin, pero el trmino genocidio, aunque fue utilizado por las
acusaciones en el juicio de Nremberg, los jueces no recurrieron a l
en la sentencia que conden a los dirigentes nazis, sino al de
crmenes contra la humanidad (de hecho la "persecucin" de los judos,
como llam el tribunal a laShoah, slo ocupaba 16 de las 190 pginas
de la sentencia). Sin embargo, a finales de 1946 laAsamblea General
de la ONU, recin creada, aprob la resolucin 96 en la que el trmino
genocidio apareci por primera vez en un documento internacional. La
resolucin lo defini como una denegacin del derecho a la vida de los
grupos humanos, independientemente de que estos grupos raciales,
religiosos, polticos o de otro tipo hayan sido destruidos por
completo o en parte; y, por tanto, como un crimen sometido al
Derecho en cualquier lugar. As, en la resolucin no se distingua
entre el crimen contra la humanidad aplicado en Nremberg y el de
genocidio, quedando este ltimo de cierta forma incluido en el
primero.5La separacin entre los dos tipos de acusaciones se produjo
dos aos despus, y la diferenciacin se ha mantenido hasta hoy por
obra de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de
Genocidio.6Asimismo de la aprobacin de la Convencin contra el
genocidio naci elTribunal Internacional de Justicia, de acuerdo con
la idea lemkiana de que el ataque contra un grupo humano equivale a
atentar contra la humanidad, afirma el historiador espaol Antonio
Elorza, de laUniversidad Complutense de Madrid.1La Convenci fue
adoptada por la resolucin 260 de la Asamblea General del9 de
diciembrede1948. Entr en vigor el 12 de enero de 1951. En ella, se
reconoce elgenocidiocomo un delito perseguible por el derecho
internacional, adems de definirse dicho delito de genocidio. Fue
firmado por 41 pases, habiendo siendo ya ratificado por 133. Los
ltimos pases en unirse al tratado han sidoYugoslavia, el12 de
marzode2001, yGuineaySuiza, el7 de septiembredel2000. Su contenido
se considera deius cogens, o, al menos de contenidoerga omnes.Pese
a que Yugoslavia reafirm su vinculacin a este tratado. La Corte
Internacional de Justicia seal que an habiendo dudas sobre las
obligaciones del Estado Serbio (luego de la disolucin de la
Repblica Federal de Yugoslavia a inicios de los noventa), Serbia
deba respetar las obligaciones del Artculo IX.ContenidoLa presin de
la Unin Sovitica hizo que de la definicin de genocidio adoptada por
la Convencin se cayera la referencia a grupos polticos y de otra
clase que apareca en la resolucin de 1946, salvaguardando as la
poltica exteriorestanilistadurante la guerra y la posguerra (en
algunos mbitos se haba empezado a usar el trmino de genocidio para
calificar laanexin de los pases blticos por la Unin Sovitica). As
el artculo II de la Convencin consider genocidio todo acto cometido
con la intencin de destruir, totalmente o en parte, a un grupo
nacional, tnico, racial o religioso (pero no poltico o de otro
tipo, como se deca en la resolucin de 1946).7Convencin para la
prevencin y la sancin del crimen de genocidio adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de
1948(Adoptada y abierta a la firma y ratificacin, o adhesin, por la
Asamblea General en su resolucin 260 A (III), de 9 de diciembre de
1948Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el
artculo XIII)Las partes contratantes,Considerando que la Asamblea
General de la Organizacin de las Naciones Unidas, por su resolucin
96 (I) de fecha de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el
genocidio es un un crimen deDerecho de Gentescontrario al espritu y
a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado
condena.Reconociendo que en todos los periodos de la historia el
genocidio ha infligido grandes prdidas a la humanidad, Convencidas
de que para liberar a la humanidad de una plaga tan odiosa es
precisa la cooperacin internacional,Convienen en lo
siguiente:Artculo ILas partes contratantes confirman que el
genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra,
es un delito de Derecho de Gentes, que se comprometen a prevenir y
sancionar.
