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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRIA CON MENCION EN DERECHO CIVIL Y
COMERCIAL
CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL
PROFESOR : Mag. JUAN MORALES GODO
TEMA N 01. EL PODER JUDICIAL Y SU RELACION CON LOS
OTROS PODERES DEL ESTADO
PREGUNTA .SEALAR TRES CASOS CONCRETOS QUE HAYAN
OCURRIDO EN LA HISTORIA PERUANA, EN LOS QUE SE
DEMUESTRE LA ITERFERENCIA EVIDENTE DE
ALGUNOS DE LOS PODERES DEL ESTADO EN EL
PODER JUDICIAL?
ALUMNOS:
1. CUETO QUISPE VEERONICA CLAUDIA
2. PERALDO CHAUCA VICTOR OMAR
3. VARGAS AVELLANEDA JORGE LUIS
4. GALLOSO MARIOS WALTER ADALBERTO
5. RAMIREZ DELGADO RUTH JACKELINE
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PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOO DDEELL
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PERUANO
PODERES
PODER
LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
PODER EJECUTIVO
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INTRODUCCION
Para tratar el tema en anlisis se hace necesario revisar a la
Luz de las
Doctrinas Constitucionales, cual es el enfoque que se tiene
respecto a
cmo es que identificamos el Estado Peruano; pues de ello
depender, las
resultas de las actuaciones de cada uno de los poderes
establecidos por la
Constitucin Poltica; pues a la Luz de las nuevas ideas estas
carcomieron la vieja estructura que sostena el edificio ius
positivista,
formalista, dando paso a un nuevo modelo. Si el modelo de Estado
Liberal
de Derecho o, como tambin se le conoce, Estado Legal de Derecho,
gravit
en torno a la idea del imperio de la Ley, el modelo de
Estado
Constitucional o Estado Social, Democrtico y de Derecho, lo hace
es en
torno al carcter normativo de la Constitucin, entendindola como
norma
jurdica. Por antonomasia; es decir, como fuente principal del
Derecho.
Hoy da, a la luz de los desarrollos del derecho actual, es
evidente que la
Constitucin es instrumento jurdico que contiene normas
jurdicas
llamadas a ser aplicadas por jueces y operadores jurdicos en la
resolucin
de los casos sometidos a su conocimiento.1
Teniendo como base lo expuesto podemos sealar, que La
Constitucin es
origen de las normas jurdicas, aunque bien es cierto que no se
agotan en
ella, ni tienen su creacin directa en ella, siempre gravitaran
en torno a
ella, y de ella dependern en su validez misma. Esto es, la
Constitucin es
la que legitima la actuacin y competencias del Parlamento y del
Ejecutivo
Nacional y a las dems instituciones que pueden generar derecho,
a
legisladores y a jueces. A medio camino entre el positivismo
kelseniano y el
hartiano, la Constitucin ser siempre el fundamento del Estado y
la base
de su ordenamiento jurdico social a la vez, esto es, presupuesto
de
existencia del Estado, de un lado, y de la Sociedad, de
otro.2
1 Luis Ociel Castao; El Juez Constitucional y el Llamado nuevo
Derecho 2 Ob cit.
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Teniendo como base lo sealado, y si revisamos nuestro
ordenamiento
constitucional, pues conforme se establece en el Artculo 43 ,
define que
la La Repblica del Per es democrtica, social, independiente
y
soberana; asimismo aade que el Estado es uno e indivisible;
precisando
que Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y
se
organiza segn el principio de la separacin de poderes.
Por otro lado segn el Artculo 45.- El poder del Estado emana
del
pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y
responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen.
INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCION JURISDICCIONAL Y VINCULACION DEL JUEZ A LAS LEYES
CONSTITUCIONALES
() CUANDO EN EJERCICIO PLENO E IRRESTRICTO DE LA
FUNCIN JURISDICCIONAL, LOS JUECES HAN EFECTUADO EL
CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Y,
EN CONSECUENCIA, NO APLICARON POR INSCONSTITUCIONALES
DIVERSAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS (..) EL ESTADO A
INICIADO ACCIONES PENALES CONTRA DICHOS MAGISTRADOS,
POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE PREVARICATO.
() EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECUERDA QUE CUANDO EL
ARTCULO 418 DEL Cdigo Penal sanciona el acto DE DICTAR
UNA RESOLUCION O EXPEDIR UN DICTAMEN CONTRARIOS AL
TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY, EVIDENTEMENTE HACE
ALUSION A UNA LEY CONSTITUCIONALMENTE VALIDA. Y ES QUE
LOS JUECES Y FISCALES ESTAN OBLIGADOS A APLICAR LA LEY
CONFORME A SU TEXTO CLARO Y EXPRESO, SIEMPRE QUE SE
ENCUENTRE CONFORME CON LA CONSTITUCIN(y en esto los
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asiste toda sentencia del Tribunal Constitucional), Y A NO
APLICARLA EN EL SENTIDO CONTRARIO. (sentencia del TC EXP:
0015-2001-AI-2001 AI 0004-2002-A!, decimo tercer fundamento
de
la sentencia)
EL REGIMEN DE PODERES ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO PERUANO
Nuestra carta magna, establece que en nuestro sistema rigen
tres
poderes, PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO y PODER
JUDICIAL,
a cada uno de los cuales se les delega el ejercicio de ciertas
prerrogativas
contenidas en la propia Constitucin, y teniendo como base lo
sealado en
el Artculo 43 que el Estado es uno solo e indivisible.
Ello, visto desde la perspectiva desde la teora constitucional,
la cual
establece las formas de un Estado, sobre la base de la manera
como se
distribuye territorialmente el poder dentro de l, basndose en la
relacin
existente de dos elementos del cuerpo poltico: El poder y el
territorio; visto
desde esta perspectiva, podemos afirmar que el Estado Peruano es
un
Estado Unitario descentralizado.
Por otro lado es menester sealar que el ejercicio del poder se
efecta
mediante la delegacin de funciones que van a cumplir cada uno de
esos
poderes dentro del mbito de competencia asignada por la
propia
constitucin poltica.
