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Corte Suprema de Justicia
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
FUENTES NORMATIVAS SISTEMATIZADASTEMTICA Y CRONOLGICAMENTE
DIVISIN DE INVESTIGACIN, LEGISLACIN Y PUBLICACIONES CENTRO
INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES
Asuncin Paraguay 2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
Fuentes normativas sistematizadas temtica y cronolgicamente
DIVISIN DE INVESTIGACIN, LEGISLACIN Y PUBLICACIONES CENTRO
INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES ASUNCIN PARAGUAY Ao 2006
Corte Suprema de Justicia. Divisin de Investigacin, Legislacin y
Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales.
Instrumentos Normativos del MERCOSUR Fuentes Normativas
Sistematizadas Temtica y Cronolgicamente. Edicin 2006 1174p. Calle
Alonso y Testanova. Asuncin Paraguay. Queda prohibida cualquier
forma de reproduccin, transmisin o archivo en sistemas
recuperables, sea para uso privado o pblico por medios mecnicos,
electrnicos, fotocopiadoras, grabaciones o cualquier otro sistema
de archivo y recuperacin de informacin total o parcial del presente
ejemplar, con o sin finalidad de lucro, sin autorizacin expresa por
escrito. Primera Edicin: 750 ejemplares. MERCOSUR COR Corte Suprema
de Justicia; Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones
del Centro Internacional de Estudios Judiciales. INSTRUMENTOS
NORMATIVOS DEL MERCOSUR. Asuncin Paraguay. Edicin 2006 1174p. ISBN
de la obra 99925-958-1-7 Coordinacin JOS V. ALTAMIRANO, Ministro.
Director de la Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones.
ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ, Investigadora. YVONNE LIZ SIMN SOSA,
Asistente. MARCOS C. VILLAMAYOR HUERTA, Asistente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIAAntonio Fretes PRESIDENTE Alicia
Pucheta de Correa VICE PRESIDENTE 1 Miguel Oscar Bajac Albertini
VICE PRESIDENTE 2 MINISTROS Csar Garay Jos V. Altamirano Jos Ral
Torres Kirmser Sindulfo Blanco Vctor Manuel Nez Wildo Rienzi
Galeano
PRESENTACIN
PRESENTACINLa mejor tarea que puede realizar el hombre, es unir
a los hombres -Jean Monnet-
Instrumentos Normativos del MERCOSUR es la reunin de los pilares
jurdicos en los que se sustenta el Mercado Comn del Sur. Como en
todo proceso de integracin, el conocimiento de las fuentes
legislativas constituye tarea de todo ciudadano. En tal sentido, la
Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones del Centro
Internacional de Estudios Judiciales dependiente de la Corte
Suprema de Justicia, ha credo oportuno compilar de manera no
exhaustiva, el material legislativo obrante en los registros del
Ministerio de Relaciones Exteriores -institucin a travs de la cual
la Repblica del Paraguay cumple la tarea de ser depositaria oficial
de los instrumentos del MERCOSUR- y en los contenidos de los sitios
web de la Secretara del MERCOSUR y de la Gaceta Oficial, entre
otros. Para proporcionar una visin accesible del panorama
legislativo, la obra contiene cuadros sinpticos, coloreados y
ordenados cronolgicamente, segn el status de cada instrumento y
temticamente; se incluye tambin un ndice alfabtico-temtico y fichas
tcnicas que preceden a cada instrumento que, en caso de haber sido
aprobado por la Repblica del Paraguay, se complementa con
informacin local. Dentro del estilo de trabajo de la Divisin de
Investigacin, Legislacin y Publicaciones, se adjunta a esta
compilacin, informacin adicional referente a depsitos, enmiendas,
adhesiones, derogaciones, etc. Con el norte puesto en las palabras
de uno de los padres del europeismo, Jean Monnet: No coaligamos
Estados, unimos hombres, la Divisin de Investigacin, Legislacin y
Publicaciones pone a disposicin de los ciudadanos mercosureos un
texto que pretende responder, desde una primera inquietud
universitaria hasta un fundamento jurisdiccional, es decir,
cualquier tipo de necesidad informativa que pudiera surgir dentro
de la fascinante rama de las Ciencias Jurdicas, conocida con el
nombre de Derecho de la Integracin, cuya tarea aplicativa,
principalmente a travs de los Jueces nacionales, constituye la
ltima y ms importante de las fases que hacen que la vigencia de la
normativa regional, sea una realidad.
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
Una falta de aplicacin de esta normativa, ya sea producto del
error o del desconocimiento, limita sustancialmente el xito de todo
el proceso, contribuyendo a la aparicin de situaciones de
inseguridad jurdica. La Divisin de Investigacin, Legislacin y
Publicaciones estim pertinente incluir a la Declaracin
Socio-Laboral del MERCOSUR, aprobada en la Cumbre de Ro de Janeiro
de 1998, por condensar principios y derechos en el rea laboral que
encarnan la resolucin de los Estados de consolidar en un texto comn
los progresos alcanzados dentro de la dimensin social de la
integracin y por sostener los avances futuros y constantes en el
campo social, mediante la ratificacin y cumplimiento de los
Convenios de la OIT y otros Pactos sealados en la Declaracin, la
cual, a pesar de no haber sido aprobada legislativamente ni
ratificada, tampoco contiene disposicin alguna dentro de su
articulado, que exija el cumplimiento de mecanismos de aprobacin o
internalizacin para su vigencia y aplicacin. En el MERCOSUR, hechos
evidentes como el de la apertura al exterior y la disminucin del
excesivo intervencionismo estatal han abierto la posibilidad de
renovar el inters y aspiracin regional de Amrica del Sur, a la luz
del ejemplo europeo. La integracin, en Amrica del Sur no es tan
solo una aspiracin o un punto de vista de algunos grupos, as como
no es una opcin facultativa, es una obligacin histrica y el camino
correcto a seguirse para el desarrollo prctico, efectivo y justo de
los pases que conforman el bloque. Y, si es la nica va capaz de
producir un cambio de actitud frente al resto del mundo y de
activar las enormes posibilidades de la regin, es imprescindible
analizar el contexto dentro del que se desarrollan estas relaciones
y, en especial, verificar si esta enorme gama de instrumentos
normativos, contienen, por lo menos, en general, el camino idneo de
implementacin y canalizacin.
RBOL DEL MERCOSUR
Consejo del Mercado ComnREUNIONES DE MINISTROS
FORO DE CONSULTA Y CONCENTRACIN POLTICA Reunin especializada de
la Mujer; autoridades de aplicacin en materia de drogas, Prevencin
de uso indebido y rehabilitacin de drogadependientes;
Municipios/Intendencias del MERCOSUR
Grupo Mercado ComnSGT 1 Comunicaciones SGT 2 Aspectos
Institucionales SGT 6 Medio Ambiente SGT 7 Industria SGT 3
Reglamentos Tcnicos y Evaluacin de la Conformidad SGT 8 Agricultura
SGT 4 AsuntosFinancieros
SGT 5 Transportes
SGT 9 Energa Solar SGT 13 ComercioElectrnico
SGT 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social SGT 14
Seguimiento de la coyuntura Econmica y Comercial
SGT 11 Salud
SGT 12 Inversiones
COMITS: Cooperacin Tcnica Automotriz
Grupo de Servicios
Comisin Sociolaboral
Reuniones especializadas: Ciencia y Tecnologa; Turismo;
Comunicacin Social; Promocin Comercial; Infraestructura; Comercio
de la Integracin.
Grupos Ad Hoc: Azcar; Relacionamiento Externo; Compras
Gubernamentales; Concesiones; Integracin Fronteriza; Comercio de
Cigarrillos.
Comisin de Comercio del MERCOSURCT 1 Aranceles, Nomenclatura y
Clasificacin de Mercaderas CT 4 Polticas Pblicas queDistorsionan la
competitividad
CT 2 Asuntos Aduaneros CT 6 Despensa de la Competencia CT 7
Despensa del Consumidor
CT 3 Normas y Disciplinas Comerciales Comit de Defensa Comercial
y Salvaguardias
Comisin Parlamentaria Conjunta
Foro Consultivo Econmico - Social
Secretara del MERCOSUR
Administracin
Documentacin y divulgacin
Normativa
Informtica
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
INSTRUMENTOS NORMATIVOS SUSCRIPTOS DENTRO DEL SISTEMA DEL
MERCADO COMN DEL SUR (MERCOSUR) EN ORDEN CRONOLGICO, CON
CORRESPONDENCIAS, RATIFICACIONES Y DEPSITOSRATIFICACIONES Paraguay
Tratado para la constitucin de un Mercado Comn del Sur (Asuncin)
19910326 Protocolo de Brasilia para la solucin de controversias
(Brasilia) 199111217 Protocolo de Olivos para la solucin de
controversias en el MERCOSUR (Buenos Aires) 20020218 VIGENTE
19911129 Ley 9 199107151 Argentina Ley 23981 199108152 Brasil
Decreto Legislativo 197 199109253 Decreto Legislativo 88 7 19921201
Decreto 712 2003101411 Uruguay Ley 16196 199107224 Bolivia Chile N
47583 20010301 Registro O.N.U.