Artculo IIEn la presente Convencin, se entiende por genocidio
cualquiera de los actos mencionados a continuacin, cometidos con la
intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
tnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del
grupo;b) Atentado grave contra la integridad fsica o mental de los
miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica
total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en
el seno del grupo;e) Traslado forzoso de nios del grupo a otro
grupo.Artculo VILas personas acusadas de genocidio, o de uno
cualquiera de los actos enumerados en el artculo III [La asociacin
para cometer genocidio; la instigacin directa y pblica a cometer
genocidio; la tentativa de genocidio; la complicidad del
genocidio], sern juzgadas por un tribunal competente del Estado en
cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal
internacional que sea competente respecto de aquellas de las partes
contratantes que hayan reconocido su jurisdiccin.5. PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN
MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE
SAN SALVADOR. Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de
noviembre de 1988. Depositario: Secretara General de la OEA
(Instrumento original y ratificaciones). Aprobado por Resolucin
Legislativa N 26448 de 28 de abril de 1995. Instrumento de
Ratificacin depositado el 04 de junio de 1995. Entr en vigencia
para el Per desde 16 de noviembre de 1999, de acuerdo al numeral 3
del art. 21 del indicado Protocolo. Registro N M-771-APAISES
SIGNATARIOS Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica
Ecuador El Salvador Guatemala Haiti Honduras Mxico Nicaragua Panam
Paraguay Per Repblica Dominicana Suriname Uruguay Venezuela 6.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Adoptada en Madrid, el 24
de julio de 1992. Depositario, la Secretara General de las Naciones
Unidas. Aprobada por Resolucin Legislativa N 26176 de 28 de marzo
de 1993. Instrumento de Ratificacin de 02 de abril de 1993.
Depositado el 19 de abril de 1993. Entr en vigencia el 19 de abril
de 1993. Registro N M-820-C-1La creacin del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas de Amrica Latina y el Caribe (en
adelante: Fondo Indgena) fue decidida unnimemente por los jefes de
estado y de gobierno en la Primera Cumbre Iberoamericana
(Guadalajara, Mxico, 18 al 20 de julio de 1991), hacindose eco de
la fuerte demanda indgena de disponer de un organismo que apoyara
el desarrollo de pueblos y comunidades indias del continente. La
Declaracin de Guadalajara seal la voluntad comn de ver fortalecidas
la identidad de la regin, la recuperacin, conservacin y uso
sustentable de la riqueza ecolgica del continente, y la urgencia de
revertir la derrota tecnolgica y combatir la pobreza. La Declaracin
sealaba tambin el inters por la "creacin de un Fondo Iberoamericano
con el apoyo de organismos internacionales, para el desarrollo de
los pueblos originarios, al margen de cualquier sentido de
"reservas indgenas" o de compensaciones paternalistas".La II Cumbre
Iberoamericana, celebrada en Madrid, autoriz el 24 de julio de 1992
la suscripcin del Convenio Constitutivo del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas de Amrica Latina y el Caribe.El
Convenio Constitutivo es el documento fundamental que fija, en 15
artculos, el objeto, funciones, estructura, caractersticas de los
miembros, naturaleza de los aportes y recursos, y, en general, la
normatividad bsica del Fondo.El Convenio define al Fondo Indgena
como: un espacio de concertacin y un mecanismo de coordinacin entre
Pueblos Indgenas, Gobiernos de la regin, Gobiernos extra-regionales
y Organismos Internacionales; un mecanismo financiero para
canalizar recursos propios y de otras fuentes hacia programas y
proyectos indgenas que apoyen su autodesarrollo; una instancia de
asistencia tcnica y un vehculo de produccin y circulacin de
informacin.