1.- PODER EJECUTIVO.- Es el ente que va a desarrollar las
funciones
ejecutivo- administrativo, la cual consiste en la formulacin
global de la
accin gubernamental y en la adopcin de las medidas
fundamentales
destinadas a su verificacin en la realidad. Por ende, se dirige
a la
realizacin concreta de las normas y a la conduccin y direccin
del
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Estado, fundamentalmente en lo relativo a los servicios
estatales en sus
mbitos interno y externo. () Dicha funcin exige accin para
asumir la
direccin general de la actividad estatal; as como para ejecutar
las
decisiones dispuestas por los rganos legislativos y judiciales.
(.) Los
elementos fundamentales de la funcin administrativa son la
direccin
poltica- econmica, la administracin civil y la administracin
militar.3
2.- PODER LEGISLATIVO.- Es el ente que va a desarrollar la
funcin
normativa del estado ()consistente en la elaboracin de reglas
jurdicas,
ya sean de carcter general, abstractas e impersonales; o
individuales,
concretas, y personales. Implica la regulacin de las conductas
existenciales
y coexistenciales4.
3.- PODER JUDICIAL.- Que, es la que va a desarrollar la
funcin
jurisdiccional, consistente () en la resolucin de reclamaciones,
quejas,
demandas y denuncias de carcter jurdico. Implica la dirimencia
en los
conflictos interindividuales (). La doctrina seala, que cuando
se produce
una disputa jurdica o se lesiona o amenaza un derecho surge la
necesidad
de conocer la verdad del Estado; vale decir, la certeza judicial
de la
legalidad o no de las pretensiones en pugna. Esto se materializa
en la
sentencia () instrumento por el cual el Estado a travs del
rgano
judicial, declara solemnemente la solucin de dicha controversia;
y por
consiguiente, la afirmacin o el desestimamiento de las
pretensiones en
litis5.
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
La doctrina constitucional establece que estas funciones son
ejercidas por
los rganos estatales, bien con un carcter de actividad principal
o con uno
3 Vctor Garca Toma; Teora del Estado y Derecho Constitucional,
Palestra Editores, Lima 2008, segunda
edicin. pag.202. 4 Vctor Garca Toma; Ob. Cit.; pag. 201 5 Vctor
Garca Toma; Ob. Cit. Pag. 203.
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de actividad subsidiaria. . En el primer caso la funcin se
convierte en la
tarea sustantiva y bsica de un rgano, es decir en la razn de ser
de la
existencia del rgano; en el segundo deviene en una actividad
accesoria o
colateral a la esencial.6
LOS ORGANOS ESTATALES.- En la doctrina constitucional se ha
establecido la existencia de tres rganos constitucionales:
Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, cada una de las cuales ejerce las
funciones asignadas
por la Constitucin Poltica del Estado, para lo cual a cada una
de ellas se
le establece su estructura colegiada o unipersonal o bipersonal
o
colegiada ( en las instancias judiciales).
LA DIVISIN DE PODERES.7
La divisin de poderes es entendida como ideologa de seguridad
que
organiza toda una estructura de contencin del poder para
proteger a los
hombres en sus libertades y es sus derechos. Lo importante es
reconocer
que la estructura divisoria debe interpretarse en torno a la
finalidad
bsica que persigue: evitar la concentracin que degenera en
tirana y
reguardar la libertad de los individuos.
Montesquieu hace el bosquejo de un constitucin imaginaria donde
se
vuelcan los principios de su doctrina de la separacin de los
poderes, del
cual resulta que para que no se abuse del poder deben preverse
garantas
que haga que todo exceso sea detenido por el mismo poder.
Si bien la constitucin (argentina) no delimita superioridades
ni
supremacas entre los tres poderes del estado, tambin se ha
reconocido
6 Vctor Garca Toma; Ob. Cit. Pag. 203 7 Lectura: ( Escola, Hctor
Jorge)Legalidad Eficacia y poder Judicial
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que el ms valioso de ello es el poder judicial como
administrador de
justicia.
Se debe recordar que si bien el poder ejecutivo es un poder
realmente
fuerte, no es menos cierto que el congreso ha sido dotado de
atribuciones
muy trascendentes y amplias, de suerte que si decide ejercerlas
con
amplitud y vigor sta le otorgan un rol descollante.
El congreso tiene la facultad legislativa, dicta cdigos civil,
comercial,
penal, de minera y del trabajo y seguridad social, as como
proveer lo
conducente a la prosperidad del pas, adelanto y bienestar.
Asimismo, es
la gran caja de resonancia de los representantes que habiendo
sido
elegidos por tofo el pueblo, traen a su recinto las diversas
opiniones,
tendencias, intensiones, intereses, propsitos y las miras con
los que sus
integrantes propendern al logro de las grandes finalidades
antes
sealadas.
Es conocido que las mayoras parlamentarias decisivas de un solo
partido,
si bien puede contribuir a la celeridad de la labor del
congreso, tambin
conspira contra la eficiencia de su tarea, pues evita el
tratamiento con
mayor profundidad de cada tema al no dar cabida a las
opiniones
divergentes que podran ser oportunas.
Esa vasta funcin del congreso requiere las aptitudes y
condiciones
morales e intelectuales ms destacadas. Es decir al congreso
le
corresponde un muy descollante papel en el juego de poderes que
es el de
legislar, es decir, sancionar las leyes que le son necesarias
para la marcha
del estado. El poder ejecutivo le corresponde desarrollar su
actividad
administrativa, subordinndose a las leyes y respondiendo a las
exigencias
y las necesidades del inters pblico. El poder judicial le
corresponde la
debida aplicacin y ejecucin de las leyes dictadas por el
congreso formal y
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material establecida en consecuencia, as con la preeminencia y
el logro de
los principios y objetivos que resultan de la constitucin.
EL PODER JUDICIAL
La estabilidad y el xito del gobierno as como la
consecuencia
felicidad del pueblo dependeran en gran parte de la
interpretacin de
las leyes.