Pg
Instrumento
Estado
1
41
DEROGADO 20040101
Ley 18 199207025
Ley 24102 199207176
Ley 16348 199304018
N 47647 20010412
55
VIGENTE 20040101
Ley 2070 200302039
Ley 2566310
Ley 17629 2003041112
N 50705 20040310
1 2
Depsito en fecha 06.08.1991 Ley promulgada por Decreto 1791 del
04.09.1991. Depsito en fecha 30.10.1991 3 Depsito en fecha
30.10.1991 4 Depsito en fecha 06.08.1991 5 Depsito en fecha
16.07.1992 6 Depsito en fecha 28.12.1992 7 Depsito en fecha
28.12.1992 8 Depsito en fecha 22.04.1993 9 Depsito en fecha
20.02.2003 10 Depsito en fecha 29.01.2003 11 Depsito en fecha
02.12.2003 12 Depsito en fecha 11.07.2003
81
95
103
Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia
Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Las Leas) 19920627
Acuerdo complementario al Protocolo de Cooperacin y Asistencia
Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa (Asuncin) 19970619 Protocolo de Colonia para la
promocin y proteccin recproca de inversiones en el MERCOSUR
(Sacramento) 19940117
VIGENTE 19960317
Ley 270 13 19931210
Ley 24578
14
Decreto Legislativo 55 15 19950419
Ley 16971 16 19980615
N 47648 20010412
VIGENTE 20000429
Ley 1209 1998011317
Ley 2522218
Ley 17574 2002022119
N 47729 20010426
NO VIGENTE
13 14
Depsito en fecha 12.09.1995 No constan datos de promulgacin.
Depsito del instrumento en fecha 02.07.1996 15 Depsito en fecha
16.02.1996 16 Instrumento aprobado el 09.06.1998 y depositado el
20.07.1999 17 Depsito en fecha 18.02.1998 18 No constan datos de
promulgacin. Depsito en fecha 30.03.2000 19 Depsito en fecha
31.03.2003
115
127
139
Protocolo sobre promocin y proteccin de inversiones provenientes
de Estados no Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 19940805 Protocolo
de Buenos Aires sobre jurisdiccin internacional en materia
contractual (Buenos Aires) 19940805 Protocolo de integracin
educativa y reconocimiento de certificados, ttulos y estudios de
nivel primario y medio no tcnico (Buenos Aires) 19940805
NO VIGENTE
Ley 593 1995061520
Ley 2455421
Ley 17531 2002080922
VIGENTE 19960606
Ley 597 1995061523
Ley 24669
24
Decreto Legislativo 129 25 19951005
Ley 17721 2003122426
N 47785 20010508
VIGENTE 19960606
Ley 563 1995051027
Ley 24676
28
Decreto Legislativo 101 1995070329
Ley 16731 1995121230
N 47649 20010412
20 21
Depsito en fecha 12.09.1995 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 14.03.1996 22 Depsito en fecha 09.07.2003 23
Depsito en fecha 12.09.1995 24 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 31.10.1996 25 Depsito en fecha 07.05.1996 26
Depsito en fecha 29.07.2004 27 Depsito en fecha 14.06.1995 28 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 31.10.19996 29
Depsito en fecha 07.05.1996 30 Depsito en fecha 04.06.1997
149
205
Protocolo relativo al Cdigo Aduanero del MERCOSUR (Ouro Preto)
19941216 Protocolo adicional al Tratado de Asuncin sobre la
estructura institucional del MERCOSUR (Ouro Preto)
19941217Protocolo de medidas cautelares (Ouro Preto) 19941216
Protocolo de armonizacin de normas sobre propiedad intelectual en
el MERCOSUR, en materia de marcas, indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen (Asuncin) 19950805
NO VIGENTE
Ley 621 1995080231 Decreto Legislativo 188 1995121534 Decreto
Legislativo 192 38 19911215
VIGENTE 19951215
Ley 596 1996061232
Ley 2456033
Ley 16712 1995090135
N 47650 20010412
VIGENTE 19960413
227
Ley 619 36 19950706
Ley 2457937
Ley 16930 39 19980420
N 47786 20010508
239
VIGENTE 20000806
Ley 912 1996080140
Ley 17052 1998121441
N 47728 20010426
31 32
Depsito en fecha 12.09.1995 Depsito en fecha 12.09.1995 33 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 15.11.1995 34
Depsito en fecha 16.02.1196 35 Depsito en fecha 15.11.1995 36
Depsito en fecha 12.09.1995 37 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 14.03.1996 38 Depsito en fecha 18.03.1997 39
Depsito en fecha 10.08.1998 40 Depsito en fecha 15.11.1996 41
Depsito en fecha 07.07.2000
253
265
291
Protocolo de integracin educativa y revlida de diplomas,
certificados, ttulos y reconocimiento de estudios de nivel medio
tcnico (Asuncin) 19950805 Acuerdo marco interregional de cooperacin
entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte y,
el Mercado Comn del Sur y sus Estados Partes, por otra (Madrid)
19951215 Protocolo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales
(San Luis) 19960625
VIGENTE 19970726
Ley 844 42 19960530
Ley 24839
43
Decreto Legislativo 116 44 19961203
Ley 16890 45 19971120
N 47806 20010514
VIGENTE 19990701
Ley 976 1996102246
Ley 2496447
Decreto Legislativo 10 1997020448
Ley 17053 1999121449
VIGENTE 20000108
Ley 1204 50 19971223
Ley 25095
51
Decreto Legislativo 3 52 20000126
Ley 17145 53 19990809
N 47807 20010514
42 43
Depsito en fecha 15.11.1996 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 10.11.1997 44 Depsito en fecha 26.06.1997 45
Depsito en fecha 20.07.1999 46 Depsito en fecha 12.08.1999 47
Depsito en fecha 03.10.1996 48 Depsito en fecha 27.07.1999 49
Depsito en fecha 20.07.1999 50 Depsito en fecha 20.01.1998 51 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 09.12.1999 52
Depsito en fecha 28.03.2000 53 Depsito en fecha 07.07.2000
309
327
337
353
Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires)
20020218 Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil
emergente de accidentes de trnsito entre los Estados Partes del
MERCOSUR (San Luis) 19960625 Protocolo de defensa de la competencia
del MERCOSUR (Fortaleza) 19961217 Anexo al Protocolo de defensa de
la competencia del MERCOSUR (Ro de Janeiro) 19981210
NO VIGENTE
Ley 2048 2003011654
Ley 2600455
VIGENTE 19990819
Ley 1205 56 19971223
Ley 25407
57
Decreto Legislativo 259 2000121558 Decreto Legislativo 6 61
20000215 Decreto Legislativo 6 2000021562
Ley 17050 59 19981214
N 47850 20010531
VIGENTE 20000908 ES PARTE INTEGRANTE DEL PROTOCOLO DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA
Ley 1143 60 19971015
54 55
Depsito en fecha 29.05.2003 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 02.08.2005 56 Depsito en fecha 20.01.2001 57 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 20.11.2001 58
Depsito en fecha 30.01.2001 59 Depsito en fecha 20.07.2001 60
Depsito en fecha 31.10.1997 61 Depsito en fecha 09.08.2000 62
Depsito en fecha 09.08.2000
359
371
381
Protocolo de Santa Mara sobre jurisdiccin internacional en
materia de relaciones de consumo (Fortaleza) 19961216 Protocolo de
integracin educativa para la formacin de recursos humanos a nivel
de post grado entre los pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza)
19961216 Protocolo de integracin cultural del MERCOSUR (Fortaleza)
19961216
NO VIGENTE
VIGENTE 19980909
Ley 1081 1997070763
Ley 25044
64
Decreto Legislativo 2 1999011465
Ley 16963 1998051566
N 47905 20010709
VIGENTE 19990819
Ley 1086 67 19970709
Ley 24993
68
Decreto Legislativo 3 1999011469
Ley 17047 70 19981214
N 47904 20010709
63 64
Depsito en fecha 04.08.1997 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 09.12.1999 65 Depsito en fecha 27.07.1999 66
Depsito en fecha 10.08.1998 67 Depsito en fecha 04.08.1997 68 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 22.07.1999 69
Depsito en fecha 27.07.1999 70 Depsito en fecha 20.07.1999
391
399
411
Protocolo de integracin educativa para la prosecucin de estudios
de post grado en las universidades de los pases miembros del
MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Acuerdo de Sede entre el MERCOSUR y
la Repblica Oriental del Uruguay para el funcionamiento de la
Secretara Administrativa del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Acuerdo
multilateral de seguridad social del Mercado Comn del Sur y su
Reglamento administrativo para la implementacin del Acuerdo
(Montevideo) 19971215
VIGENTE 19990816
Ley 1080 71 19970707
Ley 24997
72
Decreto Legislativo 33 73 19990607
Ley 17116 74 19990621
N 47903 20010709
VIGENTE 20050601
Ley 2513 2004121375
Ley 25655
76
Decreto Legislativo 451 2001111477
Ley 17207 1999092478
N 52529 20050719
71 72
Depsito en fecha 04.08.1997 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 09.12.1999 73 Depsito en fecha 27.07.1999 74
Depsito en fecha 07.07.2000 75 Depsito en fecha 05.05.2005 76 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 29.01.2003 77
Depsito en fecha 18.12.2001 78 Depsito en fecha 07.07.2000
431
547
559
577
Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR
(Montevideo) 19971215 Protocolo de Ushuaia sobre compromiso
democrtico en el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ushuaia) 19980724
Acuerdo de arbitraje comercial internacional del MERCOSUR (Buenos
Aires) 19980723 Acuerdo de arbitraje comercial internacional entre
el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires) 19980723
NO VIGENTE
Ley 25623
79
Ley 17855 2004122080
VIGENTE 20020718 VIGENTE
Ley 1349 1998102181
Ley 25133
82
Decreto Legislativo 452 2001111483 Decreto 265 2000122987
Decreto 483 2001112890
Ley 1709 1999051684
Decreto 4210 85 20020424
N 48776 20020327
Ley 2522386 20021009 NO VIGENTE Ley 2522389
Ley 17834 2004092388
Ley 17751 2004042691
79 80
No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 08.10.2002
Depsito en fecha 02.08.2005 81 Depsito en fecha 29.07.1999 82 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 09.12.1999 83
Depsito en fecha 18.12.2001 84 Depsito en fecha 20.07.1999 85
Depsito en fecha 12.09.2002 86 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 30.03.2000 87 Depsito en fecha 09.09.2002 88
Depsito en fecha 03.12.2004 89 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 30.03.2000 90 Depsito en fecha 09.10.2003 91
Depsito en fecha 29.07.2004
595
623
607
641
Protocolo de armonizacin de normas en materia de diseos
industriales (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre extradicin
entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ro de
Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes
del MERCOSUR (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo de Admisin de ttulos
y grados universitarios para el ejercicio de actividades acadmicas
en los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) 19990614
NO VIGENTE
VIGENTE 20050411
Decreto 35 92 20020401
Ley 17498 93 20020522
Ley 2830 94 20040903
VIGENTE 20040101
Decreto 605 2003091195
Ley 17499 2002052796
VIGENTE 20040620
Ley 25521
97
Decreto Legislativo 800 2003102398
92 93
Depsito en fecha 09.09.2002 Depsito en fecha 22.08.2002 94
Depsito en fecha 11.04.2005 95 Depsito en fecha 02.12.2003 96
Depsito en fecha 20.09.2002 97 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 26.04.2002 98 Depsito en fecha 21.05.2004
649
657
671
Acuerdo de admisin de ttulos y grados universitarios para el
ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Asuncin) 19990614 Acuerdo de Asuncin
sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o
embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los
Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo) 19991207 Acuerdo de
Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o
embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo)
19991207
NO VIGENTE
NO VIGENTE
Ley 25727
99
VIGENTE 20040623
Ley 25726100
Ley 2157 20001211101
99
No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 24.05.2004 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 24.05.2004 101
Depsito en fecha 29.03.2004100
685
693
703
Memorando de entendimiento sobre intercambio de informacin y
asistencia recproca sobre vehculos automotores y conductores de los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Montevideo) 19991207
Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurdica
gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR
(Florianpolis)20001215 Acuerdo sobre beneficio de litigar sin
gastos y asistencia jurdica gratuita entre los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Florianpolis) 20001215
NO VIGENTE
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 146 20040206102
NO VIGENTE
102
Depsito en fecha 21.05.2004
713
721
729
737
Acuerdo sobre exencin de visas entre los Estados Partes del
MERCOSUR (Florianpolis)20001215 Acuerdo sobre exencin de traduccin
de documentos administrativos para efectos de inmigracin entre los
Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis)20001215 Acuerdo sobre
exencin de traduccin de documentos administrativos para efectos de
inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Florianpolis) 20001215 Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del
MERCOSUR (Asuncin) 20010622
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 971 20031216103
VIGENTE 20051117
Ley 25901
104
Decreto Legislativo 887 20050901105
NO VIGENTE
Ley 25900
106
Decreto Legislativo 198 20040507107
VIGENTE 20040623
Ley 2068 20030128108
Ley 25841
109
Decreto 333 20030724110
Ley 17712 20031127111
N 51170 20040709
103 104
Depsito en fecha 21.05.2004 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 03.03.2005 105 Depsito en fecha 18.10.2005 106 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.03.2005 107
Depsito en fecha 23.08.2004 108 Depsito en fecha 20.02.2003 109 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 24.05.2004 110
Depsito en fecha 09.10.2003 111 Depsito en fecha 24.05.2004
749
761
771
Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Mercado
Comn del Sur (MERCOSUR) relativo a las orientaciones plurianuales
para la cooperacin comunitaria (Luxemburgo)20010726 Enmienda al
Protocolo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia
civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes
del MERCOSUR (Buenos Aires) 20020705 Acuerdo de cooperacin y
asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y
administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile (Buenos Aires) 20020705
VIGENTE 20010726
NO VIGENTE
Ley 25934
112
Decreto Legislativo 970 20031216113
NO VIGENTE
Ley 25935114
112 113
No constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.12.2004
Depsito en fecha 21.05.2004 114 No constan datos de promulgacin.
Depsito en fecha 03.03.2005
787
797
803
Acuerdo sobre jurisdiccin en materia de contrato de transporte
internacional de carga entre los Estados Partes del MERCOSUR
(Buenos Aires) 20020705 Acuerdo complementario al Acuerdo de
asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los Estados
Partes del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre residencia
para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Brasilia) 20021205
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 208 20040520115
NO VIGENTE
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 925 116 20050915
Ley 2831 117 20040903
115 116
Depsito en fecha 23.08.2004 Depsito en fecha 18.10.2005 117
Depsito en fecha 11.04.2005
815
823
831
Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos
humanos en el nivel de post graduacin entre los Estados Partes del
MERCOSUR y Bolivia (Brasilia) 20021205 Protocolo de integracin
educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las
universidad e los Estados Partes del MECOSUR y Bolivia (Brasilia)
20021205 Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica
mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205Acuerdo sobre regularizacin
migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR (Brasilia)
20021205
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 924 20050915118
NO VIGENTE
DecretoLegislativo 62 20040127119
NO VIGENTE
837
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 928 20050915120
118 119
Depsito en fecha 18.10.2005 Depsito en fecha 21.05.2004 120
Depsito en fecha 18.10.2005
843
849
861
869
Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos del
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre
residencia para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
(Brasilia) 20021205 Protocolo de integracin educativa y
reconocimiento de de certificados, ttulos y estudios de nivel
fundamental y medio no tcnico entre los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo Marco entre
el MERCOSUR y la Repblica de la India (Asuncin) 20030617
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 923 20050915121
NO VIGENTE
Decreto Legislativo 210 122 20040520
NO VIGENTE
Ley 25905
123
NO VIGENTE
121 122
Depsito en fecha 18.10.2005 Depsito en fecha 23.08.2004 123 No
constan datos de promulgacin. Depsito en fecha 03.12.2004
877
885
897
911
919
929
Acuerdo Marco de cooperacin entre Convenio Andrs Bello (CAB) y
los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo) 20031215 Acuerdo para
la creacin de la Visa MERCOSUR(Montevideo) 20031216 Acuerdo
preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la Repblica de la
India (Nueva Delhi) 20040125 Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la
Repblica rabe de Egipto (Puerto Iguaz) 20040707 Protocolo adicional
al Acuerdo Marco sobre medio ambiente del MERCOSUR en materia de
cooperacin y asistencia frente a emergencias ambientales (Puerto
Iguaz) 20040707 Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el
Reino de Marruecos (Brasilia) 20041126
VIGENTE 20031215
NO VIGENTE
Ley 2556 20050331124
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
124
Depsito en fecha 02.08.2005
937
993
1003
1013
1023
1035
Protocolo de Contrataciones Pblicas del MERCOSUR (Montevideo)
20041209 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad
regional entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte)
20041216 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad
regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de
migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte)
20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los
Estados Partes del MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica
de Chile (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo sobre traslado de
personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo
Horizonte) 20041216
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
1047
1049
1061
1071
1079
Enmienda al Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre
los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) 20050620 Acuerdo sobre
traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR con la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo
Horizonte) 20041216 Protocolo de sobre traslado de personas sujetas
a regmenes especiales (Asuncin) 20050620 Acuerdo para la
facilitacin de las actividades empresariales del MERCOSUR (Belo
Horizonte) 20041216 Acuerdo de comercio preferencial entre el
MERCOSUR y la Unin Aduanera de frica Austral (SACU) (Belo
Horizonte) 20041216
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
1093
1101
1113
1121
Acuerdo Marco de cooperacin econmica entre los Estados Partes
del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperacin de
los Estados rabes del Golfo (CCG) (Brasilia) 20050510 Acuerdo de
Sede entre la Repblica del Paraguay y el Mercado Comn del Sur
(MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de
Revisin (Asuncin) 20050620 Acuerdo de admisin de ttulos,
certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia en la
enseanza del espaol y portugus como lenguas extranjeras en los
Estados Partes (Asuncin) 20050620 Protocolo de Asuncin sobre
compromiso con la promocin y proteccin de los Derechos Humanos del
MERCOSUR (Asuncin) 20050620
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NO VIGENTE
INSTRUMENTOS NORMATIVOS SUSCRIPTOS DENTRO DEL SISTEMA DEL
MERCADO COMN DEL SUR (MERCOSUR), SISTEMATIZADOS DE CONFORMIDAD CON
SU APROBACIN POR LA REPBLICA DEL PARAGUAY, CON SU CONTENIDO Y CON
SU ORDEN CRONOLGICO Instrumentos ratificados por la Repblica del
Paraguay Instrumentos Institucionales Tratado para la constitucin
de un Mercado Comn del Sur (Asuncin) 19910326 Protocolo de Brasilia
para la solucin de controversias (Brasilia) 199111217 Protocolo de
Olivos para la solucin de controversias en el MERCOSUR (Buenos
Aires) 20020218 Protocolo adicional al Tratado de Asuncin sobre la
estructura institucional del MERCOSUR (Ouro Preto) 19941217
Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrtico en el MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Ushuaia) 19980724 Acuerdo para la creacin de la
Visa MERCOSUR (Montevideo) 20031216 Relacionamiento extra bloque
Acuerdo marco interregional de cooperacin entre la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, por una parte y, el Mercado Comn
del Sur y sus Estados Partes, por otra (Madrid) 19951215 Status
dentro del MERCOSUR VIGENTE 19911129 DEROGADO 20040101 VIGENTE
20040101 VIGENTE 19951215 VIGENTE 20020718 NO VIGENTE Leyes de
ratificacin Ley 9 19910715 Ley 18 19920702 Ley 2070 20030203 Ley
596 19960612 Ley 1349 19981021 Ley 2556 20050331
VIGENTE 19990701
Ley 976 19961022
Cooperacin jurisdiccional internacional Protocolo de Cooperacin
y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa (Las Leas) 19920627 Acuerdo complementario al
Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia
Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Asuncin) 19970619
Protocolo de medidas cautelares (Ouro Preto) 19941216 Protocolo de
asistencia jurdica mutua en asuntos penales (San Luis) 19960625
Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires)
20020218 Comercio internacional Protocolo sobre promocin y
proteccin de inversiones provenientes de Estados no Partes del
MERCOSUR (Buenos Aires) 19940805 Protocolo de Buenos Aires sobre
jurisdiccin internacional en materia contractual (Buenos Aires)
19940805 Protocolo relativo al Cdigo Aduanero del MERCOSUR (Ouro
Preto) 19941216 Protocolo de armonizacin de normas sobre propiedad
intelectual en el MERCOSUR, en materia de marcas, indicaciones de
Procedencia y denominaciones de origen (Asuncin) 19950805 Protocolo
de defensa de la competencia del MERCOSUR (Fortaleza) 19961217
VIGENTE 19960317 VIGENTE 20000429 VIGENTE 19960413 VIGENTE
20000108 NO VIGENTE
Ley 270 19931210 Ley 1209 19980113 Ley 619 19950706 Ley 1204
19971223 Ley 2048 20030116
NO VIGENTE VIGENTE 19960606 NO VIGENTE VIGENTE 20000806 VIGENTE