Para el desarrollo de estas funciones el Fondo Indgena se
constituir como una entidad pblica internacional, multilateral,
participativa y autnoma; con plena capacidad para establecer
cualquier compromiso legal y financiero, para recibir recursos que
se destinen al mismo y para asignarlos de conformidad con las
normas y reglamentos de su creacin [Fondo Indgena, 1994: 10].El
Fondo Indgena tendr por objetivo general apoyar los procesos de
autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones
indgenas de la Amrica Latina y el Caribe, reconociendo la
integridad de sus territorios, sus derechos fundamentales y sus
caractersticas socioculturales [idem].El mismo convenio establece
los siguientes objetivos especficos:Fortalecer las formas propias y
autnomas de organizacin de los Pueblos Indgenas en todos sus
niveles.Apoyar las estrategias propias de los Pueblos Indgenas para
promover: 1) el financiamiento de programas y proyectos
prioritarios y especficos de desarrollo sostenible; 2) el
fortalecimiento de la capacidad institucional, de gestin,
informacin y documentacin, de formacin de recursos humanos, de
capacidad tcnica, de evaluacin y de investigacin al interior de
organizaciones indgenas responsables de llevar adelante los
programas y proyectos; y 3) la generacin de condiciones para la
vida y el autodesarrollo sostenible de los Pueblos Indgenas.Crear y
fortalecer espacios de concertacin y convenios que permitan contar
con los recursos necesarios para el cumplimiento de este conjunto
de objetivos esenciales.7. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL- PROTOCOLO PARA PREVENIR,
REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y
NIOSPROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA,
MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTAN LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Abierta a las
firmas del 12 al 15 de diciembre de 2000, Palermo-Italia. El Per la
suscribi el 14 de diciembre de 2000. Depositario, la Secretara
General de las Naciones Unidas. Aprobada mediante Resolucin
Legislativa N 27527 de 4 de octubre de 2001. Ratificada por Decreto
supremo N 088-2001-RE de 19 de noviembre de 2001. Instrumento de
Ratificacin depositado el 24 de enero de 2002. Registro N
M-916-A.Entre el 6 y el 10 de octubre se llev a cabo en Viena la 7
Conferencia de las Partes en la Convencin de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Transnacional Organizada, cuyo tema
principal fue la posibilidad de establecer un Mecanismo de revisin
de la implementacin de dicha Convencin, en este sentido se adopt
una resolucin sobre la materia. Adems se abordaron temticas
relativas al trfico de armas de fuego, la trata de personas, el
trfico ilcito de migrantes, cooperacin internacional y asistencia
tcnica, entre otros asuntos.La Delegacin de Chile fue encabezada
por el Representante Permanente de Chile ante Naciones
Unidas-Viena, Embajador Armin Andereya, integrada por la Tercer
Secretario Teresita lvarez, de la Misin Permanente en Viena y cont
con la valiosa participacin del Coronel de Ejrcito Vctor Molina,
Subdirector General de Movilizacin Nacional, el Coronel de
Carabineros Carlos Bravo, Jefe del departamento de control de armas
y explosivos (DGMN) y el Subprefecto de la Polica de
Investigaciones, Marcelo Mndez, Jefe de la brigada Antinarcticos de
la Serena.La Convencin de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) fue adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000,
a travs de la resolucin 55/25, y fue abierta a la firma de los
Estados Miembros en una Conferencia de Alto Nivel en Palermo en
diciembre de ese mismo ao, por lo que se le conoce tambin como
Convencin de Palermo. En la actualidad, representa el principal
instrumento internacional de lucha contra este tipo de delito y
cuenta con 3 protocolos complementarios (-Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
nios; -Protocolo contra el trfico ilcito de migrantes por tierra,
mar y aire; -Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones).La UNTOC
representa un avance fundamental en la lucha contra la delincuencia
trasnacional organizada y su propsito es promover la cooperacin
para prevenir y combatir ms eficazmente la delincuencia organizada
trasnacional. La Convencin entr en vigor el 29 de septiembre de
2003, su depositario es el Secretario General de NNUU y en la
actualidad ha sido ratificada por 180 Estados. Chile ratific la
UNTOC en el ao 2004.
Durante este Perodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes,
se logr la adopcin de una resolucin que permite comenzar a trabajar
en el establecimiento de un Mecanismo de Examen de la aplicacin de
la Convencin y sus Protocolos, que permita medir hasta qu punto los
Estados estn aplicando la UNTOC as como establecer la medida en que
dicha aplicacin est cumpliendo los objetivos de la Convencin. Del
mismo modo, se adopt la resolucin Importancia del Protocolo contra
la Fabricacin y el Trfico Ilcitos de Armas de Fuego, sus Piezas y
Componentes y Municiones, que complementa la Convencin de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la
que fue presentada por Mxico y copatrocinada por Chile, entre otros
Estados.En esta oportunidad y como es habitual, la delegacin
nacional hizo un enrgico llamado a defender y promover la
participacin de la sociedad civil y las organizaciones no
gubernamentales en lo que se refiere a la lucha contra la
delincuencia trasnacional organizada. Para Chile, las
organizaciones de la sociedad civil pueden y deben jugar un rol
importante en la implementacin de esta Convencin, tal como lo hacen
en la lucha contra la delincuencia internacional en general.8.