Afianzar la justicia es sostener la paz social, fomentar el
desarrollo
armnico de todas las actividades humanas. No hay mas funcin
mas
augusta que la de juzgar; es por ello que el juez debe estar
revestido de
garanta especiales de estabilidad que impidan que pueda estar
sujeto a
influencia o presiones de cualquier clase.
El juez debe ser el custodio de los preceptos constitucionales,
ser
pacfico, pero decidido y firme, de las contiendas
interindividuales,
inclusive con el mismo Estad, administrando una verdadera
justicia,
rpida y eficaz.
La designacin de los miembros de la corte suprema y de los
tribunales
inferiores debe estar sujeta a las condiciones que sus
integrantes deban
reunir para poder ser designados
La corte suprema y todos sus jueces inferiores constituyen
un
verdadero poder del Estado- el Poder Judicial- los cuales deben
estar
dotados de garantas a efectos de que puedan desenvolverse y
desempearse sin otra sujecin que a la ley y al inters general
de
toda la nacin y el bienestar de sus habitantes Deben ser
inamovibles,
no pueden ser removidos de sus cargos sino mediante los
procedimientos y
causales fijadas por la misma constitucin y las leyes, mientras
dure su
buena conducta.
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Dicha intangibilidad se propone asegurar a los que ejercen el
poder
judicial, la subsistencia al abrigo de todos los cambios que el
poder
discrecional del congreso pudiera introducir al dictar la ley
de
presupuestos y conseguir as una sucesin de hombres ilustrados
y
honestos, exentos de la pasin del lucro y de los poderosos
impulsos de la
necesidad, los llevara a buscar ilegtimas ganancias o a
descuidar las
funciones publicar por los oficios privados.
Es preferible en todos los casos para la comunidad asegurarse
una justicia
independiente antes que una fuente de recursos de reducida
importancia.
La existencia de esas excepcionales garantas que cubren a
quienes
cumplen las funciones judiciales hace que todos los jueces
contraigan una
muy grave responsabilidad de la que deben dar cuenta en los caso
en que
incurran en mal o deficiente desempeo de sus cargos o en la
comisin de
delitos durante el cumplimiento de sus tareas o an fuera de
ellas.
Garantas para asegurar a las personas arbitrariedades o la
corrupcin de
justicia.
No debe permitirse que el presidente de la nacin elija a los
magistrados de
la corte suprema ni mucho menos se elijan a personas que no
cumplan
con los requisitos exigidos. Idoneidad consiste en la calidad de
ser
conveniente, apropiado, adecuado y pertinente a alguien o algo
para el fin
al cual se lo destina, para el caso de jueces debe abarcar
calidades y
cualidades morales, pblicas y privadas, y en especial su
formacin,
versacin y conocimientos en las cuestiones jurdicas que
constituirn la materia de sus pronunciamientos.
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La figura y la capacidad de un magistrado no pueden ser tachadas
ni
objetadas en ningn aspecto, sin que inmediatamente se demuestre
de
manera incontrovertible la consistencia de esas
imputaciones.
Las dificultades y carencias de todo tipo dificultan el
ejercicio de las
funciones judiciales, donde los jueces no reproduzcan fallos
extensamente
razonados y fundados que generen que un abogado al estudiarlos
llegara a
la conclusin de que el juzgador tiene la razn al fallar como lo
haba
hecho aunque el pronunciamiento le sea adverso.
Permanentemente se reclama la necesidad e credibilidad del poder
judicial
y la celeridad, pero no apresuramiento, de sus decisiones, y
esa
credibilidad est indisolublemente unida a la idoneidad y
conducta de los
jueces.
PODER JUDICIAL COMO COMPONENTE DEL GOBIERNO
A pesar de la divisin de poderes el Estado es uno solo y si bien
desde una
visin piramidal se pone en el ltimo plano a la funcin
jurisdiccional, se
debe dar por cierto que es la ms valiosa de las tres
funciones.
El poder judicial, no obstante de que se limita a dictar
sentencia, es la ms
importante de los tres poderes del Estado, sin tener
preeminencia sobre
los otros dos.
Le toca primordialmente al poder judicial ejercer el control
de
constitucionalidad, asegurar la vigencia plena de la constitucin
contra las
desviaciones de quienes lleguen a transgredirla desde el punto
de vista
formal como material. La constitucin es el arca sagrada de todas
las
libertades, de todas las garantas individuales cuya observacin
inviolable,
y cuya guarda severamente escrupulosa debe ser objeto primordial
de las
leyes, la condicin esencial de los fallos de la justicia.
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No es posible aceptar la existencia de una accin de gobierno
incontrolada,
una libertad absoluta e irresponsable. Contra ello existe la
necesidad del
ejerci del control constitucional.
El poder judicial participa del gobierno del Estado, al que
concurren otros
poderes y ese gobierno no puede llevarlo a cabo sino por medio
de lo que
surge de los fallos que dicta (as como el poder legislativo lo
hace a travs
de las leyes que sanciona y el poder ejecutivo a travs de los
actos que le
son propios).
Pero tanto el Ejecutivo y Legislativo son poderes desempeados
por
personas que duran en sus funciones durante ciertos periodos,
son
elegidos por el pueblo y participan distintos partidos polticos,
el poder
judicial est integrado por personan que gozan de inamovilidad en
sus
cargos mientras dure su buena conducta, no son elegidos por el
pueblo,
sino nombrados con arreglo a los procedimientos fijados por
la
constitucin.
El poder judicial tiene una poltica superior y generosa que no
es otra que
la del logro de los fines de la constitucin nacional quiere
alcanzar.
Es el poder ms estable y sereno que no debe participar en las
pasiones de
momento y cuya misin es mantener la supremaca de la
constitucin
nacional por medio de sus fallos.
Todos los integrantes del poder judicial deben cumplir con
decisin y
valenta, sabiendo que al servir a la constitucin sirven al
presente y al
futuro de la nacin.
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CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE APRECIAR LA INTERFERENCIA
DEL PODER EJECUTIVO O LEGISLATIVO EN EL PODER JUDICIAL.