20000908
Ley 593 19950615 Ley 597 19950615 Ley 621 19950802 Ley 912
19960801 Ley 1143 19971015
Anexo al Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR (Ro
de Janeiro) 19981210 Educacin Protocolo de integracin educativa y
reconocimiento de certificados, ttulos y estudios de nivel primario
y medio no tcnico (Buenos Aires) 19940805 Protocolo de integracin
educativa y revlida de diplomas, certificados, ttulos y
reconocimiento de estudios de nivel medio tcnico (Asuncin) 19950805
Protocolo de integracin educativa para la formacin de recursos
humanos a nivel de post grado entre los pases miembros del MERCOSUR
(Fortaleza) 19961216 Protocolo de integracin cultural del MERCOSUR
(Fortaleza) 19961216 Protocolo de integracin educativa para la
prosecucin de estudios de post grado en las universidades de los
pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216 Seguridad Social
Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Comn del Sur y
su Reglamento administrativo para la implementacin del Acuerdo
(Montevideo) 19971215 Responsabilidad Civil Protocolo de San Luis
en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de
trnsito entre los Estados Partes del MERCOSUR (San Luis)
19960625
ES PARTE INTEGRANTE DEL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
VIGENTE 19960606 VIGENTE 19970726 VIGENTE 19980909 VIGENTE
19990819 VIGENTE 19990816
Ley 563 19950510 Ley 844 19960530 Ley 1081 19970707 Ley 1086
19970709 Ley 1080 19970707
VIGENTE 20050601
Ley 2513 20041213
VIGENTE 19990819
Ley 1205 19971223
Medio Ambiente Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del
MERCOSUR (Asuncin) 20010622
VIGENTE 20040623
Ley 2068 20030128
Instrumentos no ratificados por la Repblica del
ParaguayInstrumentos Institucionales Acuerdo de Sede entre el
MERCOSUR y la Repblica Oriental del Uruguay para el funcionamiento
de la Secretara Administrativa del MERCOSUR (Fortaleza) 19961216
Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos administrativos
para efectos de inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Florianpolis) 20001215 Acuerdo sobre residencia
para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna
de ciudadanos del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre
regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre residencia para
los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia)
20021205 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad
regional entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte)
20041216 Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad
regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de
migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte)
20041216 Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los
Estados Partes del MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica
de Chile (Belo Horizonte) 20041216 Status dentro del MERCOSUR
NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO
VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE
Acuerdo de Sede entre la Repblica del Paraguay y el Mercado Comn
del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente
de Revisin (Asuncin) 20050620 Relacionamiento extra bloque
Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Mercado Comn
del Sur (MERCOSUR) relativo a las orientaciones plurianuales para
la cooperacin comunitaria (Luxemburgo)20010726 Acuerdo Marco entre
el MERCOSUR y la Repblica de la India (Asuncin) 20030617 Acuerdo
Marco de cooperacin entre Convenio Andrs Bello (CAB) y los Estados
Partes del MERCOSUR (Montevideo) 20031215 Acuerdo preferencial de
comercio entre el MERCOSUR y la Repblica de la India (Nueva Delhi)
20040125 Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica rabe de
Egipto (Puerto Iguaz) 20040707 Acuerdo Marco de Comercio entre el
MERCOSUR y el Reino de Marruecos Brasilia) 20041126 Acuerdo de
comercio preferencial entre el MERCOSUR y la Unin Aduanera de frica
Austral (SACU) (Belo Horizonte) 20041216 Acuerdo Marco de
cooperacin econmica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los
Estados Miembros del Consejo de Cooperacin de los Estados rabes del
Golfo (CCG) (Brasilia) 20050510 Cooperacin jurisdiccional
internacional Protocolo de Santa Mara sobre jurisdiccin
internacional en materia de relaciones de consumo(Fortaleza)
19961216 Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre
extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR (Ro de Janeiro)
19981210 Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos
automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente
las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo)
19991207
VIGENTE 20010726 NO VIGENTE VIGENTE 20031215 NO VIGENTE NO
VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE
NO VIGENTE VIGENTE 20050411 VIGENTE 20040101 NO VIGENTE
Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores
terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las
fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Montevideo) 19991207 Memorando de entendimiento sobre intercambio
de informacin y asistencia recproca sobre vehculos automotores y
conductores de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Montevideo) 19991207 Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos
y asistencia jurdica gratuita entre los Estados Partes del
MERCOSUR(Florianpolis)20001215 Enmienda al Protocolo de cooperacin
y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y
administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires)
20020218 Acuerdo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en
materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires)
20020218 Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica
mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo complementario al
Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre los
Estados Partes del MERCOSUR (Brasilia) 20021205 Acuerdo sobre
traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Enmienda al Acuerdo sobre
traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR (Asuncin) 20050620 Acuerdo sobre traslado de personas
condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la Repblica de
Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte) 20041216 Protocolo
de sobre traslado de personas sujetas a regmenes especiales
(Asuncin) 20050620 Comercio internacional Protocolo de Colonia para
la promocin y proteccin recproca de inversiones en el MERCOSUR
(Sacramento) 19940117
VIGENTE 20040623 NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO
VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE
NO VIGENTE
Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR
(Montevideo) 19971215 Acuerdo de arbitraje comercial internacional
del MERCOSUR (Buenos Aires) 19980723 Acuerdo de arbitraje comercial
internacional entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos
Aires)19980723 Protocolo de armonizacin de normas en materia de
diseos industriales (Ro de Janeiro) 19981210 Acuerdo sobre
jurisdiccin en materia de contrato de transporte internacional de
carga entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires) 20020705
Acuerdo para la facilitacin de las actividades empresariales del
MERCOSUR (Belo Horizonte) 20041216 Educacin Acuerdo de Admisin de
ttulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades
acadmicas en los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) 19990614
Acuerdo de admisin de ttulos y grados universitarios para el
ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Asuncin) 19990614 Protocolo de
integracin educativa para la formacin de recursos humanos en el
nivel de post graduacin entre los Estados Partes del MERCOSUR y
Bolivia (Brasilia) 20021205 Protocolo de integracin educativa para
la prosecucin de estudios de post grado en las universidad e los
Estados Partes del MECOSUR y Bolivia (Brasilia) 20021205 Protocolo
de integracin educativa y reconocimiento de de certificados, ttulos
y estudios de nivel fundamental y medio no tcnico entre los Estados
Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia) 20021205 Acuerdo de
admisin de ttulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la
docencia en la enseanza del espaol y portugus como lenguas
extranjeras en los Estados Partes (Asuncin) 20050620 Medio Ambiente
Protocolo adicional al Acuerdo Marco sobre medio ambiente del
MERCOSUR en materia de cooperacin y asistencia frente a emergencias
ambientales (Puerto Iguaz) 20040707
NO VIGENTE VIGENTE 20021009 NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO
VIGENTE VIGENTE 20040620 NO VIGENTE NO VIGENTE NO VIGENTE NO
VIGENTE NO VIGENTE
NO VIGENTE
Derechos Humanos Protocolo de Asuncin sobre compromiso con la
promocin y proteccin de los Derechos Humanos del MERCOSUR (Asuncin)
20050620 Contrataciones Pblicas Protocolo de Contrataciones Pblicas
del MERCOSUR(Montevideo) 20041209
NO VIGENTE
NO VIGENTE
NDICE GENERAL
NDICE GENERAL1. Tratado para la constitucin de un Mercado Comn
del Sur
(Asuncin)..............................................................................................1
2. Declaracin Socio Laboral del
MERCOSUR...................................27 3. Protocolo de
Brasilia para la solucin de controversias (Brasilia)
...............................................................................................41
4. Protocolo de Olivos para la solucin de controversias en el
MERCOSUR (Buenos
Aires)................................................................55
5. Protocolo de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en materia
Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Las Leas) .....81 6.
Acuerdo complementario al Protocolo de Cooperacin y Asistencia
Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa
(Asuncin)...............................................................95
7. Protocolo de Colonia para la promocin y proteccin recproca de
inversiones en el MERCOSUR (Sacramento) ...........103 8. Protocolo
sobre promocin y proteccin de inversiones provenientes de Estados
no Partes del MERCOSUR (Buenos
Aires)...................................................................................................115
9. Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdiccin internacional en
materia contractual (Buenos Aires)
.................................................127 10. Protocolo
de integracin educativa y reconocimiento de certificados, ttulos y
estudios de nivel primario y medio no tcnico (Buenos Aires)
......................................................................139
11. Protocolo relativo al Cdigo Aduanero del MERCOSUR (Ouro Preto)
..................................................................................................149
12. Protocolo adicional al Tratado de Asuncin sobre la estructura
institucional del MERCOSUR (Ouro Preto)
....................................205 13. Protocolo de medidas
cautelares (Ouro Preto) ..............................227 14.