CONVENCIN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS. El Per lo suscribi el 20 de
diciembre de diciembre de 2006, en la ciudad de New York, Estados
Unidos de Amrica. Depositario: Secretara General de la Organizacin
de las Naciones Unidas. Registro N M-1005.La convencin se basa en
gran medida en la Convencin de las Naciones Unidas contra la
Tortura, e otro derecho internacional de los derechos
humanos."Desaparicin forzada" se define en el artculo 2 de la
Convencin como:El arresto, detencin, secuestro o cualquier otra
forma de privacin de libertad por agentes del Estado o por personas
o grupos de personas que actan con su autorizacin, apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha
privacin de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el
paradero de la persona desaparecida, sustrayndola a la proteccin de
la ley.El artculo 1 de la Convencin, adems, dice que:No hay
circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza
de guerra, inestabilidad poltica interna o cualquier otra
emergencia pblica, puede ser invocada como justificacin de la
desaparicin forzada.El uso generalizado o sistemtico de desaparicin
forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artculo
6.Las Partes en la Convencin se comprometen a:Investigar los actos
de desaparicin forzada y llevar a los responsables ante la
justicia;Asegurar que la desaparicin forzada sea tipificada como
delito en su legislacin penal;Establecer su jurisdiccin sobre el
delito de desaparicin forzada cuando el presunto delincuente se
encuentre en su territorio, incluso si no es ciudadano o residente;
cooperar con otros estados para asegurar que los culpables sean
enjuiciados o extraditados, y para ayudar a las vctimas de
desaparicin forzada, o localizar y devolver sus restos;9. CONVENIO
PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NUFRAGOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS EN EL MAR (CONFERENCIA DIPLOMTICA DE GINEBRA
CONVOCADA PARA LA REVISIN DE LOS CONVENIOS DE 1929), Adoptado en
Ginebra el 12 de agosto de 1949. Aprobado por Resolucin Legislativa
N 12412 de 31 de octubre de 1955, Instrumento de Ratificacin
depositado el 15 de febrero de 1956. Vigente para el Per a partir
del 15 de agosto de 1956. Registro N M-311Cuando se desencaden la
Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional humanitario estaba
compuesto por las varias Convenciones de La Haya de 1907 y los dos
Convenios de Ginebra de 1929, ninguno de los cuales trataba de
manera satisfactoria los riesgos que afrontaba la poblacin civil.
La experiencia durante la guerra hizo de la revisin del derecho
internacional humanitario una prioridad despus de 1945. En este
artculo se sigue la historia de esa empresa hasta la adopcin, por
una conferencia diplomtica, el 12 de agosto de 1949, de los cuatro
Convenios de Ginebra para la proteccin de las vctimas de la guerra.
Se pone un acento particular en la relacin entre la experiencia que
tuvo el CICR en la guerra con el inadecuado derecho de la poca y
las negociaciones para aprobar nuevas disposiciones jurdicas.
Promotor del primer Convenio de 1864 - punto de partida del derecho
internacional humanitario contemporneo -, el CICR, aprovechando las
lecciones aprendidas en los numerosos conflictos en los que ha
intervenido, siempre ha considerado como una de sus prioridades
trabajar en la elaboracin, el desarrollo y el perfeccionamiento de
este derecho. Segn un mecanismo perfectamente descrito por Franois
Bugnion , " la accin, resultado de la iniciativa del Comit
Internacional, nutre el desarrollo normativo; el desarrollo
normativo, a su vez, sirve de punto de apoyo a la generalizacin de
la accin, al mismo tiempo que abre la puerta a nuevas iniciativas.