INJERENCIA POLITICA DEL GOBIERNO DE FUJIMORI EN EL PODER
JUDICIAL
El mal funcionamiento de la administracin de justicia (crisis
judicial) es
un mal endmico en nuestra historia, aunque es necesario
reconocer que
hay pocas peores que otras. Es consenso, por ejemplo, considerar
que la
dcada del noventa fue la poca ms oscura, debido a los niveles
de
injerencia y manipulacin poltica de la justicia por parte del
poder
poltico. En trminos de reforma judicial, no slo se trat de una
dcada
perdida sino de una perversin del concepto mismo; por eso, hoy
se
prefiere hablar de reestructuracin o refundacin de la justicia,
y ya no de
reforma.
El golpe de Estado perpetrado por Fujimori el 5 de abril de
1992, signific
un cambio en la mirada de los mecanismos por los que se haba
intentado
reformar el sistema de justicia en el pas (reformas
legales).
En los meses siguientes al golpe, ms de 400 magistrados de
diferentes
instancias del Poder Judicial fueron destituidos, la mayora en
forma
arbitraria sin derecho de presentar una accin de amparo.
El espacio creado por las destituciones masivas fue ocupado
por
magistrados provisionales. stos representaban prcticamente el
80% del
total de magistrados.
La provisionalidad fue utilizada como un instrumento de
injerencia poltica
dentro del proyecto autoritario del rgimen fujimorista.
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La intervencin directa y neutralizacin del Poder Judicial,
Ministerio
Pblico, Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal
Constitucional
consolidaron la destruccin del marco institucional democrtico y
la
afectacin a la independencia judicial.
Sin embargo, ni el cambio de leyes ni el cambio de personas
poda
considerarse suficiente para entender que exista una reforma
judicial. En
noviembre de 1995 se promulga la Ley N 26546 que crea la
Comisin
Ejecutiva del Poder Judicial, que sustituye a los rganos de
gobierno
previstos en la Ley Orgnica. Luego, en junio de 1996, se
promulgara la
Ley N 26623 que cre el Consejo de Coordinacin Judicial y
ampli
facultades y plazos a la Comisin Ejecutiva.
En el medio, entre 1992 y 1995 se produjeron modificaciones
radicales en
la legislacin antiterrorista que sustrajeron al Fuero Militar el
juzgamiento
de muchos casos por este delito, se hizo un intento a travs del
Jurado de
Honor de la Magistratura para regularizar la designacin de
nuevos jueces,
y se promulg y aprob mediante referndum la Constitucin de 1993
que
consagra el diseo orgnico vigente para el Poder Judicial y los
organismos
vinculados al sistema de justicia. El Consejo Nacional de la
Magistratura
con facultad de seleccionar y nombrar jueces, sopesaba
mecanismos que
haban facilitado histricamente el control poltico de la
judicatura.
La injusta destitucin de tres dignos magistrados del
Tribunal
Constitucional pareci ser la ruptura de un dique.
A partir de entonces vimos cmo se reabra slo contra la Dra.
Delia
Revoredo un proceso penal por delito de contrabando; cmo, a la
vez, la
Comisin Ejecutiva del Poder Judicial introduca cambios
organizativos y
de personal que se concretaban en que los jueces que veran el
caso
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mencionado seran otros. No slo la llamada Corte Antidrogas
presidida
por la respetada juez Ins Villa Bonilla haba sido desactivada,
sino que
despus la nueva Sala sufra el cambio de dos de sus
magistrados,
aparentemente debido a resoluciones judiciales que afectaban a
jefes
militares. Los jueces de la Sala de Derecho Pblico de Lima, no
slo eran
removidos de sus cargos, sino que se haba autorizado contra
sus
integrantes una denuncia por prevaricato en agravio de la
justicia militar.
Un vocal que deba resolver un caso en el cual tena inters
directo el
Presidente de la Repblica, era cambiado abruptamente un da antes
de
que se resolviera. La Corte Suprema volva a abdicar, en el caso
de la ex-
agente de inteligencia Leonor La Rosa, en una contienda de
competencia
en favor del fuero militar. Un solo juez de derecho pblico en
Lima
apareca como una suerte de filtro especializado para conocer
procesos
constitucionales; este mismo juez adquira notoriedad por su
actuacin en
los procesos de amparo vinculados a los propietarios de Canal 2;
el rgano
de Control Interno del Poder Judicial denunciaba que careca de
los
requisitos de ley para ejercer el cargo. Quin haba nombrado a
ese juez
provisional para conocer los procesos constitucionales en Lima
sin que
cumpliera los requisitos? No obstante, a los pocos das la
Comisin
Ejecutiva del Poder Judicial enmendaba la plana a Control
Interno y
haciendo una discutible distincin de requisitos para
provisionales y
suplentes, confirmaba al juez en el cargo. El amago de acusacin
a la
jueza Greta Minaya (quien haba dictado resoluciones que
cuestionaban
comportamientos de la justicia militar) provocaba una reaccin
pblica
casi unnime.
Estos hechos y otros son, a no dudarlo, las malas seales que la
opinin
pblica percibe y vincula a la reforma judicial. Qu encontramos
en estas
seales? De un lado, un manifiesto fortalecimiento de la justicia
militar
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sobre la justicia civil y, de otro lado, gruesos indicios de que
los rganos
jurisdiccionales son usados como instrumentos polticos.8
La cada del rgimen de Fujimori y Montesinos produjo el
desmontaje en
Parte del andamiaje de la intervencin. Este proceso se concret
a
travs de una serie de medidas impulsadas por el Consejo
Transitorio
creado en el marco de la mesa de dilogo de la OEA.
Todos los acuerdos que finalmente se adoptaron en la Mesa de
Dilogo de
la OEA referidos al sistema de justicia fueron aprobados y
convertidos en
ley por el Congreso de la Repblica:9
1. Se derog la ley que "homologaba" (lase "igualaba") a los
magistrados provisionales con los titulares y que permiti a
la
dictadura controlar la Corte Suprema, la Junta de Fiscales
Supremos, el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo
Nacional
de la Magistratura. Ahora slo los jueces y fiscales titulares
podrn
elegir y ser elegidos para ocupar un cargo en dichas
instancias.