Protocolo de armonizacin de normas sobre propiedad intelectual en
el MERCOSUR, en materia de marcas, indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen
(Asuncin)..........................................................................................239
15. Protocolo de integracin educativa y revlida de diplomas,
certificados, ttulos y reconocimiento de estudios de nivel medio
tcnico (Asuncin)
................................................................253
16. Acuerdo marco interregional de cooperacin entre la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, por una parte y, el Mercado Comn
del Sur y sus Estados Partes, por otra (Madrid)
.............................................................................................265
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
17. Protocolo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales
(San Luis)
..........................................................................................291
18. Acuerdo de asistencia jurdica mutua en asuntos penales entre
los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires)
...................................................................................309
19. Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil
emergente de accidentes de trnsito entre los Estados Partes del
MERCOSUR (San Luis
................................................................327
20. Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR
(Fortaleza)..........................................................................................337
21. Anexo al Protocolo de defensa de la competencia del MERCOSUR
(Ro de
Janeiro)............................................................353
22. Protocolo de Santa Mara sobre jurisdiccin internacional en
materia de relaciones de consumo (Fortaleza)
.............................359 23. Protocolo de integracin
educativa para la formacin de recursos humanos a nivel de post
grado entre los pases miembros del MERCOSUR
..............................................................371
24. Protocolo de integracin cultural del MERCOSUR
.......................381 25. Protocolo de integracin educativa
para la prosecucin de estudios de post grado en las universidades
de los pases miembros del MERCOSUR (Fortaleza)
...........................................391 26. Acuerdo de Sede
entre el MERCOSUR y la Repblica Oriental del Uruguay para el
funcionamiento de la Secretara Administrativa del MERCOSUR
(Fortaleza) ...................................399 27. Acuerdo
multilateral de seguridad social del Mercado Comn del Sur y su
Reglamento administrativo para la implementacin del Acuerdo
(Montevideo) ..................................411 28. Protocolo de
Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR (Montevideo)
..............................................................431
29. Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrtico en el
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Ushuaia)
...........................................547 30. Acuerdo de
arbitraje comercial internacional del MERCOSUR (Buenos Aires)
...................................................................................559
31. Acuerdo de arbitraje comercial internacional entre el MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Buenos Aires)
...................................577 32. Protocolo de armonizacin
de normas en materia de diseos industriales (Ro de
Janeiro).............................................................595
33. Acuerdo sobre extradicin entre los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Ro de Janeiro)
.................................623 34. Acuerdo sobre extradicin
entre los Estados Partes del MERCOSUR (Ro de Janeiro)
...........................................................627
NDICE GENERAL
35. Acuerdo de Admisin de ttulos y grados universitarios para el
ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del
MERCOSUR
(Asuncin)....................................................................641
36. Acuerdo de admisin de ttulos y grados universitarios para el
ejercicio de actividades acadmicas en los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile (Asuncin)
.........................................649 37. Acuerdo de Asuncin
sobre restitucin de vehculos automotores terrestres y/o
embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los
Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo)
...............................................................657
38. Acuerdo de Asuncin sobre restitucin de vehculos automotores
terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las
fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Montevideo) ....................................671 39. Memorando
de entendimiento sobre intercambio de informacin y asistencia
recproca sobre vehculos automotores y conductores de los Estados
Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Montevideo).....................................685 40. Acuerdo
sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurdica gratuita
entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianpolis)
...................................................................................693
41. Acuerdo sobre beneficio de litigar sin gastos y asistencia
jurdica gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile
(Florianpolis)..........................................................703
42. Acuerdo sobre exencin de visas entre los Estados Partes del
MERCOSUR (Florianpolis)
.............................................................713
43. Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos
administrativos para efectos de inmigracin entre los Estados Partes
del MERCOSUR
(Florianpolis)...........................................721 44.
Acuerdo sobre exencin de traduccin de documentos administrativos
para efectos de inmigracin entre los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Florianpolis) .................729 45. Acuerdo
Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR (Asuncin)
.........................................................................................737
46. Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Mercado
Comn del Sur (MERCOSUR) relativo a las orientaciones plurianuales
para la cooperacin comunitaria (Luxemburgo)
....................................................................................749
47. Enmienda al Protocolo de cooperacin y asistencia jurisdiccional
en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los
Estados Partes del MERCOSUR (Buenos
Aires)....................................................................................761
48. Acuerdo de cooperacin y asistencia jurisdiccional en materia
civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes
del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos
Aires)..................771
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
49. Acuerdo sobre jurisdiccin en materia de contrato de
transporte internacional de carga entre los Estados Partes del
MERCOSUR (Buenos Aires)
.............................................................787
50. Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua
en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR
(Brasilia).......................................................................797
51. Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes
del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia)
...........................803 52. Protocolo de integracin
educativa para la formacin de recursos humanos en el nivel de post
graduacin entre los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia
(Brasilia)........................815 53. Protocolo de integracin
educativa para la prosecucin de estudios de post grado en las
universidad e los Estados Partes del MECOSUR y Bolivia
(Brasilia)....................................................823
54. Acuerdo complementario al Acuerdo de asistencia jurdica mutua
en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile (Brasilia).............................................831
55. Acuerdo sobre regularizacin migratoria interna de ciudadanos
del MERCOSUR (Brasilia)
............................................837 56. Acuerdo sobre
regularizacin migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Brasilia)..................843 57. Acuerdo sobre
residencia para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
(Brasilia) .....................................................849
58. Protocolo de integracin educativa y reconocimiento de de
certificados, ttulos y estudios de nivel fundamental y medio no
tcnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Brasilia)
...................................................................................861
59. Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica de la India
(Asuncin)
.........................................................................................869
60. Acuerdo Marco de cooperacin entre Convenio Andrs Bello (CAB) y
los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo)............877 61.
Acuerdo para la creacin de la Visa MERCOSUR (Montevideo) ..885 62.
Acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la Repblica de
la India (Nueva
Delhi)................................................897 63.
Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la Repblica rabe de Egipto
(Puerto
Iguaz)......................................................................911
64. Protocolo adicional al Acuerdo Marco sobre medio ambiente del
MERCOSUR en materia de cooperacin y asistencia frente a emergencias
ambientales (Puerto Iguaz) ..................................919
65. Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de
Marruecos
(Brasilia).....................................................................929
66. Protocolo de Contrataciones Pblicas del MERCOSUR (Montevideo)
.....................................................................................937
NDICE GENERAL
67. Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad
regional entre los Estados Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte)
..........................................................................................993
68. Acuerdo Marco sobre cooperacin en materia de seguridad regional
entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Belo
Horizonte)
....................................................................1003
69. Acuerdo contra el trfico ilcito de migrantes entre los Estados
Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte)
......................................1013 70. Acuerdo contra el
trfico ilcito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile (Belo Horizonte)
...............................................................1023
71. Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados
Partes del MERCOSUR (Belo Horizonte .........................1035
72. Enmienda al Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre
los Estados Partes del MERCOSUR (Asuncin) ..................1047
73. Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados
Partes del MERCOSUR con la Repblica de Bolivia y la Repblica de
Chile (Belo Horizonte)
.............................................1049 74. Protocolo de
sobre traslado de personas sujetas a regmenes especiales (Asuncin)
.....................................................................1061
75. Acuerdo para la facilitacin de las actividades empresariales
del MERCOSUR (Belo
Horizonte)..................................................1071
76. Acuerdo de comercio preferencial entre el MERCOSUR y la Unin
Aduanera de frica Austral (SACU)(Belo Horizonte) .......1079 77.
Acuerdo Marco de cooperacin econmica entre los Estados Partes del
MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperacin de los
Estados rabes del Golfo (CCG) (Brasilia) ..1093 78. Acuerdo de Sede
entre la Repblica del Paraguay y el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR)
para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisin
(Asuncin)..............................1101 79. Acuerdo de admisin
de ttulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia
en la enseanza del espaol y portugus como lenguas extranjeras en
los Estados Partes
(Asuncin)........................................................................................1113
80. Protocolo de Asuncin sobre compromiso con la promocin y
proteccin de los Derechos Humanos del MERCOSUR
(Asuncin)........................................................................................1121
LEY N 9/91: QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARALA CONSTITUCIN
DE UN MERCADO COMN
(TRATADO DE ASUNCIN).
LEY N 9/91
O
TRATADO PARA LA CONSTITUCIN DE UN MERCADO COMN
(TRATADO DE ASUNCIN) DATOS GENERALES DEL INSTRUMENTONOMBRE
SUSCRIPCIN Tratado para la Fecha Asuncin, Constitucin de un
ao.mes.da Paraguay Mercado Comn 19910326 (Tratado de Asuncin)
ENTRADA EN VIGOR DEPOSITARIO ao.mes.da Paraguay 19911129 PASES
FECHA RAT/AC/AD DEPSITO SIGNATARIOS ao.mes.da ao.mes.da ao.mes.da
19911030 19910904 19910326 Argentina 19911030 19910925 19910326
Brasil 19910806 19910715 19910326 Paraguay 19910806 19910722
19910326 Uruguay OBSERVACIONES El Tratado en conocido con el nombre
de Tratado de Asuncin FUENTE ABREVIATURAS AC:.................
aceptacin Sitio web de la secretara del
AD:..................adhesin MERCOSUR: RAT:............ratificacin
www.MERCOSUR.org.uy
3
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
DATOS PARAGUAYNOMBRE Tratado para la Constitucin de un Mercado
Comn SUSCRIPCIN LUGAR Asuncin, Paraguay APROBACIN LEY Ley N 09/91
"Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitucin de un
Mercado Comn (Tratado de Asuncin)" RATIFICACIN FECHA ao.mes.da
19910715 FECHA ao.mes.da 19910326 DEPSITO FECHA ao.mes.da
19910806
OBSERVACIONES El Tratado es conocido con el nombre de Tratado de
Asuncin FUENTE Sitio web de la Gaceta Oficial de la Repblica del
Paraguay: www.gacetaoficial.gov.py
4
LEY N 9/91
O
LEY N 9/91 QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARA LA CONSTITUCIN
DE UN MERCADO COMN (TRATADO DE ASUNCIN)EL CONGRESO DE LA NACIN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artculo 1.- Aprubase y ratifcase el Tratado para la Constitucin
de un Mercado Comn (Tratado de Asuncin) suscrito entre los
Gobiernos de la Repblica Argentina, de la Repblica Federativa del
Brasil, de la Repblica del Paraguay y de la Repblica Oriental del
Uruguay, en Asuncin, el 26 de marzo de 1991, con los Anexos:. I-
Programa de Liberacin Comercial; II- Rgimen General de Origen; III-
Solucin de Controversias; IV- Clusulas de Salvaguardia; y V-
Subgrupos de Trabajo del Grupo Mercado Comn; cuyo texto es como
sigue:.