Existe, pues, una interaccin constante entre el desarrollo de la
prctica del Comit Internacional, por una parte, y el desarrollo de
s u doctrina y del derecho humanitario, por otra " . Cuando estalla
la Segunda Guerra Mundial, el derecho convencional para la
proteccin de las vctimas de la guerra est constituido bsicamente
por: el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para mejorar la
suerte de los heridos y enfermos de los ejrcitos en campaa (en
adelante Convenio " heridos y enfermos), el X Convenio de La Haya
del 18 de octubre de 1907 para aplicar a la guerra martima los
principios del Convenio de Ginebra (Convenio " martimo " ) y el
Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 relativo al trato de
los prisioneros de guerra (Convenio " prisioneros de guerra "
).Pero dos de los principales beligerantes, la URSS y Japn, no
ratificaron el Convenio " prisioneros de guerra " . En
consecuencia, ste no obliga a las partes en conflicto ni en el
frente de Europa Oriental ni en el del Lejano Oriente. No hay en
ese momento ningn convenio humanitario que regule la suerte de las
personas civiles, salvo los artculos 42 a 56 del Reglamento anexo
al IV Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907, relativo a las
leyes y costumbres de la guerra terrestre que protegen a las
poblaciones de los territorios ocupados; las insuficiencias de
estas disposiciones ya se haban hecho patentes en la Primera Guerra
Mundial, durante la cual numerosos civiles fueron internados,
deportados o tomados como rehenes.10. CONVENCIN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA), Adoptado en San
Jos, el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por Decreto Ley N 22231
de 11 de julio de 1978. Instrumento de Ratificacin de 12 de julio
de 1978. depositado el 28 de julio de 1978. Entr en vigencia para
el Per a partir del 28 de julio de 1978. Registro N M-506-C La
Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue
aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en
Bogot en 1948, la misma que dispuso la creacin de la Organizacin de
los Estados Americanos (OEA). Histricamente, fue el primer acuerdo
internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses despus. El
valor jurdico de la Declaracin ha sido muy discutido, debido a que
no forma parte de la Carta de la OEA y tampoco ha sido considerada
como tratado. No obstante, la OEA la incluye entre los documentos
bsicos de derechos humanos publicados en su sitio web
(http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp.) Ms
an, algunos pases miembros de la OEA, como es el caso de la
Argentina, la han incluido en la constitucin, otorgndole jerarqua
constitucional.Posteriormente en 1969 se suscribe la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos (tambin llamada Pacto de San Jos
de Costa Rica o CADH) que entra en vigor en 1978 y que establece el
Sistema interamericano de derechos humanos.ContenidoLa Declaracin
est antecedida por varios considerandos y consta de un prembulo y
dos captulos; el primero dedicado a los derechos y el segundo a las
obligaciones. En total est integrada por 38
artculos.ConsiderandosLos considerandos no forman parte de la
Declaracin, sino que la anteceden, pero se reproducen con la misma
e indican los motivos tenidos en cuenta para sancionarla.
Bsicamente los considerandos apuntan a la necesidad de que los
derechos humanos no queden solo como normas sometidas al derecho
interno de cada pas, sino que se conformen como sistema de
proteccin internacional.PrembuloEl Prembulo comienza con la frase
todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
establece principios bsicos referidos a los derechos humanos,
referidos a los deberes que ellos conllevan y a su sentido
moral.Captulo I: DerechosEst integrada por 28 artculos, dedicados a
los siguientes derechos:I: a la vida, a la libertad, a la seguridad
e integridad de la personaII: igualdad ante la LeyIII: libertad
religiosa y de cultoIV: libertad de investigacin, opinin, expresin
y difusinV: proteccin a la honra, la reputacin personal y la vida
privada y familiar.VI: a la constitucin y a la proteccin de la
familiaVII: de proteccin a la maternidad y a la infanciaVIII: de
residencia y trnsito.IX: inviolabilidad del domicilioX:
inviolabilidad y circulacin de la correspondenciaXI: preservacin de
la salud y al bienestarXII: a la educacinXIII: a los beneficios de
la culturaXIV: al trabajo y a una justa retribucinXV: al descanso y
a su aprovechamientoXVI: a la seguridad socialXVII: reconocimiento
de la personalidad jurdica y de los derechos civilesXVIII: de
justiciaXIX: de nacionalidadXX: de sufragio y de participacin en el
gobiernoXXI: de reuninXXII: de asociacinXXIII: a la propiedadXXIV:
de peticinXXV: proteccin contra la detencin arbitrariaXXVI: a
proceso regularXXVII: de asiloXXVIII: Alcance de los derechos del
hombreCaptulo II: Deberes[editar]Est integrada por 10 artculos,
dedicados a los siguientes DEBERES:XXIX: ante la sociedadXXX: para
con los hijos y los padresXXXI: de instruccinXXXII: de
sufragioXXXIII: de obediencia a la LeyXXXIV: de servir a la
comunidad y a la nacinXXXV: de asistencia y seguridad
socialesXXXVI: de pagar impuestosXXXVII: de trabajoXXXVIII: de
abstenerse de actividades polticas en pas extranjero11. CONVENCIN
SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA
MUJER. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
18 de diciembre de 1979. El Per lo suscribi el 23 de julio de 1981.