2. Se restituyo la facultad de destitucin de jueces y fiscales
al Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM), que le haba sido recortada y
que
en su momento origin la renuncia en pleno de sus
integrantes.
Nuevamente el CNM puede investigar y destituir a fiscales y
vocales
supremos sin "filtros" previos.
3. Se dio un paso importante orientado a resolver la
provisionalidad de
la magistratura al "flexibilizarse" el requisito de la
capacitacin
previa de los aspirantes a jueces y fiscales a cargo de la
Academia de
8 El presente caso ha sido tomado de la exposicin del articulo
REFORMA JUDICIAL:ENTRE EL
DISCURSO OFICIAL Y LA PERCEPCION CIUDADANA.- Javier de Belaunde;
Desco / Revista Quehacer N 108 /Jul-Ago 1997
9 ; Tomado de Justicia y democracia: Aprendimos la leccin?;
David Lobaton, Revista ideele
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la Magistratura (AMAG): se contemplo la realizacin de un
curso
excepcional de slo 60 das (antes era de un ao), aprobado el
cual
el aspirante estar apto para ser evaluado por el CNM. Una
situacin de provisionalidad tan excepcional amerita una
salida
tambin excepcional.
4. Se desactivaron las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial
y del
Ministerio Pblico, y por decisin de la Corte Suprema las tan
cuestionadas salas y juzgados transitorios y especializados de
trfico
de drogas y delitos tributarios y aduaneros.
5. Se crearon Consejos Transitorios que gobernaron al Poder
Judicial y
al Ministerio Pblico durante 90 das y que estuvieron
conformados
por magistrados titulares y juristas de reconocido prestigio
moral,
profesional y acadmico. Estos Consejos tuvieron como
principal
tarea la de "normalizar" la vida institucional del Poder
Judicial y del
Ministerio Pblico y preparar el camino para su gobierno
autnomo.
LAN PERU: INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO EN EL PODER
JUDICIAL
La Repblica del Per como tal se organiza segn el principio de
la
separacin de poderes, que son: el Poder Legislativo que tiene
como
funcin principal la de crear, modificar o derogar leyes conforme
la
Constitucin Poltica; el poder Ejecutivo que tiene como
funcin
administrar el Estado cumpliendo y haciendo cumplir la
Constitucin y las
leyes; y el Poder Judicial que tiene la funcin de administrar la
justicia que
emana del pueblo , para lo cual debe interpretar y aplicar las
leyes a los
conflictos de intereses con relevancia jurdica en concreto.
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Los poderes del Estado tienen como funcin complementarse y
supervisarse mutuamente, mas no interferir entre ellos, pero es
una
prohibicin constitucional que no se cumple, siendo bsicamente el
objeto
de estas influencias el Poder Judicial y la manera de hacerlo
son por las
disposiciones legales.
Los tres poderes del Estado constituyen en su conjunto el
gobierno, sin
embargo el Poder Ejecutivo que viene a ser por su naturaleza el
poder
poltico es considerado por el pueblo como el gobierno
obviamente
representado mediante la figura del presidente, y es justamente
este poder
el que interfiri en las funciones del Poder Judicial en el caso
que vamos a
explicar a continuacin y que denominamos Lan Per.
Todo se inicia en el 2004 con la demanda interpuesta por
Aviandina en la
Corte de Justicia de Arequipa, especficamente por ante el 4to
Juzgado
Civil, contra la aerolnea Lan Per, sustentndola en el hecho de
que en el
Per las empresas de aviacin comercial deben tener al menos un
30% de
capital peruano y Lan Per supuestamente a realizado una
simulacin en
la composicin de su accionariado, pues a criterio de la
demandante
Aviandina, slo posee capitales chilenos, lo que es ilegal segn
las normas
peruanas.
Como consecuencia de dicho proceso judicial el juez del 4to
Juzgado Civil
de Arequipa, Eloy Zamalloa concedi una medida cautelar mediante
la
cual se ordena suspender las operaciones de la demandada Lan
Per
hasta que se determine si existe o no capitales peruanos en
dicha
empresa.
A razn de la medida cautelar dictada por el 4to Juzgado Civil de
Arequipa
el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante
Resolucin
Directoral N 0158-2004-MTC/12 de fecha 14 de octubre del
2004
suspende las operaciones de Lan Per, precisndose que dicha
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paralizacin se realizara a partir de las 00.00 del da 15 de
octubre, en
razn del cumplimiento de los procedimientos internos, as como
la
coordinacin del Plan de Emergencias con los entes que prestan
servicios
aeronuticos tales como CORPAC y LAP, y asimismo, con los
operadores
areos nacionales que prestarn el servicio, los cuales han
acordado
aceptar los boletos de los pasajeros de la aerolnea LAN PERU,
para
transprtalos en su rutas de itinerario, a efectos que se cause
el menor
perjuicio posible a los usuarios del servicio, no obstante y a
pesar de estas
medidas, el ministerio seala que se generarn contratiempos y
problemas.
En la misma fecha, es decir el 14 de octubre del 2004 el Poder
Ejecutivo
dicta el Decreto de Urgencia N 012-2004 que le permite a Lan
Per
solicitar un nuevo permiso de vuelo y como consecuencia de ello
el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones a travs de la
Direccin
General de Aeronutica Civil autorizo a dicha aerolnea reanudar
sus
funciones, es decir que solo 14 horas y 40 minutos duro la
suspensin de
los vuelos de Lan Per.
Es con dicho decreto de urgencia que se viola la independencia
de la
funcin jurisdiccional proclamada en el artculo 139 inciso 2 que
dice:
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el
rgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede
dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de
cosa juzgada,
ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni
retardar su
ejecucin ; pues por ms controversial que fue la medida cautelar
dictada
por el juez Eloy Zamalloa, dicho decisin tenia y poda ser
resuelta dentro
del Poder Judicial cuya funcin se rige por el principio de la
doble
instancia, que permite que el superior jerrquico puede evaluar y
modificar
la decisin apelada, hecho que indudablemente tiene su
procedimiento
preestablecido que lleva su tiempo, tiempo que para una empresa
como
-
Lan Per significa prdidas econmicas, circunstancia que tena
que
acertar como todos Juan Quispe, Pedro Prez, etc.