TRATADO PARA LA CONSTITUCIN DE UN MERCADO COMN ENTRE LA REPBLICA
ARGENTINA, LA REPBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.La Repblica Argentina,
la Repblica Federativa del Brasil, la Repblica del Paraguay y la
Repblica Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados
Partes"; CONSIDERANDO que la ampliacin de las actuales dimensiones
de sus mercados nacionales, a travs de la integracin, constituye
condicin fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo
econmico con justicia social; ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser
alcanzado mediante el ms eficaz aprovechamiento de los recursos
disponibles, la preservacin del medio ambiente, el mejoramiento de
las interconexiones fsicas, la coordinacin de las poltica
macro-econmicas y la complementacin de los diferentes sectores de
la economa, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad
y equilibrio; TENIENDO en cuenta la evolucin de los acontecimientos
internacionales, en especial la consolidacin de grandes espacios
econmicos y la importancia de lograr una adecuada insercin
internacional para sus pases;
5
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
EXPRESANDO que este proceso de integracin constituye una
respuesta adecuada a tales acontecimientos; CONSCIENTES de que el
presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el
esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la
integracin de Amrica Latina, conforme al objetivo del Tratado de
Montevideo de 1980; CONVENCIDOS de la necesidad de promover el
desarrollo cientfico y tecnolgico de los Estados Partes y de
modernizar sus economas para ampliar la oferta y la calidad de los
bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de
vida de sus habitantes; REAFIRMANDO su voluntad poltica de dejar
establecidas las bases para una unin cada vez ms estrecha entre sus
pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba
mencionados. ACUERDAN:.
CAPTULO I PROPSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS ARTCULO 1Los
Estados Partes deciden constituir un Mercado Comn, que deber estar
conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominar "Mercado
Comn del Sur" (MERCOSUR). Este Mercado Comn implica:. La libre
circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los
pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los derechos
aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de
mercaderas y de cualquier otra medida equivalente; El
establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una
poltica comercial comn con relacin a Terceros Estados o
agrupaciones de Estados y la coordinacin de posiciones en foros
econmico-comerciales regionales e internacionales; La coordinacin
de poltica macroeconmicas y sectoriales entre los Estados Partes de
comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal, monetaria,
cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transporte y
Comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar
condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El
compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en
las reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de
integracin.
6
LEY N 9/91
O
ARTCULO 2El Mercado Comn estar fundado en la reciprocidad de
derechos y obligaciones entre los Estados Partes.
ARTCULO 3Durante el perodo de transicin, que se extender desde
la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre
de 1994, y a fin de facilitar la constitucin del Mercado Comn, los
Estados Partes adoptan un Rgimen General de Origen, un sistema de
Solucin de Controversias y Clusulas de Salvaguardia, que constan
como Anexos II, III y IV al presente Tratado.
ARTCULO 4En las relaciones con terceros pases, los Estados
Partes asegurarn condiciones equitativas de comercio. A tal efecto,
aplicarn sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones
cuyos precios estn influenciados por subsidios, dumping o cualquier
otra prctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarn
sus respectivas polticas nacionales, con el objeto de elaborar
normas comunes sobre competencia comercial.
ARTCULO 5Durante el perodo de transicin, los principales
instrumentos para la constitucin del Mercado Comn sern:. a) Un
programa de Liberacin Comercial, que consistir en rebajas
arancelarias progresivas, lineales y automticas, acompaadas de la
eliminacin de restricciones no arancelarias o medidas de efectos
equivalentes, as como de otras restricciones al comercio entre los
Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel
cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad de
universo arancelario (Anexo I); b) La coordinacin de polticas
macroeconmicas que se realizar gradualmente y en forma convergente
con los programas de desgravacin arancelaria y de eliminacin de
restricciones indicados en el literal anterior; c) Un arancel
externo comn, que incentive la competitividad externa de los
Estados Parte; d) La adopcin de acuerdos sectoriales, con el fin de
optimizar la utilizacin y movilidad de los factores de produccin y
de alcanzar escalas operativas eficientes.
7
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
ARTCULO 6Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de
ritmo para la Repblica del Paraguay y para la Repblica Oriental del
Uruguay, las que constan en el Programa de Liberacin Comercial
(Anexo I).
ARTCULO 7En materia de impuestos, tasas y otros gravmenes
internos, los productos originarios del territorio de un Estado
Parte gozarn, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento
que se aplique al producto nacional.
ARTCULO 8Los Estados Partes se comprometen a preservar los
compromisos asumidos hasta la fecha de la celebracin del presente
Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el mbito de la
Asociacin Latinoamericana de Integracin, y a coordinar sus
posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan
durante el perodo de transicin. Para ello:. a) Evitarn afectar los
intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales
que realicen entre s hasta el 31 de diciembre de 1994; b) Evitarn
afectar los intereses de los dems Estados Partes o los objetivos
del Mercado Comn en los acuerdos que celebraren con otros pases
miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin durante el
perodo de transicin; c) Celebrarn consultas entre s siempre que
negocien esquemas amplios de desgravacin arancelaria tendientes a
la formacin de zonas de libre comercio con los dems pases miembros
de la Asociacin Latinoamericana de Integracin y; d) Extendern
automticamente a los dems Estados Partes cualquier ventaja, favor,
franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto
originario de o destinado a terceros pases no miembros de la
Asociacin Latinoamericana de Integracin.
CAPTULO II ESTRUCTURA ORGNICA ARTCULO 9La administracin y
ejecucin del presente Tratado y de los acuerdos especficos y
decisiones que se adopten en el marco jurdico que el mismo
establece durante el perodo de transicin, estar a cargo de los
siguientes rganos:8
LEY N 9/91
O
a) Consejo de Mercado Comn; b) Grupo Mercado Comn.
ARTCULO 10El Consejo es el rgano superior del Mercado Comn,
correspondindole la conduccin poltica del mismo y la toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos
establecidos para la constitucin definitiva del Mercado Comn.
ARTCULO 11El Consejo estar integrado por los Ministros de
Relaciones Exteriores y los Ministros de Economa de los Estados
Partes. Se reunir las veces que estimen oportuno, y por lo menos
una vez al ao lo har con la participacin de los Presidentes de los
Estados Partes.
ARTCULO 12La Presidencia del Consejo se ejercer por rotacin de
los Estados Partes y en orden alfabtico, por perodos de seis meses.
Las reuniones del Consejo sern coordinadas por los Ministros de
Relaciones Exteriores y podrn ser invitados a participar en ellas
otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.
ARTCULO 13El Grupo Mercado Comn es el rgano ejecutivo del
Mercado Comn, y ser coordinado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores. El Grupo Mercado Comn tendr facultad de iniciativa. Sus
funciones sern las siguientes: - Velar por el cumplimiento del
Tratado; - Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento
de las decisiones adoptadas por el Consejo; - Proponer medidas
concretas tendientes a la aplicacin del Programa de Liberacin
Comercial, a la coordinacin de polticas macroeconmicas y a la
negociacin de acuerdos frente a terceros; - Fijar programas de
trabajo que aseguren el avance hacia la constitucin del Mercado
Comn; El Grupo Mercado Comn podr constituir los Subprogramas de
Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos. Inicialmente contar con los Subgrupos mencionados en el
Anexo V.
9
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
El Grupo Mercado Comn establecer su Reglamento Interno en el
plazo de 60 das a partir de su instalacin.
ARTCULO 14El Grupo Mercado Comn estar integrado por cuatro
miembros titulares y cuatro miembros alternos por pas, que
representa a los siguientes organismos pblicos:. - Ministerio de
Relaciones Exteriores. - Ministerio de Economa o sus equivalentes
(Areas de Industria, Comercio Exterior y/o Econmica); - Banco
Central.
ARTCULO 15El Grupo Mercado Comn contar con una Secretara
Administrativa, cuyas principales funciones consistirn en la guarda
de documentos y comunicacin de actividades del mismo. Tendr su sede
en la Ciudad de Montevideo.
ARTCULO 16Durante el perodo de transicin las decisiones del
Consejo del Mercado Comn y del Grupo Mercado Comn sern tomadas pro
consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
ARTCULO 17Los idiomas oficiales del Mercado Comn sern el espaol
y el portugus y la versin oficial de los documentos de trabajo ser
la del idioma del pas sede de cada reunin.
ARTCULO 18Antes del establecimiento del Mercado Comn, el 31 de
diciembre de 1994, los Estados Partes convocarn a una reunin
extraordinaria con el objeto de determinar la estructura
institucional definitiva de los rganos de administracin del Mercado
Comn, as como las atribuciones especficas de cada uno de ellos y su
sistema de adopcin de decisiones.
CAPTULO III VIGENCIA ARTCULO 19El presente Tratado tendr duracin
indefinida y entrar en vigor treinta das despus de la fecha de
depsito del tercer instrumento de ratificacin. Los instrumentos de
ratificacin sern depositados ante el10
LEY N 9/91
O
Gobierno de la Repblica del Paraguay que comunicar la fecha de
depsito a los Gobiernos de los dems Estados Partes. El Gobierno de
la Repblica del Paraguay notificar al gobierno de cada uno de los
dems Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente
Tratado.