Depositario, Secretara de las Naciones Unidas. Aprobada por
Resolucin Legislativa N 23432 de 04 de junio de 1982. Instrumento
de Ratificacin de 20 de agosto de 1982. Depositado el 13 de
setiembre de 1982. Entr en vigencia para el Per a partir del 13 de
octubre de 1982. Registro N M-696-F La Convencin sobre la
eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer o
CETFDCM (tambin conocida por sus siglas en ingls CEDAW) es fruto
del trabajo de aos realizado por la Comisin de la Condicin Jurdica
y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por el Consejo
Econmico y Social de las Naciones Unidas.Dicha Comisin, basndose en
la Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin Contra la
Mujer de Naciones Unidas de 1967, comienza a preparar la CETFDCM en
1974. Un ao ms tarde se celebra la primera Conferencia Mundial
sobre la Mujer, que incorpora la Declaracin y la Asamblea General
de Naciones Unidas finalmente la aprueba el 18 de diciembre de
1979.Es habitual que la prensa confunda la CETFDCM, firmada en
1979, de su Protocolo Facultativo (Protocolo CETFDCM), firmado en
1999.CETFDCMMapa mundial sobre el cumplimiento de la CETFDCM en
2010.La Convencin tiene como finalidad eliminar efectivamente todas
las formas de discriminacin contra la mujer, obligando a los
estados a reformar las leyes con tal fin y discutir sobre la
discriminacin en el mundo. En su artculo 1, la CETFDCM define la
discriminacin contra la mujer como:Cualquier distincin, exclusin o
restriccin hecha en base al sexo que tenga el efecto o propsito de
disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte
de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la
base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social,
cultural, civil o en cualquier otra esfera.12. CONVENCIN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.Aprobada en
Cartagena de Indias (Colombia), el 09 de diciembre de 1985, en el
Dcimo Quinto Perodo Ordinario de la Asamblea General de la OEA.
Depositario, Secretara General de la OEA. Proceso de vigencia:
Aprobada por Resolucin Legislativa N 25286 el 04 de diciembre de
1990. Instrumento de Ratificacin de 27 de diciembre de 1990.
Depositado el 28 de marzo de 1991. Entr en vigencia el 28 de marzo
de 1991 (segn Art. 22 de la Convencin). Registro N M-746. La
Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (de
siglas "CIPST") es un instrumento internacional de los derechos
humanos, creado dentro de la Organizacin de Estados Americanos con
el objetivo de prevenir y sancionar casos de tortura y otras
actividades similares. La Convencin Interamericana entr en vigor el
28 de febrero de 1987,1 y, a partir de 2010, 18 pases son parte del
mismo, con otros dos que han firmado pero no ratificado an.La
Convencin Interamericana define a la tortura de una manera ms
amplia que la Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura,
incluyendo "el uso de mtodos sobre una persona con la intencin de
anular la personalidad de la vctima o de disminuir su capacidad
fsica o mental, incluso si no causa dolor fsico o angustia mental".