Pero como Lan Per no era como cualquier ciudadano de a pie
utilizo sus
influencias de alto nivel y logro que el Poder Ejecutivo
emitiera el Decreto
de Urgencia ya mencionado que evito que una empresa privada se
vea
afecta en su economa. Al respecto se debe tener presente
primero, que
con dicho accionar el presidente de la Repblica de aquel momento
el Sr.
Alejandro Toledo quien no cumpli con su obligacin constitucional
de
hacer cumplir las sentencias y las resoluciones del rgano
jurisdiccional y
segundo, se infringi los presupuestos para emitir decretos de
urgencia,
pues conforme se seala en el artculo 118 inciso 19 de la
Constitucin es
una medida extraordinaria en materia econmica y financiera que
se emite
cuando lo requiere el inters nacional, resultando evidente que
el carcter
econmico era solo de inters de la empresa Lan Per, no
encontrndose el
inters nacional por ningn lado.
Sobre la actuacin del Ejecutivo, hay que decir que ha hecho bien
en
acatar el fallo del juez Zamalloa y suspender los permisos de
operacin de
Lan Per, pues con ello mostr respeto por el orden constitucional
y la
separacin de poderes. No obstante, la sbita publicacin del
Decreto de
Urgencia N 012-2004 (El Peruano, 14 de octubre del 2004),
facultando a
la DGAC a conceder nuevos permisos de vuelo con carcter
excepcional a
empresas en la situacin de Lan Per, configura una grave situacin
de
resistencia frente a la decisin judicial.
Y es que se trata de una norma claramente orientada a enervar
los efectos
del mandato cautelar expedido por el juzgador, con lo que se
incumple el
deber de acatar las resoluciones judiciales (artculo 118.9,
Const.), se
vulnera la prohibicin de interferencia en el ejercicio de
funciones
jurisdiccionales (artculo 139.2, pfo. 2, Const.), ya que hay un
proceso
-
judicial en curso, y se atenta contra el principio de separacin
de poderes
(artculos 43, pfo. 2, y 138, Const.).
En conclusin pueden existir resoluciones emitidas por el Poder
Judicial
polmicas pero ellas deben ser resueltas dentro de ella, es
decir
hacindose valer los principios de la funcin jurisdiccional y
la
independencia de sus funciones.
CASO DE LA MINISTRA DE JUSTICIA ROSARIO FERNNDEZ QUIEN
DENUNCI A JUEZA QUE ORDENA ASCENSO DE CORONEL PNP
MEDIANTE MEDIDA CAUTELAR
La ministra de Justicia, Rosario Fernndez, present ante la
Oficina de
Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, una
denuncia
contra la magistrada Alicia Salinas Larriviere, jueza del Noveno
Juzgado
Especializado en lo Contencioso Administrativo, quien va una
medida
cautelar orden que el Ministerio del Interior y la Polica
Nacional proceda
a ascender provisionalmente al Coronel PNP Juan Jos
Marcelino
Santibez Marn al grado de general, contraviniendo el artculo 172
de la
Constitucin Poltica del Estado, que seala que es el Presidente
de la
Repblica el que otorga los ascensos en la Polica y las Fuerzas
Armadas.
Fernndez acude al Poder Judicial tras conocer que el
procurador
Pedro de las Casas, encargado de los Asuntos Judiciales del
Ministerio
del Interior, entabl una queja verbal contra la jueza Alicia
Salinas y
la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del
Poder
Judicial, por ordenar la reincorporacin de oficiales,
suboficiales y de
servicios de la Polica Nacional.
-
Sin embargo, la jueza no se qued muda y dando sus descargos ante
la
opinin pblica y ante la OCMA. Los argumentos dados por la
magistrada
Salinas se resumen en los siguientes puntos:
- El coronel Santivaez Marn cumpla con los requisitos para
ascender, de
acuerdo con la Ley de la materia. Sin embargo, ascendieron
personas que
no cumplan con lo establecido. Por ello, se busc reparar el
dao
causado.
- El Poder Judicial puede controlar las decisiones
administrativas que
no respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos, en
este
caso, este trabajador. Por tanto, no debera interpretarse la
medida
cautelar como una falta hacia la Constitucin, sino una
correcta
aplicacin de la misma. Adems, el Tribunal Constitucional ha
dicho
que la potestad presidencial de los ascensos no est exenta de
control
constitucional.
De la lectura de la Constitucin, (), podemos inferir que el
sistema de
ascensos es uno -por decirlo de alguna manera- mitad
meritocrtico, mitad
poltico. El tramo "meritocrtico" se lleva a cabo "conforme a
ley" y, en los
hechos, consiste en la elaboracin de una lista de coroneles
aptos para ser
ascendidos, lo que implica armar la lista slo con aquellos que
cumplen
ciertos requisitos, como por ejemplo, haber hecho los cursos en
el CAEN
(Centro de Altos Estudios Nacionales de la Polica Nacional del
Per) y en el
INAEP (Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales). Es
sobre esta lista, y
de acuerdo al nmero de vacantes indicada por el Ministro del
Interior, que
el Presidente elige a los coroneles que finalmente ascendern; lo
que podr
hacer de forma "poltica", es decir, de acuerdo a su
criterio.
Este deslinde nos permite llegar a algunas conclusiones. Sobre
el tramo
meritocrtico, en tanto se trata de una situacin "reglada", puede
y debe ser
controlada por la judicatura; en este caso, los jueces del
contencioso
-
administrativo -por ejemplo-, que son los que revisan la
legalidad de la
actividad administrativa. Esto lo seala la Constitucin, en su
artculo 148,
cuando establece que "Las resoluciones administrativas que
causan estado
son susceptibles de impugnacin mediante la accin
contencioso-
administrativa". Por otro lado, el tramo poltico del proceso de
eleccin, bajo
el criterio de decisin del Presidente Garca, no puede ser
reemplazado por
la decisin del juez o jueza.