CAPTULO VADHESIN
ARTCULO 20El presente Tratado estar abierto a la adhesin,
mediante negociacin, de los dems pases miembros de la Asociacin
Latinoamericana de Integracin, cuyas solicitudes podrn ser
examinadas por los Estados Partes despus de cinco aos de vigencia
de este Tratado. No obstante, podrn ser consideradas antes del
referido plazo las soluciones presentadas por pases miembros de la
Asociacin Latinoamericana de Integracin que no formen parte de
esquemas de integracin subregional o de una asociacin
extraregional. La aprobacin de las solicitudes ser objeto de
decisin unnime de los Estados Partes.
CAPTULO V DENUNCIA ARTCULO 21El Estado Parte que desee
desvincularse del presente Tratado deber Comunicar esa intencin a
los dems Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando
dentro de los sesenta (60) das la entrega del documento de denuncia
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica del Paraguay
que lo distribuir a los dems Estados Partes.
ARTCULO 22Formalizada la denuncia, cesarn para el Estado
denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su
condicin de Estado Parte, mantenindose los referentes al programa
de liberacin del presente Tratado y otros aspectos que los Estados
Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los
sesenta (60) das posteriores a la formalizacin de la denuncia. Esos
derechos y obligaciones del Estado denunciante continuar en vigor
por un perodo de dos (2) aos a partir de la fecha de la mencionada
formalizacin.
11
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
CAPTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 23El presente tratado
se denominar "tratado de asuncin".
ARTCULO 24Con el objeto de facilitar el avance hacia la
conformacin del mercado comn se establecer una comisin
parlamentaria conjunta del MERCOSUR. Los poderes ejecutivos de los
estados partes mantendrn informados a los respectivos poderes
legislativos sobre la evolucin del mercado comn objeto del presente
tratado. Hecho en la ciudad de asuncin, a los veinte y seis das del
mes de marzo del ao mil novecientos noventa y uno, en un original
en los idiomas espaol y portugus, siendo ambos textos igualmente
autnticos. El gobierno de la Repblica del Paraguay ser el
depositario del presente tratado y enviar copia debidamente
autenticada del mismo a los gobiernos de los dems estados partes
signatarios y adherentes. Por el gobierno de la Repblica Argentina,
Carlos Saul Menem. Presidente, Guido Di Tella. Ministro de
Relaciones Exteriores. Por el gobierno de la Repblica federativa
del Brasil, Fernado Collor. Presidente, Francisco Rezek. Ministerio
de Relaciones Exteriores. Por el gobierno de la Repblica del
Paraguay, Andres Rodriguez. Presidente, Alexis Frutos Vaesken.
Ministro de relaciones exteriores. Por el gobierno de la Repblica
oriental del Uruguay, Luis Alberto Lacalle Herrera. Presidente,
Hector Gros Espiell. Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO I PROGRAMA DE LIBERACIN COMERCIAL ARTCULO PRIMEROLos
Estados Partes acuerdan eliminar a ms tardar el 31 de diciembre de
1994 los gravmenes y dems restricciones aplicadas en su comercio
recproco. En lo referente a las Listas de Excepciones presentadas
por la Repblica del Paraguay y por la Repblica Oriental del
Uruguay, el plazo para su eliminacin se extender hasta el 31 de
diciembre de 1995, en los trminos del Artculo sptimo del presente
Anexo.12
LEY N 9/91
O
ARTCULO SEGUNDOA los efectos dispuestos en el Artculo anterior,
se entender:. a) Por "gravmenes" los derechos aduaneros y
cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de
carcter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que
incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho
concepto las tasas y recargos anlogos cuando respondan al costo
aproximado de los servicios prestados; y b) Por "restricciones",
cualquier medida de carcter administrativo, financiero, cambiario o
de cualquier naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impida o
dificulte, por decisin unilateral, el comercio recproco. No quedan
comprendidos en dicho concepto las medidas adoptadas en virtud de
las situaciones previstas en el Artculo 50 del Tratado de
Montevideo 1980.
ARTCULO TERCEROA partir de la fecha entrada en vigor del
Tratado, los Estados Partes iniciarn un programa de desgravacin
progresivo, lineal y automtico, que beneficiar a los productos
comprendidos en el universo arancelario clasificados de conformidad
con la nomenclatura arancelaria utilizada por la Asociacin
Latinoamericana de Integracin de acuerdo al cronograma que
establece a continuacin:.
FECHA/PORCENTAJE DE DESGRAVACIN30/VI/91 47 31/XII/91 54 30/VI/92
61 31/XII/92 68
30/VI/93 31/XII/93 30/VI/94 31/XII/94 75 82 89 100 Las
preferencias se aplicarn sobre el arancel vigente en el momento de
su aplicacin y consisten en una reduccin porcentual de los
gravmenes ms favorables aplicados a la importacin de los productos
provenientes desde terceros pases no miembros de la Asociacin
Latinoamericana de Integracin. En caso que alguno de los Estados
Partes eleve dicho arancel para la importacin desde terceros pases,
el cronograma establecido se continuar aplicando sobre nivel de
arancel vigente al 1 de enero de 1991. Si se redujeran los
aranceles, la preferencia correspondiente se aplicar automticamente
sobre el nuevo arancel en la fecha de entrada en vigencia del
mismo. Para tales efectos los Estados Partes se intercambiarn y
remitirn a la Asociacin Latinoamericana de Integracin, dentro de
los treinta das de la entrada en vigor del Tratado, copias
actualizadas de sus aranceles aduaneros, as como de los vigentes al
1 de enero de 1991.13
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
ARTCULO CUARTOLas preferencias acordadas en los acuerdos de
alcance parcial celebrados en el marco de la Asociacin
Latinoamericana de Integracin por los Estados Partes entre s, se
profundizarn dentro del presente Programa de Desgravacin de acuerdo
al siguiente programa:
FECHA/PORCENTAJE DE DESGRAVACIN31/XII/90 00 A 40 41 A 45 46 A 50
51 A 55 56 A 60 61 A 65 66 A 70 71 A 75 76 A 80 81 A 85 86 A 90 91
A 95 96 A 100 31/XII/93 82 87 92 93 100 100 100 30/VI/91 47 52 57
61 67 71 75 80 85 89 95 100 30/VI/94 89 94 100 100 31/XII/91 54 59
64 67 74 77 80 85 90 93 100 30/VI/92 61 66 71 73 81 83 85 90 95 97
31/XII/92 68 73 78 79 88 89 90 95 100 100 30/VI/93 75 80 85 86 95
96 95 100
31/XII/94 100 100
Estas desgravaciones se aplicarn exclusivamente en el marco de
los respectivos acuerdos de alcance parcial, no beneficiando a los
dems integrantes del Mercado Comn, y no alcanzarn a los productos
incluidos en las respectivas Listas de Excepciones.
ARTCULO QUINTOSin perjuicio del mecanismo descripto en los
Artculos tercero y cuarto, los Estados Partes podrn profundizar,
adicionalmente, las preferencias mediante negociaciones a
efectuarse en el marco de los acuerdos previstos en el Tratado de
Montevideo 1980.
ARTCULO SEXTOQuedarn excluidos del cronograma de desgravacin al
que se refieren los Artculos tercero y cuarto del presente Anexo,
los productos comprendidos en las Listas de Excepciones presentadas
por cada uno de los Estados Partes con las siguientes cantidades de
item NALADI:. Repblica Argentina : 394
14
LEY N 9/91
O
Repblica Federativa del Brasil Repblica del Paraguay Repblica
oriental del Uruguay
: 324 : 439 : 960
ARTCULO SPTIMOLas listas de Excepciones se reducirn al
vencimiento de cada ao calendario conforme al cronograma que se
detalla a continuacin:. a) Para la Repblica Argentina y la Repblica
Federativa del Brasil a razn de un veinte por ciento (20%) anual de
los item que las componen, reduccin que se aplica desde el 31 de
diciembre de 1990; b) Para la Repblica del Paraguay y para la
Repblica Oriental del Uruguay, la reduccin se har a razn de:. 10%
en la fecha de entrada en vigor del Tratado 10% al 31 de diciembre
de 1991, 20% al 31 de diciembre de 1992, 20% al 31 de diciembre de
1993, 20% al 31 de diciembre de 1994, 20% al 31 de diciembre de
1995.
ARTCULO OCTAVOLas Listas de excepciones incorporadas en los
Apndices I, II, III y IV incluyen la primera reduccin contemplada
en el Artculo anterior.
ARTCULO NOVENOLos productos que se retiren de las Listas de
Excepciones en los trminos previstos en el Artculo sptimo se
beneficiarn automticamente de las preferencias que resulten del
Programa de Desgravacin establecido en el Artculo tercero del
presente Anexo con, por lo menos, el porcentaje de desgravacin
mnimo previsto en la fecha en que se opere su retiro de dichas
listas.
ARTCULO DCIMOLos Estados Partes solo podrn aplicar hasta el 31
de diciembre de 1994, a los productos comprendidos en el programa
de desgravacin, las restricciones no arancelarias expresamente
declarados en las Notas Complementarias al acuerdo de
complementacin que los Estados Partes celebrarn en el marco del
Tratado de Montevideo de 1980. Al 31 de diciembre de 1994 y en el
mbito del Mercado Comn, quedarn eliminadas todas las restricciones
no arancelarias.
15
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
ARTCULO DCIMO PRIMEROAl fin de asegurar el cumplimiento del
cronograma de desgravacin establecido en los Artculos tercero y
cuarto, as como la conformacin del Mercado Comn, los Estados Partes
coordinarn las polticas macroeconmicas y las sectoriales que se
acuerden, a las que se refiere el Tratado para la constitucin del
Mercado Comn, comenzando por aquellas que se vinculan con los
flujos del comercio con la configuracin de los sectores productivos
de los Estados Partes.
ARTCULO DCIMO SEGUNDOLas normas contenidas en el presente Anexo,
no se aplicarn a los Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementacin
Econmica Nmeros 1, 2, 13 y 14, ni a los comerciales y
agropecuarios, suscriptos en el marco del Tratado de Montevideo
1980, los cuales se regirn exclusivamente por las disposiciones en
ellos establecidos.