La Convencin es parte de una serie de acuerdos de la OEA que busca
proteger los derechos humanos, en el marco de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, que prohbe la tortura en detalles
menos especficos.La Convencin tambin exige a los Estados el adoptar
medidas eficaces para prevenir la tortura dentro de sus fronteras,
y crea una capacidad de extradicin de personas acusadas de
tortura.13.PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. Adoptado en San Salvador, El
Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Depositario: Secretara
General de la OEA (Instrumento original y ratificaciones). Aprobado
por Resolucin Legislativa N 26448 de 28 de abril de 1995.
Instrumento de Ratificacin depositado el 04 de junio de 1995. Entr
en vigencia para el Per desde 16 de noviembre de 1999, de acuerdo
al numeral 3 del art. 21 del indicado Protocolo. Registro N
M-771-AIEPALAEl Protocolo Adicional a la Convencin Americana de
Derechos Humanos en materia de derechos econmicos, sociales y
culturales fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de
noviembre de 1988 en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos, el 18 de julio de 1978.El Protocolo
Adicional, tambin denominado Protocolo de San Salvador, es un texto
legal que completa la Convencin Americana de Derechos Humanos, en
cuanto que reconoce los derechos econmicos, sociales y culturales.
El artculo 1 indica que los Estados partes en el presente Protocolo
Adicional se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de
orden interno como mediante la cooperacin entre los Estados, hasta
el mximo de recursos disponibles, a fin de lograr progresivamente,
la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el
Protocolo.14. CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.OEA. Adoptada en Guatemala, el 7 de junio de 1999.
Aprobada mediante Resolucin Legislativa N 27484 de 15 de junio de
2001. Ratificada por Decreto Supremo N 052-2001-Re de 2 de julio de
2001. Instrumento de Ratificacin depositado el 30 de agosto de
2001. Registro N M-904-B
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Dominica
Ecuador El Salvador Guatemala Haiti Honduras Jamaica Mxico
Nicaragua Panam Paraguay Per Repblica Dominicana Uruguay Venezuela
LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIN,REAFIRMANDO que las
personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y
libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos,
incluido el de no verse sometidos a discriminacin fundamentada en
la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano;CONSIDERANDO que la Carta de la
Organizacin de los Estados Americanos, en su artculo 3, inciso j)
establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales
son bases de una paz duradera";PREOCUPADOS por la discriminacin de
que son objeto las personas en razn de su
discapacidad;[footnoteRef:5] [5: Conversaciones de Paz: Frente al
Horror Acuerdos Humanitarios. Santa fe de Bogot. 1998.]
TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptacin Profesional y
el Empleo de Personas Invlidas de la Organizacin Internacional del
Trabajo (Convenio 159); la Declaracin de los Derechos del Retrasado
Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaracin de
los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolucin N
3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Accin Mundial para
las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas (Resolucin 37/52, del 3 de diciembre de 1982);
el Protocolo Adicional de la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la
Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la
Atencin de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de
1991); la Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de
la Salud; la Resolucin sobre la Situacin de las Personas con
Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249
(XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre
de 1993); la Declaracin de Managua, de diciembre de 1993; la
Declaracin de Viena y Programa de Accin aprobados por la
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos
(157/93); la Resolucin sobre la Situacin de los Discapacitados en
el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso
de Panam con las Personas con Discapacidad en el Continente
Americano (resolucin AG/RES. 1369 (XXVI-O/96); yCOMPROMETIDOS a
eliminar la discriminacin, en todas sus formas y manifestaciones,
contra las personas con discapacidad,
BIBLIOGRAFIA
BORY, Francoise. Gnesis y Desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario. Ginebra: Comit Internacional de la Cruz Roja.
Diciembre. 1982. Cdigo Penal. Editorial Leyer. 1995. Cdigo Penal
Militar. Ley 522 de agosto 12 de 1999. Comit Internacional de la
Cruz Roja. Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de
sus Protocolos Adicionales. Ginebra. 1983. Comit Internacional de
la Cruz Roja. Conflicto Armado y Derecho Humanitario Santa fe de
Bogot. 1994. Constitucin Poltica de Colombia. Santa fe de Bogot:
Legis. 1994. Conversaciones de Paz: Frente al Horror Acuerdos
Humanitarios. Santa fe de Bogot. 1998.
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