Caemos en la cuenta entonces de que la jueza, en virtud del
poder
nulificante que le confiere la ley del Proceso Contencioso
Administrativo[1],
tena potestad para anular el proceso de ascenso, si es que el
coronel
demandante hubiese llegado a acreditar, fehacientemente, que
dicho
procedimiento ha sido llevado a cabo con irregularidades (las
denunciadas
apuntan a que la lista se habra conformado con coroneles que no
reunan
los requisitos). Pero cosa diferente era suplantarse en la
decisin
presidencial de elegir a uno de los coroneles que deban
ascender. Esto
ltimo es lo que ha hecho la jueza, a travs del dictado de una
medida
cautelar. Es decir, se nombra a un general -lo que corresponda
al
Presidente- y se hace de forma transitoria (es decir, se erige,
va resolucin
judicial a un general "provisional"), lo que implica una
situacin sin duda
irregular.10
As, el 19 de enero del 2009, mediante resolucin hecha pblica,
el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) decidi revocar la
medida de
abstencin temporal dispuesta por la OCMA, con lo que se deja sin
efecto
la suspensin de funciones de Alicia Salinas Larriviere.
En concreto, el CEPJ respalda la actuacin de la cuestionada
magistrada,
sosteniendo: De la resolucin emitida por la Juez Salinas
Larriviere, por la
cual ascendi va medida cautelar al Coronel () al grado de
General ()
10 Informacin tomada del artculo periodstico publicado en su
edicin del 05 de junio del 2008 de la
Revista Electrnica de Ideele.-
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2008/junio/05/polemica.htm
-
se advierte que este (sic) se encuentra supuestamente motivada,
pues
aparece que ha expresado los fundamentos de hecho y de derecho
que
orientaron su decisin; y que si bien es facultad del Presidente
de la
Repblica ascender al grado de General; dicha potestad no es
absoluta
().11
De lo expuesto, se desprende que la decisin, ciertamente, poda
ser
controvertida, pero no ameritaba una investigacin ante el rgano
de
control que pusiera en tela de juicio la honorabilidad de la
magistrada.
En todo caso, lo que debi hacer el Poder Ejecutivo es cuestionar
la
decisin ante la instancia superior, pero no irse cual apanado
ante la
jueza. Ms an, cuando la magistrada tiene argumentos para
sustentar su decisin conforme a derecho.
Lo cual consideramos que una vez ms se evidencia la afectacin a
la
autonoma del Poder Judicial al emplear un canal adecuado para
el
reclamo efectuado por la ministra.
CASO UTOPA
Todos recordamos el fatdico suceso acaecido el 20 de julio del
2002 en la
Discoteca Utopa, ubicada en el Distrito de Santiago de Surco, en
donde 29
jvenes fallecieron asfixiados como consecuencia de un incendio
iniciado
por una mala maniobra pirotcnica exhibida como espectculo en
aqul
local, aunado a la excesiva cantidad de personas que se
encontraban en el
establecimiento, esto es, ms de mil persona cuando su capacidad
era
apenas de 400.
Ahora, luego de 8 aos de ocurrido aquel suceso y no
habindose
determinado las responsabilidades penales en la muerte de
aqullos
11 Fuente ib idem
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2009/marzo/19/novedades.htm
-
jvenes, salta una nueva evidencia que podra explicar la demora
en la
resolucin de este caso por parte del Poder Judicial. Estamos
hablando,
pues, de un audio que fue realizado entre abril y mayo del 2006,
cual fuera
presentado ante la Coordinadora Nacional de los Derechos
Humanos.
En aquel audio Alberto Quimper Don Bieto en conversacin con
Jorge
se felicita por lograr que el Poder Judicial archive la denuncia
contra los
propietarios del establecimiento, ponindose al descubierto la
influencia de
Quimper sobre el Poder Judicial para beneficiar a su cliente. Se
advierte
del revelador audio que el habeas corpus presentado por Quimper
y en
cuya decisin se dispuso anular todo lo actuado en el proceso
penal
instaurado contra su cliente, ordenndose una nueva denuncia
fue
arreglado. As, pues, ya encontramos explicacin de por qu la
Cuarta
Sala Penal de Lima confirm la sentencia expedida como motivo
del
referido habeas corpus, en vez de de corregir los vicios de la
denuncia en
mrito del principio de adecuacin.
Pero, de todo esto, habra que preguntarnos, si existe alguna
intervencin
poltica en el sistema judicial o slo es un caso de corrupcin lo
que
explicara la demora y posibles irregularidades en el caso de
Utopa. Y si
fuese lo primero, cul sera el inters de los crculos polticos de
la derecha
en este caso en particular.
Para respondernos esto, tenemos que hablar de otro caso bastante
sonado,
el del llamado Petroaudios. En este caso Alberto Quimper y Rmulo
Len
fueron los actores. Pero, para no desviarnos del tema, nos
centraremos en
las relaciones cercanas de nuestros protagonistas, la relacin
cercana de
Alberto Quimper con varios personajes de nuestra bancada
oficialista.
Denotamos que existe una enmaraada relacin de favores que
conllevan
a utilizar las influencias polticas para inters propio o de
terceros
vinculados, claro est por una sustanciosa contraprestacin
econmica.
-
As vemos que Alberto Quimper al ser abogado de Alan Azizollahoff
y a fin
de que su cliente no sea procesado, hizo valer los favores
debidos. Habra
que preguntarnos tambin en qu medida los otros funcionarios de
otro
Poder del Estado pueden influenciar en las decisiones de los
magistrados
del poder Judicial, si tenemos como premisa que deben actuar
con
autonoma e imparcialidad en la resolucin de sus causas.
Somos de la conviccin que si no se respeta la autonoma de los
poderes
del Estado, y en particular del Poder Judicial, toda vez que
esta institucin
judicial es indispensable para la estabilidad de un pas, el pas
devendra
en caos, ya que la inseguridad jurdica de un Estado conlleva a
la
insatisfaccin del pueblo frente a sus autoridades que conlleva a
una
desconfianza en las formas de gobierno.