ANEXO II RGIMEN GENERAL DE ORIGEN CAPTULO I RGIMEN DE
CALIFICACIN DE ORIGEN ARTCULO PRIMEROSern considerados originarios
de los Estados Partes:. a) Los productos elaborados integramente en
el territorio de cualquiera de ellos, cuando en su elaboracin se
utilicen, exclusivamente, materiales originarios de los Estados
Partes; b) Los productos comprendidos en los captulos o posiciones
de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociacin Latinoamericana de
Integracin que se identifican en el Anexo 1 de la Resolucin 78 del
Comit de Representantes de la citada Asociacin, por el slo hecho de
ser producidos en sus respectivos territorios. Se considerarn como
producidos en el territorio de un Estado Parte:. i) Los productos
de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza
y de la pesca, extrados, cosechados o recolectados, nacidos y
criados en su territorio o en sus Aguas Territoriales o Zona
Econmica Exclusiva; ii) Los productos del mar extrados fuera de sus
Aguas Territoriales y Zona Econmica Exclusiva por barcos de su
bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio;
y16
LEY N 9/91
O
iii) Los productos que resulten de operaciones o procesos
efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en
que sern comercializados, excepto cuando dichos procesos u
operaciones consistan solamente en simples montajes o ensambles,
embalaje, fraccionamiento en lotes o volmenes, seleccin y
clasificacin, marcacin, composicin de surtidos de mercaderas u
otras operaciones o procesos equivalentes; c) Los productos en cuya
elaboracin se utilicen materiales que no sean originarios de los
Estados Partes cuando resulten de un proceso de transformacin
realizado en el territorio de alguno de ellos, que les confiere una
nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar
clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociacin
Latinoamericana de Integracin en posicin diferente a la de dichos
materiales, excepto en los casos en que los Estados Partes
determinen que, adems se cumpla con el requisito previsto en el
Artculo 2 del presente Anexo. No obstante, no sern considerados
como originarios los productos que resulten de operaciones o
procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte por los
cuales adquieran la forma final en que sern comercializados, cuando
en dichas operaciones o procesos se utilicen exclusivamente
materiales o insumos que no sean originarios de sus respectivos
pases y consistan solamente en montajes o ensambles,
fraccionamiento en lotes o volmenes, seleccin, clasificacin,
marcacin, composicin de surtidos de mercaderas u otras operaciones
o procesos semejantes; d) Hasta el 31 de diciembre de 1994, los
productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje
realizados en el territorio de un Estado Parte utilizando
materiales originarios de los Estados Partes y de terceros pases,
cuando el valor de los materiales originarios no sea inferior al
40% del valor FOB de exportacin del producto final; y e) Los
productos que, adems de ser producidos en su territorio, cumplan
con los requisitos especficos establecidos en el Anexo 2 de la
Resolucin 78 del Comit de Representantes de la Asociacin
Latinoamericana de Integracin.
ARTCULO SEGUNDOEn los casos en que el requisito establecido en
el literal c) del Artculo primero no pueda ser cumplido porque el
proceso de transformacin operado no implica cambio de posicin en la
nomenclatura, bastar con que el valor CIF puerto de destino o CIF
puerto martimo de los materiales de terceros pases no exceda del
50% (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportacin de las
mercancas de que se trate. En la ponderacin de los materiales
originarios de terceros pases para los Estados Partes sin litoral
martimo, se tendrn en cuenta, como17
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
puerto de destino, los depsitos y zonas francas concedidos por
los dems Estados Partes y cuando los materiales arriben por va
martima.
ARTCULO TERCEROLos Estados Partes podrn establecer, de comn
acuerdo, requisitos especficos de origen los que prevalecern sobre
los criterios generales de calificacin.
ARTCULO CUARTOEn la determinacin de los requisitos especficos de
origen a que se refiere el Artculo tercero, as como en la revisin
de los que se hubieran establecido, los Estados Partes tomarn como
base, individual o conjuntamente, los siguientes elementos:. I.
Materiales y otros insumos empleados en la produccin:. a) Materias
primas:. i) Materia prima preponderante o que confiera al producto
su caracterstica esencial; y ii) Materias prima principales b)
Partes o piezas:. i) Parte o pieza que confiera al producto su
caracterstica esencial; ii) Partes o piezas principales; y iii)
Porcentajes de las partes o piezas en relacin al peso total. c)
Otros insumos. II. Procesos de transformacin o elaboracin
utilizado. III. Proporcin mxima del valor de los materiales
importados de terceros pases en relacin con el valor total del
producto, que resulte del procedimiento de valorizacin convenido en
cada caso.
ARTCULO QUINTOEn casos excepcionales, cuando los requisito
especficos no puedan ser cumplidos porque ocurran problemas
circunstanciales de abastecimiento:. disponibilidad,
especificaciones tcnicas, plazo de entrega y precio, teniendo
presente lo dispuesto en el Artculo 4 del Tratado, podrn ser
utilizados materiales no originarios de los Estados Partes. Dada la
situacin prevista en el prrafo anterior, el pas exportador emitir
en el certificado correspondiente informando al Estado Parte18
LEY N 9/91
O
importador y al Grupo Mercado Comn, acompaando los antecedentes
y constancias que justifiquen la expedicin de dicho documento. De
producirse una continua reiteracin de estos casos el Estado Parte
exportador o el Estado Parte importador Comunicar esta situacin al
Grupo Mercado Comn a efectos de la revisin del requisito especfico.
Este Artculo no comprende a los productos que resulten de
operaciones de ensamble y montaje y ser de aplicacin hasta la
entrada en vigor del Arancel Externo Comn para los productos objeto
de requisitos especficos de origen y sus materiales o insumos.
ARTCULO SEXTOCualquiera de los Estados Partes podr solicitar la
revisin de los requisitos de origen establecidos de conformidad con
el Artculo primero. En su solicitud deber proponer y fundamentar
los requisitos aplicables al producto o productos de que se
trate.
ARTCULO SPTIMOA los efectos del cumplimiento de los requisitos
de origen, materiales y otros insumos, originarios del territorio
de cualquiera de Estados Partes, incorporados por un Estado Parte
en elaboracin determinado producto, sern considerados originarios
del territorio este ltimo. los los de de
ARTCULO OCTAVOEl criterio de mxima utilizacin de materiales u
otros insumos originarios de los Estados Partes no podr ser
considerado para fijar requisitos que impliquen la imposicin de
materiales u otros insumos de dichos Estados Partes, cuando a
juicio de los mismos, stos no cumplan condiciones adecuadas de
abastecimiento, calidad y precio o, que no se adapten a los
procesos industriales o tecnologas aplicadas.
ARTCULO NOVENOPara que las mercancas originarias se beneficien
con los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido
expedidas directamente del pas exportador al pas importador. Para
tales efectos, se considera como expedicin directa:. a) Las
mercancas transportadas sin pasar por el territorio de algn pas no
participante del Tratado. b) Las mercancas transportadas en trnsito
por uno o ms pases no participantes, con o sin trasbordo o
almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad
aduanera competente en tales pases, siempre que:
19
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL MERCOSUR
i) El trnsito est justificado por razones geogrficas o por
consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) No
estn destinadas al comercio, uso o empleo en el pas de trnsito; y
iii) No sufran, durante su transporte y depsito, ninguna operacin
distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en
buenas condiciones o asegurar su conservacin.
ARTCULO DCIMOA los efectos del presente Rgimen General se
entender: a) Que los productos provenientes de las zonas francas
ubicadas dentro de los lmites geogrficos de cualquiera de los
Estados Partes debern cumplir los requisitos previstos en el
presente Rgimen General; y b) Que la expresin "materiales"
comprende las materias primas, los productos intermedios y las
partes y piezas, utilizados en la elaboracin de las mercancas.
CAPTULO II DECLARACIN, CERTIFICACIN Y COMPROBACIN ARTCULO
DCIMOPRIMEROPara que la importacin de los productos originarios de
los Estados Partes pueda beneficiarse con las reducciones de
gravmenes y restricciones, otorgadas entres s, en la documentacin
correspondiente a las exportaciones de dichos productos deber
constar una declaracin que acredite el cumplimiento de los
requisitos de origen establecidos conforme a lo dispuesto en el
Captulo anterior.
ARTCULO DCIMOSEGUNDOLa declaracin a que se refiere el Artculo
precedente ser expedida por el productor final o el exportador de
la mercanca y certificada por una reparticin oficial o entidad
gremial con personera jurdica, habilitada por el Gobierno del
Estado Parte exportador. Al habilitar a entidades gremiales, los
Estados Partes procurarn que se trate de organizaciones que acten
con jurisdiccin nacional, pudiendo delegar atribuciones en
entidades regionales o locales, conservando siempre la
responsabilidad directa por la veracidad de las certificaciones que
se expidan. Los Estados Partes se comprometen en un plazo de 90
das, a partir del la entrada en vigencia del Tratado, a establecer
un rgimen armonizado de sanciones administrativas para casos de
falsedad en los certificados, sin perjuicio de las acciones penales
correspondientes.20
LEY N 9/91
O
ARTCULO DCIMOTERCEROLos certificados de origen emitidos para los
fines del presente Tratado tendrn plazos de validez de 180 das, a
contar de la fecha de su expedicin.
ARTCULO DCIMOCUARTOEn todos los casos se utilizar el formulario
tipo que figura anexo al Acuerdo 25 del Comit de Representantes de
la Asociacin Latinoamericana de Integracin, hasta tanto no entre en
vigencia otro formulario aprobado por los Estados Partes.
ARTCULO DCIMOQUINTOLos Estados Partes comunicarn a la Asociacin
Latinoamericana de Integracin la relacin de las reparticiones
oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir la
certificacin a que se refiere el Artculo anterior, con el registro
y facsmil de las firmas autorizadas.
ARTCULO DCIMOSEXTOSiempre que un Estado Parte considere que los
certificados emitidos por una reparticin oficial o entidad gremial
habilitada de otro Estado P