PETROAUDIOS Y CHUPONEADORES
El caso petroaudios tiene efectos muy importantes en el
desarrollo de las
relaciones de poder en nuestra repblica, el 4 de Octubre del
2008, el
gabinete del Dr. Jorge Del Castillo tuvo que renunciar en pleno,
debido a la
publicacin de los famosos petroaudios donde se pone en evidencia
una
probable corrupcin en la adjudicacin de 5 lotes petroleros a la
empresa
noruega Discover Petroleum, aunque hasta la fecha, los abogados
de el
Sr. Len Alegra digan que no se le ha demostrado nada, segn el
abogado
de Len el Dr. Eduardo Roy los resultados de la pericia
interpuesta a los
documentos de la licitacin demuestran que no hubo acto irregular
en el
proceso de seleccin llevado a cabo por PERU-PETRO EN EL 2008
(19
Abril del 2010).
La Jueza que investigo en primera oportunidad el caso de
petroaudios en
el ngulo de interceptacin telefnica, es la juez Mara Martnez
comienza
la investigacin con el Suboficial de la marina Jess Ojeda Angles
al cual
se le incauta el disco duro externo con actividades de espionaje
telefnico,
-
aqu se encontraron audios de la oficina de Rmulo Len Alegra, y
correos
electrnicos de diversos polticos , incluyendo al presidente Alan
Garca
Prez, antes de su segundo mandato. L a jueza es severamente
criticada
por empezar por este personaje sin mayor importancia al cual se
le
encuentran un back up y el disco duro, que por encargo de Elas
Ponce
Feijoo (Contralmirante de la marina y gerente Gral. De BUSSINES
TRACK),
tena que trabajar. Este material extraamente no fue encontrado
ni por la
polica ni por la fiscala al momento de su investigacin , por
otra parte
solo sesionaba una vez a la semana y otras dilaciones, El
fiscal
anticorrupcin Walter Milla denuncia manipulacin del material
de
Gusela Giannotti el 4 de Mayo del 2009, El 20 de Abril del 2010
la fiscal
de la nacin Gladys Echis dijo a El Comercio que la jueza
Martnez
postergaba la visualizacin de el material de Giannotti, de esta
forma un
proceso que fue sumario deviene en ordinario.
ANTECEDENTES E IMPLICADOS:
Clientes de BTR: - Regin Callao.
- Empresa municipal encargada del Metropolitano
- Estudios de abogados y cementeras
- PETRO-TECH., etc.etc. etc.
Actos ilegales cometidos: Informacin sobre:
- Barrido de correo electrnico
- Datos del Messenger
- Chuponeo de telfono fijo y celular
- Aperturas de cuentas en bancos
Presuntos responsables:
-Elas Manuel Ponce Feijoo , Gerente General
(Contralmirante de la Marina)
-Gusela Manir Giannotti Grados, representante.
-Jess Manuel Ojeda Angles, oficial de mar en
actividad.
-
- Jess Javier Tirado Seguin, oficial de mar en retiro.
-Martin Alberto Fernndez Virhuez, oficial de mar.
-Carlos Alberto Tomassio , Capitn de navo en retiro.
Gerente.
El Sr. Ojeda Angles el 19 de Abril de 2010, es liberado negando
su
participacin en espionaje telefnico pero s reconoci la tenencia
del disco
duro externo con informacin valiosa sobre este tema y tambin
reconoce
haber trabajado con audios. Ojeda es contratado el 2003 para
instalar
software para grabar audios, por Elas Ponce F.
El 20 de Abril del 2010 el titular de la comisin investigadora
del congreso
para los casos de interceptacin telefnica entrega su informe a
la fiscala
de la nacin para que indague sobre sus conclusiones: la
informacin nos
la dieron el da en que la comisin finalizaba sus funciones, pero
si
comprob que la Sra. Giannotti reciba montos de 10mil y 40mil
dlares
americanos, por otro lado la informacin que ha estado dando
Giannotti y
que dice haberse perdido, est en buena parte en el disco duro de
la
computadora de Rmulo Len (actualmente en manos del juez Barreto,
el
cual todava espera recibir informacin pertinente al caso de
parte de la
jueza Martnez), Tambin queda demostrado que Mercedes Cabanillas
y
Luis Giampietri tenan comunicacin intensa con BTR.Por otra parte
se
sabe que BTR. Ofreca sus servicios con fines polticos o de
lucro.
El 24 de Febrero del 2009 la jueza Mara Martnez exigi a la
fiscala se le
entreguen todos los archivos de BTR. Para asumir su
custodia.
En la madrugada del 4 de Mayo del 2009 un intruso ingreso al
despacho
de la jueza y borra 592 archivos y cambia 2 USB. Walter Milla
Fiscal
Especial denuncia esto ante el ministerio pbico y la OCMA (la
Oficina de
Control de la Magistratura, la Fiscala de la nacin, y la Fiscala
de turno),
hasta ahora no hay un pronunciamiento al respecto.
-
El Juez Barreto que actualmente ve el caso no administra su
material est
en una bveda en el poder judicial, en cambio la jueza Martnez
si, el
material estaba en su despacho y solo ella tena acceso.
Presidente de la comisin de justicia Rolando SOUZA PIDE QUE
CASO
BTR. Se declare nulo y se separe del caso a la jueza Martnez (25
de Mayo
de 2010).
El procurador Anticorrupcin Jorge Caldas le da un plazo
ampliatorio a
juez Barreto para revisar el contenido del CPU DE LA COMPUTADORA
DE
Rmulo Len, sin embargo este nuevo plazo es utilizado para
DILIGENCIAS PENDIENTES ANTES QUE REALIZAR LA REVISION SE
TEME MAS DEMORAS Y NUEVAS MANIFESTACIONES DE CORRUPCION.
De todo esto solo se puede inferir que los tres poderes en que
se basa
nuestra repblica parecen estar enfrascados en poder limpiarse
de
responsabilidades, en un caso que atae las cpulas ms altas del
poder
ejecutivo, tambin las prebendas bajo las cuales acciona el
legislativo, as
como tambin un poder judicial al servicio del poder con
maniobras y
dilaciones que le son ya muy conocidas por el ciudadano
comn.